T-905-11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-905/11
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO-Interpretación y alcance constitucional sobre el hecho
superado y el daño consumado
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Caso en que
estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o
matoneo
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso
u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes
HOSTIGAMIENTO
O ACOSO ESCOLAR “MATONEO”-Orden al Ministerio de
Educación en coordinación con el ICBF, Defensoría Del Pueblo y Procuraduría
General, lidere política para la prevención, detección y atención de prácticas
de hostigamiento, acoso o “matoneo escolar”
Referencia: expediente T-3153682
Acción de tutela instaurada por H y F, en
representación de su hija K, contra la SED, el ITI y otros.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil once (2011)
La
Sala Quinta de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las
contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la
Constitución y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión
del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal.
I.
ANTECEDENTES
1. Aclaración preliminar
Teniendo en cuenta los parámetros
de protección de la Ley 1098 de 2006, la
Sala ha adoptado como medida de protección del derecho a la intimidad y la confidencialidad,
suprimir y cambiar de esta providencia y de toda futura publicación de la
misma, el nombre de los actores, algunas de las autoridades y las personas demandadas[1]
e, inclusive, la ciudad del juez de instancia. En consecuencia, para todos los
efectos de la presente providencia el nombre de los accionantes será
reemplazado por las letras H y F y los de su representada por K.
Los padres de familia H y F, en
representación de su menor hija, presentaron acción de tutela solicitando el
amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la dignidad
humana, que estimó vulnerados por la SED, el ITI y varios padres de familia de
tal Institución Educativa.
2. Hechos
Los demandantes interponen la
acción de tutela, invocando la protección de los derechos fundamentales radicados
en cabeza de su hija, K, sustentada en los siguientes acontecimientos:
Indican que K es alumna de
bachillerato del ITI.
Señalan que la niña sufre de acné
y que debido a su excelente desempeño académico ha sido ofendida, atropellada y
agredida verbal así como virtualmente por parte de algunos compañeros de clase.
Específicamente relatan lo siguiente: “la llaman tarrito rojo, tomate
granulado, entre otros, la constriñen para que se retire de ese grado y se
refieren a ella con palabras soeces, esto sin contar con agresiones frente a
sus cosas y artículos personales”.
Advierten que ellos y la menor
han acudido al director de grado y al coordinador de disciplina, ante quienes
han expuesto su “crítica situación de acoso escolar”, sin que hayan
obtenido ninguna respuesta. Inclusive relatan que se les aconsejó retirarla del
colegio.
Anotan que a efectos de iniciar
el trámite de protección de los derechos, solicitaron al colegio los registros
de los inconvenientes sufridos por su hija, así como la información de los
padres de familia de los menores involucrados.
Consideran que a su hija se le
vulneran los derechos fundamentales, debido a que “se está viendo intimidada,
agredida en su persona, en su libre desarrollo, en sus libertades, pues el
comportamiento de los menores, la actitud tolerante de la institución educativa
frente a situaciones tan gravosas están afectando de manera ostensible su
estabilidad emocional”.
Aclaran que interponen la acción
de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ya
que los hechos descritos han generado “graves perturbaciones en sus
comportamientos y en su autoestima que nos ha llevado a tener proporcionarle (sic)
ayuda profesional, a través de un psicólogo”.
Solicitan la protección de los
derechos a la vida, la salud y la dignidad humana y, como consecuencia, se
inicie una investigación en contra de los directivos del colegio, se ordene la
aplicación estricta del manual de convivencia y se ordene la suscripción de un
compromiso por parte de los padres de familia de los menores agresores.
3. Respuesta de los sujetos
accionados
Mediante Auto del 02 de junio de
2011 el Juzgado Primero Civil Municipal admitió la acción de tutela y dio
traslado por el término de tres días a los diferentes sujetos demandados.
3.1. El ITI, por medio de su
rector, aclaró que conoció el caso a través de los padres de K el 26 de mayo de
2011. Relató que dio a conocer el conducto regular previsto en el manual de
convivencia para imponer sanciones disciplinarias y solicitó que se acercaran a
la Coordinación de Convivencia, a fin de iniciar el trámite respectivo. Indicó
que ese mismo día se celebró una reunión con todos los integrantes del grupo de
bachillerato y que se citó a una reunión a los padres de familia de los
estudiantes involucrados en los hechos para el día 31 siguiente. Sobre ésta
explicó lo siguiente:
“En dicha
reunión se realiza una descripción detallada de los hechos presentados,
análisis y reflexiones con la participación de todos los presentes con el fin
de conciliar y acordar correctivos y compromisos de todas las partes para
lograr el proceso formativo correspondiente. || Finalmente se
establecieron compromisos por parte de estudiantes, padres de familia,
directivos y docentes presentes como consta en el acta correspondiente. El
director de curso diligenció el observador del estudiante, se tipificó la falta
y los estudiantes hicieron y firmaron compromiso en compañía de los padres de
familia”.
Por último, manifestó su sorpresa
por la interposición de la acción de tutela, sin referirse a la vulneración de
derechos presentada por los padres de K.
3.2. La alcaldía municipal, a
través de apoderado, planteó la improcedencia de la acción de tutela debido a
su carácter subsidiario y a que las directivas del colegio ya solucionaron el
problema planteado.
3.3. Finalmente, el padre de
familia del estudiante JD manifestó su oposición a todas las pretensiones de la
demanda y frente a la vulneración de los derechos invocados expresó: “NO ES
CIERTO, son actuaciones propias de todos los adolescentes en esa edad y los
apodos son recíprocos”. Consideró que la tutela es improcedente teniendo en
cuenta que no existe perjuicio irremediable y que ya se practicó el
procedimiento disciplinario previsto en el manual de convivencia.
II. DECISIONES OBJETO
DE REVISIÓN
1. Instancia Única
El Juez Primero Civil Municipal
denegó la protección de los derechos fundamentales invocados. Para tomar su
decisión, abordó varias sentencias en donde se ha estudiado el principio de
subsidiariedad de la acción de tutela y luego concluyó que aunque están
probados los actos ocurridos en contra de la menor K, también se evidenció que
el ITI cumplió con el procedimiento establecido en el manual de convivencia, “al
realizar la exposición análisis y solución de los hechos para mantener la
integralidad en la formación de los menores, suscribir compromiso y
amonestación en el observador del alumno”. Infirió que bajo tales
circunstancias no se presenta la vulneración de los valores señalados por H y
F, así como tampoco se patentiza la existencia de un perjuicio irremediable que
justificara la procedencia de la acción como mecanismo transitorio.
III. PRUEBAS
-
Impresión de la conversación sostenida por los estudiantes del ITI vía
Internet durante el mes de mayo de 2011 (folios 10
a 23)
-
Oficio enviado por el señor H al coordinador disciplinario del ITI, de
fecha 26 de mayo de 2011, en el que solicita los datos personales de varios
padres de familia (folio 25)
-
Misiva enviada por el señor H al rector del ITI, de fecha 26 de mayo de
2011, en la que informa los hechos acaecidos en contra de su hija y solicita se
tomen los correctivos disciplinarios establecidos en el manual de convivencia
(folio 28)
-
Copia del manual de convivencia del ITI (folios 29
a 42)
-
Copias de las citaciones a los padres de familia del ITI (folios 69
a 73)
-
Copia de la respuesta que el coordinador de convivencia del ITI le
presento a la mamá de K (folio 75)
-
Copia del acta generada en la reunión de padres del ITI el 31 de mayo de
2011 (folio 76 a 78)
-
Copia del “registro acumulado y observador del estudiante año 2011”
del ITI, correspondiente a 13 menores (folios 79
a 91)
IV. TRÁMITE SURTIDO EN EL
PROCESO DE REVISIÓN POR PARTE DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
A través
de Auto del 05 de octubre de 2011, el Magistrado Ponente decretó la vinculación
de las entidades públicas encargadas de prevenir y tratar las prácticas de
“matoneo”, así como la práctica de unas pruebas y la invitación a varios
establecimientos de educación superior para que presentaran concepto acerca de
tal fenómeno. Como consecuencia de esta providencia, se allegaron documentos y
material en CD que serán detallados en el numeral 2 del presente capítulo.
1. Respuestas allegadas como
consecuencia de la vinculación y de la solicitud de conceptos (en orden
cronológico)
A- Los
padres del estudiante OIFC expresaron que su hijo no tuvo que ver con los
hechos planteados en la demanda. Bajo estas condiciones, solicitaron que se les
excluyera de la decisión que se llegara a tomar (folio 1, AZ de pruebas de
revisión)
B- La
Coordinadora del Programa de Licenciatura Infantil de la
Universidad del Norte (folios 5 a 11, AZ de pruebas de revisión) conceptuó que
las prácticas de matoneo pueden ser entendidas como “una situación de acoso,
intimidación o victimización en la que el alumno es atacado por un compañero o
grupo de compañeros. Se trata de actos repetitivos, prolongados en el tiempo y
además, se evidencia un desbalance de poder entre víctima y agresor”.
Luego, diferenció cinco prácticas a través de las cuales se manifiesta este
género de conducta (físico, verbal, exclusión social, mixto y cyberbullying)
y advirtió que sólo de manera reciente la sociedad colombiana ha dirigido su
atención sobre el fenómeno, debido “posiblemente a la aparición de casos con
consecuencias nefastas tanto para agresores como víctimas”.
Sobre
los estudios adelantados por esa Institución en los niños y niñas de la
Costa Caribe, manifestó lo siguiente:
“En el 2009 se llevó a cabo el último estudio de
incidencia financiado por el Observatorio de educación de la
Universidad del Norte. Este estudio tuvo una muestra de 1642 estudiantes entre
6º y 11º grado de colegios de (sic) públicos del departamento del
Atlántico.
Los resultados del estudio revelan que 88,7% de los
niños afirman haber presenciado situaciones de agresión, 19,7% se reconocen
como agresores y 40,7% como víctimas. Además los abusos más frecuentes entre
compañeros son las agresiones verbales –hablar mal (30,5%), poner apodos (46,3%
e insultar (25,7%)- seguidas de las agresiones físicas indirectas y directas
–esconder las cosas (21,1%) y pegar (13,5%).
Aunque las manifestaciones de exclusión social no
presentan los niveles más altos de incidencia, precisan ser tenidas en cuenta,
ya que suponen importantes daños psicológicos para los escolares. Sobre este
tema, los estudiantes reportaron ser ignorados (11,2%) o que sus compañeros no
les dejen participar (21,7%) de actividades en grupo”
Más
adelante, la Universidad del Norte aclaró que cuando se presentan estas
situaciones los estudiantes buscan apoyo principalmente en sus amigos, y que
los padres de familia y los profesores son los últimos en enterarse, lo que
reduce la posibilidad de que éstos intervengan oportunamente. Agregó lo siguiente:
“Adicionalmente, desde la perspectiva de los
niños, cuando los docentes se enteran de una situación de maltrato lo que más
hacen es sancionar al agresor y exponer recurrentemente a la víctima. Los
testigos son pocas veces considerados.
De acuerdo a lo anterior, las herramientas
dispuestas por los actores educativos son insuficientes para atender el
fenómeno en las escuelas. En muchas ocasiones los niños enfrentan de manera
solitaria el maltrato, no existen políticas institucionales para la detección
de casos, muchos de los cuales pueden crecer en complejidad de manera
silenciosa. En cuanto a mecanismos de prevención, la situación no es más
alentadora. Las escuelas no disponen de una orientación especializada para el
manejo de las situaciones, la formación del docente no cubre entrenamiento para
el manejo de conflictos, por lo cual no debe suponerse que ellos están
preparados.
“El maltrato virtual es un reto aún mayor; la
posibilidad de controlar el uso de la red para agredir a compañeros es claramente
limitada. Por lo anterior en este tema, más que tratar de prohibir el uso de
dispositivos electrónicos, es necesario concentrarse en que los niños
reconozcan que leer y compartir una información dañina contra una persona, les
convierte también en agresores, no lo es sólo quien la produce. Por tanto, son
ellos quienes tienen posibilidad de para la situación en la red, rechazando la
agresión en vez de promoverla.
(…)
“(…) Los niños están aprendiendo
en la escuela que no vale la pena confiar en la autoridad, porque no están
cubriendo sus necesidades de seguridad y apoyo” (negrilla fuera de texto original).
Finalmente,
en cuanto al protocolo a seguir para atender las situaciones de “matoneo”, la
Universidad manifestó que se hace necesario preparar a los docentes para, en
primer lugar, identificar qué conductas pueden hacer parte de este fenómeno. Luego
del diagnóstico se podría definir un protocolo que atienda las necesidades de
cada caso de acuerdo con las capacidades institucionales. Los principales
objetivos de cada intervención deberían ser el reconocimiento del grave efecto
que tiene la victimización y la generación de empatía hacia las víctimas;
concluyó que “[t]oda la comunidad educativa debe estar incluida en los
procesos de intervención, el profesorado debe ser un ejemplo constante de su
relación con el alumnado: respetándolos y teniendo relaciones no autocráticas
sin abandonar la autoridad. Los padres deben ser orientados, para que sepan
manejar adecuadamente la situación en caso de enterarse de que este fenómeno
está ocurriendo”.
C- La
Decana (E) de la Facultad de Educación de la
Universidad Autónoma de Bucaramanga determinó que el origen del término “bullying”,
que en español significa intimidación o acoso, es atribuido a las
investigaciones realizadas en la década del 70 por Dan Olweus, quien identificó
el problema y concluyó con un programa “anti-acoso” para las escuelas de
Noruega. De acuerdo con este centro educativo, la definición de tal concepto
es:
“comportamientos continuos que implican imponer
autoridad o poder frente a otros, agresión continua de un sujeto que no está en
condiciones de defenderse, violencia psicológica o física mantenida frente a
una víctima en condiciones inferiores guiada por un individuo o un grupo. Está
caracterizado por el acoso escolar, donde existe un agresor quien ejerce
autoridad y dominio sobre los otros, obligando en la mayoría de las veces a sus
seguidores a cometer actos agresivos en su nombre, intimidando a sus pares
causando daño físico y emocional a las víctimas, incluso obligándolos a
desertar de la escuela, pero no solo la víctima sufre consecuencias irremediables,
también el agresor ya que se acostumbra a solucionar los conflictos a través de
la fuerza convirtiéndose en un comportamiento progresivo, y en los espectadores
del fenómeno en seres insensibles”.
Por
último, esta Institución relacionó algunas de las características de este tipo
de comportamiento e inclusive abordó algunas tipologías de la víctima y el
victimario, para al final relacionar algunas referencias bibliográficas sobre
el tema.
D- El
Ministerio de Educación Nacional, a través de la
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica se opuso a la procedencia de la acción de
tutela para lo cual antepuso el régimen de competencias definido en las Leyes
115 de 1994 y 715 de 2001. Con base en ellas concluyó que su papel es sólo el
de fijar las políticas generales en materia de educación y “no administra, o
contrata los servicios educativos”, ni tampoco es el superior jerárquico de
las Secretarías de Educación.
E- La
Procuradora Delegada para la defensa de los Derechos de la
Infancia, la Adolescencia y la Familia consideró que fue correcta la decisión
del juez de primera instancia, “pues obran en el proceso medios probatorios
suficientes que indican que las directivas del Colegio, si (sic) atendieron
la queja de los padres de la joven (…) Por tanto, cuando se presentó la
Acción de Tutela, ya se habían superado las amenazas contra la niña, pues ya
se habían aplicado los correctivos”. En esta medida, se solicitó que fuera
confirmada tal providencia, con las siguientes adiciones: (i) Ordenar al Rector
del ITI que adelante las gestiones necesarias para que proscriba de las
prácticas de matoneo y para que modifique el manual de convivencia, de manera
que en él se prohíban y sancionen tales conductas; (ii) Ordenar al juez de
primera instancia que realice seguimiento a la providencia.
F- La
Facultad de Ciencias de la Educación de la
Universidad Externado de Colombia, a través de la profesora-investigadora
Carolina Valencia Vargas de la línea de pedagogía de las ciencias sociales,
señaló que el matoneo o acoso se define como:
“un comportamiento sistemáticamente encaminado a
maltratar a otros mediante el abuso de la fuerza o de la autoridad. La
legislación estadounidense No Child Left Behind
Act (NCLBA) define
acoso escolar como ‘aquellas conductas relativas a la identidad de un alumno, o
a la percepción de esa identidad, concernientes a su raza, color, nacionalidad,
sexo, minusvalía, orientación sexual, religión o cualesquiera otras características
distintivas que fueren definidas por las autoridades regionales o municipales
competentes, siempre que: a) Se dirijan contra uno o más alumnos; b)
Entorpezcan significativamente las oportunidades educativas o la participación
en programas educativos de dichos alumnos; c) Perjudiquen la disposición de un
alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del
centro escolar al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión
física”.
A
continuación, en cita al profesor William Voors, este centro educativo señala
cuatro formas diferentes en los que se materializa el acoso:
“- El acoso
físico: Patadas,
golpes, empujones, manotazos. También se incluyen en esta categoría las
acciones humillantes contra las víctimas como encerrarlas, mojarlas o bajarles
los pantalones. El maltrato físico es el más fácil de detectar en un entorno
escolar.
- El acoso verbal: Amenazas, chismes, burlas,
descalificación por razón de la indumentaria, la raza o las particularidades
físicas. Los niños en edad escolar son especialmente sensibles a este tipo de
agresión porque todavía no tienen una noción consolidada de su personalidad.
- El
acoso relacional: El
aislamiento de un individuo porque no encaja en el molde socialmente aceptado.
El acoso relacional es arbitrario y a menudo se desencadena por razones como la
apariencia, la ideología o los comportamientos particulares.
- El
humorismo: El humor
permite un tipo de acoso especialmente agresivo. El humorismo evita que los
compañeros sientan empatía por la víctima y, escuchados en la diversión, los
espectadores se desensibilizan y presencian indiferentes los abusos.”
De
acuerdo con este documento, tales estrategias de abuso se han visto mutadas a
través del uso de los medios electrónicos, que posibilitan “que los
agresores se amparen en el anonimato”. Para contextualizar las
definiciones, la Universidad Externado cita el estudio de la
Universidad de los Andes, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el DANE, en el cual se
realizó una encuesta sobre 87.750 estudiantes, arrojando resultados como estos:
“56% reconoció que ha sido robado dentro del colegio. 32% fue víctima de
maltrato físico por sus compañeros. 4.338 jóvenes, agredidos físicamente con
diferentes tipos de armas, tuvieron heridas graves y necesitaron atención
médica. 31% reconoció haber agredido y golpeado a un compañero (en el último
mes)”.
Posteriormente,
señaló que la solución para hacer frente al fenómeno no puede ser solamente
normativa, ya que “las herramientas pedagógicas resultan mucho más eficaces
y permiten prevenir el fenómeno en el largo plazo”. Enlistó los
instrumentos legales, pedagógicos e institucionales con que se cuenta
actualmente y consideró que éstos no son suficientes, ya que el problema
requiere “una acción conjunta del estado, la familia, la escuela y la
sociedad civil”. Al respecto, indicó que “las escuelas no cuentan con
recursos suficientes para que la legislación y la política pública se
conviertan en una realidad (…) se necesita una mayor capacitación de los
profesores; recursos para que la “escuela de padres” sea una realidad (…);
apoyo institucional para diseñar y echar a andar espacios de solución pacífica
del conflicto en la escuela; protección para que las zonas aledañas a las
escuelas estén libres de delincuencia y violencia; y promoción de espacios
extracurriculares que apoyen la labor de formación emprendida por la escuela,
entre otros”.
Finalmente,
la Universidad propuso el siguiente protocolo general de atención de las
situaciones de hostigamiento y acoso escolar: (i) profesores y directivos deben
tener dentro de sus funciones la detección de los casos de matoneo; (ii) se
debe escuchar a los implicados para indagar causas, espacio y tipo de agresión;
(iii) reunión con los estudiantes para precaver la generación de un acuerdo, en
el que se defina un compromiso claro y público para la solución del conflicto;
(iv) el convenio debe ser compartido con los padres de familia; (v) ejecución
de la sanción (acuerdos de reflexión y reparación); (vi) seguimiento de las
relaciones entre las partes.
G- El
decano de la facultad de Educación de la
Universidad Javeriana definió la “intimidación escolar” de la siguiente manera:
“conducta de agresión contra uno o varios sujetos, caracterizada por ser
intencional, repetitiva y sistemática. De otro lado, la persona intimidada muestra
dificultades para defenderse, lo que implica una relación de desbalance de
poder”. Precisó que en Colombia el fenómeno sólo empezó a ser estudiado en
el nuevo siglo así: “este problema comenzó a visibilizarse aproximadamente a
partir de las investigaciones adelantadas por Chaux (2002) acerca de la
agresión y más adelante por el MEN (2004) y Ruíz, Silva y Chaux (2005) sobre la
intimidación escolar”.
Frente a
las estrategias que se han planteado para manejar el fenómeno, concretó que en
el 2007 se puso en marcha el programa multicomponente “Aulas en paz”: “Este
programa está inspirado en el Programa de Prevención en Montreal, pero su
acento radica en estrategias pedagógicas para el desarrollo de competencias
ciudadanas, relacionadas con la agresión, el manejo de los conflictos y la
intimidación (…) actualmente se está implementando y evaluando en
veintisiete escuelas de cuatro regiones ubicadas en zonas de altos niveles de
violencia del país, y sus resultados son prometedores”. Especificó que sus
resultados positivos pueden tener efectos limitados si no se implementa una
capacitación docente “que garantice la continuidad y calidad de las
prácticas educativas” y advirtió lo siguiente: “La política nacional
educativa se evidencia en el programa de competencias ciudadanas y en el apoyo
al programa Aulas en Paz; sin embargo faltaría mejorar la cobertura sin
descuidar su calidad y asegurar su sostenibilidad en el largo plazo”.
H- El
Decano de la Facultad de Ciencias de la
Educación de la Universidad de La Salle presentó la siguiente definición sobre
matoneo escolar: “puede ser entendido de varias maneras. Para Olweus, la
violencia entre iguales se expresa con el término “Moobing” (en Noruega y
Dinamarca) que puede entenderse como “grupo grande de personas que se dedican
al asedio, una persona atormenta, hostiga y molesta a otra”. Con el paso de los
estudios al contexto anglosajón, se asume el término Bullying, “matonaje”, que
de manera más concreta hace referencia a la intimidación, el hostigamiento y la
victimización que se presenta entre pares en las conductas escolares. El carácter
repetitivo, sistemático y la intencionalidad de causar daño o perjudicar a
alguien que habitualmente es más débil se constituyen como las principales
características del acoso”.
Para
este centro educativo los estudios del hostigamiento escolar en Colombia se
empiezan a generar a partir del año 2000. No obstante, éste hace referencia a
los disertaciones presentadas en los 90s, por ejemplo, Rodrigo Parra Sandoval, quien
“abordará los estudios sobre la violencia en Colombia desde un ángulo en el
cual no se había estudiado antes: el del aula escolar”. Además este
documento revela una completa referencia bibliográfica del tema y cita el
análisis de Carlos Medina (1991) de la siguiente manera: “es evidente que
algunos estudiantes no vienen de un medio en el que predomina la tolerancia;
proceden por lo general de ambientes en que confrontan la negación en la que
viven y se resisten al aniquilamiento asumiendo actitudes que les permiten
sobrevivir, muchas de las cuales están cargadas de agresividad y de comportamientos
anómicos”. Por último, adicional a las conclusiones presentadas por el Proyecto
Atlántida (1995), el IDEP (1999), Chaux (2000 y 2002), Hoyos, Aparicio y otros
(2004) vale la pena resaltar la cita que la
Universidad hace de Marina Camargo (1993): “muestra como el contexto
escolar el término violencia presenta una enorme ambivalencia. En primer lugar
porque su uso generalizado, amplio, sin especificaciones ni precisiones ha
llevado a vaciarla de contenido. En segundo lugar, porque la violencia es una
problemática escasamente trabajada en la institución educativa, por lo cual no
se reconoce su existencia”.
Posteriormente,
frente a las herramientas para hacer frente al hostigamiento escolar, esta
Universidad citó la Ley General de Educación, en tanto promocionó el gobierno
estudiantil dentro del colegio y democratizó la adopción de los manuales de
convivencia. Luego se refirió al programa de competencias ciudadanas presentado
por el MEN, del cual valoró lo siguiente: “lo dispuesto por el Ministerio de
Educación Nacional con relación a las competencias ciudadanas puede
considerarse como un referente para la formación del estudiante, mas no
directamente como respuesta al matoneo escolar”. En esta medida consideró
que aunque tales herramientas son útiles para proteger los derechos de los
niños y las niñas, la evidencia muestra que “en ocasiones existen serias
dificultades para su aplicación y desarrollo”. Bajo esta lógica concluyó:
“Es necesario indicar que no existe una política pública que aborde de
manera directa la problemática del Bullying, el acoso escolar, el matoneo.
Existe un vacío en cuanto a la orientación que se debe ofrecer a las
comunidades educativas sobre la prevención, detección o intervención de esta
realidad”.
Como
solución, esta Institución manifestó que se hace necesario perfeccionar la
formación en derechos humanos y en justicia, y aplicar las estrategias de
resolución pacífica de conflictos y las herramientas previstas en la
Ley General de Educación. Ahora bien, para definir un protocolo que atienda
esa problemática, consideró que se deben tener en cuenta los siguientes
elementos:
1.
“Conocimiento
de la situación por parte del Gobierno Estudiantil
2.
Conversatorio
entre las partes involucradas para conocer el contexto de la situación
3.
Documentación
de la situación por parte de los miembros del Bienestar estudiantil
4.
Participación
de los profesionales de apoyo en la comprensión del hecho y emisión de un
concepto.
5.
Conversatorio
con el Consejo de Padres de Familia (…)
6.
Determinación
de estrategias restaurativas
7.
Determinación
de acciones formativas y/o sanciones a tenor de lo establecido en el Manual de
Convivencia en caso de que se de lugar a ello”.
I- La
Decana de la Facultad de Ciencias de la
Educación de la Universidad Tecnológica de Pereira definió el llamado
“matoneo” como el hostigamiento entre escolares. Precisó que el “bullying” es
un anglicismo que “literalmente designa al ‘matón’, y señala las conductas
entre iguales que tienen que ver con la intimidación, aislamiento, amenaza,
insultos sobre una persona o personas que son señaladas como víctimas (Avilés,
2002:18)”. Además trajo a colación, entre otras, la definición de la
OMS sobre este fenómeno, así: “uso deliberado de la fuerza física o el
poder como amenaza o de manera efectiva contra uno mismo, otra persona, grupo
comunidad que cause o tenga posibilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”
Posteriormente
afirmó que las herramientas dispuestas por el Estado para hacer frente a dicha
práctica no son suficientes teniendo en cuenta que “las instituciones no le
han dado la importancia a este aspecto y continúan promoviendo prácticas que en
lugar de formar, solo son sancionatorias. Además el número alto de niños y
jóvenes en un aula de clase no permite a los docentes conocer la realidad de su
entorno y lo que sucede aun en su clase || Ciber bullying u
hostigamiento a través de redes sociales, es aún mas difícil de controlar desde
la (sic) escuelas. Insisto, si se forma desde niño en el respeto, la
inclusión, la responsabilidad y la aceptación del otro, estos casos no se
presentarían pero es difícil hacerlo en una sociedad que diariamente a través
de los medios de comunicación se dan muestras de prácticas que no son
ejemplarizantes para la sociedad”.
Luego
enlistó diez actividades que podrían implementarse en las instituciones
educativas para hacer frente a estas prácticas:
“1. Adaptar la educación a los cambios sociales,
desarrollando la intervención a diferentes niveles y estableciendo nuevos
esquemas de colaboración, con la participación de las familias y la
administración.
2. Mejorar la calidad del vínculo entre profesores
y alumnos, mediante la emisión de una imagen del educador como modelo de
referencia y ayudar a los chicos a que desarrollen proyectos académicos gracias
al esfuerzo.
3. Desarrollar opciones a la violencia.
4. Ayudar a romper con la tendencia a la
reproducción de la violencia.
5. Condenar, y enseñar a condenar, toda forma de
violencia.
6. Prevenir ser víctimas. Ayudar a que los chicos no
se sientan víctimas
7. Desarrollar la empatía y los Derechos Humanos.
8. Prevenir la intolerancia, el sexismo, la
xenofobia. Salvaguardar las minorías étnicas y a los niños que no se ajustan a
los patrones de sexo preconcebidos.
9. Romper la conspiración del silencio: no mirar
hacia otro lado. Hay que afrontar el problema y ayudar a víctimas y agresores.
10. Educar en la ciudadanía democrática y predicar
con el ejemplo.”
Este
centro educativo insiste en que los colegios no tienen la capacidad para
“controlar” a sus alumnos y relacionó un conjunto de sugerencias, dirigidas a
las posibles víctimas del “matoneo”, y que tienen como objetivo minimizar los
efectos del hostigamiento y evitar que ellas se aíslen. Por último, advirtió lo
siguiente: “Todo este proceso debe estar acompañado de acciones formativas
para padre de familia, estudiantes, administrativos, profesores y toda persona
que tenga una función en la institución educativa. || Es importante que la
escuela identifique a los agresores y a las víctimas para hacerles
acompañamiento, buscando la reacción asertiva de los agresores y el
restablecimiento de la autoestima de las víctimas”.
J- La
Decana de la Facultad de Educación de la
Universidad Pedagógica Nacional respondió el cuestionario allegado por esta
Corporación, sugiriendo la siguiente definición de “matoneo escolar”: “son
aquellas que amenazan la integridad física, psicológica y moral contra los
miembros de la comunidad educativa. Las más comunes son los sobrenombres, la
agresión física, la descalificación, el daño a útiles escolares, robo de su
comida, el chantaje u extorsión, la utilización de redes con mensajes
amenazantes o descalificantes, filmaciones de autocrítica, entre otros”.
Consideró
que las herramientas dispuestas por el Estado no son suficientes para hacer
frente al hostigamiento, debido a que se trata de prácticas nuevas sobre las
cuales la institución educativa no puede ejercer un control directo. Agregó que
las escuelas cuentan con el manual de convivencia y que el mismo debe ser
actualizado con las exigencias de la Ley de Infancia y de la
Adolescencia en compañía de todos los miembros de la comunidad estudiantil. Por
último, indicó que los colegios no cuentan con apoyo de profesionales en
psicología y que hace falta formar a los padres de familia en las herramientas
de protección de los derechos de los niños.
Como
protocolo para la atención de estas prácticas, presentó el siguiente listado:
“1. Conocimiento de los hechos por parte de las
Directivas y docentes involucrados.
2. Dar a conocer los hechos a los padres de familia
de la víctima y de los perpetradores del matoneo.
3. Buscar alternativas de solución y reparación a
los hechos presentados de común acuerdo, preferiblemente entre las familias
afectadas y los estudiantes involucrados.
4. Remitir a los estudiantes y a sus familias para
apoyo con psicología
5. Remitir el caso a Defensoría de familia para
apoyo de las familias.
6. Aplicar las sanciones que se contemplen en el
manual de convivencia para los casos tratados.
7. Seguimiento desde la institución a cada uno de
los estudiantes a través de directores de curso, coordinadores y docentes en
general. ”
K- La
Secretaría de Educación del Departamento se opuso a la procedencia de la
tutela en su contra, teniendo en cuenta que el municipio fue certificado desde
el año 2002 y que, por tanto, es él quien tiene que responder por la posible
vulneración de los derechos invocados por los demandantes. Particularmente
aseveró lo siguiente: “El Municipio de (…) al encontrarse certificado
en la educación tiene funciones específicas contenidas en la
Ley 715 de 2001, artículo 7, correspondiéndole la inspección, mejoramiento y
vigilancia de la educación en su jurisdicción; conforme a lo anterior
corresponde al Municipio de Duitama establecer los mecanismos de prevención y
atención del matoneo dentro de la jurisdicción del Municipio”. Reiteró que
para los entes no certificados ha creado un Comité Interinstitucional encargado
de garantizar “ambientes sanos de convivencia” y que en la actualidad esta
implementado, en convenio con la
Universidad Santo Tomás, el proyecto de ambientes escolares.
2. Pruebas recaudadas en sede de
Revisión (en orden cronológico)
A- A
través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la
Alcaldía Mayor de Bogotá allegó la encuesta de comportamiento y actitudes de
estudiantes de 5º a 11º, realizada en 2006 (folios 13
a 21 del AZ de pruebas de revisión). En ésta se concluyó que el 8,63% de los
sujetos (71.286 menores) han sido víctimas de atracos sin armas en el colegio, en
un periodo de 12 meses.
B- El
Defensor del Pueblo, mediante oficio 000359 allegado el 09 de noviembre, explicó
cual es el trámite de las quejas al interior de la entidad y luego afirmó que
este sistema permite que cualquier menor acceda al esquema de “protección
defensorial”. Bajo este esquema, señaló el trámite de 4 solicitudes de
protección en las regionales de Quindío, Santander y Valle, en los cuales la
entidad ofició a los colegios para que rindieran explicaciones, al Instituto
Colombiano de Medicina Legal para que valorara un menor y/o realizó una vista
para hablar con los personeros de cada salón.
Más
adelante, reconoció que el “hostigamiento escolar” constituye una vulneración de
los derechos de los niños a la educación, la integridad física, la salud, entre
otros, y reiteró que la entidad brinda acompañamiento a través del sistema de
atención de quejas y hace seguimiento de la situación con el programa
“ProSeDHer”, dentro del cual se encuentra la medición del cumplimiento del
componente de “adaptabilidad” del derecho. La aplicación de una encuesta sobre
este ámbito, en la que se preguntó cuantos estudiantes habían abandonado el
colegio por violencia escolar durante el 2009, mostró que solo una Secretaría
de Educación en el país lleva un registro de estos hechos. Sobre el particular
aseveró lo siguiente:
“En este punto se concluye que es necesario que
las secretarías de educación identifiquen los casos de deserción por violencia
o abuso escolar, de manera que con la información que se obtenga se puedan
adoptar medidas de política pública que, en términos reales, sepan a qué
problema se enfrentan; si el mismo, con el paso del tiempo, sufre niveles de
aumento o regresión, y, lo más importante, cómo abordarlo, reducirlo y
eliminarlo.
Aparte de la información obtenida por la defensoría
del Pueblo, también se conocen otros estudios como el realizado por el
Ministerio de Educación Nacional a través de la aplicación de la
Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE). En este estudio, con
información variada que involucra algunos datos de los años 2005, 2007, 2008,
2009 e incluso del 2010, los secretarios de
educación mencionan
como causas de la deserción escolar: (i)los conflictos y la violencia escolar
(12%) y (ii) el trato inadecuado de los estudiantes (2%)”.
(…)
Los estudiantes con desvinculaciones previas
sostienen que el maltrato de compañeros fue causa de la deserción en el 15.7%
en zona urbana y en el 12.7% en zona rural; el maltrato de profesores y
directivos en el 10,8% en zona urbana y en el 11.7% en zona rural; y por
conflicto y violencia en el colegio en el 15.6% en zona urbana y en el 14.7% en
zona rural. La encuesta también evidenció que en las instituciones urbanas del
país, el deterioro del ambiente escolar tiene incidencia alta en la deserción
de los estudiantes del sistema educativo.”
Con base
en tales cifras la Defensoría concluyó que las prácticas de “matoneo” afectan
el desarrollo de los procesos educativos en los colegios y es una variable
importante que tiene incidencia en la salud pública del país, lo que conlleva a
que se formulen “programas preventivos con una orientación
multidisciplinaria y acorde con el principio de enfoque diferencial”. A
continuación advirtió que dicha política no existe y para ello citó el estudio
publicado por el Departamento de Estadística de la
Universidad Nacional, denominado “Acoso escolar a estudiantes de educación
básica y media”. Particularmente, afirmó lo siguiente: “(…) es innegable
que todavía no existe una clara política de intervención y prevención del
hostigamiento estudiantil y de su injerencia en el cumplimiento de las
obligaciones de adaptabilidad y aceptabilidad, de cuya realización depende el
derecho de permanencia en el sistema educativo”.
La
inexistencia de la política llevó a que la
Defensoría se refiriera al estudio publicado por la
Subsecretaría de Asuntos para la
Convivencia y Seguridad Ciudadana, denominado “Convivencia y Seguridad en
ámbitos escolares de Bogotá DC”. De éste plantea la necesidad de efectuar un
diagnóstico de la situación actual de conflictividad, los ámbitos de
intervención y las estrategias para involucrar los actores. También sugiere,
como elemento de intervención y prevención, la elaboración de material
didáctico, dirigido a todos los actores, a partir del cual se definan “hojas
de ruta para la detección y actuación cuando ocurren este tipo de casos”,
que tengan la capacidad de garantizar un clima de confianza y seguridad al
interior del colegio.
De otra
parte, la Defensoría también relató la participación y las recomendaciones que
ha tenido en los procesos legislativos y, especialmente, los que tuvo la
oportunidad de presentar sobre el proyecto de ley número 046 de 2008 Cámara, “por
el cual se establecen mecanismos para la prevención y la corrección del acoso
escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en las
escuelas y colegios y se adiciona el Código de Infancia y la
Adolescencia”. Bajo el mismo esquema, advirtió que ha promovido jornadas
de divulgación y promoción de los derechos en el ámbito escolar (puntualmente
indicó las que han desarrollado tres Regionales) y se refirió a la publicación
del texto denominado: “el contenido del derecho a la
Educación en la Constitución, la jurisprudencia y los instrumentos
internacionales”.
Adicionalmente,
sobre las políticas públicas aplicables a los casos de hostigamiento y maltrato
escolar, la Defensoría transcribió el informe presentado sobre los programas
adelantados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y, puntualmente, el
que es denominado “de competencias ciudadanas”, que se desarrolla a través de
aplicaciones como “Aulas en Paz”, “Cultura de la
Legalidad”, “Enseñanza para la Comprensión y Construcción de Ciudadanía”, entre
otros. También reprodujo los alcances de la estrategia denominada “Educación
para el Ejercicio de los Derechos Humanos (Eduderechos)”, que es una “propuesta
conceptual, pedagógica y operativa que promueve prácticas pedagógicas y
culturas escolares que vivencian, respetan y promueven cotidianamente los
derechos humanos en la escuela” y que tiene una cobertura de 28 secretarías
de educación, 191 instituciones educativas, 785 docentes y 4.842 estudiantes.
Por último, el MEN se refirió a su participación en el proyecto de ley “por
el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos”.
Finalmente,
la Defensoría resumió su labor de divulgación y promoción del derecho humano a
la educación y aseveró que ha realizado “campañas específicas en colegios,
en algunas ocasiones motivadas por quejas formales o informales” en todo el
país. Particularmente, en la zona del país en donde se presentaron los hechos
señalados por el señor H y la señora F, la
Regional efectuó visitas a las Secretarías de Educación Departamental y
Municipal, en donde recaudó los documentos que han sido allegados a la
Corte en este proceso. De éstos destacó que en la primera existen tres
diferentes grupos dedicados a propiciar ambientes escolares saludables y
pacíficos con capacidad para resolver sus conflictos pacíficamente. La segunda
oficina señaló que el caso de K ha sido la única situación que se ha presentado
sobre “bullying escolar” en la ciudad y afirmó que, sin especificar cuáles, sí
existen acciones, políticas y actividades para hacer frente a tal fenómeno. También
esgrimió que ha efectuado gestiones en varias escuelas y colegios, y enlistó
que sobre el tema se han aplicado varias acciones a los diferentes sujetos que
hacen parte del ITI, incluyendo la implementación del proyecto “Matoneo virtual
un virus peligroso”. Sobre los escritos allegados por el ITI, la
Defensoría anotó lo siguiente:
“A pesar de esto el día 24 de junio del año en
curso la madre de la niña afectada solicitó de forma unilateral la cancelación
de la matrícula y retiro del SIMAT. Con los estudiantes agresores se ha
continuado el proceso formativo y de seguimiento para que hechos como estos no
se repitan. Se menciona que en el Instituto se han presentado tres casos más
los cuales han sido solucionados de forma satisfactoria.
El colegio realizará cambios al manual de
convivencia para que la práctica de “matoneo” aparezca como falta de manera
explícita y no implícita como se encuentra contemplado en la actualidad, de
manera que se pueda aplicar el proceso disciplinario a que haya lugar para
futuros casos que se presenten. Para el seguimiento de estos casos, en la
actualidad el instituto cuenta con el apoyo de la
Universidad Nacional de Manizales”.
Los
anexos recopilados por esta entidad para dar respuesta al Auto emitido por esta
Corporación, se encuentran contenidos en el segundo AZ de pruebas recopiladas
por la Sala de Revisión (folios 276 y siguientes).
C- El
jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar argumentó que la entidad sí ha elaborado “estrategias encaminadas a
la prevención de la violencia entre los niños, niñas y adolescentes”. Para
los niños y niñas de entre 3 y 6 años ha implementado el modelo de Promoción de
Comportamientos Prosociales a partir del cual busca la prevención de la
agresión en Hogares Comunitarios de Bienestar y en Hogares Infantiles del ICBF.
Sobre este esquema, la entidad solamente explicó lo siguiente: “Este modelo
metodológico se basa en información académica y empírica, producto de la
experiencia, acerca de la agresión y la sexualidad infantil, como también en
los referentes teóricos metodológicos de los modelos de prevención temprana
desarrollada en contextos nacionales e internacionales”.
En lo
que se refiere a los menores entre los 7 y los 17 años, el ICBF tiene
implementado el programa de “Clubes Juveniles y Prejuveniles” en el que promociona
“herramientas prácticas para el manejo pacífico de situaciones cotidianas,
formación juvenil con valores éticos y asertividad en la toma de decisiones,
incentivando la tolerancia como un factor determinante para la armonía social”.
Esta estrategia está dirigida a adolescentes en situación de riesgo y el
Instituto manifestó que consiste en lo siguiente: “(…) el ICBF, junto con
los aliados estratégicos, ejecuta los programas de prevención y protección, así
como con los equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia
de los Centros Zonales, que a su vez se encargan de hacer seguimiento y
acompañamiento a las familias de los niños que hacen parte de los programas
mencionados y que requieren la atención”.
En
particular, sobre la atención que la entidad da a los menores que son víctimas
del “matoneo”, se mencionó que los Defensores de Familia atienden este tipo de
situaciones y enseguida se precisó: “se inicia de manera inmediata por el
ICBF un Proceso de Administrativo (sic) de Restablecimiento de Derechos
y se lleva a cabo todas las acciones encaminadas a garantizar una atención
integral, brindándoles intervención y orientación acorde con problemáticas
asociadas y adoptándose a su favor las medidas de restablecimiento de derechos
con las que se garantice su protección, entre otras la
Intervención de Apoyo y la remisión a un centro de atención especializado de
acuerdo a su necesidad (…) En los casos en que el agresor es otro menor
de edad, la Defensoría de Familia a cargo lo reporta al Sistema de
Responsabilidad penal para Adolescentes con el fin de que las autoridades
judiciales especializadas para su conocimiento investiguen la conducta punible
e impongan a los responsables las medidas y las sanciones pedagógicas según el
caso. (…)”
Posteriormente,
el Instituto consideró que los instrumentos adoptados por las autoridades
educativas para hacer frente a los actos de “matoneo” no son suficientes ni
adecuados. Textualmente dijo: “En nuestro concepto, los reglamentos internos
no contemplan mecanismos reeducativos para abordar esta grave problemática que
viola los derechos humanos de la niñez”. Asimismo, echó de menos que se
efectúen reportes de tales actos a las entidades competentes, incluso cuando
los mismos se ejecutan en el exterior de la escuela o el colegio.
El ICBF enlistó
las consecuencias generadas a las víctimas del hostigamiento y las articuló a
la vulneración de los derechos a la integridad, la participación y el
desarrollo del menor afectado. A continuación mencionó: (i) que en conjunto con
el Distrito Capital y el Ministerio de Tecnología de la
Información y las Comunicaciones, está participando en la creación de un canal
de denuncia a través de la Internet; (ii) que para el 6 de octubre del presente
año había generado un proyecto de resolución para dar una “Ruta de Prevención y
Atención” de la violencia escolar y (iii) que solicitó a las diferentes
Regionales la generación de un registro dentro del sistema de información
misional, para hacer seguimiento al fenómeno.
D- Como
consecuencia de despacho comisorio librado por la
Secretaría General de la
Corte Constitucional, el Juzgado Tercero Civil Municipal practicó las
siguientes pruebas (folios 69 y siguientes del AZ de pruebas practicadas en
revisión):
1.
Declaración de LMBL,
madre de LAH, quien relató los actos adelantados por el ITI para hacer frente a
los hechos denunciados por los padres de familia F y K. Señaló que el colegio
pidió que se llamara la atención de los estudiantes y consideró que a partir de
la reunión de padres “todo se arregló” y que ellos cambiaron su actitud. Agregó:
“En el momento de la reunión se les pidió disculpas, pero los papás de la
niña K no las quisieron aceptar, ellos fueron muy groseros con todos los padres
(…) A partir de ese problema, hablo por mi hijo, los profesores cambiaron en
el aspecto de ser más estrictos con los chicos, ellos no eran así. También
pongo en conocimiento que hay pruebas que se ofendían por papeles, pero ella
también los ofendía verbalmente.” Más adelante indicó que su hija fue
castigada y que aceptó que había cometido un error pero que, sin embargo, K la
había llamado para amenazarla. Aclaró que el uso de las redes sociales se
presenta en el colegio, que desconoce el tratamiento que acerca de ellas den
los profesores y que en su casa la niña no tiene acceso a esos sitios web. Después
relató que el caso no recibió mas atención por parte de ninguna autoridad y
reiteró que los padres de K habían sido muy groseros en la reunión y habían
solicitado la aplicación de “medidas estrictas”.
2.
Declaración de LMZV,
madre de NR, quien comenzó por hacer una referencia a la participación que tuvo
su hijo sobre los eventos estudiados en esta acción: “lo único q puso fue
“jajaja tarrito rojo” y por eso lo involucraron”. También se refirió a la
reunión sostenida en el colegio y mencionó que la mamá de K no aceptó las
disculpas que presentaron los padres de familia y los estudiantes. Refirió que
su hijo fue reprendido, que no ha tenido problemas con K y que lo ha aconsejado
permanentemente. Aclaró que no conoce de otra gestión que se haya efectuado por
alguna autoridad respecto del caso y se mostró disgustada por la interposición
de la acción de tutela.
3.
Declaración de FJS,
padre de JDSG, quien relató las condiciones bajo las cuales se celebró la
reunión en el ITI y afirmó que la tutela fue interpuesta como venganza por
parte de los padres de K. Aclaró que ha estado muy pendiente de su hijo, sus
amistades y sus actos, así como de las páginas de la
Internet que frecuenta. Negó que alguna autoridad hubiere apoyado el caso y
recalcó que su hijo ha mejorado en su rendimiento académico y disciplinario.
Considera que la tutela es innecesaria y que constituye un desgaste a la rama
judicial.
4.
Declaración de HAA,
acudiente de MAAS, quien precisó los hechos que dieron origen a la tutela.
Argumentó que a K le pusieron sobrenombres por su problema de acné y porque era
petulante: “ellos la ofendieron y la aislaron del grupo, y se presentaron
las burlas y comentarios entre ellos en contra de la niña, por su modo de ser,
igual la niña les contestó igual”. También relató que en la reunión la mamá
de K no había aceptado las disculpas, que había proferido amenazas y agregó que
los menores habían sido reprendidos en el colegio y en su hogar. Precisó que el
niño no tiene acceso a Internet en la casa, que no se ha recibido más asesoría
o apoyo por parte de alguna autoridad y que el papá del menor intentó
“entrevistarse” con la mamá de K para “evitar que continuara la perseguidora”.
5.
Declaración de THC,
madre de JPFH, quien frente al origen de los hechos, aclaró que la niña K había
empezado a agredir a los otros compañeros de curso y que éstos le habían
respondido. Luego reiteró las circunstancias bajo las que se desarrolló la
reunión así como la reacción de la madre de K. Consideró que la conexión a las
redes sociales deberían estar inhabilitadas, que habló con su hijo sobre el
tema y vigila el uso de la Internet por parte de él.
6.
Declaración de CPA,
madre de SMA, quien relató lo sucedido en la reunión efectuada en el ITI,
haciendo énfasis en que los actos de K eran el origen de todo el problema: “le
dije que no tratara a la niña pues ella también los incitaba a las ofensas, por
que según me dice mi hijo ella los incita a que le pongan apodos (…) ella
lo que dijo sí lo borró y lo que le dijeron sí lo imprimió (…)”. Agregó que
el colegio efectuó jornadas y que los niños hicieron carteleras sobre el
respeto a sus compañeros y a los demás; que habló con su hijo porque la ponía
en una situación muy difícil. Confirmó que no recibieron más atención sobre el
caso y que su hijo cambió mucho a pesar del trato recibido por los profesores
del ITI.
7.
Declaración de MCO,
madre de KTC, quien mencionó lo sucedido en la reunión en el colegio, así como
la reacción de su hija ante la misma. Aclaró que al entrar de vacaciones, se
había enterado que la menor K se había retirado del colegio y que ha afrontado
el problema a partir del diálogo con su hija.
8.
Declaración de MCV,
madre del menor OFFC, quien advirtió que su hijo no está involucrado en los
hechos detallados en la presente acción de tutela. En todo caso manifestó que
en el ITI hacen talleres de convivencia para hacer frente a las situaciones de
hostigamiento escolar y destacó que este caso ha afectado a las familias de los
menores.
9.
Finalmente, declaración
de LCVV, madre de DRPV, quien manifestó que a raíz de los problemas generados
con K, habló con su hijo, le dijo “que el (sic) estaba en el colegio
estudiando y no ocasionando problemas” y que se encuentra muy pendiente del
uso que hace de las redes sociales en la
Internet. Concluyó que su hijo ha cambiado positivamente y está más pendiente
de su estudio.
E- La
Secretaría de Educación Departamental informó que no ha tenido conocimiento de
casos de matoneo dentro de su jurisdicción y aclaró que el ITI funciona en un
municipio certificado en donde sus competencias se ven reducidas (folios 88
a 135 del AZ de pruebas recaudadas en revisión). No obstante, afirmó que ha
implementado un conjunto de “actividades, programas y proyectos que
conforman política pública preventiva a nivel de educación”, diseñadas para
garantizar “ambientes escolares óptimos”. Detalló que a través de tres
grupos ha desarrollado diferentes trabajos en procura de alcanzar este objetivo:
(i)
Grupo de Mejoramiento, Inspección y Vigilancia: Relacionó y allegó soportes de
nueve actividades desarrolladas durante los años 2010 y 2011, de donde se resaltó
el documento de memorias de los seminarios realizados, que en uno de sus
apartes estudia el problema de la “violencia entre pares o matoneo” y el
trabajo interinstitucional realizado por el “Comité Departamental de
Ambiente Escolar”. Además, refirió que realizó ponencia para ajustar los
reglamentos y manuales de convivencia de todos los colegios, teniendo en cuenta
que en ciertos aspectos, como el “matoneo”, se debe tener en cuenta el contexto
de cada escuela. Al respecto argumentó: “Por ejemplo con el matoneo, siento
esta una acción violenta más conocida en las grandes ciudades, aún no es de
conocimiento pleno (afortunadamente) en nuestros municipios, cuales son nuestra
jurisdicción, por ende, el reglamento o pacto de convivencia debe ajustarse a
las realidades particulares y concretas de cada uno de ellos”.
(ii)
Grupo de Calidad Educativa: Frente a este módulo resaltó los proyectos “Seamos
Buenos Ciudadanos” y “Escuelas Saludables”, también compuesta por nueve
actividades específicas, de las cuales es importante destacar el desarrollo de
los programas de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía –
PESCC y la “estrategia de prevención, detección y atención temprana de
conductas suicidas”.
(iii)
Grupo de Cobertura Educativa: De éste resalta las actividades tendientes a
establecer “ambientes escolares agradables” y las acciones de inclusión para
población vulnerable, la cual se desarrolla a través de cuatro módulos.
Finalmente,
la Secretaría Departamental esgrimió cual es el procedimiento interno para
atender las situaciones de hostigamiento, acoso o violencia escolar:
-
Proceso interno en la
Institución educativa a partir de las directrices y las capacitaciones de la
Secretaría de Educación.
-
Si el asunto es
complejo o es sometido al conocimiento de la
Gobernación, se remite al grupo de Mejoramiento, Inspección y Vigilancia.
-
El Grupo envía
funcionarios para “atender la situación”.
-
Se procede a proferir
el informe respectivo y a tomar las decisiones que sean necesarias. Una de las
cuales, dependiendo de la dificultad del caso, puede ser enviarlo al Comité
Departamental de Ambiente Escolar u otros funcionarios.
-
Se ejecutan las
acciones que se hayan definido
F- El
Ministerio de Educación Nacional, a través de la
Subdirectora de Fomento al Desarrollo de Competencias, enlistó y describió las
actividades que se han definido para hacer frente a las prácticas de “matoneo”.
Esta política general, tal y como se destacó del informe de la
Defensoría del Pueblo, se concreta en los programas: “de Competencias
Ciudadanas”, de donde se destaca la estrategia Aulas en Paz, y “de
educación para el Ejercicio de los derechos Humanos”. De otra parte, el MEN
enlistó seis “líneas estratégicas de la política educativa entre 2011 y 2014” y dentro de ellas
estableció: “Gestionar un proceso intersectorial para formular un
documento CONPES para la promoción de la convivencia escolar y la ciudadanía
donde se establezcan las corresponsabilidades de los distintos sectores y
actores del Estado”. Adicionalmente, mencionó las gestiones que se están
adelantando para presentar un proyecto de ley, mediante el cual se cree el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Por
último, por medio de la Jefe (E) de la
Oficina de Innovación en Tecnologías, el MEN señaló que desde el año 2009
viene implementando el “programa nacional de uso de medios y nuevas
tecnologías”, dentro del cual destacó la iniciativa “Tus 10 comportamientos
digitales” que es “una estrategia que busca promover el uso sano, seguro y
constructivo de las nuevas Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones – TIC, por parte de niñas, niños, jóvenes y
adolescentes en Colombia. Esta guía que pretende motivar a los más pequeños a
ser ciudadanos digitales modelo, se encuentra disponible en el portal educativo
Colombia Aprende, que cuenta con un número superior al millón de usuarios y
donde la comunidad educativa de nuestro país ocupa un lugar principal”.
Además, resaltó que en esta labor la
Red Papaz es un aliado estratégico a partir del cual se le ha permitido a esa
cartera hacer parte de mesas de trabajo en las que se ha discutido la
intimidación a través de medios electrónicos. La direcci...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.