Requisitos generales para la habilitación de los operadores logísticos. Los requisitos generales para la habilitación de los operadores logísticos que se deberán acreditar ante las autoridades distritales o municipales, son los siguientes: 1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario - RUT, o registro que haga sus veces. 2. Contar con matrícula mercantil vigente, entendida como aquella obtenida en el año de la habilitación para nuevos comerciantes o renovarla al año de la habilitación para comerciantes ya existente. 3. Si el operador logístico es una persona jurídica, debe tener dentro de su objeto social la actividad para la cual solicita la habilitación. Si es persona natural, la actividad económica debe figurar en el respectivo Certificado de Registro Mercantil. 4. Contar con la infraestructura física, administrativa, financiera, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigida por la administración distrital o municipal. 5. Presentar, junto con la solicitud de habilitación, la disponibilidad de: 5.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de los elementos incautados, decomisados o abandonados. 5.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad, necesarios para el desarrollo de su actividad. 6. Demostrar un área útil plana de almacenamiento de acuerdo a lo establecido por la administración distrital o municipal. 7. Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de los elementos incautados, decomisados o abandonados. 8. No tener deudas en el pago de multas por medidas correctivas. 9. Contar, de acuerdo con los materiales a gestionar, con Licencia Ambiental o los permisos que correspondan para la ejecución de las actividades, expedidos por autoridades ambientales y que se encuentren vigentes durante el tiempo de ejecución del contrato. Parágrafo. La administración distrital o municipal podrá aceptar un área útil diferente de almacenamiento, de acuerdo a las características geográficas. DECRETO NÚMERO • 1007 DE 2022 HOJA No. 9 Por m~dio del cual se adicionan los capítulos 11 al17 al Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior" , para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"\nArtículo 2°. 2.8.12.16. De los lugares de almacenamiento de armas, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo, no letales o letalidad reducida. Para efectos del almacenamiento, guarda, custodia, conservación y seguridad de las armas de fuego, municiones, armas neumáticas, de aire, de fogueo o menos letales, la administración distrital o municipal, podrá celebrar convenios con la Policía Nacional, para adecuar las instalaciones al interior de la misma, con las medidas de seguridad industrial conforme lo señale la Institución, donde en forma separada conserve las armas incautadas y decomisadas en virtud de los comportamientos contrarios a la convivencia.