T-902-00
Sentencia T-902/00
Sentencia T-902/00
MUJER TRABAJADORA
EMBARAZADA-Estabilidad
laboral/DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA SIN AUTORIZACION PREVIA-Reintegro al
cargo
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-303331
Acción de
tutela instaurada por Dignora María Henao Alvarez.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de
Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil (2000).
La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso
de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Decimosexto Civil
Municipal de la ciudad de Medellín, en la acción de tutela instaurada por
Dignora María Henao Alvarez contra la empresa Industrias Astro Ltda.
I. ANTECEDENTES.
La demandante
Dignora María Henao Alvarez presentó acción de tutela contra la empresa
Industrias Astro Ltda, por considerar violados sus derechos fundamentales a la
vida digna, al trabajo y a la seguridad social, en razón a que encontrándose en
estado de embarazo fue despedida.
Manifiesta la
accionante que desde 1996 prestó sus servicios a Industrias Astro Ltda.,
firmando diferentes contratos a término fijo, el último de los cuales se acordó
de forma verbal el 3 de enero de 2000 y luego por escrito el 21 de enero, con
vencimiento el 30 de abril del mismo año. Indica que el 15 de enero le fue
practicada una prueba de embarazo que resultó positiva, situación que informó
a la empresa demandada a través de su supervisora el día 18 de enero.
Habiendo ya
informado sobre su estado de gravidez, la accionante fue despedida de la
empresa el día 21 de enero de 2000, aunque en la liquidación se especificó como
fecha de retiro el 23 de enero de 2000, situación que a su juicio obedeció a su
embarazo. Solicita a través de la presente acción, ser reintegrada a su trabajo
y que le sean pagados los salarios dejados de percibir a partir del día 24 de
enero de 2000.
La empresa
Industrias Astro Ltda, mediante apoderado, en escrito de febrero 7 de 2000
dirigido al Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín, informó que el
despido estuvo plenamente justificado, toda vez que se hizo dentro del período
de prueba en el que la accionante se encontraba, además afirma que no estaban
enterados del estado de la demandante y que este no fue el motivo para la
desvinculación de la empresa.
II. DECISION
JUDICIAL QUE SE REVISA.
Correspondió el
conocimiento del presente caso en única instancia, al Juzgado Decimosexto Civil
Municipal de Medellín que en sentencia de febrero 11 de 2000, decidió negar la
tutela al considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa
judicial, pues no probó que con la decisión del demandado se afecte el mínimo
vital para su supervivencia y la de la criatura en gestación, con lo que
excepcionalmente prosperaría la tutela.
III.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia.
Esta Corte es
competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los
artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y demás disposiciones pertinentes y
por la escogencia del caso por la Sala de Selección.
2.
Consideraciones jurídicas y caso concreto.
La jurisprudencia ha
admitido que la terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo
con una mujer en periodo de gestación, origina la violación de derechos
fundamentales, cuya protección es factible, en ciertas circunstancia, mediante
la acción de tutela.
En la sentencia C-470/97
la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 239 del
C.S.T., modificado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990, en el sentido de
que "carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el
embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente
autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe
verificar si existe o no justa causa probada para el despido". La Corte,
de acuerdo con la anterior jurisprudencia, ha ordenado el reintegro de mujeres
despedidas durante el embarazo o en los 3 meses que siguen al parto, sin la
autorización del funcionario competente[1].
Del acervo
probatorio que reposa en el expediente se tiene que la señora Dignora María
Henao Alvarez firmó contrato de trabajo a término fijo del 3 de enero de 2000
al 30 de abril del mismo año. El 21 de enero de 2000, mediante comunicación del
Gerente General de Industrias Astro Ltda., se dió por terminado dicho contrato.
Sin embargo, el 18 de enero la demandante había informado a la supervisora de
la empresa su embarazo.
En el presente caso,
se observa que no se cumplió con el requisito de solicitar permiso al
funcionario competente para proceder al despido. Por lo tanto, tal como lo ha
fallado la Corte en otras oportunidades, se ordenará su reintegro.
La razón que da la
empresa, resulta por decir lo menos vaga, pues aducir que la señora Henao
Alvarez se encontraba en periodo de prueba después de que la habían contratado
por más de cuatro años con sucesivos contratos a término fijo no resulta
creíble.
Más aún, cuando el
artículo 7 de la Ley 50 de 1990, reformatorio del artículo 78 del Código
Sustantivo del trabajo precisó que:
"... Cuando
en el sector particular entre un mismo empleador y trabajador se celebren
contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de
prueba, salvo para el primer contrato".
IV. DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE
Primero. REVOCAR por las razones expuestas
en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Décimo Sexto Civil
Municipal de Medellín, el día once (11) de febrero de dos mil (2000).
Segundo. CONCEDER la tutela por los derechos
a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana
DIGNORA MARIA HENAO ALVAREZ., y por lo tanto, ORDENAR al Representante
Legal de Industrias Astro Ltda. que reintegre a la demandante al oficio que
venía desempeñando al momento del despido, sin perjuicio de las demás
pretensiones laborales a que pueda tener derecho, la cuales serán definidas por
la jurisdicción laboral.
Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de
que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí
contemplados.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1]
Ver sentencias C-470/97, T-373/98, T-739/98, entre otras
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.