Sentencia T-908 de 2012

Corte Constitucional · M.P. Nilson Pinilla Pinilla · 2012

Vigente
Texto de la sentencia
T-908-12 PROYECTO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA Sentencia T-908/12 PODER DE POLICIA-Concepto y límites En términos generales, el poder de policía consiste en un conjunto de actividades que tienen por objeto el desarrollo de reglas y medidas, expedidas y ejecutadas en ejercicio del deber estatal de mantener el orden público y garantizar la seguridad, la salubridad y la tranquilidad, en consonancia con los derechos y las libertades democráticas, propiciando el mantenimiento del orden jurídico y de la convivencia pacífica. Tiene unos límites normativamente regulados, encaminados a evitar los perjuicios individuales y colectivos, que pudieren ser causados a raíz desórdenes o actos perturbadores de la paz social. PROCESO POLICIVO DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE PREDIO URBANO-Supuestos fácticos, finalidad y normatividad El proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho tiene naturaleza preventiva, no declarativa de derechos y, por tanto, en él no se controvierte ni se protege el dominio, ni las pruebas que a este respecto se exhiban, lo cual debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria. es claro que cuando ocurra una ocupación de hecho deberá acudirse al Código Nacional de Policía, el cual indica que corresponde al jefe de policía, o a quien éste delegue, de acuerdo a lo reglamentado, verificar los actos de perturbación a través de una inspección ocular con participación de peritos, diligencia en la que se oirán tanto al querellado como al querellante, único momento que tienen las partes para probar sus derechos. PROCESO POLICIVO-Procedencia de la acción de tutela DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Acción de tutela como mecanismo de protección DERECHO A LA VIDA DIGNA-Dimensión constitucional como derecho fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica El derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho fundamental, o cuando puede evidenciarse una afectación del mínimo vital, especialmente en personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, ya que, como lo ha reiterado esta Corporación, el derecho a la vivienda adquiere importancia en la realización de la dignidad del ser humano. Así, la prosperidad de una tutela para la protección de este derecho, dependerá de las condiciones jurídico-materiales del caso concreto en las que el juez constitucional determine si la necesidad de vivienda conlleva elementos que involucran la dignidad o la vida de quien acude a esta instancia judicial. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido La Corte considera que el contenido mínimo del derecho a la vivienda digna debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material, en el que la persona y su familia puedan habitar, de manera tal que le sea posible llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones que permitan su desarrollo como individuo digno, integrado a la sociedad. ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCION AL DERECHO DE VIVIENDA DIGNA La tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, procede de manera directa, sin apelar a la conexidad, sino admitiendo la acción constitucional según el cumplimiento de los requisitos generales que se predican de cualquier otro derecho fundamental, según el artículo 86 de la carta y el Decreto 2591 de 1991. Es claro que la protección al derecho fundamental a la vivienda digna, se extiende no solo a favor de los sujetos de especial protección constitucional, sino de quienes carezcan de ella, que de suyo están en circunstancia de debilidad manifiesta, al serles frustráneo su ejercicio efectivo. ASENTAMIENTOS HUMANOS DE ORIGEN ILEGAL La problemática de los asentamientos humanos ha ocupado especialmente la atención de la Organización de las Naciones Unidas, advirtiendo, en particular, el carácter universal del deterioro de las condiciones de vida de los habitantes de los centros urbanos y resaltando la profundización de dicho fenómeno en países en vías de desarrollo, lo que a su vez contraría el sustento de una vida en condiciones dignas y obstaculiza el progreso económico, social y cultural de los pueblos. Se ha planteado un conjunto de medidas encaminadas a la optimización de la política nacional de desarrollo urbano, centrando la atención en el desequilibrio demográfico, la urbanización informal, la escasez del suelo urbanizable y los asentamiento precarios, percibiendo la necesidad de impulsar programas de renovación y redensificación urbana, superación de condiciones y procura de mecanismos de generación, mejoramiento y sostenibilidad del espacio público, entre otros. JUNTA DE ACCION COMUNAL-Naturaleza La junta de acción comunal, organismo de primer grado, es entonces una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Ligado a la buena fe El principio de la confianza legítima está entonces relacionado con el de la buena fe, que exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garantía de estabilidad y durabilidad de la situación jurídica, que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas correspondientes, lo que correlativamente hace que los administradores no ejerzan sus potestades defraudando la confianza debida hacia quienes con ellos se relacionan. MEDIO AMBIENTE SANO-Derecho fundamental y protección por el Estado Todos los habitantes del territorio colombiano tienen derecho a gozar un entorno sano, que debe entenderse en correlación y sumisión al deber de conservarlo indemne. Al igual, el Estado ha de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales por conductas lesivas y exigir la reparación de los daños causados. PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS-Sujeción de principios propios del derecho ambiental Es deber de todas las personas y en especial de quienes realicen actividades que de una u otra forma puedan causar impacto negativo sobre el agua, tomar las medidas de precaución necesarias para evitar la ocurrencia de una alteración de sus cauces o de su pureza, mitigando las consecuencias negativas que eventualmente llegaren a generarse. El Estado tiene además un papel de garante de la buena administración tanto del recurso hídrico, como del derecho al agua y su uso racional, tarea compleja que debe ser custodiada celosamente y de manera constante, con la debida capacidad técnica, encomendada a una descoordinada cantidad de instituciones de niveles nacional, regional, departamental, distrital y municipal. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que personas se asentaron en un predio de propiedad privada y se solicita la restitución material de todo el globo de terreno, y el desalojo de los que se estimaban invasores ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCION AL DERECHO DE VIVIENDA DIGNA-Orden al Distrito Capital de Bogotá de asignar y reubicar en sendos predios en similar sitio, terreno y área construida a los accionantes Referencia: expedientes T-3229964, T-3237891, T-3237991, T-3238004 y T- 3381434 acumulados Acciones de tutela instauradas por Freidicio Rodríguez Melo (T-3229964), Carlos Arévalo Herrera (T-3237891), Ana Graciela Ramírez Martínez (T-3237991), Jorge Hernando Murcia (T-3238004), y Nancy Garzón Pinto (T-3381434), con varias coadyuvancias posteriores. Procedencia: Juzgado 16 Civil del Circuito (T-3229964), Juzgado 20 Civil del Circuito (T-3237891), Juzgado 10 Civil del Circuito (T-3237991 y T-3238004), y Juzgado 72 Civil Municipal (T-3381434), todos de Bogotá. Accionado: Inspección 18 “E” Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe. Magistrado sustanciador: NILSON PINILLA PINILLA Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos adoptados por los Juzgados 72 Civil Municipal y 16, 20 y 10° Civil del Circuito de Bogotá, dentro de las acciones de tutela instauradas en forma separada por Freidicio Rodríguez Melo (T-3229964), Carlos Arévalo Herrera (T-3237891); Ana Graciela Ramírez Martínez (T-3237991), Jorge Hernando Murcia (T-3238004), y Nancy Garzón Pinto (T- 3381434), contra la Inspección 18 “E”, Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe. Los asuntos llegaron a esta Corte por remisión que respectivamente hicieron los mencionados despachos judiciales, y fueron elegidos para su revisión por la Sala de Selección N° 10 de octubre 13 y 20 de 2011, que además dispuso acumularlos para producir una sola sentencia, por presentar unidad de materia. Posteriormente, en Sala de Selección N° 2 de febrero 28 de 2012, se decidió escoger además la acción de tutela T-3381434 y acumularla a los expedientes antes referidos, por dicha unidad de materia. Ratifica esta Sala de Revisión que al efectivamente existir similitud en los hechos que motivaron las cinco acciones, proceden las acumulaciones decretadas por las Salas de Selección, razón por la cual se proferirá un solo fallo para decidir los procesos de la referencia. I. ANTECEDENTES Los ciudadanos Freidicio Rodríguez Melo, Carlos Arévalo Herrera, Ana Graciela Ramírez Martínez, José Hernando Murcia y Nancy Garzón Pinto, en formatos equivalentes, promovieron sendas acciones de tutela en junio 25, 28 y 29 de 2011, contra la Inspección 18 “E” Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe, para reclamar sus derechos al “debido proceso… a la defensa, a la vivienda y la convivencia ciudadana”. A. Hechos y relatos contenidos en los expedientes 1. Respecto a los motivos que dieron origen a estas similares acciones, es necesario detallar aspectos de gran relevancia, que pueden identificarse en todos los expedientes de la siguiente manera: 1.1 Mediante apoderado, en febrero 4 de 2010, la sociedad Ladrillera Molinos del Sur Ltda., en liquidación, inició querella por ocupación de hecho, ante la Inspección 18 “E” Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe en Bogotá, contra los señores “Elvira Castañeda, Rodrigo Arcila Guevara, Wilson Díaz, Ana Mireya Peña Moreno, Yeniffer Peña Moreno, Luis Álvaro Hernández Parrado, Luis Alfonso Díaz, Wilson Ruiz y Luis Jairo Bohórquez, y demás personas indeterminadas”, argumentando ser la propietaria, poseedora y tenedora legítima del predio ubicado en la Carrera 5J # 48T-14 sur, de Bogotá. En esa acción policiva se solicitó la inmediata restitución material del inmueble, tratándose de “una rudimentaria edificación provisional de un solo piso que está levantada en ladrillo y teja eternit” y, en consecuencia, se ordenara el desalojo “si es preciso con el uso de la Fuerza Pública, no solo a los querellados sino a cualquier otra persona o personas indeterminadas que se encuentren en ese predio denominado ‘Lote Ladrillera’ o ‘Lote 1 La Fábrica’”. Para tal efecto, se anexó copia de la escritura pública N° 326 de febrero de 2000, de la Notaría 54 del Círculo de Bogotá, mediante la cual “Ladrillera Los Molinos Ltda.” vendió a “Ladrillera del Sur Los Molinos Ltda.”, el predio denominado “Lote de Fábrica”, cuya extensión “es de aproximadamente 68.561.65 M2, pero cuya real cabida habrá de ser exactamente determinada con posterioridad dado los cambios de cauce que la Quebrada Chiguaza ha tenido desde 1962 a hoy siendo sus linderos los siguientes: por el oriente partiendo del punto donde convergen la Urbanización Marruecos con el ‘Bosque de la Casa’ en línea recta de ciento noventa y tres metros con cincuenta centímetros (193,50 Mts) a todo lo largo del citado ‘Bosque de la Casa’ hasta llegar al centro de la Quebrada Chiguaza; por el sur aguas abajo a todo lo largo de la Quebrada Chiguaza hasta llegar al punto donde ella converge con el ‘Lote L’ de la partición de la Hacienda Los Molinos; por el occidente con el ‘Lote L’ de la citada partición; por el noroccidente en longitud aproximada de doscientos cincuenta metros (250 Mts) con predio que es o dicen ser de la Ladrillera San José, de nuevo por el occidente en ciento treinta y cinco metros (135 Mts) con predio que es o dicen ser de la Ladrillera San José; por el Noroccidente en ciento un metros con cincuenta centímetros (101.50 Mts) con la urbanización Marruecos, y por el norte en ciento treinta y siete metros con veinte centímetros (137.20 Mts.) con la misma urbanización Marruecos y cierra el polígono” (fs. 34 y 35 expediente T-3229964, cd. 3, que se toma como guía por coincidir con los otros iniciales). 1.2. Una vez avocado el asunto, en febrero 12 de 2010 la Inspección accionada, al estimar reunidos a cabalidad “los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 y su decreto reglamentario 992 de 1930”, accedió a las pretensiones y decretó “el lanzamiento impetrado”, asignando como fecha para la diligencia el 9 de abril de 2010 y fijando en marzo 15 siguiente el aviso correspondiente, “con el fin de ser notificados a los querellados en debida forma dando cumplimiento al artículo 6° del Decreto 992 de 1930”. Sin embargo, el señalado 9 de abril el apoderado de la sociedad querellante solicitó señalar nueva fecha para la práctica de la diligencia, por lo cual, atendiendo la solicitud, la Inspección designó como nueva fecha el 3 de mayo y fijó el aviso de su decisión el 22 de abril (fs. 109 a 128 ib.). En mayo 3 de 2010 se inició la diligencia, constando en el acta firmada por la Inspectora 18 “E” que estuvo presente el señor Héctor Manuel Peña, quien dijo vivir “en esa casita blanca que consta de una pieza nada más”, estando ahí “por don Ávila que era el jefe de personal de la ladrillera y hace 8 años que vivo ahí, y el ya murió y don Francisco Morales Casas, permitió que la esposa de don Ávila señora Nancy siguiera viviendo en la casa de dos pisos que queda pegada a la pieza mía y también él me dejó en esa piecita para que les ayudara a cuidar y no se meta la gente a consumir vicio y hace como dos meses se entraron y construyeron esta casa que queda al costado derecho de la ladrillera… se encuentran dos niños menores de edad aproximadamente 8 y 9 años uno de ellos al parecer con retardo mental”. Expuesto lo anterior, entre otras anotaciones, se suspendió la actuación (fs. 120 a 130 ib.). 1.3. Luego de nueva solicitud de aplazamiento del apoderado de la sociedad querellante, la Inspección fijó aviso en junio 18 de 2010, señalando el 24 de los mismos para llevar a cabo la diligencia. Pero en junio 23, atendiendo a dicho apoderado, se programó nueva fecha para la verificación de la orden de lanzamiento “el día 30 de junio”, solicitándose el acompañamiento del Hospital Rafael Uribe Uribe, la Personería de la Localidad, la Subsecretaria Distrital de Integración Social, el Comandante de la Estación 18 de Policía y la Coordinadora del Centro Zonal del ICBF. 1.4. Seguidamente, el apoderado de los querellados solicitó la nulidad de lo actuado “a partir del auto admisorio inclusive, por medio del cual se avoca conocimiento de la querella por ocupación de hecho” (fs. 358 a 363 ib.), que fue negada y en junio 30 de 2010 se continuó la diligencia de lanzamiento. Posterior a ello se remitió la petición de nulidad al Consejo de Justicia de Bogotá, Sala de Decisión de Contravenciones Civiles, para que dirimiera la apelación interpuesta por el apoderado de los querellados contra la decisión de la Inspección 18 “E” Distrital de Policía. En enero 25 de 2011 fue rechazado el recurso al estimarlo improcedente, “de conformidad con el artículo 240 del Código de Policía de Bogotá” (fs. 398 a 405 ib.). 2. En la actuación acumulada se constata que los actores argumentaron ser poseedores de buena fe, con el “asentamiento subnormal de más de cien familias, en el cual existen casas construidas en material y sufragadas de nuestro propio peculio, las cuales cuentan con los servicios públicos tales como energía eléctrica generada por Codensa y acueducto gestionados legalmente ante las empresas respectivas, situación ésta que nos acredita como poseedores con ánimo de señor y dueño dentro de este predio, del cual al realizarse dicha diligencia de lanzamiento… para el día 18 de julio… lesiona nuestros intereses, viola nuestros derechos… ya que el día de la primera diligencia, en la cual estuvimos presentes y además en consideración a que ninguna de las personas señaladas como contraventores de la disposición legal, se encuentran en dicho predio, todo lo contrario, todos los aquí firmantes de esta acción de tutela somos los que realmente habitamos dicho predio, que cualquier acción, desalojo, despojo, desplazamiento, expulsión del sitio objeto de esta diligencia que nos ocupa, desconocería nuestro derecho de posesión, lo que nos ocasionaría un perjuicio irremediable, desarraigándonos de nuestro lugar de vivienda…” (f. 2 ib.). 3. En enero 18 de 2012, la accionada Inspección 18 “E” dio inicio al lanzamiento y demolición de las viviendas que existían en el inmueble objeto de las acumuladas acciones de tutela, pidiendo los demandantes suspender “la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho” y ordenar “notificar a todos y cada uno de los poseedores que habitan en el predio con el fin de que se establezcan las garantías procesales y el derecho a la defensa con el objeto de controvertir las pretensiones” (f. 13 ib.). B. Documentos relevantes que obran en copia dentro de los expedientes 1. Poder otorgado por el gerente de la Ladrillera Los Molinos Sur Ltda. (f. 13 ib.), “para que por la sociedad que represento intervenga en el proceso constitucional de la referencia… no solo como propietaria y poseedora que es del predio urbano denominado ‘Lote Ladrillera o Lote 1 la Fábrica’ situado en la ciudad de Bogotá… sino también como parte querellante que igualmente es dentro del proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho… en razón a la invasión de que fue objeto el citado predio”. 2. Certificado de existencia y representación legal de la Ladrillera El Molino, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fs. 14 a 16 ib.). 3. Resolución N° 2277 de diciembre 2 de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, por la cual “se dilucidan unas imprecisiones cartográficas en los mapas N° 1, 2, 9, 11, 12, 16, 25 y 27 del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto al señalamiento cartográfico del Parque de Escala Zonal denominado ‘Pz17 Hacienda los Molinos’, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe” (fs. 17 a 19 ib.). 4. Denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación y Policía Judicial e Investigación, por presunta estafa agravada (fs. 20 a 23 ib.). 5. Listado de acciones de tutela presentadas contra la Inspección 18 “E”, Distrital de Policía, Localidad Rafael Uribe Uribe (fs. 24 y 25 ib.). 6. Expediente de la acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho (fs. 21 a 492 cds. 3 y 4). C. Respuesta de las entidades relacionadas con las acciones de tutela 1. Sociedad Ladrillera Molinos del Sur Ltda. Mediante escrito presentado en julio 5 de 2011, el apoderado de Ladrillera Los Molinos del Sur, argumentando coadyuvar “a la parte accionada, hacer valer el interés, los derechos y situaciones que atañen a mi mandante”, solicitó negar las pretensiones de las acciones objeto de estudio, entre otras y señaló (se encuentra en negrilla en el texto original): “Desde que en el año 2000 se implantó para Bogotá el Plan de Ordenamiento Territorial POT, a través del Decreto Distrital 619/00, se estableció que en la Localidad Rafael Uribe Uribe existiría un Parque Zonal como Área protegida… posteriormente a través del Art. 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 se concreta la norma anterior cuando este último identifica ya los parques que conforman el Sistema de Parques Distritales, entre los cuales se estableció la existencia del que pasó a denominarse ‘Parque Zonal Pz 17 Hacienda Los Molinos’… finalmente, a través de la Resolución N° 2277 de diciembre de 2009, la Secretaria Distrital de Planeación precisó con meridiana exactitud la cartografía correspondiente al citado ‘Parque Zonal Pz 17 Hacienda Los Molinos’ quedando con ello definitivamente establecido que de dicho parque zonal hacia parte –junto con otros predios- el inmueble situado en la Carrera 5J N° 48T-14 sur de Bogotá… conocido como ‘Lote Ladrillera’… que es de propiedad de la sociedad Ladrillera Los Molinos del Sur Ltda. … un grupo de inescrupulosos individuos (Elvira Castañeda, Rodrigo Arcila Guevara, Wilson Díaz, Ana Mireya Peña Moreno, Yeniffer Peña Moreno, Luis Álvaro Hernández Parrado, Luis Alfonso Díaz, Wilson Ruiz y Luis Jairo Bohórquez), debidamente asistidos por un grupo de profesionales del derecho… decidió lucrarse invadiendo el predio… hecho absolutamente irregular tuvo ocurrencia el 29 de enero de 2010… La forma en que estos individuos obtendrían su buscado lucro… de todo lo cual mi mandante a través de la querella que promovió… puso en conocimiento de la autoridad competente… de modo que se trata de unos hechos probados… i) Invadieron el predio…, Derrumbaron todas las edificaciones existentes…, Aplanaron o Nivelaron el predio… ii) Demarcaron sobre el terreno, cerca de 860 pequeños lotecitos…, Ofrecieron en venta a terceras incautas personas…, Recaudaron inescrupulosamente a través de contratos de promesa de compraventa celebrados con ingenuas personas de escasos recursos, el 70% del valor fijado…, Celebrando entre marzo de 2010 a julio de 2011 cerca de 60 contratos…, Obtuvieron durante ese período un lucro superior a los $1.350.000oo libres de impuestos y cargas…, Continuando a la fecha de hoy con ese ilícito proceder…, Y esperando finalmente que si obtienen éxito en esta acción de tutela… puedan proseguir con su ilícito proceder.” (Fs. 32 a 33 cd. inicial.) 2. Alcaldía Mayor, Secretaría de Gobierno, Bogotá, D. C. En julio 5 de 2011, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno, en representación de la Inspección 18 “E” Distrital de Policía, se opuso a las pretensiones de tutela argumentando que “no se evidencia la existencia de una vía de hecho que permita concluir que la autoridad de policía emitió decisiones sin amparo constitucional y legal, se observa que con el presente trámite se pretende invalidar una decisión adoptada con observancia del marco constitucional y legal creado para el efecto, pretermitiendo que aún cuando se contó con los recursos del caso no fueron ejercitadas en forma alguna por la accionante quien predica ser ocupante del inmueble” (f. 11 cd. 3, expediente T-3229964, respuesta igual en todos los casos). D. Sentencias revisadas 1. Expediente T-3229964 El Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, en fallo de julio 13 de 2011, negó el amparo demandado, estimando (fs. 40 a 49 cd. inicial) que “no se acreditó que existiera una irregularidad procesal en la querella…, la cual indicara claramente el efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Entonces, es claro que la Inspección 18 “E”, Distrital de Policía de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá actuó en debida forma, y no aparece que haya incurrido en alguna irregularidad procesal” (fs. 48 a 49 cd. inicial respectivo). Mediante memorial de julio 21 siguiente, el actor impugnó la decisión del a quo, correspondiéndole al Juzgado 16 Civil del Circuito de esta ciudad, que en fallo de agosto 25 confirmó el recurrido (fs. 7 a 10 cd. 2 respectivo). 2. Expediente T-3237891 En julio 13 de 2011, el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá negó el amparo, considerando no vulnerados los derechos, “como quiera que no se demostró su comparecencia al proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho que se tramita en la inspección accionada, no se vislumbran irregularidades o falencias en el referido trámite…” (f. 43 cd. inicial respectivo). El correspondiente actor, en julio 21 siguiente, impugnó esa decisión y el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad la confirmó, mediante providencia de agosto 22 del mismo año (fs. 3 a 11 cd. 2). 3. Expediente T-3237991. El Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá, en fallo de julio 12 de 2011 negó el amparo solicitado, estimando que “no se le han vulnerado, ni amenazado, sus derechos fundamentales, pues el accionante contó y cuenta con otros medios de defensa a los cuales puede acudir” (fs. 587 a 588 cd. inicial respectivo). Mediante escrito presentado en julio 21, el actor impugnó la decisión del a quo, correspondiéndole al Juzgado 10° Civil del Circuito de esta ciudad, que en providencia de agosto 22 confirmó la objetada (fs. 3 a 6 cd. 2). 4. Expediente T-3238004. En julio 7 de 2011, el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá negó el amparo (fs. 40 a 44 cd. inicial respectivo), señalando que “no se comprobó si existieran casos similares en que se hubiere actuado de forma diversa o estableciendo alguna discriminación en el trato dado a la tutelista; y como es claro que no existe parámetro de comparación, no se puede inferir que se haya afectado de algún modo el derecho a la igualdad” (f. 43 cd. ib.). Recurrida tal decisión, en agosto 23 de 2011 el Juzgado 10° Civil del Circuito de esta ciudad la confirmó (fs. 3 a 6 cd. 2), al considerar que “la accionante cuenta con las acciones posesorias ante la jurisdicción ordinaria” (f. 6 cd. 2). 5. Expediente T-3381434. El Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá negó el amparo, mediante providencia de enero 30 de 2012, no recurrida (f. 45 cd. inicial), estimando “indispensable acogerse y acatar” la sentencia que en su oportunidad dicte esta Corte, “que en días anteriores suspendió el desalojo de las familias” (f. 45 ib.). E. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisión 1. Dados los alcances del asunto, la Corte Constitucional optó por reforzar y actualizar la sustentación, por lo cual mediante auto de enero 19 de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, para proteger, entre otros, el derecho a la vivienda digna, ordenó como medida provisional la suspensión inmediata del desalojo y de otras actuaciones adelantadas en el terreno ubicado en la carrera 5J # 48T-14 sur y sus alrededores, Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá (fs. 1 a 3 cd. 3 Corte). 1.1. Así mismo, dispuso vincular como accionado al Distrito Capital de Bogotá, por conducto del señor Alcalde Mayor, para que expresara lo pertinente frente a la situación alegada por los moradores del referido predio y solicitara o anexara las pruebas que estimare conducentes, pronunciándose sobre las ya acopiadas, en ejercicio de su derecho de defensa. 1.2. Igualmente se ordenó practicar diligencia de inspección judicial al área en cuestión, en procura de allegar toda la información de lo que estuviere sucediendo, incluyendo el acopio testimonial y documental (escritos, fotográficos, informáticos, etc.), comisionando para tal efecto a 3 funcionarios del despacho del Magistrado sustanciador de este asunto. 1.3. Según lo dispuesto, por intermedio de la Secretaría General de la Corte se ofició a las empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Codensa, para que informaran si han autorizado, instalado, suministrado y cobrado los servicios respectivos de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y luz eléctrica, en los inmuebles donde residen los actores y vecinos del mismo barrio o sector. 2. En enero 25 de los corrientes, esta corporación ofició al Distrito Capital de Bogotá, por conducto del señor Alcalde Mayor, para que remitiera el censo efectuado sobre toda la población que habitaba y la que todavía permanece en el terreno de marras, discriminando grupos familiares y personas con edades y circunstancias de debilidad manifiesta, ocupantes de cada construcción, al igual que los planes propuestos para remediar la situación afrontada (fs. 2 a 3 cd. 4 Corte). 2.1. También se ofició separadamente a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá, a la Secretaría de Ambiente del Distrito y a la Curaduría Urbana N° 3, para que en el marco de sus respectivas funciones informaran si el terreno al cual se accede por la carrera 5J # 48T-14 sur y/o “CRA 5-I # 48Q-03” de Bogotá, forma parte del proyecto denominado Parque de Escala Zonal “PZ 17 Hacienda Los Molinos”, de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, o de alguno relacionado con recuperación del ambiente; se han reconocido licencias urbanísticas para la construcción de vivienda urbana; y si es apto para ese tipo de urbanización. En caso tal, señalaran en qué consiste el referido proyecto y qué medidas debe adoptar la administración local y/o distrital para su adecuación. Igualmente, para que indicaran si dentro del marco y parámetros del Plan de Ordenamiento Territorial, del Plan de Desarrollo Distrital, o en el de aquellas normas que lo amplían o desarrollan, es permitida la construcción de inmuebles destinados para vivienda dentro del Proyecto de Parque Zonal y en particular en el terreno referido. 2.2. Así mismo, se pidió al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, que informara si existe un plan o programa de recuperación ambiental, principalmente relacionado con la cuenca o ronda de la quebrada Chiguaza, en el suroriente de Bogotá. En caso tal, allegar la información pertinente, señalando en qué consiste el referido proyecto y qué medidas debe adoptar la administración local y/o distrital para su aplicación y la reubicación de las personas afectadas con el mismo. Además si la referida quebrada está en la actualidad ambientalmente afectada, por qué factores y qué medidas se tienen para proteger, mitigar y recuperar dicha fuente hídrica. 2.3. En el mismo auto se citó al despacho del Magistrado sustanciador, al señor Notario 53 del Círculo de Bogotá Eduardo Vergara Wiesner, para que informara lo que le conste sobre la presunta ocupación de hecho del terreno en cuestión. 3. Posteriormente se solicitó a la Policía Nacional, que en ejercicio de sus funciones vigile y brinde la protección necesaria a toda la población que habitaba y la que todavía permanece en dicho terreno, con la finalidad de preservar la seguridad, la armonía social y la convivencia ciudadana, con cabal respeto de los derechos fundamentales y en procura de restablecer los que hubieren sido posiblemente conculcados y precaver los que estén en riesgo (fs. 190 a 191 cd. 4 Corte). Así mismo se pidió al señor Alcalde Mayor de Bogotá que por conducto de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y de las demás dependencias distritales que estime necesario, coordine y vele por el recíproco respeto, la convivencia pacífica, la tranquilidad y la seguridad ciudadana en el sector, contribuyendo a la preservación del orden público y de los derechos fundamentales. 4. En enero 31 siguiente se dispuso oficiar, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, al Distrito Capital de Bogotá, por conducto del señor Alcalde Mayor y la Alcaldesa Menor de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, para que informaran cuáles han sido y hasta cuándo serán efectivas las medidas adoptadas para remediar la situación de la población que habitaba y la que todavía permanece en el referido predio (fs. 201 a 202 cd. 4 Corte). Al señor Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, se le pidió informar qué novedades se han presentado a partir de lo reportado por él en su oficio N° 00515 de fecha 24 de enero, en las actuaciones penales allí reseñadas, o en otras que se hayan establecido sobre hechos similares en tiempo, modo y lugar. F. Diligencia de inspección judicial En enero 23 de 2012, a partir de las 9:30 a.m., en la carrera 5J # 48T-14 sur y sus alrededores de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá, se llevó a cabo la inspección judicial, acopiándose relatos como los que a continuación son sintetizados (acta original, fs. 1 a 25 cd. 1 Corte): a. Carlos Arévalo Herrera, vive en unión libre con mujer incapacitada, padre de 4 hijos, todos mayores de edad, residiendo únicamente con su hijo de 32 años y dos nietos, estudios hasta segundo de primaria, profesión en actividades de calzado, pero en la actualidad carece de un ingreso fijo, habida cuenta que se encuentra incapacitado y padece una enfermedad en la cabeza; vivía desde hace cinco meses en el terreno, cuidando elementos. Comenzó la construcción de su vivienda hace aproximadamente dos años, compró la posesión a un señor Omar, pero el que firmó los documentos fue el señor Félix, por un valor de cinco millones de pesos, aunque compró otros cinco lotes de terreno porque le cedió a sus hijos otros lotes y dos estaban empezando a hacer las casas, y uno ya la había hecho. Con servicios provisionales, la luz ya estaba instalada, sin saber quién la habría instalado en la finca. Obtenía el agua por manguera provisional, nada oficial. No sabía quiénes eran los propietarios del lote en general. Oficialmente no recibió requerimiento de una persona o autoridad con relación a la propiedad del lote. Unos abogados le informaron respecto a interponer tutela. A final del año 2011 se enteró de la diligencia de lanzamiento. Cuando inició su construcción no había ninguna clase de edificación. Al momento del lanzamiento retiró sus muebles para no dañarlos, porque la policía y una doctora amenazó con tumbar la casa, que fue demolida parcialmente, quitaron las puertas, se dañaron las columnas. Recibió maltrato verbal ‘se va o le boto la casa encima’. La comunidad estaba organizada mediante junta de acción comunal plenamente conformada, la cual empezó por un comité. Tomaban listado de la gente, pedían el nombre, la junta con la comunidad. (Fs. 1 a 3 cd. Corte). b. Ana Graciela Ramírez Martínez, vive en unión libre con José Fernando Montoya Castaño, reciclador, madre de 4 hijos, de 23, 17, 14 y 13 años respectivamente, todos residen con la accionante, estudios básica secundaria y cursos de seguridad por parte de la policía de la localidad de Kennedy, dedicada a las labores del hogar y al reciclaje, con ingresos mensuales en promedio de cuatrocientos mil pesos; residente en la calle desde el desalojo. Habitaba el predio desde agosto del 2009, tenía una casita, compuesta por dos habitaciones, cocina y un baño. Le dieron una promesa de venta. Cuando le derrumbaron la casa, tenía todas las cosas adentro, por lo que todo quedó bajo los escombros. Le compró el lote a un señor Gustavo, el 22 de agosto del 2009, por el valor de ocho millones. Antes había luz, cuando llegó tocaba con velitas, como a los dos o tres meses instalaron el servicio de luz, que tocó pagar un derecho. Pagaban un recibo que les llegaba a los que conformaban la junta de acción comunal y ellos se encargaban del recibo comunitario y según eso se iba pagando, cinco mil o cuatro mil pesos, los cuales entregaba a la junta. El agua se sacaba de la quebrada por unas mangueras y ahora estaban gestionando lo del alcantarillado o el acueducto, no había recolección de basuras. Habían construido un bañito y debajo había un pozo séptico que llevaba todo eso, y se colocaban unos tubos, mediante zanjas, para esas aguas. Las basuras se sacaban al basurero en la avenida en el barrio Marruecos. No sabía quién o quiénes eran los propietarios del lote en general. No tenía conocimiento del proceso ante la Inspección de Policía. Habían rumores de que de pronto podía suceder algo, como lo que se vio, allí fue cuando varias personas iniciamos la acción de tutela por el derecho a la vivienda. En enero del 2010, escuchó que el lote era ilegal, que podrían realizar un desalojo, pero la cuestión era que sí invirtió para su vivienda. Una vez tuvo conocimiento de esos rumores sobre la ilegalidad del lote, estuvo llamando al señor Gustavo, pero nunca contestó. No existía ningún tipo de edificación antes de ser adquirida. El ingreso de la policía fue el martes 17 de enero de 2012 tipo once de la noche y el proceso de desalojo y de tumbar todo, empezó el miércoles 18 a las 8:30 a 9:00 am, empezaron a tumbar las casas y a desalojarnos. En mi casita tenía todo, no alcancé a sacar nada, lo único que se salvó fue mi cédula, todo quedó debajo de los escombros, la ropa de mis hijos, los armarios. El miércoles 18, tipo 9:30 am, envió los hijos para donde los abuelos paternos. No recibió ningún tipo de maltrato físico, verbal o de otro tipo por parte de personas de la policía o de otra autoridad. No estaba presente al momento en el que fue derribada la casa. No alcanzó a sacar nada. Había una junta de acción comunal. Nunca le pidieron plata, solo lo de la luz. Fue constituida a principios del 2010. Tenían un censo efectuado por el Hospital Rafael Uribe, Catastro y la Alcaldía local. El año pasado, en octubre o noviembre realizaron un censo para saber cuántos hijos tenían y a qué nivel de salud pertenecían. (Fs. 4 a 6 ib.). c. Jorge Hernando Murcia Velandia, vive en unión libre con Gloria Esperanza Castellanos, dedicada a oficios varios en casas de familia, padre de 2 hijos, de 18 y 2 años respectivamente, estudios de bachiller técnico industrial, especialización en sonido profesional en México, hice un curso de luminotécnica y en el momento soy soldador, con ingresos mensuales máximo de un millón cien entre los dos, dependiendo la cantidad de trabajo. En el momento de la demolición estaban colocando la plancha de la casa, tenía materiales, todo se perdió, cemento, varilla, todo quedó bajo los escombros de la casa de al lado. Aún no vivíamos en el lugar. Empezó la construcción en agosto del 2011. Le compró a Félix Bermúdez Roldan, él hizo la documentación, la vendedora era una señora Doris. En enero de 2011 pagó ocho millones de pesos. Efectuó un contrato de promesa de compraventa de posesión de un lote de terreno en agosto 18. Pasa una tubería pequeñita de media y de allí tomábamos el agua, llegaba solo el recibo comunal de Codensa, porque efectivamente en la portería había un contador de buen tamaño. Había contador, seis postes, trajeron postes nuevos, unas lámparas, instalados por un funcionario de Codensa. La comunidad estaba haciendo una brecha para tratar de hacer una interconexión entre todos los vecinos, pero no había servicios públicos. Se enteró después de firmar el contrato, luego de dos meses de haber pagado, cuando le dijeron que el predio tenía dos o tres dueños. El señor Félix tenía posesión hace 35 años. Él argumentó eso. Una vez tuvo conocimiento de esos rumores sobre la ilegalidad del lote, llamó a la señora Doris y ella decía que eso era legal, que tenían la posesión y que los que pudiéramos construyéramos que eso estaba bien. No estaba presente al momento de los desalojos ya que su padre estaba enfermo y estaba en Chiquinquirá. No se pudo salvar nada del material para la plancha. No existía ningún tipo de edificación antes de ser adquirida. Hicieron un censo en noviembre del 2011. Los niños los tenían en la calle, amenazaron a las familias que el Bienestar Familiar se los iba a llevar. (Fs. 7 a 9 ib.). d. Freidicio Rodríguez Melo, casado con Nidia Esperanza Neira Enciso, dedicada al hogar. Padre de 2 hijos, de 11 y 5 años, estudios básica secundaria y cursos en sistemas, labora como independiente, tenía un negocio de campo de tejo en el predio, con ingresos mensuales en promedio el salario mínimo, unos quinientos treinta mil pesos; residente en el lugar del desalojo desde febrero del 2011, manzana 12, lote II. Tenía una construcción de un piso con bloque, estructura, vigas, 2 habitaciones y dentro de la misma casa funcionaba la cancha de tejo. Compró porque le dieron un número de matrícula inmobiliaria y con éste se dirigió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dándose cuenta que no había ninguna irregularidad. Celebró un contrato de promesa de compraventa de posesión de un lote de terreno, con Félix Bermúdez Roldán, el 23 de septiembre de 2010, por un valor de ocho millones de pesos, de los cuales le dio cinco al momento de la promesa y los otros 3 el día 18 de noviembre de 2011. Tenía luz y agua. El pago era mensual o periódico por los servicios. De luz llegaba un recibo global para toda la comunidad, esa información la tiene la junta de acción comunal; el agua potable fue instalada por medio de mangueras, de una red por el lado de los arboles, pero cuando yo llegué ya estaba frente de la casa. Se pagaba 15 o 20 mil pesos, porque la gente no colaboraba. Pertenece al grupo de la junta como conciliador. La junta tiene personería jurídica aprobada. Para el baño tiene pozo séptico y para las basuras las sacaba al barrio Ibarí. El señor Félix le vendió el terreno, no informó nada, la oficina de él queda como a media cuadra de la notaria 53 y allí se hizo la promesa de compraventa para realizar la autenticación del documento. El proceso lo manejan unos abogados que los tiene la junta de acción comunal en defensa del terreno. Pidieron una cuota de 100.000 pesos para el abogado que llevaba ese proceso, el señor Julio Soledad. La acción de tutela de la referencia la interpuso por medio de los abogados que estaban en ese entonces, uno de ello les colaboró haciendo el trámite. Solamente firmó la acción de tutela, exactamente para parar la diligencia que se llevaba a cabo. El terreno en el que construyó es firme, porque a los 20 centímetros hay terreno gredoso. La casa del lado del lote 1 de la Manzana 12 ya estaba habitada. La presencia del ESMAD, se dio a las once de la noche del día 17 de enero del 2012; el abogado los reunió a las seis de la tarde y que no pasaba nada, porque la diligencia estaba aplazada; en su casa fue el 19 de enero; llegó la señora Inspectora con un grupo de policía diciendo, ‘bueno pero usted desde ayer y nada empieza a desbaratar’, yo le dije que no tenía para donde irme; vengo como persona en condición de desplazamiento, desde julio de 2003, estando en la actualidad en el registro de Acción Social. La inspectora llamó un grupo de muchachos para cargar el camión, pero no tenía para dónde más ir, entraron y desarmaron y me sacaron las cosas; y en esa acción fui víctima de la policía, pues puse la mano y me dieron un bolillazo en el dedo. Entonces ella dijo vaya mirando o consígase un amigo, parte de las cosas las saqué porque la maquina iba a demoler. La comunidad estaba organizada mediante junta de acción comunal, se pedía la suma de dos mil pesos mensuales a cada predio, lote o casa, para los gastos de la junta, movilización. La Alcaldía estuvo realizando un censo hacía como mes y medio, antes de la demolición que hubo. (Fs. 10 a 12 ib.). e. Jeimy Patiño Moreno, delegada de Asojuntas, soltera, con tres hijos menores de edad, quienes residen con ella, desempleada, estudios básica secundaria, residente en el lugar de la diligencia Manzana 9 Casa 3. Manifestó que la dirección es diferente a la de la querella, esta última carrera 5I Nº 48Q-03 sur y en la diligencia carrera 5J Nº 48T-14 sur. Reside en el inmueble objeto de la acción de tutela hace más o menos un año. La casa terminada de un piso, dos habitaciones, baño, cocina, zona de ropas y un local con un negocio de venta de licores. Empecé el año pasado, 2011, la construcción del lote que compré en un terreno de mayor extensión, en donde ya habían otras viviendas construidas. Una de esas construcciones aducía que tenía más de 35 años de construida y de hecho por su aspecto físico, sí lo parecía, así como otras que decían tener 20 y 10 años la que menos tenía. Razón por la cual al hacer compra de una posesión, a quienes decían ser los propietarios, esto me convirtió en tenedora de buena fe. Traté de conseguir un subsidio de vivienda, durante más de dos años, por lo que con los pocos ahorros decidí comprar un lote, realicé un recorrido por varios barrios y encontré unos teléfonos, llamé y me citaron, al ingresar jamás vi vallas o avisos que impidieran realizar la transacción, ni vigilancia privada, por lo que nunca dudé que se tratara de un terreno lícito. Celebré una promesa de compraventa, la cual se autenticó ante notario, igual que las demás personas que son víctimas, con un señor Félix Bermúdez Roldán, quien firma el documento. Comenzando año entregué un valor de siete millones de pesos. Tenía servicio público al inició de todo este proceso, Codensa tenía un medidor instalado y se pagaba un solo recibo entre todos, al empezar el proceso de constitución de la junta, el 29 de julio del año 2011, como tal la aprobó el 12 de diciembre el Instituto de Participación Comunal IDEPAC. Se compró una posterío (postes) y redes de luz, con recursos de la comunidad, más una red de alumbrado público, la cual se estaba tramitando su legalización ante Codensa mediante los oficios aportados como prueba. Igualmente, tenían agua y alcantarillado provisional, comunitario, el cual ante las diferentes empresas también se estaba tramitando su legalización junto con el gas natural. El pago de Codensa se hizo hasta que se empezó la red nueva, no tengo el dato exacto, pero la empresa sí, porque esto generó una deuda que en este momento se está negociando. El recibo llegaba a nombre de Luis Jairo Bohórquez, a quien no conozco, es una de las personas que aparecía como supuesto dueño del predio por un valor de casi dos millones de pesos, porque tenía una tarifa comercial. Cuando llegué al predio ya estaba el servicio. La junta inició el proceso de legalización en julio 29 de 2011, y mediante asamblea realizada por la comunidad se adjuntaron todos los trámites que requirió la Ley 743 al IDEPAC, tales como son requerimiento a la Secretaria de Planeación y a la Secretaria de Hábitat, para verificar si se podía aprobar o no esta organización. Después de los cuales, jamás se nos advirtió que este predio tuviese algún tipo de afectación como parque, tal como lo advierte la administración local. Mediante Resolución 497 del 12 de diciembre de 2011, se otorgó la personería jurídica, bajo el nombre del barrio Bosques de los Molinos. En la organización de los servicios de agua y alcantarillado, se hizo un alcantarillado comunitario, que desemboca en un alcantarillado que ya existía en el predio; y en cuanto al sistema de agua nos abastecíamos por medio de unas mangueras que iban a la instalación de cada casa, la cual ya estaba internamente. La construcción de los predios, así como las instalaciones de estos servicios provisionales se hizo a plena luz del día y teniendo en cuenta que son casas bien edificadas, no entendemos cómo la administración local no advirtió que esto fuese una urbanización ilegal, sino hasta ahora que ya hay un barrio constituido. Los propietarios del lote en general, según las personas que habitábamos el predio, eran los que nos vendieron los lotes, desconocíamos completamente a las personas que se hacen presentes en la actual diligencia. El día 17 de enero, llegaron notificaciones al predio, como objeto de diligencia de lanzamiento, el cual se había solicitado copia de dicha querella ante la inspección para evaluar hasta donde nosotros éramos involucrados en este hecho, pero la inspección jamás nos hizo la entrega de esta copia. Al tener conocimiento que esta querella se estaba llevando en un proceso se hizo un escrito a la inspección, con copia a la Alcaldía Local, Personería Local, Secretaría de Gobierno, en el cual se solicitaba la suspensión de dicha diligencia hasta tanto se revisara hasta donde podíamos vernos afectados como víctimas, pero no tuvimos respuesta. A su vez las juntas de acción comunal circunvecinas hicieron unas peticiones a la Procuraduría y a la Veeduría, para advertir que aquí se estaba construyendo pruebas, que estas juntas nos han hecho llegar y se adjuntan. Actuábamos como organización comunitaria y le otorgamos poder a un abogado, momentos previos a la diligencia de desalojo, pero no lo dejaron intervenir. En el momento de iniciar la diligencia de desalojo, la señora inspectora no se identifica, ni las personas que la acompañaban, sin dejarnos ejercer el derecho legítimo a la defensa, por no hacer parte de los querellados. Es completamente falso que aduzcan que había un censo poblacional. El registro poblacional que se hizo después de la demolición debió haber sido antes de dicha diligencia, acompañado de un inventario de las casas y los sujetos que allí se encontraban, para haber evitado los robos de las personas que ayudaron a empacar los enseres de las familias afectadas, contratadas por la administración local. El atropello de que fuimos víctimas los habitantes de este predio, así como la violación de derechos humanos y constitucionales que hubo por parte de la administración local y distrital, así como la omisión del Ministerio Público y de entidades como Bienestar Familiar, quienes adujeron que lo único que hacían era acompañamiento de la misma, por lo tanto se permitió abuso de niños, adultos y personas en discapacidad y personas desplazadas, a las cuales se les está volviendo a desplazar. A su vez, se cortaron los servicios públicos, los cuales luego de una mesa de trabajo no se han vuelto a restablecer, se trajo un carrotanque y una planta eléctrica que está funcionando momentáneamente en la entrada del predio. Hasta el momento solo ha hecho presencia una ambulancia de primer nivel, sin la asistencia de un médico que atendiera a dos personas que debieron ser trasladadas. Igualmente, una persona con oxígeno debió ser trasladara a un centro asistencial. También nos gustaría aclarar si este predio es de uso público o privado, ya que la administración aduce que es para la construcción de un parque y por ello tanta presencia de la fuerza pública y en la actualidad aparece un particular que aduce la propiedad, aun cuando no tenía vigilancia, ni advertí nada ante la posible urbanización pirata, por lo cual reitero que hasta el día de la diligencia conocí al señor Francisco Morales y por lo cual las instituciones de apoyo informan que no se puede dar ayuda humanitaria por no tratarse de un desastre o catástrofe, cuando vemos un grupo de personas a las que se les restringe el derecho a la circulación, así como la entrada de alimentos. (Fs. 13 a 16 ib.). Cursando la inspección judicial, la señora Jeimy Paola Patiño Moreno allegó los siguientes documentos: 1. Escrito firmado por el Presidente, la Delegada de Asojuntas y la Tesorera de la “Junta de Acción Comunal – Bosques de los Molinos Sur”[1] (fs. 13 a 17 ib.). 2. Formulario del registro único tributario 14162263432 presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por la Junta de Acción Comunal del barrio Bosques de los Molinos de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe (fs. 49 a 50 ib.). 3. Copia de la Resolución 497 de diciembre 12 de 2011, mediante la cual el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, reconoció personería jurídica a la respectiva Junta del barrio Bosques de los Molinos de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe (fs. 52 a 54 ib). 4. Auto de Inscripción 3663-2011, mediante el cual el Subdirector de Asuntos Comunales del IDPAC en diciembre 29 de 2011, inscribió a los dignatarios de la referida junta (fs. 51 ib). 5. Acta de reunión de enero 21 de 2002, suscrita por la Alcaldesa Local y la Delegada de Asojunta, durante la ejecución del desalojo por parte de la Inspección accionada (fs. 28 a 36 ib). 6. Copia de factura del servicio público de Codensa, a nombre de Luis Jairo Bohórquez Vergara (predio Kr 5 I # 48 Q sur-03), por consumos entre junio 21 y julio 21 de 2011 (fs. 56 a 59 ib.). 7. Derechos de petición N° 2012-01-04, dirigidos por el Presidente de la Junta de Acción Comunal a las empresas Codensa y de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, solicitando el suministro de los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, respectivamente (fs. 56, 60 a 61 y 65 a 66 ib.). 8. Escrito sin firmas, presuntamente allegado por las comunidades de los barrios Molinos II, Molinos I, Marruecos, San Agustín, Diana Turbay, Diana Cultivos y Palermo Sur, en julio 14 de 2011, informando a la Veedora Distrital la grave situación de inseguridad presentada en la localidad de Rafael Uribe Uribe (fs. 67 a 68 ib.). 9. Derecho de petición dirigido al Procurador General de la Nación en mayo 10 de 2011, informando las presuntas estafas e irregularidades provenientes de invasiones acontecidas en la localidad de Rafael Uribe Uribe (fs. 69 a 70 ib.). f. Francisco Morales Casas, apoderado de la querellante, 90 jueces diferentes de Bogotá ya se pronunciaron todos al unísono en el sentido de no existir violación a ningún derecho o garantía constitucional. Es un indicio que merece ser tenido en cuenta, pues 90 jueces todos unidos, no se equivocan. En segundo lugar, el amparo de vivienda digna tiene como presupuesto fundamental que quien lo invoca venga ocupando su vivienda dentro de un marco de legalidad y también que esté ocupando su vivienda dentro de las circunstancias reglamentadas por las normas positivas. Esta circunstancia no se da, por cuanto la presencia de los invasores quienes estafaron a los supuestos compradores, muestra que la situación de vivienda tiene una raíz ilícita, y en segundo lugar, ha quedado demostrado que este asentamiento es subnormal, carece de los servicios básicos en forma reglamentaria de modo que, no se dan los presupuestos mínimos para poder hablar de vivienda digna. En tercer lugar, la accionada en ningún momento violó el derecho a la vivienda digna, por cuanto el desalojo y posterior derrumbe de viviendas, es fruto de una serie de medidas tomadas dentro de un proceso policivo que soportó el embate de 47 acciones constitucionales de tutela, y el hecho de la demolición o derrumbe de las construcciones obedece a que es una consecuencia natural de lo actuado y además, obedece también a la pretensión que formuló la parte querellante cuando invocó o cuando radicó su libelo. Y por último, precisó que el proceso policivo fue de público conocimiento no solo por parte de los invasores, quienes actuaron como parte querellada a través de sus apoderados, de la misma manera que a los ocupantes materiales se les informó ampliamente acerca de la ocurrencia de este trámite. Diligencia que se ha truncado en 3 oportunidades anteriores por causa de la actuación de los ocupantes, quienes propusieron 47 acciones de tutela y además, con anterioridad, habían propuesto impugnaciones que fueron resueltas favorablemente a la parte querellante por el consejo de justicia de Bogotá. Vale la pena recordar que la alcaldía “A” local difundió cartelones de gran tamaño a las personas que pretendían comprar lotes en este terreno que no lo hicieron. Estos cartelones se fijaron en todo el sector, en tiendas, panaderías y demás, e igualmente, las personas fueron advertidas de que no compraran lotes en este sitio, a través de volantes que circularon en el sitio. Finalmente, con el ánimo de demostrar las aseveraciones, pidió señalar fecha y hora para recibir el testimonio de quienes integraron el grupo de colaboradores que uniformados con camisetas rojas, se encargaron de embalar, alzar y realizar el traslado de los bienes y materiales que voluntariamente iban retirando los ocupantes. (F. 17 ib.). g. Martha Janneth Bolívar Guzmán, Alcaldesa de la Localidad Rafael Uribe Uribe, en el trascurso de seis días, ha coordinado a las entidades que no solamente tenían a su cargo la diligencia del operativo en mención, sino también a aquellas cuyo acompañamiento se hacía necesario, para garantizar los derechos de las personas involucradas y su seguridad personal. La Policía Nacional, funcionarios de la Secretaría de Gobierno, específicamente, la subsecretaria de seguridad y convivencia, con acompañamiento del Instituto de Bienestar Familiar. La entidad ha estado en permanente alistamiento en el PMU con personal de la oficina local. Además la presencia de la Secretaría de Integración Social. Así mismo, estuvo permanentemente activada una máquina de bomberos con cinco unidades. Adicionalmente, la Secretaría de Salud y el Hospital de la Localidad Rafael Uribe Uribe, se ha hecho presente en el punto mediante la permanencia continua y no interrumpida de una ambulancia medicalizada. También hubo presencia de entidades de servicios públicos, de acueducto y alcantarillado, como el servicio de fluido eléctrico. También organismos de control entre los que se encuentra la Personería de Bogotá y la Defensoría Regional del Pueblo. Entre los conflictos de orden público en esa situación, se puso en riesgo la vida de los funcionarios que se encontraban adelantando la diligencia en el interior del predio, dada cuenta que el procedimiento se estaba realizando de manera voluntaria, por parte de la comunidad que se encontraba en el predio. Perdimos el control de la situación que se planteaba al interior, así que por disposición de seguridad le pedimos a todos los funcionarios, exceptuando a la policía nacional, evacuaran el sitio, dando instrucciones precisas a la policía de ordenar un cordón de seguridad, alrededor del lote en mención. Una vez establecido en este sitio, la veracidad de la información, procedimos a levantar el acta de suspensión de la diligencia a cargo, como es natural, de la inspectora de policía. Una vez acatamos la orden de la Corte Constitucional, procedí a tomar el mando de la situación en el marco de mis funciones. Se instala el PMU y se coordina con el recurso humano, una interlocución básica con la comunidad. No se le permitió el ingreso a ninguna persona y respecto a la comunidad que se encontraba en el sitio, por intermedio de los gestores de convivencia de gobierno acordamos la elaboración por parte de la comunidad, de una lista con la cual controlamos la salida y el ingreso de las personas que se encontraban en el predio. Se hizo un registro de la población que se encontraba en el sitio, con el objeto de establecer un estado de las cosas. La comunidad se negó a que pudiéramos realizar ese procedimiento, lo que nos impidió establecer en concreto, no solamente quienes permanecían al interior del predio, sino las condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraron. Hacer un inventario físico de las construcciones que fueron demolidas, de las que quedaron en pie, teniendo en cuenta que esta actividad originalmente se iba a desarrollar a la finalización del operativo. Preocupa que esta circunstancia de suspensión genere un desarrollo urbanístico que no pueda controlar. Solicito a la Corte Constitucional pronunciarse lo más pronto posible sobre cómo manejar esta situación y los mecanismos de control que permitan cumplir con el régimen legal al que estamos sometidos, pero también no aumente, empeore, o genere una situación de orden público. Valga solicitar a la Corte Constitucional que para la administración local es fundamental establecer el estado de las co...

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