T-878-14
Sentencia T-878/14
VIOLENCIA DE GENERO-Instrumentos
jurídicos y jurisprudencia internacional
CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido y alcance
CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Hace parte del
bloque de constitucionalidad
El 18 de diciembre de 1979, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que
hace parte del bloque de constitucionalidad. La define como “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera”. Este instrumento exige a los Estados partes garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos, así como implementar políticas para eliminar
la discriminación de la mujer dentro de las cuales se encuentran: consagrar la
igualdad entre el hombre y la mujer; adoptar sanciones que prohíban toda
discriminación contra la mujer; establecer la protección jurídica de los
derechos de la mujer; abstenerse de incurrir en actos de discriminación;
eliminar la discriminación de la mujer en la sociedad y; derogar las
disposiciones penales que impliquen una discriminación contra la mujer.
Adicionalmente, solicita la adopción de medidas para eliminar la discriminación
contra la mujer en el ámbito laboral y en particular, el derecho al trabajo con
las mismas oportunidades, a elegir libremente profesión y empleo, al ascenso, a
la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones de servicio, a la
formación profesional, al readiestramiento, a la igualdad de remuneración y de
trato, a la seguridad social, a la protección de la salud y a la seguridad en
las condiciones de trabajo.
ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LA MUJER EN BLOQUE
DE CONSTITUCIONALIDAD-Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
RECOMENDACIONES DEL COMITE DE LA CONVENCION PARA LA
ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER-Medidas para prevenir, sancionar y erradicar
violencia contra la mujer
IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES
Y MUJERES-No sometimiento a ninguna clase de
discriminación
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA-Fundamental
En Colombia las mujeres han padecido
históricamente una situación de desventaja que se ha extendido a todos los
ámbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educación y al
trabajo. Es necesario recordar que se les equiparaba a los menores y dementes
en la administración de sus bienes, no podían ejercer la patria potestad, no
podían acceder a la universidad, se les obligaba a adoptar el apellido del
marido, agregándole al suyo la partícula “de” como símbolo de pertenencia,
entre otras limitaciones.
En consecuencia, con el fin de equilibrar la situación de desventaja y aumentar
su protección a la luz del aparato estatal, la Constitución Política reconoció
expresamente la igualdad jurídica al
consagrar que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades” y
que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”. Adicionalmente,
dispuso que el Estado le otorgue asistencia durante el embarazo y después del
parto, así como un especial amparo a la madre cabeza de familia.
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección/DISCRIMINACION Y
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia constitucional
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-La violencia de género impone obligaciones a la sociedad
La violencia de género es
aquella violencia que hunde sus raíces en las relaciones de género dominantes
de una sociedad, como resultado de un notorio e histórico desequilibrio de
poder. En nuestra sociedad el dominio es masculino por lo que los actos se
dirigen en contra de las mujeres o personas con una identidad de género diversa
(lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) con el fin de
perpetuar la subordinación. Centrándose en lo concerniente a la violencia
contra las mujeres, las agresiones van más allá de las lesiones físicas y
psicológicas, denominadas violencia visible. La invisible se refiere a la
violencia estructural que implica inequidad en el ámbito de lo político, lo
social y lo económico y a la violencia cultural constituida por los discursos
que justifican el trato desigual. Estos tres componentes de la violencia se retroalimentan
entre ellos, perpetuando la discriminación, la desigualdad y la violencia. Por
tanto, con cada golpe a una mujer se da prevalencia a un patrón social de
exclusión y este se reproduce a futuro.
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos
sexual, psicológica y físicamente coercitivos
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Constituye un problema social que exige profundos cambios en los
ámbitos educativo, social, jurídico, policial y laboral
La violencia contra las mujeres
constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos
educativo, social, jurídico, policial y laboral, a través de los cuales se
introduzcan nuevas escalas de valores que se construyan sobre el respeto de los
derechos fundamentales de las mujeres. Ya se ha demostrado que las leyes
resultan insuficientes, puesto que tienen que formar parte de un esfuerzo más
general. Se debe repensar la relación entre hombres y mujeres, porque una
sociedad que tolera la agresión en contra de ellas es una sociedad que
discrimina. Y dejar de vivir en una sociedad que discrimina es responsabilidad
de todos.
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Empleadores deben luchar contra la violencia de género y deben
apoyar a las mujeres que han sido víctimas de ella
En el ámbito laboral la
indiferencia sumada a una supuesta neutralidad respecto a la violencia, que en
realidad en una toma de posición velada, afecta gravemente a la mujer víctima.
Debido a los preconceptos morales y sociales acerca de la violencia en su
contra, las víctimas se sienten culpables por causar o permitir las agresiones
vividas. Esta percepción es reforzada por su círculo social, donde las personas
comentan que la violencia pudo ser evitada por ella o prevenida, ya sea no
manteniendo la relación con el agresor o comportándose de acuerdo al deseo de
este para no molestarlo. Tales nociones se reflejan en distintos
comportamientos discriminatorios que terminan por impedir la reivindicación de
los derechos de las mujeres. Se condiciona su permanencia en el trabajo siempre
que logre que el abuso no afecte su desempeño o el ambiente laboral, dejando en
cabeza de la mujer la responsabilidad de aislar la violencia. El empleador no
asume la responsabilidad en el cumplimiento de medidas de protección como la
prohibición de ingreso del agresor al lugar de trabajo, el asesoramiento acerca
de la ruta de atención de casos de violencia. Tampoco se incentiva la denuncia
de los hechos y, en realidad, se considera “problemático” que la mujer pida
permisos para asistir a diligencias judiciales, a citas psicológicas, o que se
requiera al empleador o a sus trabajadores testimonios sobre el maltrato.
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los
funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Fallas estatales en el deber de diligencia en la investigación de
los casos de violencia de género
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE
INDEFENSION O SUBORDINACION-Procedencia para
proteger derechos de empleada víctima de violencia contra la mujer, a quien
Universidad despidió por haber denunciado a su compañero sentimental,
estudiante de dicha institución, por las agresiones que le propinó
DERECHO A LA IGUALDAD Y DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA-Vulneración por universidad, al despedir
a empleada por haber denunciado a su compañero sentimental por agresiones que
le propinó y al alumno victimario solo le hace un llamado de atención
A partir de tales elementos
probatorios resulta diáfano que la terminación unilateral del contrato de la
accionante tuvo como fundamento el hecho de haber sido maltratada y, luego,
haber denunciado tales hechos. Igualmente, denota una actitud discriminadora
frente a una mujer que ha sobrevivido la violencia por parte de quien alguna
vez fue su pareja. El hecho de que la preocupación principal sea la imagen del
centro educativo o el peligro que podría representar para la comunidad el
agresor, va de la mano con la concepción reseñada antes, según la cual el
fenómeno de la violencia dentro de la pareja forma parte de la vida íntima y no
debe ser preocupación de los demás. El despido de la accionante contribuyó a
acrecentar los efectos de la agresión y le impuso unas graves consecuencias
sociales consistentes en la inestabilidad económica y en la búsqueda de un
nuevo trabajo. Por tales razones es inaceptable, aunque se haya pagado la
indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Lo
anterior, por cuanto una causal legal de terminación del contrato no puede ser
utilizada para desconocer la Constitución Política y los múltiples instrumentos
suscritos por Colombia en el marco de la protección de la mujer y las
obligaciones que, como parte de la sociedad, se le han impuesto a las empresas
de contribuir a la eliminación de las agresiones en su contra. No se debe
olvidar entonces que la desvinculación de una mujer maltratada es un nuevo
golpe en su contra que le impide su rehabilitación. Pero la actuación indebida
de la Fundación Universitaria no termina ahí. Mientras a la peticionaria la
despidieron del empleo que había ocupado desde hace más de cinco años, a su
compañero sentimental le remitieron una comunicación en la que le recomendaban
cesar sus actitudes recriminatorias e intimidantes “advirtiéndole que de volver
a tener conocimiento del más mínimo comportamiento suyo en tal sentido le
aplicaremos las consecuencias previstas reglamentariamente.”
Referencia:
expediente T-4.190.881
Acción de tutela interpuesta por Esperanza en contra de la
Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena.
Magistrado Ponente:
JORGE
IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre
de dos mil catorce (2014)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por
los Magistrados Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y
Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el
Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena en
la acción de tutela instaurada por Esperanza en contra de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de
Cartagena.
I. ANTECEDENTES
Asunto preliminar
En el presente caso, la Sala ha decidido no mencionar
el nombre de la accionante ni el de su compañero sentimental para evitar su
identificación. Se ordenará restringir el acceso al expediente a las partes del
proceso y ordenar que estas, el juez de instancia y la Secretaría de esta
Corte, guarden estricta reserva respecto de la identidad de la misma[1]. Para
mejor comprensión del caso, se reemplazarán por Esperanza y Pablo,
respectivamente.
1.
Hechos
Esperanza, a través de apoderada judicial, promovió acción de tutela en
contra de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena, al
considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a
la intimidad y a una vida libre de violencia contra las mujeres. Sustenta
su solicitud en los siguientes hechos:
1.1.
Señala que laboró en la institución, mediante
contrato a término indefinido, durante más de 5 años como secretaria de uno de
los programas académicos.
1.2.
Destaca que su hoja de vida no cuenta con
llamados de atención, amonestaciones verbales o escritas, suspensiones ni otras
sanciones con ocasión de su desempeño laboral.
1.3.
Indica que el 3 de junio de 2013 “fue víctima
de violencia, por parte de su compañero sentimental, por la condición de ser
mujer”, situación que ocurrió fuera de la institución educativa y en día no
laboral. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Medicina Legal le
reconoció una incapacidad de 20 días y la EPS a la que está afiliada una
incapacidad de 3 días, entre el 4 y el 6 de junio.
1.4.
Manifiesta que el 6 de junio de 2013 acudió a la
entidad accionada con el fin de entregar el certificado de incapacidad pero no
fue posible, puesto que le fue entregada la carta de terminación unilateral del
contrato laboral sin justa causa, que reconocía la indemnización respectiva.
1.5.
Una vez recibió la comunicación, solicitó una
entrevista con su jefe inmediato, el Director del Programa de Derecho de la
institución, quien le afirmó que “[l]a terminación del contrato se debió a
que se involucró sentimentalmente con un alumno de la institución y porque al
correo electrónico de su institución llegó una denuncia penal que había
instaurado en contra del agresor”.
1.6.
Aduce que tal funcionario convocó una reunión
con todas las personas que laboran en el departamento en la que describió las
agresiones sufridas por la accionante, así como la denuncia penal que interpuso,
sosteniendo que se trataba de un hecho grave para la institución, por lo que
daría por terminada la relación laboral.
1.7.
Menciona que la entidad realizó un llamado de
atención y recomendaciones al agresor Pablo, mientras que a la
demandante la despidió injustificadamente, para lo cual alegó falsamente que
los reglamentos del trabajador y el estudiante prohibían las relaciones
amorosas entre ellos.
1.8.
Expone que el 17 de junio del mismo año reclamó
su reintegro al centro educativo por las razones expuestas, pero obtuvo una respuesta
negativa.
1.9.
La peticionaria considera que con la actuación
de la entidad “fue castigada por recibir una golpiza y por denunciar al
delincuente”.
Por consiguiente, solicita la
protección de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la Fundación
Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena (i) el reintegro al
cargo que desempeñaba con el fin de lograr su estabilización socioeconómica;
(ii) la rectificación de la información suministrada a la comunidad de la
institución educativa, ya que esta no se ha debido divulgar; y (iii) la
introducción de cátedras académicas en contra de la violencia contra las
mujeres.
2.
Contestación de la entidad accionada
El representante legal de la Fundación
Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena indicó
que la acción de tutela resultaba improcedente porque era un asunto de
competencia de la jurisdicción laboral y no cumplía con el requisito de
inmediatez, ya que habían transcurrido 3 meses desde la desvinculación. Sostuvo
que la peticionaria trabajaba actualmente como Secretaria del Programa de Psicología
de la Universidad del Sinú, razón por la cual no era posible alegar la
afectación de sus derechos fundamentales.
De otra parte, manifestó que no estaba demostrado que
el despido obedeciera a los hechos relatados por la accionante, puesto que la
terminación fue una decisión unilateral que no guardó relación con su condición
de mujer. Agregó que “si bien es cierto que la actora relata un incidente
del orden sentimental con su pareja, que en sus palabras trascendió la esfera
privada, no lo es menos que si en gracia de discusión admitiéramos que ese
incidente ocurrió, bien podría haber ocurrido con un hombre, un gay, un
transexual etc., y ello no indicaría que el despido tiene relación con su
condición sexual sino con el incidente presentado” (Subrayado fuera
del original).
Por último destacó que la institución emplea a 338
mujeres, lo que desplazaba la discusión del escenario de discriminación de
género presentado por la actora.
II. DECISIÓN
JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN
Sentencia de única instancia
El Juzgado 12 Penal Municipal con
Funciones de Control de Garantías de Cartagena, en providencia del 6 de septiembre
de 2013, resolvió no amparar los derechos fundamentales invocados. Estimó que no
se configuraba un perjuicio irremediable que hiciera necesaria la intervención
del juez de tutela en un asunto de competencia de la jurisdicción ordinaria
laboral.
Explicó que la accionante no era
un sujeto que requiriera una especial protección constitucional y no era
posible presumir la afectación de su mínimo vital ya que, según la entidad
demandada, estaba laborando en la Universidad del Sinú.
Sostuvo que la Fundación
Universitaria terminó la relación laboral con base en el artículo 64 del Código
Sustantivo de Trabajo[2]
que contempla la posibilidad de terminar el vínculo laboral sin que exista una
justa causa, siempre que se indemnicen los perjuicios causados. Debido a que Esperanza
recibió una compensación de $5’485.144, concluyó que no existía prueba que acreditara
que la terminación se dio por la riña con su compañero sentimental.
Respecto al derecho a la
intimidad, consideró que no procedía la rectificación de la información
divulgada por el Director del Programa de Derecho, por cuanto esta no se dio a
través de medios masivos de comunicación. Afirmó que las palabras del
funcionario no se deben entender como una intromisión a la intimidad, sino como
la adopción de medidas correctivas necesarias en contra del estudiante, puesto
que el altercado desbordó el ámbito privado de la peticionaria. Explicó que de
no imponer la sanción al estudiante, como lo establece el artículo 113 del
Reglamento Estudiantil, se estaría consintiendo en los actos de violencia contra
las mujeres.
Por último, expresó que no se
cumplía con el requisito de inmediatez, como quiera que la institución cesó la
difusión de los hechos objeto de la denuncia.
III.
PRUEBAS
De las pruebas que obran en el
expediente se destacan:
-
Contrato individual de trabajo a término fijo
inferior a un año, suscrito el 19 de julio de 2007 (cuad. 1, fl. 8).
-
Carta de terminación unilateral del contrato
laboral suscrita por el Rector de la entidad accionada, con fecha de 6 de junio
de 2013 (cuad. 1, fl. 9). En ella se expresó:
“Con la presente le estoy comunicando formalmente la decisión
unilateral de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena de
dar por terminado el contrato Individual de trabajo suscrito con usted,
con efecto a partir de la finalización de la jornada del día de hoy.
Mediante consignación por el conducto habitual le serán pagados los beneficios
salariales y prestaciones que estén a su favor, incluida la indemnización
por la terminación incausada (sic) de la relación laboral y dentro del
término previsto por la ley se le hará entrega de la constancia de paz y
salvo en la consignación de sus aportes a las entidades de seguridad
social que la afiliaban.
Acepte nuestras manifestaciones de agradecimiento por los servicios
prestados a la Institución, deseos de bienestar y éxito en sus actividades
futuras”.
-
Petición presentada por Esperanza ante el
Rector de la entidad demandada en la que solicita la revocatoria del despido,
manifestando los mismos argumentos que la acción de tutela (cuad. 1, fl. 10-12).
-
Comunicación de 7 de junio de 2013 dirigida a Pablo,
estudiante compañero sentimental de la accionante, por parte del Director del
Programa de Derecho, en la que se indica que se adoptarán las medidas
disciplinarias según el Reglamento Estudiantil (cuad. 1, fl. 13). Específicamente,
señala:
“Conforme se lo manifesté ayer personalmente, es del conocimiento de
la Institución que la señora Esperanza, Secretaria de la Dirección de este
Programa de Derecho, instauró contra usted una querella ante el Fiscal
Seccional 19 por lesiones personales.
Independientemente de los móviles y lugar de ocurrencia, tal
conducta por vincular a dos miembros de nuestra comunidad académica, cae en el
campo del régimen disciplinario aplicable a los reglamentos de trabajo y
estudiantil.
Con respecto de la señora Esperanza, la Fundación Universitaria en
forma autónoma y discrecional adoptó los correctivos pertinentes.
Con respecto de usted, estamos evaluando la situación planteada para
adoptar las medidas correctivas y preventivas que nuestros reglamentos y
la legislación aplicable, indiquen.
Entretanto, le reitero, formal y perentoriamente, mi recomendación
de que cese en sus actitudes recriminatorias e intimidantes hacia cualquier
miembro de nuestra comunidad académica, advirtiéndole que de volver a tener
conocimiento del más mínimo comportamiento suyo en tal sentido le aplicaremos
las consecuencias previstas reglamentariamente.” (Subrayado
fuera del original).
-
Informe pericial de Clínica Forense proferido el
4 de junio de 2013 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses –Dirección Seccional Bolívar-, en el que consta:
“RELATO DE LOS HECHOS:
La examinada refiere que el día 3 de junio del año 2013 en el barrio
Amberes de la ciudad de Cartagena fue agredida por Pablo el cual la lesionó
con patadas y correazos en el cuerpo.
SITUACIÓN DESENCADENANTE DEL EVENTO:
Intolerancia.
EXAMEN MÉDICO LEGAL:
Descripción de hallazgos: equimosis de 10 cm sobre la escapula
izquierda, equimosis de 12 cm sobre cara externa del muslo izquierdo, equimosis
de 7 cm cada una localizada sobre el muslo derecho, edema de tobillo
izquierdo, equimosis de 7 cm sobre la cara externa del brazo derecho, equimosis
tenue periorbitaria derecha, refiere dolor corporal generalizado.
ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES:
Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico
legal DEFINITIVA 20 días. Sin secuelas médico legales al momento del examen.” (cuad. 1, fl. 14)
-
Certificado emitido por Sura EPS en el que le conceden
3 días de incapacidad por enfermedad general a la accionante, entre el 4 y el 6
de junio de 2013(cuad. 1, fl. 15).
-
Constancia emitida el 17 de septiembre de 2013 por la Jefe de Nómina de
la fundación universitaria en la que indica que se encuentran
registradas 338 mujeres en la nómina institucional (cuad. 1,
fl. 22).
-
Resolución 5642 de 19 de septiembre de 2006 proferida por el Ministerio
de Educación, por la cual se aprueba el cambio de carácter académico de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena (cuad.
1, fl. 24-26).
-
Liquidación de prestaciones sociales realizada por la institución
demandada el 6 de junio de 2013, en la que se ordena el pago de $5’485.144
a Esperanza por concepto de indemnización laboral sin justa causa. Establece
que la vinculación de la demandante se dio por contrato laboral a término
indefinido entre el 19 de julio de 2007 y el 6 de junio de 2013 y que el motivo
de retiro fue “terminación del contrato sin justa causa” (cuad. 1, fl.
28).
-
Resolución 167 del 17 de marzo de 2010 “por medio de la cual se
aprueba la Reforma a un reglamento interno de trabajo” (cuad.
1, fl. 29-32).
-
Reglamento interno de trabajo de la Fundación Universitaria Tecnológico
Comfenalco (cuad. 1, fl. 33-71).
-
Reglamento estudiantil de la Fundación Universitaria Tecnológico
Comfenalco (cuad. 1, fl. 72-91).
IV. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
1. Con
el fin de obtener elementos de juicio adicionales para mejor proveer en el
presente caso, mediante auto de 27 de mayo de 2014, el Magistrado Sustanciador solicitó
información al Director de Programa de Derecho de la Fundación Universitaria
Comfenalco y a la Fiscalía General de la Nación (Seccional Cartagena).
Adicionalmente, se invitó a participar en el debate jurídico a la Fiscalía
General de la Nación, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura -Sala Administrativa-, la Secretaria de Participación y Desarrollo
Social de Cartagena, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, la
Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -Fecode-, la Consejería
para la Equidad de la Mujer, la Procuraduría General de la Nación y
la Defensoría del Pueblo, a los grupos de investigación
Mujeres, prácticas culturales y Género, y Estudio de Familias,
Masculinidades y Feminidades de la Universidad de Cartagena, y Derecho
y Género de la Universidad de los Andes; a la Escuela de Estudios de
Género de la Universidad Nacional; a la Asociación Mujeres Espejo de Cartagena;
al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia-; a Alda
Facio Montejo; a las organizaciones Sisma Mujer, Women's Link Worldwide, y Casa
de la Mujer; a ONU Mujeres, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
derechos de la Infancia, adolescencia y familia y a la Defensoría Delegada para
los derechos de la niñez, juventud y las mujeres. Debido a la extensión de
cada uno de los informes, a continuación se exponen los apartes más relevantes
de los mismos.
2. Fundación
Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena:
Mediante comunicación
recibida el 14 de agosto del año en curso, la accionada manifestó que el 6 de junio de 2013 acudió a su oficina el Coordinador del
Consultorio Jurídico, quien le presentó copia de la querella interpuesta por Esperanza
contra Pablo. Esta había sido entregada por un alumno, puesto que ya
circulaban copias en la comunidad educativa.
Destaca que se trató de un “incidente
particularmente escandaloso” que se dio en la vecindad de la institución
académica, toda vez que ocurrió en un hospedaje en donde habitan estudiantes
del programa y “llegó al extremo de que la señora Esperanza fue rescatada
por la Policía Nacional cuando huía de su agresor por la vía pública”.
Señala que el Comité Curricular
y de Autoevaluación del Programa de Derecho, presidido por el Director del
Programa e integrado por la asistente académica y los docentes de dedicación,
se encarga de “atender las situaciones que inciden en la realización de su
gestión académico-administrativa”. Por tanto, una vez enterado de los
anteriores hechos, consideró su deber convocar a los profesores que se encontraban
presentes, a fin de resolver informalmente la conducta a seguir. También
comunicó a la Decanatura de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Medellín, a la cual pertenece el programa que dirige, y al Rector de la
Fundación Universitaria, quien decidió dar por terminado unilateralmente el
contrato laboral.
Solo a partir de esta reunión se
percató que Esperanza y el estudiante Pablo mantenían una
relación sentimental y que este asediaba constantemente a la actora “generando
situaciones ajenas a la corrección, formalidad y actitud ejemplar que deben
imperar en el ambiente académico, lo cual estaba incidiendo negativamente en la
ejecución de las tareas que le estaban encomendadas”.
Considera que no es cierto que
vulneró su derecho a la intimidad por el hecho de analizar al interior del
grupo de trabajo la situación irregular que se estaba presentando, para tener
mayores elementos de juicio y hacer la recomendación más pertinente al Rector.
Lo anterior resulta falaz “si se tiene en cuenta que se trató de un hecho
público y notorio, que estaba siendo divulgado entre la comunidad educativa
principalmente por los estudiantes”. Tal circunstancia generó “gran
perturbación de la normalidad en las actividades administrativas y académicas”
y atentó contra la confianza social que distingue a una institución de más de
11 mil estudiantes.
Aduce que la accionante
justificó su ausencia el 4 y 5 junio porque estaba sometiéndose a un
tratamiento para cistitis, sin poner en su conocimiento su incidente con el
alumno ni informarle que le había sido formulada incapacidad.
De otra parte, menciona que tuvo
a su cargo el proceso de selección que culminó con la contratación de Esperanza,
quien presentó un óptimo desempeño “gran parte del tiempo de su vinculación”
y fue nombrada como la secretaria ejemplar en el 2008. Sin embargo, durante
el último año evidenció serias deficiencias en su trabajo que generaban quejas
por parte de los estudiantes y docentes, así como una observación por parte de
la Directora de Talento Humano. A pesar de ello, omitió
la promoción de acciones disciplinarias para proteger su estabilidad laboral y
optó por realizar reconvenciones cordiales y llamados
de atención verbales.
Indica que su comportamiento
contraría lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento Interno de Trabajo de
la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco Cartagena, que consagra: “Son
obligaciones especiales, en general, de los trabajadores: (....) 8) Mantener
una actitud ética, solidaria, respetuosa e inteligente con los estudiantes y
usuarios en general de los servicios de la Institución”. Resaltó que es
política inflexible de la institución “propender por la sanidad y corrección
de las relaciones entre sus servidores docentes y administrativos con los
estudiantes”, teniendo en cuenta que un alto porcentaje de la población
estudiantil es adolescente y mucho más joven que los servidores administrativos
y docentes. En ese sentido, expuso:
“Para la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco Cartagena y
la Dirección de su Programa de Derecho, desafortunada o afortunadamente,
según la perspectiva desde la cual se evalúe, el incidente ocurrido entre la
denunciante y el denunciado, sólo tuvo la relevancia de abrir la oportunidad de
que fijásemos la atención en el origen de la situación irregular que se venía
presentando en el desempeño de las actividades laborales a cargo de la
trabajadora, quien se ausentaba con reiteración de su sitio de trabajo,
para atender el asedio personal, vía celular o por correos electrónicos de su
novio, cuando este no llegaba hasta su escritorio y permanecía largo tiempo
tratando asuntos de su relación personal, interfiriendo así la normal
prestación del servicio que le correspondía” (Subrayado fuera del
original).
Respecto al enfoque de género a
los casos de violencia contra la mujer al momento de tramitar procesos
disciplinarios dentro de la institución, indicó que en los últimos 30 años no
se ha presentado ningún caso de violencia contra la mujer. Aclaró que la
entidad aborda con rigor la protección de los derechos de sus trabajadores en
general y en particular los de las mujeres.
Por último, sostuvo que ha
cumplido de manera estricta el artículo 15 de la Ley 1257 de 2008[3] que
consagra las obligaciones de la sociedad respecto a la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Empero, explicó que no ha tenido la oportunidad de acatar con la
obligación de “denunciar las violaciones de los
derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra”, por cuanto no han ocurrido tales situaciones.
Remitió las siguientes pruebas:
-
Querella presentada por Esperanza en
contra de Pablo ante el Fiscal Seccional 38 de
Cartagena. En ella relató:
“Lo que sucedió fue que yo recibí una llamada de un hombre conocido
de mi-ex esposo y mío. El señor es prestamista. El me llamó a mí para cobrarme.
En ese momento se me acercó Pablo al teléfono
y sé me puso al lado para escuchar la conversación. Después me arrancó el teléfono,
habló y creo que la persona le colgó. El inmediatamente tiró el teléfono, me
dañó la batería y el teléfono tiene el display dañado.
Después comenzó a agredirme verbalmente, diciendo que yo era una perra,
me dijo que era una solapada y comenzó a pegarme. Me comenzó a pegar en la cara,
me pegó con las manos, me metió patadas varias veces, me dio puños, me dijo que
me iba a trasquilar el cabello y que si yo le meto cacho o le soy infiel me manda
a rapar y a afeitar la cabeza y las cejas y manda a alguien para que haga eso y
nadie va a saber si fue él.
Yo después salí del cuarto y grité y fue cuando me pegó con la
correa en la espalda. De inmediato yo grité y le pedí ayuda a las compañeras de
apartamento que viven con él (…)” (cuad. 2, fl.
126-127).
-
Correo electrónico que el Director del Programa
de Derecho le dirigió a la Universidad de Medellín, facultad de la que fue
transferido Pablo, en el que expresa:
“Tenemos un problema muy grave con Pablo, quien vino transferido desde la Facultad de Derecho de la
Universidad y acaba de cursar el noveno semestre.
La situación consiste en que estableció relaciones sentimentales con
nuestra secretaria Esperanza, quien está divorciada, en desarrollo de la cual
ha ocurrido un incidente entre ellos, que implicó una grave agresión física de Pablo
contra Esperanza quien presentó una denuncia en la Fiscalía.
Es claro que debemos cancelar de inmediato el contrato individual de
trabajo de Esperanza. Mi mayor preocupación estriba en que el referido
estudiante ha evidenciado una conducta que nos hace presumir que se trata de
una persona de alto riesgo, que puede tener antecedentes de actividades
delincuenciales.
Le estaré muy agradecido que me ayude a establecer qué antecedentes
disciplinarios existen en la Universidad de Medellín con respecto del
estudiante en mención y cualquiera otra referencia que nos sirva de orientación.”
(cuad. 2, fl. 160) (Subrayado fuera del
original).
-
Certificación de la Subdirectora de
Investigación y la Coordinadora de Investigación del Programa de Derecho que da
cuenta de los proyectos de investigación impulsados a través de la línea género
y derecho (cuad. 2, fl. 129-135).
-
Convenio de cooperación académica, investigativa
y de proyección social suscrito entre la Fundación Universitaria Tecnológico
Comfenalco y la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (cuad.
2, fl. 136-141).
-
Informe del trabajo realizado en el Programa de
Derecho que involucra la Perspectiva de Género en la Formación Académica
Universitaria (cuad. 2, fl. 136-141). Entre los productos de investigación
destacó:
•
Artículos: Política Pública de Mujeres y Género
en Cartagena: Un desafío por cumplir; Porque te quiero: Una mirada a la
violencia basada en género en las relaciones de noviazgo en la ciudad Cartagena
de Indias; La labor de las madres comunitarias en Colombia, tras la sombra de
la subvaloración.
•
Capítulos de libro: Experiencias de
participación y programación estratégica de las mujeres incidente en el diseño
de la política pública de equidad de género en la ciudad de Cartagena de Indias;
El acceso a la justicia como elemento indispensable del ejercicio de la
ciudadanía femenina; El acceso a las mujeres al sistema de justicia en
Cartagena.
-
Currículo de la asignatura Género y Derecho que
se imparte desde el segundo periodo de 2011, en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 1257 de 2008. En
la cátedra los estudiantes abordan entre otras, “las temáticas de:
perspectiva de género, lenguaje como forma de discriminación, orden de género y
transgresión de este orden, violencia basada en género, violencia contra las
mujeres, acceso a la justicia para víctimas de violencia de género y la
normativa internacional y nacional de protección de los derechos de las
mujeres” (cuad. 2, fl. 148-156).
-
Dentro de los documentos de la hoja de vida de la
actora se encuentran:
•
Acta de entrega de uniformes del año 2011, con
fecha de 3 de enero de 2011 (cuad. 2, fl. 157).
•
Carta de aceptación de cambio a la EPS Sura y
formulario de afiliación (cuad. 2, fl. 158-159).
•
Aviso de vacaciones por parte de la Jefe de
Nómina, con fecha de 25 de noviembre de 2011 (cuad. 2, fl. 162).
•
Certificado de aptitud laboral expedido por el
médico de salud ocupacional, con fecha de 2 de marzo de 2012 (cuad. 2, fl.
163).
•
Autorización de pago parcial de cesantías y sus
soportes (cuad. 2, fl. 164-166).
•
Entrevista psicológica realizada el 30 de abril
de 2007 (cuad. 2, fl. 167-169).
•
Autorización del examen médico ocupacional de
retiro, con fecha de 6 de junio de 2013 (cuad. 2, fl. 174).
•
Evaluaciones de desempeño de 17 de enero de 2008
con resultado excelente y un promedio de 92.86%; y de 25 de noviembre de 2008
con 93.33% de nivel de competencias del trabajador (cuad. 2, fl. 175-183).
•
Hoja de vida de Esperanza (cuad. 2, fl.
184-187).
•
Certificados de incapacidades ocurridas durante
la vigencia del contrato, entre 2007 y 2010 (cuad. 2, fl. 189-195).
•
Informe psicotécnico realizado en abril de 2007
(cuad. 2, fl. 196).
•
Liquidación definitiva de prestaciones sociales,
con fecha de 6 de junio de 2013 (cuad. 2, fl. 197).
•
Comunicaciones de cambio de salario y de cargo
(cuad. 2, fl. 198-200).
•
Formato de paz y salvo con fecha de 6 de junio
de 2013 (cuad. 2, fl. 201-202).
•
Diplomas de estudios (cuad. 2, fl. 203-209).
•
Recomendaciones y certificaciones laborales
expedida por los anteriores empleadores de la accionante (cuad. 2, fl. 210-215).
•
Formato de visita domiciliaria (cuad. 2, fl.
216-219).
-
Resolución 161 de 28 de junio de 2012, proferida
por la Universidad de Medellín, por medio de la cual se autorizó la cancelación
de la matrícula del estudiante Pablo (cuad. 2, fl. 220).
-
Certificación expedida por la Universidad de
Medellín el 11 de junio de 2013 en la que indica que inició estudios en el
Programa de Derecho en enero de 2006 y solicitó la cancelación de su matrícula
en junio de 2012. Durante su permanencia en el plantel mantuvo buena conducta y
en su hoja de vida no reposa sanción disciplinaria (cuad. 2, fl. 221).
-
Certificado de notas del estudiante Pablo
correspondiente al año 2012 (cuad. 2, fl. 222-223).
3.
Fiscalía General de la Nación -Seccional Cartagena-:
En comunicación USI núm. 941 de 10 de julio del año
en curso, la Coordinadora de la Oficina de Asignaciones de Cartagena manifestó
que “de acuerdo a los registros de nuestros sistemas
misionales de información de fiscalía se encontró la investigación con NUC
130016001128201305989 de conocimiento de la fiscalía 17 local, de esta ciudad,
el cual a la fecha se encuentra Inactivo (archivado), denuncia que fue
presentada por la señora Esperanza en contra del señor Pablo” (cuad. 3, fl. 188).
El 11 de agosto siguiente, la
Fiscal Local ante los jueces penales municipales de Cartagena allegó informe
sobre las actuaciones surtidas dentro de la investigación[4]. Adujo
que la indagación tuvo como origen la querella presentada por la accionante,
que acusó a su compañero sentimental de haberle causado lesiones en su cuerpo
el 3 de junio de 2013.
Dentro de la etapa pre-procesal, la
entidad solicitó medidas de protección al comandante de la estación de Policía
para garantizar su seguridad personal y familiar[5].
Además, hizo entrega de un “acta de derecho y deberes de las víctimas”[6]
que transcribe lo consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento
Penal sobre las garantías para acceder a la administración de justicia[7].
Posteriormente, convocó a diligencia
de conciliación a ambas partes involucradas. Sin embargo, no se llegó a ningún
acuerdo porque la querellante manifestó su intención de seguir el proceso,
debido a que Pablo la amenazó e hizo que perdiera su empleo. Por su
parte, el denunciado expresó su deseo de terminar la investigación y propuso
colaborar con el pago de los gastos médicos no cubiertos por el Pos, en
relación con las lesiones sufridas[8].
El 17 de octubre de 2013, la
Fiscal 17 Local de Cartagena ordenó el archivo del proceso bajo la causal “falta
de antijuridicidad material de la conducta”[9].
Explicó que el ordenamiento penal establece la posibilidad de no castigar el
hecho que no genera un perjuicio para el titular del bien y la sociedad, a la
luz del artículo 11 del Código Penal[10].
Este se materializa con una seria o significativa afectación del interés
penalmente protegido.
Expuso que una conducta
antijurídica se da cuando un comportamiento ofende de manera real y efectiva
los intereses sociales. Por ende, “a la antijuridicidad no puede despojársele
de su esencia valorativa, para convertirla en un mero concepto formal,
confundiéndola con la tipicidad, hasta el punto de sostener que una conducta es
antijurídica por ser típica”.
En ese sentido, consideró que la
conducta presuntamente desplegada por el indiciado era típica, pero no causó un
daño al bien jurídico tutelado debido a que la incapacidad formulada fue de 20
días y no se generaron secuelas médicas.
4.
Fiscalía General de la Nación
En oficios 1393 de 13 de
junio y 0028 de 10 de julio del presente año, el Director Nacional de
Estrategia en Asuntos Constitucionales remitió un informe sobre las actuaciones
realizadas en las investigaciones por delitos en los cuales la víctima es una
mujer, correspondiente al periodo entre enero de 2005 y el 30 de mayo de 2014. Incluyó
los tipos penales que tienen un impacto desproporcionado
sobre las mujeres y que podrían coincidir con formas de violencia basada en
género, aclarando que algunas conductas como marcar el rostro con ácido que no
se encuentran tipificadas, tienen una clara connotación de violencia basada en
el género.
Sostuvo que entre el año 2007 y el 30 de mayo de
2014 se registraron 827.559 noticias criminales que incluyen denuncias y
querellas.
Número de casos donde la víctima
es mujer
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Total
70.799
83.835
106.107
105.842
116.226
113.026
119.928
53.088
827.559
Además, expuso que al disponer la remisión de todos
los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía, se aumentó en un 23% el
número de noticias criminales recibidas por tales hechos:
Delito de violencia
intrafamiliar. Número de casos donde la víctima es mujer
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
Total
19.456
29.396
35.731
36.463
40.246
37.514
43.850
20.337
279.672
En el marco del Programa de Justicia con Enfoque
Diferencial se ha promovido que el abordaje de comportamientos delictivos con fuerte
componente de violencia contra las mujeres, se da un tratamiento especial a la
víctima para compensar su situación de vulnerabilidad.
Para ello, se han expedido normas internas[11], se han
ideado medidas de impulso en los casos de violencia sexual[12], se han creado diversos espacios de articulación interna e
interinstitucional[13]
y se han asignado funciones a diversas unidades y dependencias internas el tema
de la violencia sexual asociada al conflicto[14].
Así mismo, se han expedido rutas para las solicitudes de medidas de
protección y asistencia en casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual y
amenazas y tentativa de homicidio, cuando las conductas se deriven de sesgos de
género.
En relación con la capacitación de sus
funcionarios, sostuvo que se han desarrollado programas continuos que incluyen formación en violencia y perspectiva de género, justicia con
enfoque diferencial y violencia sexual en el marco del conflicto armado. Dentro
de ellos, se ha capacitado un promedio de 1690 funcionarios, entre 2005 y 2013.
5.
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:
Mediante memorando EJM14-323 de 13 de junio de 2014
la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla sostuvo que cada año se aprueba el Plan de Formación de la Rama Judicial, que
incorpora la perspectiva de Género en la Administración de Justicia. Este tiene
como objetivo estructurar una cultura judicial que observe y aplique en sus
procesos el enfoque diferenciado como instrumento indispensable para la
materialización del derecho fundamental a la igualdad y se realiza a
través de:
-
Conversatorios regionales y nacionales realizados
en articulación con la Comisión Nacional de Género de la
Rama Judicial[15]
y el apoyo de los Comités Seccionales de Género del país.
-
En el marco del “VI Curso de formación
judicial inicial para jueces civiles del circuito que conocen de procesos
labores en la Rama Judicial promoción 2013-2014”, fue obligatoria para los
discentes la participación en la Mesa de Estudio Perspectiva de género en la
administración de justicia.
-
El módulo “Género y Justicia” es un instrumento de
aprendizaje auto dirigido, que sirve de orientación para la incorporación de la
perspectiva de género con énfasis en las decisiones judiciales.
6.
Ministerio de Trabajo:
En oficio 98344 de 12 de junio
de 2014, la Coordinadora del Grupo de Equidad Laboral informó que desde el año
2012 viene desarrollando acciones para la eliminación de cualquier forma de
discriminación y violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo, así como acciones específicas que buscan promover la entrada y permanencia de
las mujeres en el mercado laboral en condiciones justas y equitativas.
Con respecto al proceso de
fortalecimiento del área de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión
Territorial del Ministerio, se ha incorporado dentro del manual de funciones y
obligaciones de los Inspectores Laborales el mandato de tener una perspectiva
de género que busque proteger y garantizar los derechos de las mujeres en el
ámbito laboral. De igual manera, se incorporó dentro del programa de
capacitaciones de los Inspectores Laborales y del Plan Institucional de
Capacitación -PIC-, módulos específicos sobre género que contemplan temas como
los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo, acoso sexual y laboral,
violencia contra la mujer y estudios de caso. Lo anterior con el fin de que los
funcionarios aprendan a identificar comportamientos discriminatorios que impiden
el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres en su lugar de trabajo[16].
Aduce que se ha emprendido una campaña
de comunicación y sensibilización que tiene como objetivos visibilizar el rol
de la mujer en la sociedad de hoy (i) promoviendo la reestructuración de roles
sociales, (ii) buscando una mayor participación masculina en las labores del
hogar y la incursión de la mujer en disciplinas que tradicionalmente son
ejercidas por el hombre y (iii) creando conciencia de la importancia de la
equidad de género como eje transversal de las políticas públicas y privadas.
7.
Ministerio de Educación Nacional:
En escrito de 6 de junio del año
en curso, anexó el informe presentado al Congreso de la República sobre la
gestión realizada para cumplir la Ley 1257 de 2008 entre abril de 2013 y abril
de 2014, del que se destaca que el Ministerio desarrolló
una guía para la prevención, identificación y disminución de la violencia.
Además, realizó jornadas de socialización con la comunidad, los secretarios de
educación, los rectores de los establecimientos educativos públicos y privados
con el fin de generar espacios de reflexión sobre las situaciones cotidianas de
la escuela, con un enfoque de género.
8.
Federación Colombiana de Trabajadores de la
Educación (Fecode):
El 10 de junio de 2014 el Presidente del Comité Ejecutivo de la
entidad indicó que dentro de sus procesos de formación sindical se aborda “el amplio abanico de derechos fundamentales, sociales y políticos,
la perspectiva de género, la lucha por los derechos de las mujeres, incluidos
los laborales, y la prevención contra la violencia a las mujeres, y su incorporación
pedagógica en la escuela”.
Su propuesta pedagógica ayuda a que los participantes incluyan en el
proceso educativo los conceptos de igualdad y de perspectiva de género. Sin embargo,
considera que la auténtica sensibilización se da a partir de la experiencia y
la práctica efectiva del respeto de los derechos humanos. Por eso, además de la
pedagogía vivencial, se requiere que las instituciones educativas adopten
cotidianamente conductas efectivas de reconocimiento y respeto de estos
derechos.
9.
Alta Consejería Presidencial para la Equidad
de la Mujer:
En oficio de 18 de junio del presente año, la Alta Consejería
Presidencial para la Mujer indicó que desde mayo de
2010 se instaló un Comité de Seguimiento de la Ley 1257 de 2008. A este
concurren la entidad, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo y tres representantes de organizaciones de mujeres y “se ha
constituido en el principal espacio de articulación interinstitucional en
relación con la garantía de los derechos de las mujeres y la incidencia
efectiva en el proceso de toma de decisiones y de política pública que
contribuya a la erradicación de las violencias contra las mujeres y la atención
integral de las mismas”.
Durante el 2012, realizó sesiones de rendición de cuentas con los
Ministros de Trabajo, Salud, Educación y Justicia, responsables de la
implementación de la ley y sus decretos reglamentarios. Así mismo, realizó el
estudio y la posterior socialización de los decretos reglamentarios de la
mencionada Ley y efectuó un llamado conjunto frente a las entidades del Estado
ante hechos de violencia contra las mujeres de trascendencia nacional.
Sostuvo que dentro del Plan Nacional de Capacitación se han formado
cerca de 800 funcionarios judiciales. Así mismo, se han realizado jornadas de
educación a personeros municipales, secretarios de despacho, y alcaldes.
Con respecto a los procesos de socialización y difusión de la Ley
1257 de 2008, la Alta consejería ha elaborado material del que se ha hecho
entrega a todos los departamentos a través de los enlaces de género. Este consta
de material didáctico de la norma, guías de acción en comunicación y material
audiovisual (películas, cuñas, videos) para la difusión de la misma.
10.
Procuraduría General de la Nación
En oficio recibido el 11 de junio del presente año, la Procuradora
Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la
Familia estableció que desde la expedición de la Ley 1257 de 2008, la entidad
ha alertado sobre situaciones generales que impiden la efectiva protección de
los derechos de las mujeres, entre ellas el desconocimiento de la normativa,
las dificultades que representan la cultura y las costumbres de la ciudadanía y
las instituciones y la concepción de la violencia como problemática privada.
Específicamente ha encontrado dificultades en torno a la falta de
registros administrativos de información que permita dimensionar las
situaciones de violencia y asignar las competencias a cada entidad. La inclusión de los derechos de las mujeres en la planeación
territorial es muy débil y existen problemas en el funcionamiento de la ruta de
atención a las víctimas, ya que los funcionarios no conocen la norma o creen
que la violencia es natural.
Afirma que el Decreto 2734 de 2012, que reglamenta las medidas de
atención por el sistema de salud, impone condiciones adicionales a las
expresadas en la ley para acceder a ellas. Ello desvirtúa el carácter urgente
de la asistencia ya que se tarda entre 15 y 20 días, al exigir la evaluación
del riesgo por la Policía Nacional[17],
la verificación de que la víctima no se encuentre cobijada por otro programa de
protección[18],
y al ordenar que sea un juez quien las imponga, cuando el caso haya sido
conocido por una fiscalía.
Como parte del Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008, sugirió
la modificación del artículo 108 de la Ley 1453 de 2011 que sostiene que para
el delito de violencia intrafamiliar se requiere querella para iniciar la acción
penal. Ello podría configurar una barrera para la protección de los derechos de
las mujeres, en el sentido de afianzar la creencia de que la violencia que
afecta a las mujeres dentro de su contexto familiar es un asunto privado
sustraído a la injerencia estatal y a su poder punitivo y, por tanto, tolerada
en la sociedad.
Considera que las Comisarías de Familia no logran cumplir con su
función de restablecimiento, debido a la ausencia de estructuras
organizacionales, físicas y de recurso humano limitan el trámite de acciones
preventivas, policivas, de restablecimiento de derechos de niños y niñas, de
protección contra la violencia intrafamiliar, de conciliación y de asesoría a
los ciudadanos.
Además, a partir de comités realizados en Quibdó, Medellín, Montería
y Cali pudo identificar que “persiste la deuda del Estado colombiano
respecto a la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia,
en particular frente a las medidas de protección y de atención previstas en la
Ley, pues la débil articulación interinstitucional minimiza la efectividad de
las mismas, convirtiendo su adecuada implementación en un reto para las
entidades responsables”. En esa línea, advirtió la falta de un espacio para
atención especializada bajo el enfoque de género, la baja frecuencia de
sentencias condenatorias, la ausencia de fortalecimiento de las comisarías y la
falta de acciones de sensibilización y comprensión de la norma por parte de los
operadores judiciales.
Estima necesaria la actuación efectiva por parte de la Fiscalía
General de la Nación y de la Policía Nacional, así como el mejoramiento de la
articulación entre organismos de control y municipios para que estos últimos
incorporen como prioridad el tema de violencia contra la mujer en los Consejos
de Política Municipal.
11.
Corporación Sisma Mujer:
La Directora y la Coordinadora de acceso a la justicia y no
violencia contra las mujeres, en oficio de 16 de junio del año en curso, manifestaron que las cifras presentadas anualmente por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses reflejan la situación
de violencia que afrontan en la cotidianeidad las mujeres en nuestro país.
Aclararon que se tratan de una muestra porque la mayoría de los casos no son
denunciados ante las autoridades.
Violencia doméstica según sexo*
Año
Hombre
Porcentaje
Mujer
Porcentaje
Total
2010
19.723
22%
69.713
78%
89.436
2011
19.673
22%
70.134
78%
89.807
Total
39.396
22%
139.847
78%
179.243
*Incluye maltrato a menores de edad, pareja, otros
familiares y adultos mayores.
Dentro de la violencia doméstica, la violencia efectuada por la
pareja o expareja representa una cifra superior a la mitad de los casos, siendo
uno de los contextos sociales donde mayor agresión sufren las mujeres. Para
2010 correspondió al 64.7% y para 2011 al 64.3% de las cifras de violencia
intrafamiliar.
Maltrato de pareja y ex pareja según sexo
Año
Hombre
Porcentaje
Mujer
Porcentaje
Total
2010
6.693
12%
51.182
88%
57.875
2011
6.669
12%
51.092
88%
57.761
Total
13.362
12%
102.274
88%
115.636
De estas cifras se concluye que durante los dos años evaluados un
promedio anual de 88% de las mujeres fueron maltratadas por su cónyuge,
compañero permanente, pareja o expareja, frente a un 11% de los hombres. En tal
periodo fueron maltratadas 142 mujeres diariamente y 6 cada hora.
Sostienen que “en el mundo laboral, las mujeres padecen una de
las formas de discriminación más arraigadas porque su participación en esta
esfera pone en cuestionamiento la exclusividad de su rol en el ámbito
doméstico. Y ese rol precisamente, el de madre y cuidadora, es el que sirve de
excusa para actuar de manera inequitativa y discriminatoria”[19].
En ese sentido, destacan que la violencia
contra las mujeres no es un asunto exclusivo de la familia o el ámbito
doméstico. Sin embargo, hasta el momento el Estado ha destinado gran parte de
sus esfuerzos hacia este ámbito, situación que se explica desde la perspectiva
familista de las políticas estatales. Según tal punto de vista la atención a la mujer se brinda en la medida en que se protege a
toda la familia, vinculando una vez más los derechos de las mujeres a su rol
reproductivo y de cuidado. Por esta razón, no se encuentran estudios que
profundicen cuál es la situación de violencia contra las mujeres en el ámbito
laboral, ni siquiera en relación con el acoso sexual en el trabajo[20].
Una forma de violencia contra las mujeres basada en la
discriminación de género es precisamente la valoración del trabajo de las
mujeres respecto de asuntos familiares y personales. La estabilidad y condiciones
laborales para las mujeres pasan por una evaluación de sus empleadores en la
que se consideran aspectos tan personales como la intención o el hecho de tener
hijos, de tener personas bajo su cuidado (niñas y niños, ancianos, personas con
capacidades diferentes) y de ser víctimas de violencia doméstica.
Los empleadores perciben que los actos de agresión doméstica que
soporta una mujer trabajadora constituyen factores que afectan el rendimiento
laboral, el ambiente en la empresa. Consideran que es un asunto privado en el
cual no deben adoptar medidas de auxilio, y por acción u omisión, terminan
protegiendo en la mayoría de casos al agresor. En este punto subrayan que una
de las mayores reivindicaciones de los derechos de
las mujeres es alterar esa concepción de lo privado, tal y como se refleja en
el artículo 15 de la Ley 1257 de 2008 que impone obligaciones a la sociedad
para eliminar la violencia y discriminación contra ellas.
La mujer es revictimizada cuando denuncia a su agresor y en su
empleo es objeto de: (i) acoso laboral, (ii) calificación como mujer
problemática, (iii) aislamiento social y laboral, (iv) investigaciones
disciplinarias y/o (v) despido. Con ello se refuerza el mensaje social de la
naturalidad de la violencia y las consecuencias que deben afrontar las mujeres
si deciden llevar el asunto de lo privado a lo público.
El despido de la mujer violentada compromete seriamente su
estabilidad socioeconómica, debido a que debe asumir la carga que representa
quedar sin ingreso estable, responder por sus responsabilidades económicas,
buscar un nuevo trabajo, cambiar sus rutinas y sus relaciones sociales, y tener
que reconocer que en su último trabajo fue despedida, como una mancha en su
hoja de vida. La inseguridad monetaria es un factor de riesgo para la
repetición de la discriminación y la violencia, puesto que la dependencia económica
o la precariedad en sus condiciones facilita situaciones de agresión,
humillación y maltrato donde están presentes los estereotipos y prejuicios de
género. Por esa razón los agresores recurrentes buscan que sus parejas o
exparejas sean despedidas de su trabajo, contando con la solidaridad machista
del jefe que prefiere evitar molestias en su negocio que tomar acciones contra
el agresor.
Encuentran que el Ministerio de Trabajo ha incumplido con las
obligaciones encomendadas en la Ley 1257 de 2008, ya que no ha desarrollado
estudios ni campañas sobre los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, ni
ha adoptado medidas correctivas contra las empresas que vulneran tales
garantías. Lo mismo sucede con la cartera de Educación, que debe velar porque las instituciones de educación superior adelanten acciones concretas
para visibilizar y provenir las violencias de género, brindar atención y
protección a las mujeres.
12.
Procuraduría Delegada
para la Defensa de los derechos de la infancia, adolescencia y familia:
En oficio de 13 de junio del año en curso, afirmó que la violencia
de género es una manifestación de las relaciones desiguales de poder entre
hombres y mujeres. Debido a que puede adoptar múltiples modalidades, sus
efectos son variados. La víctima es sujeto pasi...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.