Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley de 1992, que se dispongan de manera en cuenta liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de retroactiva, deberán Seguridad Social Integral. Para tal efecto, entidades empleadoras las tardar de los dos (2) respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a la nómina en la que se dispone el reajuste meses a la fecha del pago retroactivo. 100 1993, la falta pago las sumas a que haya lugar conformidad con la Seguridad Social Integral, en el término establecido en este aporte al Sistema mora. intereses Artículo Liquidación del de todos los empleados públicos del orden nacional. incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a se refiere el artículo 1° de la Ley 48 1992, se dispongan manera retroactiva, en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte liquidaciones y pagos cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las entidades empleadoras realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los de a más tardar dentro dos (2) meses siguientes a la administradores de fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta pago artículo, causará ¡n;.:.roc~",,,, las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en de mora.