Sentencia T-973 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
T-973-09 SENTENCIA T-973/09 SENTENCIA T-973/09 (Diciembre 18; Bogotá DC) DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-Protección vía tutela ACCION DE TUTELA-Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Marco normativo DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos jurídicos internacionales de protección CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad COMUNIDAD INDIGENA-Movilidad cultural e identidad DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL INDIGENA-Protección constitucional especial PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho de gobernarse por autoridades propias DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Límites/COMUNIDAD INDIGENA-Límites a la autonomía PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos MAXIMIZACION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Naturaleza/MINIMIZACION RESTRICCION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Naturaleza ENTIDAD ESTATAL-Obligación de que los recursos de los ingresos corrientes de la Nación se inviertan en solventar las necesidades de los resguardos indígenas COMUNIDAD INDIGENA-Intervención del estado en la autonomía política DIRECCION DE ETNIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Deberes COMUNIDAD INDIGENA-Derecho de auto-gobierno/DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Prohibición de intervención estatal DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Menor intervención posible COMUNIDAD INDIGENA-Deber del Cabildo o el Gabinete Tradicional de hacer respetar en su integridad las directrices y reglas para el debate electoral y no propiciar su quebrantamiento DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Vulneración de las autoridades nacionales por ausencia de proporcionalidad PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Vulneración por la Dirección de Etnias al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los criterios mínimos de elección de autoridad tradicional ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto tanto la consulta como la elección de autoridad tradicional de la comunidad Kametsá Biyá se llevó a cabo Referencia: Expediente T- 1.721.433 Accionante: José Narciso Jamioy Muchavisoy Accionado: Ministerio del Interior y de Justicia. Fallo objeto de Revisión: Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del primero de Agosto de dos mil siete, que revocó la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 20 de junio de 2007. Tema: Derechos vulnerados: derecho a elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas. Vulneración: La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia es acusada de intervención indebida en la autonomía de la comunidad Kamëntsá Biyá del Putumayo, por incidir en la elección libre de sus autoridades tradicionales y lesionar los derechos del accionante. Pretensión: que evite la intervención, se le cancele la inscripción o registro como autoridad tradicional al señor Miguel Chindoy y se convoque a nuevas elecciones unificadas de la autoridad tradicional indígena. Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. I. ANTECEDENTES 1. Pretensión del accionante. 1.1. El señor José Narciso Jamioy Muchavisoy, presentó acción de tutela en contra el Ministerio del Interior y de Justicia, por considerar que esa entidad, por medio de su Dirección de Etnias, ha estimulado la división interna de la Comunidad Indígena Kamëntsá Biyá[1] del Municipio de Sibundoy (Putumayo), al inscribir la elección del taita Miguel Chindoy Beusaquillo como Gobernador del Pueblo Kamëntsá Biyá y no la suya, a pesar de haber sido elegido también como Gobernador de esa comunidad, para el año 2007. Considera que este accionar de la Dirección de Etnias, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, y el derecho a la autonomía del pueblo indígena Kamëntsá Biyá, por interferir indebidamente en las decisiones internas de su comunidad, con relación a la elección de su autoridad tradicional. Para precisar esta afirmación el actor alega haber sido elegido como Gobernador para el 2007, conforme a los usos y costumbres de esa población, desde el día 3 de diciembre de 2006. Paralelamente, en otra elección realizada el 10 de diciembre de 2006 por un sector disidente, –omitiendo la tradición, la ley y los usos y costumbres milenarios según indica–, fue elegido también como Gobernador del Pueblo Kamëntsá Biyá, el señor Miguel Chindoy Buesaquillo. Esa designación y no la suya, sin embargo, fue la inscrita y avalada por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, por lo que esa “intervención” del Ministerio en los procesos electorales de la comunidad, es desde su perspectiva, una lesión a la voluntad mayoritaria de su pueblo y a la autonomía de la que éste goza para conformar su propio gobierno. En consecuencia, alega que ello constituye una violación de sus derechos a la igualdad y a elegir y ser elegido, porque el Ministerio se negó injustamente a inscribir al cabildo elegido y a la autoridad indígena que sí había sido seleccionada con acatamiento a las normas y las costumbres de la comunidad, –y que él representa–, tomando partido abierta e indebidamente por uno de los grupos involucrados en el conflicto. Concluye, que a raíz de estos hechos ilegítimos la situación de su comunidad se radicalizó tanto, que el señor Miguel Chindoy se tomó por la fuerza la Casa Cabildo en donde se encontraba el accionante ejerciendo como Gobernador elegido según la tradición para el 2007. No obstante, como él y los otros comuneros no se dejaron desalojar, varias personas resultaron heridas en el enfrentamiento. Por ello, el actor solicitó a los jueces de tutela que protegieran sus derechos fundamentales y los de su comunidad al autogobierno, y que se le ordenara al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Etnias, cancelar la inscripción o registro como autoridad tradicional hecha el 10 de enero de 2007 en favor del señor Miguel Chindoy. Además, solicitó que se les diera un plazo no inferior a 60 días a ambos cabildos elegidos paralelamente por esa comunidad, para que se convocaran a unos nuevos comicios unificados que permitieran elegir una sola autoridad tradicional. 2. Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia. El Ministerio del Interior y de Justicia, afirmó que la comunidad Indígena Kamëntsá Biyá del Municipio de Sibundoy (Putumayo), presenta graves problemas de gobernabilidad por causa de una división interna entre sus miembros, desde hace varios años. La situación se agudizó en el 2006, debido a que un grupo de comuneros eligió al señor Santos Jamioy como Gobernador del pueblo indígena para ese periodo electoral, mientras que otra parte de la comunidad eligió al señor José Narciso Jamioy para ejercer también como máxima autoridad de ese resguardo, para el mismo año. Ante la existencia de dos cabildos y dos Gobernadores en el 2006, el Ministerio del Interior se abstuvo de registrar como Gobernador a cualquiera de los dos, argumentando con respecto al primero, que en el acta de los comicios faltaban las firmas del cabildo cesante anterior –que es ante quien se debe posesionar el ganador de los comicios electorales en esa comunidad– y, en el segundo caso, que se trataba de un acta de elección en la que estaba ausente la firma del Alcalde Municipal de Sibundoy, que es un requisito de ley, según afirma el Ministerio. Dada la compleja división del pueblo Kamëntsá Biyá en estas materias, esa institución, actuando como mediadora, junto con la Defensoría Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas y la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, intentó buscar un acuerdo al interior de la comunidad que permitiera superar las diferencias y facilitara contar con un gobierno unificado. Tal esfuerzo, no obstante, tuvo resultados infructuosos. De hecho, el Ministerio del Interior fue accionado por el señor Santos Jamioy, uno de los elegidos, por haberse negado a inscribirlo oficialmente como Gobernador de la comunidad. Sus pretensiones, sin embargo, fueron desestimadas en sede de tutela, con fundamento en la autonomía de ese pueblo para definir por sí mismo a sus autoridades propias. Por ende, ante la ausencia de un gobernador único para el 2006 que obrara como representante de toda la comunidad, y carecer de reglas consensuadas que permitieran solucionar la dificultad, el Ministerio del Interior y de Justicia: “[M]anifestó su posición oficial expresando que la mejor salida a los problemas de gobernabilidad y ausencia de representatividad formal, era que la comunidad indígena, en atención a su autonomía, convocara a nuevas elecciones para la escogencia de un solo gobernador que pudiera asumir la representatividad del pueblo y coordinara las acciones de justicia y demás necesidades del pueblo Kamëntsá, a fin de que los derechos fundamentales, colectivos e individuales de los comuneros se respetaran. (…) Por consiguiente, después de examinar que las fórmulas de la mediación no procedieron, considera[ron] imprescindible apoyar una alternativa de solución que (i) fuera la menos penosa, es decir, evitara o mitigara los daños y perjuicios sobre los derechos e intereses de las familias y las personas indígenas, que el conflicto ha dejado; (ii) fuera la mas razonable, es decir, guardara la mayor correspondencia entre los fines colectivos y los medios utilizados; (iii) tuviera mayor vocación de unidad; (iv) fuera producto del consenso o en su defecto tuviera el respaldo mayoritario y (v) fuera la más práctica. El grupo de exgobernadores decidió acoger esa recomendación (…)”[2]. Así, un grupo de ex gobernadores de la comunidad indígena Kamëntsá Biyá, convocó a elecciones el 30 de septiembre de 2006 para el resto del periodo electoral, en las que fue elegido nuevamente el señor Santos Jamioy. El ganador esta vez sí fue inscrito por el Ministerio del Interior y de Justicia como Gobernador, y fue él quien ejerció como autoridad de esa comunidad indígena desde el 30 de septiembre del 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año. El Cabildo presidido por ese Gobernador, convocó en diciembre del 2006 a nuevas elecciones para el periodo 2007 y en los comicios correspondientes fue elegido el señor Miguel Chindoy Buesaquillo, quien fue registrado por el Misterio del Interior y de Justicia como Gobernador indígena para el 2007. El taita José Narciso Jamioy –quien se abstuvo de participar en las elecciones de septiembre de 2006 y de diciembre del mismo año–, permanecía en la Casa Cabildo invocando ser el legítimo Gobernador para el 2007 por elección realizada también a finales del 2006 por el grupo de ciudadanos que él representaba. Por ende, el taita Miguel Chindoy, en su calidad de Gobernador del Pueblo Indígena inscrito, inició un proceso de desalojo de la Casa Cabildo ocupada por el taita José Narciso, y para el efecto, pidió la colaboración de la Policía Nacional que acudió, por tratarse de la autoridad indígena debidamente reconocida. Personas de la comunidad se opusieron a ese desalojo, lo que produjo una alteración del orden público. Para el Ministerio, sin embargo, luego de todos estos hechos, existe en la actualidad una autoridad indígena legalmente constituida que es la que debe aplicar la justicia indígena de conformidad con sus reglas y procedimientos, mientras que ellos no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Por lo tanto, frente a las pretensiones del demandante, el Ministerio del Interior y de Justicia, solicita que éstas sean denegadas, dado que cualquier desavenencia sobre la designación de la autoridad indígena es un asunto propio de esa comunidad y del resorte de su autonomía. 3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. De acuerdo con la información probatoria allegada por las partes, la Sala de Revisión recoge los siguientes hechos y pruebas de quienes participaron en el proceso. Dada la multiplicidad de hechos que se registran, las pruebas se citan cronológicamente, así: - El día 4 de diciembre de 2005, se realizó la elección del Cabildo o autoridad tradicional de la comunidad Kamëntsá Biyá del Municipio de Sibundoy (Putumayo) para el periodo 2006, convocada por el Cabildo saliente 2005, como es tradición. El Cabildo elegido en la Casa Cabildo y posesionado de acuerdo con los usos y costumbres de los Kamëntsá, designó como gobernador para el año 2006, al taita José Narciso Jamioy Muchavisoy[3]. - En forma simultánea, un grupo disidente realizó en el parque de esa localidad (Sibundoy) otra elección de Cabildo indígena también para el 2006, desconociendo aparentemente la tradición y los usos y costumbres de la comunidad, y designando al taita Santos Jamioy Muchavisoy, también como Gobernador del pueblo indígena para ese año. Esa elección no fue convalidada por el Cabildo cesante del 2005, quien se negó a posesionar a ese segundo Gobernador en enero de 2006, por estar pendiente un proceso en contra del elegido, que debía resolverse por el Cabildo y la Comunidad[4]. - Los exgobernadores del Pueblo Kamëntsá Biyá, según indica el Ministerio del Interior, se oponían a que el taita José Narciso Jamioy, líder de uno de los sectores políticos de la comunidad, fuera el Gobernador, porque éste les había impuesto sanciones durante el 2005 –año en el que el actor también rigió ese Pueblo indígena–, consistentes en inhabilidades para elegir y ser elegidos de manera permanente en futuros comicios[5]. - La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, dada esta situación de doble designación de autoridad indígena para el 2006, se negó a inscribir al accionante como Gobernador electo, argumentando que éste no contaba con la mayoría de votantes necesarios y que a su acto de posesión no había asistido el Alcalde municipal de Sibundoy[6]. Tampoco inscribió al segundo cabildo elegido, ni al taita Santos Jamioy como Gobernador –quien sí había sido posesionado en su momento por el Alcalde Municipal–, por no haber sido reconocido por el cabildo cesante anterior. De este modo, el Ministerio del Interior se abstuvo de inscribir a alguno de los Gobernadores electos, según indicó, a fin, de “salvaguardar la tradición del pueblo indígena, de escoger un solo gobernador y un solo cabildo”[7]. - El señor José Narciso Jamioy demandó mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el acta de posesión del señor Santos Jamioy suscrita por el Alcalde del municipio de Sibundoy, en el 2006. En providencia del Tribunal Administrativo de Nariño del 5 de mayo de 2006 (M.P. Julio Armando Rodríguez), se rechazó la acción de nulidad propuesta, así: “Ahora el demandante pretende la nulidad del acta de posesión, firmada por el señor Alcalde del municipio de Sibundoy. Así el Alcalde hubiese firmado ostentando la calidad de autoridad, sigue sin existir el acto administrativo, pues es preciso aclarar que la posesión, no constituye una actuación administrativa, no es un acto administrativo; ésta es un acto procedimental o formalidad que habilita el ejercicio de una función pública determinada y que no resuelve una situación determinada. De lo anterior se colige que no existe acto administrativo que sea objeto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; y por tratarse de conflictos internos de un resguardo indígena, este tribunal carece de Jurisdicción para dirimirlos, y por ello deberá ser remitido a las autoridades competentes que en este caso es el Consejo de Excabildantes según el Plan de Convivencia Reglamento Interno del Pueblo Kamëntsá Biyá, y por ende rechazar la demanda por falta de jurisdicción (…)”[8]. - El señor Santos Jamioy –quien fuera elegido en el parque de Sibundoy–, presentó a su vez en el 2006 una tutela en contra del Ministerio del Interior y de Justicia, por violación de sus derechos políticos, igualdad y debido proceso, con el propósito de que su designación como Gobernador Indígena en el 2006 fuera inscrita en la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 6 se septiembre de 2006[9], resolvió negar el amparo constitucional solicitado, por considerar que obligar a ese Ministerio a registrar la posesión de ese Gobernador, en particular, “sería permitir una intromisión frente al autogobierno indígena, amparado legal y constitucionalmente, pues como se vio, no pueden las autoridades intervenir en dicho ámbito de competencia, so pena de poner en peligro su preservación y autonomía; con mayor razón cuando no existe un reglamento que asuma o no la posición del actor frente al tema de la prohibición de la no reelección inmediata, pues el único existente no tiene el aval integral de la comunidad”[10]. - Señala al respecto el Ministerio del Interior, que por lo general, en los casos en que se presenta un conflicto dentro de un pueblo indígena, es usual acudir a la normatividad interna de la comunidad, para que, de acuerdo con sus principios, resuelvan sus distintos problemas. Sin embargo en estas circunstancias no ha sido posible propender por esa solución, en la medida en que no existe un reglamento interno consensuado y participativamente construido con toda la comunidad. Si bien desde inicios del 2006 ha sido puesto en circulación por parte del sector liderado por el demandante un documento denominado “Plan de Convivencia o Reglamento Interno”, lo cierto es que ese documento sólo es aceptado por ese sector de la comunidad, pues el resto lo asume como un borrador, que debe ser trabajado en forma participativa por todos los comuneros[11]. - Ahora bien, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, a juicio del actor, “estimuló y orientó” a un grupo de ex gobernadores para que constituyeran un Consejo y convocaran a elecciones nuevamente ese año, a pesar de que el accionante había sido elegido conforme con la tradición de su comunidad y se había posesionado ante el Cabildo cesante 2005, para regir como Gobernador durante todo el 2006. El grupo disidente que había elegido al señor Santos Jamioy en el parque, decidió entonces invalidar la elección de ese ciudadano y convocar a nuevos comicios para el 30 de septiembre de 2006. Dicho proceso electoral se realizó, según el demandante, al margen de la Ley 89 de 1890[12], de la costumbre y de la tradición de su comunidad, por cuanto fue convocado por un “Cabildo de Exgobernadores”, que es una institución que no existe en su organización interna, ajena a su tradición, que se utilizó para suplantar al Cabildo competente para el efecto, que es el cesante 2005, el cual lo había elegido a él como Gobernador legítimamente. Además, el Ministerio posesionó indebidamente al “nuevo” Cabildo y violó con ello su derecho al debido proceso. Afirma asimismo que, se lesionó con ese proceder la autonomía de la comunidad, ya que dichos comicios fueron “recomendados, alentados y acompañados” por la Dirección de Etnias que al apoyar el proceso, violó su derecho a la igualdad, tomando partido indebidamente por el otro gobernador, a pesar de que él era también un Gobernador electo para el año 2006, en los términos de la tradición de su comunidad[13]. - Precisamente, mediante comunicación escrita del 7 de Octubre de 2006, dirigida al Ministro del Interior y de Justicia, el taita José Narciso Jamioy le informó a esa autoridad gubernamental, que la política tradicional de ese Ministerio en los 10 años que llevaba el conflicto de su comunidad, había sido la no intervención, por lo que la propuesta de convocatoria a nuevas elecciones presentada por la Dirección de Etnias, afectaba la autonomía del pueblo indígena que él preside, así: “Le recordamos Señor Ministro, que el Cabildo Cesante 2005, en la casa cabildo posesionó el 1º de enero de 2006, al nuevo cabildo elegido el 4 de diciembre de 2005, en cabeza del taita José Narciso Jamioy Muchavisoy (…) conforme a los usos y costumbres y donde el señor Alcalde de Sibundoy no hizo presencia, porque prefirió acompañar a los que violaron la costumbre realizando elecciones fuera del lugar sagrado que han dejado los mayores y la comunidad. (…) Le aclaramos que el cabildo cesante 2005, hizo tradición de las Varas de Mando al nuevo cabildo 2006, símbolo de la entrega de las responsabilidades de autoridad de todos los códigos orales y escritos, de los bienes muebles e inmuebles y de todo el Patrimonio que rige los destinos de esta comunidad indígena milenaria. Tomó juramento en el nuevo cabildo con el reconocimiento de la Comunidad para que cumplan con las costumbres y la tradición todo el 2006. En consecuencia, internamente se viene administrando justicia conforme a los usos y costumbres, administrando el patrimonio del resguardo propio de la comunidad. La dificultad ha sido la representatividad legal ante las instituciones del Estado. Cuando faltan 40 días para convocarnos a nuevas elecciones para el 2007 (…) consideramos improcedente que la misma dirección de etnias no respete los procesos de autonomía que estamos adelantando para llegar a un importante acuerdo.”[14] - El Ministerio del Interior sostuvo, por su parte, que ante la falta de gobernabilidad del cabildo indígena durante el 2006, por la existencia de dos Gobernadores y la imposibilidad de que alguno ejerciera en propiedad esa labor, se estaban afectando derechos de la población indígena, en particular el al acceso a programas de mejoramiento social en salud y educación. Por consiguiente, en palabras del Ministerio: “Lo cierto es que el conflicto en mención y la manera como se ha conducido, creó una situación que no podía ser resuelta de otra forma. (…) Por consiguiente, después de examinar que las fórmulas de la mediación no procedieron, (…) el grupo de exgobernadores constituido en Consejo decidió atender nuestra recomendación y citar a elecciones. (…) En este caso, con el fin de resolver los dilemas de gobernabilidad y establecer de manera democrática la representatividad del pueblo indígena, los exgobernadores, en consejo convo[caron] la realización de una jornada atípica de elecciones el día 30 de septiembre de 2006 (…). [E]l Consejo de Exgobernadores determinó actuar única y exclusivamente en este caso particular, como cabildo Cesante, para efectos de la posesión de quien fuera escogido como Gobernador en estas elecciones, debido a la renuencia del sector que resguarda las varas de mando de entregar las mismas para efectos de la posesión”. Se convocó entonces a esas nuevas elecciones, para el 30 de septiembre de 2006[15]. - El Ministerio afirmó además en la comunicación citada previamente, que su motivación para el acompañamiento del proceso electoral mencionado, era la siguiente: “[A] fin de establecer si los resultados hablarían o no de la voluntad de la mayoría. Dicho proceso arrojó unos resultados cuantitativos que no difieren radicalmente de los resultados de las últimas 5 elecciones, no obstante la fecha y no obstante el llamado del otro sector a no votar. El total de votos obtenidos por el ganador fue de quinientos (508). (…) [E]fectivamente se dio una expresión mayoritaria por el señor Santos Jamioy como Gobernador del Cabildo Indígena. (…)”[16]. - Sobre la legitimidad del Cabildo de Exgobernadores para celebrar estas elecciones extemporáneas, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, Dra. Josefina Araujo Baute, en la comunicación del 18 de octubre de 2006 dirigida a la Comunidad Kamëntsá, que se cita, afirmó lo siguiente: “Para darle cumplimiento al artículo 3º de la Ley 89 de 1890[17] (…) los exgobernadores, mediante una actuación jurisdiccional propia y además respaldada por un amplio sector de la comunidad, asumió el papel de cabildo cesante como lo dijimos anteriormente, teniendo en cuenta varios hechos: 1. que son personas investidas de autoridad en virtud a que varios de ellos han sido gobernadores en diferentes ocasiones y, por lo mismo, tienen voz de mando, capacidad de gobierno y respeto comunitario; 2. que en varias ocasiones de la historia de la comunidad han actuado y asumido de manera individual o en grupo funciones de autoridad para enfrentar crisis internas; 3. que el vacío de autoridad y de gobierno ocasionado por el conflicto interno afectaba tanto la convivencia como los derechos individuales y colectivos del pueblo Kamëntsá Biyá; y 4. que el cabildo del 2005, por hacer parte del conflicto se negaría a actuar como cabildo cesante ante el cabildo elegido el 30 de septiembre de 2006. Por lo antes mencionado, esta Dirección, después de evaluar los argumentos anteriores, considera que el cabildo elegido cumple con todas las formalidades y asume como legítimo el papel asumido por los exgobernadores como cabildo cesante. De acuerdo a lo anterior y con el fin de proteger los Derechos Fundamentales de todos los integrantes de la comunidad Kamëntsá Biyá, esta Dirección ha procedido al registro del Cabildo Indígena que en cabeza del señor Santos Jamioy, ejercerá como máxima autoridad del pueblo indígena durante el resto del año, asumiendo de manera inmediata las funciones que le corresponden”.[18] - A su vez, en un documento denominado “Recomendaciones hechas por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia al Cabildo Elegido el 30 de septiembre de 2006”, firmado por la Subdirectora de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, se leen las siguientes indicaciones: Ø “No desarrollar acciones ni jurídicas ni administrativas ni sociopolíticas de retaliación contra el sector contradictor. Ø Desarrollar las elecciones de diciembre de 2006 de acuerdo a las normas y procedimientos acostumbrados. Ø Desarrollar las acciones administrativas más urgentes, con el fin de proteger los intereses y derechos de la comunidad y/o de las familias y personas, como la celebración del contrato familias guardabosques, la certificación de jóvenes ante las Universidades, etc. Ø Garantizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el otro sector adquirió actuando local y regionalmente como cabildo. Ø Desarrollar cuando menos un acto colectivo de reconciliación. Ø Renunciar a la pretensión de recibir las varas y la casa cabildo, dejándole al otro sector la responsabilidad solemne de custodiarlos hasta cuando se vuelva a elegir cabido en la fecha y sitio acostumbrados. Ø Planificar de forma concertada con el otro sector, un proceso de capacitación y consulta que, entre otras, sirva para refrendar el reglamento interno (plan de convivencia) y construir un diálogo de todos los sectores del pueblo Kamtzá, como en diferentes momentos la ha propuesto el otro sector (ver). Ø Abstenerse de realizar el convenio con la administración municipal para ejecutar recursos del SGP de 2006 y, más bien, aplazar su ejecución para el 2007. Ø Adelantar un proceso de concertación comunitaria para la ejecución de los recursos de SGP 2006-2007, garantizando la mayor transparencia y equidad posibles. De hecho este ejercicio debe ser una oportunidad para, primero, implementar el Plan de Vida, segundo, inaugurar un esquema comunitario de planificación autónoma y tercero construir confianzas y cauterizar heridas.”[19] - El accionante presentó escrito de impugnación en contra del registro[20] realizado por el Ministerio a favor de ese nuevo Gobernador electo el 30 de septiembre de 2006, el señor Santos Jamioy[21]. El Ministerio del Interior, sin embargo, en decisión del 26 de octubre de 2006, confirmó la inscripción indicada[22], para el restante año 2006. - El accionante José Narciso –quien desconoció la elección anterior por considerar que él era la autoridad tradicional debidamente elegida–, atendiendo el mandato de la Ley 89 de 1890 y junto con el Cabildo que él presidía en el 2006, convocó a elecciones para el año 2007, previa información al Alcalde Municipal[23]. Esa elección se realizó el 3 de diciembre de 2006 en la Casa Cabildo de Sibundoy, y el actor fue elegido nuevamente como Gobernador para el año 2007[24]. - El Cabildo elegido con el acompañamiento de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, por su parte, también convocó a elecciones a su sector y realizó los comicios en el Parque de Sibundoy el 10 de diciembre de 2006, fecha en la que fue elegido el señor Miguel Chindoy Buesaquillo, como Gobernador de la Comunidad para el año 2007[25]. - En cuanto a la inscripción oficial correspondiente, el 4 de diciembre de 2006, el Cabildo que el actor presidió le informó al Ministerio del Interior y de Justicia que conforme a la elección del 3 de diciembre de ese año, el accionante había sido elegido nuevamente según los usos y costumbres de su comunidad, como Gobernador del pueblo Kamëntsá Biyá para el año 2007, por lo que solicitaba su correspondiente registro[26]. Ese Ministerio se abstuvo de inscribirlo como Gobernador, aunque sí inscribió al Cabildo elegido en el parque de Sibundoy, precedido por el señor Chindoy Buesaquillo, el 10 de enero de 2007[27]. - El acompañamiento en la elección y designación del nuevo Gobernador en el 2006 y el aval a la elección y subsiguiente registro de la autoridad comunitaria para el 2007, así como el desconocimiento paralelo de su calidad como Gobernador tanto en el 2006 como en el 2007, son los hechos que reprocha el actor en contra del Ministerio del Interior y de Justicia, en la tutela de la referencia. Para el señor José Narciso Jamioy, se desconoció la tradición y la autonomía de su comunidad en la designación de sus autoridades. Por lo cual, al haberse inscrito un candidato que no cumplió con esas tradiciones –como son la elección en la Casa Cabildo, la posesión por el Cabildo cesante y el recibir las Varas de Mando como símbolo de autoridad–, se violaron los usos y costumbres del pueblo Kamëntsá Biyá y se incurrió en la vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad y el derecho a elegir y ser elegido. En efecto, el actor no se explica por qué esa Dirección registró como Gobernador a una persona que no reunía los procedimientos de elección establecidos en la ley y fijados en la costumbre ancestral y, en sentido contrario, sí le denegó en su caso el registro correspondiente[28]. - El accionante afirma que ni él ni la mayoría de la comunidad, reconoce al señor Chindoy Buesaquillo como Gobernador, por “clara violación a nuestra tradición, a nuestros usos y nuestras costumbres en el procedimiento eleccionario, por los problemas que ante la comunidad ha tenido el supuesto gobernador inscrito y por intromisión de Etnias en la decisión para conformar nuestra autoridad tradicional”. Acompaña para el efecto múltiples firmas de respaldo a su inconformidad y rechazo a la decisión tomada por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior arbitraria, a su juicio, por inmiscuirse en el proceso de elección de la autoridad tradicional al registrar el nombre de Santos Jamioy como Gobernador del pueblo Kamëntsá, violando la Ley 89 de 1890 y el Convenio 169 de la OIT[29]. - Sostiene que el Ministerio, “al tomar partido en la discusión interna, ha atropellado la costumbre, ha irrespetado nuestra tradición milenaria, ha tergiversado la historia y ha tergiversado nuestra tradición oral, confundiendo a las nuevas generaciones de la comunidad, con lo cual en cambio de proteger la diversidad étnica (…) está sepultando la cultura y los conocimientos propios de la comunidad Kamëntsá. Según esa tradición, la elección del cabildo se hace en la casa cabildo; la posesión de los cabildantes ante el cabildo cesante y la comunidad, así como la posesión de las varas de mando”. Exigencias de la tradición que, según alega el señor Miguel Chindoy Buesaquillo –aparente autoridad sí registrada por el Ministerio–, no ha cumplido en modo alguno[30]. - Finalmente, afirma el actor que el 5 de marzo de 2007, a las 4 de la mañana, el Gobernador en ejercicio, Miguel Chindoy Buesaquillo, con el aval del Alcalde Municipal de Sibundoy y acompañado del Personero Municipal y Agentes de Policía, “asaltó las instalaciones de la Casa Cabildo tradicional [que él presidía], tratando de desalojar por la fuerza y con violencia a los cabildantes y a la comunidad presente en la instancia”[31]. La actitud beligerante del Gobernador Chindoy Buesaquillo, del Personero Municipal y de la Policía, provocó un enfrentamiento con los cabildantes y la comunidad presente en la Casa Cabildo, lo que se tradujo en un hecho violento que dejó un saldo de 6 heridos[32]. - Por ende, el accionante presentó tutela ante los jueces de instancia, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, debido proceso, elegir y ser elegido y autonomía de su comunidad, solicitando se cancele la inscripción del Gobernador Miguel Chindoy y que se de un “plazo no inferior a 60 días hábiles a partir de dicha cancelación para que los dos cabildos elegidos, en forma conjunta, convoquen a elecciones de la autoridad tradicional”, esto es, el cabildo que él representa y el regido por el señor Miguel Chindoy. - Para el Ministerio del Interior, por su parte, los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2007, fueron producto del desarrollo de “actos jurisdiccionales de la autoridad indígena” competente, “que pueden suponer un uso discrecional de la fuerza (...) [siempre] que giren en torno a la legalidad del procedimiento, la garantía de los derechos fundamentales y la proporción de la fuerza a emplear. (...) Ahora bien, la Fuerza Pública puede prestar su concurrencia toda vez que para muchos efectos, una autoridad indígena se asimila a un juez de la república. En el caso específico de los Kamëntsá, la concurrencia de la Fuerza Pública [debió] servir para contener la reacción violenta de los ocupantes de la Casa y, en esa medida, evitar una confrontación directa de miembros de la comunidad y garantizar un procedimiento mesurado[33]”. Igualmente, informó el Ministerio que a partir de los hechos de violencia que se dieron en la comunidad en esa fecha, la radicalización interna entre los miembros de ese pueblo indígena se redujo y se adoptó una forma de arreglo que, básicamente, consiste en la conformación de una comisión integrada por 10 personas (5 de cada sector), cuyo principal mandato es adelantar un proceso interno de diálogo denominado “Constituyente Kamëntsá” y facilitar el proceso de consulta y concertación comunitaria en torno a asuntos conflictivos, como son los proyectos de inversión. En virtud del arreglo que se adoptó, las partes aceptaron que por razones de representatividad legal de la comunidad, el señor Miguel Chindoy debería continuar ejerciendo como gobernador indígena para el 2007, a no ser que una autoridad competente disponga lo contrario[34]. 3.2. Fuera de las pruebas anteriormente expuestas, resalta esta Corporación las siguientes: - Acta No 01 de junio 17 de 2005, firmada por el Alcalde Municipal de Sibundoy, Dr. Luis Alexander Mejía Bustos, en la que se protocoliza la posesión de la máxima autoridad del cabildo Kamëntsá de Sibundoy para el 2005, presidiendo ese cabildo como gobernador, el taita José Narciso Jamioy Muchavisoy[35]. El Ministerio del Interior expide, a su vez, constancia en la que señala que el señor José Narciso Jamioy fue elegido como Gobernador Indígena Kamëntsá para el 2005, el 19 de diciembre de 2004[36]. - Acuerdo No 001 del 12 de junio de 2005 del Cabildo Indígena del resguardo del Pueblo Kamëntsá de 2005 regido por José Narciso Jamioy, en el que se afirma que no hay evidencias de que en la comunidad haya existido un Consejo Ancestral de Exgobernadores como instancia de autoridad tradicional; que algunos exgobernadores se han autodenominado parte de ese Consejo, engañando de forma oral y escrita a la comunidad, atribuyéndose funciones exclusivas del Cabildo; que con ello han generado desorden público; que entre los exgobernadores hay algunos que son responsables de recursos propios de la comunidad comprometidos sin autorización legal y que sus documentos y manifestaciones orales no tienen ninguna validez como autoridad tradicional. Por lo tanto, como consecuencia de lo anterior, por medio de ese acuerdo, se decide sancionar a los exgobernadores indicados, despojándolos de la investidura de exgobernadores de forma indefinida y privándolos de su derecho a elegir y ser elegidos en la comunidad de manera definitiva[37]. - Contra esta decisión, los afectados interpusieron acción de tutela por violación de sus derechos al debido proceso y derecho de defensa, tutelas que fueron concedidas en primera y segunda instancia, ordenando, que según los usos y costumbres de esa comunidad, se iniciaran los mecanismos necesarios para que las personas afectadas por la medida, recuperaran su derecho a elegir y ser elegidos en la comunidad[38]. - Copia del Plan de Convivencia, Reglamento Interno del Pueblo Kamëntsá Biyá del 2005, que el Ministerio del Interior y otras autoridades afirman es un reglamento avalado sólo por uno de los grupos en conflicto, esto es, por el que representa el señor Jose Narciso Jamioy[39]. - Acuerdo No 002 de octubre 8 de 2005 por el cual se pacta entre la Asamblea de la Comunidad y su Cabildo, oficializar el reglamento interno previamente reseñado[40]. - Copia de una carta de Acción Social de julio de 2006, en la que se le dice a la comunidad Kamëntsá Biyá que de no solucionar su situación política interna en un plazo determinado, se suspenderá el programa de Familias Guardabosques, así: “(…) Tales pronunciamientos (…) obligan a concluir que actualmente no existe autoridad legalmente reconocida del Pueblo Kamëntsá Biyá de Sibundoy, que pueda actuar válidamente ante el programa Familias Guardabosques, por ende los Convenios Gobierno-Cabildo-Familia deberán ser modificados de tal manera que sean suscritos por quien el Consejo de Excabildantes decida tener mejor derecho y/o por la comunidad en pleno en caso de hacer nuevas elecciones según lo señalado por la Dirección de Etnias. Por lo tanto, en aras de no causar perjuicio a las Familias Guardabosques, se otorga un plazo al Pueblo Kamëntsá Biyá de Sibundoy y a sus autoridades tradicionales hasta el 15 de agosto de 2006, para que resuelvan el asunto de la representatividad del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Nariño o por la Subdirección de Asuntos indígenas de la Dirección de Etnias del Ministerio de Justicia. Si a tal fecha no se encuentra en las oficinas centrales del Programa Presidencial para cultivos ilícitos la decisión del Consejo de Excabildantes y el acta de posesión del Gobernador del Pueblo Kamëntsá Biyá levantada de acuerdo a lo dispuesto por dicho Consejo que cumpla lo exigido en el artículo 3º de la Ley 89 de 1890, lo cual deberá ser certificado por la Dirección de etnias, se suspenderá el Programa Familias Guardabosques en dicha comunidad (…)”[41]. - Listado de los últimos 53 Gobernadores de la Comunidad Kamëntsá, presentado por el señor Miguel Chindoy, desde el gobierno de 1952 hasta el 2004, con el que se pretende demostrar que “no es costumbre la reelección inmediata de un gobernador para un periodo continuo”, razón por la que, según indica, la mayoría de la comunidad Kamëntsá no reconoce al taita Narciso Jamioy como Gobernador de los periodos 2005, 2006 y 2007[42]. - Intervención de la Alcaldía Municipal de Sibundoy en la tutela de la referencia. El Alcalde de esa localidad afirma que lo que el accionante solicita es la anulación o revocatoria de un acto administrativo, como es la decisión de registro de un Gobernador, realizada por el Ministerio del Interior para el 2007. Que en consecuencia, la acción de tutela no es el mecanismo conducente para controvertir la inscripción administrativa que el accionante considera contraria a sus derechos electorales[43]. - La Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas, de la Defensoría del Pueblo, en opinión rendida ante el juez de primera instancia, afirmó que, “en ejercicio de los derechos fundamentales a la autonomía y a la jurisdicción especial indígena, le compete al pueblo de Kamëntsá, a sus autoridades y dirigentes solucionar sus conflictos internos” y que, por ende, la Defensoría ha cumplido sus competencias de concertación, diálogo y acompañamiento, junto con el Ministerio del Interior y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos[44]. - La Coordinación del Grupo de Asuntos Étnicos de la Procuraduría indicó ante el juzgado de primera instancia que: (a) en el 2005, el demandante solicitó a la Procuraduría instaurar una acción de cumplimiento en contra del Alcalde Municipal de Sibundoy por no registrar el acto de posesión del cabildo Kamëntsá para el año 2005, como lo establece la Ley 89 de 1890. (b) En esa misma fecha, varios exgobernadores del Cabildo, autodenominados “el Consejo Ancestral de Exgobernadores” habían anulado mediante la resolución No 001 de 2004 las elecciones de los cabildantes del pueblo indígena Kamëntsá realizadas entre el 18 y 19 de diciembre de 2004, en la medida en que la reelección inmediata de gobernador en ejercicio, se encuentra prohibida según los usos y costumbres de ese pueblo indígena. (c) La Procuraduría afirmó no poder involucrarse en el conflicto indígena, pero envió a la Procuraduría Regional de Putumayo las diligencias correspondientes para que investigara la presunta participación activa del alcalde en los comicios electorales indígenas; investigación que está en curso. Igualmente, escuchó por separado a las partes, recalcando su posición de no intromisión en los asuntos internos de esa comunidad. (d) Igualmente, dados los hechos de orden público, la Procuraduría junto con otras autoridades, está adelantando el plan de acompañamiento, con el fin de exhortar a las partes a buscar un acuerdo concensuado[45]. - Acta del 14 de marzo de 2007 presentada como anexo por el Ministerio del Interior y de Justicia titulada “Acta de Compromisos Pactados entre el taita Narciso Jamioy y el Taita Miguel Chindoy ante la Comisión de Garantes”. Tal acta demuestra el proceso de concertación iniciado por la comunidad y reza en lo pertinente lo siguiente: “(…) se han reunido con el fin de iniciar un proceso de concertación para lograr la unidad de la comunidad indígena Cametsá del municipio. Para ello se han fundamentado de manera responsable y clara los siguientes compromisos: 1. Los dos sectores se comprometen a conformar una comisión de 5 personas de cada una de las partes. 2. Las dos partes definirán quienes son las personas que conformarán la comisión. 3. A las 8 de la mañana del 15 de marzo se presentarán las personas que conformarán la comisión en el salón del Consejo Municipal. 4. Atribuciones de la comisión encabezada por los dos taitas: - La primera atribución de la Comisión será recibir los bastones de mando en presencia de las instituciones garantes, los llevará y los entregará en custodia a la Iglesia mediante acto solemne. a. Diez de la mañana se hace misa que el obispo oficiará. b. Del evento se levantará un acta. - La segunda atribución de la Comisión será recibir la casa cabildo mediante acto solemne y se encargará de administrar su uso y aprovechamiento comunitario (para toda la comunidad Camtsá). a. A las once de la mañana después de la misa. b. La solemnidad se realizará en presencia de los taitas, los exgobernadores, excabildantes, la comisión y las instituciones. c. Del acto se levantará un acta. 5. La comisión, las instituciones y los dos taitas haremos una reunión para: a. Precisar y definir las facultades y atribuciones de la Comisión. b. Definir una agenda. (…) Las entidades plantarán un esquema preciso de acompañamiento en el que se comprometen a participar en el proceso. [Firmantes]: Taita Miguel Chindoy Buesaquillo, Taita José Narciso Jamioy, Gobernador del Departamento del Putumayo, Defensora del Pueblo, Alcalde Municipal de Sibundoy, Secretario General del Gobierno Departamental, Secretario General de Gobierno Municipal, Secretario Administrativo y Financiero de Sibundoy, Dirección de Etnias del Ministerio, el Personero del Municipio de Sibundoy; el Director de seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, el Comandante del Departamento de Policía del Putumayo, el Comandante Operativo de Ciudadanía de la Policía de Putumayo, El Comandante Cuarto del Distrito de la Policía de Putumayo y el Párroco Municipal”[46]. 4. Decisiones judiciales objeto de revisión. 4.1. Fallo de Primera Instancia. 4.1.1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en fallo del 26 de marzo de 2007, concedió la tutela de la referencia[47]. La Sala consideró que el Ministerio del Interior y de Justicia vulneró los derechos fundamentales del actor a la igualdad y al derecho a elegir y ser elegido, al igual que el derecho de autogobierno de la comunidad Kamëntsá Biyá, por las siguientes razones: - Un Cabildo sólo puede ser integrado atendiendo las competencias y procedimientos ancestrales establecidos por ella misma a través de medios orales de tradición o sus usos y costumbres. - Salta a la vista que el periodo en que rige un Cabildo, en virtud de la Ley 89 de 1890, es de un año, del 1º de enero al 31 de diciembre de ese año, y que para la posesión de las autoridades indígenas no se requiere de formalismos distintos al del reconocimiento de la parcialidad ante el Cabildo cesante. - La autoridad accionada, motu proprio, arrogándose una competencia que no tiene, se inventó un proceso eleccionario no previsto por la ley y no existente al interior de la comunidad. Así, concluyó que era tradicional acudir a un Consejo de Exgobernadores para dirimir conflictos internos de dicha comunidad y decidió reconocerle a ese Cabildo designado por ese grupo, que no siguió las costumbres tradicionales, la autoridad para representar al pueblo Kamëntsá Biyá. Para el Concejo Superior, esas acciones del Ministerio del Interior y de Justicia, constituyen un vía de hecho, no sólo por privilegiar unas elecciones realizadas fuera de la Casa Cabildo y negar el reconocimiento del accionante mediante la figura formalista de la posesión del alcalde como testigo –por encima del reconocimiento solemne del Cabildo saliente que es quien realmente le da legitimidad a los miembros que integran un nuevo cabildo–, sino por intervenir en las decisiones de esa comunidad. Para el juez de tutela, ello viola la autonomía de la comunidad y los derechos políticos del actor. - Con todo, para el fallador, los últimos acuerdos[48] resultan pertinentes porque se cumplen realmente las labores de acompañamiento correspondientes a la Dirección de Etnias, al tener en cuenta a ambos grupos en condiciones de igualdad en la concertación. Por consiguiente, el fallador dejó sin efecto el registro del Cabildo elegido en el Parque Sibundoy el 30 de septiembre de 2006 y el del Cabildo elegido el 17 de diciembre de 2006; avaló los acuerdos de la comunidad indígena celebrados los días 14 y 15 del mes de marzo del 2007 y le señaló a la comunidad que en un plazo de 60 días debía convocar a elecciones conjuntas y unificadas de los miembros del Cabildo; ordenó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General hacerle seguimiento a esos procesos como garantes, y finalmente ordenó al Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Sibundoy limitar sus intervenciones a sus funciones de orden público y control, para efectos de garantizar la paz y la conveniencia social. 4.1.2. El Ministerio del Interior y de Justicia impugnó la decisión de primera instancia. A su vez, el señor Miguel Chindoy Buesaquillo, en su calidad de Gobernador indígena en ejercicio, presentó solicitud de nulidad del fallo de la referencia, alegando: (a) la falta de notificación del auto admisorio de la demanda a todos los interesados, siendo él claramente un tercero afectado con la decisión, por ser el Gobernador elegido para el 2007 y (b) violación de su derecho al debido proceso por este hecho. Además explicó brevemente su posición sobre la demanda del señor Jamioy, así: - El Taita José Narciso Jamioy ejerció en su calidad de Gobernador de la comunidad Kamëntsá Biyá del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, siendo elegido por su pueblo en un proceso legítimo, por lo que gozó del apoyo de la comunidad y fue registrado como autoridad por el Ministerio del Interior, para ese año. - Al convocar elecciones para el 2005, temiendo que la futura elegida fuera una mujer, el taita José Narciso afirmó en la convocatoria a elecciones, que no era costumbre que las mujeres formaran parte de los miembros del cabildo indígena, pese a que desde 1994 se ha adelantado un proceso de participación activa de la mujer en la comunidad[49]. Para esas elecciones, se convocaron entonces dos planchas: una en cabeza del actor –quien desconoció que en la comunidad hay una regla ancestral de no reelección inmediata–, y otra, en cabeza de la mama Pastora Juagibioy. En esas elecciones ganó el señor José Narciso Jamioy. - Por este hecho, los Exgobernadores de la comunidad expidieron la Resolución 001 del 30 de diciembre de 2004, mediante la cual decidieron anular las elecciones del 19 de diciembre de 2004, por la imposibilidad de la reelección inmediata de un Gobernador[50]. El señor José Narciso pidió al Alcalde el acompañamiento al acto de posesión, pero ésta autoridad, advertida de la situación plantada por los exgobernadores, no compareció al acto. - En consecuencia, la Dirección de Etnias no registró como Gobernador al taita José Narciso Jamioy para el 2005. Con todo, en el mes de junio de 2005 los seguidores del Taita Narciso se tomaron las instalaciones de la Alcaldía de Sibundoy[51], a fin de que el Alcalde firmara el acta de posesión. Teniendo en cuenta el problema de orden público que generó ese hecho, tanto el taita José Narciso, como el Alcalde local, los Exgobernadores y otras instituciones de acompañamiento, firmaron un acuerdo de 14 puntos, el 17 de junio de 2005, en el que aceptaron la prolongación excepcional del periodo del taita José Narciso; que se derogara el Acuerdo 001 de junio de 2005 en el que el actor había sancionado a los exgobernadores sin el debido proceso; y a su vez, se procediera a la derogatoria de la Resolución 001 de 30 de diciembre de 2004 de los Exgobernadores, en la que anularon las elecciones del 18 y 19 de diciembre de 2004[52]. - Tras el acuerdo, los Exgobernadores aceptaron al taita José Narciso como Gobernador en el 2005, desde el 17 de junio hasta el 31 de diciembre de ese año. Sin embargo, el actor no cumplió con su parte y no quiso derogar el Acuerdo 001 del 12 de junio de 2005 con el que sancionaba a los Exgobernadores. - Para las elecciones del 2006, nuevamente se violó la tradición, porque sin haber realizado en forma previa la Asamblea de la comunidad, el taita José Narciso convocó directamente a consulta, en la que señaló las planchas, ordenó las elecciones al día siguiente y designó a su prima hermana como jurado de votación. El día de la elección, de las dos planchas mayoritarias que había, el actor anuló la plancha del señor Santos Jamioy que iba de segundo, porque según él, todavía estaba vigente el Acuerdo 001 por él proferido que impedía acceder a cargos de elección a los exgobernadores sancionados con la pérdida de sus derechos a elegir y ser elegidos. Tampoco dejó participar en los comicios a los otros gobernadores “sancionados”. Estos presentaron acción de tutela por violación de sus derechos políticos y la tutela salió a su favor. - Los seguidores del taita Santos Jamioy protestaron porque el día de la consulta aparecía otra vez el Taita Narciso aspirando a ser gobernador por tercera vez –2004, 2005 y 2006–, cuando era claro que no había reelección inmediata de Gobernadores. Por eso, la mayoría de la comunidad reaccionó y convocó a nuevas elecciones en el parque de Sibundoy, que efectivamente terminaron en la elección simultánea para el 2006, del taita Santos Jamioy. - Ante la no inscripción por parte de la Dirección de Etnias con ocasión de esa doble elección, los grupos enfrentados trataron de resolver el conflicto y se propuso para ello la realización de unas nuevas elecciones, con la intervención de muchos garantes y de una comisión de ambas partes. El gobernador que quedara electo tendría derecho a posesionarse, a registrarse en la Dirección de Etnias, a recibir las varas de mando, la Casa Cabildo y lo demás. En esa elección, fue elegido Santos Jamioy y el taita Narciso desconoció el hecho. La comisión designada por las dos partes del conflicto no funcionó porque los seguidores del señor José Narciso dilataron el proceso. Los Exgobernadores asumieron con carácter excepcional, entonces, las funciones de cabildo cesante y convocaron a elecciones el 30 de septiembre de 2006. - Los Exgobernadores, según afirma, son considerados en la comunidad como una institución o instancia de autoridad que actúa en casos especiales cuando existen problemas dentro de la misma y el cabildo no puede resolverlos[53]. Cita 7 casos concretos en los que los Exgobernadores han actuado en la resolución de conflictos de la comunidad[54]. - Para el Taita Miguel Chindoy, la Dirección de Etnias en ningún momento estimuló a los seguidores del taita Santos; al contrario, fue totalmente imparcial, siempre sugirió y aconsejó varias alternativas para solucionar el conflicto, pero nunca obligó. No es cierto, además, que las elecciones del día 10 de diciembre de 2006 se hayan realizado con la intervención de la Dirección de Etnias. El cabildo legítimamente electo en el parque, convocó elecciones. No es cierto tampoco que los ex gobernadores estén sancionados; ésta supuesta pena fue una actuación temeraria del Taita José Narciso para impedir que existieran otros candidatos a las elecciones como gobernadores de la comunidad. - A su juicio, la violación de la tradición, usos y costumbres la viene haciendo el taita José Narciso, porque se ha hecho reelegir tres veces. El hecho de que no se realicen las elecciones en la Casa Cabildo tradicional, se debe a que él lo ha impedido. - Con respecto a los hechos de violencia de marzo de 2007, lo que ocurrió fue que luego de solicitarle varias veces la entrega de los bienes de la comunidad, el Taita accionante se negó a hacerlo. Se pidió la desocupación de manera pacífica de la Casa Cabildo, pero las personas que estaban dentro de la Casa acudieron a la violencia, como ya lo habían hecho en la asonada de junio de 2005, cuando se tomaron las instalaciones de la Alcaldía municipal. Por consiguiente, sostiene que no se le ha violado ningún derecho fundamental al taita José Narciso Jamioy y solicita, por lo tanto, que se declare que su elección para el 2007 es legal y vigente, y que la actuación de los exgobernadores se ajusta a los usos y costumbres de esa comunidad. 4.1.3. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en providencia del 9 de mayo del 2007, decretó la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del fallo de primera instancia de tutela, a fin de permitir la intervención de los señores Santos Jamioy y Miguel Chindoy, como terceros interesados en el proceso[55]. 4.1.4. En nuevo fallo del 20 de junio de 2007, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, tuteló los derechos del señor José Narciso Jamioy[56], por las siguientes razones: (a) porque la acción de tutela es procedente pues el demandante no cuenta con una acción judicial expedita que le permita obtener el restablecimiento inmediato de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la participación en proceso políticos. (b) El artículo 3º de la Ley 89 de 1890 demuestra que el cabildo elegido el 17 de diciembre de 2006 es ilegítimo, porque tuvo origen en un cabildo igualmente ilegítimo elegido para el periodo de octubre a diciembre de ese año, por convocatoria del inexistente “Consejo de Exgobernadores”, organizado y avalado por la entidad demandada, con el pretexto de resolver un vacío que claramente sólo le correspondía resolver a esa comunidad. Por tales razones, se ordenó tutelar los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la participación del accionante, así como el derecho a la autonomía de la comunidad Kamëntsá Biya, por lo que se decidió dejar sin efecto las disposiciones del Ministerio por las cuales se registró el cabildo elegido en el parque Sibundoy el 30 de septiembre de 2006 y el 10 de diciembre de 2006; se determinó avalar los acuerdos suscritos el 14 y 15 de marzo de 2007 entre los dos grupos, y señalarle a la comunidad un plazo de 60 días para convocar a elecciones conjuntas y unificadas de los miembros del Cabildo para ese año, respetando en todo caso sus costumbres ancestrales. La Defensoría y la Procuraduría, se dijo, deberían acompañar el proceso como garantes. Las autoridades Nacionales, Departamentales y el Ministerio deberían limitar sus intervenciones a sus funciones de garantizar el orden público a efectos de asegurar la paz y convivencia de esa comunidad. 4.2. Impugnación. 4.2.1. Impugnación de Miguel Chindoy Buesaquillo, Gobernador del Pueblo indígena Kamëntsá Biyá para el 2007. El señor Miguel Chindoy Buesaquillo, apeló la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura, alegando que desde tiempos inmemoriales su comunidad ha ejercido diferentes formas de autonomía y que ninguna tutela ha prosperado en los distintos enfrentamientos históricos a los que se ha visto avocado el pueblo que representa, sea por falta de competencia de los jueces o porque han resultado desfavorables para los accionantes sus pretensiones jurídicas. Por ende, si la Constitución Política le otorgó a las autoridades indígenas autonomía e independencia, mal podría el Consejo Seccional de la Judicatura actuar como organismo electoral o como ente estatal para dirimir conflictos internos electorales, so pretexto de proteger derechos fundamentales de la comunidad, “que está plenamente probado no han sido vulnerados”. En este sentido, señala que en un caso similar contra la misma comunidad indígena y decidido en el 2006 –con respecto a la situación planteada por el señor Santos Jamioy en relación con su solicitud de registro al Ministerio del Interior y de Justicia por esa vía[57]–, la tutela fue negada. Por lo tanto, no entiende por qué en este caso, la situación puede ser resuelta de una manera diversa, si...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia