Artículo 1°
Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Decreto Número 1002 de 2019 Ho'a 2 Continuación Decreto "Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional; Personal la Policía Nacional, y Públicos del Ministerio de las del Nivel Ejecutivo Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." OFICIALES 100.0000 % 98.4500 96.9064 % 86.6242 1283 % 52.3616 % 45.5288 % 37.4682 % 32. % 28.9366 % MAYOR BRIGADIER GENERAL CORONEL TENIENTE CORONEL MAYOR CAPITAN TENIENTE SUBTENIENTE SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO SARGENTO MAYOR COMANDO SARGENTO MAYOR SARGENTO PRIMERO SARGENTO VICEPRIMERO SARGENTO CABO PRIMERO CABO CABO 42.3483 36.2428 % 0% % % 23.1383 21.4023 % % 20.0996 % NIVEL EJECUTIVO 6% 44.8164% 42.6660% 40.5007% 31.8202% COMISARIO SUBCOMISARIO INTENDENTE INTENDENTE SUBINTENDENTE PATRULLERO AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIcíA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de y menos de 10 Con antigüedad 5 antigüedad 10 o más de servicio 15.5903 % 18.3534 % 18.8179 % asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para aumentos para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras Decreto Número 1002 de 2019 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 2°. Asignación mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho. La prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. En ningún caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante podrán percibir una remuneración mensual superior a la remuneración de los Miembros del Congreso de la República .