T-862-99
Sentencia
T-862/99
PRINCIPIO DE
DIGNIDAD HUMANA-Demora
injustificada en diagnóstico/DERECHO A LA VIDA DIGNA-Demora
injustificada en diagnóstico
El aplazamiento injustificado de una solución definitiva a
un problema de salud, que supone la extensión de una afección o un malestar,
vulnera el principio del respeto a la dignidad humana y el derecho fundamental
a la vida, el cual no puede entenderse como una existencia sin dignidad. En
esta medida, la demora injustificada en el diagnóstico y, por consiguiente, en
la iniciación de un posible tratamiento que logre el restablecimiento de la
salud perdida o su consecución, atenta contra los derechos a la salud en
conexidad con la vida.
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente
T-229815
Acción de tutela instaurada por
José Alirio Correa, contra el I.S.S. Seccional de Cali.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Santa Fe de Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de octubre
mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Cuarta de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrado Carlos
Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en
ejercicio de las competencias constitucionales y legales ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo
proferido por el Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela
instaurada por JOSE ALIRIO CORREA contra el I.S.S. , Seccional de Cali.
I.
ANTECEDENTES.
1. Hechos.
Cuenta el
accionante, que a principios del mes de mayo de 1999, solicitó atención de
urgencias, en la Clínica Rafael Uribe Uribe, de la ciudad de Cali, al sentirse
atragantada una espina de pescado. Al ser atendido por uno de los médicos de
turno, se le manifestó que era imposible extraerle la espina porque no había
xilocaína en spray. Al conducirse a otro consultorio le practicaron una
radiografía, en donde le informaron que no mostraba ningún cuerpo extraño,
siendo necesario la práctica de una endoscopia como procedimiento de
diagnóstico. El día del examen le comunicaron, que la práctica de la endoscopia
no podía llevarse a cabo porque el I.S.S. no tiene contrato con ninguna entidad
para realizar dicho procedimiento y por lo tanto debía correr con los gastos
del mismo. Considera vulnerado el derecho a la salud, desconociendo su calidad
de afiliado ya que desde el mes de febrero hasta la fecha, su patrono ha
cancelado los aportes correspondientes.
2. Decisión que se revisa.
Negada la presente tutela por el Tribunal
Superior de Cali, se expuso en el fallo que de los datos fácticos del presente
caso, no se deduce que el accionante se encuentre en situación grave, además el
I.S.S. le prestó la atención de urgencia, no vulnerando el derecho a la salud
del paciente.
I.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS.
1. Caso concreto.
En relación con la
solicitud concreta del peticionario, en el sentido de que se obligue al
Instituto de Seguros Sociales a autorizar la práctica de una endoscopia, como
procedimiento de diagnóstico, la cual se requiere para determinar la presencia
de cuerpos extraños en el organismo, la Sala observa, como lo ha hecho la Corte
en oportunidades anteriores, que el aplazamiento injustificado de una solución
definitiva a un problema de salud, que supone la extensión de una afección o un
malestar, vulnera el principio del respeto a la dignidad humana establecido en
el artículo 1º. de la Constitución Política y el derecho fundamental
garantizado en el artículo 11 del mismo estatuto, el cual no puede entenderse
como una existencia sin dignidad.[1]
En esta medida, la demora injustificada en el diagnóstico y, por consiguiente,
en la iniciación de un posible tratamiento que logre el restablecimiento de la
salud perdida o su consecución[2],
atenta contra los derechos a la salud en conexidad con la vida.
Es posible que en el
presente caso, ya la dolencia haya cedido y no esté el actor ante una peligro
para su salud y su vida, sin embargo, la Sala ordenará al I.S.S., realizar los
exámenes médicos que aún se requieran como consecuencia de la dolencia inicial
que motivó la presente tutela.
I.
DECISIÓN.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el
fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali, por medio del cual negó el
amparo solicitado.
Segundo. CONCEDER
el amparo solicitado y, en consecuencia, ordenar al I.S.S. Seccional Valle
del Cauca, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
a la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho ya, realice al
señor JOSÉ ALIRIO CORREA, los exámenes que sean necesarios como procedimiento
de diagnóstico de la afección que dio origen a la presente tutela.
Tercero. Por
Secretaría, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado Ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión,
sentencia T-499 de 1992, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sala Séptima de
Revisión, sentencia T-645 de 1996, MP Dr. Alejandro Martínez Caballero. Sala
Segunda de Revisión, Sentencia T-322 de 1997, MP Dr. Antonio Barrera Carbonell.
Sala Octava de Revisión, sentencia T-236 de 1998, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz y
Sala Novena de Revisión, sentencia T-489 de 1998, MP. Dr. Vladimiro Naranjo
Mesa, entre otras. Sala Novena de Revisión, sentencia T-489 de 1998, MP. Dr. Vladimiro
Naranjo Mesa. Sala Octava de Revisión, sentencia T-732 de 1998, MP. Dr. Fabio
Morón Díaz y Sala Segunda de Revisión, sentencia T-096 de 1999, MP. Dr. Alfredo
Beltrán Sierra.
[2] Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión,
sentencia T-489 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.