T-902-01
Sentencia T-819/01
Sentencia
T-902/01
ACCION DE
TUTELA-Hecho superado
Referencia:
expediente T-449627
Acción de
tutela presentada por Omar Valencia contra la A.R.P. BBVA Seguros Ganadero
Compañía de Seguros de Vida S.A.
Magistrado Ponente:
JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO
Bogotá, D.C.,
veintisiete (27) de agosto de dos mil uno (2001).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política
y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado 16
Penal Municipal de Santiago de Cali, al resolver sobre la acción de tutela de
la referencia.
I.
ANTECEDENTES
Omar Valencia
interpuso acción de tutela por considerar que la sociedad demandada le vulneró
sus derechos a la vida, a la familia y a su mínimo vital.
Aseguró haber
trabajado como cortero de caña durante 17 años en diferentes entidades y que el
30 de mayo de 2000, cuando laboraba en el Ingenio del Cauca como contratista,
sufrió un accidente de trabajó que lo dejó inválido de su mano izquierda,
motivo por el cual tuvo que dejar de desempeñar su trabajo.
Manifestó que su
empleador le pagó la incapacidad hasta el 20 de diciembre de 2000 y que desde
esa fecha la Compañía accionada asumió tal obligación, pero -según afirma- sólo
le cancelaron los diez días restantes y le adeudan lo correspondiente desde el
mes de enero del año en curso.
Afirmó que las
lesiones le fueron tratadas en la clínica Valle de Lilí y luego en la Clínica
del Occidente donde le realizaron una segunda cirugía, pero no puede trabajar
debido a su invalidez, la cual no le ha sido valorada por la sociedad
demandada, toda vez que no ha sido remitido a Medicina Laboral, a pesar de que
ha solicitado que le solucionen su problema.
Pretende que
Seguros Ganadero le informe si va a ser indemnizado o si tiene derecho a
pensión de invalidez, toda vez que no posee ningún ingreso económico para su
subsistencia ni la de su familia (madre y dos hijos menores de edad) y, además,
no puede trabajar debido a su invalidez. Agregó que está subsistiendo con la
ayuda de una vecina y debe dos meses de arriendo más el crédito para comida.
Por su parte y
atendiendo los requerimientos del juez de instancia, la sociedad BBVA Seguros
Ganadero Compañía de Seguros de Vida S.A. informó que el accidente sufrido por
el accionante en su mano izquierda fue calificado por ellos el 4 de junio de
2000 y que hasta la fecha de presentación del escrito (19 de febrero de 2001)
han cancelado gastos clínicos, transporte, medicamentos y las incapacidades
correspondientes al 5 y 17 de enero de 2001 por un valor de $2.656.308.
Agregó que está
pendiente de pago la suma de $310.019, cuya cuenta se encuentra en trámite en
la oficina principal de la Compañía en Bogotá y que el giro será enviado a la
Sucursal de Cali a más tardar el 2 de marzo del año en curso. Según dijo en su
escrito, el peticionario fue evaluado el 15 de enero de 2001 por la
Administradora de Riesgos Profesionales para calificar las secuelas del accidente
de trabajo y el resultado está siendo analizado por la Federación de
Aseguradores de Colombia, Fasecolda.
II. DECISION
JUDICIAL OBJETO DE REVISION
El Juzgado 16 Penal Municipal de Santiago
de Cali, en proveído del 28 de febrero de 2001, denegó el amparo solicitado.
Consideró que de acuerdo con las diligencias obrantes en el expediente, la
sociedad demandada ha sido diligente en adelantar los trámites tendientes a
pagar la incapacidad del peticionario y establecer las posibles secuelas que
se hubiesen generado por causa del accidente de trabajo, y que si bien es
cierto aún no se ha definido su situación relativa a una posible indemnización,
ello se debe a que es necesario cumplir una serie de pasos médico-legales para
determinar con exactitud si el accionante tiene derecho a ser indemnizado y
establecer la proporción.
Según el fallo, el hecho de que no se le
haya definido la situación al peticionario no implica amenaza ni vulneración de
sus derechos fundamentales por cuanto se requiere la valoración médica de
especialistas, la cual se encuentra en trámite, y ello impide al juez de tutela
entrar a hacer valoraciones que no le corresponden. Además, aseguró que la
compañía demandada ha pagado los gastos que ha generado el accidente del
afectado y no ha sido renuente en realizar esos pagos.
III. PRUEBAS ORDENADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Por Auto del 3 de
julio de 2001, el Magistrado Sustanciador ordenó oficiar a la sociedad
demandada con el fin de que informara sobre los trámites adelantados para determinar
el posible reconocimiento de la indemnización del peticionario, si ya se le
habían realizado las valoraciones médicas tendentes a definir la pérdida de su
capacidad laboral y si ya se le había reconocido pensión de invalidez por las
lesiones sufridas el 30 de mayo de 2000. Así mismo, ordenó oficiar a la E.P.S.
Coomeva y al señor Omar Valencia con similares propósitos.
El accionante
manifestó a la Corte que en el mes de febrero de 2001 fue calificado con el
55.6% de discapacidad laboral y le fue otorgada una pensión de invalidez, pero
desconoce la fecha de la misma y el monto del salario base de liquidación, por
cuanto la sociedad demandada le comunicó por escrito el valor de la
calificación y le consignó en una cuenta a su nombre dos mesadas pensionales y
la prima. Adujo que se le adeuda el retroactivo desde la fecha de
estructuración de la invalidez.
Agregó en su
escrito que, a pesar de haber realizado en el mes de marzo de 2001 los trámites
respectivos, no ha podido afiliarse a Coomeva.
La firma BBVA
Seguros Ganadero -por su parte- informó, a través de oficios fechados el 18 de
julio y el 3 de agosto del año en curso, que ya se efectuó la calificación por
pérdida de capacidad laboral al actor por las lesiones sufridas el 30 de mayo
de 2000, obteniéndose una pérdida del 51.76%. Manifestó que el peticionario
está recibiendo una pensión de invalidez desde el 1 de mayo de 2001 y que para
la fecha de presentación del escrito las incapacidades de aquel han sido
canceladas y no se le adeuda valor alguno por ese concepto.
IV.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Hecho
superado
La acción de tutela
incoada por Omar Valencia tenía por objeto que la sociedad BBVA Seguros
Ganadero le informara si por las lesiones sufridas el 30 de mayo de 2000 iba a
ser indemnizado o si tenía derecho a pensión de invalidez.
Luego de examinar
las diligencias obrantes en el expediente y las pruebas aportadas tanto por la
sociedad demandada como por el propio peticionario, esta Sala encuentra que la
accionada ya le reconoció al actor una pensión de invalidez y que éste está
percibiendo una mesada por dicho concepto. Así, en la comunicación fechada el 3
de agosto del año en curso, la apoderada general de la compañía BBVA Seguros
Ganadero manifestó lo siguiente:
“...se
efectuó la calificación por pérdida de capacidad laboral por las lesiones
sufridas el 30 de mayo de 2001, obteniéndose una pérdida del 51.76%, calificada
por FASECOLDA.
Igualmente nos permitimos informar que el
señor (Omar Valencia) está recibiendo pensión de invalidez desde el 1 de mayo
de 2001 por una suma correspondiente a la calificación señalada, y las normas
que rigen la materia.
(...)
...a
la fecha las incapacidades presentadas por el señor Omar Valencia han sido
canceladas y no se le adeuda ningún valor, encontrándose BBVA SEGUROS GANADERO
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. a paz y salvo por todo concepto, en lo que se
refiere a las reclamaciones presentadas con ocasión del accidente objeto de la
presente respuesta”. (folio
Igualmente el actor
manifestó a la Corte, en comunicación recibida el 17 de julio de 2001, que se
le había reconocido la pensión de invalidez.
Ya la Corte en
varias de sus sentencias ha señalado que el objetivo de la acción de tutela no
es otro que la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales
cuando estos se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de
una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en
la ley[1].
De tal forma que cuando el hecho puesto en consideración de los jueces de
tutela se encuentra superado, se hace improcedente la orden que el juez
constitucional pueda proferir en el asunto del que se trata. Ha dicho la
Corporación:
“...la
acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho
presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato
proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez
el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la
autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona
se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en
que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la
vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el
juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico
del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción
de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía
constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos
relacionados con el derecho fundamental de que se trata”[2].
De acuerdo con lo
anterior, y al advertirse que la pretensión del actor ya fue satisfecha por la
compañía demandada, esta Sala confirmará el fallo proferido por el Juzgado 16
Penal Municipal de Cali, por existir hecho superado.
DECISION
Con base en las expuestas consideraciones,
la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR, por carencia actual de objeto, la
Sentencia proferida por el Juzgado 16 Penal Municipal de Santiago de Cali el 28
de febrero de 2001.
Segundo.- Por Secretaría, LÍBRESE la
comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los
fines allí contemplados.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado Ponente
RODRIGO ESCOBAR
GIL MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Ver Sentencia T-467 del 23 de septiembre de 1996 (M.P.: Dr.
Vladimiro Naranjo Mesa).
[2] Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992 (M.P.: DR. José
Gregorio Hernández Galindo)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.