Artículo 1°
Modificar el Capítulo 49 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "cAPiTULO 49 REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
Decreto · 1008 · 2020-07-14 · Jerarquía: nivel 7
Modificar el Capítulo 49 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "cAPiTULO 49 REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), el cual consiste en: 1. La anotación electrónica que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades administradoras de créditos de libranza a las que se les haya asignado el código IJnico de reconocimiento a nivel nacional, y 2. La anotación electrónica que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a la información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, durante el tiempo que dichas operaciones y actos jurídicos se encuentren vigentes, realizados por entidades no vjgiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al cumplimiento de los requisitos legales.
Del Registro Único Nacional de ,Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). En el Registro Unico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo administrado por las Cámaras de Comercio se efectuará la anotación electrónica de los siguientes actos: 1. La inscripción, actualización, renovación y cancelación de los operadores de libranza de que trata el artículo 14 de Ley 1527 de 2012, y 2. La información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia FinanCiera de Colombia, conforme lo establecido en el
de la Ley 1902 de 2018.
Administración del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administran el Registro DECRETO Página 3 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Pa~e 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y TUrismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), y son las entidades autorizadas por mandato de la ley para dar publicidad al Código Único de Reconocimiento asignado a la entidad operadora de libranza o descuento directo y al código único que se asigne a cada una de las operaciones mencionadas en el numeral 2° del artículo 2.2.2.49.1.2 de este Decreto.
Obligaciones del administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol). Las Cámaras de Comercio en su función de administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), deberán: 1. Revisar la información y los documentos exigidos como requisitos para la anotación electrónica de las entidades operadoras de libranza o descuento directo. 2. Realizar la anotación electrónica de inscripción, actualización y renovación a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin. 3. Efectuar la cancelación de los registros de los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012, o que se encuentren incursos en alguna de las causales contempladas en el artículo 2.2.2.49.2.10. del presente capítulo. 4. Asignar el código único de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo. 5. Publicar en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), la información que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el código único de reconocimiento mencionado, creado por el
de la Ley 1527 de 2012. 6. Tener a disposición del empleador, de la entidad pagadora o del público en general, los documentos de que trata el artículo 2.2.2.49.2.6., 2.2.2.49.2.7., 2.2.2.49.2.8.,2.2.2.49.2.10. Y 2.2.2.49.3.2 del presente capítulo. 7. Conservar .Ios documentos soporte de la información suministrada por los operadores conforme a las tablas de retención documental establecidas para tal 'fin, conforme a la Ley 594 de 2000 yen las demás disposiciones legales vigentes. 8. Efectuar la anotación electrónica de la información de las operaciones de compra, venta y, en general, cualquier negocio jurídico de transferencia y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al cumplimiento de los requisitos legales. en los términos del artículo 2.2.2.49.3.2. de la sección 3 del presente capítulo de este Decreto. 9. Aplicar el principio de responsabilidad demostrada, con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre tratamiento de datos personales, de conformidad con los artículos 2.2.2.25.6.1 y 2.2.2.25.6.2 del presente Decreto. Parágrafo: Para efectos de la consulta de las tasas comparativas publicadas por las Superintendencias, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1527 de 2012, estas se consultarán mediante un vínculo de acceso desde la página web del Runeol, a la dirección electrónica que las Superintendencias tengan establecido para tal fin. DECRETO loe 8 DE Página 4 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican 105 Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio. Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» SECCiÓN .2 TRÁMITE IPARA LA ANOTACiÓN EN EL RIEGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO (RUNEOL)
Registro de usuarios para el uso de la plataforma electrónica del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas. Las Entidades Operadoras de Libranza solicitarán a la Cámara de Comercio las anotaciones electrónicas de su inscripción, actualización, renovación o cancelación voluntaria a través del servicio electrónico dispuesto para ello en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Para el uso de la plataforma, los operadores de libranza deberán crear previamente una cuenta de usuario que permitirá validar su acceso al servicio, así como verificar la identidad del sujeto que realiza la transacción.
Requisitos generales para la anotación electrónica en el Runeo/. Para efectos de la anotación electrónica en el Runeol, el operador deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto. 2. Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1527 de 2012.
Solicitud eJe anotación electrónica de inscripción en el Runeo/. La solicitud de la anotación electrónica de inscripción se hará a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES), mediante el diligenciamiento del formulario único electrónico adoptado por las Cámaras de Comercio, al cual se anexará digitalmente la documentación exigida en el presente capítulo. La información mínima obligatoria que debe contener el formulario será: 1. Nombre o razón social. 2. NIT. 3. 4. 5. 6. Domicilio principal. Dirección comercial. Teléfono. Dirección de notificación judicial y administrativa. DECRETO 1008 DE Página 5 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta ~a Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» 7. Correo electrónico de notificación judicial y administrativa. 8. Nombre del representante legal, tipo y número de identificación. 9. Entidad que ejerce inspección, vigilancia o control sobre el operador. 10. Nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando se trate de entidades de la economía solidaria, por medio del cual adelantará los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. En el caso de sociedades comerciales supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, este requisito aplica únicamente para las que sean vigiladas por esa Entidad, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1902 de 2018. En caso de que los operadores de libranza se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Ánimo de Lucro, la información de los numerales 1 a 8 se tomará de dichos registros. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no requerirán incluir la información descrita en el numeral 10 del presente artículo para la anotación electrónica en el RUNEOL. Para este efecto, se entenderá que la estructura que la respectiva entidad haya dispuesto para cumplir con la normativa sobre riesgo de crédito expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia es suficiente para dar cumplimiento al requisito mencionado. Para el caso de los patrimonios autónomos, dicho requisito se cumplirá con la prueba como persona jurídica de la entidad administradora del mismo y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora. Adicionalmente, se deberá identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT. A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignará un código único de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el Número de Identificación Tributaria (NIT), y se le abrirá un expediente virtual en el cual se archivarán los documentos relacionados con su anotación electrónica de inscripción como operador. Por lo tanto, ningún operador podrá identificarse con un código único de reconocimiento diferente al asignado.
Verificación de información. Las Cámaras de Comercio deberán verificar la vigencia de la certificación expedida por los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información de las operaciones de libranza a dichas entidades. En el caso de las sociedades comerciales, fa información restante se veri'ficará contra los archivos del RUES yen el caso de los INFIS, contra los documentos que autorizan su creación y sus estatutos, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.49.2.2 de este decreto. 0 Así mismo, cuando se trate de patrimonios autónomos la verificación se hará con el certificado de vigencia del contrato de fiducia mercantil, el cual señale expresamente que DECRETO 1008 DE Página 6 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Trtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o de descuento directo.
Formulario Único Electrónico. Las Cámaras de Comercio, adoptarán el formulario único aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, para solicitar la anotación electrónica de inscripción, actualización, renovación y cancelación. Dicho formulario se entenderá incorporado al formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES) como uno de sus anexos.
Trámite para la anotación electrónica de inscripción en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo. Para efectos de la anotación electrónica de inscripción en el Runeol, los interesados deberán seguir el trámite que se indica a continuación, ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio que tenga el operador: 1. La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberá, por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autónomos del representante legal de la sociedad fiduciaria, diligenciar el formulario único electrónico de inscripción inicial a través de 181 página web del RUES. 2. Las Cámaras de Comercio tendrán un término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para revisar el formulario electrónico y los documentos soporte requeridos para la anotación electrónica de inscripción. 3. En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las Cámaras de Comercio informarán de tal situación al solicitante vía correo electrónico, dentro de los diei-(10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. El solicitante tendrá hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Cámaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud. El requerimiento se efectuará al correo electrónico de notificación judicial y administrativa reportado en el RUES, en caso de que los operadores de libranza se encuentren matriculados o inscritos en el Registro Mercantil o de Entidades Sin Ánimo de Lucro o en su defecto, al reportado con el registro del RUNEOL. 4. En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del término señalado se entenderá que ha desistido del trámite, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 5. Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, las Cámaras de Comercio, procederán a la asignación del Código Único de Reconocimiento a nivel nacional a que se re'fiere el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, y lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES), al mismo tiempo que informa al operador de esta situación a través de correo electrónico. DECRETO .1"'\8 1 1"' Ul DE Página 7 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio. Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» Una vez ~fectuada la anotación electrónica de inscripción del operador en el Runeol, para realizar correcciones, cambios o adicionar información al registro, el interesado deberá realizar el trámite establecido en el artículo 2.2.2.49.2.7 del presente capítulo.
Actualización de la información del Runeol. Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo, el operador deberá diligenciar el formulario de actualización con los datos que pretende modificar, acompañado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualización. Cuando en alguno de los registros administrados por las Cámaras de Comercio se surta una modificación o actualización, que modi'fique la información mínima obligatoria prevista en el artículo 2.2.2.49.2.3 de este decreto, la misma se deberá actualizar de manera automática en el Runeol.
Renovación Anual del Rtmeol. El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo. 0 DECRETO '.) . DE 1 1)"("\8 Página 8 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio. Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones»
Abstención de la inscripción, actualización o renovación. La Cámara de Comercio, se abstendrá de realizar la inscripción, actualización o renovación, en los siguientes eventos: 1. Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este capítulo. 2. Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el certificado que se aporta (este último, para las entidades que no se encuentran matriculadas o inscritas en el Registro Mercantil o Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro) o, cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos. 3. Cuando la duración del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en proceso de liquidación, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal. 4. Cuando no se ha cumplido con la obligación de renovación de la matrícula mercantil o del registro correspondiente. 5. Cuando se haya suspendido o perdido la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo. 6. Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2° de la Ley 1902 de 2018 o con lo establecido en el inciso 1 del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015. 7. Cuando no se suministre la información dé que trata el numeral 10 del artículo 2.2.2.49.2.3. La Cámara de Comercio informará a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, las razones de la abstención; una vez el operador realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente. Para el efecto se surtirá el procedimiento establecido en los numerales 3° a 5° del artículo 2.2.2.49.2.6 del presente Decreto. Parágrafo. la anotación electrónica, los requerimientos y la publicidad en el Runeol, son meros actos de trámite y contra ellos no procede recurso alguno.
Causales de cancelación del código único de reconocimiento de operadores de libranza o descuento directo. Son causales para la cancelación del Código Único de Reconocimiento otorgado para descuentos por nómina a través de libranza las siguientes: 1. Suspensión o pérdida de la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo. 2. Encontrarse en causal de disolución que no haya sido enervada oportunamente conforme los mecanismos legales, haber sido absorbida o escindida en un DECRETO 1008 DE Página 9 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» proceso de fusión o escisión, respectivamente o haber sido liquidada la empresa, entidad, asociación o cooperativa que actúa como operador de libranza o descuento directo. Así como encontrarse en proceso de liquidación voluntaria. 3. No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovación del registro, dentro del plazo establecido en el artículo 2.2.2.49.2.8 del presente decreto. 4. Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo. 5. Por orden judicial o de autoridad administrativa competente. 6. Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro. 7. En el caso de los patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio. 8. Para el caso de los patrimonios autónomos, se hará por solicitud del representante legal de la entidad administradora. 9. El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1527 de 2012, sobre el reporte de la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamente. 10. El incumplimiento reiterado declarado por la Superintendencia de Industria y Comercio a los requisitos previstos en el presente capítulo para estar inscrito en el Runeol. 11. Por orden de la autoridad de supervisión correspondiente cuando se compruebe que la entidad operadora vigilada no cuenta con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelante los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. DECRETO 1008 DE Página 10 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones»
Consulta del Runeol. Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol, con el 'fin de verificar la inscripción de la respectiva entidad operadora, de tal manera, que no podrá exigirle a esta última o la Cámara de Comercio constancia o prueba de tal hecho. Las cámaras de comercio no expiden certificados relacionados con las anotaciones electrónicas de este registro.
Costos de Administración del Runeol. La contraprestación a cargo de quien solicite el registro será establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito PLlblico. SECCiÓN 3 DEL REGIS'fRO DE LA INFORMACiÓN DE LAS OPERACIONES DE COMPRA, VENTA Y, EN GENERAL, CUALQUIER NEGOCIO JURíDICO DE TRANSFERENCIA, Así COMO GRAVÁMENES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE OPERACIONES DE LIBRANZA, REALIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Registro de operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario