T-889-99
Sentencia
T-889/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
JUEZ DE TUTELA-Valoración de hechos y actividad
probatoria
LLAMADO A
PREVENCION AL JUEZ DE TUTELA-Valoración
de hechos y actividad probatoria
EXHORTACION AL
CONGRESO-Destinación como
mascota de ciertos caninos
Referencia:
Expediente T-239318
Acción de tutela
instaurada por Jose Edgar Pimienta Florez contra Lucía del Rosario Hernández
Jaramillo.
Magistrado Ponente
Dr. FABIO MORON DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre nueve
(9) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL,
VLADIMIRO NARANJO MESA y FABIO MORON DIAZ, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo
adoptado por el Juez Segundo Penal Municipal de Envigado y el Juez Penal del
Circuito de Envigado, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano
JOSE EDGAR PIMIENTA FLOREZ, quien actúa en calidad de representante legal de la
urbanización Palestina de la ciudad de Envigado contra LUCIA DEL ROSARIO
HERNANDEZ JARAMILLO copropietaria de un inmueble en el conjunto residencial de
la referencia.
I.
HECHOS
Los hechos constitutivos de la presente
acción pueden resumirse de la siguiente forma:
Manifiesta el demandante que incoa esta
tutela en la calidad de representante legal del conjunto residencial Palestina
con sede en Envigado, Antioquia, el motivo principal, para buscar la protección
constitucional consagrada en el artículo 86 superior, radica en que una de las
copropietarias del condominio sometido al régimen de propiedad horizontal,
tiene como mascota un perro de raza "pitbull", el cual deambula por
las zonas comunes del edificio sin ningún control, pues es sacado por su dueña
a pasear sin cadena, creando zozobra entre los habitantes del conjunto
residencial, por su gran tamaño y ferocidad, lo cual pone en peligro derechos
constitucionales como la vida y la recreación de los demás habitantes del
edificio, razón por la cual solicita que "sea trasladado el canino a otro
sitio diferente a la unidad residencial".
Pruebas pedidas por la Corte Constitucional.
El magistrado ponente mediante sendos autos
de fechas septiembre 7 de 1999, y septiembre 21 de la misma anualidad decidió
solicitar a los representantes legales de la Asociación Colombiana de Médicos
Veterinarios y Zootecnistas de Colombia; de la Asociación Club Canino
Colombiano, y al decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de
la Universidad Nacional de Colombia, Seccional Santafé de Bogotá, su concurso
para mejor proveer, para lo cual solicitó a los entes atrás referidos que le
respondieran unos interrogantes pertinentes sobre las condiciones genéticas de
comportamiento de la raza pitbull; en efecto, preguntó el Magistrado
Sustanciador lo siguiente:
·
¿Cuáles son las
características generales y fenotípicas del perro de raza Pitbull?.
·
Si el perro de raza
Pitbull puede ser considerado o no como una mascota.
·
Si el canino de la
referencia puede ser considerado un animal doméstico.
·
Si la raza de perro
Pitbull puede ser considerado apto para la convivencia con humanos.
·
Si se considera apto el
perro de raza Pitbull para la convivencia humana, ¿Qué medidas pueden tomarse
para la seguridad de las personas que tengan que ver con ellos.
Mediante comunicación de fecha septiembre
13 de 1999 la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de
Colombia -ACOVEZ, conceptuó lo siguiente sobre el formulario solicitado:
1.
¿Cuáles
son las características generales y fenotípicas del perro de raza Pitbull?.
El pitbull
terrier es una raza desarrollada hace ya bastante tiempo, sus inicios datan del
siglo XVIII, encontrándonos en el siglo XIX con ejemplares muy similares a los
actuales. Se desconoce su origen cierto, pero todo indica que surgió en la zona
de las Islas Británicas, del cruce del antiguo bulldog inglés (nada parecido al
actual) con un terrier ya desaparecido en la actualidad el blue paul.
El pitbull es un
perro deportivo, juguetón y afable, muy cariñoso y noble con sus propietarios,
poco ladrador de pelo corto, que no babea de tamaño mediano (aunque su peso
muestra grandes oscilaciones dependiendo de su línea de sangre), de fuerza y
tenacidad notables, totalmente solo resolutivo cuando la situación lo requiere.
Buena masa muscular, desarrollo de la cabeza muy notable dependiendo de la
línea, hay variaciones en conformación de la cabeza, tanto en la inserción de
las orejas y los ojos, cambios en el desarrollo de los maseteros 'músculos',
pecho profundo, cuello ancho.
Por otra parte,
aunque se adapta, no soporta muy bien las temperaturas bajas.
FENOTIPO
1)
Color: tiene
gran variedad de colores destacándose el color negro con manchas blancas,
barcino el cual es una combinación de colores que por lo general son amarillo,
negro, cobre, hígado. Existen colores muy cotizados como el Red Noise, gris y
colores chocolate.
2)
Alzada:
característica músculo - esqueléticas. Existen tres (3) tipos de raza con
características muy marcadas las cuales son:
·
American Pitbull
Terrier
·
American
Staffordshire Terrier
·
American Stafford
Terrier
El perro
colombiano que se conoce como pitbull, éste es el resultado del cruce entre
estos tres tipos de razas, no habiendo "o si hay" no se han dado a
conocer líneas puras,, esto da origen a que no exista un parámetro específico
en cuanto al fenotipo de nuestros perros, siempre se utilizan normas
internacionales de estándar, pero no con muy buen resultado. Pero en la
actualidad nuestros criadores se han puesto en la tarea de importar especímenes
con registro de pureza para ver si al fin podemos instaurar una Asociación
seria, la cual tenga todo el respaldo y respeto que se merecen nuestros perros.
·
Puntos a favor:
Excelente guardián, temerario y buen ratonero.
·
Puntos en contra:
Necesita disciplina desde temprana edad, testarudo.
·
Alzada: 46 a 48 cms.
Los machos, 43 a 46 cms. las hembras.
·
Ejercicio: Debe
mantenerse a la correa durante los paseos por lugares públicos. Es un ratonero
de primera clase y buen compañero en el campo. Denota gran viveza, es rechoncho
con piernas cortas y con perfil de raza noble. Su valentía es ampliamente
conocida. Es de pelo corto y de una gran fuerza para su tamaño, aunque
musculoso ha de ser ágil y activo. Cráneo corto, profundo y ancho. Músculos de
las mejillas pronunciadas, nariz negra. Cola corta en comparación con su
tamaño. Patas de tamaño medio, son fuertes y bien acolchadas.
2.
Si el
perro de raza pitbull puede ser considerado o no como una mascota.
El pitbull, si es
considerado como una mascota, por las características anteriormente escritas,
toda está en la manera en que lo eduquemos.
3. Si el
canino de la referencia puede ser considerado un animal doméstico.
Por los
antecedentes de sus progenitores, por el cruce de razas domésticas, por su
selección y pureza, el canino en referencia SI, puede ser considerado un animal
doméstico.
4. La raza de
perro pitbull puede ser considerado apto para la convivencia con humanos.
El pitbull es un
perro que tiene la capacidad de convivir con los humanos, pero primero debe haber
una adecuada socialización, jerarquización y educación por parte de los
propietarios hacia la raza, ya que el pitbull no es un perro común, necesita de
unos cuidados y una enseñanza o adiestramiento adecuado.
El pitbull
requiere un dueño dispuesto a desarrollar todos los días unos buenos ratos de
ejercicio físico, capaz de imponer la disciplina necesaria para mantener la
jerarquía y ante todo con el sentido común y la responsabilidad, necesarios
para evitar que el perro cause problemas a otras personas o animales en la
calle, parques, etc.
Los problemas se
inician cuando un pitbull es adquirido por una persona que bien por
desconocimiento o por deficiente formación cultural y moral, no controla bien
el perro o desde pequeño se le enseña a hacer agresivo para las peleas,
llegando a adulto con esa característica innata notablemente potenciada.
Ejemplares con
estas cualidades violentas, inculcadas por malos dueños "no por culpa de
los perros en sí", con los responsables directos de la persecución legal
de la raza obligando a los buenos propietarios a someter su perros a la
clandestinidad y al filo de la exterminación.
Es un buen
compañero de campo y no lo descarta tampoco en la ciudad, tiene una gran
calidad de convivencia con las personas si se trata bien, como se tratan los
perros de otras razas. Debe haber una buena educación y trato entre el animal y
las personas que están en contacto con él.
Conclusión: SI,
es apto para la convivencia con los humanos.
5. Si se
considera el perro de raza pitbull para la convivencia humana. Qué medidas
pueden tomarse para la seguridad de las personas que tengan que ver con ellos?
Primero debe
iniciarse una labor con los criadores, pues estos son la base fundamental. Debe
informarse adecuadamente el futuro propietario de un cachorro con objeto de que
no surjan posteriormente sorpresas ni desengaños y una vez que el cachorro
salga de casa, apoyar en todo momento al nuevo propietario en cualquiera de las
facetas y aspectos que surjan con el tiempo. Si es posible el criador deberá
elegir al propietario que reúna las mejores cualidades y medios necesarios para
poseer un perro de tan especiales características.
Por su parte la Asociación Club Canino de
Colombia, mediante escrito de fecha septiembre 17 de 1999, respondió los
interrogantes efectuados así:
"¿Si el
perro de raza Pitbull, puede ser considerado como una mascota?
La Real Academia
Española ha acordado la inclusión en el Diccionario de la Real Academia
Española, la españolización de la palabra francesa "mascotte" con la
que se quiere significar una figurilla o un animalillo al que se considera
portador de buena suerte para su poseedor. En este sentido, no se puede
considerar al AMERICAN PIT BULL TERRIER como una mascota, pues se entiende que
constituye un ejemplar canino que revierte agresividad por sus notables
características temperamentales que se pueden revertir aún en contra de su
propio propietario, tal y como se justifica a partir del estudio de su
procedencia genética".
¿El Canino de
la referencia puede ser considerado un animal doméstico?
..."El
American Pit Bull Terrier, no podrá ser entendido como un animal doméstico,
puesto que dentro del concepto de doméstico se cobijan exclusivamente a
aquellos animales, que pacíficamente y sin poner en peligro la paz ciudadana,
viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, tal y como acontece con
los caballos, los gatos, algunas aves y los perros, razón por la que a pesar de
que el AMERICAN PIT BULL TERRIER pertenece al género de los canes, por su
componente genético reviste una especial agresividad, que guarda una estrecha
relación con los fines para el cual fue creado y en algunos casos continúa
siendo criado por el hombre, implicando así intrínsecamente su existencia una
situación de peligro, no solo para las personas dentro de las que se incluye
el propio año y su familia, sino para todos los demás animales que se
encuentren en su entorno."
¿Si la raza de
perro Pit Bull puede ser considerada apta para la convivencia con humanos?
..
"Un ejemplar
de la raza AMERICAN PIT BULL TERRIER dadas sus condiciones genéticas, es un
animal que tiende a la agresividad, un ejemplar educado a cohabitar en un
apartamento, en su tiempo de salida, pretenderá desarrollar toda su energía
acumulada, lo que le hace tender a la agresividad, tal y como se advirtió en el
numeral anterior, no solo frente a los seres humanos incluído su propio dueño,
sino también frente a los demás animales que se encuentren en su entorno.
El verdadero
problema radica, en que un ejemplar de esta raza, dada su potente mandíbula
genera gran daño con su mordida, y peor aún, es inmune al dolor, lo que hace
que cuando se le castiga por morder, no obedece a la orden y sigue mordiendo
con más tenacidad, implicando su comportamiento una especie de sevicia frente
a la sangre; el perro cuando muerde siente la sangre, se ensaña con esta hasta
ocasionar la muerte, pues precisamente para esto fue creado."
Finalmente la Directora de la Clínica para
pequeños animales de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la
Universidad Nacional de Colombia, Seccional Santafé de Bogotá, mediante oficio
de fecha septiembre 28 de 1999, dispuso lo siguiente sobre el tema:
"1.
Aspecto general y características.
El nombre
ordinario de este perro y como se encuentra mencionado en los registros de
razas caninas es STEFFORDSHIRE BULL TERRIER.
Es un perro de
pelo liso, bien proporcionado, de gran fuerza para el tamaño que tiene.
Musculoso, activo y ágil, extremadamente inteligente. La cabeza es corta y
alta, el cráneo es ancho; los músculos cigomáticos son muy pronunciados, el
cuello es mas bien corto, de líneas puras, se ensancha gradualmente hacia los
hombros. Los miembros delanteros son rectos, con una buena osamenta, están
bastante separados, el cuerpo es rígido. La línea dorso lumbar es horizontal.
El peso y tamaño varía en los machos de 12 a 17 kg y el de la hembra de 10 a 13
kg con una alzada hasta la cruz de 35 a 40 cm.
.......
2. Se puede considerar como una mascota ya
que es un cruce entre dos variedades de perros los terriers y los bulldog, los
cuales a su vez son perros domésticos y mascotas de amplia aceptación mundial.
3. Si, de hecho el perro es considerado un
animal doméstico.
4. Si considero que la raza de perro pitbull
se puede utilizar para la convivencia con humanos."
5. El animal se debe manejar con bozal y
correa cuando se saca al exterior, se debe tener especial cuidado con otros
perros puesto que tiende a ser agresivos con ellos dado que defiende su
territorio de manera muy especial.
Debe ser
mantenido en un espacio apto para su supervivencia de tal manera que el animal
no desarrolle fobias por aburrimiento.
II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISION
·
La Decisión Judicial
de Primera Instancia
El Juzgado Segundo Penal Municipal de
Envigado, Antioquia, mediante providencia del 31 de mayo de 1999, decidió,
conceder la acción incoada, ya que, estimó, que si bien es cierto la
jurisprudencia del alto tribunal constitucional (sentencia T-035 de 1997 M.P.
Dr. Hernando Herrera Vergara) permite, en los conjuntos sometidos a la
propiedad horizontal, la tenencia de mascotas, las mismas deben ser las
consideradas como animales domésticos y no domesticados, como considera el
canino de raza pitbull que a raíz de sus características genéticas puede ser
considerado como un animal bravo. En efecto, sostuvo el juzgador en su
providencia que:
"En su
análisis aquella Corporación permitió, entonces, que en conjuntos residenciales
se tuvieran ANIMALES DOMESTICOS, porque prohibirlo puede conllevar a la
vulneración de derechos fundamentales como lo son el libre desarrollo de la
personalidad y la intimidad. En otras palabras: permitió la convivencia del
hombre con los animales en conjuntos residenciales, pero siempre y cuando sean
de aquellos que se les pueda llamar MASCOTAS, que no son otros que los
DOMESTICOS. Si embargo, fue clara en señalar que los ANIMALES DOMESTICOS deben
excluirse de ese grupo, es decir, no pueden convivir con el hombre en estos
sitios precisamente porque son bravíos por su naturaleza, lo que implica que, a
pesar de acostumbrarse a la domesticidad, pueden representar peligro para el
hombre, para otros animales y para él mismo si se tiene en cuenta que por sus
especiales características necesitan de un lugar adecuado para vivir, diferente
a un apartamento.
El perro PITBULL,
como el león, el elefante, tigres de bengala, etc., pertenecen al grupo de los
animales DOMESTICADOS; tanto es así que los últimos mencionados se utilizan en
espectáculos circenses precisamente porque se dejan domesticar, pero ello no
significa que gracias a ese sometimiento al hombre pierdan su bravura,
característica que es inherente a su naturaleza".
En virtud de lo anterior, ordenó a la
demandada que en un plazo de 48 horas retire de su apartamento el perro de raza
pitbull.
·
La Impugnación
En la debida oportunidad procesal, la
demandada, impugnó la decisión de instancia y solicitó su revocatoria al
considerar que:
".... la
administración de mi unidad residencial no puede prohibirme la tenencia de mi
perro, que aunque sea de raza, según los demandantes "peligrosa", su
deber es reglamentar dicha tenencia, pero no prohibírmela, porque en este caso
el fallo estaría violando la ley 428 de 1998.
Debo hacer
también claridad en el sentido de que mi perro, aunque sea de raza pitbull, no
hace daño a nadie, nunca ha mordido persona alguna y su comportamiento es
pacífico, porque al contrario de lo que piensa la gente, esta raza no es
agresiva, lo que sucede y debe conocer la sociedad, es que estos perros son
adiestrados por algunos delincuentes para cometer fechorías y ponerlos a
pelear, como en las galleras, pero eso no significa que todos los de su raza,
estén adiestrados en el mismo sentido. Nuestro perro es doméstico y pacífico,
pues si no fuera así, yo no conviviría con él, ni expondría a mi familia a
riesgos de mordeduras".
·
La Decisión de
Segunda Instancia
El Juzgado Penal del Circuito de Envigado,
mediante sentencia del 23 de junio de 1999, decidió confirmar íntegramente la
providencia cuestionada al estimar que:
"La
motivación de la accionante de vivir con el can desde pequeño y queriendo
significar con ello que se trata de un animal doméstico, no ha mordido a
ninguna persona, su comportamiento pacífico, no agresivo. Si bien, no ha
agredido a persona alguna, corresponde a una raza domesticada, no doméstico,
como bien lo anota el a-quo, que en cualquier momento sin espera alguna, con
gran sorpresa para sus dueños puede pasar de la aparente mansedumbre advertida
por sus propietarios y aflorar su verdadera naturaleza de animal bravío o
salvaje. La H. Corte Constitucional excluye en su providencia a que alude la
accionada los animales domesticados. En otros términos, no se permiten animales
domesticados en los conjuntos residenciales cerrados, sometidos al régimen de
propiedad horizontal que es el caso a estudio en la tutela aludida y revisada
por la H. Corte Constitucional."
III.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS
1) Competencia
La Sala Octava de revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional es competente, para revisar el fallo de la referencia,
según lo preceptúan los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, y en
armonía con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991.
2) La Materia
Teniendo en cuenta que dentro de las
pruebas obrantes en el plenario, se observa, que el hecho generador de la
acción de tutela, desapareció, por cuanto el canino de raza pitbull
cuestionado, por algunos habitantes del conjunto residencial Palestina de la
ciudad de Envigado (Antioquia) por poner en peligro derechos consagrados en la
Carta Política, como son la vida y la recreación de sus moradores, ya no existe,
por cuanto la dueña del mismo, lo sacrificó en razón de no poderlo tener en
otro lugar distinto al edificio de la referencia; lo cual hace entonces que el
proceso de revisión que hará esta Sala gire en torno a la reiteración del
fenómeno jurídico del hecho consumado y otras materias.
3) Reiteración sobre el hecho consumado
En muchas oportunidades[1] esta Corporación se ha
referido al hecho consumado; entendido tal fenómeno jurídico como la cesación
de la actuación impugnada de una autoridad pública o un particular, lo cual
hace entonces que se deniegue la acción incoada pues no existe un objeto
jurídico sobre el cual proveer:
"Efectivamente,
si como lo ha reconocido esta Corporación en diferentes pronunciamientos y
se reitera en esta Sentencia, la acción de tutela tiene por objeto la
protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
resulta lógico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el
juez, en caso de existir la violación o amenaza alegada, de impartir una orden
encaminada a la defensa actual y cierta del derecho afectado. Pero si, como
ocurre en el presente caso, la situación de hecho que produce la violación o
amenaza ya ha sido superada, la acción de amparo pierde su razón de ser, pues
la orden que pudiera impartir el juez no produce ningún efecto por carencia
actual de objeto, resultando improcedente la tutela." Sentencia T-675 de 1996 M.P. Dr. Vladimiro
Naranjo Mesa.
En este orden de ideas y descendiendo al
caso sub lite, observa la Sala que el motivo generador de la acción de tutela
ya desapareció, esto es, la tenencia de un canino de raza pitbull como mascota,
en las instalaciones del conjunto residencial Palestina, ubicado en Envigado
(Antioquia), llega esta Corporación a esta conclusión luego de valorar los
elementos probatorios que obran en el plenario. En efecto, mediante
comunicación de fecha octubre 5 de 1999, la demandada expresó al Magistrado
Sustanciador que tuvo que sacrificar al canino cuestionado por cuanto no podría
tenerlo en otro lugar diferente a su inmueble lo cual obra a folio 89 del
expediente.
No obstante lo anterior, y de acuerdo a los
medios de prueba que reposa en el expediente, esta Corporación se pronunciará
sobre algunos aspectos fácticos del caso en estudio, en virtud de su relevancia
jurídica.
Para la Corte, los juzgadores de instancia
no desplegaron una actividad probatoria suficiente e idónea, tendiente a
estudiar la problemática planteada en la acción de tutela, esto es, si se
podría considerar a un perro de raza "pitbull" como mascota o no, a
la luz de lo estipulado por el artículo 28 de la Ley 428 de 1998 “por la cual
se adiciona y reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas
sometidas al régimen de propiedad horizontal” normatividad que a la sazón
preceptúa en su parágrafo único del artículo mencionado que: “los reglamentos
de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la
permanencia de mascotas (animales domésticos) pero en ningún caso podrán
prohibirlos”. En efecto, los jueces de instancia sólo se limitaron a establecer
generalidades sobre las características de estos caninos (pitbull) por notas de
prensa aparecida en los periódicos El Tiempo y El Espectador de fecha 2 de mayo
de 1999 y 13 de junio del mismo año, respectivamente (folios 50 y 64). Extraña
a la Corte, que sin un dictamen pericial rendido por los especialistas en la
materia sobre si el comportamiento del animal era agresivo per se o
si obedecía a factores externos coyunturales, como son el entrenamiento para el
ataque, fallaron de plano el expediente.
De otra parte, también observa la Sala que
los jueces de tutela de ambas instancias no valoraron el hecho de la ferocidad
del canino, sus antecedentes individuales y de comportamiento, sino simplemente
se limitaron a darle credibilidad pura y simple a los testimonios recibidos de
las personas que habitan el conjunto residencial donde señalaban la
potencialidad de un ataque del animal.
Con fundamento en lo expresado
anteriormente, la Corte hará un llamado a prevención a los juzgadores de
instancia en la parte resolutiva de este fallo, para que en el futuro no
vuelvan a incurrir en las omisiones procesales detalladas por esta Sala.
Por consiguiente, y en vista de que no hay
objeto jurídico a tutelar, por cuanto el canino de raza pitbull fue sacrificado
por su dueña, hecho generador de la presente acción, la Corte confirmará las
sentencias objeto de revisión, pero por las razones expresadas en este
proveído.
Finalmente, y teniendo en cuenta que no
existe una legislación pertinente que establezca con certeza la destinación
como mascota de ciertos perros considerados "problemáticos" como son
los pitbull, rottweiler entre otros, la Corte hace un exhorto[2] al Congreso de la
República, para que inicie el proceso legislativo, para regular la materia, lo
cual permitiría que se acabe el vacío que hay sobre el tema, amparando
derechos fundamentales consagrados en la Carta como es el libre desarrollo de
la personalidad de los propietarios de esta clase de caninos.
IV. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el fallo
del Juzgado Penal del Circuito de Envigado, Antioquia de fecha 23 de junio de
1999, que a su vez confirmó el fallo del Juzgado Segundo Penal Municipal de
fecha 31 de mayo de 1999, pero por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Hacer un llamado a los
jueces de instancia para que en el futuro se abstengan de cometer las omisiones
procesales detalladas por la Corte, en la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Exhortar al Congreso de la
República para que inicie el proceso legislativo que termine con la expedición
de una norma que regule la tenencia o no como mascota de algunas razas de perro
consideradas "problemáticos" como es el pitbull.
Cuarto. Por Secretaría General,
líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991, para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1]
Al respecto consultar sentencias T-167/97;
T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras.
[2]
Mediante Sentencia C-473/94 la Corte
Constitucional ya había hecho uso de ese mecanismo.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.