T-967-11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-967/11
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Secretaría de Educación autorizó la
creación de grados sexto y séptimo ampliando la cobertura para los estudiantes
que aprobaron primaria
Referencia: expediente
T-3.168.827
Demandante: Luz Adriana García y
otros
Demandado: Gobernación de Caquetá
y Secretaría de Educación Departamental
Magistrado
Ponente:
GABRIEL
EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre
de dos mil once (2011)
La Sala Cuarta de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo
proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el
dieciséis (16) de mayo de 2011, al decidir la acción constitucional de tutela
promovida por los menores de edad Luz Adriana García, Juan Camilo Chávez, Luz
Nive Musse, Lina Bravo Erazo, Sebastián Bravo Erazo, Santiago Rico Moreno,
Jeferson Páez, Alexander Sierra Rico, Cristian Fabián Gallego, Dirley Gasca y
Clímaco Ortiz Ortiz, en adelante los estudiantes del centro educativo La Rico
km 30, contra la Gobernación de Caquetá y la Secretaría de Educación
Departamental de Caquetá.
El presente
expediente fue escogido para revisión por medio de Auto del treinta (30) de
agosto de 2011, proferido por la Sala de Selección número Siete (7) y repartido
a la Sala Cuarta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
Los estudiantes del centro
educativo La Rico km 30, todos menores de edad, impetraron acción de tutela
contra la Gobernación de Caquetá y la Secretaría de Educación Departamental de
Caquetá, para que les fuera protegido el derecho fundamental a la educación, el
cual, según afirman, les fue vulnerado por dichas entidades, al negarse a ampliar
la cobertura al grado sexto del nivel de básica secundaria, impidiéndoles
continuar con sus estudios en la mencionada institución educativa.
2. Reseña fáctica
2.1. El 29 de octubre de 2010 la
Directora del centro educativo La Rico km 30, presentó petición ante la
Secretaría de Educación Departamental de Caquetá, por medio de la cual solicitó
la ampliación de la cobertura educativa al grado sexto del nivel de educación
básica secundaria, solicitud que contó con el concepto técnico del Supervisor
de Educación de la mencionada Secretaría que recomienda la creación del grado
propuesto.
2.2. Acción Social donó al centro
educativo La Rico, el aula escolar, 22 sillas unipersonales, el restaurante y
el material pedagógico para el grado sexto en modalidad post-primaria, con el
objetivo de brindar a los niños el acceso y promoción a la educación, en razón
de que la población que habita en la Vereda La Rico es desplazada.
2.3. Hasta la presentación del
mecanismo de amparo constitucional, esto es, el veinticuatro (24) de febrero de
2011, no han podido iniciar el grado sexto de educación básica secundaria, razón
por la cual, la tutela se erige como el medio idóneo para restablecer su
derecho a la educación.
3. Pretensiones
Los actores solicitan la protección
de su derecho fundamental a la educación y, en consecuencia, se ordene a las
entidades accionadas, la creación del grado sexto de educación básica
secundaria en el centro educativo La Rico km 30 del municipio Valparaíso -Caquetá-
y, a su vez, que se implementen las políticas necesarias para seguir ampliando
la cobertura educativa en dicha institución.
4. Respuesta del ente
accionado
La Secretaría de Educación
Departamental de Caquetá, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2011,
dio respuesta a la acción interpuesta, en la cual manifestó, que previo al propósito
de ampliación de grado, el centro educativo La Rico km 30 debe cumplir con
algunos requisitos esenciales, relacionados, no solamente con la demanda
educativa a ofertar, sino también, con condiciones idóneas para el aprendizaje
de los niños y las niñas.
En efecto, aduce que la Ley
General de Educación y la Resolución No. 000066 del 21 de febrero de 2007[1], establecen
los parámetros y directrices que deben seguirse para ampliar la cobertura con
nuevos grados y niveles, los cuales son:
“Para crear
nuevos grados y niveles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Contar
con un proyecto educativo que haga extensivo el servicio de nuevas
posibilidades de desarrollo aprovechando los espacios pedagógicos,
administrativos y áreas libres.
2. Contar
con un proyecto de factibilidad con el visto bueno del Consejo Directivo de la
institución y el apoyo administrativo del alcalde de la localidad.
3. Contar
con el concepto técnico de favorabilidad de la supervisión.
4. Garantizar
la infraestructura, equipos y materiales de apoyo.
5. Contar
con al autorización expresa de la Secretaría de Educación.
6. Disponer
del talento humano indicado para garantizar un servicio de calidad”.
El centro educativo La Rico km
30, no cumple con los requisitos mencionados para la ampliación de la cobertura
al grado sexto, pues carece de los elementos mínimos que permitan llevar a cabo
un proceso de aprendizaje eficiente y de calidad, como son: guías metodológicas
para desarrollar las áreas obligatorias, una biblioteca básica, un centro de
recurso para el aprendizaje, desarrollo de un proceso pedagógico productivo,
etc.
Si bien es cierto que el
Supervisor de Educación emitió un concepto técnico en el cual expresó la
viabilidad de la ampliación del centro educativo al grado sexto, en dicho
informe, también se señaló que dicha autorización quedaba supeditada a la
condición de cumplir con las exigencias requeridas en la ley.
En este caso es imposible hacer
entrega de los materiales y elementos para la implementación de la metodología
flexible post- primaria, al centro educativo La Rico, toda vez que no cuenta
con los recursos para su apropiación. Al respecto, señaló que “los recursos
para la implementación de modelos educativos flexibles se realizan a través del
PER (Plan Educativo Rural) el cual deberá contar con la avenencia del
Ministerio de Educación Nacional, para la celebración de convenios de alianza y
cooperación con el fin de que las Administraciones Municipales, quienes cuentan
con los recursos de calidad, girados por el sistema general de participaciones,
inyecten presupuesto para la ejecución de los mentados proyectos”.
Concluyó que no se está
vulnerando el derecho a la educación de los niños y niñas de la vereda La Rico
km 30, pues, aunque el artículo 67 de la Constitución Política, contempla la
ampliación de la cobertura como un mecanismo de garantía del derecho a la
educación, también señala, que es obligación del Estado asegurar la calidad del
servicio, razón por la cual, de aprobarse la creación del grado sexto en dicho centro
educativo, en las condiciones que pretenden los accionantes, se contrariaría el
precepto constitucional mencionado, y se forjarían procesos de aprendizaje
frágiles.
Como solución al problema
planteado en la presente acción, propuso, que la directiva docente, gestione
con la Alcaldía del Municipio de Valparaíso, convenios interinstitucionales con
otros establecimientos educativos que ofrezcan la educación básica secundaria
y, de esa manera, se pueda dar continuidad en la prestación del servicio educativo
a los niños y niñas de la vereda La Rico, Caquetá.
5. Pruebas
En el expediente obran las
siguientes pruebas:
-
Copia de concepto técnico del Supervisor de Educación sobre la propuesta
presentada por el centro educativo La Rico km 30 para la ampliación del grado
sexto (Folios 4 a 5).
-
Copia de la comunicación de la Directora del centro educativo La Rico km
30 a la Jefe de Dirección de Calidad de la Secretaría de Educación Departamental
de Caquetá, en la cual informó a dicha autoridad sobre la donación de
silletería y del material pedagógico en modalidad post-primaria realizada por
Acción Social (Folios 7 a 8).
-
Copia de Resolución No. 000066 del 21 de febrero de 2007 proferida por la
Secretaría de Educación Departamental, por medio de la cual, se establecen los
criterios para crear nuevos establecimientos educativos, ampliar la cobertura
con nuevos grados y niveles, el cierre temporal por insuficiencia de alumnos
y/o por problemas de orden público en el Departamento del Caquetá y se crean
los albergues estudiantiles (Folios 19 a 22).
II. DECISIONES JUDICIALES
1. Decisión de primera
instancia
Mediante Sentencia del 10 de
marzo de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Florencia, Caquetá, declaró improcedente la acción de tutela promovida por los
estudiantes del centro educativo La Rico km 30. No obstante la anterior decisión
ordenó a las entidades accionadas adelantar las gestiones administrativas y
presupuestales pertinentes con el fin de determinar, a mediano plazo, la
destinación de los recursos necesarios para la implantación de los grados de
educación básica secundaria.
Tal decisión tuvo como fundamento,
el marco legal y constitucional colombiano, según el cual, debe contar con los
medios y recursos que faciliten el aprendizaje de los niños y niñas,
conduciendo a la adquisición de conceptos, habilidades, aptitudes y destrezas
que garanticen su desarrollo integral.
El a quo consideró, que para la
ampliación de la cobertura escolar en un centro educativo, además de la
aprobación del Ministerio de Educación Nacional, debe existir la apropiación
presupuestal que garantice los recursos económicos para adaptar la
infraestructura necesaria para el normal funcionamiento de la institución. En
el caso del centro educativo La Rico km 30, no es suficiente contar con el
número mínimo de alumnos requerido para integrar el curso, sino que, además, es
indispensable, cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos para
adelantar una gestión de dicha naturaleza, los cuales, no los cumple. Por ello,
conceder la autorización, causaría un detrimento en el desarrollo de los niños
y las niñas de dicho lugar.
2. Impugnación
Mediante escrito presentado el 28
de marzo de 2011, los estudiantes del centro educativo La Rico km 30,
impugnaron la decisión del a quo, al considerar que este plantel, donde cursan
sus estudios, sí cuenta con biblioteca, aulas y la infraestructura que requiere
su formación. Sostienen que las guías de que carecen pueden ser obtenidas a
través de los educadores, quienes están capacitados para transmitir sus
conocimientos.
Manifiestan que el problema
radica en que las entidades accionadas no están dispuestas en invertir grandes
rubros en la educación, desconociendo que este es un derecho fundamental que
debe ser protegido y amparado por todas las autoridades administrativas y
judiciales.
3. Decisión de segunda
instancia
El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Florencia, Caquetá, mediante Sentencia del 16 de mayo de 2011 confirmó
la de primera instancia y al efecto consideró que, para que opere la ampliación
de la cobertura en dicha institución, se deben cumplir a cabalidad con todos
los requisitos reseñados en la Resolución 000066 de 2007, artículo 3°, lo cual
en este caso no se da, toda vez que dentro del expediente sólo obra como prueba
de tal hecho el concepto técnico de favorabilidad del Supervisor de Educación, en
el que, no obstante, claramente se señala como condición para poner en funcionamiento
el grado sexto, contar con los materiales de metodología post- primaria y la
capacitación de docentes y, el mencionado centro educativo, no cuenta con las
instalaciones locativas, ni con el material físico y de talento humano,
requeridos para brindar a los alumnos una adecuada enseñanza.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DE LA SALA
1. Competencia
A través de esta Sala de
Revisión, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia
proferida en segunda instancia, que confirmó la de primera instancia, dentro
del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala Cuarta de
Revisión determinar si existió, por parte de la Gobernación de Caquetá o de la Secretaría
de Educación Departamental de Caquetá, la vulneración del derecho fundamental a
la educación de los estudiantes del centro educativo La Rico km 30, al negar la
ampliación de la cobertura educativa al grado sexto, por no cumplir con algunos
de los requisitos consagrados en la Resolución 000066 de 2007, proferida por
dicha entidad.
3. Existencia de hecho
superado
Los actores, estudiantes del centro
educativo La Rico km 30, promovieron acción de tutela contra la Secretaría de
Educación Departamental de Caquetá y la Gobernación de Caquetá al negar la
ampliación de la cobertura al grado sexto de básica secundaria, por no cumplir
con los parámetros definidos en la Resolución 000066 de 2007.
Los alumnos de dicho centro
educativo consideran que cuentan con la infraestructura, implementos y material
pedagógico, así como con el aval del Supervisor de Educación para que funcione
en dicha institución el grado sexto. Sin embargo, las entidades demandadas
consideran que no hay presupuesto para crear en dicho centro educativo, el
mencionado nivel de básica secundaria y, además, adolece de la falta de un
proyecto pedagógico completo que garantice la calidad en la prestación del
servicio.
Dentro del trámite de revisión de
la presente acción de tutela, la Directora del centro educativo La Rico km 30,
allegó unos documentos, previa consulta realizada por la Sala, vía telefónica,
que permiten vislumbrar la ocurrencia de un hecho superado:
En efecto, se allegó Resolución
No. 01305 del 13 de septiembre de 2011 “por medio de la cual se autoriza la
apertura del grado 6° y 7° a un establecimiento educativo oficial del sector
rural”. En dicho acto administrativo, se consideró que, de acuerdo con el
proyecto de factibilidad presentado por la Directora del centro educativo La
Rico km 30, el aval del Consejo Directivo del centro educativo y el concepto
favorable del Supervisor de Educación de la Secretaría de Educación
Departamental para la ampliación de la cobertura de los grados mencionados,
dicha institución cumple con los requisitos exigidos para tal fin.
En consecuencia en dicha
resolución se resolvió:
“Artículo
Primero: Autorizar para el año de 2012 la apertura de los grados 6 ° y 7°
de básica secundaria al centro educativo La Rico km 30 del Municipio de
Valparaíso- Caquetá, Establecimiento Educativo Oficial de carácter mixto,
jornada única, sector rural, calendario A, bajo la dirección de la especialista
Eliana Verónica Cortes Bocanegra (…).”
Con el fin de ampliar el
conocimiento de la Sala respecto de la situación de los estudiantes durante el
año lectivo en curso, se solicitó también, a la Directora del centro educativo La
Rico km 30, que informara si los alumnos de esta institución, asistieron al
grado sexto de educación básica secundaria y, de haberlo realizado, en que
establecimiento educativo. La Directora del mencionado plantel señaló que, por
convenio realizado entre el centro educativo La Rico km 30 y el de La Muñoz, los
estudiantes que actúan como demandantes en la presente acción de tutela, cursaron
sexto grado, en esta última institución.
La Directora de la escuela
aludida allegó una certificación del Rector del centro educativo La Muñoz, en la
que consta que los niños Luz Adriana García Urueña, Jannyth Ossa Córdoba, Luz
Nive Musse Cruz, Willy Guzmán Salgado, Rafael Rico Moreno, Juan Camilo Chávez
Parra, Santiago Rico Moreno, Jefferson Darío Páez Pinilla, Damian Guzmán Ortiz,
Cristian Fabián Gallego Gutiérrez, Lina Yiseth Bravo Erazo, Sebastián Bravo
Erazo, Alexander Sierra Rico, Nedier Yised Giraldo Chacón, José Lionel Ferrer Guzmán,
Juan Carlos Ferrer Guzmán, Nerly Yulieth Campos Muñoz, Jhon Edison Zuleta Velásquez,
cursaron y aprobaron sexto grado en esta institución, mientras se acreditaban
los requisitos exigidos por la Secretaría de Educación Departamental para
ampliar la cobertura en el plantel de La Rico km 30.
Esta Sala infiere de los
documentos mencionados, que en el asunto sub examine, se encuentra satisfecha
la pretensión formulada en sede de tutela por los estudiantes de la Rico km 30,
toda vez que la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá ya autorizó la
creación de los grados sexto y séptimo para el año 2012, superando la probable
vulneración del derecho a la educación de los actores, frente a lo cual fuerza es
concluir, conforme a lo anotado en precedencia, que la decisión que pudiese
adoptar el juez respecto al caso concreto ya no se requiere por cuanto el
objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de amparo ya se
satisfizo.
En consecuencia, esta Sala,
constatada la carencia actual de objeto por hecho superado, procederá a declararla,
por las consideraciones expuestas en la presente providencia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala
Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre
del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR
la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de
tutela.
SEGUNDO.-
LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo
36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
GABRIEL EDUARDO
MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO
PALACIO
Magistrado
NILSON ELÍAS PINILLA
PINILLA
Magistrado
MARTHA VICTORIA
SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaría General
[1]
Proferida por la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.