Obligación de información sobre los riesgos de la operación y la situación de la cartera comprada. De conformidad con el numeral ,20 del artículo 18 de la Ley 1527 de 2012, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1902 de 2018, previamente a la celebración del contrato de venta y administración, el Vendedor y su Administrador deberán informar al Comprador sobre los riesgos de la operación, de lo cual deberá quedar una constancia escrita firmada por el Comprador sobre las siguientes advertencias: 1. Que le informaron acerca de los riesgos de la operación de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado por el Comprador, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina, honorarios o pensiones no opere, y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador. La constancia escrita de que trata el presente artículo, deberá incluir cuando menos los siguientes riesgos: que el deudor podría incumplir la obligación; que la obligación sea pagada anticipadamente; que el salario, remuneración o pensión del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores; que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el deudor, y la entidad pagadora; que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor; que podrían originarse riesgos de los regímenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento; que podrían originarse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores). 2. Que le informaron los resultados de los últimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores "Calidad de cartera vendida con responsabilidad", "Calidad de cartera vendida sin responsabilidad", "Cartera propia" y "Endeudamiento" de que trata este capítulo. 3. Que le informaron todo vínculo existente entre los administradores, asociados o cooperados del Vendedor con los administradores, asociados o cooperados del Comprador y el Administrador. 4. Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de interés, en los términos del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisición o administración de los créditos libranza vendidos, o en el caso de que los hubiere, que los mismos le fueron revelados. 5. Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del Vendedor, de la entidad operadora u originador, del empleador o del deudor primigenio de la libranza. 6. Que le informaron que la compra de crédito vinculada a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantía del seguro de depósito o de crédito en la operación. DECRETO '1 I.J U8 DE f'1 " Página 15 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» 7. Que la entidad operadora de libranza no es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 8. Que, si la entidad operadora de libranza se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, las funciones de inspección, vigilancia y control que ésta ejerce, de conformidad con los artículos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, son de naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad operadora de libranzas, más no a la relación de compraventa o el negocio jurídico de transferencia. 9. Si la operadora de libranzas es una entidad cooperativa sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, le corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo.' 10. Que las funciones de fiscalización o supervisión estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operación, no implican certificación ni garantía sobre la solvencia de los mismos ni la bondad de los títulos.
Parágrafo 1.
Al momento de celebrar el contrato de compraventa o el negocio jurídico de transferencia, se deberá informar al Comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la misma, con indicación de su fecha de celebración, identificación del deudor (nombre completo, documento de identificación y domicilio), número de título valor, entidad pagadora, entidad operadora u originador, número de instalamentos, saldo de capital a la fecha de venta, tasa de interés efectiva, indicación de si se encuentran al día, en mora o vencidas, periodicidad de los descuentos del salario, honorarios o pensión del Deudor, si el Deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo, en donde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagarés en casos de incumplimiento. De igual forma, el Comprador o adquirente deberá recibir junto con la anterior información los siguientes documentos: 1) Copia del título valor o del respectivo documento que instrumenta el crédito libranza comprado o adquirido, 2) copia de la solicitud de crédito del Deudor, 3) copia del estudio de crédito realizado por el originador al Deudor, 4) copia de la historia de crédito del Deudor expedida por las centrales de riesgo autorizadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el crédito libranza y 5) copia de la autorización otorgada por el deudor para la consulta y reporte de su información financiera y crediticia a los operadores de información (centrales de riesgo) y la prueba de la comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo 2.
Posteriormente, durante la vigencia de la operación, el Comprador deberá ser informado por el Vendedor y su Administrador, al menos trimestralmente, sobre el estado de la cartera de créditos objeto de la operación, con indicación de los eventos de mora, incumplimientos declarados, pagos anticipados, fallecimiento de los deudores, cambios en la situación laboral y demás información relevante que pueda afectar el desempeño de la cartera comprada.