Decreto 1007 de 2022

Decreto · 1007 · 2022-06-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 42

Artículo 2.2.8.13.4

Comunicación y divulgación. Las Oficinas y Puntos de Atención al ciudadano de la Policía Nacional y de las alcaldías distritales y municipales, propenderán porque la comunidad en general conozca la funcionalidad del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, siendo el canal de comunicación directo entre la ciudadanía y la Policía Nacional en lo que a Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencias (PQR2S) respecta.

Artículo 2.2.8.13.5

Trabajo arman/ca entre autoridades. La Policía Nacional afianzará canales de comunicación con las distintas autoridades de policía de cada jurisdicción, orientado a armonizar las relaciones y trabajo entre distintas entidades, procurando la atención oportuna y con calidad de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas a la actividad de policía, permitiendo integrar, centralizar y estandarizar la información disponible.

Artículo 2.2.8.13.6

Soporte técnico de la Herramienta Tecnológica. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces acompañará a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Policía Nacional, quien prestará el soporte técnico que garantice la interoperabilidad, seguridad, accesibilidad, usabilidad, datos abiertos, funcionalidad del Sistema, cobertura nacional, el acceso fácil y oportuno a la ciudadanía, reporte en tiempo real de las actividades y resultados que efectúen las autoridades de policía, además que esta herramienta permita la obtención de resultados estadísticos sobre la actividad de policía. La administración de la herramienta tecnológica estará en cabeza de la Policía Nacional, actividad que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2.2.8.13.7

Mejora continua. La Policía Nacional definirá las instancias donde se efectúe mejora continua de la información evidenciada en los reportes estadísticos que arroje la herramienta tecnológica, a través de la cual se recepcionan Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas al servicio de la Policía Nacional. Con el fin de afianzar la gestión de los Comités Civiles de Convivencia, con antelación a cada sesión, las Oficinas de Atención al Ciudadano o los Puntos remitirán de manera general la estadística de quejas y reclamos presentados en la jurisdicción, con ocasión a la actividad de policía.

Artículo 2.2.8.13.8

Diseño e implementación del Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía. El diseño e implementación del sistema es responsabilidad de la Policía Nacional, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones: 1. Desarrollar e implementar el Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía, estableciendo su funcionamiento y el mantenimiento del mismo. 2. Diseñar y establecer los medios que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la información requerida por el Sistema. 3. Definir el procedimiento estándar que será utilizado para la operación, registro, actualización y gestión de la información que requiera el Sistema. DECRETO NÚMERO 1007 DE 2022 HOJA No. 11 Por mE->;fio del cual se adicionan los capítulos 11 al17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario \ del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015. "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" 4. Establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garantizar la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y establecer los roles y accesos para la utilización del Sistema. 5. Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema. 6. Garantizar y facilitar el acceso a la información a los ciudadanos, a los organismos de control y a las entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan la Constitución Política y la Ley.

Artículo 4°

Adicionar el capítulo 14 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: CAPíTULO XIV PROGRAMA DE EDUCACiÓN Y PROMOCiÓN DEL CÓDIGO

Artículo 2.2.8.14.1

Implementación en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media. Para efectos de lo previsto en el artículo 236 de la Ley 1801 de 2016, los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán implementar en la Cátedra de la Paz, lo referente al fomento de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades.

Artículo 2.2.8.14.2

Articulación entre 105 Consejos de Seguridad y Convivencia y el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. En los términos de la Ley 1620 de 2013, los Comités de Convivencia Escolar, en sus niveles nacional y territorial, cuando los Consejos de Seguridad y Convivencia lo requieran, compartirán información sobre los programas o estrategias que se adelanten con relación a la difusión e implementación de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana, la convivencia y el respeto por las normas y las autoridades.

Artículo 2.2.8.14.3

Instituciones de Educación Superior. En desarrollo del principio de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior podrán implementar los temas de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades, en sus programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas que permitan a la comunidad académica contar con espacios de aprendizaje, reflexión y diálogo para la convivencia.

Artículo 5°

Adicionar el capítulo 15 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: CAPíTULO XV SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA Y MEDIOS TECNOlÓGICOS

Artículo 2.2.8.15.1

Sistemas de video vigilancia. Entiéndase como sistemas de video vigilancia, cualquier medio tecnológico o de video fijo o móvil que permita la gestión de múltiples dispositivos para el control local y remoto, con capacidad de captar, almacenar o procesar información, imágenes datos y todo tipo de contenido auditivo o visual, de propiedad pública o privada que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. DECRETO NÚMERO 1007 DE 2022 HOJA No. 12 Por medio del cual se adicionan los capitulos 11 al 17 al Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario , del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"\nArtículo 2°. 2.8.15.2. Objetivo de los sistemas de video vigilancia o medios tecnológicos. Los sistemas de video vigilancia y los medios tecnológicos tienen como objetivo procurar el control de espacios territoriales definidos, para garantizar las categorías jurídicas de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública; así como disuadir, prevenir y contrarrestar los comportamientos contrarios a la convivencia, facilitando obtención de pruebas para el proceso único de policia.

Artículo 2.2.8.15.3

Integración de los sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos fijos y móviles con la red de la Policia Nacional. Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos considerados como públicos y de libre acceso en los términos del artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, fijos y móviles se deben integrar con la red, plataforma o centro de gestión que para tal efecto disponga la Policía Nacional a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, permitiendo el acceso para visualizar, obtener, grabar los datos, cuando así se requiera para el cumplimiento de la misión constitucional y legal.

Parágrafo 1. Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos que tienen acceso a través de internet por medio de IP pública se integrarán mediante la inscripción a la red de la Policía Nacional, la cual deberá contener todos los detalles técnicos, de seguridad, contacto y ubicación, a fin de garantizar el acceso por demanda desde los centros de monitoreo. Dicho acceso deberá ser validado por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad o municipio correspondiente para verificar la inscripción. La Policía Nacional establecerá los mecanismos necesarios para censar y verificar la integración a la que se hace referencia.
Parágrafo 2. Los sistemas de video vigilancia o medios tecnológicos que no poseen acceso a través de internet, se deben integrar a la red de la Policía Nacional mediante la inscripción con información de contacto, características técnicas y ubicación del elemento, en la plataforma que para el efecto desarrolle y disponga la Policía Nacional, a fin de garantizar el acceso cuando sea requerido para los efectos señalados en la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 3. Las entidades territoriales deberán fortalecer la infraestructura de hardware y software, y ofrecer conectividad en los Sistemas Integrados de Emergencia y Seguridad (SI ES), a fin de permitir la integración de los sistemas de video vigilancia de su municipio y/o ciudad, con la red de la Policía Nacional.

Artículo 2.2.8.15.4

Para el enlace al que se hace referencia en el artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, las personas naturales o jurídicas que instalen, equipos para la vigilancia y seguridad privada deberán previamente registrarlos ante la red que para el efecto disponga la Policía Nacional, sin perjuicio de los trámites propios que se deben surtir ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. Parágrafo. El enlace no implica vigilancia por parte de la Policía Nacional, ni el traslado a esa entidad de la responsabilidad atribuida a las personas naturales y jurídicas encargadas de la vigilancia y seguridad de los lugares donde se encuentren los sistemas de video vigilancia y medios tecnológicos.

Artículo 6°

Adicionar el capítulo 16 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 1007 DE 2022 HOJA No. 13 Por medio del cual se adicionan los capitulos 11 al17 al Titulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario , del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" CAPíTULO XVI ACTUACiÓN ADMINISTRATIVA MIGRATORIA

Artículo 2.2.8.16.1

Actuación administrativa Migratoria Frente al cumplimiento de medidas correctivas por parte de extranjeros. Para efectos de lo previsto en el

Artículo 183°

de la Ley 1801 de 2016, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UANMC, podrá imponer medidas migratorias a los extranjeros a quienes les haya sido impuesta orden de comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia, o por haber incumplido las medidas correctivas impuestas. Lo anterior también constituirá causal de inadmisión de extranjeros por parte de la autoridad migratoria. No obstante, cuando se trate de multas impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia, Migración Colombia podrá autorizar el ingreso del extranjero al país para facilitar su cumplimiento.

Artículo 7°

Adicionar el capítulo 17 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: CAPíTULO XVII DE lA ORDEN DE COMPARENDO

Artículo 2.2.8.17.1

Formas de la orden de comparendo. Para efectos de lo contemplado en el artículo 218 de la Ley 1801 de 2016, el documento oficial se entenderá en forma física o virtual, y podrá ser consultado en la página que disponga la Policía Nacional para tal efecto.

Artículo 8°

Modificar el artículo 2.6.1.2.1 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 6, del Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", el cual quedará así:

Artículo 2.6.1.2.1

Gestión de derechos patrimoniales de autor y conexos. Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos podrán gestionar individual o colectivamente sus derechos patrimoniales, conforme a los artículos 4 o de la Ley 23 de 1982 y 10 de la Ley 44 de 1993. Se entiende por gestión colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos, la desarrollada en representación de una pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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