Sentencia T-851 de 2000

Corte Constitucional · M.P. Antonio Barrera Carbonell · 2000

Vigente
Texto de la sentencia
T-851-00 Sentencia T-851/00 Sentencia T-851/00 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores Referencia: expedientes T-291457, T-297679, T-297684, T-299207, T-300660, T-300661, T-300662, T-300663, T-300664, T-300665, T-300666, T-300667, T-300685, T-300686, T-300687, T-300688, T-300689, T-300690, T-300691, T-300811, T-300943, T-300944, T-300945, T-300946, T-300947, T-300948, T-300949, T-300950, T-301187, T-301248, T-301249, T-301250, T-301251, T-301252, T-301253, T-301254, T-301255, T-301256, T-301257, T-301258, T-301313, T-301314, T-301822, T-301933, T-301987, T-302759, T-302761, T-302767, T-302885, T-303160, T-303214, T-303716, T-304424, T-304427, T-305937, T-307745, T-307949, T-307950, T-307951, T-307952, T-308262, T-308336, T-308521, T-308886, T-312478, T-312486, T-314122, T-314173, T-317394. Accionantes: Elvia Ruth Muñoz Londoño y otros. Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil (2000). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el Gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento. I. ANTECEDENTES. La identidad en el objeto de las acciones de tutela incoadas contra la Gobernación de Antioquía llevó a la acumulación de los expedientes de la referencia, tal como se dispuso en diferentes Salas de Selección. Por la misma razón y por economía procesal, decide esta Sala acumular entre sí los expedientes que a continuación se relacionan con sus respectivos acumulados: T-291.457, T-297.679, T-300.660, T-305.937, T-307.745, T-312.478 y T-314.122 Pretensiones y hechos. Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican. Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes: Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios. Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero. De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría. En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique. II. DECISIONES JUDICIALES. Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio. III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. 1. El problema jurídico planteado. Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial. 2. Solución al problema planteado. Mediante Sentencia T-376[1] de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia. En tales circunstancias cabe recordar que: “2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” “En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.” “2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “ “2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU-995/99[2], expresó: “b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo[3]. Esta Corporación ha dicho al respecto”: “La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”[4] “En el mismo fallo se afirma: “Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ¨eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.” “2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “ “La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.” “Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.” “En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.” “En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano[5].” “En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.” Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas. IV. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los Juzgados: Promiscuo de Familia de El Santuario (T-297.679, T-297.684), Décimo Penal del Circuito de Medellín (T-299.207), Civil del Circuito de El Santuario (T-300.660, T-300.661, T-300.662, T-300.663, T-300.664, T-300.665, T-300.666, T-300.667, T-300.685, T-300.686, T-300.687, T-300.688, T-300.689, T-300.690, T-300.691, T-300.943, T-300.944, T-300.945, T-300.946, T-300.947, T-300.948, T-300.949, 300.950), Primero Civil del Circuito de Medellín (T-300.811), Penal del Circuito de El Santuario (T-301.187, T-301.248, T-301.249, T-301.250, T-301.251, T-301.252, T-301.253, T-301.254, T-301.255, T-301.256, T-301.257, T-301.258, T-307.949, T-307.950), Veintitrés Penal del Circuito de Medellín (T-301.313, T-301.314), Catorce Penal del Circuito de Medellín (T-301.822), Noveno Penal Municipal de Medellín (T-301.933), Primero Penal del Circuito de Medellín (T-301.987, T-302.759, T-302.761, T-302.767, T-302.885), Segundo Civil del Circuito de Medellín (T-303.160), Veintitrés Civil Municipal de Medellín (T-303.214), Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (T-303.716), Diecisiete Civil del Circuito de Medellín (T-304.424, T-304.427, T-314.122, T-314.173), Octavo Civil del Circuito de Medellín (T-305.937, T-312.486), Quince Penal del Circuito de Medellín (T-307.745), Promiscuo Municipal de Granada (T-307.951, T-307.952), Veintidós Civil Municipal de Medellín (T-308.336), Séptimo Civil del Circuito de Medellín (T-308.521), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-308.886), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-312.478), y Promiscuo Municipal de Murindó (T-317.394), en cuanto concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos. Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos en primera instancia por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín (T-300.811), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín (T-301.314), Juzgado Cuarenta y uno Penal Municipal de Medellín (T-302.759), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-302.761), Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T-302.767), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-307.745), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (T-308.886), Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (T-312.478), Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-312.486) y Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín (T-314.122). Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos en única y en segunda instancia por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín dentro del proceso T-291.457 y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso T-308.262 y que denegaron la protección de tutela solicitada. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. ANTONIO BARRERA CARBONELL Magistrado ALFREDO BELTRAN SIERRA Magistrado EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado MARTHA SACHICA DE MONCALEANO Secretaria General ANEXO T-291457 Elvia Ruth Muñoz Londoño Juzg. 20 Penal Municipal de Medellín T-297679 Ivan Acevedo Ortiz Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Promiscuo de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE T-297684 Oscar Emilio Marín Betancur Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Promiscuo de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE T-299207 Concepción Castillo Díaz y otros. Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín y otros. CONCEDE Juzg. 10 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.| T-300660 Teresa Julia Hoyos Salazar Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300661 Rosalba Jiménez Zuluaga Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300662 Gloria Ester Duque Botero Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300663 Rosa Omaira Salazar Duque Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300664 María Graciela Aristizabal Duque Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300665 Flor Elena Aristizabal Salazar Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300666 Luz Elena Duque Giraldo Juzg. 2o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300667 María Gilma Gómez Gómez Juzg. 2o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300685 Guillermo Alonso Zuluaga Hoyos Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300686 Pedro Humberto Hoyos Montes Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300687 Ligia Amparo Giraldo Naranjo Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300688 Octavio Galeano Tobón Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300689 Gerardo Arturo Mejía Gómez Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300690 Julio Cesar López Salazar Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-300691 Ramón de Jesús Yepes Giraldo Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300811 Martha Isabel Alzate Soto Juzg. 10º Civil Municipal de Medellín DENIEGA Juzg. 1º Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-300943 Blanca Oliva Ramírez Gómez Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300944 Luz Elena Salazar Jiménez Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300945 Ana Gabriela González Hoyos Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300946 María Ofelia Gómez Botero Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300947 Olga Oliva Ramírez Duque Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300948 Gloria Amparo Aristizabal Salazar Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300949 María Carolina Aristizabal Duque Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-300950 María Nelly Zuluaga S. Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301187 Blanca Margarita Botero Ramírez Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301248 Martha Nelly Vergara Quintero Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301249 Julio Cesar Giraldo Hoyos Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301250 María Fanny Giraldo López Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301251 Blanca Ligia Posso López Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301252 Luis Fernando Rojas Sepúlveda. Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301253 Miguel Enoc Palacios Palacios. Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301254 Ana Deyanira Gómez Alzate Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301255 María Rocío Suarez Salazar Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301256 Gildardo de Jesús Tamayo Giraldo Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301257 Luis Hernán Gómez Gómez Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301258 Jesús María Gómez Gómez Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE T-301313 Olga Amparo Baena Ríos Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE Juzg. 23 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-301314 Gladys Acevedo Zuleta. Juzg. 23 Penal Municipal de Medellín DENIEGA Juzg. 23 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-301822 Josefina Marín de Benitez Juzg. 7 Penal Municipal de Medellín CONCEDE Juzg. 14 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-301933 María Oliva Correa Díaz Juzg. 9 Penal Municipal de Medellín CONCEDE T-301987 María Eugenia Suaza Vergara. Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín CONCEDE Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-302759 Patricia Villegas Ossa y otra. Juzg. 41 Penal Municipal de Medellín DENIEGA Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-302761 María Victoria Velázquez Botero Juzg. 27 Penal Municipal de Medellín DENIEGA Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-302767 Nelson de Jesús Quintero Giraldo y otros. Juzg. 36 Penal Municipal de Medellín DENIEGA Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-302885 Edilma del Socorro Gómez Vallejo. Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín CONCEDE. Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-303160 Irma Doris Osorio R. y otras. Juzg. 18 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. Juzg. 2º Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-303214 Refugio Elena David Sanmiguel. Juzg. 23 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. T-303716 Berta Nohemy Giraldo Duque Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE. Juzg. 21 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-304424 Augusto Javier Moreno Mejía Juzg. 9 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-304427 María Camila García de Lemus Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-305937 Luz Amparo Zapata Agudelo Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. Juzg. 8 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-307745 Virginia del Socorro Ceballos Sosa. Juzg. 11 Penal Municipal de Medellín DENIEGA. Juzg. 15 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. T-307949 Dora Gómez Jiménez Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-307950 María Leticia Aristizabal Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. T-307951 María Graciela Quintero Hoyos Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE T-307952 María Amparo Giraldo Salazar Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE T-308262 Hilda Elena Valencia de Serna Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE Juzg. 18 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA. T-308336 Elida del Pilar Holguin Gaviria Juzg. 22 Civil Municipal de Medellín CONCEDE T-308521 Gonzaga de Jesús Restrepo Ramírez Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE Juzg. 7 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-308886 Gúmer de Jesús González Gómez y otro Juzg. 25 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA Tribunal Superior de Medellín Sala Penal CONCEDE (OJO) T-312478 María Rocío Valencia Colorado y otros. Juzg. Promiscuo del Circuito de Támesis Antioquía DENIEGA. Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil CONCEDE. T-312486 María Lucila Arango Lopera Juzg. 16 Civil Municipal de Medellín DENIEGA Juzg. 8 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-314122 Leonila del Socorro Cano Mazo. Juzg. 12 Civil Municipal de Medellín DENIEGA Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-314173 Regina Montoya Cifuentes Juzg. 22 Civil Municipal de Medellín CONCEDE Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. T-317394 Nora María García Palomeque y otro. Juzg. Promiscuo Municipal de Murindó Antioquía. CONCEDE [1] M.P. Antonio Barrera Carbonell. [2] M.P. Carlos Gaviria Díaz. [3] Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. [4] Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. [5] Sentencias T- 246 de 1992; T- 366 de 1998, entre otras)

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

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