T-851-00
Sentencia T-851/00
Sentencia T-851/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL TRABAJADOR-No
afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Referencia:
expedientes
T-291457, T-297679, T-297684, T-299207, T-300660, T-300661,
T-300662, T-300663, T-300664, T-300665, T-300666, T-300667, T-300685, T-300686,
T-300687, T-300688, T-300689, T-300690, T-300691, T-300811, T-300943, T-300944,
T-300945, T-300946, T-300947, T-300948, T-300949, T-300950, T-301187, T-301248,
T-301249, T-301250, T-301251, T-301252, T-301253, T-301254, T-301255, T-301256,
T-301257, T-301258, T-301313, T-301314, T-301822, T-301933, T-301987, T-302759,
T-302761, T-302767, T-302885, T-303160, T-303214, T-303716, T-304424, T-304427,
T-305937, T-307745, T-307949, T-307950, T-307951, T-307952, T-308262, T-308336,
T-308521, T-308886, T-312478, T-312486, T-314122, T-314173, T-317394.
Accionantes: Elvia
Ruth Muñoz Londoño y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio
de dos mil (2000).
La Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL,
ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del
proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda
instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en
relación con las acciones de tutela impetradas contra el Gobernador de
Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
La identidad en el objeto de las acciones
de tutela incoadas contra la Gobernación de Antioquía llevó a la acumulación de
los expedientes de la referencia, tal como se dispuso en diferentes Salas de
Selección. Por la misma razón y por economía procesal, decide esta Sala
acumular entre sí los expedientes que a continuación se relacionan con sus
respectivos acumulados: T-291.457, T-297.679, T-300.660, T-305.937, T-307.745,
T-312.478 y T-314.122
Pretensiones y hechos.
Los accionantes instauraron acción de
tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de
sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud,
que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se
les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea
Departamental, que en cada caso se especifican.
Son hechos comunes a todas las demandas los
siguientes:
Los accionantes
laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a
diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas
departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus
salarios.
Durante el año de 1999, solamente les
fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida
cara que corresponde al mes de febrero.
De acuerdo a la especialidad y a la zona en
donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y
paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista,
licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de
directores y rectoría.
En un acto de discriminación la
administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a
empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela
diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos
concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar
que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores.
Para mayor ilustración sobre las
actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones
proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los
procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si la
acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los
demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por
concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento
salarial.
2. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T-376[1] de marzo 31 de 2000,
esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela,
relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en
consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos
en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta
los procesos en referencia.
En tales circunstancias cabe recordar que:
“2.1. Según el artículo 86 de la Constitución
Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella
sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,
salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable.”
“En concordancia con tal disposición, la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen
competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento
de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el
mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para
que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo
otras vías judiciales para lograr ese cometido.”
“2.2. Sobre la
afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada
jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago
del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se
coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que
afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y
eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al
demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros
ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias
vitales y las de su familia. “
“2.3. En relación con la procedencia de la
acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en
la sentencia de unificación SU-995/99[2],
expresó:
“b. La acción de
tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una
situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar
intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate
de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la
intervención del juez de amparo[3].
Esta Corporación ha dicho al respecto”:
“La jurisprudencia de
la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones
laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto
ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y,
primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en
los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y
directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye
de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines,
masiva e indiscriminadamente”[4]
“En el mismo fallo se
afirma:
“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del
trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo
vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero
de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la
acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de
percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo
ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del
4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996
y T- 608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago
de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para
restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de
1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada
por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el
momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a
quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a
aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de
1996); que resulta admisible la tutela para ¨eliminar las desigualdades
generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto
de desestimular la asociación sindical“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de
1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.”
“2.4. Analizadas
las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el
pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de
complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental
ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se
afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no
pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que
permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “
“La demostración
de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de
la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los
actores.”
“Además, con las
declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por
el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de
estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago
oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales,
adeudándoseles solamente las primas extralegales.”
“En cuanto a la
alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido
discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en
cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son
educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les
paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores
departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a
los presupuestos del departamento o de cada municipio.”
“En tales
circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el
pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración
no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como
“los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia
de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y
vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad
social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación
de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las
exigencias más elementales del ser humano[5].”
“En
consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales
alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa
administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la
protección de sus derechos.”
Por lo anterior, se confirmarán las
sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las
sentencias que accedieron a éstas.
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR los fallos de
tutela proferidos por los Juzgados: Promiscuo de Familia de El Santuario
(T-297.679, T-297.684), Décimo Penal del Circuito de Medellín (T-299.207),
Civil del Circuito de El Santuario (T-300.660, T-300.661, T-300.662, T-300.663,
T-300.664, T-300.665, T-300.666, T-300.667, T-300.685, T-300.686, T-300.687,
T-300.688, T-300.689, T-300.690, T-300.691, T-300.943, T-300.944, T-300.945,
T-300.946, T-300.947, T-300.948, T-300.949, 300.950), Primero Civil del
Circuito de Medellín (T-300.811), Penal del Circuito de El Santuario
(T-301.187, T-301.248, T-301.249, T-301.250, T-301.251, T-301.252, T-301.253,
T-301.254, T-301.255, T-301.256, T-301.257, T-301.258, T-307.949, T-307.950),
Veintitrés Penal del Circuito de Medellín (T-301.313, T-301.314), Catorce Penal
del Circuito de Medellín (T-301.822), Noveno Penal Municipal de Medellín
(T-301.933), Primero Penal del Circuito de Medellín (T-301.987, T-302.759,
T-302.761, T-302.767, T-302.885), Segundo Civil del Circuito de Medellín
(T-303.160), Veintitrés Civil Municipal de Medellín (T-303.214), Veintiuno
Penal del Circuito de Medellín (T-303.716), Diecisiete Civil del Circuito de
Medellín (T-304.424, T-304.427, T-314.122, T-314.173), Octavo Civil del
Circuito de Medellín (T-305.937, T-312.486), Quince Penal del Circuito de
Medellín (T-307.745), Promiscuo Municipal de Granada (T-307.951, T-307.952),
Veintidós Civil Municipal de Medellín (T-308.336), Séptimo Civil del Circuito
de Medellín (T-308.521), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-308.886),
Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-312.478), y Promiscuo Municipal de
Murindó (T-317.394), en cuanto concedieron el amparo de tutela solicitado. En
consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos.
Segundo. CONFIRMAR los fallos de
tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos en primera
instancia por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Décimo Civil
Municipal de Medellín (T-300.811), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de
Medellín (T-301.314), Juzgado Cuarenta y uno Penal Municipal de Medellín
(T-302.759), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-302.761),
Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T-302.767), Juzgado Once
Penal Municipal de Medellín (T-307.745), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito
de Medellín (T-308.886), Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (T-312.478),
Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-312.486) y Juzgado Doce Civil
Municipal de Medellín (T-314.122).
Tercero. CONFIRMAR los fallos de
tutela proferidos en única y en segunda instancia por el Juzgado Veinte Penal
Municipal de Medellín dentro del proceso T-291.457 y Juzgado Dieciocho Penal
del Circuito de Medellín dentro del proceso T-308.262 y que denegaron la
protección de tutela solicitada.
Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la
comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ANEXO
T-291457
Elvia Ruth Muñoz
Londoño
Juzg. 20 Penal
Municipal de Medellín
T-297679
Ivan Acevedo
Ortiz
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Promiscuo
de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE
T-297684
Oscar Emilio
Marín Betancur
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Promiscuo
de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE
T-299207
Concepción
Castillo Díaz y otros.
Juzg. 21 Penal
Municipal de Medellín y otros. CONCEDE
Juzg. 10 Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.|
T-300660
Teresa Julia
Hoyos Salazar
Juzg. 1o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300661
Rosalba Jiménez
Zuluaga
Juzg. 1o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300662
Gloria Ester
Duque Botero
Juzg. 1o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300663
Rosa Omaira
Salazar Duque
Juzg. 1o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300664
María Graciela
Aristizabal Duque
Juzg. 1o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300665
Flor Elena
Aristizabal Salazar
Juzg. 1o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300666
Luz Elena Duque
Giraldo
Juzg. 2o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300667
María Gilma
Gómez Gómez
Juzg. 2o
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300685
Guillermo Alonso
Zuluaga Hoyos
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300686
Pedro Humberto
Hoyos Montes
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300687
Ligia Amparo
Giraldo Naranjo
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300688
Octavio Galeano
Tobón
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300689
Gerardo Arturo
Mejía Gómez
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300690
Julio Cesar
López Salazar
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300691
Ramón de Jesús
Yepes Giraldo
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300811
Martha Isabel
Alzate Soto
Juzg. 10º Civil
Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-300943
Blanca Oliva
Ramírez Gómez
Juzg. 1º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300944
Luz Elena
Salazar Jiménez
Juzg. 1º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300945
Ana Gabriela
González Hoyos
Juzg. 1º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300946
María Ofelia
Gómez Botero
Juzg. 1º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300947
Olga Oliva
Ramírez Duque
Juzg. 1º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300948
Gloria Amparo
Aristizabal Salazar
Juzg. 2º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300949
María Carolina
Aristizabal Duque
Juzg. 2º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300950
María Nelly
Zuluaga S.
Juzg. 2º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301187
Blanca Margarita
Botero Ramírez
Juzg. 2º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301248
Martha Nelly
Vergara Quintero
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301249
Julio Cesar
Giraldo Hoyos
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301250
María Fanny
Giraldo López
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301251
Blanca Ligia
Posso López
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301252
Luis Fernando
Rojas Sepúlveda.
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301253
Miguel Enoc
Palacios Palacios.
Juzg. 2º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301254
Ana Deyanira
Gómez Alzate
Juzg. 2º
Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301255
María Rocío
Suarez Salazar
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301256
Gildardo de
Jesús Tamayo Giraldo
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301257
Luis Hernán
Gómez Gómez
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301258
Jesús María
Gómez Gómez
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301313
Olga Amparo
Baena Ríos
Juzg. 25 Penal
Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 23 Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-301314
Gladys Acevedo
Zuleta.
Juzg. 23 Penal
Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 23 Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-301822
Josefina Marín
de Benitez
Juzg. 7 Penal
Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 14 Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-301933
María Oliva
Correa Díaz
Juzg. 9 Penal
Municipal de Medellín CONCEDE
T-301987
María Eugenia
Suaza Vergara.
Juzg. 21 Penal
Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 1º Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302759
Patricia
Villegas Ossa y otra.
Juzg. 41 Penal
Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302761
María Victoria
Velázquez Botero
Juzg. 27 Penal
Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302767
Nelson de Jesús
Quintero Giraldo y otros.
Juzg. 36 Penal
Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302885
Edilma del
Socorro Gómez Vallejo.
Juzg. 21 Penal
Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 1º Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-303160
Irma Doris
Osorio R. y otras.
Juzg. 18 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 2º Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-303214
Refugio Elena
David Sanmiguel.
Juzg. 23 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE.
T-303716
Berta Nohemy
Giraldo Duque
Juzg. 25 Penal
Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 21 Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-304424
Augusto Javier
Moreno Mejía
Juzg. 9 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 17 Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-304427
María Camila
García de Lemus
Juzg. 6 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 17 Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-305937
Luz Amparo
Zapata Agudelo
Juzg. 6 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 8 Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-307745
Virginia del
Socorro Ceballos Sosa.
Juzg. 11 Penal
Municipal de Medellín DENIEGA.
Juzg. 15 Penal
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-307949
Dora Gómez
Jiménez
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-307950
María Leticia
Aristizabal
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del
Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-307951
María Graciela
Quintero Hoyos
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
T-307952
María Amparo
Giraldo Salazar
Juzg. Promiscuo
Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
T-308262
Hilda Elena
Valencia de Serna
Juzg. 25 Penal
Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 18 Penal
del Circuito de Medellín DENIEGA.
T-308336
Elida del Pilar
Holguin Gaviria
Juzg. 22 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE
T-308521
Gonzaga de Jesús
Restrepo Ramírez
Juzg. 6 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 7 Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-308886
Gúmer de Jesús
González Gómez y otro
Juzg. 25 Penal
del Circuito de Medellín DENIEGA
Tribunal
Superior de Medellín Sala Penal CONCEDE (OJO)
T-312478
María Rocío
Valencia Colorado y otros.
Juzg. Promiscuo
del Circuito de Támesis Antioquía DENIEGA.
Tribunal
Superior de Antioquía Sala Civil CONCEDE.
T-312486
María Lucila
Arango Lopera
Juzg. 16 Civil
Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 8 Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-314122
Leonila del
Socorro Cano Mazo.
Juzg. 12 Civil
Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 17 Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-314173
Regina Montoya
Cifuentes
Juzg. 22 Civil
Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 17 Civil
del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-317394
Nora María
García Palomeque y otro.
Juzg. Promiscuo
Municipal de Murindó Antioquía. CONCEDE
[1]
M.P. Antonio Barrera Carbonell.
[2]
M.P. Carlos Gaviria Díaz.
[3]
Se
pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo
Mesa y T-125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
[4]
Corte
Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
[5]
Sentencias T- 246 de 1992; T- 366 de 1998, entre otras)
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.