T-888-03
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
T-888/03
DERECHO A LA
SALUD-Práctica de examen médico por el ISS
ACCION DE
TUTELA-Hecho superado por haberse realizado el
examen médico al paciente
Reiteración
de Jurisprudencia
Referencia:
expediente T-750153
Acción de tutela instaurada por Luis
Ernesto Hernández Ramírez contra el Instituto de Seguro Social.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C.,
dos (2) de octubre de dos mil tres (2003).
1. Luis Ernesto
Hernández Ramírez interpuso acción de tutela a favor de su cuñado, Álvaro Millán
Arana, el dos (2) de abril de 2003 contra el Seguro Social. Sostuvo que el
instituto accionado había omitido practicarle a su cuñado un examen denominado
nasofibrolaringoscopia, el cual es necesario para poder determinar el origen de
una "masa grande en la parte derecha del cuello"[1]. Por ello, solicitó que
se protegiera el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a
la vida del beneficiario de la presente acción.
2. La entidad
accionada respondió que la red de I.P.S. del Seguro Social en Cúcuta, no
practicaba directamente el examen solicitado, razón por la cual el paciente
debía ser remitido a una I.P.S. que en esa ciudad pudiera realizarlo. Agregó en
su escrito del 10 de abril de 2003, que ya se le había comunicado al
beneficiario de la tutela sobre su deber de acercarse a las instalaciones de la
Cooperativa de Otorrinos de Norte de Santander para obtener la atención
requerida[2].
3. En carta
allegada al expediente el 25 de abril de 2003, el señor Hernández Ramírez
informó que su cuñado, Álvaro Millán Arana, ya había recibido –con cargo al
Seguro Social– el examen requerido.
4. Correspondió
al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta conocer en única instancia
del proceso de la referencia. En sentencia proferida el veinticinco (25) de
abril de 2003, el a-quo consideró que, de acuerdo con la comunicación
allegada a su despacho ese mismo día, era claro que existía hecho superado,
razón por la cual negó la tutela interpuesta. No obstante, también conminó al
Seguro Social para que proporcionara "el suministro oportuno del
tratamiento que los facultativos adscritos a dicho instituto le prescriban al
señor Álvaro Millán tendientes a diagnosticar y tratar la enfermedad que padece"[3].
5. La Sala
Tercera de Revisión de la Corte Constitucional considera que existe un hecho
superado. En efecto, consta en el expediente que mediante escrito allegado al
despacho del juez de instancia, el agente oficioso informó que ya se había
realizado al señor Álvaro Millán Arana el examen médico que se solicitaba en el
escrito de tutela. En efecto, la Corte ha puesto de presente que si durante el
trámite de la acción de tutela desaparece la vulneración o amenaza a los
derechos fundamentales, la tutela pierde su razón de ser, dado que en tales
circunstancias el perjuicio o amenaza que se busca combatir o evitar, deja de
existir[4].
Por lo tanto, se confirmará el fallo de instancia.
En mérito de
lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral
del Circuito de Cúcuta el veinticinco (25) de abril de 2003, en la cual negó la
tutela interpuesta.
Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en
el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
Ponente
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario
General (E)
[1]
Folio 5 del expediente.
[2]
Cfr. folio 14 del expediente.
[3]
Folio 21 del expediente.
[4] Ver, entre otras, las sentencias T-675 (M.P.
Vladimiro Naranjo Mesa), T-041 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) y T-321de
1997 (Antonio Barrera Carbonell).
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.