T-898-07
REPÚBLICA DE COLOMBIA
NOTA DE LA
RELATORIA: MEDIANTE AUTO 295 DE 2007 SE CORRIGIO
ERROR MECANOGRAFICO
Sentencia T-898/07
Referencia: expediente T-1677116
Acción de tutela instaurada por Arlex Valencia contra el Ejercito
Nacional, Fuerzas Militares
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos
mil siete (2007)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera
instancia, por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali el veintitrés (23) de
marzo de dos mil siete (2007) y en segunda instancia, por el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, el nueve (9) de mayo de dos mil
siete (2007), dentro de la acción de tutela instaurada por Arlex Valencia
contra el Ejército Nacional, Fuerzas Militares.
El expediente de
la referencia fue escogido para revisión por medio del auto de agosto dieciséis
(16) de dos mil siete (2007) proferido por la Sala de Selección Número Ocho.
Teniendo en
cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción de tutela ya ha
sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporación, la Sala
Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por
la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal razón, de acuerdo con sus
atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia será motivada
brevemente.[1]
1. Arlex Valencia, identificado con la cédula 94.281.856 de Sevilla
(Valle), interpuso acción de tutela contra el Ejército Nacional, Fuerzas
Militares por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos
fundamentales de petición y trabajo. Señala que el 11 de mayo de 1997 canceló
el valor de doscientos once mil pesos ($211.000) por la libreta militar ya que
resultó no apto para prestar el servicio. Agrega que le indicaron: “(…) que
fuera a reclamarla a los seis meses. En la primera visita me dijeron que no
había llegado, que regresara a los seis meses. A la siguiente visita me dijeron
que no hay documentos alguno (sic) donde conste que este documento este en
proceso. || Me pidieron dos fotos y los recibos o comprobantes de pago. || Eso
lo hice seis veces seguidas pero los documentos nunca los encontraron. Como
pueden ver ya va para 10 años y mi libreta no aparece pues nunca me dan razón
concreta perjudicando así mi vida laboral pues he dejado escapar varios empleos
importantes pues sin ese documento me hacen a un lado ocasionando así pérdida
de dinero para mí.”
Durante el
proceso intervinieron las Fuerzas Militares a través del Comandante de la
Tercera Zona de Reclutamiento que indicó: “(…) al momento de certificar los
respectivos pagos en nuestro sistema, no aparece registrado el pago
correspondiente al valor que se debe pagar por la elaboración de la libreta
militar, los otros valores citados o mencionados corresponden a la cuota de
compensación militar (Ley 48 de 1993) aparecen debidamente certificados. (…)
como lo manifesté en el hecho anterior, no aparece registrado el pago
correspondiente al valor de elaboración de la libreta militar y según palabras
juramentadas del accionante fueron realizados el 11 de mayo de 1997 y aparece
escrito a mano o en lapicero los números 07-05-97, en el recibo N° 607708”.
Agrega que: “(…) es falsa la manifestación de que “no se haya podido emplear
por falta del documento referido” (libreta militar) como equivocadamente lo
manifiesta el accionante; ya que esta no es prerrequisito para la obtención de
empleo en las empresas privadas, solamente se exige la libreta militar para
posesionarse en cargos públicos y/o ingresar a la carrera administrativa.”
Finalmente
sugiere: “Siendo lo mas recomendable para el ciudadano se acerque a nuestras
instalaciones de manera personal y siguiendo el protocolo debido para estos casos,
como es el de la previa verificación de los recibos de pago demasiado antiguos,
el diligenciamiento del Formato de Datos Personales y las fotografías en tamaño
2.5 x4.5 en fondo azul, obtenga la libreta militar.”
2. El veintitrés
(23) de marzo de dos mil siete (2007), el Juzgado Doce Penal del Circuito de
Cali profirió sentencia de primera instancia concediendo el amparo por
considerar vulnerados el derecho de petición y el derecho al trabajo de Arlex
Valencia. La decisión de primera instancia fue impugnada por el Comandante de
la Tercera Zona de Reclutamiento y el proceso correspondió en segunda instancia
al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal.
El nueve (9) de
mayo de dos mil siete (2007) dicha entidad profirió sentencia revocando la
decisión de primera instancia por considerar que no se cumplía con el principio
de inmediatez.
3. En el
presente caso, el accionante afirma que agotó todos los requisitos exigidos
para obtener la libreta militar, en efecto en el expediente se encuentra la
copia de los comprobantes de pago del año 1997 (folio 2). Indica adicionalmente
que en 6 oportunidades ha aportado las fotos y las copias de los comprobantes
de pago sin que hasta el momento le hayan suministrado la libreta militar,
argumentando “que los documentos nunca los encontraban”. Estas
afirmaciones no han sido desvirtuadas por el demandado y, por el contrario, en
el escrito de respuesta a la tutela se señala: “El tercer hecho, es
parcialmente cierto, ya que efectivamente, el ciudadano se presentó para
definir su situación militar, pero es falsa la manifestación de que no se haya
podido emplear por falta del documento referido (…)”. Lo anterior indica
que si bien han transcurrido diez años desde que el accionante presentó sus
papeles para la obtención de su libreta militar, ha sido diligente en sus
esfuerzos por obtenerla y ha confiado en los plazos que cada vez le han
indicado en las oficinas de las Fuerzas Militares.
4. Por otra
parte, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la definición
de la situación militar y consecuencialmente el obtener la tarjeta de
reservista tiene una incidencia directa para el ejercicio de derechos de rango
constitucional como la educación (Art. 67 Superior), el acceder a cargos
públicos (Art. 40-7 ídem) y el trabajo (Art. 25 ídem)[2].
Adicionalmente ha indicado que cuando la persona interesada ha cumplido con
las condiciones que las autoridades y las normas establecen para obtener un
documento público, como ocurre en los casos en los cuales la persona ha
cumplido y obtenido el derecho a que le sea entregada la tarjeta militar, ella
puede reclamar mediante el derecho de petición que le sea entregado el
documento, sin perjuicio de que pueda ejercer otras acciones como las penales y
las disciplinarias.[3]
5. Como se dijo,
el tutelante agotó todos los requisitos que le indicaron como necesarios para
definir su situación militar, de hecho algunos de esos trámites los ha
realizado varias veces, pero al parecer sus documentos se extraviaron de los
archivos de las Fuerzas Militares. En efecto, la razón que expone el Comandante
de la Tercera Zona de Reclutamiento para justificar la demora en la expedición
de libreta militar es que en dicha entidad no se registra el pago
correspondiente a la elaboración de la libreta militar, poniendo en cuestión la
copia del recibo aportada por Arlex Valencia de ese pago: “(…) no
aparece registrado el pago correspondiente al valor de elaboración de la
libreta militar y según palabras juramentadas del accionante fueron realizados
el 11 de mayo de 1997 y aparece escrito a mano o en lapicero los números
07-05-97, en el recibo N° 607708”.
Al respecto, la
jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que es deber de las entidades
públicas propender por el correcto manejo de los archivos públicos y la guarda
y custodia de documentos, a cargo de las entidades públicas, cualquiera que sea
el medio o la forma de custodia o almacenamiento.[4]
Por esta razón, no es de recibo el argumento utilizado por las Fuerzas
Militares para justificar la demora en la entrega de la libreta militar de
Arlex Valencia relativo a la pérdida de los papeles. Particularmente teniendo
en cuenta que los ha presentado en varias oportunidades.
El Comandante de
la Tercera Zona de Reclutamiento en su contestación a la tutela cuestionó la validez
del comprobante de consignación del pago de la elaboración de la libreta, sin
embargo una copia del mismo consta en el expediente y no se aportaron pruebas
de se hubiera cuestionado formalmente su validez.
Con base en lo
anterior, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará a las Fuerzas
Militares, Ejército Nacional, que si aún no lo ha hecho, en el término de
quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia la
autoridad competente de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, si lo
considera pertinente, cuestione la validez del comprobante de consignación del
pago de la elaboración de la libreta. En caso de no encontrar objeción alguna
al mismo, se ordena proceder a culminar dentro del término de diez (10) días el
trámite de expedición de la libreta militar, conforme a la ley, sin trasladar
al peticionario la carga de volver a presentar la documentación que él ya
entregó a la administración.
En caso de
cuestionar la validez del comprobante de consignación deberá explicarle al
peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad de arreglarla sin
reiniciar los trámites con el fin de culminarlos a la mayor brevedad, a mas
tardar diez (10) días después de la correspondiente corrección aportada por el
peticionario.
En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
Primero.- Revocar la sentencia proferida
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal y en su
lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición y
trabajo de Arlex Valencia.
Segundo.- Ordenar a las Fuerzas
Militares, Ejército Nacional, culminar en la mayor brevedad los trámites para
la expedición de la libreta militar de Arlex Valencia, para lo cual procederá
de conformidad con lo señalado en el aparte seis (6) de esta sentencia.
Tercero.- Para garantizar la
efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali
notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber
recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991.
Cuarto.- Líbrese por Secretaría General
la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL
JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
AUSENTE EN COMISION
MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
Auto 295/07
Referencia: sentencia T-898 de 2007
Corrección error mecanográfico en la sentencia T-898 de 2007,
proferida por la Sala Segunda de Revisión
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C.,
dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007).
La Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,
CONSIDERANDO
1.
Que existió un error de carácter mecanográfico
en el cuerpo de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo
de la sentencia, sí amerita su corrección para evitar equívocos.
2.
Que el numeral segundo de la parte resolutiva de
la sentencia, dispuso:
“Segundo.- Ordenar a las Fuerzas Militares, Ejército
Nacional, culminar en la mayor brevedad los trámites para la expedición de la
libreta militar de Arlex Valencia, para lo cual procederá de conformidad con
lo señalado en el aparte seis (6) de esta sentencia.”
3.
Que debido a un error mecanográfico en el cuerpo
de la sentencia se omitió señalar el aparte seis (6), por lo que a continuación
se transcribirá el texto al que correspondía, y en la parte resolutiva de la
sentencia se corregirá el error numerándolo debidamente:
“Con base en lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia
se ordenará a las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, que si aún no lo ha
hecho, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación
de esta providencia la autoridad competente de las Fuerzas Militares, Ejército
Nacional, si lo considera pertinente, cuestione la validez del comprobante de
consignación del pago de la elaboración de la libreta. En caso de no encontrar
objeción alguna al mismo, se ordena proceder a culminar dentro del término de
diez (10) días el trámite de expedición de la libreta militar, conforme a la
ley, sin trasladar al peticionario la carga de volver a presentar la
documentación que él ya entregó a la administración.
En caso de cuestionar la validez del comprobante de consignación
deberá explicarle al peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad
de arreglarla sin reiniciar los trámites con el fin de culminarlos a la mayor
brevedad, a mas tardar diez (10) días después de la correspondiente corrección
aportada por el peticionario.”
4.
Que esta Corporación ha señalado que cuando en
la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el
artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[5],
en cualquier tiempo.
RESUELVE:
Primero.- CORREGIR texto de la página 4
de la sentencia T-898 de 2007 numerando correctamente el aparte seis (6) como
se trascribe a continuación:
“6. Con base en lo anterior, en la parte resolutiva de esta
providencia se ordenará a las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, que si aún
no lo ha hecho, en el término de quince (15) días contados a partir de la
notificación de esta providencia la autoridad competente de las Fuerzas
Militares, Ejército Nacional, si lo considera pertinente, cuestione la validez
del comprobante de consignación del pago de la elaboración de la libreta. En
caso de no encontrar objeción alguna al mismo, se ordena proceder a culminar
dentro del término de diez (10) días el trámite de expedición de la libreta
militar, conforme a la ley, sin trasladar al peticionario la carga de volver a
presentar la documentación que él ya entregó a la administración.
En caso de cuestionar la validez del comprobante de consignación
deberá explicarle al peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad
de arreglarla sin reiniciar los trámites con el fin de culminarlos a la mayor
brevedad, a mas tardar diez (10) días después de la correspondiente corrección
aportada por el peticionario.”
Segundo.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y cúmplase.
MANUEL
JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
AUSENTE EN COMISION
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria
General
[1]
Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (artículo 35), la Corte
Constitucional ha señalado que las decisiones de revisión que se limiten a
reiterar la jurisprudencia pueden “ser brevemente justificadas”. Así lo
ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549
de 1995 (MP Jorge Arango Mejía), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz),
T-054 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo
Rentería), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel
José Cepeda Espinosa).
[2]
Sentencia T-1083 de 2004 (MP Jaime Córdoba Triviño) en la cual se protegieron
los derechos fundamentales de una persona a quien las autoridades militares
clasificaron como remiso por no haber asistido a una citación que se había
efectuado erróneamente por parte de las Fuerzas Militares, impidiéndole definir
su situación militar. La misma regla había sido aplicada en la sentencia T-325
de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett) en la que se estudio el caso de un
joven a quien le demoraron su tarjeta militar y la requería para salir del país
a realizar un curso de vacaciones, en esa oportunidad señaló la Corte: “(…)
la omisión injustificada en la entrega de un documento como la tarjeta militar,
cuando su titular requiere salir del país, asistir a eventos académicos o en
general para enriquecer sus conocimientos y aptitudes, constituye un grave
atentado contra la dignidad de la persona y, en particular, contra el libre
desarrollo de la personalidad de quien opta por un área del conocimiento y de
la cultura”. Durante el trámite de la tutela fue expedida la libreta
militar.
[3]
Sentencia T-325 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett)
[4]
Sentencia T-295 de 2007 (MP Álvaro Tafur Galvis). También en la sentencia T-241
de 1999 (MP Eduardo Cimientes Muñoz) se aplicó esta regla a un caso de pérdida
de papeles para obtener libreta militar.
[5]
Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2002 M.P. Alejandro Martínez
Caballero.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.