T-854-99
Sentencia
T-854/99
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Pago
de mesadas pensionales atrasadas/MUNICIPIO-Pago de mesadas pensionales
atrasadas
Reiteración de jurisprudencia
Referencia:
Expedientes T-230028 y T-230030.
Acción de tutela
instaurada por Leonardo Marín, Antonio José Rivera Pasos, Jesús Emilio
Martínez, Eudaldo Jiménez, Juan Gabriel Barrera y otros, contra la
Administración Municipal de Zaragoza, Antioquia.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Santafé de Bogotá D.C., a los veintiocho
(28) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández
Galindo, Alvaro Tafur Galvis y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos
proferidos por los Juzgados Promiscuo Municipal de Zaragoza y Juzgado Promiscuo
del Circuito El Bagre Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por
Leonardo Marín, Antonio José Rivera Pasos, Jesús Emilio Martínez, Eudaldo
Jiménez, Juan Gabriel Barrera y otros, contra la Administración Municipal de
Zaragoza Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
En calidad de pensionados del Municipio de
Zaragoza, los accionantes, Leonardo Marín, Antonio José Rivera Pasos, Jesús
Emilio Martínez, Eudaldo Jiménez y Juan Gabriel Barrera, manifiestan que la
administración municipal les adeuda las mesadas comprendidas entre los meses de
Diciembre - Noviembre de 1997, mesadas de los meses comprendidos entre octubre
y diciembre de 1998 y dos meses del año de 1999, cuyo pago ha sido requerido
ante la administración municipal, quien ha hecho caso omiso de tal
requerimiento y por ello interponen la acción de tutela, en cuanto estiman que
el no pago cumplido de sus mesadas pensionales lesiona los derechos
fundamentales a la salud, a la vida y a la igualdad.
2. Sentencias
objeto de revisión.
Mediante sentencias del 12 y 18 de Mayo de
1999, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zaragoza deniega por improcedente la
acción interpuesta por los accionantes, al considerar que el no pago de mesadas
pensionales de vigencias pasadas como las que reclaman los actores, no
lesiona el mínimo vital ni el derecho a la subsistencia, ya que la omisión no
causa en éste momento perjuicio irremediable. Además, los actores cuentan con
otro medio de defensa judicial para hacer exigible los recursos que por éste
concepto les adeuda la administración municipal.
El Juzgado Promiscuo del Circuito del Bagre
Antioquia mediante sentencias del 8 y 10 de junio del año en curso, conoce de
la impugnación del anterior fallo y confirma en toda su providencia la decisión
del A-quo al considerar que no se evidencia un daño irreparable que amerite la
urgencia de la tutela, como tampoco cumple con los postulados y características
indispensables en el perjuicio irremediable, lo que hace viable que los actores
acudan a la jurisdicción laboral para hacer valer sus pretensiones. Sin
embargo, advierten a la administración que en el futuro haga la debida provisión
de los recursos para evitar colocar en desamparo económico a los pensionados.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
2.1. El problema jurídico planteado
Se reduce a determinar si con la omisión de
la administración municipal al no dar cumplimiento al pago de las mesadas
pensiónales de vigencias anteriores, se vulnera el mínimo vital de los actores.
2.2. Afectación
del mínimo vital por el incumplimiento del pago de mesadas pensionales.
La Corte Constitucional ha venido
reiterando que es procedente la acción de tutela sólo en casos excepcionales,
ante la comprobación de la afectación del mínimo vital de personas de la
tercera edad, y ante la ausencia efectiva de otro medio de defensa judicial,
consideraciones que se aplican al caso presente, donde se evidencia que aunque
algunas de las mesadas corresponden a vigencias fiscales anteriores y de hecho,
expiradas, su falta de pago compromete igualmente el mínimo vital de los
jubilados[1]
que solicitan protección a su derecho al pago oportuno y completo de sus
pensiones.[2]
No se desestima en el presente caso la
diligencia que ha tenido el Municipio para ir pagando paulatinamente su
pasivo laboral. Sin embargo, la carencia de las mesadas continúa y permanece el
perjuicio causado a los pensionados, con el agravante de que es una situación
que persiste en el tiempo, en donde la administración acumula deudas de una
vigencia fiscal y de otra, y no se pone fin a una situación a todas luces
violatoria de derechos fundamentales, como son la vida, la salud y la seguridad
social.
Por ello, se revocarán las decisiones de
instancia, y se prevendrá a la administración municipal para que hacia el
futuro prevea los mecanismos correspondientes que permitan cubrir en forma
puntal y completa las obligaciones causadas por reconocimiento pensionales.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR, las sentencias
proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Bagre contra el Alcalde
Municipal de Zaragoza Antioquia.
Segundo. ORDENAR al Alcalde de
Zaragoza, Antioquia, que, dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación de la presente providencia, proceda a cancelar a los demandantes
lo adeudado por concepto de mesadas pensionales, siempre y cuando exista la
debida disponibilidad presupuestal. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del
mismo término para iniciar las gestiones que le permitan atender con lo
adeudado.
Tercero. PREVENIR a la
administración municipal para que hacia el futuro prevea los mecanismos
correspondientes que permitan cubrir en forma puntal y completa las
obligaciones causadas por reconocimiento pensionales.
Cuarto. Por Secretaría líbrese la
comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los
efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado Ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE
MONCALEANO
Magistrado Secretaría
General
[1] Los pensionados merecen especial protección por parte
del Estado, ha sido una tesis reiterada por la Corte Constitucional, Cfr.
recientemente, T-525 de 1999 y T-687 de 1999
[2] T-652 de 1999
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.