Por el cual se fijan las escalas de asignación bá~ica de los empleos que sean desempeñados por

Decreto · 1011 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–31 de 31

Artículo 22°

Criterios y cuantía. en cuenta la especial responsabilidad y la misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - I una prima seguridad que no constituye factor salarial para ningún efecto liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de ."... ,,"'....,,'" hasta por ciento (50%) la asignación o básico el monto de cinco mil seiscientos millones doscientos C!t:>'o ...lr", mensual, que no podrá y nueve mil ochocientos veinticuatro ($5.603.279.824) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 23°

Procedimiento para su disfrute. La prima de seguridad a que se }t:>,..'rt:>',... será asignada por el Director General del Instituto Nacional y Carcelario INPEC, previa aprobación Ministro Justicia y del Derecho. Artículo Temporalidad. prima seguridad a que se refiere este Decreto sólo se disfrutará mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual sido asignada en remisiones. No se perderá el derecho a establecimientos de reclusión y en el cuerpo la prima de seguridad cuando se de un centro o pabellón de reclusión alta seguridad a otro igual categoría. Artículo Asignación a otros servidores. El personal organismos de del de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y en comisión en NÚMERO 2019 Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por públicos de la Rama Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo del del orden nacional se dictan otras Carcelario alta seguridad seguridad mensual, que no constituye factor decretada en la misma forma establecida en parte del Ministerio Justicia y del prima a desempeñe el presente artículo el .."·,nr"'....' del empleo a percibir para ningún """""f'ft"\ Decreto, previa prima de una prima igual, del empleo se percibirá mientras el servidor comisionado ha sido asignado. Artículo del del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, del Ministro J y del Derecho, el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que podrá se en cualquier en que lo considere acuerdo con las normas vigentes. Artículo personal siguientes: Sobresueldo. A partir del 10 enero de 2019, los mensuales para el y penitenciario. cuyos empleos se relacionan a continuación serán DENOMINAC10N CODIGO GRADO 21 18 16 14 Prisiones de Prisiones de Prisiones Inspector Jefe Inspector Distinguido Dragoneante 4137 4112 4114 13 12 11 718.504 Factor salarial. sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario efectos de la liquidación y tiene derecho el personal, de conformidad con las será factor con los mismos los disposiciones pertinentes. de 1994. y f} del artículo 10 del """TI,"""'' ' el artículo anterior constituye factor de

Artículo 29°

Sueldo básico. A partir del 10 de enero de de Prisiones, código 2132, tendrá a un sueldo y cuatro mil y un pesos ($3.1

Artículo 30°

Asignación básica director y subdirector de establecimiento de reclusión. A 1° de enero de 2019, la siguiente escala de básicas de Director y Establecimiento de Reclusión: NIVEL JERARQUICO y DENOMINACiÓN EMPLEO ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL CÓDIGO NIVEL DIRECTIVO Director de Establecim Reclusión 0195 0196 IV 111 11 11 DECRETO NÚMERO 1011 2019 Hoja 11 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados de la Rama Autónomas y de Desarrollo Sostenible. del

Artículo 31°

Otros beneficios. personal y penitenciario a se refiere el "',.,.,."".,,,.... ~'" Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago incremento de por antigüedad, del alimentación, auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de el viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que sistema de salarios los la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo Nacional.

Artículo 32°

Prima de coordinación. El carcelario y a que se el Capítulo, que a la fecha coordine internos tendrá al reconocimiento y pago la prima de coordinación en los mismos términos que regulan la para los empleados que se rigen por el general de la Rama Nacional .... t,.,..... " , y Carcelario INPEC únicamente podrá crear nuevos grupos de trabajo impliquen el reconocimiento de prima de coordinación, cuando con la disponibilidad presupuestal su reconocimiento y pago, viabilidad del de Hacienda y Crédito Público. Artículo Prima de El personal y penitenciario a que se refiere el artículo 27 presente Decreto tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor para ningún legal, al treinta (30%) de la asignación o sueldo básico

Artículo 34°

Bonificación alumnos. al veinte por ciento (20%) de la asignación mensual del 14 grado 11 del de Custodia y Vigilancia del INPEC, como bonificación mensual estudiantes que formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique CAPíTULO 111 ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SALUD ­ SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 35. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, la de asignación denominaciones de empleos públicos de la Administradora de los de Social en salud ADRES -, será la siguiente: GRADO SALARIAL 01 02 03 DIRECTIVO PROFESIONAL TECNI ASISTENCIAL 2.659.992 1 817.095 1.869.849 de básica fijada en el presente artículo la primera columna la mensual establecida remuneración y la segunda DECRETO NÚMERO tO lOE 2019 Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de :::¡<t"nn".t""f',n básica de los empleos púbHcos de la Autónomas desempeñados por se dictan otras Desarrollo del Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se a remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPíTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Parágrafo 1. la señala los grados para cada grado.
Parágrafo 2.

Artículo 36°

Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1° de la Ley de 1992, que se dispongan de manera en cuenta liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de retroactiva, deberán Seguridad Social Integral. Para tal efecto, entidades empleadoras las tardar de los dos (2) respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a la nómina en la que se dispone el reajuste meses a la fecha del pago retroactivo. 100 1993, la falta pago las sumas a que haya lugar conformidad con la Seguridad Social Integral, en el término establecido en este aporte al Sistema mora. intereses Artículo Liquidación del de todos los empleados públicos del orden nacional. incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a se refiere el artículo 1° de la Ley 48 1992, se dispongan manera retroactiva, en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte liquidaciones y pagos cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las entidades empleadoras realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los de a más tardar dentro dos (2) meses siguientes a la administradores de fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta pago artículo, causará ¡n;.:.roc~",,,, las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en de mora.

Artículo 38°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o Decreto, en concordancia con lo establecido en el prestacional estatuido por las normas del

Artículo 10°

de la Ley 48 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá todo y no creará derechos adquiridos. Nadie desempeñar simultáneamente más un empleo público ni recibir más de una que tenga instituciones en asignación provenga del Tesoro Público o de empresas o el artículo 19 de la Ley 48 Exceptúanse las de que parte mayoritaria el 1 la Función

Artículo 39°

Competencia para conceptuar. Departamento Administrativo y n r",.eT<:l't"' Ir. n;::o I Ningún Pública es el órgano competente para conceptuar en materia arrogarse esta competencia. 1011 DECRETO NÚMERO DE 2019 Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 40°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 330 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019. 0 PUBlíaUESE y CÚMPLASE 6JUN2019 Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~- :~- - :.::=>~ , ... FERNANDO GRI

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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