T-959-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
T-959/04
INAPLICACION
DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en
que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
DERECHO A LA
SALUD DEL NIÑO-No se cumplió el requisito de la
incapacidad económica para cubrir tratamiento médico/ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD-No vulneró derechos de la menor
No se cumple con el requisito relativo a
la incapacidad económica para cubrir el costo de los instrumentos médicos no incluidos en el POS, que hacen parte del
tratamiento médico prescrito. Por tal razón esta Sala de Revisión confirmará el
fallo proferido por el juez de primera instancia y negará la acción de tutela
porque con su actuar, Compensar EPS no vulneró los derechos fundamentales de la
menor. De los ingresos y gastos de la familia se concluye que sus ingresos
mensuales son suficientes — sin que se haya desvirtuado ello por la actora y
sin que ello signifique que en el futuro su situación económica pueda cambiar
― para poder cubrir los costos de los instrumentos médicos requeridos por
la menor, que hacen parte del tratamiento médico que le fue prescrito.
Reiteración de jurisprudencia
Referencia: expediente T-955157[1]
Acción de tutela
instaurada por Liliana Anzola Plazas en representación de su hija menor de edad
Juliana Rodríguez Anzola, contra Compensar EPS.
Magistrado
Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ
CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos
mil cuatro (2004).
Como se trata de una sentencia de
reiteración, será brevemente motivada, tal como lo dispuso el artículo 35 del
Decreto 2591 de 1991[2].
1. Liliana Anzola Plazas, en representación
de su hija Juliana Rodríguez Anzola, de tres años de edad, quien padece de diabetes
mellitus tipo 1 insulino dependiente, y que requiere para mantenerse con vida
que le sea inyectada insulina diariamente y que se le mida varias veces al día
los niveles de azúcar en la sangre, interpuso acción de tutela contra Compensar
EPS, entidad a la que se encuentra afiliada su hija en calidad de beneficiaria,
por considerar que esta EPS desconoce sus derechos fundamentales a la vida, la
salud, la igualdad y la dignidad humana, al no suministrarle a su hija las
jeringas necesarias para la aplicación de la insulina y las tirillas medidoras
que se emplean en la glucometría[3],
por encontrarse fuera del POS, a pesar de que sus padres argumentan no poder
costearlos por su propia cuenta, y que son indispensables para realizar el
permanente control del que depende la vida de la menor.
2. La Juez 71 Penal Municipal de Bogotá
conoció el caso en primera instancia y en sentencia de junio 1 de 2004,
resolvió negar la acción por considerar que, de acuerdo con la descripción de
ingresos y egresos de los padres de la menor[4]
y de los costos de los instrumentos médicos requeridos[5] dentro del tratamiento
médico prescrito, se deduce que la accionante y su esposo tienen la capacidad
económica suficiente para costearlos[6].
Derivado de esto, se concluye que Compensar EPS no vulneró los derechos
fundamentales de la menor al no suministrarle las jeringas para la aplicación
de insulina y las tirillas para la glucometría, que se encuentran fuera del
POS, y que fueron ordenados por su médica tratante, inscrita a esta entidad,
por tener sus padres la capacidad económica suficiente para costearlos.
3. La accionante impugnó el fallo, al
considerar que la juez de instancia "sobre valora el poder adquisitivo
de los ingresos haciendo referencia a (sic) distan mucho del mínimo legal y
discrimina subjetivamente los gastos necesarios calificándolos como
onerosos". En su escrito, describe en detalle cada uno de los gastos
de la familia, señalando frente a cada uno, las razones que los justifican y
que los hacen indispensables[7].
4. El Juez 27 Penal del Circuito de Bogotá
conoció el proceso en segunda instancia y en fallo proferido el 28 de junio de
2004, confirmó en su totalidad la sentencia del juez de primera instancia.
5. En reiterada jurisprudencia, la Corte
Constitucional ha establecido que se amenazan grave y directamente los derechos
fundamentales a la vida y a la integridad física de quien necesita un
tratamiento, un medicamento o una prueba de diagnóstico fuera del P.O.S. cuando:
(i) la falta
del medicamento, tratamiento o prueba de diagnóstico vulnera o amenaza los
derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere; (ii)
ese tratamiento, medicamento o prueba de diagnóstico no puede ser sustituido
por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no
puede directamente costear el tratamiento, el medicamento o la prueba de
diagnóstico, ni puede acceder a éstos a través de otro plan de salud que lo
beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a éstos le cobre, con
autorización legal, la E.P.S. y (iv) el tratamiento, medicamento o
prueba de diagnóstico ha sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de
quien se está solicitando el tratamiento[8].
6. Al revisar estos requisitos en el caso
objeto de revisión, se tiene que las jeringas para la aplicación de insulina y
las tirillas para la glucometría solicitados por la accionante (i) son
instrumentos médicos indispensables para el permanente control del que depende
la vida de la menor, (ii) se encuentran fuera del POS y no pueden ser
sustituidos por otros que sí se encuentran incluidos en este listado y (iii)
fueron ordenados por su médica tratante, inscrita a la EPS a la que se
encuentra afiliada la menor.
Sin embargo, no cumple con el requisito
relativo a la incapacidad económica para cubrir el costo de los instrumentos médicos no incluidos en el POS, que hacen parte del
tratamiento médico prescrito. Por tal razón esta Sala de Revisión confirmará el
fallo proferido por el juez de primera instancia y negará la acción de tutela
porque con su actuar, Compensar EPS no vulneró los derechos fundamentales de la
menor Juliana Rodríguez Anzola.
7. Al revisar la descripción presentada en
este proceso de los ingresos y gastos de la familia Rodríguez Anzola se
concluye que sus ingresos mensuales son suficientes — sin que se haya
desvirtuado ello por la actora y sin que ello signifique que en el futuro su
situación económica pueda cambiar ― para poder cubrir los costos de los
instrumentos médicos requeridos por la menor, que hacen parte del tratamiento
médico que le fue prescrito[9].
Esta Sala de Revisión no desconoce que, de
acuerdo con la descripción de la capacidad económica de esta familia, cubrir
los costos mensuales de las jeringas y de las tirillas que requiere su hija,
implica una disminución del dinero disponible para el sostenimiento de la
pareja, que les obliga a hacer un esfuerzo en este sentido, pero que en todo
caso, no los está llevando a una situación que imposibilite su subsistencia
digna.
Los jueces de tutela y los accionantes no
deben olvidar que los recursos del Fosyga, están destinados exclusivamente para
las personas que les es imposible, por sus propios medios económicos, acceder a
tratamientos, medicamentos o pruebas de diagnóstico excluidos del P.O.S, que
requieran con urgencia para salvaguardar su vida y su integridad.
Dar un uso distinto a estos recursos o
incluir dentro de los beneficiarios a quienes no cumplan con los estrictos
requisitos establecidos, implica necesariamente la exclusión en la asignación
de recursos escasos de algunos que sí requieren con urgencia de esta ayuda
estatal, poniendo con esto en serio peligro sus derechos fundamentales a la
vida y a la integridad.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de
Bogotá en el proceso T-955157, mediante sentencia del primero (1) de junio de
dos mil cuatro (2004).
Segundo.– Líbrese
por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la
Protección Social.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
General
[1] Este proceso fue seleccionado para revisión por la Sala de
Selección Número Ocho de la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de
agosto de 2004.
[2] Decreto 2591 de 1991, Art. 35: "Las decisiones de
revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia
constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales
deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas
(…)"
[3] Existe cierta dificultad para precisar cuáles son exactamente los
medicamentos e instrumentos médicos solicitados por la accionante a través de
la acción de tutela, porque a lo largo de la demanda, varía su petición. En el
aparte de los hechos, la accionante se refiere a los altos costos de las
tirillas medidoras para la glucometría y a su incapacidad económica para
comprarlos, en la conclusión de la descripción de los hechos, además de las
mencionadas tirillas, la accionante solicita que se le ordene a Compensar EPS
suministrarle a su hija las jeringas para insulina, las ampollas de glucagen
para tratar hipoglicemias, la insulina y el glucómetro (folio 2 del
expediente), y en la formulación de la pretensión, además de los medicamentos e
instrumentos médicos antes señalados, solicita que se le proporcione a su hija "el
tratamiento integral y demás que mi niño (sic) requiera en las fechas oportunas
y sin más dilaciones, igualmente del tratamiento, procedimientos, medicamentos,
terapias, rehabilitación, tratamiento integral, tratamiento asistencial,
hospitalización, que vaya a requerir en un futuro hasta su recuperación (folio
10 del expediente).
En la ampliación de hechos, la juez
le pregunta cuáles son los medicamentos que requiere su hija Juliana y que no
le suministra la EPS demandada. Al respecto, la accionante contestó lo
siguiente: "las tirillas para glucómetro, una medicina de emergencia
que se llaman glucagen, unas tirillas reactivas para la orina que se llaman
ketodiastics, no me cubre jeringas de 0.3 ml, para aplicar la insulina, y la
insulina que me suministran es la más económica del mercado y, por ende, la de
resultados más tardíos en el organismo de los niños, es decir, existe una (sic)
insulinas, que no la cubre la EPS, que hace su efecto a los 5 minutos después
de suministrado, mientras que la que me dan lo hace a las 3 horas siguientes a
la notificación del fallo, aproximadamente" (folio 25 del expediente).
A continuación, la juez le preguntó por los costos de los medicamentos que
requiere su hija y que no le son suministrados por la EPS. Frente a esta
pregunta, la accionante sólo se refirió a los costos de las jeringas y de las
tirillas para la glucometría, no hizo mención alguna al valor de los demás
medicamentos e instrumentos médicos señalados en la demanda.
De otro lado, es importante señalar
que en el expediente reposa copia de las fórmulas emitidas el 12 de mayo de
2004 por la médica tratante de la menor, afiliada a Compensar EPS, en la que le
ordena las jeringas de 0.3 ml para la insulina (folio 15 del expediente), las
tiras para glucometría (folio 16 del expediente) e insulina cristalina e
insulina NPH (folio 15 del expediente). En tales fórmulas no se incluyen los
otros medicamentos e instrumentos médicos a los que hace referencia la accionante
en uno de los apartes de la demanda y en la ampliación de los hechos (v.gr.
ampollas de glucagen para tratar hipoglicemias, glucómetro y tirillas reactivas
para la orina). De igual manera, en el formato de negación de servicios de
salud, sólo se hace referencia a las tiras para la glucometría y las jeringas
de 0.3 ml para insulina (folio 14 del expediente), no existe mención alguna a
los otros medicamentos e instrumentos médicos señalados en la demanda.
Teniendo en cuenta las fórmulas
médicas aportadas en el proceso, la incapacidad económica alegada de manera
explícita en la demanda, sólo frente a las tirillas para la glucometría, y la
solicitud hecha por la accionante en la ampliación de los hechos, esta Sala de
Revisión, al igual que los jueces de instancia, sólo se pronunciará frente al
suministro de las jeringas para la insulina y de las tirillas para la
glucometría.
[4] Los ingresos de la familia Rodríguez Anzola provienen
exclusivamente del salario del padre de familia, porque la madre no trabaja,
por estar dedicada al cuidado de la menor. El salario del padre asciende a
$2´963.000 pesos. La familia vive en arriendo, aunque tienen un inmueble
propio, que aún no han terminado de pagar. También tienen carro propio, que
tampoco han terminado de pagar y que lo adquirieron con el objetivo de atender
con rapidez las emergencias médicas que ocasionalmente tiene su hija. La madre
está cursando actualmente carrera universitaria en las noches. Juliana es su
única hija y tiene una dieta especial, que implica mayores costos (folios 25 y
38 del expediente).
En el recurso de apelación, la
accionante presenta una descripción detallada de los gastos de la familia
Rodríguez Anzola, que ascienden a la suma de $2' 296.000 pesos, sin incluir en
esta cifra los gastos de sostenimiento de la pareja y los instrumentos médicos
que requiere la menor, dentro del tratamiento que le fue prescrito.
[5] En la ampliación de los hechos, la accionante señaló que las
tirillas para la glucometría valen $68.000 pesos semanales y las jeringas para
la insulina $6.400 pesos semanales (folio 25 del expediente), lo que implica un
gasto semanal de $74.000 pesos y un gasto mensual de $297.600 pesos en estos
instrumentos médicos. Estos valores coinciden con los dados por Compensar EPS
en su escrito de contestación de la demanda (folio 30 del expediente).
[6] El costo mensual de las tirillas para la glucometría y de las
jeringas para la insulina corresponde aproximadamente al 10% de los ingresos
mensuales de la familia Rodríguez Anzola.
[7] El resumen de los ingresos y los gastos de la familia Rodríguez
Anzola se encuentra en la nota de pie número 4 de esta sentencia.
[8] Ver entre otras las siguientes sentencias: T-058 de 2004 (Manuel
José Cepeda Espinosa), T-178 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y T-1204 de
2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero).
[9] De acuerdo con la descripción de ingresos y gastos presentados
por la accionante, los ingresos de la familia Rodríguez Anzola ascienden a $2'
296.000 y sus gastos a $2' 296.000 pesos, sin incluir en esta cifra los gastos
de sostenimiento de la pareja y los instrumentos médicos que requiere la menor,
dentro del tratamiento que le fue prescrito. Teniendo en cuenta que el costo
mensual de estos últimos asciende a $297.000 pesos, se concluye que
corresponden aproximadamente al 10% de los ingresos mensuales de la pareja.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.