Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas

Decreto · 1002 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1°

Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Decreto Número 1002 de 2019 Ho'a 2 Continuación Decreto "Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional; Personal la Policía Nacional, y Públicos del Ministerio de las del Nivel Ejecutivo Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." OFICIALES 100.0000 % 98.4500 96.9064 % 86.6242 1283 % 52.3616 % 45.5288 % 37.4682 % 32. % 28.9366 % MAYOR BRIGADIER GENERAL CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO CABO 42.3483 36.2428 % 0% % % 23.1383 21.4023 % % 20.0996 % NIVEL EJECUTIVO 6% 44.8164% 42.6660% 40.5007% 31.8202% COMISARIO SUBCOMISARIO INTENDENTE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIcíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de y menos de 10 Con antigüedad 5 antigüedad 10 o más de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179 % asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para aumentos para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras Decreto Número 1002 de 2019 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 2°. Asignación mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho. La prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. En ningún caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de los Miembros del Congreso de la República .

Parágrafo 1.
Parágrafo 2. Los tenientes primeros los de
Parágrafo 3. los empleados públicos la vigencias fiscales, serán en todo caso '\.A\.AC;t,,,,., a los que se establezcan Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 3°

Asignación mensual de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante 0 de Escuadra, tendrán derecho a la misma asignación básica señaladas en el artículo 1 del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación . Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y 0 Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1 del presente Decreto, ya primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1 0 del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Coronel y Capitán de Navío, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10. del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por ciento (36.81 %) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación .

Artículo 4°

Remuneración de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional Los Oficiales de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronela Capitán de Navío, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de Generala Almirante, únicamente tendrán derecho por concepto de remuneración mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente Decreto. Los Oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional especial tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1 o de este Decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demás disposiciones que los modifiquen y adicionen . Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten los grados de Teniente Coronel y Capitán de Fragata, tendrán derecho a una prima mensual sin 1002 de 2019 Continuación "Por el cual se fijan los sueldos para el personal Suboficiales y rI.::.r'f'::'C de la Policía Suboficiales Fuerzas Militares; del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos Ministerio de Fuerzas bonificaciones Militares y la Policía Nacional; se Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes se modifican las comisiones se dictan " c~I'~rl,~1 ni prestacional, equivalente a dos punto setenta y los Ministros del por ciento (2.77%) lo que en como asignación básica y gastos de representación. Los Suboficiales Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de Sargento Primero en el Nacional o su en las demás derecho a una prima mensual sin carácter ni prestacional, equivalente a uno y dos por ciento (1.92%) lo que en todo tiempo devenguen los del Despacho como asignación básica y gastos DaslC:o mensual. el reconocimiento prestaciones sociales personal a se refieren los 2 y 3 del presente Decreto, se considerará el sueldo básico mensual en ellos señalado y las correspondientes establecidas con ese carácter en los estatutos carrera de la exclusivamente. Fuerza Pública, l'::'I',r.::.U,c 1211 y 1212 de 1990 y demás normas

Artículo 6°

Asignación de Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Policia Nacional. Los Directores del Social y de Sanidad la Policía derecho a una millones ciento treinta y cuatro mil treinta y tres pesos ($10.134.233) m/cte.

Artículo 7°

Asignación de Obispo Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibirá una remuneración mensual de nueve millones noventa y un mil setecientos ochenta y ($9.091.783) m/cte., la cual el cincuenta por ciento (50%) a asignación cincuenta por ciento (50%) restante a gastos representación; el Vicario Castrense Delegado ",.::.r,,¡""¡ mensualmente un básico de siete millones cuatrocientos y nueve {$7.489.110} m/cte., la cual el cincuenta ciento (50%) cincuenta por ciento (50%) restante a representación.

Artículo 8°

Gastos del de los Liceos del El Director los Liceos tendrá derecho a percibir mensualmente gastos de representación en cuantía de un millón cuarenta y ocho mil veinticinco pesos ($1.148.025) m/cte.

Artículo 9°

Bonificación mensual especial. Agentes de la Policía Nacional que por sus I'Y'IQ,rlfr,c profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras distinción. una bonificación mensual de cuarenta y mil treinta y nueve m/cte., la cual no se computará para la liquidación de primas, sueldos de retiro, indemnizaciones y prestaciones alumnos de las Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y el personal auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual a. Alumnos de las L"".U'-':',..,,,, de Formación del Nivel de la Policía Nacional b. Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas del Nivel Ejecutivo, como alumnos c. de cuerpo auxiliar durante el servicio

Artículo 10°

y Pilotines dm)ci€~nt()s catorce mil $ 21 $ 21 $ 247.199 mensual. La bonificación mensual para el personal de Fuerzas Militares, Alféreces de la Policía Nacional y Alumnos de Suboficiales de las Militares, será para personales, el valor veinte pesos m/cte.

Artículo 11°

Bonificación mensual en cumplimiento del artículo 44 de cumplimiento del artículo personales la Ley 1861 de 2017, la "',.,,"IIf!t'!:ll""'''' bonificación mensual, se reconocerá a que el artículo 11 del Decreto 984 de 2017 se Decreto Número 1002 de 2019 Continuación del Decreto el cual se fijan los sueldos básicos para el personal Oficiales y de las Militares; Oficiales, Suboficiales y la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos Ministerio de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en los ",or,\/ll"!,.,re:.", a los se mensual vigente. el artículo 15 la Ley 1681 de 2017 y equivaldrá el 30% del

Artículo 12°

Bonificación mensual para gastos personales. Los Grumetes de las de ciento mil aOl;ClemU)S tendrán una bonificación mensual para gastos ocho ($119.258) m/cte. Los Dragoneantes de las como adicional. Militares "0.·,...,1'"",. cuarenta y ocho mil treinta pesos ($48.030) m/cte., Los del Batallón Presidencial y Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional mil novecientos diecisiete pesos ($18.917) m/cte.

Artículo 13°

Bonificación adicional en navidad. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Formación Suboficiales, y Nivel Ejecutivo la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxHíares policía devengarán una bonificación adicional en navidad igual a la bonificación total.

Artículo 14°

Haberes en comisión al exterior. Los Oficiales y de las Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes Cuerpos de la Nacional y Personal Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de servicio, administrativas, de tratamiento médico o especiales y el mClales. Suboficiales y Nivel Ejecutivo Institutos formación y capacitación las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que sea destinado en comisión individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o cortesía, o para responder invitaciones de gobiernos oyt,r!:lnll"rf'''' con el fin de instalaciones o de policía, derecho a como en estadounidenses y a razón de un dólar por cada el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual y de la prima Estado Mayor y si fuere caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 Decreto. Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su de Teniente por ciento (0.7%) I\J!:IIIOnIYo devengarán en dichas la prima y

Parágrafo 1. equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo básico mensual y la prima de Mayor y viáticos, cuando fuere del caso. Parágrafo Oficiales en el comisiones hasta el cero punto fuere Mayor y viáticos,
Parágrafo 3. el personal a que se refiere el presente artículo sea destinado en comlSlon transitoria al exterior, en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento ......"'.rllr·" devengará en comISiones el uno punto por (1.2%) básico la Prima de Mayor, y viáticos si fuere del caso, lo estipulado en el artículo 20 Decreto.

Artículo 15°

Haberes del personal de Oficiales y Suboficiales de Tripulaciones de Unidades a en comisión exterior. El personal de Oficiales y Suboficiales Tripulaciones Unidades a destinado en comisión colectiva al exterior para operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en o ciudades en estadounidenses y a razón de un dólar cada peso el cero punto por ciento (0.8%) sueldo básico mensual y la prima de Mayor. Decreto Número ' 1002 de 2019 Ho'a 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."

Parágrafo 1. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo básico mensual y de la prima de Estado Mayor.
Parágrafo 2. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarán en dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor.

Artículo 16°

Sueldo básico y prima de Estado Mayor en comisión al exterior. Los comisionados a que se refieren los artículos 13 y 14 de este Decreto, percibirán, en pesos colombianos, la diferencia entre los porcentajes allí fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de Estado Mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana las demás primas y partidas de asignación mensual.

Artículo 17°

Partidas diarias en comisión. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión al exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30).

Artículo 18°

Bonificación mensual. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Auxiliares de Policía Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza Pública, el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los auxiliares de policía destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en dólares estadounidenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos dólares estadounidenses (US$600), a razón de un dólar por cada peso, y a viáticos, si fuere del caso, de conformidad con el artículo 19 de este Decreto. Parágrafo. El personal a que se re·f¡ere este artículo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas el 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de seiscientos dólares estadounidenses (US$600) por concepto de bonificación adicional.

Artículo 19°

Derechos en comisión permanente. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico tendrán derecho a percibir en dólares . estadounidenses a razón de un dólar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de cuatro mil quinientos dólares (US$4.500) mensuales. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.

Artículo 20°

Viáticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el porcentaje será hasta el siguiente, sobre el sueldo básico mensual: Decreto Número - 100 2 Ho'a 7 2019 Continuación del el cual se fijan básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Nacional, y Públicos del Ministerio de las Fuerzas Mílitares y la se establecen boni'ficaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Grumetes y Soldados, se modifican las 6.0% Subcomisario Intendente Jefe Intendente Subintendente Carabinero o Investigador % 6.0% 6.0% El personal de de las Fuerzas Militares Sanidad de y noventa (90) ejercer funciones rel<~CI(m derecho a que se le reconozca los viáticos en Unidad Ejecutora Militar del Cuando para el cumplimiento de las tareas sólo se el cincuenta por ciento (50%) no se requiera valor fijado. en el lugar de la Las comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el término noventa (90) lugar al viáticos, cuya cuantía determinada por el Ministerio de Defensa ningún caso, el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un día de sueldo básico. de los Guardiamarinas, y de la Fuerza la cuantía no podrá exc:eal~r del tres por ciento un día de sueldo un Subteniente o de Corbeta. Los viáticos en el exterior se pagarán en nn,,<:>rc,C' estadounidenses, a un dólar por cada según Parágrafo, comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes dadas a la respectiva Fuerza o para efectos estudio, no darán lugar al pago de viáticos. , Prima de navidad, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir Irn4Ol,ntt:> una prima de navidad a la totalidad de haberes devengados en el mes de de y cargo. por ciento (2%) del sueldo básico cada peso, y la pagada en Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de y hasta del uno punto por ciento (1.2%) peso. ochenta (180) días, el mensual, a :'>",,""uu UC!¡:>lvU prima de navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se liquidará con salariales en la Ley.

Artículo 22°

Prima de instalación en comisión. La prima instalación para el personal Suboficiales, Personal del Nivel la Policía Nacional y empleados públicos a nrc.Ctt:>lnt", Decreto casados, con unión marital permanente o con a su cargo, cuando el comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se Cuando la comisión exceda ochenta (180) días, se hará en dólares y punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por comisionado es soltero o no su familia al lugar la comisión, el porcentaje por ciento (1.2%) básico mensual correspondiente al grado. Oficiales, el C!;:)I(:l!UU o la Decreto Número ~ 100 2 de 2019 Ho·a 8 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salaria!." Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares estadounidenses y será hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los Agentes de la Policía Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares estadounidenses y será hasta del cinco por ciento (5.0%) del sueldo básico mensual, liquidada a razón de un dólar por cada peso, si la comisión excede de ciento ochenta (180) días. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, se pagará hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%).

Artículo 23°

Liquidación de haberes, primas y viáticos en el exterior. El Ministro de Defensa Nacional fijará, mediante resolución, los porcentajes de liquidación de haberes, primas y viáticos en el exterior para cada grado, con sujeción a los límites establecidos en este Decreto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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