T-915-00
Sentencia T-915/00
Sentencia T-915/00
DERECHO AL MINIMO
VITAL DE MUJER EMBARAZADA-Prueba
de la amenaza
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-303003
Acción de
tutela instaurada por Aura Magnolia Ulchur Mosquera contra el Hospital
Universitario San José de Popayán.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de
Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil (2000).
La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo
adoptado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán, dentro de la acción
de tutela instaurada por Aura Magnolia Ulchur Mosquera contra el Hospital
Universitario San José de Popayán.
I.
ANTECEDENTES.
La demandante Aura Magnolia Ulchur
Mosquera, presentó acción de tutela contra el Hospital Universitario San José
de Popayán, por considerar violado su derecho al trabajo, por cuanto fue
desvinculada del Hospital estando embarazada.
Para fundamentar su solicitud de tutela,
pone de presente los siguientes hechos:
Ingresó a trabajar a la entidad demandada,
con contrato a término fijo en junio de 1997 como ‘aprendiz del SENA’. Vencido
el término de dicho contrato en diciembre de 1998, fue vinculada como
supernumeraria desde enero de 1999 hasta octubre del mismo año, siendo llamada
nuevamente por el Hospital, pero en esta ocasión sólo laboró de diciembre de
1999 hasta el 11 de enero de 2000.
Afirma la señora Ulchur Mosquera que se
encontraba embarazada desde el mes de junio de 1999, y que a esto obedeció la
no renovación del contrato de trabajo, toda vez que otras personas que, al
igual que ella, trabajaban como supernumerarios aún lo hacen, situación que a
su juicio viola flagrantemente su derecho al trabajo.
Por su parte el hospital demandado, en
oficio de enero 25 de 2000 dirigido al Juzgado Primero Penal Municipal,
manifestó que la señora Aura Magnolia Ulchur Mosquera no tuvo contrato con el
hospital, que sólo prestó sus servicios como supernumeraria desarrollando
actividades temporales, como reemplazos en vacaciones y licencias. Explica que
en atención al plan de reestructuración ordenado por el Ministerio de Salud,
donde se reglamenta la reducción de los supernumerarios en un 70%, no se han
requerido los servicios de la demandante.
II.
SENTENCIA OBJETO
DE REVISION.
Conoció en única instancia el Juzgado
Primero Penal Municipal de Popayán, que mediante sentencia de febrero 8 de 2000
decidió no tutelar el derecho invocado por la accionante al considerar que, la
actora no se encuentra en una situación que comprometa su mínimo vital, su
salud y la de su hijo, toda vez que sus necesidades mínimas están siendo
cubiertas por su compañero, incluso aquellas relacionadas con la atención de
salud ya que está afiliada al Seguro Social como beneficiaria.
III.
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE.
La jurisprudencia
reiterada de esta Corporación[1]
ha señalado que el juez constitucional puede conceder transitoriamente el
amparo de los derechos de la trabajadora embarazada cuando el despido amenace
el mínimo vital de la mujer o del niño que está por nacer.
Por esta razón, la
manifestación o la prueba de la vulneración del mínimo vital se convierte en un
elemento indispensable para que el juez constitucional adquiera competencia
para decidir un asunto como el que ahora se estudia, pues sin esta condición la
jurisdicción competente seguirá siendo la ordinaria.
En varios
pronunciamientos recientes[2]
la Corte Constitucional ha negado la acción de tutela de trabajadoras
desvinculadas en estado de embarazo, por ausencia de prueba del mínimo vital.
Así, en la sentencia T-736 de 1996[3]
se dijo que “demostrado como está que actualmente la actora no se encuentra en
una situación fáctica que comprometa su mínimo vital de subsistencia, lo cual
haría procedente la acción de tutela para conjurar la realización efectiva de
un perjuicio irremediable.”
En el asunto sub
iudice, la actora no sólo no alegó la vulneración de su mínimo vital sino
que no allegó prueba, ni siquiera sumaria, de su afectación. Por el contrario,
en la declaración rendida ante la Juez, manifiesta que vive con su compañero en
una casa arrendada, que él devenga un salario mensual de $450.000, que es el
primer hijo que van a tener y que está afiliada al Instituto de Seguros
Sociales como beneficiaria.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
Primero.-
CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de
Popayán el 8 de febrero de 2000, dentro de la acción de tutela de la
referencia.
Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Pueden verse, entre otras, las
sentencias T-373 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-426 de 1998 M.P.
Alejandro Martínez Caballero, T-800 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-174
de 1999 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y T-315 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz.
[2] Sentencias T-653 de 1999 M.P.
Fabio Morón Díaz, T-879 de 1999 M.P. Carlos Gaviria Díaz y T-904 de 1999 M.P.
Carlos Gaviria Díaz.
[3] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.