T-852-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-852/04
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por incorporación de
docentes amenazados a planta en otro departamento
Referencia: expediente T-883162
Acción de tutela instaurada por Esteban Julio
Rodríguez Córdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque contra la Gobernación del Caquetá
y la Secretaría de Educación Departamental.
Magistrado Ponente:
Dr.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro
(2004)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo proferido por el
Tribunal Superior del Caquetá, dentro del proceso de tutela iniciado por
Esteban Julio Rodríguez Córdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque contra la
Gobernación del Caquetá y la Secretaría de Educación Departamental.
I. ANTECEDENTES
Esteban Julio Rodríguez Córdoba y Dilsey Zoraya
Casas Duque entablaron acción de tutela contra la Gobernación del Caquetá y la
Secretaría de Educación Departamental, por considerar que con sus actuaciones
estas entidades les vulneraban o amenazaban sus derechos a la vida, a la
integridad física y psicológica, al trabajo, al mínimo vital y móvil, y a la
seguridad social, así como los derechos de sus hijos menores de edad. Los
hechos que fundamentan la acción de tutela son los siguientes:
1. Los señores Esteban Julio Rodríguez
Córdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque se desempeñaban como docentes de planta –
con plazas pagadas por el sistema general de participaciones – en la
concentración escolar Santiago de la Selva de la inspección de Santiago de la
Selva, en el municipio de Valparaíso, en Caquetá.
2. Exponen que en agosto de 2002 las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se tomaron la inspección. Este hecho
significó el inicio de una disputa por el territorio con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), conflicto que ha generado inseguridad y
zozobra en la zona y ha producido distintos desplazamientos forzados de la
población civil.
3. El 11 de febrero de 2003, los docentes
de la concentración le dirigieron un oficio al Gobernador y al Secretario de
Educación del Caquetá, en el cual informaban sobre la grave situación de orden
público que afrontaban y sobre la decisión de las FARC de imponerle distintas
obligaciones a la comunidad, incluidos los docentes, entre las cuales estaban
las de solicitar permiso previo para poder salir de la localidad y la de
desalojar el lugar tan pronto ingresaran a él miembros del Ejército o de las
autodefensas. Expresan que, precisamente, el día 10 de febrero, la mayor parte
de la población había abandonado la inspección, a causa de la llegada del
Ejército y ante el temor de nuevos combates.
4. El 18 de febrero de 2003, los docentes
le enviaron una nueva comunicación al Secretario de Educación Departamental. En
la carta se quejan acerca del silencio que había guardado la administración
departamental acerca de la situación que afrontaban, a pesar de las repetidas
ocasiones en que le habían transmitido sus problemas. En la nota exponen que
habían decido regresar a la inspección para reiniciar las labores escolares,
pero que si se presentaban alteraciones del orden público abandonarían
inmediatamente la localidad. Solicitan ser reubicados en un lugar donde no
corran peligro y responsabilizan a la administración departamental de lo que
les pudiera ocurrir en el futuro a ellos o a sus familias, puesto que desde
hacía algún tiempo habían dado a conocer la situación que afrontaban, sin que
la administración hubiera tomado cartas en el asunto.
5. El día 15 de abril, en época de
vacaciones escolares, las AUC ingresaron a la inspección e inmovilizaron a
varios de los habitantes, mientras revisaban sus casas. Una hora después de que
las AUC se retiraran hicieron presencia las FARC.
6. El 23 de abril, las FARC citó a todos
los habitantes de la inspección a una reunión general. En ella, el comandante
habría dicho: “No es la primera reunión que hacemos, es la tercera y al parecer
no han entendido nuestras reglas para permanecer en este lugar, es la última
vez que hacemos las cosas por las buenas, si no las cumplen, entonces serán por
las malas, porque la orden es acabar con este pueblo. Ustedes están viviendo
aquí gracias a nosotros, el frente 49.” A continuación expuso su disgusto
porque la comunidad no había abandonado la inspección el día en el que
ingresaron las AUC y recalcó que las personas extrañas al caserío debían
explicar adecuadamente su presencia o abandonar la localidad. En el escrito de
tutela se reseña esa alocución así:
“Las personas que
trabajan en negocios, vivían en casas y administraban fincas de personas que ya
no vivían en la región, estas propiedades serían de cada una de las personas
que viven en ellas y sus verdaderos dueños no pueden volver a la inspección. El
que se va lo pierde todo.
“Los habitantes
del pueblo, incluyendo a los docentes, no pueden salir constantemente a
Valparaíso ni a Florencia y las personas comerciantes de Santiago, como los
cacharreros que salen al campo a vender sus productos, no pueden volver a
hacerlo. El que vive en el pueblo está en el pueblo y el que vive en el campo
está en el campo.
“Cada uno de los
habitantes debe estar dispuesto a colaborar ante cualquier petición, cumplir
nuestras leyes y normas, quien se niegue a hacerlo debe desalojar el pueblo.”
Expresan que ese mismo día hicieron un
censo de los habitantes y convocaron a los docentes a otra reunión. En la
demanda se reseña así este encuentro:
“Una vez
terminada la reunión general, exigió una reunión en privado con los docentes
para ratificar que eran también de obligatorio cumplimiento para nosotros las
anteriores normas y leyes y además para decirnos que:
‘Los docentes
como personas preparadas deben participar y organizar la comunidad teniendo en
cuenta nuestras normas y leyes.
‘Como personas
estudiadas que conocen la problemática del país tienen que comenzar a darles
charlas a los jóvenes orientadas a destacar la mala administración del Estado,
del Gobierno Departamental, Municipal y los atropellos que cometen contra el
pueblo. Así mismo, destacar el papel de las FARC como grupo que se preocupa por
el bienestar de los campesinos y de las comunidades menos favorecidas.’
“En medio de la
reunión la profesora Marién Sierra Infante le dijo:
‘Nosotros no
tenemos nada que ver con esta guerra, somos unas personas neutrales, no estoy
de acuerdo ni con las AUC ni con las FARC. Me parece injusto este procedimiento
porque nosotros estamos prestando el servicio de educar a los niños y jóvenes
de la región, en ningún momento nos interesa pertenecer a ningún grupo armado,
ya que los métodos que utilizan no son los más apropiados. Creemos que todo
esto se puede arreglar a través del diálogo, sin necesidad de utilizar armas
que hacen tanto daño a mucha gente.’
“La profesora
Yarledy Carvajal Blandón manifestó su opinión en el siguiente sentido:
‘Yo creo que
algunas de estas normas son injustas para nosotros los docentes, ya que la
mayoría tiene sus familias en otros lugares y deben desplazarse todos los fines
de semana. Por estas razones queda muy difícil cumplir las normas. Además, por
más estudiados que seamos no le vamos a dar este tipo de charlas a los alumnos,
porque esto nos convertiría en parte de su equipo y en lo posible queremos
estar al margen del conflicto que hay entre las AUC y las FARC. Sólo queremos
que nos dejen trabajar.’
“El comandante
escuchó todas las inquietudes y respondió:
‘Compañeros,
nuestro país está en guerra y esto es algo que nos afecta a todos los
colombianos, si les parecen injustas nuestras normas es problema de ustedes,
pero en toda guerra mueren inocentes. En esta región, todos los que se queden
van a trabajar con nosotros y bajo nuestras normas, ya sean profesores,
evangélicos, comerciantes, enfermeras, etc. Todo esto lo hacemos con el fin de
que no haya personas de las AUC infiltradas, porque el enemigo puede
disfrazarse aparentando lo que no es.
‘Es por eso que
aquí no nos sirven personas neutrales, están con nosotros o no lo están, porque
como están las cosas, más adelante se tendrán que armar y unir a la lucha. Tengan
en cuenta que guerrilla hay en todo el Caquetá y si deciden irse y no
colaborar, en cualquier carretera pueden quedar.”
7. En vista de lo anterior, los docentes
acordaron abandonar la inspección de Santiago de la Selva y declararse como
desplazados. Luego, el 5 de mayo recibieron un oficio de la Secretaría de
Educación Departamental en el cual se les solicitaba que se presentaran en el
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para recibir asesoría en
autoprotección y seguridad.
8. El 21 de mayo, los actores recibieron
sendos oficios de la Secretaría en los que se les comunicaba que habían sido
reubicados en el Colegio Simón Bolívar de la Unión Peneya, municipio de
Montañita, en Caquetá. Esta propuesta fue rechazada por los demandantes
mediante escritos del día 22 de mayo, por cuanto “en esa zona ejercía fuerte
influencia el grupo armado que nos hizo desplazar (...) y por esta razón
nuestra vida e integridad personal corrían peligro allí.”
9. El 30 de mayo, la Secretaría de Educación
Departamental les envió nuevos oficios a los demandantes, con la oferta de
reubicarlos en el colegio Las Lajas del municipio de San José de Fragua, en
Caquetá. El 6 de junio, los actores rechazaron la oferta, por cuanto el
traslado a ese municipio tampoco les ofrecía ninguna seguridad para su vida e
integridad personal.
10. En junio 24 de 2003, el personero
municipal de Valparaíso expidió para los actores la siguiente certificación:
“El suscrito personero municipal de Valparaíso certifica que el señor Esteban
Julio Rodríguez Córdoba (...) docente de la inspección de Santiago de la Selva,
jurisdicción del municipio de Valparaíso, se vio obligado a salir desplazado de
la inspección jurisdicción de este municipio, en compañía de su núcleo
familiar, compuesto por Dilsey Casas Duque (esposa) Jhassy, Mario, Yina Gucell
Rodríguez Casas (hijos), a raíz del conflicto armado y amenazas contra su vida
y su familia por grupos armados al margen de la ley, por motivos ideológicos y
políticos dentro del conflicto interno que vive Colombia.”
11. El 8 de julio de 2003, sujetos
desconocidos introdujeron un sobre por una ventana de su residencia – en
Florencia -, con una nota que decía: “Teniendo en cuenta las averiguaciones
hechas todos ustedes maestros de Santiago son unos sapos auxiliadores de los
paras. Por eso les damos destierro del Caquetá. Tienen 24 horas para salir de
aquí. Si no se van serán objetivo militar y ya sabemos dónde están todos. Si no
se van para mañana, los empezamos a matar para que respeten. Con nosotros no se
juega. Comandante Nolberto, frente 49 FARC.” En vista de esta amenaza, y
después de informar sobre este nuevo hecho a la Fiscalía, al gobernador, a la
secretaría de educación y al personero de Valparaíso, los actores decidieron
abandonar el departamento del Caquetá. Antes de hacerlo, entregaron la
“documentación exigida para que la administración pudiera tomar las decisiones
necesarias, rápidas y oportunas que condujeran a darnos el estatus de
amenazados.”
12. El 12 de julio, la Federación Colombiana
de Educadores (FECODE) solicitó que se reconociera a los actores la calidad de
amenazados.
13. El 22 de julio, la Secretaria de
Educación del Caquetá le envió un oficio a la Ministra de Educación Nacional en
el que se refiere a la situación de distintos docentes de Caquetá - que
relaciona y entre los cuales se encuentran los actores:
“Esta
Administración registra con gran preocupación y pone en conocimiento del
Ministerio de Educación a su cargo, la problemática administrativa y jurídica
que se nos viene presentando con los docentes que han tenido que salir de este
departamento y se encuentran desplazados en otros, con ocasión de haber sufrido
amenazas contra su vida e integridad personal y familiar, pues de todas formas
en esta región cuando conminan a un educador por lo regular lo hacen también
con su familia (núcleo familiar).
“Por lo anterior,
y en razón a que el Gobierno Nacional a la fecha no ha reglamentado el artículo
22 de la ley 715 de 2001, esta Administración, analizando la Directiva
Ministerial 0015 de 2002, donde se fijan pautas a los entes territoriales y
municipales en relación con la reorganización del sector educativo en la
entidad territorial, hemos considerado pertinente y ante las respuestas
allegadas a este despacho de negación por parte de los demás Secretarios y
Gobernadores del resto del país de asumir traslados nombramientos, argumentando
la no regulación del citado artículo 22 y por encontrarse en proceso de ajuste
de planta de cargos, presento una relación de docentes que se encuentran fuera
del departamento y desubicados laboralmente, a los cuales no les podemos pagar
sueldos por no encontrarse cumpliendo labores (...)
“Estos docentes
no pueden ser reubicados en esta entidad territorial, por haber sido conminados
directamente a abandonar la región.
“Lo anterior lo
informamos para lograr ser trasladados a otras entidades territoriales, de
conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional de los
artículos 22 y 40 de la ley 715 de 2001.
“Agradecemos se tenga
en cuenta a los educadores relacionados, con el ánimo de darle una solución
laboral a estos servidores públicos.”
14. El 24 de julio de 2003, el cuerpo
corporativo de alto nivel del Caquetá, encargado de tramitar, estudiar,
calificar y proyectar las solicitudes de los docentes amenazados, “le confiere
legalidad a la documentación [presentada por los dos actores] ante las pruebas
fehacientes de haber sido objeto de amenazas contra su vida e integridad
personal” y decide correr traslado “de esta certificación y soportes
documentales ante el ente nominador departamental para que dentro de las
facultades y competencias que le otorga la ley 715 de 2001 y la directiva
ministerial 0014 de 2002 le decida la situación administrativa al docente.”
15. El 29 de julio de 2003, FECODE le
hace saber a la Secretaría de Educación Departamental que las solicitudes que
ella había elevado ante otras administraciones departamentales y municipales
para lograr la reubicación de los actores a través de la “modalidad de traslado
nombramiento” sólo tendría viabilidad si la administración del Caquetá les
otorgaba la calidad de amenazados.
16. El 4 de agosto, los actores elevaron
sendos derechos de petición al Gobernador del Caquetá solicitando que les
concediera el estatus de amenazados y les pagara los salarios que habían dejado
de percibir. El 22 de agosto, el gobernador contestó las peticiones de la
siguiente manera:
“... esta
Administración a través del Cuerpo Corporativo de Alto Nivel le otorgó
legalidad a su documentación de amenazado y, por lo tanto, se ha impartido
instrucciones a la (...) Secretaria de Educación Departamental de realizar
gestiones ante la (...) Ministra de Educación Nacional para que usted sea
acogido por ese Ministerio en la reubicación de docentes, con base en la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional al artículo 22 de la ley 715 de
2001.
“La Secretaría de
Educación Departamental le ha ofrecido reubicación en las siguientes
instituciones educativas: Simón Bolívar de la Unión Peneya del municipio de la
Montañita y Colegio Las Lajas de Yurayaco de San José de Fragua, y en ninguno
de ellos sustentó motivación de nuevos riegos o amenazas.
“La motivación
por no aceptar su reubicación en otros municipios diferentes a donde ha sido
amenazado no puede convertirse en un capricho amparándose en una situación de
docente amenazado para descartar cualquier posibilidad de laborar en un
departamento como el nuestro que ofrece tantas posibilidades de trabajo, lo
cual nos permite abrir un proceso para investigación a fondo.
“El carácter de
amenazado desapareció en el momento en que se le ofrecieron circunstancias
nuevas de reubicación en diferentes partes de nuestro departamento, pero no se
conserva en circunstancias nuevas como es el caso de las reubicaciones ya
referidas.
“Esta
administración confía en que pronto su situación administrativa, que desborda
mi competencia por encontrarse usted fuera del departamento, sea solucionada.
“Lo anterior
debido a que el decreto 1645 de 1992 lo que ordena a los entes departamentales
es ‘reubicación dentro del mismo ente territorial’, a los cuales no quiso usted
aceptar, según los ofrecimientos que la Secretaría de Educación Departamental
hizo.
“En relación con
el pago de salarios, las normas presupuestales son bastante claras al ordenar
que se debe pagar por día laborado. Igual lo hace el decreto especial para
docentes donde ordena que ‘el pago se hará cuando el docente reubicado en
profesionalidad presente certificado de la entidad oficial donde se encuentra
laborando el amenazado.’ A este respecto, usted no aceptó las reubicaciones
que la administración le ordenó, en procura de proteger su vida e integridad
personal.”
17. El 9 de septiembre, los actores
interponen el recurso de reposición contra la decisión del Gobernador. Mediante
resolución 602 del 3 de octubre de 2003, el Gobernador confirmó integralmente
sus anteriores oficios de respuesta. En la resolución afirma que la Ley 387 de
1997 creó el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia, el cual está bajo la administración de la Dirección General
Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del
Interior. Anota que esta misma Dirección es la encargada de brindar protección
a las personas desplazadas. Por lo tanto, concluye que “es la Dirección
General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio
del Interior la obligada a brindar la solución adecuada al caso concreto, en los
términos de la Ley 387 de 1997, ante la negativa de la docente de aceptar la
reubicación que dentro de sus competencias le ofreció la Administración
Departamental.” Finalmente, el Gobernador les reitera a los actores los
ofrecimientos de reubicación dentro del departamento del Caquetá.
18. El 17 de octubre de 2003, el Grupo de
Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y
Justicia expidió una certificación en la que consta que los actores se
encuentran inscritos en el programa de protección que lidera esa dirección.
19. En vista de todo lo anterior, el día
28 de noviembre de 2003, los actores instauraron una acción de tutela contra la
Gobernación del Caquetá y la Secretaría de Educación Departamental, por
considerar que con sus actuaciones estas entidades les vulneraban o amenazaban
sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al trabajo, al
mínimo vital y móvil, y a la seguridad social, así como los derechos de sus
hijos menores de edad.
Afirman que desde el momento de su
desplazamiento no han recibido salario alguno y han tenido que sobrevivir a
través de la solidaridad económica de familiares, amigos e instituciones.
Agregan que antes de los hechos citados no habían pensado abandonar el Caquetá,
pues allí habían adquirido una casa, cerca de la residencia de familiares y
amigos, y sus tres hijos – menores de edad- se encuentran estudiando en
Florencia.
Solicitan que se ordene: i) que el
Gobernador del Caquetá expida “el acto administrativo que nos da la calidad de
amenazados, teniendo en cuenta el concepto de legalidad de nuestra
documentación proferido por el Cuerpo Corporativo de Alto Nivel”; ii) que la
Secretaría de Educación Departamental disponga el traslado o reubicación
inmediata de los actores a un lugar seguro fuera del departamento; iii) que se
disponga el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el
mes de junio de 2003, hasta la fecha en que se concrete la reubicación
solicitada; iv) que el Gobernador y la Secretaría de Educación Departamental
adelanten las gestiones y convenios necesarios para lograr su traslado; y v)
que los mencionados funcionarios se abstengan de continuar brindándoles el
trato desigual e indigno que les han deparado a partir de los sucesos
relacionados.
20. En su respuesta a la demanda, la
Secretaría de Educación Departamental expone que los actores no se encuentran
actualmente en el departamento del Caquetá y que para cancelarles los salarios
dejados de percibir “deben presentar certificados de labor del sitio a donde se
les ordenó reubicación, situación que dichos docentes hicieron caso omiso (...)
que se sepa en los centros educativos a donde se les ordenó traslado no los
habían amenazado, porque ni siquiera se presentaron a cumplir labores...”
Agregan que el decreto 3222 de 2003 reglamenta los traslados por motivos de
seguridad y que con base en él la administración “se encuentra en este momento
proyectando trámites administrativos, con el fin de establecer convenios con
las otras entidades territoriales, en procura de que a más tardar el 31 de
diciembre de 2003 estos docentes sean reubicados así sea transitoriamente, y
definir de una vez por todas la situación administrativa de los recurrentes.”
II. DECISIONES JUDICIALES
21. En su sentencia del día 16 de
diciembre de 2003, la Jueza Segunda Promiscua de Familia de Florencia concedió
la tutela incoada. Por lo tanto, le ordenó a las entidades demandadas que, en
un plazo de 60 días, adelantaran las diligencias necesarias para certificar la
calidad de amenazados de los actores y proceder a su reubicación laboral.
Además se le ordenó a estas entidades restablecer en forma inmediata la
seguridad social de los actores y cancelarles, dentro de un plazo de 48 horas,
los salarios impagados.
Expone que los docentes son servidores
públicos civiles a los que no se les puede exigir arriesgar su vida en el
ejercicio del cargo. Además, asevera que para nadie es un secreto que las zonas
ofrecidas para la reubicación de los actores son de permanente actuación de la
guerrilla, razón por la cual no era apropiada la solución ofrecida por la
administración departamental. Cita como fundamento de su decisión la sentencia
T-028 de 2000.
22. La Secretaria de Educación
Departamental apeló la sentencia de primera instancia. Afirma que el precedente
constitucional no era aplicable a este proceso, pues en este caso la
administración ha hecho propuestas de reubicación dentro del departamento y ha
adelantado gestiones ante otras entidades territoriales.
23. En su decisión del día 9 de febrero
de 2004, el Tribunal Superior del Caquetá decidió revocar en su integridad la
sentencia de primera instancia.
Reconoce que la actuación de los grupos
al margen de la ley ha provocado el desplazamiento masivo de personas hacia las
ciudades, y que muchos servidores públicos, entre ellos los docentes, han sido
asesinados u obligados a abandonar sus lugares de trabajo. Sin embargo, afirma
que aunque esta realidad social no se puede soslayar, tampoco “es una
justificante para eludir la responsabilidad emanada del cargo que se ostenta,
[pues] el empleado público tiene la sagrada misión de contribuir con los fines
del Estado, o sea servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes que le asiste a todo el conglomerado social.”
Precisa que “a los empleados públicos,
sea cual fuere su condición, les asiste el deber de cumplir sus funciones, lo
que trae consigo riesgos que se deben asumir, naturalmente sin que se imponga
que el empleo se realice a costa de su propia vida.” Al respecto transcribe
apartes de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de junio de
1984, referida a amenazas contra funcionarios judiciales, en la cual la Corte
manifiesta que si bien no se puede exigir sacrificios excepcionales ni actos de
heroísmo a los jueces, tampoco se puede admitir “que todo intento intimatorio,
todo brote de violencia o todo amago de venganza deba comportar un
desplazamiento del funcionario amenazado o agredido.”
Expone entonces que las amenazas a las
que aluden los actores no estaban dirigidas específicamente contra ellos, sino
contra el conglomerado social de Santiago de la Selva y de Valparaíso - con
mayor énfasis sobre los docentes, dado su destacado papel en la comunidad.
Acota: “desde el mes de julio de 2003 que recibieron la carta amenazante, que
no está dirigida con nombre propio a los accionantes, como tampoco se puede dar
por cierto que corresponda al Frente 49 de las FARC, no han vuelto a ser objeto
de amenazas, prueba fehaciente que éstas desaparecieron, no obstante proliferar
en esta ciudad miembros de la organización subversiva en mención, de donde se
colige que si los accionantes fueran en concreto víctimas directas, es de
esperar que las amenazas se siguieran presentando.”
Considera que las autoridades
departamentales no actuaron en forma negligente, pues hicieron lo que estaba
en sus manos, dado que propusieron la reubicación de los docentes dentro del
departamento y realizaron gestiones ante otras entidades territoriales. Además,
la potestad de ordenar traslados a otros departamentos no reside en ellas sino
en el Ministerio de Educación Nacional. Indica también que “admitir que en
ningún pueblo del Caquetá pueden estar los docentes sería abrir la posibilidad
para que todos quienes se hallan en zonas de orden público alterado utilicen el
mecanismo de la tutela y logren reubicarse en otro departamento, quedando así
desmantelado y carentes de educación los niños de las zonas rurales de
Caquetá.”
Con respecto a los salarios, expone que
el no pago de los mismos se explica porque los actores no han cumplido con sus
actividades laborales, a pesar de que se les ofreció la posibilidad de ser
reubicados. Además, anota que para su cobro existe la vía ordinaria laboral.
III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE
24. En vista de la declaración emitida
por la Secretaría de Educación del Caquetá acerca de que, con base en el
artículo 3 del decreto 3222 de 2003, se encontraba intentando suscribir
convenios con otras entidades territoriales con el fin de lograr la reubicación
de los actores, la Sala Tercera de Revisión, mediante auto del día 27 de julio
de 2004, le solicitó a la mencionada Secretaría que informara acerca de la
situación actual de los docentes que instauraron la tutela.
En su respuesta del día 12 de agosto de
2004, la Secretaria de Educación del Caquetá, Vilma Bonilla Molano, expresó:
“Dando respuesta
al oficio de la referencia, le comunico que el Departamento del Caquetá
suscribió Convenio Interadministrativo con el Municipio de (...), que permitió
incorporar definitivamente a los docentes ESTEBAN JULIO RODRÍGUEZ CÓRDOBA,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.795.082 de Quibdo, Chocó, y
DILSEY SORAYA CASAS DUQUE, identificada con la cédula de ciudadanía N°
54.256.349 de Quibdo, Chocó, a partir del 19 de enero de 2004, en la planta
docente de la Institución Educativa (...) del municipio de (...).
“Igualmente, le
informo que a los docentes mencionados, el día 14 de enero de 2004, se les
canceló los salarios de los meses de junio y julio de 2003, los cuales
aparecían en acreedores varios. En la actualidad el Departamento del Caquetá se
encuentra a Paz y Salvo con ellos por todo concepto.” (se omiten los nombres
del municipio y de la institución educativa en aras de la seguridad de los
actores).
IV. REVISIÓN POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
CONSIDERACIONES y fundamentos
Competencia
1.
Esta Sala es competente para revisar la decisión proferida dentro de la acción
de tutela de la referencia, con fundamento en el artículo 241 numeral 9 de la
Constitución Política.
Problema jurídico
2.
Los actores de la presente tutela se desempeñaban como docentes de planta en la
inspección Santiago de la Selva, del municipio de Valparaíso, en el
departamento del Caquetá. Ellos se vieron obligados a abandonar la inspección
luego de que las FARC les impusieran una serie de obligaciones y profirieran
amenazas en su contra. Una vez en Florencia, le solicitaron a la Secretaría de
Educación Departamental que los reubicara. La Secretaría les ofreció
reasignarlos a centros educativos del Caquetá, propuesta que fue rechazada por
los actores, por cuanto consideraban que corrían peligro en cualquier lugar del
departamento. La Gobernación manifestó que ella solamente podía ofrecerles
reubicación dentro del departamento. En vista de lo anterior, los actores
instauraron una acción de tutela para exigirle al departamento y a la
Secretaría de Educación Departamental que dispusieran su traslado a un lugar
seguro fuera del Caquetá, para lo cual habían de adelantar las gestiones y
convenios necesarios. Además, solicitaron el pago de los salarios dejados de
percibir desde el mes de junio de 2003.
3. En su respuesta a la demanda de tutela, la Secretaría
de Educación del Caquetá manifestó que, en vista de que a través del decreto
3222 de 2003 se habían reglamentado los traslados por motivos de seguridad,
estaba realizando los trámites necesarios para establecer convenios
administrativos con otras entidades territoriales con el fin de poder reubicar
en ellas a los actores.
La Sala de
Revisión le solicitó a la Secretaría de Educación del Caquetá que certificara
cuál era la situación actual de los demandantes. La Secretaría manifestó que,
desde el mes de enero de 2004, en virtud de un convenio interadministrativo,
los demandantes habían sido incorporados a la planta docente de un centro
educativo de otro departamento. Además, certificó que el departamento del
Caquetá se encontraba ya a paz y salvo por todo concepto con los actores.
Lo anterior significa que esta Sala se encuentra ante
un hecho superado, ya que los motivos que llevaron a la presentación de la
tutela han desaparecido. En vista de ello, y dado que en estas condiciones no
tiene ningún sentido dictar una orden, puesto que, como se ha dicho, ya han
sido eliminadas las circunstancias que condujeron a la instauración de la
tutela, se declarará la improcedencia de la tutela por la existencia de un
hecho superado.[1]
Por lo tanto, dado que la sentencia de segunda instancia declaró que no se
habían vulnerado los derechos fundamentales de los actores, luego de analizar
el fondo del conflicto jurídico, esta Sala de Revisión habrá de revocarla, sin
pasar a juzgar sobre la violación de los derechos fundamentales de los
demandantes, puesto que los nuevos hechos comunicados por la Secretaría de
Educación de Caquetá imponen declarar la improcedencia de la acción.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- Levantar la suspensión de términos decretada mediante al auto del
día 27 de julio de 2004.
Segundo.- REVOCAR la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Caquetá, el día 9 de febrero de 2004, que denegó la
solicitud de tutela presentada por Esteban Julio Rodríguez Córdoba y Dilsey
Zoraya Casas Duque contra la Gobernación del Caquetá y la Secretaría de
Educación Departamental y, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la
acción en razón de la existencia de un hecho superado.
Tercero.- Para garantizar la
efectividad de la acción de tutela, el Juez Diecinueve Penal del
Circuito de Bogotá notificará esta sentencia
dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la
que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto.- LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata
el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.
MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
[1] Al respecto se dijo en la sentencia T-519 de 1992, M.P. José
Gregorio Hernández Galindo: “En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la
protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado,
lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido
positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona
que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la
situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en
términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado
está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en
consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo
cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86
de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela...”
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.