T-906-99
Sentencia
T-906/99
AGENCIA OFICIOSA
EN TUTELA-Hijo en
representación de persona enferma
ENFERMEDADES
CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro
de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos
recursos
DERECHO A LA
SALUD-Suministro de
quimioterapia sin cumplir periodo mínimo de cotización
SUBCUENTA DEL
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD-Repetición de EPS
por sobrecostos
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T- 238663
Acción de tutela
instaurada por Jhon Helber Sarmiento García contra la Entidad Promotora de
Salud, Coomeva.
Magistrado Ponente:
Dr.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis
(16) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Gaviria Díaz, José
Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en
el proceso de revisión del fallo adoptado por el Tribunal Administrativo del
Valle del Cauca dentro de la acción de tutela instaurada por el joven Jhon
Helber Sarmiento García contra la entidad promotora de Salud, Coomeva.
I.
ANTECEDENTES
1. Hechos.
El
joven Jhon Helber Sarmiento, interpone acción de tutela a nombre de su madre
quien se encuentra afiliada a Coomeva desde el 25 de abril de 1998. Padece una
enfermedad terminal- leucemia mielode aguda- que amerita pronta atención. Los
médicos de la entidad le ordenaron una quimioterapia de inducción tipo IV, cuyo
costo es muy alto y no alcanzan a cubrirlos ni familiares ni amigos. Solicita
su hijo que la situación de perjuicio que se le causa a su representada sea
solucionada, porque su madre es una persona que trabaja como empleada
doméstica, es cabeza de familia, mantiene a dos hijos y no tiene cómo pagar el
costo del tratamiento. Coomeva señaló que el tratamiento que la usuaria
requiere busca contrarrestar enfermedades del nivel IV, es decir, de tipo
catastrófico o ruinoso, el cual se encuentra sometido al cumplimiento de cien
semanas mínimas de cotización al sistema, de acuerdo con los artículos 60 y 61
del decreto 806 de 1998, período que la demandante aún no ha cumplido.
Considera el demandante vulnerados los derechos fundamentales consagrados en
los artículos 13, 42, 47 y 49 de la Constitución Política.
2. Decisión que se revisa.
El Tribunal Administrativo del Valle del
Cauca, rechazó la tutela presentada por el joven Helber Sarmiento García, con
el argumento de que, tal y como lo manifestó la entidad demandada, la
quimioterapia está sometida a un período mínimo de cotización de cien semanas,
de manera que el cumplimiento de la ley por parte de Coomeva E.P.S., por ningún
motivo acarrea la violación de los derechos fundamentales de los usuarios.
I.
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE.
La
presente tutela fue presentada por el hijo de la afectada con la medida de la
empresa de Salud Coomeva, quien actúa como agente oficioso de su madre. Cumple
la tutela con las exigencias de la figura de la agencia oficiosa en la medida
en que se demostró dentro del expediente la imposibilidad de su madre en
promover su propia defensa, por cuanto se encuentra hospitalizada y en
situación de tal indefensión que le impide acudir a la justicia.
El decreto 806 de 1998, reglamentario de la
ley 100 de 1993, acogiendo los mandatos de su artículo 164, determinó que los
tratamientos correspondientes a las enfermedades definidas como catastróficas o
ruinosas del nivel IV, como el cáncer, corren por cuenta de la E.P.S.
respectiva, siempre y cuando el usuario haya completado, como mínimo, cien semanas
de cotización al sistema, de las cuales veintiséis deberán haberse hecho en el
último año[1].
Sin embargo, en reiterada jurisprudencia
esta Corporación ha sostenido que la aplicación sin contemplaciones de las
normas mencionadas, vulnera el derecho constitucional a la salud, en conexión
con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, de quien
necesita el tratamiento sometido a un mínimo determinado de cotizaciones al
sistema cuando: 1.- la falta del tratamiento sometido a un mínimo de semanas
cotizadas al sistema, vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la
integridad física de quien lo requiere; 2.- ese tratamiento no pueda ser
sustituido por otro no sometido a semanas mínimas de cotización; 3.- el
interesado no pueda cubrir el porcentaje que la E.P.S. se encuentra autorizada
legalmente a cobrar y no pueda acceder al tratamiento por otro plan distinto
que lo beneficie y 4.- el tratamiento haya sido prescrito por un médico
adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento[2].
Las anteriores condiciones se encuentran
satisfechas a cabalidad en el presente asunto, en vista de que, sin duda
alguna, la falta de tratamiento del cáncer conduce a quien lo padece a la
muerte. En segundo lugar, la demandante se desempeñaba como empleada doméstica,
y en razón a los malestares que continuamente padece, no pudo seguir con sus
labores, de manera que su ingreso mensual, que no era alto por el tipo de
oficio al que se dedicaba, se disminuyó por esta circunstancia, y
definitivamente no puede conseguir la suma que tanto la Clínica Valle de Lily,
como Coomeva exigen para continuar y culminar el tratamiento.
Finalmente, la demandante no puede obtener
la quimioterapia que le fue recomendada por medio de otros planes de salud, en
vista de que única y exclusivamente se encuentra afiliada al obligatorio que
presta Coomeva, y el tratamiento fue prescrito por un médico que trabaja para
dicha E.P.S.
II.
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia
proferida por el Tribunal Administrativo de Cali.
Segundo. TUTELAR el derecho a la
salud de la señora Olga Senefer García Guzmán, en conexión con su derecho constitucional
fundamental a la vida. En consecuencia, se ordena a la entidad promotora de
salud, Coomeva, Seccional del municipio de Palmira , Valle, que, en el término
de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia,
inicie las sesiones de quimioterapia requeridas por la señora Olga Senefer
García Guzmán, de acuerdo con lo prescrito por el médico a cargo de su caso,
sin exigirle el pago de porcentaje alguno en relación con el costo del
tratamiento, el cual deberá ser llevado a cabo y asumido económicamente en su
totalidad por Coomeva E.P.S.
Tercero.
Coomeva E. P. S. podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo,
en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de
Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social.
Por Secretaria, líbrese la
comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE
MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Artículos 60 y 61.
[2] Corte Constitucional, Sala Plena, sentencias SU-111
de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Martínez
Caballero, y C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sala Primera de Revisión,
sentencias T-370, T-385 y T-419 de 1998, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sala
Octava de Revisión, sentencias T-236 y T-328 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.