T-880-06
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-880/06
COMUNIDAD INDIGENA-Consulta previa/ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos
indígenas sean consultados
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Desarrollo normativo y jurisprudencial
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Medidas respecto a la delimitación territorial de la comunidad
Motilón Barí
Los Pueblos Indígenas y
Tribales tienen derecho a ser consultados, previamente, respecto de las medidas
que los afecten directamente, en particular sobre las relacionadas con el
espacio que ocupan y la explotación de recursos en su hábitat natural,
consultas que habrá de establecer “si los intereses de esos pueblos serían perjudicados,
y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”. La
Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, dado su
compromiso con la preservación, reconocimiento e inclusión de los grupo étnicos
tenía que consultar previamente a las comunidades de la región para
pronunciarse sobre la influencia del Proyecto Pozo Alamo 1 sobre su integridad
cultural, social y económica.
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Vulneración por cuanto la consulta no se adelantó por la Dirección
de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
La consulta no se adelantó,
por el contrario, está demostrado que los Ministerios del Interior y de
Justicia y de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial no cumplieron los
compromisos adquiridos. Lo anterior si se considera que la Dirección de Etnias
ratificó la certificación sobre la no presencia de las comunidades indígenas en
la región, acudiendo a la visita al lugar de uno de sus funcionarios y el
Ministerio del Ambiente, aunque conocía de la discusión al respecto, concedió
la licencia de todas maneras, sin permitir la intervención de las autoridades
indígenas –artículo 76 Ley 99 de 1993-.
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA-Vulneración por cuanto no se adelantó la consulta para la
exploración de recursos naturales
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Suspensión de actividades que adelanta ECOPETROL hasta que culmine
el proceso de consulta previa
Referencia:
expediente T-1352585
Acción de
tutela instaurada por el Pueblo Indígena Motilón Barí contra el Ministerio del
Interior y de Justicia y otros
Magistrado
Ponente:
Dr. ALVARO
TAFUR GALVIS
Bogotá, D.
C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).
La Sala Octava
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara
Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en
ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso
de revisión de los fallos adoptados por el H. Tribunal Administrativo de Norte
de Santander y la Sección Segunda Subsección B de la Sala en lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela instaurada
por el Pueblo Indígena Motilón Barí contra los Ministerios del Interior y de
Justicia, de Defensa, de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y la
Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A.
I. ANTECEDENTES
Miembros del Pueblo Indígena Motilón Barí, caciques,
líderes e integrantes de las distintas comunidades que lo conforman, demandan
la protección de sus derechos a la diversidad étnica y cultural, a la
participación en las decisiones que los afectan, a la vida y a la integridad,
que consideran vulnerados, porque el Ministerio del Interior y de Justicia
expidió una certificación que los desconoce y el Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial una licencia ambiental, para adelantar una
explotación y exploración de petróleo en su territorio, sin consultarlos.
1. Hechos
1.1 Integrantes
del Pueblo Indígena Motilón Barí denunciaron ante la Defensoría Regional del
Pueblo de Norte de Santander que su territorio estaba siendo intervenido y el 7
y el 12 de diciembre de 2002 la Directora de la entidad se dirigió al Defensor
Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas y al Director Nacional de Atención y
Trámite de Quejas, con el fin de solicitarles recaudar información al respecto
“(…) PARA PROTEGER EL ULTIMO RELICTO (SIC) DE BOSQUE HUMEDO TROPICAL
EXISTENTE EN EL NORORIENTE DEL PAIS ASI COMO LOS ASENTAMIENTOS DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS BARÍ”[1].
1.2 El 13 de diciembre
del mismo año, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del
Interior y de Justicia, en atención a la solicitud presentada el día 4 del
mismo mes, por el Gerente General de GEOCOL LTDA, informó al peticionario:
“ (...) que en el momento no contamos con una
verificación cartográfica; Sin embargo, con base en la información existente en
la Dirección, cuya fuente es el DANE, la doctora Celmira Janer Cuervo,
Profesional Especializado del Grupo de Educación y Divulgación, ha verificado
los datos suministrados y teniendo en cuenta la información sobre comunidades
reconocidas se establece que en jurisdicción de los municipios de Tibú, El
Tarra, Convención y Teorama se encuentran las comunidades indígenas que a
continuación se relacionan así:
·
Municipio de Tibú: Resguardos Gabarra Motilón
Barí, pertenecientes a la etnia Barí; comunidad Bedoquira, Cacricacha
identificada por el DANE como etnia Barí.
·
Municipio de El Tarra: Comunidad no
determinada identificada por el DANE como perteneciente a la etnia U´wa.
·
Municipio de Convención y Teorama: Resguardo
Gabarra y Motilón Barí, pertenecientes a la etnia Barí (...)”.
1.3 El
6 de febrero de 2003, el Gerente de Prospección de Exploración de ECOPETROL
S.A.[2]
en respuesta a la solicitud de información sobre las actividades adelantadas en
el Parque Nacional Natural Catatumbo Barí, ya relacionada, se dirigió al Director
Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo para
informarle i) que la empresa Geocol Ltda., contratista de ECOPETROL S.A.
elaboraba un “Estudio de Impacto Ambiental del Area de Perforación
Exploratoria Alamo, localizada en jurisdicción del municipio de Tibu, Norte de
Santander” y ii) que “[c]on el fin de dar cumplimiento a los Decretos
1320 de 1998 y 1728 de 2002, ECOPETROL ha solicitado al Ministerio del Interior
la certificación sobre existencia o no de comunidades negras e indígenas
legalmente constituidas en el área prevista para el proyecto, a lo que dicho
Ministerio aún no ha dado la respectiva respuesta”.
1.4 El 5 de junio de 2003, el Director de Etnias del Ministerio del
Interior y de Justicia, mediante Oficio dirigido al Gerente de GEOCOL LTDA, en
respuesta a la solicitud de información sobre presencia de comunidades
indígenas en el área en mención, expuso:
“1.Revisadas
las bases de datos DANE 2001, Asociación de Cabildos y/o autoridades
tradicionales y de reconocimiento de esta Dirección, SE REGISTRA la comunidad
indígena Barí denominada Beroquira-Cacricacha, en el municipio de Tibú, por lo
que se debe dar cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa de
que trata el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley
21 de 1991 y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993”.
1.5 El 25 de noviembre
de 2003, en el Centro Cultural del municipio de Tibú, tuvo lugar la “Reunión
de Acercamiento e Información Comunidades Indígenas Motilón Barí Proyecto
Perforación Exploratoria Alamo I”, según “Acta” de la fecha, levantada en
manuscrito –sin firmas-[3].
De conformidad
con el contenido del escrito los asistentes habrían convenido en adelantar un
nuevo acercamiento el 10 de diciembre del mismo año.
1.6 Los días 11 y 12 de
diciembre de 2003, según Acta 002, en el Centro Cultural del municipio de Tibú
se adelantó el “TALLER SOBRE EXPOSICION DEL PROYECTO EVALUACION DEL IMPACTO
Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS SOCIO AMBIENTALES Y CULTURALES- PROYECTO DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA ALAMO I ECOPETROL S.A.”, con asistencia de 13
integrantes del Pueblo Indígena Motilón Barí, entre autoridades y miembros de
las comunidades.
-La
presentación y las discusiones tuvieron que ver principalmente con la ubicación
del Proyecto, “dentro del límite del municipio de Tibú.”[4]
1.7 El 16 de febrero de
2004 el doctor Jaime Pinto Serrano “actuando como apoderado general de
ECOPETROL S.A.” solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Terrritorial “licencia ambiental para el Bloque de perforación Exploratoria
Alamo, jurisdicción del municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander
Cuenca del Catatumbo, de acuerdo con la Zonificación de Manejo Ambiental
consignada en el capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental adjunto en el que
se determinan las áreas de exclusión, las áreas de intervención con
restricciones y las áreas susceptibles de intervención”.
El apoderado anexó a su
solicitud, entre otros documentos, el “Estudio de impacto ambiental del
Bloque de Perforación Exploratoria Álamo y Plan de Manejo Ambiental del Pozo
Álamo I (dos (2) tomos en original)”, como también el “Informe final del
Proceso de Consulta Previa con Comunidades Indígenas Motilón Barí. Bloque de
Perforación Exploratoria Alamo (Un (1) tomo en original”.
-El 11 de marzo del mismo año,
mediante Auto 204 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial dispuso iniciar el trámite administrativo de la solicitud a que se
hace mención.
1.8 El 7 de julio de
2004, el señor Gonzalo Arabadora, en calidad de representante legal de
la Asociación Comunidad Motilón Barí de Colombia ASOCBARÍ, en comunicación
dirigida al Presidente de ECOPETROL S.A. i) solicitó información respecto de la
reunión programada los días 10, 11 y 12 de agosto de 2004, a la vez que afirmó
desconocer sobre la realización “de una actividad la cual fue referenciada
como un primer taller de profundización sobre el Estudio de Impacto Ambiental
mucho menos ahondar en sus alcances o explicación”; ii) dio cuenta de haber
recibido en el mes anterior un documento contentivo de un Estudio de Impacto
Ambiental y iii) reclamó espacios de participación para las comunidades
indígenas, haciendo referencia a las disposiciones legales que así lo
preceptúan.
El 22 de julio de 2004, el señor
Vicepresidente de Exploración de ECOPETROL S.A. en comunicación de esa fecha,
respondió al peticionario que “los temas y la agenda de trabajo corresponde (sic)
al plan de manejo ambiental del proyecto Alamo -1 y a la identificación de los
impactos ambientales y culturales que el proyecto pueda ocasionar al entorno de
las comunidades indígenas”. Agregó el funcionario:
“El taller
de impactos realizado entre el 11 y 12 de diciembre de 2003 precedió de tres
reuniones de acercamiento con ASOCBARÍ los días 31 de octubre, 06 de noviembre
y 14 de noviembre de 2003, así como una reunión de concertación con los
Caciques de la comunidad y miembros de ASOCBARÍ el día 25 de noviembre en la
Casa de la Cultura Municipal, sitio en el cual se acordó realizar el Taller de
impactos (anexo 2). Adicionalmente se contó con la participación de los
garantes locales y regionales y el delegado del Ministerio del Interior y de
Justicia.
Respecto al
temario desarrollado los días 11 y 12 de diciembre comentados, se tomó como
base el estudio ambiental del proyecto por tanto se procedió con su exposición
y la comunidad tuvo oportuno acceso a la información.
En lo
relacionado con el punto 3 les manifestamos que la reunión celebrada el día 1°
de julio de los corrientes en Tibú, que contó con su participación y
consentimiento, se acordó que la empresa contribuiría con el apoyo a la
comunidad, manifestando que la asesoría de tres profesionales de su confianza y
escogencia, determinación que redundaría en afianzar el conocimiento del colectivo
hacia el Proyecto. Igualmente se acordó realizar el segundo Taller de Impactos
para los días 8, 9 y 19 de julio, fechas que usted mediante comunicación del
pasado junio 29 de 2004 solicita modificar, aduciendo mayor tiempo para evaluar
el impacto ambiental para la Etnia; con lo cual se infiere el oportuno y
completo conocimiento de AsocBarí en torno del proceso.
(…)”.
1.9 Los días 10 y 11 de
agosto de 2004, en el Centro Cultural del Municipio de Tibú, tuvo lugar el “Segundo
Taller sobre Exposición del Proyecto –Evaluación de Impacto y Establecimiento
de Medidas Socio Ambientales y Culturales. Proceso de Consulta con Comunidades
Indígenas Motilón Barí ECOPETROL S.A.”.
Indica el Acta
respectiva que los representantes de Ecopetrol S.A. dieron lectura al Estudio y
al Plan de Manejo Ambiental y se comprometieron a actualizarlos y corregirlos
una vez conocidas las objeciones de las autoridades e integrantes de las
comunidades indígenas, quienes i) dejaron sentado que no conocían algunos
apartes de los documentos, ii) expusieron que estos fueron elaborados sin su
intervención y en su territorio sin contar con su autorización y iii) que los
estudios no reflejan los problemas de orden público, social y económico de la
región[5].
1.10 El 17 de agosto de
2004, la Defensora Regional del Pueblo de Norte de Santander presentó al
Defensor Delegado para asuntos Indígenas y de Minorías Etnicas de la misma
entidad, informe sobre la comisión que le fuera conferida a la ciudad de Tibú,
para asistir al Taller ya reseñado.
Expone la funcionaria, entre
otros aspectos:
“El objetivo
de las reuniones fue el de exponer y sustentar el Estudio de impacto ambiental (sic)
y su respectivo Plan de Manejo Ambiental, como paso preliminar en el proceso
de consulta previa con el pueblo Motilón Barí.
Copia de
este Estudio de Impacto Ambiental había sido remitido por ECOPETROL a los
representantes legales de ASOCBARÍ, sin los capítulos correspondientes al Plan
de Manejo Ambiental.
Hay una
serie de inconsistencias en el Estudio de Impacto Ambiental del Boque
Exploratorio Alamo 1 presentado al Ministerio de Medio Ambiente (sic)
con el objetivo de obtener la respectiva licencia que la comunidad Motilón Barí
y sus asesores el “Colectivo de Abogados Luis Carlos Restrepo detectaron lo que
denominaron “19 fallas graves”, entre estas, por ejemplo, que para los estudios
social, biológico y técnico los encargados de elaborar el estudio no estuvieron
en el lugar definido para la exploración, aparece vegetación inexistente en la
región, además tampoco se entregaron los capítulos 6 y 7 correspondientes al
Plan de Manejo Ambiental, estos solamente fueron entregados durante la última
jornada correspondiente al 11 de agosto del año en curso.
(…)
A la luz de
lo anteriormente expuesto la Defensoría del Pueblo considera que el proceso de
acercamiento no se ha llevado a cabo de manera adecuada a las normas
establecidas, las que estipulan que se debe contar con la participación de la
comunidad; desde el mismo momento del inicio de los estudios preliminares ésta
no fue convocada a participar.
El mapa
generado por los estudios de sísmica (1987) y geología para el bloque álamo
(sic), muestran claramente las áreas interconectadas de potencial petrolero,
dentro de los municipios de Tibú, El Tarra, El Carmen, Convención y Teorama, el
área presentada para el sector del llamado pozo exploratorio álamo (sic) (2003)
se acomodó para que quedara ubicada en el borde externo del Resguardo de
Catalura y del Parque Nacional Natural Catatumbo Barí y sólo en jurisdicción del
Municipio de Tibú, el mapa de los estudios de sísmica está en su mayoría dentro
de los resguardos indígenas de Catalaura o Carikachaboquira y Motilón Barí y
del Parque Nacional Natural Catatumbo Barí. Es bueno anotar que tanto el pueblo
Motilón Barí como El Parque Natural son Binacionales (sic); por ello es
necesario revisar la legislación internacional vigente para estos casos.
Se
expresaron adicionalmente temores por parte de los dirigentes indígenas y sus
asesores de una eventual represalia contra ellos, como desafortunadamente se ha
presentado en otros procesos en Colombia y en otros países, en ese sentido los
representantes del pueblo Barí solicitan a la Defensoría del Pueblo se haga lo
pertinente con el fin de prevenir amenazas o violaciones al Derecho Fundamental
a la vida.
De igual
manera se hace necesario propender por la defensa del derecho fundamental al
territorio que tienen los pueblos indígenas.
Lo
acontecido en este proceso de acercamiento por los motivos anteriores no da
confianza al pueblo Barí (sic), por la falta de claridad dentro de las
acciones hasta ahora desplegadas por ECOPETROL y sus consultores. Por lo
anterior el pueblo indígena (sic) Motilón Barí se manifestó en contra
del proyecto exploratorio denominado Bloque Alamo.
Se hace
entonces un llamado a ECOPETROL y a sus consultores a reemprender un proceso
que cumpla ampliamente con la normatividad vigente o en su defecto cancelar
definitivamente el proyecto.
Por
información recolectada por la Defensoría Regional se sabe que la zona prevista
para la exploración del pozo Alamo 1 ha sido desocupada por acción de los
actores armados, esta corresponde al sitio en el cual se perpetró la masacre de
34 personas en julio pasado.
Lo
acontecido durante las deliberaciones se consignó de manera resumida en un
escrito de ECOPETROL GEMA, del que se comprometieron a remitir copia a la
Defensoría del Pueblo, este documento se firmó por parte de los asistentes con
excepción de los miembros del pueblo (sic) Motilón Barí.”.
1.11 El 20 de agosto de
2004, ECOPETROL S.A. remitió al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial “una copia de la versión original del Acta suscrita en el
Municipio de Tibú como resultado de la reunión programada para los días 10, 11
y 12 (sic) de agosto de 2004, en desarrollo del proceso de Consulta
Previa. Además, dando por concluida la labor de sensibilización, solicita al
Ministerio para que se sirva convocar a la respectiva “Protocolización de la
Consulta Previa[6]”.
El 30 de agosto del mismo año, el
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó a ECOPETROL
S.A. “hacer las aclaraciones correspondientes a la entrega previa a la
comunidad Barí del documento completo del Estudio de Impacto Ambiental con el
objeto de continuar con el proceso de consulta”, y el mismo día obtuvo
respuesta, toda vez que ECOPETROL S.A. le informó haber entregado la
documentación exigida, por conducto de “nuestra firma consultora GEMA LTDA
(…) a mano de los representantes de la comunidad indígena Motilón Barí”.
1.12 El 8 de septiembre
de 2004, mediante Auto No. 946 de la fecha, el Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial dispuso “ordenar a la Empresa ECOPETROL S.A. para
que realice el veintitrés (23) de septiembre de 2004, la reunión de Consulta Previa”.
El 20 de septiembre del mismo
año, el “Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
interpuso recurso de reposición contra el Auto 946 del 8 de septiembre de 2004,
considerando que no se debe surtir la Reunión de Consulta Previa hasta tanto no
se tenga absoluta certeza sobre la real presencia de comunidades indígenas en
el área de influencia directa del proyecto (…)”; también la Asociación
ASOCBARÍ, mediante escrito presentado el 21 del mismo mes, recurrió la
decisión, con miras a que en su lugar se disponga la suspensión del trámite de
la licencia ambiental en curso y, en subsidio, se ordene “la suspensión del
acto de protocolización del 23 de septiembre de 2004”.
Mediante oficios del 20 y 21 de
septiembre de 2004, el Ministerio dio respuesta a los recurrentes, con el fin
de hacerles conocer la improcedencia de los recursos interpuestos, como quiera
que “el acto administrativo acusado no fue notificado al Ministerio del
Interior [tampoco a la Asociación Comunidad Motilón Barí], por cuanto no [son
titulares] del proyecto que se adelanta dentro del expediente 2969”.
1.13 “El día 23 de
septiembre de 2004, se llevó a cabo la reunión de consulta previa convocada
mediante Auto No. 946 del 8 de septiembre de 2004, en la sede del Centro
Cultural del municipio de Tibú, con la participación de representantes del
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, de la Dirección de
Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, de ECOPETROL S.A. , de Gema
Ltda., a la cual no se hicieron presentes los representantes de las
comunidades indígenas del área de influencia del proyecto[7]”.
1.14 El 12 de enero de
2005, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites del Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, conceptuó que el Estudio de Impacto
Ambiental presentado por ECOPETROL S.A. “no contiene información suficiente
para identificar y evaluar todos los posibles impactos generados por las
actividades del proyecto sobre el área para la cual se solicita la licencia
ambiental y por lo tanto para identificar las medidas de manejo
correspondiente.”
En consecuencia el Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó a ECOPETROL S.A. “la
complementación, precisión y ajuste del Estudio de Impacto Ambiental para su
respectiva evaluación y continuación del trámite de licenciamiento ambiental”.
Recordó el
Ministerio que el “ ajuste que la empresa debe hacer del Estudio de Impacto
Ambiental debe contar con la participación de las comunidades indígenas motilón
(sic) Barí del área de influencia del proyecto de acuerdo con la
normatividad vigente y en especial con lo contemplado en el decreto 1320 de
1998”.
1.15 Visto el concepto de
la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites ya referido, mediante Auto 57
del 21 de enero de 2005, la Asesora del Despacho del Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial dispuso requerir “a la empresa ECOPETROL
S.A. , para que en el término de cuatro meses, contados a partir de la
ejecutoria del presente acto administrativo, complemente, precise y haga el
ajuste respectivo del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto denominado
“Bloque de Perforación Exploratoria Alamo” localizado en el municipio de Tibú,
Departamento de Norte de Santander, cuenca del Catatumbo”.
1.16 ECOPETROL S.A.
solicitó reponer la decisión y en su lugar reducir el trámite en curso “para
el área del pozo Alamo 1” y no respecto de todo el Bloque como se solicitó
inicialmente, con el fin de disminuir el impacto ambiental.
Además, en respuesta a los
requerimientos del Ministerio, respecto de las falencias observadas por la
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, en cuanto al Impacto socio
cultural del Proyecto, ECOPETROL entre otras apreciaciones expuso:
“17.
Considerar dentro de la evaluación ambiental, los impactos potenciales y los
riesgos asociados con el transporte helicoportado de materiales, equipos,
combustibles y de los productos que se obtengan de las pruebas de producción,
así como de los impactos socioculturales sobre las comunidades Motilón -
Barí de la zona de influencia.
En el EIA (sic)
en el Capítulo No. 5 correspondiente a la evaluación ambiental se
consideraron tanto las operaciones helicoportadas como los impactos sobre
las comunidades indígenas, tal como se describe a continuación:
Inicialmente
en la Tabla No. 5.2, pág. 16, se identifican las diferentes actividades del
proyecto, donde se contempla la construcción del helipuerto y la
participación de las comunidades indígenas.
(…)
En la Tabla
No. 5.6, pág. No. 24, se presentan los impactos ambientales que se
generan por las operaciones helicoportadas y sobre las comunidades
indígenas.
(…)
Es
importante tener en cuenta que uno de los objetivos durante los talleres
realizados con la comunidad Motilón - Barí, durante el proceso de consulta
fue coordinar el taller explicativo de los impactos culturales y ambientales
del proyecto Alamo-1 para validar todo el proceso de acercamiento,
comunicación, sensibilización, diseño de las estudios etnográficos y diseño del
plan de manejo cultural con las comunidades Motilón Barí. Las actas
correspondientes a los talleres fueron entregadas al Ministerio del Interior.
Durante este
taller se identificaron los impactos y se indicaron algunas
preocupaciones sobre los reales impactos de la explotación petrolera sobre
el territorio Barí, el agua, el aire, 101111.
-Territorio:
Existe el temor de invasión y colonización sobre el territorio Barí,
específicamente sobre su resguardo, mediante migraciones de nuevos colonos
como consecuencia de la construcción del Pozo Álamo 1. Los Barí temen que estos
colonos terminen apropiándose de terrenos del resguardo o terrenos vecinos
considerados baldíos y proyectados para la ampliación del resguardo.
Dentro del pensamiento
indígena se manifiesta el temor de que estas posibles migraciones de colonos
pueden afectar la consolidación que con esfuerzo han tratado de mantener de su
territorio y afecte su integridad cultural como pueblo Barí.
-Agua: Los
asistentes al taller, manifestaron su preocupación por la contaminación que
sufre el agua, quebradas y ríos por los residuos químicos (Iodos) que utilizan
en las actividades de exploración y explotación.
-Aire: La
contaminación del aire por gases y residuos utilizados en la explotación y
perforación petrolera.
- Pesca y
Caza: Manifestaron también la afectación sobre la pesca y la caza por los
obreros que intervienen en la perforación del pozo y que a ellos como comunidad
también se les prohíba cazar y pescar en zonas cercanas al proyecto.
-Cultura
Barí: Cometer el mismo error sobre los hechos pasados en cuanto a la
penetración petrolera marca la pauta para pensar que los impactos sobre los
Barí como pueblo y como cultura pueden ocasionar daños estructurales sobre esta
sociedad.
(…)
18. Ajustar,
complementar y presentar a este Ministerio, las medidas de manejo ambiental
específicas para la perforación exploratoria del pozo Álamo-1 de acuerdo con
las estrategias de manejo presentadas en el EIA y PMA y a los líneamientos del
capítulo 4 de los términos de referencia HTER 210. Consecuentemente con los
resultados del análisis de impactos socioculturales sobre las comunidades
Motilón Barí que se realice, se deben presentar las medidas correspondientes
para su manejo.
(…)
Con
respecto a las medidas a implementar relacionadas con las comunidades
indígenas, en el informe presentado sobre el proceso de consulta al Ministerio
del Interior se contemplaron las acciones o programas, establecidos
en los términos de referencia HTER 210, los cuales establecen el proceso
informativo a comunidades asentadas en el área de influencia, autoridades
locales, el proceso de contratación de personal, la capacitación en protección
del patrimonio arqueológico existente en el área de interés, la capacitación al
personal que laborará en el proyecto y los sistemas de seguimiento y control
que se deben implementar para este tipo de proyectos.
El Plan
de Manejo Cultural (PMC) estableció los proyectos que ECOPETROL S.A.
a través de su política social desarrolla en las áreas donde hace presencia.
Comprende los diferentes programas y proyectos de carácter social que se
realizan de manera voluntaria y acorde con los criterios y política social de
ECOPETROL S.A., estos programas y proyectos se enfocaron a la dinámica social y
a la realidad política y económica de la región con el objeto de orientar esta
inversión de manera acertada y en común acuerdo con las comunidades y los
entes gubernamentales de la zona.
Para el
diseño del Plan de Manejo Cultural (PMC) se tuvieron en cuenta los posibles
impactos expresados por la comunidad en el taller explicativo de impactos,
realizado los días 11 y 12 de Diciembre/O1 y consignados en el acta del taller
en mención y que fue producto de talleres anteriores.
(…)
27. El
ajuste que la empresa debe hacer al estudio de Impacto Ambiental debe contar
con la participación de las comunidades indígenas Motilón Barí del área de
influencia del proyecto, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial
con lo contemplado en el Decreto 1320 de 1998.
En cuanto a
este punto, es necesario tener en cuenta que con las comunidades Motilón -
Barí ya se llevó a cabo el respectivo proceso de consulta en el cual se les
explicó todo lo relacionado con el EIA, esta información fue entregada en
el informe correspondiente al Ministerio del Interior” –resaltado fuera del
texto-.
1.17 El 10 de febrero de
2005, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en
atención a la solicitud de certificación presentada por ECOPETROL S.A., el 27
de enero anterior, informó a éste:
“De conformidad
con la visita de verificación realizada por el Profesional Especializado de la
Dirección durante el 7 de febrero del 2005, al área del proyecto Exploratorio
Pozo Alamo 1, según coordenadas NOR 08° -57-05” W 73°-01-19.6. NO SE REGISTRAN
comunidades indígenas en el área del proyecto que puedan verse afectadas con su
ejecución” –destaca el documento-.
1.18 El 21 de febrero de
2005, en atención a la solicitud presentada por ECOPETROL S.A., el Ministerio
de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante decisión de la fecha,
dispuso modificar los artículos primero y segundo “del auto No. 204 del 11
de marzo de 2004” y en su lugar i) “iniciar trámite administrativo de la
solicitud de Licencia Ambiental presentada por ECOPETROL S.A. para el proyecto
denominado “Area del Pozo Alamo 1” en jurisdicción del corregimiento de
Gabarra, municipio de Tibú departamento de Norte de Santander que tiene como
coordenadas (…) Centro A Norte 1.485.500 ESTE 1.116.450”; y ii) requerir a
ECOPETROL S.A. para que radique, en la Corporación Autónoma Regional de la
Frontera Nororiental CORPONOR, la información correspondiente a la localización
del área, con el fin de obtener el concepto técnico respectivo.
1.19 El 1° de abril de
2005, según informe presentado por la señora Amanda Londoño González –Asesora-
al Defensor del Pueblo Delegado Asuntos Etnicos, en reunión adelantada “en
la Dirección de Etnias sobre el caso de los indígenas Motilón Barí, las
asesores de estos indígenas demostraron a través de documentos que la Dirección
de Etnias había comunicado al Ministerio del Medio Ambiente (sic) en el
año 2002 la presencia de comunidades indígenas en el área factible de
exploración de petróleo”.
Agrega el informe:
“En febrero
7 del 2005 un funcionario del Ministerio del Interior de la Dirección de Etnias
sobrevuela en un helicóptero de propiedad de Ecopetrol el área donde está
proyectado el pozo Alamos (sic) y certifica por escrito al ministerio
del Medio Ambiente (sic) que en esta área no habitan comunidades
indígenas. Los Indígenas presentes en la reunión sostienen que en esta área
habitan 3 comunidades indígenas.
El delegado
de la Procuraduría propone que una comisión interinstitucional integrada por la
Procuraduría, Defensoría, Ministerio del Interior y Ministerio del Medio
Ambiente (sic) verifique en terreno la presencia o no de comunidades
indígenas en esta zona.
El pozo
Alamos está proyectado en un área fuera de resguardo. Los indígenas Barí
reconocen como propio a todo un territorio que está demarcado, señalizado y
mapeado (sic) según consta en los archivos de la Dirección de Etnias y en este
territorio está proyectado el Pozo Alamos, los indígenas reclaman que
exactamente este es un lugar sagrado ancentral (sic) para este Pueblo Indígena.
La Dirección
de Etnias se comprometió oficiar (sic) al Ministerio del Medio Ambiente
(sic) solicitándole esperar, para seguir adelantando la licencia ambiental
para dicho Pozo, el resultado de la verificación sobre la presencia de
Comunidades Indígenas en la Zona, si no se encuentran comunidades indígenas se
sigue avanzando en el proceso de Licencia Ambiental, pero si se encuentran
comunidades indígenas se tiene legalmente que empezar el Proceso de CONSULTA
PREVIA.
Los
indígenas se comprometieron a consultar (sic) lo decidido a sus
autoridades propias y acompañar la comisión interinstitucional en la misión de
verificación, pero la seguridad de la comisión fueron claros (sic) que
no es responsabilidad indígena”.
1.20 El 6 de abril del
mismo año, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial informó
al Ministerio del Interior y de Justicia que, durante “la reunión celebrada
en esta Dirección el día viernes 1° de abril del presente año, los
representante del pueblo Motilón Barí y sus asesores plantearon el desacuerdo
sobre la certificación expedida por ustedes sobre la no presencia de
comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto en referencia”;
al tiempo que solicitó “hacernos conocer su concepto sobre dicho desacuerdo
(…) [c]on el objeto de continuar el proceso de evaluación del proyecto Pozo
Exploratoria Alamo 1”.
Comunicación ésta que la
Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia respondió el día
15 siguiente, en el sentido de reiterar “nuestro No. 671 del 10 de febrero
de 2005, en la (sic) que certificamos que NO SE REGISTRAN comunidades
indígenas en el Area de Perforación Exploratoria, dejando claro que se trata de
la Locación del Pozo Alamos 1” –destaca el documento-.
1.21 El 4 de mayo de
2005, el Asesor del despacho del Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial respondió al señor Gonzalo Arabadora Sabarayda, representante legal
del Consejo Autónomo de Caciques Barí, la solicitud presentada por éste el 25
de abril del mismo año.
Expuso el funcionario al
peticionario i) que “no se considera procedente acceder a su solicitud de
promover la socialización del Plan de Manejo Ambiental y Sociocultural por
parte de ECOPETROL, ya que ante la nueva condición del proyecto, todo lo
referente al Bloque de Perforación Exploratoria Alamo deja de tener vigencia”;
y ii) que el Ministerio evaluaba la viabilidad de un proyecto ambiental “en
cuya área de influencia no hay presencia de comunidades indígenas”, de
manera que “no procede el proceso de consulta previa (…)”
Respondía el Asesor la petición
presentada por el señor Arabadora Sabarayda i) en la cual el peticionario
manifestó “su enfática posición de rechazo a la explotación de petróleo en
el Bloque de Perforación Exploratoria Alamo en la zona del Catatumbo y
solicit[ó] la negación de la licencia ambiental para la futura explotación
petrolera, por parte de este Ministerio” y ii) se pronunció sobre la
necesidad de “fijar fecha y hora para la socialización del Plan de Manejo
Ambiental y Sociocultural por parte de ECOPETROL, con participación de
diferentes entidades gubernamentales de control y ONG, además de la revocatoria
de todo lo actuado hasta la actualidad”.
1.22 El 31 de mayo de 2005, en
comunicación dirigida al Defensor del Pueblo Delegado para asuntos Indígenas y
Minorías Etnicas, la Directora Regional del Pueblo de Norte de Santander dio
cuenta de la certificación emitida por la Dirección de Etnias del Ministerio
del Interior y de Justicia a cuyo tenor “no se registra presencia de
comunidades indígenas en el área del proyecto Perforación del Pozo Alamo 1
(Coordenadas N 08° 57-05” W; 73° 01-19.6”) que se puedan ver afectadas con su
ejecución”.
Agregó la funcionaria:
“En esas coordenadas se encuentra la comunidad Bedoquira cuyo
cacique es el señor Edras Dora; el área del proyecto se encuentra dentro del
territorio ancestral indígena Barí. Los líderes Barí aseguran que ni el
Ministerio del Interior y de Justicia ni ninguna otra entidad se han hecho
presentes en el área referida para verificar existencia (sic) o no de comunidades
indígenas.
Esta certificación de la Dirección de Etnias del Ministerio del
Interior y de Justicia ha dado pie a la negación del proceso de consulta
previa (según lo expresado en el oficio anexo) por parte del Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con el Pueblo Barí, proceso este que
se viene intentando desde el año 2002.
En visita de los representantes Barí y sus asesores jurídicos a la
Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia el día 29 de
marzo de 2005 a las 14:00 la dra. Luz Helena Izquierdo y el dr. Juan Fernando
Monsalve se comprometieron a hacer una visita directa en el campo para
verificar que en el territorio del proyecto sí hay presencia de Comunidades
Indígenas, Al respecto después de casi dos meses no se ha presentado ningún
pronunciamiento oficial de la mencionada institución sobre ese compromiso que
desafortunadamente se hizo en forma verbal.
Con este procedimiento se está desconociendo el derecho
fundamental de las comunidades Barí a la consulta previa” –destaca el texto-.
1.23 El 24 de junio de 2005, en
respuesta al derecho de petición presentado el 14 del mismo mes, por el señor
Gonzalo Arabadora Sabarayda, representante legal de ASOCBARÍ, quien se dirigió
al funcionario solicitando la suspensión del trámite de licencia ambiental,
para el Proyecto exploratorio Area del Pozo Alamo 1, la Dirección de Licencias
Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial puso al peticionario al tanto i) de la expedición de la
Resolución 624 del 16 de mayo de 2005, ejecutoriada desde el 23 del mismo mes,
que concede la mencionada Licencia y ii) de su competencia para revocar o
suspender el acto, “sin consentimiento expreso o tácito del beneficiario de
la misma”, en caso de incumplimiento de las condiciones o términos
establecidos.
Cabe precisar que la citada
Resolución, entre las “zonas con sensibilidad alta y sobre las cuales debe
haber restricciones ambientales”, considera a la “población indígena
Motilón Barí, distribuida en las parcialidades Istoda, Behoquira y el
Castillo”, así dichas zonas y parcialidades “se encuentren por fuera del
Pozo Alamo 1-”.
1.24 El 31 de junio de
2005, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia
respondió al señor Gonzalo Arabadora Sabarayda, su derecho de petición
relacionado, entre otros puntos, con el procedimiento de verificación
adelantado por la entidad para constatar la presencia de comunidades indígenas
en el área de influencia del Proyecto de Exploración Alamo 1.
Indica la comunicación:
“Por otra parte, respondemos a sus peticiones
numeradas del 5 al 11:
5. Se anexa oficio No. 07808 del 5 de junio de
2003 dirigido al doctor Oscar Augusto Muñoz Henao Gerente de GEOCOL LTDA y no
del 3 de diciembre del año 2002, como lo comenta en su escrito.
6. Revisado 07808 del 5 de junio de 2003, se
destacó lo siguiente: el numeral 1. de la certificación dice:
1. Revisadas las bases de datos DANE 2001,
Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y de reconocimientos de
esta Dirección SE REGISTRA la comunidad indígena Barí denominada
Bediquira-Cacricacha, en el municipio de Tibú.
La Dirección de Etnias certificó que la comunidad
Bedoquira-Cacricacha, se encuentra dentro de la jurisdicción del municipio de Tibú,
con base en la información suministrada por el DANE, pero esta información no
es suficiente para conocer la ubicación exacta de la comunidad
Bedoquira-Cacricacha.
7. Esta Dirección no posee un sistema de
información georeferenciado que posibilite en la actualidad certificar la
presencia de comunidades indígenas por fuera de resguardo. Asimismo, cuando la
información es suministrada por el DANE, que es el caso que nos ocupa, esta
certificación es de carácter general, porque se señala la jurisdicción municipal
y no permite ubicar con exactitud a las comunidades indígenas. Es por ello, que
las empresas (dueñas de los proyectos) conocedores de las zonas, solicitan la
verificación del área, y la no presencia de comunidades indígenas en la misma.
8. En este punto, me permito manifestarle
nuevamente que una de las carpetas que contenía información sobre el proyecto
Alamo 1 se extravió, sin embargo, la información ya se ha ido recuperando y la
comunicación más importante que reposaba en esa carpeta era el oficio 07808 del
5 de junio de 2003, relacionado con la certificación sobre la presencia o no de
comunidades indígenas en el área del proyecto, de la cual anexamos copia .
9. Certificación del 10 de febrero de 2005.
El funcionario comisionado para asistir a la verificación aérea fue el
doctor Juan Fernando Monsalve.
ECOPETROL suministró las coordenadas entregadas al piloto de la aeronave
así:
Aéreas
Coordenadas planas
Longitud Norte 08°-57-05" Longitud Oeste
73°-01-19.6" NORTE A 1,481.500 NORTE 1, 116.450
Dicho datos fueron incluidos en el instrumento
aeronavegable el cual guía a los pilotos, y una vez se llegó al sitio indicado
con las coordenadas se sobrevoló el sitio, con el fin de determinar la
presencia de comunidades; no sobra comentar que por situación de orden público
no se permitió el aterrizaje.
La solicitud de verificación la hizo la empresa
de (sic) ECOPETROL.
Mediante oficio DRI-URS 0064 del 3 de febrero se
protocolizó la solicitud de la visita aérea al pozo Álamo 1; se llevó a cabo la
verificación el día 7 de febrero de 2005.
ECOPETROL suministró los gastos de traslado; no
se tiene el dato de la empresa que hizo el sobrevuelo en helicóptero y
transportó al funcionario.
El doctor Juan Fernando Monsalve fue el
comisionado para la visita.
Con el sobrevuelo, en el sitio señalado y en las
coordenadas indicadas no se identificó ningún poblado, ni caserío cerca del
pozo, prueba visual y cierta que permitió tener juicios claros para la
certificación de la no presencia de comunidades indígenas en el lugar.
10. En este punto me permito informar que para el
día 21 de junio del 2005, ECOPETROL dispuso los medios logísticos para que se
desplazara al sitio del pozo un grupo de ingenieros civiles, representantes de
las siguientes compañías: CODISA S.A., INTRICON LTDA, PETROLABIN LTDA., I.C.C.
LTDA., LUIS RODOLFO MARTHBYN y RICARDO HOYOS, dicha visita tenía el propósito
de conocer el lugar por parte de los ingenieros, con el fin de presentar los
pliegos licitatorios de las obras civiles del proyecto Álamo l.
Para esta visita, realizada el pasado 21 de junio
de 2005, ECOPETROL dispuso un cupo a la Dirección de Etnias en el helicóptero,
con el fin de poder verificar en terreno la presencia o no de comunidades
indígenas y para la cual, se comisionó nuevamente al doctor Juan Fernando
Monsalve.
En el recorrido terrestre que se hizo al área del
proyecto desde el sitio del aterrizaje al punto central del pozo Álamo 1, se
encontró una vía que de acuerdo a la información suministrada por miembros del
Ejército Nacional se denomina la pavimentada ("anden" de
aproximadamente 50 cm. de ancho en cemento que atraviesa toda la región, por
donde se transportaba Coca). Una vez finalizado el trayecto se confirmó la no
presencia de comunidades indígenas dentro del área del proyecto pozo Álamo 1.
En este orden de ideas y como es bien sabido, la
situación de orden público impedía la llegada de personal al pozo, ECOPETROL
realizó gestiones con el Ejército Nacional para que hiciera presencia en la
zona, los cuales realizaron los operativos de seguridad en la zona desde
mediados de junio de 2005.
11. Se anexa fotocopia de la certificación No.
0671 del 10 de febrero de 2005”.
1.25 El 8 de septiembre de 2005, el
señor Gonzalo Aracabadora, representante legal de ASOCBARÍ, fue convocado por
el departamento de Gestión Social de la Empresa Colombiana de Petróleos
ECOPETROL S.A., a una reunión informativa, “programada para el próximo lunes
12 de septiembre del presente año, a las 9.00 a. m. en el Teatro de las
instalaciones del campamento de ECOPETROL S.A. –TIBU”.
1.26 El 19 de octubre de 2005 el
Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas, en comunicación de la
fecha, manifestó a la Directora de Licencias Permisos y Trámites Ambientales
del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, “la
preocupación de esta Delegada frente a la afirmación de los líderes del pueblo (sic)
Barí”.
Agregó el funcionario que “[s]egún informan los peticionarios los
datos proporcionados por Ecopetrol S.A. no coinciden con los estipulados en la
licencia ambiental otorgada para el proyecto de perforación exploratoria Alamo
1”.
También puso de presente cómo “esta situación afecta los derechos
al territorio y a la autonomía de la comunidad, le solicito verificar la
situación y de ser así adelantar las gestiones correspondientes con el
propósito de salvaguardar los derechos del pueblo (sic) Barí (…).”
2. Pruebas
En el expediente obran, entre
otros, los siguientes documentos:
2.1 Fotocopia del oficio suscrito por la Defensora del Pueblo
Regional de Norte de Santander el 12 de diciembre de 2002, dirigido al Defensor
Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas de la entidad, con el fin de exponer
las inquietudes del Pueblo Motilón Barí en relación con la presencia de
personal no autorizado en su territorio y solicitar se gestione información al
respecto.
2.2 Fotocopia del oficio dirigido por la Dirección General de
Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia al Gerente General
de GEOCOL LTDA, fechado el 13 de diciembre de 2002, en respuesta a su solicitud
de información que da cuenta de la presencia de comunidades indígenas en
jurisdicción de los municipios de Tibú, El Tarra, Convención y Teorama.
2.3 Fotocopia del memorial suscrito por el Gerente de Prospección de
Ecopetrol S.A al Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la
Defensoría del Pueblo, sobre la iniciación de estudios con fines de exploración
petrolera, en el municipio de Tibú departamento de Norte de Santander, Cuenca
del Catatumbo.
2.4 Fotocopia del escrito sin firmas, levantado en manuscrito,
denominado“ACTA DE ACERCAMIENTO E INFORMACION Comunidades Indígenas MOTILON
BARÍ Proyecto Perforación Exploratoria Álamo 1” fechado el 25 de noviembre
de 2003.
2.5 Fotocopia del Acta No. 002 (sic) que da cuenta del “Taller
Sobre Exposición del Proyecto-Evaluación de Impacto y Establecimiento de
Medidas Socio Ambientales y Culturales- Proyecto de Perforación Exploratoria
Alamo-1 ECOPETROL S.A.” adelantado los días 11 y 12 de diciembre de 2003,
suscrita por representantes del Ministerio del Interior y de Justicia, de
ASOCBARÍ, de la Procuraduría Judicial para Asuntos Agrarios y Ambientales, de
la Gobernación de Norte de Santander, de la Personería del Municipio de Tibú,
de ECOPETROL SA. y de Gema Ltda.
2.6 Fotocopia de la solicitud presentada el 16 de febrero de 2004, por
el apoderado general para Asuntos Ambientales de ECOPETROL S.A., ante el
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial con el fin de
solicitar Licencia Ambiental para el Bloque de Perforación Exploratoria Alamo.
2.7 Fotocopia del Auto Nº 204 del 11 de marzo de 2004, expedido por
el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para dar inicio al
trámite instaurado por ECOPETROL S.A., con fines de licencia ambiental sobre el
Bloque de Perforación y Pozo Alamo 1, con la siguiente determinación:
VERTICE
NORTE
ESTE
A
1.484.027
1.115.500
B
1.484.027
1.120.000
C
1.479.000
1.120.000
D
1.479.000
1.115.5000
Pozo
Coordenadas Planas
Coordenadas Geográficas
ALAMO -1
Norte
Sur
Latitud Norte
Latitud Oeste
1.481.500
1.116.450
8º57´05,0´´
73º01´19,6´´
2.8 Fotocopia de la petición elevada por el representante del
Consejo Autónomo de Caciques Barí al presidente de Ecopetrol S.A. solicitando
información, sobre las reuniones que se llevarían a cabo el 10, 11 y 12 de
agosto del año 2004 con fines de establecer el objetivo de la reunión y la
agenda de la misma y obtener claridad sobre el llamado primer Taller de
Profundización sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Y fotocopia de la
respuesta dada a la petición, a cuyo tenor se adelantaría un segundo taller de
impactos ambientales y culturales, luego del primero realizado los días 11 y 12
de diciembre de 2003.
2.9 Fotocopia del “Acta No. 003 Proyecto de Perforación
Exploratoria Álamo I Segundo Taller sobre exposición del Proyecto –Evaluación
de Impacto Establecimiento de Medidas Socio Ambientales y Culturales. Proceso
de Consulta con Comunidades Indígenas Motilón Barí, Ecopetrol S.A”, que da
cuenta de la reunión realizada los días 10 y 11 de agosto de 2004 en el
municipio de Tibú (Norte de Santander), con la participación de representantes
de ECOPETROL S.A., de la Gobernación de Norte de Santander, de CORPONOR, de la
Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y
Agrarios y de GEMA LTDA.
2.10 Fotocopia del concepto No. 45 emitido por el Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de Licencias y Permisos y
Trámites Ambientales, el 12 de enero de 2005, sobre las deficiencias observadas
en el “Estudio de Impacto Ambiental Bloque de Perforación Exploratoria Álamo
y Plan de Manejo Ambiental Pozo de Perforación Exploratoria Pozo Álamo I”,
habida cuenta que el documento “no permite tener suficientes elementos de
juicio, para definir la viabilidad ambiental del proyecto exploratorio,
especialmente por las características particulares de cada uno de los
componentes del entorno donde se pretende desarrollar el proyecto”.
2.11 Fotocopias i) parcial del Auto No. 946 de 2004, emitido por la
Asesora del Grupo Licencias Permisos y Trámites del Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, el 8 de septiembre de 2004, con el fin de
citar para efectos de protocolización de la consulta previa; ii) del oficio
remisorio de la decisión, librado el 9 de septiembre de 2004 por el Ministerio
de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de remitir al
Ministerio del Interior y de Justicia “copia de los Actos Administrativos
Proferidos por este Ministerio que a continuación se relacionan. Auto 946 del
8 de septiembre de 2004. Exp. 2969” y iii) de los escritos de reposición
interpuestos por el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de la
Justicia -“esta dirección tiene serias dudas sobre la real existencia de
comunidades indígenas en el área directa del proyecto Proyecto (sic)
Bloque de Perforación Exploratoria Alamo 1”- y por el representante legal
de ASOCBARÍ -acompañada de un escrito en el que solicita abstenerse de expedir
la licencia ambiental-.
2.12 Fotocopias de los Oficios librados por el Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director de Étnias del Ministerio del
Interior y Justicia y al representante legal de ASOCBARÍ, para hacerles saber
que la titularidad de la licencia en trámite corresponde a ECOPETROL S.A. y así
mismo el derecho de recurrir las decisiones atinentes a la misma.
2.13 Fotocopias i) del documento fechado el 23 de septiembre de 2004,
dirigido por el Representante Legal de ASOCBARÍ al Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial donde relata el trámite adelantado por
ECOPETROL S.A. con fines de consulta previa, la historia del Pueblo Indígena
Motilón Barí y sus consideraciones y comentarios al Estudio de Impacto
Ambiental; y ii) de la comunicación del 30 de noviembre del mismo año, que
responde el escrito anterior, en el sentido de informar que las observaciones
de las comunidades indígenas serán evaluadas y las decisiones que se adopten al
respecto les serán comunicadas “al Consejo que usted representa de manera
oportuna”.
2.14 Fotocopias i) del derecho de petición, dirigido por una abogada
vinculada a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez al
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre solicitud de
información de los trámites adelantados por ECOPETROL S.A. para la obtención de
su licencia ambiental -13/12/04- y ii) de los Oficios que responden la petición
-22/12/04-.
Cabe precisar
que, en respuesta a los interrogantes de la representante del Colectivo de
Abogados, sobre cómo se garantizarían los derechos de las comunidades
indígenas, la Directora de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del
Ministerio respondió:
“La evaluación ambiental que este Ministerio hace del proyecto en
mención, con el propósito de decidir sobre su viabilidad ambiental, involucra
el examen de la participación de la comunidad indígena motilón barí (sic) a la
luz de la normatividad vigente al respecto y toma en consideración todas las
manifestaciones de dicha comunidad sobe el proyecto, luego de lo cual se emite
concepto técnico respectivo y se expide el acto administrativo correspondiente.
(…)
La evaluación que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales de este Ministerio hace del proyecto, se basa en los diferentes
documentos presentados por la empresa, en las observaciones que las comunidades
indígenas y las diferentes instituciones involucradas hagan a través de
documentos u oralmente en las reuniones que se realicen, en la inspección de
campo del equipo técnico a la zona del proyecto y en la formación y experiencia
profesional de éste, de manera que garanticen suficientes elementos de juicio
para decidir sobre la viabilidad ambiental del proyecto.
(…)
Como se ha señalado anteriormente, este Ministerio se encuentra
evaluando el proyecto, incluido el proceso de participación de las comunidades
indígenas asentadas en el área de influencia del mismo, sobre lo cual se
emitirá el respectivo concepto técnico y se expedirá el acto administrativo
correspondiente el cual será comunicado oportunamente”.
2.15 Fotocopia del Acta No. 004 “Proyecto de Perforación
Exploratoria Álamo I Protocolización Proceso de Consulta Previa con Comunidades
Indígenas Motilón Barí”, fechada el 23 de septiembre de 2004 y suscrita por
“los representantes del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, Luz Stella Téllez, Jorge Idárraga y Alfonso Hernández, quien
presidirá la reunión, Juan Fernando Monsalve Peña, funcionario de la Dirección
de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, Edgar Kairuzy, José Urrea
Uyabán, representantes de ECOPETROL S.A, con el fin de adelantar la reunión de
protocolización del Proceso de Consulta Previa (...)”.
El documento da
cuenta de la no asistencia de “la comunidad indígena Motilón Barí, ni [de]
los representantes de la Asociación ASOCBARÍ involucradas con el proyecto
Bloque de Perforación y Exploratoria Álamo y Plan de Manejo Pozo Álamo –1”, sin
perjuicio de la convocatoria realizada a los mismos, en los términos del Auto
946 del 8 de septiembre de 2004.
2.16 Fotocopias i) del Concepto 045, emitido por el Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre las deficiencias encontradas
en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental del
Proyecto Álamo -el 12 de enero de 2005- y ii) del Auto No 57 del 21 de enero
del mismo año, que requiere a ECOPETROL S.A. para que complemente, precise y
presente los documentos con los ajustes respectivos.
2.17 Fotocopia del escrito mediante el cual ECOPETROL S.A. i) interpuso
recurso de reposición contra el Auto No. 57 de 2005, en el sentido de solicitar
que la evaluación se circunscriba “al área de locación para
perforación del Pozo Álamo-1 y las medidas de manejo que apareja dicha
actividad en un área sustancialmente reducida”; ii) presentó a
consideración del Ministerio el documento que da respuesta a los “Requerimientos
del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial –Estudio de
Impacto Ambiental Proyecto Álamo y Plan de Manejo Ambiental Pozo Álamo-1
(adjunto)”; y iii) solicito realizar “los ajustes
necesarios teniendo en cuenta la modificación de la solicitud de licencia para
el área del Pozo Álamo 1 exclusivamente, reducida sustancialmente con los
argumentos técnicos expuestos en este escrito.”
2.18 Fotocopia parcial, de la decisión emitida por el Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de modificar la “SOLICITUD
DE LICENCIA AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE PERFORACION EXPLORATORIA POZO ALAMO
1” - 27 de enero de 2005-.
2.19 Fotocopias de los Oficios dirigidos por la Directora de Etnias del
Ministerio del Interior y de Justicia a la Dirección de Responsabilidad
Integral de ECOPETROL S.A. para dar cuenta de la no presencia de comunidades
indígenas en el área de influencia del Proyecto Exploratorio Pozo Alamo 1
–febrero 2005- y ratificar la certificación -15 de abril de 2005-.
2.20 Fotocopia del informe presentado por la “Asesora Amanda Londoño”,
al Defensor Delegado Indígenas y Minorías Etnicas, que da cuenta de la reunión
adelantada el 1° de abril de 2005 –Informe Reunión Defensores Comunitarios y
Reunión Dirección de Etnias-, “sobre el caso de los Indígenas Motilón Barí”.
2.21 Fotocopia de la Resolución Número 0624 del 16 de mayo de 2005,
emitida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial “por
la cual se otorga una licencia ambiental”.
Resolvió el Ministerio, previo recuento del trámite iniciado el 16
de febrero de 2004 -radicación No. 4120 –E1-8893- “[o]torgar Licencia
Ambiental a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL S.A. (sic) para
el proyecto de perforación exploratoria denominado AREA DEL POZO ALAMO 1,
localizada en el corregimiento de LA Gabarra, en jurisdicción del municipio de
Tibú en el Departamento del Norte de Santander delimitada por un círculo de 250
metros de radio, alrededor del punto con las siguientes coordenadas:
Pozo
Coordenadas Planas
Coordenadas Geográficas
ALAMO -1
Norte
Sur
Latitud Norte
Latitud Oeste
1.481.500
1.116.450
8º57´05,0´´
73º01´19,6´´
La Licencia comprende obras civiles –readecuación de la vía
existente entre la cabecera del municipio de Tibú y la cabecera del
corregimiento de La Gabarra y rehabilitación de los puentes de la vía Tibú- La
Gabarra; locación de plataforma e instalaciones de apoyo, construcciones de
helipuerto, Campamentos de Personal y de Policía, pruebas de producción,
desmantelamiento, abandono y recuperación de las áreas intervenidas -si el
resultado del proyecto no es positivo-.
La Resolución permite el uso, aprovechamiento o afectación de la
fuente de agua superficial denominada o conocida localmente como Caño Sucio y
comprende autorización de vertimientos, manejo y disposición de residuos
sólidos y emisiones atmosféricas.
(...)
2.22 Fotocopia del oficio suscrito por la Directora de Etnias del
Ministerio del Interior y Justicia el 31 de junio de 2005, con el objeto de
informar al señor Gonzalo Arabadora Sabarayda, representante legal de ASOCBARÍ,
sobre el procedimiento de verificación llevado a cabo por esa dependencia para
constatar la existencia de comunidades indígenas en la zona de ejecución del
proyecto exploratorio Álamo-1.
2.23 Fotocopia del escrito emitido por la Oficina de Gestión Social de
ECOPETROL S.A. el 8 de septiembre de 2005 donde se invita al representante
legal de ASOCBARÍ, Gonzalo Arabadora Sabarayda, a una reunión que se celebraría
el 12 de septiembre del mismo año.
2.24 Oficio
emitido por el Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas, en
respuesta al requerimiento realizado por el Tribunal Administrativo de Norte de
Santander, dentro del proceso de tutela de la referencia, que relaciona y anexa
la documentación relativa a las actuaciones adelantadas por la Defensoría
Regional del Pueblo, en calidad de coadyuvante de los derechos del Pueblo
Indígena Motilón Barí, con ocasión de la solicitud de Licencia Ambiental, para
el Proyecto de Exploración Álamo y Álamo-1.
Entre la documentación remitida, obran i) copia del oficio
emitido por la Defensora Regional de Norte de Santander y dirigido al Defensor
Delegado para Indígenas y Minorías...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.