Sentencia T-851 de 2004

Corte Constitucional · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2004

Vigente
Texto de la sentencia
T-851-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-851/04 DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Obligaciones del Estado DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Restricciones en materia de seguridad DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por cuanto las autoridades han incumplido en forma grave sus obligaciones DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Medidas a adoptar para lograr protección efectiva Referencia: expediente T- 884651 Acción de tutela instaurada por Héctor Enrique López Puin, Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, en contra del Alcalde Mayor de Mitú y el Gobernador del Vaupés. Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de la sentencia del seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por Héctor Enrique López Puin en su calidad de Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, en contra del Alcalde Mayor de Mitú y el Gobernador del Vaupés. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Cinco (5), mediante auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisión su conocimiento. I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. Hechos relatados por el demandante. Mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2003 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú, el señor Héctor Enrique López Puin, en su condición de Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, presentó acción de tutela en contra del Alcalde Mayor de Mitú y el Gobernador del Vaupés, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad física, la salud y salubridad, la alimentación suficiente, la recreación, el trabajo y la resocialización de la población carcelaria del Municipio de Mitú. Para sustentar sus peticiones, el accionante narra los hechos que se reseñan a continuación. 1.1.1. Desde que entró en funcionamiento la Cárcel Municipal de Mitú, se han incumplido los requisitos mínimos legales para su adecuado funcionamiento, según lo dispuesto en la Ley 65 de 1993. Por su parte, en la Estación de Policía del Municipio de Mitú también se encuentran personas recluidas en condiciones que no satisfacen los requisitos internacionales, constitucionales y legales mínimos de dignidad para las personas privadas de su libertad. 1.1.2. La Gobernación del Departamento del Vaupés creó, mediante Decreto No. 156 del 16 de julio de 2001, la Comisión de Inspección y Vigilancia del Régimen Penitenciario en dicho Departamento, “cuyo propósito sería garantizar la efectividad de los derechos de los internos y ofrecer a estos las condiciones necesarias para una adecuada reincorporación a la sociedad”. Entre las funciones de esta Comisión se encuentran las de (a) verificar el cumplimiento de los principios rectores consagrados en el Código Penitenciario Nacional, así como de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional en desarrollo de los mismos; (b) supervisar los niveles de seguridad de los centros penitenciarios y prestar asesoría a los municipios sobre las medidas preventivas de seguridad de indispensable adopción; y (c) velar por los derechos humanos de los reclusos y por su adecuada resocialización. No obstante, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, y pese a las reiteradas solicitudes por parte de la Defensoría del Pueblo, Seccional Vaupés en el sentido de que se reactivara la Comisión, “por razones que se desconocen, esto no ha sido posible, y la Comisión sigue sin cumplir con el objeto para la cual fue creada”. 1.1.3. Según se infiere de una interpretación conjunta de los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993[1], es sobre las autoridades departamentales y municipales que recae la responsabilidad del sistema penitenciario y carcelario en el orden territorial, “sea mediante la construcción, adecuación e implementación de las cárceles o ya sea con el traslado de sus presos, mediante la contratación con el Instituto Nacional Penitenciario INPEC, sin que les sea posible de ninguna manera sustraerse de la obligación de atender la situación carcelaria en el departamento y en el municipio respectivamente”. 1.1.4. Para el presupuesto del año fiscal 2003, la Gobernación del Departamento del Vaupés destinó un rubro de quinientos mil pesos ($500.000) para atender el sistema carcelario, suma que resulta a todas luces insuficiente. Por su parte, el Municipio de Mitú destinó para el año fiscal 2003 la suma de once millones de pesos ($11’000.000) para el mismo fin, suma igualmente insuficiente para cubrir las necesidades del sistema. 1.1.5. “A pesar del sin número de requerimientos hechos de manera escrita y verbal por parte de la Defensoría del Pueblo, seccional Vaupés, a las autoridades departamentales y municipales responsables del sistema carcelario en el departamento, para que cumplan con sus responsabilidades, éstas no han tomado las medidas necesarias, tendientes a superar estas graves deficiencias”. 1.1.6. Dadas las reiteradas quejas presentadas por los reclusos del Departamento del Vaupés a la Defensoría del Pueblo, por intermedio de los Defensores Públicos que realizan visitas semanales a los presos, en dicha entidad se conformó un equipo encargado de constatar los hechos denunciados. El equipo de la Defensoría del Pueblo – Seccional Vaupés se desplazó el día diecisiete (17) de octubre de 2003 en horas de la mañana a la Cárcel Municipal de Mitú, y allí encontró las condiciones que se resumen a continuación: “a. Al momento de ingreso de un detenido no se le practican los respectivos exámenes médicos que permitan determinar si la persona es apta para vivir en comunidad. A falta de este procedimiento se expone a la comunidad carcelaria a un contagio general, en caso de que el nuevo interno padezca de alguna enfermedad infecto-contagiosa. b. La infraestructura de la Cárcel Municipal de Mitú, está conformada de tres celdas con capacidad para dos detenidos cada una, en condiciones aceptables. Una celda compartida, en condiciones no aptas, por cuanto allí se encuentran almacenados materiales de construcción (tubos PVC). Existe un patio contiguo al antes mencionado, lleno de excremento de gallina (propiedad de los guardianes) y también allí se encuentra uno de los sanitarios en mal estado. c. En la cárcel municipal se encuentran dos sanitarios en pésimas condiciones de higiene y altamente deteriorados. No existen duchas, por lo que los internos deben bañarse en la parte posterior de la cárcel, en un sitio abierto. d. No se les proporciona a los reclusos los elementos básicos de aseo personal. Tampoco lo necesario para el aseo de las instalaciones del centro de reclusión. e. La cocina está conformada por un fogón de leña de dos puestos, cinco ollas de diferentes tamaños, cuatro platos, muy pocos cubiertos, las condiciones de aseo de la cocina son poco higiénicas, pues hay gran cantidad de moscas, hormigas y basura acumulada en los rincones. Además de que a los internos les toca cocinar los alimentos, carecen de un comedor, por lo que lo deben hacer (sic) en los dormitorios o en el patio de la cárcel. f. El agua para el consumo de los internos es la que suministra el acueducto del Municipio, la cual no es apta para preparar los alimentos y menos para el consumo humano como agua fresca. Esta situación avoca a los internos a padecer de enfermedades gastrointestinales. g. No existe un botiquín que contenga los medicamentos mínimos esenciales para aplicar los primeros auxilios en casos de emergencia. h. En cuanto a la alimentación es escasa y no proporcional al número de internos, puesto que el presupuesto es fijo, sin importar el aumento o disminución de la población carcelaria. Cuando los internos se quejan se toman represalias contra éstos y se desencadena una serie de amenazas relacionadas con el traslado hacia centros carcelarios del interior del país. i. No existe una programación de las actividades educativas o de trabajo a realizar durante el día, que se traduce en indisciplina, desorden y ocio, pues como se pudo constatar mediante el video desde las primeras horas de la mañana se dedican los internos a juegos de naipe, dominó, ajedrez, microfútbol (cancha improvisada). Actividades que en muy poco contribuyen a la resocialización de los reclusos. j. A los internos no se les brinda ninguna oportunidad de trabajo o estudio, como forma de redimir la pena que se les impone, no existe ningún programa de aprendizaje o de educación continuada.” En consecuencia, afirma el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés que “la infraestructura de la Cárcel del Municipio de Mitú es obsoleta e incapaz de albergar en condiciones dignas aceptables a la población reclusa. Por las condiciones de miseria, que privan a los reclusos de elementales condiciones de vida digna, no es difícil sostener que en esta cárcel se violan los derechos humanos.” 1.1.7. Por otra parte, señala el accionante que en los calabozos de la Estación de Policía del Municipio de Mitú hay, a la fecha de interposición de la acción de tutela, cinco personas recluidas en una sola celda, “personas éstas que se encuentran a disposición de la autoridad judicial competente, pero que sin embargo son sometidas a condiciones de hacinamiento que atentan contra la dignidad del ser humano, so pretexto de que la Cárcel Municipal de Mitú, no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad y que dada la peligrosidad de los sindicados, éstos deberán ser trasladados a cárceles del interior del país”. Añade que la estación de policía en cuestión “se ha convertido en un sitio permanente de retención de personas sindicadas, desconociendo abiertamente su función como un lugar temporal y transitorio de retención, en razón de que estos lugares no cuentan con la infraestructura y las condiciones adecuadas para albergar por largo tiempo a personas que se encuentran privadas de la libertad.” Precisa a este respecto el Defensor del Pueblo accionante que “en una sola celda confluyen dormitorio y baño, lo que hace que el hacinamiento imposibilite un uso digno del sanitario. Los detenidos comparten su dormitorio con grupos numerosos en una sola celda, sin suficiente aireación y en condiciones de desaseo e indignidad general. Aún así y con complacencia de la autoridad policial, el lugar se utiliza como sitio permanente de reclusión.” 1.1.8. El Defensor del Pueblo señala que las condiciones descritas para la Estación de Policía contrastan abiertamente con los compromisos internacionales del país, en particular con lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, de conformidad con los cuales cada recluso dispondrá de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, en condiciones dignas. “De igual forma a estos detenidos no se les garantiza la alimentación por parte de la administración municipal, con la excusa de que la autoridad judicial no los ha entregado formalmente al municipio para su custodia, además de los problemas presupuestales, señalados en múltiples ocasiones por la administración municipal, que impiden que se cumpla con esta responsabilidad”. Sobre este mismo punto indica el Defensor que las personas sindicadas o condenadas por violar la ley penal conservan su condición de sujetos de derecho, por lo cual es obligación del Estado garantizar sus derechos constitucionales mientras que se encuentren bajo su custodia. “Por lo anterior, estos ciudadanos se encuentran en condiciones de precariedad y extrema indefensión por la omisión directa de las administraciones, tanto Departamental como Municipal, directos responsables de garantizar la realización de los derechos fundamentales, de todas las personas y en especial de las privadas de la libertad, en el marco de su territorio. Igualmente se hace necesario precisar que no sólo el maltrato físico constituye trato inhumano, sino que también lo son las condiciones locativas indignas al ser humano, que presenta en la actualidad el establecimiento carcelario.” 1.1.9. Por las anteriores razones, afirma el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés que los reclusos de la Cárcel Municipal de Mitú y de la Estación de Policía del Municipio de Mitú sufren violaciones continuas de sus derechos constitucionales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la salud y a la presunción de inocencia. En consecuencia formula la siguiente pretensión: “…se sirva ordenar al Alcalde de Mitú y Gobernador del Vaupés, tomar de manera inmediata las medidas correctivas necesarias tendientes a establecer condiciones seguras, dignas, claras y promisorias para con la población carcelaria, garantizando la realización efectiva de los derechos fundamentales vulnerados de las personas privadas de la libertad en la Cárcel Municipal de Mitú y de las que se encuentran recluidas en la Estación de Policía del Municipio de Mitú, convertida ilegalmente en un sitio permanente de retención de personas sindicadas”. 1.2. Pruebas aportadas por el demandante El Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés adjuntó a su demanda de tutela las siguientes pruebas documentales: 1.2.1. Copia del Decreto No. 215 de 2002 del Alcalde Municipal de Mitú, “por el cual se liquida el presupuesto de rentas e ingresos y recursos de capital, y las apropiaciones de gastos de funcionamiento y gastos de inversión, para la Vigencia Fiscal del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y se dictan otras disposiciones”. En él consta que para dicha vigencia fiscal, de un total de ingresos de cuatro mil novecientos setenta y dos millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($4.972’618.432), se apropiaron once millones de pesos ($11’000.000) dentro del rubro del Sector Justicia con destino a cubrir los gastos de mantenimiento y alimentación de los reclusos de la Cárcel Municipal de Mitú. 1.2.2. Copia de la Ordenanza de la Asamblea Departamental del Vaupés “por la cual se fija el presupuesto general del Departamento del Vaupés, para la Vigencia correspondiente al 2003”. En ella consta que, de un total de ingresos departamentales por veintiocho mil sesenta y dos millones trescientos treinta y siete mil noventa y tres pesos ($28.062.337.093), se apropiaron quinientos mil pesos ($500.000) para el “Programa Cárcel”, dentro del rubro de “Sector Desarrollo Comunitario”. 1.2.3. Copia de la comunicación dirigida el día 5 de mayo de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental del Vaupés, “con el fin de solicitar a su despacho se de estricto cumplimiento al Decreto 156 del 16 de julio de 2001, expedido por la Gobernación de Vaupés, por medio del cual se creó la Comisión de Inspección y seguimiento del Régimen Penitenciario en el Departamento del Vaupés. Dada la crisis carcelaria que atraviesa el Departamento, evidenciada por las múltiples quejas allegadas a esta Seccional de la Defensoría del Pueblo, le solicito de manera urgente a su despacho en su calidad de presidente de la Comisión, activar inmediatamente el comité para que cumpla con el objetivo para el cual fue creado.” 1.2.4. Copia del Acta 001 del 19 de mayo de 2003, correspondiente a la reunión de la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario, y elaborada en un formato del Departamento del Vaupés – Alcaldía Mayor de Mitú – Secretaría de Gobierno – Inspección de Policía y Tránsito Municipal. Por su importancia, se transcribe a continuación el aparte 2, correspondiente al punto del Orden del Día titulado “Crisis carcelaria que atraviesa el Departamento”: “Tomando la iniciativa hace uso de la palabra el Dr. Héctor Enrique López Puin, Defensor del Pueblo, Seccional Vaupés, manifestando que la situación del sistema carcelario y penitenciario en el departamento y especialmente en su capital es verdaderamente crítica. // Que el Decreto 1365 de Agosto 20 de 1992 en su artículo 5 ordena la creación de una Comisión de Inspección y Seguimiento al Régimen Penitenciario en cada Departamento. // Que en el departamento del Vaupés solamente hasta el 16 de julio de 2001, por intermedio de la Gobernadora encargada, se expidió el Decreto 156 de la citada fecha, creando la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario en el Departamento del Vaupés. // Que una vez creada la Comisión, los miembros del Comité se han reunido por derecho propio solamente en una oportunidad el día 27 de septiembre de 2001, para tratar el tema carcelario, y que en dicha reunión los miembros acordaron reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y se dejaron establecidos algunos compromisos. // Que es responsabilidad del Departamento del Vaupés y el Municipio de Mitú, el manejo del sistema carcelario y penitenciario y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, proporcionando la alimentación, la seguridad en el sitio de reclusión y los demás derechos fundamentales de los detenidos. // Que en estos momentos el ente departamental y municipal están haciendo caso omiso a esta responsabilidad trasladando dicha carga a la Estación de Policía. // Que las instalaciones de la Estación de Policía no son las adecuadas para mantener por largo tiempo a las personas privadas de la libertad, por mandato judicial, y que la Cárcel del Municipio, no tiene Dirección o tiene un Director interino, que no puede dar respuesta a las múltiples necesidades y quejas por parte de las personas detenidas, especialmente en cuanto al suministro de los alimentos, llegando incluso éstas a pasar hambre por falta de atención del ente municipal. // Que al llegar a este estado de cosas en el que se violan flagrantemente los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad sólo denota la falta de voluntad política y el desgreño administrativo tanto del Departamento como del Municipio en un tema tan sensible para la población del Vaupés, como es el trato que se le da a las personas detenidas. // Que la Defensoría del Pueblo, Seccional del Vaupés, requiere a las autoridades responsables Gobernación y Alcaldía para que den cumplimiento a lo establecido en el Régimen Penitenciario y carcelario y procedan a mantener condiciones humanas y dignas de los detenidos, y se abstengan de vulnerar los derechos fundamentales de los mismos. // Por otra parte se debe entender que la ciudad está en crecimiento y que el delito crece también al mismo ritmo, y que el Departamento del Vaupés, está en mora de responder a las necesidades de la sociedad, en el tema carcelario. Seguidamente, el Dr. Gonzalo Eduardo Arbeláez R., Secretario de Gobierno Departamental, toma la palabra y señala que siendo la Cárcel Municipal, la responsabilidad es del Municipio por tanto debe asumirla. El Dr. Jorge Moreno, Delegado de la Procuraduría Regional, pregunta a cuánto asciende el presupuesto carcelario destinado tanto por la administración Departamental como el Municipal (sic). El Secretario de Gobierno Departamental responde que son quinientos mil pesos m/cte ($500.000); el Inspector de Policía informa que el Municipio tiene presupuestado un monto de Diez Millones de pesos m/cte ($10.000.000). Pide el uso de la palabra el Dr. Jairo Lizarazo, Fiscal 30 Regional, y se remite al Código de Régimen Penitenciario y Carcelario haciendo lectura de los artículo 17 y 19 para señalizar que la responsabilidad es tanto municipal como departamental, y hace referencia a que la Policía Nacional de Mitú, ha sido demasiado buena, asumiendo una obligación que no les corresponde la de la alimentación de los detenidos. Propone hacer una reunión con la presencia del señor Harol Leon Bentley como Gobernador del Vaupés, y Argemiro Figueroa Bonilla como Alcalde del Municipio de Mitú, para precisar sobre la voluntad política y responsabilidades de ambos gobernantes, relacionado al tema penitenciario y carcelario. Interviene el Dr. Jorge Moreno, apoyando la iniciativa del señor Fiscal 30 Seccional. Nuevamente retoma el uso de la palabra el Defensor del Pueblo y expresa que la administración departamental, lo que ha hecho es evadir el tema asignando en el presupuesto la suma de quinientos mil pesos m/cte ($500.000), para atender el sistema carcelario y penitenciario a nivel Departamental, mucho menos una política clara en el tema, evidenciándose una vez más que no hay voluntad política, y mucho menos control. Porque si vamos al fondo del asunto, es como si en el departamento del Vaupés y en el Municipio de Mitú, no se cometieran delitos, ni contravenciones, ya que no existe un sistema carcelario medianamente organizado. No se trata de que haya vacíos legales. Los detenidos están aguantando hambre, y se tiene que establecer claramente de dónde van a salir los recursos. Es voluntad de la Defensoría del Pueblo instar a las autoridades departamentales y municipales para que se brinden garantías mínimas de reclusión. Interviene el delegado de la Procuraduría Regional y pregunta qué vamos a hacer con semejante presupuesto, el Defensor del Pueblo pregunta, qué vamos a hacer con los presos. El Dr. Lizarazo manifiesta que no hay presos, pero que hay que avanzar en personalizar la responsabilidad, no con evasivas. El Mayor Elvis Luna Granados, comandante de la II Estación de Policía Mitú, expresa que comparte la apreciación del Defensor del Pueblo, pero que esta situación viene de secuelas de años anteriores. La Policía no es un centro de reclusión, es un sitio de retención transitoria, cuando así lo amerite la ley. Si la Fiscalía me envía un detenido prestamos un servicio, no es obligación de la Policía. En este momento tengo una cuenta por concepto de transporte aéreo por valor de dos millones de pesos m/cte ($2’000.000), de un detenido de nombre Arquímedes, un guerrillero. No sé a quién corresponde el cubrimiento de tal obligación a la Alcaldía o a quién. No es posible tener personas con hambre, y le prestamos el servicio de alimentación, pero eso tiene un costo. Si se cuenta con presupuesto, debería contratarse la alimentación para dicho personal con alguien. Ciertamente la privación de la libertad debe ser en condiciones dignas. Interviene el Dr. Lizarazo, para informar que hace un mes, le tocó al Dr. Juan Carlos Espinel, Fiscal 24 Local, hacer de Carcelero, porque no había carcelero, o el personal se encontraba en otro sitio. Esta obligación está estatuida en el Código Penitencirio y Carcelario. Nuevamente el Defensor retorna al caso de Arquímedes, el presunto guerrillero, dice que como el favor se vuelve costumbre, las autoridades responsables evaden la misma (sic). En cuanto a la alimentación y el transporte del aludido señor, debe haber un contrato de suministro de alimentación. Nuestra labor es verificar el cumplimiento de las obligaciones de los entes de ejecución, y ello corresponde a la administración tanto Departamental como Municipal. El mismo INPEC celebra convenios, como no hay voluntad política. Manifiesta que requirió al Asesor Jurídico Municipal y que se puso energúmeno, debe existir una responsabilidad compartida entre Gobernación y Alcaldía. Debe readecuarse la Cárcel, en seguridad realmente no hemos hecho nada. Recuerda el Dr. Lizarazo que para ello nació la figura de la conciliación, y que para este efecto debe convocarse una reunión en donde asista tanto el Gobernador como el Alcalde, lo mismo que los asesores jurídicos para converger en un interés común en beneficio de los afectados, teniendo en cuenta el Código de Régimen Penitenciario y Carcelario en sus artículos 17 y 19. Se refiere un caso similar en el Municipio de Tame que finalmente se resolvió con el suministro de alimentación. Haciendo uso de la palabra el Mayor Luna Granados, recuerda que existía un proyecto de construcción de un centro carcelario al lado de la Estación de Policía en el espacio donde funcionó un colegio. Sin embargo se quedó en veremos porque se planteó que se construiría un coliseo y ahí quedamos. Finalmente, el Mayor pregunta, quién toma la decisión de comprar una reja para la Cárcel. El Defensor del Pueblo pregunta por la compra de colchones y comida. El Inspector de Policía les recuerda que el ordenador del gasto es el alcalde, y es quien finalmente toma las decisiones teniendo en cuenta el presupuesto municipal. El Dr. Jorge Moreno, solicita el manual de funciones del Director de la cárcel, lo mismo que el manual de funciones del Inspector de Policía, para determinar responsabilidades. Esperando que tenga voluntad preventiva, proactiva y resultados y no sigan las administraciones tratando con poca altura el Sistema Carcelario en el Vaupés. Caso contrario, se adelantarán las investigaciones correspondientes por las responsabilidades a que haya lugar. 3. Proposiciones y varios. El Dr. Jairo Lizarazo propone para una próxima reunión se invite al Dr. Harol León Bentley Gobernador del Vaupés y al señor Argemiro Figueroa Bonilla Alcalde Municipal de Mitú, lo mismo que a los Asesores Jurídicos para definir las preceptivas legales y la voluntad política de los mandatarios en los aspectos ya tratados, proposición aprobada en forma unánime por los asistentes. Siendo las 11:00 A.M. del día diecinueve (19) de mayo del año dos mil tres (2003), habiendo agotado el temario de la sesión se da por terminada la reunión y se firma por quienes a ella asistieron.” 1.2.5. Copia de la comunicación dirigida el día 30 de mayo de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental, solicitándole que se convocara a una nueva reunión de la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario en el Departamento del Vaupés, con la presencia del Alcalde de Mitú y del Gobernador del Vaupés, así como de la personera municipal. 1.2.6. Copia de la respuesta del Secretario de Gobierno del Vaupés, Gonzalo Eduardo Arbeláez, a la anterior comunicación, con fecha 5 de junio de 2003, en la cual expresa: “me permito informarle que una vez el señor Gobernador y el señor Alcalde del Municipio de Mitú, se encuentren en la ciudad y tengan disponibilidad de tiempo, se procederá a viabilizar su requerimiento”. 1.2.7. Copia del Decreto 156 de 2001 de la Gobernación del Vaupés, “por medio del cual se crea la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario en el Departamento del Vaupés”. 1.2.8. Copia de la comunicación dirigida el 30 de agosto de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental del Vaupés, solicitándole nuevamente que citara a una reunión de la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario en el Departamento del Vaupés, con la presencia del Gobernador y el Alcalde de Mitú. 1.2.9. Copia de la comunicación dirigida el 5 de septiembre de 2003 por el Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés al Secretario de Gobierno Departamental, reiterando su petición de convocatoria a una nueva reunión y señalando que se ha informado a la Procuraduría sobre la inacción de la Secretaría de Gobierno en este sentido. 1.2.10. Respuesta del Secretario de Gobierno Departamental del Vaupés a la anterior comunicación del Defensor del Pueblo – Seccional Vaupés, en la cual indica: (i) el Decreto 156 de 2001 no atribuye a ninguna de las instancias gubernamentales que conforman la Comisión en cuestión la facultad de exigir a quien preside tal Comisión la convocatoria a reuniones; (ii) la facultad de la Secretaría de Gobierno y Administración Departamental del Vaupés, en tanto entidad que preside la Comisión, de convocar a reuniones, no está sujeta a las exigencias de los demás miembros de la Comisión; (iii) no ha sido posible convocar a una nueva reunión, puesto que “como usted siempre ha exigido la presencia de los burgomaestres harold Leon Bentley y Argemiro Figueroa Bonilla, lo cual no ha sido posible, por cuanto es muy difícil por decir lo menos, conjugar la presencia de estas dos autoridades civiles en el Municipio de Mitú, razón ésta, que no ha permitido fraguar su pretensión”; y (iv) el Defensor del Pueblo está en plena libertad de iniciar las acciones disciplinarias a las que haya lugar. 1.2.11. Copia de la comunicación dirigida el día 29 de octubre de 2003 por los cinco reclusos de la Estación de Policía del Municipio de Mitú al Alcalde Mayor de esta población, en los términos siguientes: “Nosotros los abajo firmantes, personas que nos encontramos privados de la libertad por autoridad judicial, recluidos en los calabozos de la Estación de Policía del Municipio de Mitú, en condiciones infrahumanas de hacinamiento nos permitimos informarle que el día de hoy, no se nos suministró la alimentación a que tenemos derecho por parte de la Dirección de la Cárcel, de conformidad con lo establecido en la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. // Es de señalar, que el único argumento que tienen las autoridades para mantenernos permanentemente en la Estación de Policía, que es solamente un lugar de retención temporal, es el de que la cárcel de Mitú no cuenta con las medidas de seguridad, pero de ninguna manera esto supone trasladar la responsabilidad que tiene el Municipio, en cuanto al sostenimiento de los detenidos a la Dirección de Policía. // Por lo anterior le solicitamos cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.” 1.2.12. Comunicación dirigida el 12 de noviembre de 2003 por el Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Mitú a diversas autoridades municipales, departamentales y nacionales, informándoles sobre las condiciones de los reclusos del Departamento del Vaupés, en los siguientes términos: “Respetuosamente, en calidad de coordinador de la unidad de fiscalías de esta ciudad, y en mi condición de ser humano y cristiano, luego de pensarlo y meditarlo mucho, me atrevo a dirigirme a las autoridades antes mencionadas pero especialmente al señor Alcalde Mayor de Mitú, Dr. Argemiro Figueroa y al señor Gobernador del Vaupés, Ing. Harold Leon Bentley, para expresarles mi sincera preocupación frente a las inhumanas condiciones de los presos (detenidos) por cuenta de estas fiscalías en esta ciudad. A la ya conocida situación de inseguridad, desaseo y abandono de la cárcel municipal, cuidada sólo por un guardián sin uniforme ni arma, se une la infrahumana situación de los sindicados que por delitos de extorsión, secuestro y rebelión, al no poder ser enviados a la casa-cárcel municipal precisamente por razones de seguridad (ya se han fugado en ocasiones anteriores), deben soportar un encierro en una celda de la Policía Nacional de no más de 7 metros cuadrados (y hoy hay seis detenidos, lo que da 1 metro cuadrado por preso), de la que no pueden salir desde que se les dictó medida de aseguramiento (algunos ya hace 1 mes), sin comida ofrecida por quien debería ofrecerla (el director de la cárcel dice que sólo están obligados a proveer a los presos detenidos en ella pero no a los instalados en la Ponal) y en unas condiciones sanitarias y humanas deplorables. Si bien es cierto que nuestra función como Fiscalía no es la de garantizar y cuidar los detenidos, no puedo ‘pasar de agache’, o hacerme el que no sé, frente a esta aberrante situación, más si ya en oficios anteriores la hemos puesto en conocimiento, sin respuesta alguna de quienes de acuerdo al Código Nacional Penitenciario debieran buscar y dar solución. Es claro que esta ciudad no tiene cárcel distrital o manejada por el INPEC, algo inconcebible para una capital departamental en la que por su situación de marginalidad y lejanía de los otros centros urbanos del país y de orden público, ‘produce’ presos constantemente. Pero eso no exime a la responsabilidad de los gobernantes que de acuerdo al art. 17 de la Ley 65 de 1993, ‘deben crear, sostener, organizar y administrar las cárceles para personas detenidas preventivamente’ como son en este caso. Y más, si tenemos en cuenta la condición indígena del 95% de nuestra población y pobre y analfabeta en altísima proporción, de nuestra gente, lo que lleva a que en realidad se les estén violando sus derechos fundamentales a salud, comida, higiene, dignidad humana, buen trato, no ser separados de sus familias que no tienen los recursos para visitarlos en Villavicencio, situada a 500 Ktrs y 250 mil pesos por vía aérea, sede de la cárcel distrital más cercana. A los zancudos de esa hacinada y calurosa celda, la iluminación día y noche por ser una estación policial que requiere seguridad, y lo demás ya descrito, se une el abandono en que están sometidos. (…)” 1.3.Contestación de las autoridades demandadas 1.3.1. Mediante escrito con fecha 24 de noviembre de 2003, el Alcalde Municipal de Mitú dio contestación a la acción de tutela de la referencia, respondiendo punto por punto a las afirmaciones hechas en la demanda, así: 1.3.1.1. Respecto del argumento según el cual en la Cárcel Municipal de Mitú se han incumplido los requisitos mínimos de la Ley 65 de 1993 desde que el penal entró en funcionamiento, afirma: “difiero de dicho señalamiento por estar implícito la totalidad (sic) de las normas indicadas en la Ley 65 de 1993, lo cual carece de veracidad”. 1.3.1.2. En cuanto a la afirmación según la cual corresponde a las autoridades departamentales y municipales la responsabilidad del sistema penitenciario y carcelario en sus respectivos territorios, precisa que “el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, reza: ‘Cárceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios…, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva’. En ese orden de ideas, el personal privado de la libertad por autoridad diferente a la autoridad policiva, se infiere que son de cargo del INPEC (sic), y no de la Cárcel Municipal”. 1.3.1.3. En relación con las observaciones efectuadas en la Cárcel Municipal de Mitú por el equipo de la Defensoría del Pueblo, que se reseñaron en el acápite 1.1.6. precedente, hace las siguientes precisiones, punto por punto: “a) Asume el Director (E) de la Cárcel Municipal, que la autoridad judicial ha previsto las condiciones aludidas. b) Las aves mencionadas, se informó a este Despacho que pertenecen al Fiscal Local. c) El hecho de que el excusado no cuente con cisterna no es necesariamente indicativo de que se encuentre fuera de servicio. El señor Defensor del Pueblo es de las personas privilegiadas en la ciudad de Mitú, en cuanto que la mayoría de las viviendas en esta ciudad no cuentan con ducha y los habitantes se toman la ducha en totumas al aire libre. d) Le cabe razón en cuanto a los elementos de aseo personal, no así con lo indispensable para el aseo de las instalaciones del centro reclusorio. e) Es posible que el señor Defensor del Pueblo en sus visitas rutinarias no haya observado mosca alguna en las cocinas, sin embargo es común que las haya, lo mismo que las hormigas que acuden a recoger las migajas o desperdicios; la basura es recogida periódicamente por el personal de la unidad de servicios públicos. En el desarrollo del memorial reiterativamente, el Defensor del Pueblo se queja porque no se les da trabajo a los internos, pero deja traslucir su inconformidad porque los internos cocinan. Cual no sería su indignidad, si los pusiésemos a barrer las calles de Mitú. f) El agua que consumen los internos, es el que utilizamos la mayoría de los habitantes de Mitú. Es posible que el Defensor no tenga ese inconveniente. g) No hay personas mejor atendidas que los internos de Mitú, en razón a que cada vez que desean visitar al médico son llevados al Hospital San Antonio. No contamos con guardianes formados en el INPEC, mucho menos con auxiliares de enfermería para atender botiquines. h) Carece de veracidad la afirmación del señor Defensor del Pueblo, por tanto es falso dicho señalamiento. El proveedor de alimentos podría mostrar la fluctuación en la variación del consumo por mayor o menor número de internos recluidos en la Cárcel Municipal. i) Los conceptos de indisciplina y desorden corresponden en palabras claras a necesidad de represión, los juegos a esparcimiento; no entiende este Despacho cuál es la pretensión del Defensor del Pueblo: limitarlos, restringir más su libertad. La resocialización es un concepto más doctrinario que práctico en la vida real. Lo usual es lo retributivo desde tiempos inmemoriales. j) Ojalá los Defensores del Pueblo encontraran la panacea para resolver los dilemas planteados, es el ideal de todo ser humano. Como lo dije anteriormente, si el Defensor del Pueblo se ofende porque un interno cocine, cuál no sería la reacción del defensor si los tuviéramos barriendo en las calles. A no ser que esté planteando trabajos de oficina, que no hay ni siquiera para las personas común y corrientes (sic), respetuosas de la convivencia social y de las normas que las rigen. El defensor del pueblo conoce mejor que yo, de las condiciones dignas de que trata, no es comparable entre las cárceles del interior del país y Mitú (sic).” 1.3.2. Por su parte, el Secretario de Educación Departamental Encargado de las Funciones de Gobernador del Vaupés dio contestación a la acción de tutela mediante escrito recibido el día 24 de noviembre de 2003, en los términos que se reseñan a continuación. 1.3.2.1. No es su propósito corroborar o desvirtuar las circunstancias fácticas presentadas por el peticionario, puesto que “tales hechos presuntamente son consecuencia del incumplimiento de los deberes de la entidad que le compete el funcionamiento y conservación del establecimiento carcelario municipal y el tratamiento de los internos recluidos en el mismo, y esta entidad no es la Gobernación del Vaupés sino la Alcaldía Mayor de Mitú como a la postre se demostrará”. 1.3.2.2. La Gobernación del Vaupés, según afirma el mismo demandante, creó la Comisión de Inspección y Vigilancia del Régimen Penitenciario en el Departamento del Vaupés, “y éste ha propendido por la reactivación de la misma; empero, si no ha sido posible su reactivación esto no obedece a culpa de la Administración Departamental como quiere hacerlo ver el accionante, puesto que a través de la Secretaría de Gobierno y Administración Departamental del Vaupés se le han dado respuesta a los requerimientos del Defensor del Pueblo Seccional Vaupés”. 1.3.2.3. Es cierto que, según el artículo 17 del Régimen Penitenciario y Carcelario, compete a las entidades territoriales la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente; “empero, esta atribución legal no significa como equivocadamente lo interpreta la parte demandante que cada una de las instancias precitadas deban crear obligatoriamente en su jurisdicción un establecimiento carcelario y atender las obligaciones que ello implica, sino que cada una de ellas tiene la facultad de hacerlo, pero si un municipio circunscripción territorial de un determinado departamento ha creado el establecimiento carcelario requerido por la normatividad en comento, como es el caso del Municipio de Mitú, no hay razón de ser para que el departamento cree un establecimiento carcelario en el mismo municipio y para los mismos efectos; ahora si así fuera, entonces la demanda que se le exigiría a la Gobernación del Vaupés sería la de la creación de su establecimiento carcelario y el cumplimiento de las obligaciones que esto implica, y entonces, si dentro del ejercicio de tales obligaciones amenaza o vulnera derechos fundamentales constitucionales, solicitar la tutela de los mismos, pero mientras no tenga bajo su cargo un establecimiento de esa naturaleza no se le puede conminar por la realización de conductas que no ha ejercitado, esto sería como dar aplicación a la figura de la responsabilidad objetiva, que en nuestra legislación se encuentra proscrita. Por lo tanto para el caso que nos ocupa resulta improcedente la acción de tutela en contra de la Administración Pública Departamental del Vaupés por no ser esta entidad la que haya amenazado o violado los derechos fundamentales constitucionales esbozados en la demanda que nos ocupa (…)”. 1.3.2.4. Es cierto que según el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, los departamentos y municipios deben incluir en sus partidas presupuestales los gastos de sus cárceles; “al respecto debe precisarse que la norma citada expresa ‘sus cárceles’ lo que indica que si el departamento o el municipio han creado su propio establecimiento carcelario deben establecer en su presupuesto los gastos de funcionamiento del mismo; empero, si no lo han creado como es el caso del Departamento del Vaupés, no tiene por qué establecer tales partidas presupuestales, y con ello no se está violando el precepto legal en cita ni mucho menos con ello se está violando o amenazando derecho fundamental constitucional alguno.” 1.3.2.5. La Gobernación del Vaupés ha previsto una partida presupuestal con destino a la cárcel, “pero esta partida no es para el funcionamiento de la cárcel de Mitú y el sostenimiento de los reclusos de la misma, puesto, esta competencia es de la Alcaldía Mayor de Mitú, entidad a cargo de la cual se creó este establecimiento carcelario, pues si así fuera la Administración Departamental estaría desbordando la órbita de sus competencias; dicha partida es para cubrir eventualidades que se presentan con respecto a la remisión de reclusos fuera de esta ciudad, lo cual lo ha realizado en varias oportunidades esta entidad, pero no como su atribución exclusiva, sino en virtud de la cooperación mutua que debe darse entre las entidades del Estado. // El monto de la partida presupuestal no es elemento relevante alguno, porque como debe ser de conocimiento del accionante, los presupuestos de las entidades públicas son objeto de traslado a través de las figuras del crédito y contracrédito, que permiten ampliar o disminuir el monto de los rubros presupuestales conforme como las necesidades así lo requieran.” 1.4. Otras pruebas que obran en el expediente. 1.4.1. El Juzgado de primera instancia –Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú- realizó, el día 21 de noviembre de 2003, una diligencia de inspección judicial a los calabozos del Comando de Policía de Mitú. El acta de dicha diligencia se transcribe, por su importancia, a continuación: “…en el sitio de la diligencia nos atendió la misma el patrullero Alfonso Saldaña Luis Alberto… Enterado del motivo nos permitió el ingreso a las instalaciones, conduciéndonos hacia los calabozos donde se constató lo siguiente, que los calabozos se encuentran en la parte de atrás del Comando entrando al fondo a mano derecha, se encontró un solo cuarto con las siguientes dimensiones, de 1.50 mts de ancho por cuatro metros aprox., con un baño sanitario al fondo con lavamanos, se encuentra enchapado en tableta blanca, sin que exista ducha o regadera, el piso de esta celda se encuentra enchapado o con tableta, la altura de las paredes es aproximadamente de tres metros, el techo es en plancha, al lado izquierdo de la pared del Calabozo encontramos unas incrustaciones en varilla doblada de aproximadamente medio metro, para un total de siete incrustaciones, donde cada persona tiene ubicados sus objetos personales, de manera desordenada, y tumultuosa, se deja constancia que no se encontraron camas ni camarotes, se encuentran son dos esteras de 50 cm. De ancho por 2 1/2 de largo, e igualmente se observan dos espumas en pésimas condiciones, rotas y mordisqueadas en sus bordes, en este calabozo encontramos privadas de su libertad a las siguientes personas. Helias Braga Hernández de 27 años, Juan Guillermo Tirado de 27 años de edad, Heriberto Parra de 35 años de edad, Eliécer Escobar de 21 años, y Víctor Manuel Montaña de 61 años de edad, se deja constancia que las paredes de este calabozo se encuentran sucias y rayadas, no se observa una silla, una cama, o una plancha de cemento, la seguridad de este calabozo se encuentra representada por una reja-puerta con barrotes verticales y horizontales, con pasador y un candado, e igualmente la seguridad que representan los diferentes patrulleros que se encuentran en la parte externa de este. Seguidamente se procedió a recepcionar declaración al señor Víctor Manuel Montaña, persona recluida en el calabozo de este comando (…), PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho, usted desde qué tiempo se encuentra privado de la libertad en este comando. CONTESTO: Hace como doce días, por el delito de secuestro extorsivo. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho en qué condiciones se encuentra usted viviendo en ese calabozo. CONTESTO: Estamos sufriendo por calor, por que nosotros en la comunidad tenemos sombra, no dormimos, comemos mal, ahí nos bañamos, huele a miados, así vivimos maluco. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cómo es el uso del baño dentro del calabozo. CONTESTO: Nosotros nos toca aguantar porque a veces no hay agua, sin bañarnos, llega como a las seis, luego a las doce y luego a las seis de la tarde otra vez. Primero entra uno y luego otro, y así cambiamos, cuando hay agua, con calor. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho usted cómo duerme en el calabozo. CONTESTO: a lo largo, a costado, todos dormimos en pedacito de estera, en el piso, con calor sin cobija, muy juntos. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cómo es la alimentación diaria en el calabozo sitio donde se encuentra privado de la libertad. CONTESTO: la alimentación, como yo soy de comunidad a veces la comida es muy mal, por no tenemos familia que traiga nada, a veces nos trae el turno algo de comida, a veces el comando nos da desayuno, a veces el almuerzo y a veces no nos da, la Alcaldía ni la Gobernación nos da nada, a veces pasamos sin comer, no nos da a ninguno. PREGUNTADO: …Sírvase manifestar al Despacho si usted recibe visita por parte de sus familiares. CONTESTO: Cuando viene a visitar no dejan dos minutos, o tres, (sic) casi no dejan hablar con los parientes, a veces los de guardia reciben la comidita, abren poquito la puerta y no dejan hablar. (…) A continuación se recibe declaración al señor Eliécer Escobar Yepes, persona que se encuentra recluido en el calabozo de este comando (…) Sobre sus generales de ley manifestó: mi nombre es Carlos Eliécer Escobar Yepes, de 21 años, soltero, nací aquí en Mitú, estudié hasta once, resido en el barrio siete de agosto, me encuentro aquí por el delito de extorsión. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho en qué condiciones se encuentra recluido en el calabozo de las instalaciones del Comando de Policía y desde qué fecha se encuentra recluido. CONTESTO: La celda es muy pequeña para cinco personas, y la higiene es muy mala, por que estamos viviendo en medio de moscas y zancudos, por que hay mucho desorden, nosotros comemos y quedan residuos y eso atrae insectos, el sitio no es transitable, lo único que hacemos es pararnos, sentarnos, acostarnos y ya, la alimentación es lo que los papas de nosotros nos traigan, aquí no nos dan comida, por la voluntad de las de la cocina, hay cinco y le traen a tres, y hay que compartir y uno queda en las mismas, comemos una vez al día, yo estoy aquí desde el 9 de octubre, un mes y doce días. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cómo se comparte el baño y el sanitario, y si el mismo posee ducha. CONTESTO: Cuando tenemos necesidades, nos turnamos, no hay ducha entonces nos toca recoger el agua en un balde y si no alcanzamos a recoger el agua por que a veces no recogemos por que no alcanzamos por que no nos la dejan tanto, o uno o dos nos quedamos sin bañar. (sic) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted tiene acceso a tomar el sol. CONTESTO: No porque todo el tiempo permanecemos en la celda. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho si ustedes reciben visitas y si tienen derecho a visitas conyugales. CONTESTO: Sólo los domingos, empiezan a las dos hasta las cinco, pero los que están de guardia no dejan entrar a los que vienen sino por diez o quince minutos, son afanando, la última vez mi papá salió alegando con uno de ellos. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho cómo se organizan dentro de la celda en el momento en que van a dormir. CONTESTO: Nosotros tenemos una sola colchoneta, y la colocamos a lo ancho de la celda y nos acostamos de a tres y los dos compañeros se acomodan en la otra colchoneta, no alcanzamos a extender todo el cuerpo, dormimos recogidos, y como estamos cinco amontonados, a la final dormimos sentados por que no aguantamos el calor. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. CONTESTO: que la Alcaldía no está respondiendo por alimentación, mi familia me ayuda, pero los otros no, cuando me traen reparto todo por igual y a veces de rabia hasta dejo todo. (…) A continuación se le toma declaración al patrullero de la Policía Alfonso Saldaña Luis Alberto (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si las personas que se encuentran recluidas en el calabozo del comando se les suministra lo necesario para su alimentación y demás. CONTESTO: cuando el retenido es de una comunidad se le suministra la alimentación por parte del encargado del rancho de los policías, cuando el retenido reside en el Departamento se le deja ingresar la alimentación por parte de los familiares del mismo. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho si alguna entidad del Estado o gubernamental suministra alimentos para los aquí recluidos. CONTESTO: Por unos meses estaba brindando la Alcaldía a través de otra persona que estaba encargada del rancho Juan Carlos, por la falta de pagos por parte de la Alcaldía, se indispuso el rancherista a brindarles la alimentación, por lo cual nos vimos obligados a dejar ingresar familiares o parientes con los debidos alimentos, sólo se le brinda alimentación a las personas retenidas que son de una comunidad, actualmente los retenidos se le ha brindado la alimentación correspondiente sea por parte del Comando o por parte de los familiares. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho por qué estas personas se encuentran recluidas en el calabozo y no son conducidas a la Cárcel Municipal, teniendo en cuenta que estos calabozos son para detención transitoria. CONTESTO: Se coordinó con la Fiscalía 30, de que el personal retenido que se encuentran por los delitos de secuestro extorsión, homicidio o rebelión, fueran dejados en custodia del personal el Comando Distrito de Policía Mitú, ubicados en la sala de retenidos del mismo ya que la Cárcel municipal no cuenta con los requisitos mínimos de seguridad, para custodiar dicho personal. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si estas personas van a permanecer tanto tiempo en el calabozo por qué no se les ha suministrado unos camarotes. CONTESTO: es de notar que en dicho lugar donde se encuentran los retenidos es una sala de retenidos y no un lugar de reclusión, como también el Comando Distrito de Policía Mitú no cuenta sino con el material logístico para el personal adscrito a este distrito, por tal motivo se hace imposible la asignación de material logístico para el personal de retenidos, la Fiscalía, ha hecho las gestiones correspondientes con las entidades como lo son la Alcaldía Municipal y demás ya sea para el transporte de los mismos a Villavicencio como su estadía o retención e la sala de retenidos o en la cárcel municipal (sic). PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho tiene derecho a ducha y a tomar el sol. (sic) CONTESTO: Se sacan los retenidos una hora por día, con la respectiva custodia de la policía, de dos a tres, ya lo que corresponde al baño, y aseo personal lo hacen dentro del baño que se encuentra adentro de la sala de reclusión, la verdad no recuerdo si hay regadera.” 1.4.2. El día 21 de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia recibió la declaración del señor Héctor Enrique López Puin, peticionario dentro de la presente acción de tutela, en la cual reiteró lo afirmado en la demanda de la referencia y en la primera reunión de la Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario, que se reseñó en el acápite 1.2.4. anterior. 1.4.3. El día 21 de noviembre de 2003, el juzgado de primera instancia llevó a cabo una diligencia de inspección judicial a las instalaciones de la Cárcel Municipal de Mitú, cuya acta se transcribe a continuación: “…en el sitio de la diligencia nos atendió el señor Luis Antonio Bautista… quien se desempeña como guardián de este establecimiento carcelario, enterado del motivo de la diligencia nos permitió el ingreso a estas instalaciones, donde se constató lo siguiente: En la entrada del establecimiento encontramos una reja principal de 2 mts y medio de largo por tres mts de alto, encerrado en maya totalmente (sic), que permite, observar hacia la calle y a su vez ser observado, esta reja colinda con un patio destapado en tierra, cuatro mts de ancho por 70mt de profundidad (sic), que se encuentra encerrado en malla de aproximadamente 2.50 de altura, al lado derecho, a mano izquierda encontramos la construcción de la cárcel municipal, donde encontramos una oficina de aproximadamente 3.50 de ancho por 5 mts de argo, encontrando una mesa o escritorio en madera y un archivador en regular estado de conservación, una mesa de tenis doblada, juegos como un ajedrez, poker, y dominó, en regular estado de conservación, y dentro del escritorio y el archivador se observan algunos alimentos como azúcar, sal, café, arroz, alverja, sin destapar, así como pasta. En este estado de la diligencia que ha ingresado mercado de grano y verduras, pollo, carnes, para los internos de esta cárcel, se observa una arroba de arroz y una canasta plástica con remesa como huevos, enlatados variados, aceite, azúcar entre otros, de igual forma se observan algunas verduras, paquetes de saltines y areparina y siete kilos de papa, al frente de la oficina separado por un corredor de un metro, se encuentra el cuarto de televisor, con cuatro sillas de plástico, un banco de madera, una mes ay un TV a color, de 14 pulgadas en buen estado, pisos y paredes de cemento, cuenta con dos ventanas y su pintura se encuentra en regular estado de conservación, y el techo es de cielorazo en madera en regular estado de conservación, el diámetro de este cuarto es de tres metros por tres metros y medio aproximadamente, al frente contiguo a la oficina, encontramos un baño amplio, enchapado el piso y sus paredes laterales a la altura uno con ochenta metros, encontramos un sanitario con cisterna inservible y regadera sin agua en regular estado de aseo, en la parte interna encontramos un patio destapado amplio de aproximadamente 20 mts de fondo por diez de ancho, donde se encuentran sembradas varias plantas de ají y donde sus (sic) se encuentra encerrada por una pared en bloque de cemento de aproximadamente dos metros de altura sostenido por cinco columnas reforzadas con varillas de hierro, y en el patio encontramos tres tanques recolectores de agua con capacidad de 500 Lts. cada uno y un lavadero provisional que se utiliza como lavadero y como lavaplatos, al lado izquierdo del patio encontramos cuatro cuartos cada uno con puerta metálica con candado y la mitad de la puerta hacia arriba es hecha en barrotes, y destapado y separados por unos cinco centímetros y con una reja, posibilitando la ventilación, todos los cuartos tienen un tamaño de 2.50 por 2.50 metros, se encuentran elaborados en bloques de concreto y cemento, pisos en cemento y en su techo se encuentra una plancha que recubre todos los dormitorios, es de anotar que todos los cuartos en su parte superior, se encuentra una reja de un metro de ancho por cincuenta centímetros, lindando con la pared que limita con la calle, cada uno de estos cuartos se encuentran aseados (sic) y con servicios de tomacorriente e interruptores de luz, observa el despacho que de estas cuatro celdas se encuentran ocupadas dos cada una con dos personas, en un camarote de os camas con doble colchón cada uno, una de ellas posee un camarote de dos camas, que ocupa un solo interno, encontramos una celda desocupada pero cuenta con cama en hierro con uno veinte con doble colchón, frente a los cuartos encontramos una cocina con estufa en leña, donde se observa un mesón en regular estado de conservación en cemento de un metro por 60 cm, aproximadamente y encontramos alimentos como café, pasta, promasa, pasta, se observan varios tiestos y ollas, ahumadas, se observa que para el ingreso a la cocina dos entradas sin puerta (sic), una por el lado del patio interno y otra que da a la parte de atrás, donde se encuentra una pila de leña, destinada para cocinar, en la parte posterior de la cocina en la pared que colinda con la cocina encontramos dos tanques para el almacenamiento de agua con una capacidad de mil litros cada uno, pintados de anaranjado, al fondo del patio interno encontramos una puerta en malla con un pasador y candado, se encuentra una bodega amplia donde la mitad está destinada a guardar unos tubos de PVC pertenecientes a la Alcaldía, y la otra mitad cuenta con una cama doble con colchón y la pared interna es en madera, el diámetro de esta bodega es aproximadamente de 10 mts e largo por seis de ancho donde actualmente no se encuentra recluida persona alguna, al frente de este se observa un corredor de aproximadamente 2.50 de ancho por diez de profundidad o largo, que da paso a un patio encerrado en malla de aproximadamente 10 mt de largo por 8 de ancho, donde se observan baño y ducha separados entre sí por un muro, el sanitario se observa sin cisterna y en estado de desaseo, ambas puertas de acceso a esta parte de la cárcel tienen pasador y reja, sin candado. En este establecimiento carcelario encontramos las siguientes personas privadas de la libertad, Jaime Ismael Martínez Valencia, Heriberto Cantor, Eberardo Echeverri, Esenover Perdomo y Yesid Hernández, encontramos que además del guardián de la cárcel la seguridad la guardan algunos patrulleros de la policía nacional: Nieto Mesa Juan Carlos, Torres Amaya Jaime Alonso, Quintero García Manuel; y a continuación el despacho procede a recepcionar declaración de algunos de los internos, se procede a recepcionar declaración al señor Eberardo Echeverri… PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho cómo se encuentra usted viviendo en esta cárcel municipal. CONTESTO: Bien, tengo buena cama, dos colchones, no hay humedad la pieza está buena, para mí está bien. PREGUNTADO: Sírvase manifestar...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia