Bonificación individual mensual. Fíjase una bonificación individual mensual en cuantía de catorce mil novecientos sesenta y un pesos ($14.961) m/cte. mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes, los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales; y del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares, el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional y los Auxiliares de Policía con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional - Seguro de Vida Colectivo. Decreto Número 1002 de 2019 Ho·a 9 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial." Parágrafo. La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por lo tanto, no es computable para prestaciones sociales.