T-880-99
Sentencia T-880/99
REGLAMENTO
EDUCATIVO-Sujeción a la
Constitución
Los manuales de convivencia o reglamentos
internos de los establecimientos educativos se encuentran sujetos a los
derechos, principios y valores de carácter constitucional. Estos manuales
cimientan su legitimidad no sólo en el órgano que los profiere, sino en que
deben ser el reflejo de la voluntad general de los miembros de la institución
educativa a la cual se va aplicar, teniendo como punto de referencia la
primacía de las normas constitucionales. Para su aplicación, los manuales de
convivencia deberán ser dados a conocer y aceptados de manera expresa y
espontánea por padres, profesores y alumnos vinculados a la institución
educativa.
REGLAMENTO
EDUCATIVO-Imposición de
sanción sujeta al debido proceso
El derecho al
debido proceso contenido en el artículo 29 de la Carta Política es aplicable a
las decisiones que se tomen en el medio educativo; razón por la cual, es válida
la imposición de sanciones que se señalan en el manual de convivencia, previo
agotamiento del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el
mismo ordenamiento del plantel.
DEBIDO PROCESO
DISCIPLINARIO-Posibilidad
de prescindir de procedimiento regular para imponer sanción a estudiante
INAPLICACION DE
REGLAMENTO EDUCATIVO-Establecimiento
de máxima sanción prescindiendo de procedimiento regular para imposición
DEBIDO PROCESO
DISCIPLINARIO-Expulsión de
estudiante/DERECHO A LA EDUCACION-Expulsión de estudiante sin observar
procedimiento de imposición de sanción
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-233686
Acción de tutela
instaurada por Sandra Viviana López Domínguez y Angela Dayana Roldán contra el
Liceo Comercial Superior de Bogotá.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Santafé de Bogotá D.C., a los ocho (8) días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada compuesta por los Magistrados Carlos Gaviria Díaz,
José Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo
proferido por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
dentro de la acción de tutela instaurada por Sandra Viviana López Domínguez y
Angela Dayana Roldán contra el Liceo Comercial Superior de Bogotá.
I. ANTECEDENTES.
1. Hechos.
Los hechos que originaron la presente
acción de tutela, se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
1.
El día 19 de mayo del presente
año, unas estudiantes del colegio procedieron a esconderle la maleta a una
alumna del grado 802.
2.
Angela Dayana Roldán,
conociendo las responsables de dicha actuación, comentó lo sucedido con la
alumna Angela Osorio, dueña de la maleta que había sido escondida.
3.
La propietaria de la maleta,
al conocer quienes eran las responsables, se dirigió a hablar con ellas,
presentándose amenazas entre Sandra Viviana López Domínguez y Angela Dayana
Roldán.
4.
Al día siguiente (20 de mayo)
estando ya fuera de las instalaciones del plantel educativo, las dos alumnas
aquí demandantes se agredieron.
5.
Enterados de dicha situación
las directivas del colegio procedieron a sacarlas de clases y expulsarlas del
plantel educativo.
Las actoras consideran que están siendo
violados sus derechos fundamentales a la educación, al buen nombre y al debido
proceso, pues fueron expulsadas del colegio sin el agotamiento de un trámite
disciplinario y sin poder defenderse. Por lo tanto, solicitan la protección de
los derechos fundamentales antes invocados.
2. Decisión de
instancia.
Mediante sentencia del 28 de junio del
1999, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de
Cundinamarca, negó la tutela. Consideró el Tribunal que no se violó el derecho
a la educación, pues el ente demandado se limitó a aplicar el manual de
convivencia del plantel. De igual manera no se violó el procedimiento para la
imposición de las sanciones establecidas por parte del colegio, pues si bien
existe un procedimiento en general, éste puede ser ignorado por las directivas,
cuando consideren que la falta cometida por el estudiante es calificada como
grave, lo cual sucedió en el presente caso. Además, los acudientes de las
menores expulsadas fueron informados de lo sucedido y se les indicó que podían
solicitar el reintegro, razón por la cual la medida adoptada no es de carácter
definitivo.
II. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE.
1. De los
manuales de convivencia y su sometimiento a los principios constitucionales.
Aplicación del debido proceso por parte de los establecimientos educativos.
Los manuales de convivencia o reglamentos
internos de los establecimientos educativos se encuentran sujetos a los
derechos, principios y valores de carácter constitucional. Estos manuales
cimientan su legitimidad no sólo en el órgano que los profiere, sino en que
deben ser el reflejo de la voluntad general de los miembros de la institución
educativa a la cual se va aplicar, teniendo como punto de referencia la
primacía de las normas constitucionales.[1]
Para su aplicación, los manuales de convivencia deberán ser dados a conocer y
aceptados de manera expresa y espontánea por padres, profesores y alumnos
vinculados a la institución educativa.[2]
El derecho al debido
proceso contenido en el artículo 29 de la Carta Política es aplicable a las
decisiones que se tomen en el medio educativo;[3]
razón por la cual, es válida la imposición de sanciones que se señalan en el
manual de convivencia, previo agotamiento del procedimiento que para el efecto
se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plantel.[4]
En el caso objeto de estudio, las
demandantes tuvieron una riña por fuera de las instalaciones del Liceo,
conducta que de conformidad con el Manual de Convivencia es considerada una
contravención (numeral 5 del manual de convivencia; folio 8 del expediente).
Por lo tanto, las directivas de dicho centro educativo tienen la facultad de
imponer una sanción de conformidad al procedimiento señalado en el mismo
régimen disciplinario (numeral 7.2. “PROCEDIMIENTO”). Sin embargo, dentro del
procedimiento regular a seguir para imponer una sanción a cualquier alumno que
haya cometido una de las contravenciones allí contempladas, se señala en su
parte final: “En caso de falta, teniendo matrícula en observación, o
considerada grave contemplada o no en este manual se procederá a la máxima
sanción correspondiente sin necesidad de cumplir los pasos anteriores”.
De esta manera, se puede constatar que el
mencionado manual de convivencia establece la posibilidad de obviar en su
integridad el denominado “procedimiento regular” que debe seguirse para imponer
una sanción al alumnado. Esta última cláusula viola abiertamente el derecho al
debido proceso, de defensa y de paso atenta de manera directa contra el derecho
a la educación, pues deja a la discrecionalidad de las directivas del centro
educativo, la consideración de si una determinada conducta resulta lo
suficientemente “grave” para no permitirle a quien la haya cometido, la más
mínima posibilidad de entrar a demostrar lo contrario o a controvertir las
pruebas sobre las cuales se cimiente su sanción.
Así, el trámite seguido por las directivas
del colegio aquí demandado, no sólo vulnera el derecho al debido proceso de las
tutelantes, sino que también desestima el comportamiento académico y
disciplinario por ellas desarrollado durante todo el tiempo que han permanecido
en el plantel educativo en su calidad de estudiantes, pues como se aprecia a
folios 6 y 7 del expediente, los boletines informativos de los logros obtenidos
por las estudiantes expulsadas son aceptables, sin que en ellos se constate un
comportamiento indecoroso en todos los aspectos allí tratados.
Es fundamental señalar que tal y como lo
indicó el juez de instancia al proferir su decisión, la determinación de
expulsión no fue tomada por las directivas del colegio de manera definitiva,
pues tal y como se informó a sus acudientes, estos podrían solicitar el
reintegro en cualquier momento. Sin embargo, en el mismo expediente existe una
carta fechada el 16 de junio del presente año y dirigida por las demandantes al
Consejo Directivo del colegio, en la cual solicitaron su reintegro, habiendo
transcurrido un mes sin obtener respuesta a dicha petición. Con ello se
constata que la sanción ha permanecido vigente en el tiempo con la consiguiente
violación del derecho a la educación, sin que hasta el momento las directivas
del colegio hayan decidido sobre el mencionado de reintegro.
Por lo tanto, se procederá a inaplicar lo
señalado en el último inciso del numeral 7.2 (“PROCEDIMIENTO”) del manual de
convivencia del Liceo Comercial Superior de Bogotá, por violar los derechos ya
indicados. Se tutelarán dichos derechos, ordenándole al Consejo Directivo del
Liceo Comercial Superior de Bogotá, que dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la notificación de la presente sentencia, permita el reintegro a
clases de las demandantes Sandra Viviana López Domínguez y Angela Dayana
Roldán. El mismo Consejo Directivo, permitirá que las alumnas expulsadas, se
pongan al día en sus obligaciones académicas, mientras prosigue con el trámite
regular señalado por el manual de convivencia para la imposición de sanciones,
procedimiento que deberá permitir que las estudiantes hagan uso de su derecho
de defensa tal como se consagra en el numeral octavo (8°) del propio manual.
Finalizado el procedimiento disciplinario
que se le siguiere a las demandantes, deberá informarse de éste al juez de
primera instancia, para que verifique el cumplimiento de lo ordenado en la
presente sentencia. El incumplimiento de la misma los hará acreedores a las sanciones
establecidas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
III. DECISIÓN.
Con base en las expuestas consideraciones,
la Sala Cuarta de Revisión, de la Corte Constitucional, administrando justicia
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia
proferida por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de
Cundinamarca. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido
proceso, de defensa y educación.
Segundo.
INAPLICAR lo señalado por el último inciso del numeral 7.2 “PROCEDIMIENTO”
del manual de convivencia del Liceo Comercial Superior de Bogotá,[5] por
violar los derechos arriba señalados a Sandra Viviana López Domínguez y Angela
Dayana Roldán.
Tercero. ORDENAR al Consejo
Directivo del Liceo Comercial Superior de Bogotá, que dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia,
permita el reintegro a clases de las demandantes Sandra Viviana López Domínguez
y Angela Dayana Roldán. ORDENAR al Consejo Directivo, permitir que las
alumnas expulsadas se pongan al día en sus obligaciones académicas, mientras
prosigue con el trámite regular señalado por el manual de convivencia para la
imposición de sanciones, procedimiento que deberá permitir que las estudiantes
hagan uso de su derecho de defensa tal y como se consagra en el numeral octavo
(8°) del propio manual.
Finalizado el
procedimiento disciplinario que se le siguiere a las demandantes, deberá
informarse de éste al juez de primera instancia, para que verifique el
cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia. El incumplimiento de la
misma los hará acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 52 del
decreto 2591 de 1991.
Cuarto. Por
Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591
de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE
MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Sentencia T-459/97, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[2] Sentencia T-618 de 1998,m M.P. José Gregorio
Hernández Galindo
[3] Sentencia T-416 de agosto 12 de 1998, M.P. Alejandro
Martínez Caballero.
[4] Sentencia T-124 de marzo 31 de 1998, M.P. Alejandro
Martínez Caballero.
[5] El Inciso final del numeral 7.2
“PROCEDIMIENTO” del manual de convivencia del Liceo Comercial Superior de
Bogotá dice: “En caso de falta, teniendo matrícula en observación, o
considerada grave contemplada o no en este manual se procederá a la máxima
sanción correspondiente sin necesidad de cumplir los pasos anteriores”.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.