Sentencia T-839 de 2002

Corte Constitucional · M.P. Alvaro Tafur Galvis · 2002

Vigente
Texto de la sentencia
T-839-02 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-839/02 HABEAS CORPUS-Mecanismo efectivo HABEAS CORPUS-Eventos para la procedencia PETICIONES DE LIBERTAD-Deben formularse y resolverse dentro del proceso penal HABEAS CORPUS-Autoridades ante quienes puede promoverse DETENCION PREVENTIVA-Finalidad DETENCION PREVENTIVA-Requisitos formales y sustanciales DETENCION PREVENTIVA-Duración ACCION DE TUTELA-Improcedencia para proteger la libertad personal/HABEAS CORPUS-Restablecimiento de libertad provisional HABEAS CORPUS-Invocación ante el juez de la causa SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Autoridad a la que debe solicitarse la libertad provisional para el caso La protección deberá negarse, aunque hubiere sido pedida como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable y grave, toda vez que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, si el accionante lo solicita, deberá estudiar, y, de ser procedente, conceder la libertad provisional del inculpado. De manera que si el actor invoca ante el Juez de la causa, su derecho a la libertad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, prescindiendo de su eventualidad culpabilidad, o teniendo presente las decisiones proferidas al respecto, si es del caso, estará obligada a considerar si resulta razonable y proporcionado mantener al actor privado de la libertad, hasta tanto el recurso de casación pueda ser resuelto. Y, de no encontrar su detención acorde con los dictados constitucionales, deberá ordenar su libertad provisional. Referencia: expediente T-612.142 Acción de tutela instaurada por Valentín González Vásquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Bogotá D.C., diez (10 ) de octubre del año dos mil dos (2002). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de las decisiones adoptadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela instaurada por Valentín González Vásquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. I. ANTECEDENTES El señor Valentín González Vásquez, por intermedio de apoderado, en su calidad de procesado dentro de la causa adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por el secuestro extorsivo de que fue víctima el señor Luis Enrique Figueroa Clausen, instauró acción de tutela como mecanismo transitorio invocando el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, libertad y debido proceso. Aduce el apoderado que la medida de aseguramiento que afecta a su representado superó los límites de lo razonable, porque el señor González Vásquez se encuentra privado de la libertad, sin que hasta la fecha la causa haya concluido, desde el 19 de mayo de 1997, cuando un Fiscal Regional sin Rostro de la ciudad de Cúcuta profirió auto de detención preventiva en su contra. Afirma que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deberá casar la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, porque el proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, contra su representado, no fue más que un “montaje procesal”, en el que no se valoraron las pruebas que demuestran la inocencia del encartado, y las que la comprometen fueron indebidamente apreciadas; pero, en tanto el pronunciamiento de la Corte se produce su representado deberá permanecer privado de la libertad, situación que lo perjudica de manera irremediable. Manifiesta que i) como el actor compareció al proceso, ii) se encuentra detenido hace más de cuatro años, iii) “la investigación bárbara y salvaje que se le hizo” ya cumplió sus fines, iv), “no se le a (sic) demostrado su responsabilidad” v) “salta a la vista su inocencia”, vi) “no hay motivos para pensar que pueda fugarse o que pretenda ejecutar el hecho delictivo que falsamente le imputaron” y vii) la detención preventiva no puede ser indefinida, sino temporal, y de duración razonable; el juez constitucional debe conceder la protección invocada. 1. Hechos De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: -El señor Luis Enrique Figueroa Clausen fue secuestrado el 26 de enero de 1995 en la ciudad de Bucaramanga, y permaneció en poder de sus captores, en un sector rural del municipio de Lebrija, durante sesenta y dos días[1]” –(f. 12 a 27, cuaderno 2). -El señor Ernesto Azuero denunció en la Unidad Investigativa Antisecuestro y Extorsión UNASE de la Quinta Brigada del Ejercito Nacional el plagio de que fue victima el señor Figueroa. Dependencia que luego de recopilar algunas pruebas, y tan pronto como la victima recobró su libertad, remitió lo actuado a la Fiscalía Regional de Cúcuta, para que se continuara con la investigación –(f. 66, cuaderno 2). -El 14 de marzo de 1997 la Fiscalía Regional de Cúcuta dictó resolución de apertura de instrucción y ordenó vincular a la investigación al señor Valentín González Vásquez, quien fue escuchado en indagatoria el 18 de abril del mismo año y más tarde en diligencia de ampliación (f. 66, cuaderno 2). -El 19 de mayo de 1997 la Fiscalía General de la Nación-Regional Cúcuta i) definió la situación jurídica del actor, profiriendo en su contra medida de aseguramiento, como “SINDICADO del delito de SECUESTRO EXTORSIVO en perjuicio de LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN (..)” y ii) declaró “que GONZALEZ VASQUEZ no tiene derecho al beneficio de la LIBERTAD PROVISIONAL” por tal razón una vez cesen los motivos de su detención por cuenta del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga, será dejado a disposición de esta Fiscalía” –comillas en el texto (f. 2 al 27, cuaderno 2). Para proferir la medida el Fiscal Regional adujo, entre otras, las siguientes consideraciones: “Con respecto a la INDAGATORIA del sindicado, la Fiscalía considera que si bien es cierto este trata de desmentir testimonios como los de LUIS EDUARDO RUEDA PARDO y el del Mayor SALAMANCA, bajo el rótulo de ser parcializados, interesados o sospechosos, en verdad lo que estos han aportado en resumen es poco frente a un cargo que definitivamente VALENTIN GONZLEZ VASQUES no ha podido refutar con éxito y del cual poco habla en sus exposiciones. Nos referimos a la presencia de una carta en donde se le designa intermediario para la obtención de los 320 millones de pesos que POCHO RIGUEROA quedó debiendo a sus secuestradores. De ese escrito VALENTIN simplemente sostiene que no lo había visto y que no entiende por qué su nombre y teléfonos aparecen allí. Dice que tampoco es cierto que la haya entregado a FIGUEROA pues nunca estuvo al tanto de su secuestro y menos obviamente le llevó copia al Mayor SALAMANCA. Si tuviéramos nada más que este escrito dentro del proceso quizás sus argumentos colocarían alguna sombra de duda en la acusación, pero eso no es así. Hemos analizado en esta providencia en cinco puntos como el escrito es igual a otros que le envió a diferentes personajes de Bucaramanga y que tenían obviamente fines lucrativos. Entre ellos habrá de tenerse igualmente presente los remitidos a GABRIEL RUEDA (Folio 145-2), a la Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga e incluso por que (sic) no al mismo JORGE GONZALEZ ARANDA. Como lo advertíamos, no se necesita ser un perito experto para descubrir que todos ellos tienen relación bien sea por que fueron escritos por una misma persona o por que provienen de la misma banda delincuencial, la cual estamos completamente seguros nunca tiene relación con agrupaciones subversivas, sino de delincuencia común. VALENTIN no ha aceptado haber servido de mediador en el secuestro de PONCHO FIGUEROA, como si lo reconoció en las extorsiones hechas a PEDRO BERCELINO TÉLLEZ, bajo el argumento de haber sido buscado por guerrilleros de Río Negro. Subversivos que solo (sic) en la mente suya existieron, por que se ha probado de una parte que no lo eran y en segundo lugar que todo no era más que un montaje suyo para hacer mucho más real la necesidad de entregar el dinero. Es cierto que a partir de la injurada de VALENTIN el proceso tiene que profundizar y obviamente se debe atender como lo dispone una investigación integral, las pruebas solicitadas por el sindicado, pero lo que también estamos seguros es que en términos del artículo 388 del C. de P.P. existen suficientes elementos de juicio para vincular a GONZALEZ VASQUEZ en el delito de SECUESTRO EXTORSIVO de que fuera víctima LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN”. -El 27 de abril de 1998 la Fiscalía Regional de Cúcuta “declaró cerrada la investigación y por resolución de junio 12 de 1998 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de Valentín González Vásquez como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado”[2]. -“Al Juzgado Regional de Cúcuta le correspondió continuar el trámite del proceso; mediante auto de fecha agosto 14 de 1998 avocó el conocimiento y abrió el juicio a pruebas; practicando en lo posible las solicitadas, por auto del 24 de marzo de 1999 citó para sentencia y cuando el término para presentación de alegatos de conclusión estaba precluido entró en vigencia la ley 504 de 1999 que le puso fin a la justicia regional y creó los Jueces Penales del Circuito Especializados, continuando con el trámite el Juzgado Primero de dicha especialidad”[3] –folio 66, cuaderno 2-. -El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante sentencia del 8 de marzo del año 2000, condenó al señor Valentín González Vásquez a la pena de 33 años de prisión, sin derecho a los subrogados penales de condena de ejecución condicional, libertad condicional, ni subrogados administrativos, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, en la persona de Luis Enrique Figueroa Clausen –folios 28 a 63, cuaderno 2-. En la providencia que se reseña el Juzgador identificó al acusado como un individuo de 36 años oriundo de Bucaramanga, administrador de empresas, soltero, secretario de la oficina de su padre en la misma ciudad, de quien, también dijo la providencia: “se encuentra detenido por el delito de Tentativa de Extorsión condenado a 24 meses por sentencia anticipada emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito el veinticinco (25) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1.996) y que tiene otro proceso por Extorsión en el Juzgado Décimo Penal Municipal a donde también fue condenado a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión (..)” –subraya el texto-. Más adelante, en la misma providencia, el Juzgado resumió la acusación y los alegatos de las partes, analizó el acervo probatorio, expuso sus consideraciones y profirió decisión condenatoria. Para el efecto el Fallador destacó i) que el abogado de la defensa solicitó la absolución del señor González Vásquez porque “la única prueba de cargo lo es el testimonio de LUIS EDUARDO RUEDA PARDO, el (sic) cual resulta controvertida”, ii) que el inculpado impetró por “un fallo en derecho, un fallo justo” ante la ausencia de pruebas en su contra, como quiera que la declaración de Rueda Pardo “está llena de odio y la mentira (sic) y además testimonio de oídas, que no debe ser digno de crédito” iii) que la Fiscalía Regional solicitó la condena del accionante refiriéndose, entre otras pruebas, “al testimonio de EDUARDO RUEDA PARDO, exaltándolo como importante para la investigación y que no existe prueba para que deba ser desechado, como que los hechos son vertidos por persona que conoce al acusado de tiempo atrás habiendo sido incluso compañero de otros delitos, que además la referida declaración es clara y certera, por cuanto se dan a conocer aspectos importantes relacionados con el delito investigado, tales como el sitio donde la víctima fue mantenida, el que como VALENTIN no dio suficiente información sobre las propiedades del secuestrado no se exigió más dinero, lo referente al reloj que se entregó a otros de los negociadores para que siguieran negociando, añadiendo también que los panfletos que fueron encontrados en su residencia le habían sido regalados por VALENTIN GONZALEZ con el propósito de que los utilizara”; y iv) que el Ministerio Público solicitó la condena del actor, entre otras razones: “(..) por estar demostrado no solo la parte objetiva de la infracción sino la responsabilidad penal del sindicado en la misma, por cuanto obra denuncia formulada por el señor ERNESTO AZUERO P, ante el UNASE de la Quinta Brigada de la Ciudad, en igual sentido la declaración y ampliaciones de la misma rendidas por FIGUEROA CLAUSEN, donde (ilegible) la forma cómo se llevó a cabo el secuestro, de igual (ilegible) múltiples militares, así mismo la abundante prueba testimonial que da cuenta del secuestro de FIGUEROA. De otra parte sobre la responsabilidad que se predica en cabeza de GONZALEZ se tiene demostrado el aspecto objetivo o tipicidad de la conducta, con el informe del C.T. I., indicando entre otros aspectos que uno de los muertos portaba una tarjeta con el nombre de VALENTIN y que además se halló el reloj de propiedad del secuestrado. (..) Al final refiere que de los medios probatorios se puede deducir sin duda la responsabilidad de VALENTIN GONZALEZ frente a los cargos que se le han venido imputando en la acusación por parte de la Fiscalía, sin que se dé valor a la exculpación presentada por el procesado, que si bien es cierto le cancelaron algunas recompensas por algunas acciones de su parte que dieron lugar a la captura de un elemento subversivo y a la desintegración de una banda de secuestradores, pero lo alegado sólo sirve para demostrar los vínculos que mantenía con los demás miembros de la empresa criminal de la cual él formaba parte”. Una vez referidas en detalle las probanzas que obran en el expediente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, entre otras consideraciones, expuso: “De todo el acervo probatorio allegado al expediente, se tiene establecido la forma cómo se perpetró el secuestro, de la participación que tuvo VALENTIN GONZALEZ en el ilícito investigado, bajo las circunstancias reseñadas, prestando su concurso para realizar las cartas extorsivas y coordinando todo lo pertinente para efectos de lograr que el fin del secuestro se cumpliera, es decir privar a una persona de su libertad a cambio de recibir cierta cantidad de dinero, como en el efecto ocurrió en el caso de marras, es decir recibieron inicialmente la suma de treinta (30) millones de pesos a cambio de la liberación de FIGUEROA, quedando pendiente de entregar otra suma de dinero pasado algún tiempo, propósito este último que no se cumplió por cuanto la víctima dio aviso oportuno a las autoridades con los resultados conocidos en autos. En efecto considera el Despacho que de conformidad con las pruebas antes reseñadas y analizadas, ninguna duda ofrece la participación de VALENTÍN GONZALEZ VASQUEZ en la realización del secuestro del señor FIGUEROA CLAUSEN, conclusión que se deriva fundamentalmente, primero en la aparición que se tenía de los elementos de prueba (la carta) como indicativa de la participación de un individuo llamado BALENTÍN (sic), más tarde fue LUIS EDUARDO RUEDA PARDO quien determinó la responsabilidad sobre el mismo. Testimonio que ofrece serios motivos de credibilidad y por ende, el despacho no observa razón valedera para que RUEDA PARDO declare en contra de VALENTIN. Según ha dejado entrever tanto el procesado VALENTIN como la defensa técnica, la razón que llevó a RUEDA PARDO a hacerle esos cargos a VALENTIN obedeció a ganarse unos beneficios con la justicia y también por venganza por cuanto al parecer uno de sus hijos murió cuando él estaba en prisión atribuyéndole este hecho a VALENTIN. Sobre la primera circunstancia no se demostró dentro de la investigación que se estuvieran tramitando por parte de la Fiscalía beneficios por colaboración a favor de RUEDA PARDO, pero en el evento de que se hubiese realizado nada impediría su reconocimiento si se cumplen los requisitos de Ley, previa valoración de la información. Sobre el segundo aspecto ya RUEDA fue claro en señalar que la muerte de su hijo SERGIO ANDRÉS fue natural y no accidental y que para nada influyó que estuviera, o no en la cárcel, luego no le asiste razón para actuar en su contra”. Y, respecto de la carta extorsiva, referida por el Mayor Salamanca, y en la que se nombra al actor, el despacho destaca: “Significa lo anterior, que la versión de SALAMANCA cobra fuerza probatoria de conformidad con las restantes pruebas recopiladas, en la medida en que teniendo en cuenta las reglas que orientan la sana crítica, merece total credibilidad para el despacho. Aunado a lo anterior, se tiene que analizada ésta prueba a las otras ya referenciadas, surge no sólo la certeza del hecho punible, sino la responsabilidad de VALENTIN frente a los cargos planteados. Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que los investigadores del C.T.I. desde el inicio habían aportado copia de la misiva, la cual se dijo fue entregada en copia por el mismo secuestrado cuando se le recibió alguna de sus versiones sobre los hechos motivo de análisis. Ahora bien vale la pena resaltar, a propósito de la referida carta, que de los documentos desglosados del Juzgado donde se adelantó contra el mismo VALENTIN un proceso por extorsión en Pedro Bercelino Téllez, según el dictamen de análisis documentalógico (sic) resultaron positivos, vale anotar escritos por una de las máquinas encontradas en la oficina de GONZALEZ VASQUEZ, la carta del folio 269, el sobre del 273 y la constancia del 274. De éstos papeles debe mirarse más que todo el primero, ya que está confeccionado en uno de los papeles encontrados en poder de LUIS EDUARDO RUEDO PARDO que dice haberlos recibido personalmente de VALENTIN GONZALEZ con el propósito de darles utilidad. Es también el mismo papel utilizado en el escrito del folio 276-1 dirigido a TÉLLEZ dentro del proceso extorsivo por treinta (30) millones. Y saltan a la vista más coincidencias, se tiene que es el mismo papel que utilizaron según costa a folio 144-2 para amenazar a Jorge González Aranda y su hijo VALENTIN el 15 de octubre de 1991 por medio del cual se le exigía cincuenta (50) millones de pesos y en donde también VALENTIN sería el encargado de entregar el dinero al supuesto comando “M/PMILICIAS POPULARES DEL NORORIENTE. Otro aspecto de singular importante (sic), resulta ser la misiva en donde se le exigía a FIGUEROA cumplir con la entrega de los trescientos veinte millones de pesos, la cual se realizó en un papel con el logotipo “UCELEN” que termina con las frases COORDINADORA GUERRILLERA VENCER O MORIR”. En idéntico papel pero en copia fue escrita misiva (sic) dirigida a PEDRO BARCELINO TÉLLEZ (..) mediante la cual dan gracias por haber contribuido con un millón de pesos, proceso éste que ya culminó con sentencia condenatoria en contra de VALENTIN GONZALEZ por el delito de extorsión. Este último también termina con las frases “COLOMBIA PARA LOS TRABAJADORES, UN PASO ATRÁS LIBERACIÓN O MUERTE”, que resulta ser de idéntico contenido al registrado en el documento visible a folio 269-1 hecho en papel con logotipo de las MILICIAS POPULARES DEL NORORIENTE. También idéntico al relacionado al folio 277-1 sobre la extorsión realizada a TÉLLEZ y en la que se pagó un millón de pesos. Otra coincidencia que resalta en el proceso, es la inserta al folio 244-1 en copia con el logotipo de la UCELN una carta amenazante dirigida a la Juez Tercer (sic) Civil del Circuito de Bucaramanga, en donde se le previene para que no lleve a cabo el remate de la finca la pradera de JORGE GONZLAEZ ARANDA. Estas como las otras cartas terminan con el slogan “COLOMBIA PARA LOS TRABAJADORES, NI UN PASO TRAS (sic) LIBERACIÓN O MUERTE”. De tal manera que para el Juzgado se reúnen con suficiencia los requisitos que para condenar regula el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que obra no sólo la certeza de la materialidad de la infracción, sino de la responsabilidad que atañe a VALENTIN GONZALEZ frente a la misma.” –comillas en el texto-. -El accionante, al sustentar el recurso de alzada contra la sentencia antes referida, aduce, entre otras censuras, i) que está siendo sancionado porque el Juez de la causa cree que es peligroso, ii) que “se le incluye en una red de informantes o colaboradores del ejercito nacional, al lado de personas de no muy buena reputación (..) para demeritar sus características personales (..) lo que sirve trinchera para anticipar y presuponer responsabilidades futuras (.. ) hasta llegar al caso del secuestro de Figueroa (..) para calificarlo como un nuevo criminal nato de Lombroso, atentando contra principios de dignidad y de libertad contenidos en la Constitución del 91 y en los arts. 19 y 21 del C.P.”; iii) que la sentencia “es una clonación de los conceptos fiscales y de la procuraduría (..) mentirosa a sabiendas y mata en su plagio disposiciones como las contenidas en los artículos 247 y 445 del C. de P.P.; y iv) que en la decisión se insiste en inculparlo acogiendo “la versión del mayor Salamanca sobre la entrega de la carta-poder extorsiva que se le envió a Figueroa, y la declaración de Rueda Pardo; respecto de la cual dice que al Juzgado nada le significa un secuestrador que se lo auto incrimina, que es recibido por el UNASE, que no lo mandan a la cárcel, que le agradecen, que casi lo condecoran y lo premian, y tiene la misiva como parte de su actividad contraria al secuestro de Figueroa a quien le informan quién es el para su tranquilidad y de las mismas fuerzas del orden” Sobre las condiciones de Rueda Pardo, el accionante adujo al sustentar el recurso que se reseña: (..) no se fue al expediente para examinar los testimonios de Jesús Emel Sánchez y José Ramón Castellanos cuyos dichos trascribe en lo pertinente, para terminar en algo que considera de gran significación, los asesinatos de Rueda Pardo, que dice, la Fiscalía mira inconmovible. Pero además agrega que Rueda Pardo del “BATIN2” por su oficio conocía todos los detalles que Figueroa Clausen suministró al ejercito, a la prensa, la cueva el reloj, las amenazas de muerte, el lugar, como para que se diga ahora en el fallo que por desconocidos avalan lo supuestamente oído por Rueda Pardo, por eso su padre Jorge González Aranda narra en su declaración los profusos comentarios en las instalaciones de la Brigada, el intento de fuga, la intimidación etc. Insiste entonces en que Rueda Pardo ya sabía lo que intentó poner en sus labios o en los de un conocido suyo Daniel N., resolviendo sacar del sepulcro a Alvaro Espinel para convertirlo en Daniel N., el de la amenaza contra Figueroa por la propuesta de fuga y transformó a Daniel N. dizque conocido criminal, en Adolfo Javier Cuellar en reconocimiento sobre fotografías”. -Por su parte el apoderado del señor Valentín González Vásquez, sostuvo, entre otras razones, que en el proceso se cometieron irregularidades que dan lugar a declarar su nulidad, dado i) que su representado “fue injustamente condenado por un juez sin rostro que firma bajo reserva de identidad”, ii) que su poderdante estuvo siendo investigado sin que se le hubiese comunicado la apertura de las diligencias previas o sumariales, como lo dispuso la sentencia C-150 de 1993 de ésta Corporación, iii) que el actor fue sometido a indagatoria sin conocer de que se trataba y de contera sorprendido con una imputación en su contra, iv) que al ser expedida la Ley 504 y llegar el expediente a Bucaramanga se le solicitó al Juez Especializado que, en aplicación del principio de favorabilidad, le diera “la oportunidad de una audiencia pública (..) por cuanto no se habían introducido los alegatos totales del traslado dado en la época dela legislación de la justicia sin rostro, que era solamente de 20 días, no igual al artículo 446 del C. de P.C., (.. ) petición que no concedió respondiendo con un auto de cúmplase que no se les comunicó y que sólo conocieron porque se filtro información, procediendo él y el procesado a apelar, y a Cúcuta le llegó un oficio diciéndole que no procedía apelación contra esa providencia” y v) que la sentencia no fue debidamente motivada, en razón de que el Juez de Primer Grado se limitó a hacer un recuento del expediente, de manera que la providencia resulta ser “una copia fiel y burda de la acusación”. Y se refirió así a algunas de las pruebas en las que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado fundamentó su decisión: “Dirige entonces el impugnante su crítica a la declaración de Rueda Pardo, y luego de hacer la secuencia de cómo surgió la imputación, año y medio después del secuestro, cuando amplia su indagatoria por el delito extorsión ante un juez penal Municipal de Bucaramanga, en donde dice que Valentín es autor intelectual, que consiguió la información bancaria, que sabía donde estaba Figueroa, ya no la conducta de ocultar y retener sino la intelectual o mental que dirigía el secuestro. Pero sorprende, dice, que vuelve a ampliar la indagatoria de julio 17 de 1996 y ya no dice nada contra Valentín sobre el secuestro, sin que se entienda por qué, tal vez porque como se vio acusado por una extorsión de pronto pensó buscar rebaja de pena, lo que era normal en el abominable sistema antiguo, delatar a ciudadanos honestos para ganar prebendas de la justicia con rebajas de pena. (..) Sobre la carta de fecha mayo 17 de 1995 cuya elaboración y entrega a Figueroa y al Sargento Salamanca se le atribuye a Valentín, refiere el impugnante que a quien se le debe creer, si a Fiqueroa que dice no haberla recibido ni haber hablado con el procesado o a Salamanca quien viene a decirle a la justicia dos años después cuando se ve en problemas por haber cogido indebidamente $2.000.000 de lo que le correspondía por la recompensa a Valentín, por lo cual se le denunció; pero que se derrumba la versión de Salamanca sobre que Valentín le llevó la carta pues un trabajador de Figueroa, Miguel Antonio Caro, lo desvirtúa al expresar que recibió una carta por correo que llegó a la oficina de Adpostal, la que le entregó al funcionario de la Fiscalía y una copia al mayor del UNASE porque Figueroa estaba en los Estados Unidos, lo que concuerda con lo afirmado por pocho (sic) Figueroa, lo que indica que Salamanca miente o se confundió, y que utilizó la copia que le entregó el mensajero para inventar que se la llevó Valentín para desquitarse por la denuncia que le formuló. En ese orden sostiene que la carta que se tuvo como fundamento para condenar no es prueba, por todo ese “titubeo” de cómo llegó, si fue Adpostal, si Valentín, que cómo llegó a Figueroa si estaba en Estados Unidos, etc”. -La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante providencia del 8 de mayo del año 2001, confirmó la sentencia recurrida. El Juzgador de Segundo Grado descartó, de antemano, la nulidad invocada por el apoderado del actor, adujo que Fiscalía que adelantó la investigación preliminar no debía notificar al accionante, porque la investigación a la que éste fue vinculado se adelantó contra personas indeterminadas, como lo indica el siguiente aparte de la decisión: “(..) la investigación previa se inició contra desconocidos y así se adelantó hasta que se recibieron algunos elementos de juicio en los que menciona a Valentín González, probanzas que en principio resultaban equívocas y que por sí solas no constituían una imputación en contra de éste, por lo que se hacía necesario ampliarlas, clarificarlas y complementarlas a fin de determinar si el mencionado tenía algún compromiso en el delito investigado, labor que cumplió el Fiscal Regional de Cúcuta, hasta que hecha la evaluación conjunta del material probatorio recaudado encontró que existía mérito para iniciar investigación contra aquél y para vincularlo mediante indagatoria”. Y, respecto de la glosa atinente a que ha debido decretarse la audiencia pública, y decidir la petición mediante providencia interlocutoria susceptible de ser recurrida, la Sala accionada consideró i) que la petición no era procedente porque “cuando entró en vigencia la ley 504 de 1999, el proceso se encontraba con auto de citación para sentencia y el término para presentar alegatos de conclusión ya estaba más que vencido, y ii) que aunque la negativa ha debido adoptarse mediante auto interlocutorio, “ningún sentido tendría declarar la nulidad de lo actuado para que se conceda el recurso de apelación contra el auto que negó la aplicación del procedimiento ordinario, si como aquí se determinó la decisión fue acertada porque el procedimiento que se cumplió era el correcto (..)”. En referencia a los hechos que dieron lugar a la vinculación del actor a la investigación sobre el secuestro de que fue victima Figueroa Clausen, la Sala en cita, entre otros aspectos, reseña: “Como el tiempo pasó y Luis Enrique Figueroa Clausen no daba muestras de querer cumplir el compromiso entregando los restantes $320.000.oo comenzaron las amenazas y apareció en la escena Valentín González Vásquez portando un escrito amenazante con el logotipo del ELN dirigido a “pocho” (asi se le decía al secuestrado) (sic) en el que se exigía que cumpliera con la entrega del saldo, y se menciona precisamente a González Vásquez para que adelante los contactos y reciba el dinero. El hecho anterior y la circunstancia de que Valentín González como informante que era del B-2 de la Quinta Brigada, entregara datos sobre los presuntos autores del secuestro de Figueroa Clausen a cambio de la recompensa de 10 millones de pesos que se ofrecía, lo que efectivamente conllevó a un operativo del UNASE en el que se dio de baja a 4 sujetos supuestamente implicados en el plagio, dio lugar a la vinculación del procesado a la investigación”. Respecto de cómo el actor fue relacionado con el secuestro a que se hace referencia, en razón de la carta que le fue enviada al señor Figueroa luego de ser liberado, la Sala accionada sostiene: “El nombre de Valentín González Vásquez comenzó a figurar en el proceso a partir del momento en el que uno de los trabajadores del secuestrado Luis Enrique Figueroa recibe una carta amenazante dirigida a éste con el logotipo del ELN en la que se exige el cumplimiento del compromiso adquirido para su liberación, el pago del saldo de $320.000.000 y se menciona a Valentín González para que reciba el dinero (f. 260 C. N° 1). En seguida apareció en escena el mencionado González Vásquez quien por la época figuraba como informante (cazarecompensas) (sic) del BATIN 2 de la Quinta Brigada del Ejercito, bajo las órdenes de Omar Berrio Loaiza, conocido con el seudónimo de Juan Camilo Restrepo, y se le presentó al mayor Fernando Salamanca, comandante del grupo UNASE, informándole sobre la misiva enviada a Figueroa, sobre el hecho de que los presuntos secuestradores lo habían “contactado” para que le sirviera de intermediario y por eso se menciona su nombre en la carta, agregando que estaba en condiciones de suministrar datos de la banda y entregarlos esperando a cambio el pago de una recompensa. Entonces el primer elemento de juicio importante en contra de Valentín González resulta ser la carta amenazante con el logotipo del ELN dirigida a pocho (sic) Figueroa, en la que se le exige el pago de los $320.000.000 que se comprometió a entregar para obtener su libertad. Este documento le fue enviado a Luis Enrique Fiqueroa y recibido por uno de sus trabajadores, quien luego de sacarle copia, lo entregó al CTI de la Fiscalía y al mayor Fernando Salamanca, jefe del UNASE. Curiosamente, tan pronto esa carta fue enviada a la víctima (menos de dos meses después de ser liberado) y conocida, apareció González Vásquez con una copia de la misma, que supuestamente le había sido entregada por los secuestradores, quienes le comunican el encargo, y así se lo informó al mayor Salamanca, a quien además le dijo que había conocido a los secuestradores de Figueroa y que podía colaborar con la entrega. La primera impresión que produce la mención en la carta de Valentín como intermediario, es la de que éste conocía a los secuestradores y algo tenía que ver con el secuestro, porque no es normal que se nombre a cualquier persona, sin razón alguna, para que lleve la vocería y representación de unos secuestradores ante la víctima. (..) Por tanto cuando los secuestradores designan unilateralmente un intermediario es porque éste es participe en el delito y voluntariamente acepta el encargo, o porque fue presionado, evento éste insólito y que obviamente no se presentó en este caso, así se diga en la carta que Valentín no tiene nada que ver en el asunto y que está siendo obligado, porque éste niega en su indagatoria tener conocimiento de la carta, haber tenido contacto alguno con los secuestradores a los que, dice, no conocía, por lo mismo no haber sido enterado de que se le escogía como intermediario. Pero ocurre, contrario a lo afirmado por el procesado, que le llevó o le mostró copia de la carta amenazante al mayor Salamanca y además le dijo que había tenido contacto con los secuestradores de Figueroa a quienes había convencido para que lo nombraran intermediario, y como si fuera poco resultó conocido de Alvaro Espinel, uno de los sujetos dados de baja en el enfrentamiento con el UNASE, precisamente por los informes que le suministró al mayo SALAMANCA. La relación de González Vásquez con el plagio de que fue víctima el señor Figueroa Clausen, por razón de la participación del primero en la tentativa de extorsión perpetrada contra el señor Pedro Téllez, y dada la vinculación del actor con quienes mantuvieron a Figueroa en cautiverio, fue explicada por la accionada en la sentencia que se reseña, en los apartes que a continuación se transcriben: “Pero además, hay algo muy curioso, que desde luego no es una simple casualidad sino que se trata de circunstancias que coinciden y que revelan un “modus operandi” respecto de la conducta de Valentín González como intermediario, lo mismo en la primera extorsión realizada al señor Pedro Téllez, suegro de Valentín, igualmente apareció diciéndole que había sido escogido por los extorsionista (sic) como su intermediario para recibir el dinero, pero desde luego fingiendo una actitud humanitaria para ocultar su compromiso con el delito. Nótese que Figueroa no estaba dispuesto a entregar más dinero y así lo había dado a entender a los secuestradores y se lo había expresado a Salamanca, por eso Valentín desesperado por obtener alguna suma se la juega toda y envía la carta mencionando su nombre como intermediario para poder entrar a tener contacto directo con Figueroa, como lo había hecho con Pedro Téllez. Pero como tampoco eso le da resultado ni logra nada porque la víctima no permite el contacto, y el dinero obtenido por el secuestro fue mínimo, decide entregar a los demás integrantes de la banda de secuestradores para cobrar la recompensa y además tratar de disimular la mención de su nombre en la carta. Ahora a la vez que Valentín es mencionado en la carta dirigida a pocho (sic) Figueroa como intermediario de los secuestradores y aparece él con una copia de la misma que le entrega al mayor Salamanca, también le suministra datos al comandante del UNASE sobre la banda de sujetos que realizó el plagio, buscando desde luego que se le pagara una recompensa por dicha información, y esta le fue prometida en el caso de que resultara positiva o veraz. Fue así como unos días después le comunica a Salamanca sobre los movimientos que el grupo de secuestradores realizaría el 26 de mayo de 1997, cerca del sitio denominado “papi quiero piña”, en el puente de Floridablanca, por la vía a Piedecuesta, donde se reunirían y efectivamente los miembros del UNASE los localizan y los interceptan produciéndose un intercambio de disparos que termina con la muerte de los 4 sujetos que se movilizaban en un vehículo Renault 4, algunos de los cuales fueron reconocidos por la víctima como participes en su secuestro” El Fallador en mención también consideró fundamental para la imputación el dictamen pericial realizado sobre las “características de correspondencia morfoestructural, calibre y dimensión” de las cartas extorsivas, obrantes en el expediente -recibidas por Pedro Téllez, Figueroa Clausen, la Jueza Tercera Civil del Circuito de Bucaramanga, el doctor Jorge González Aranda, y el actor-, como lo indica el siguiente considerando: (..) luego puede inferirse que la carta que se le envió a pocho (sic) Figueroa fue escrita en la máquina de escribir que se encontró en la oficina del doctor Jorge González Aranda donde laboraba Valentín González, lo que constituye, como ya se dijo, un indicio de extrema gravedad en contra del procesado, y bien puede decirse que todos esos escritos fueron hechos por la misma mano, no otra que la de Valentín González quien como secretario de la oficina tenía acceso a la mencionada máquina. Lo anterior adquiere más fuerza si se compara el papel, el estilo de los escritos, los logotipos, las frases de combate con que terminan las cartas, no sólo las enviadas a Pedro Téllez y a pocho (sic) Figueroa, sino la que recibió la señora Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y la dirigida al doctor Jorge González Aranda y su hijo Valentín. Basta con confrontar una de las cartas dirigidas a Pedro Barcelino Téllez (f.278 C. N° 1) la que resulta casi idéntica a la enviada a Pocho (sic) Figueroa (..) . (..) Desde luego que la carta no indica en forma directa que el procesado estuvo vinculado al secuestro, como lo dice el señor defensor, pero la mención del nombre de Valentín y la demostración que éste la escribió se puede inferir lógicamente su participación en el delito, porque sólo los que están comprometidos en la realización del hecho envían las cartas extorsivas y exigen la entrega del dinero. Entonces la carta si es una prueba indirecta, como también lo es que Valentín hubiera suministrado la información suficiente para la localización de parte de la banda que participó en el delito; porque como se dijo sólo quien pertenecía al grupo podía estar enterado de sus movimientos y sitios de encuentro.” Además la Sala se detuvo en los testimonios del mayor Fernando Salamanca, por la época de los hechos comandante del grupo UNASE, y del señor Luis Eduardo Rueda Pardo, “también informante, como Valentín González, del BATIN 2 de la Quinta Brigada”, y a los cuestionamientos sobre éstos, hechos por quienes impugnaron la sentencia de primera instancia, como lo indican los siguientes apartes de la decisión: “Respecto del mayor Salamanca dos son los aspectos que deben destacarse, por un lado la entrega por parte de Valentín Gonzáles de la carta amenazante dirigida a pocho (sic) Figueroa, y por otro las informaciones que le suministró sobre el grupo de autores del secuestro que culminó con el operativo en el que fueron dados de baja. (..) En ese orden no puede decirse que el mayor Salamanca haya mentido por venganza para perjudicar a Valentín, porque aún aceptando en gracia de discusión que éste no le mostró ni le entregó la carta, lo es cierto (sic) es que existe y se le envió a Figueroa, y la prueba de que Valentín al escribió no surge del dicho de Salamanca sino de todas las otras circunstancias que hemos mencionado. (..). (..) debe tenerse en cuenta que Salamanca no aparece denunciando a Valentín ni informando nada sobre su sospechosa actitud, sino que casi dos años después de lo ocurrido fue citado a declarar por lo que comentó Figueroa y por el informe del CTI acerca de la muerte de los presuntos secuestradores en el operativo adelantado por el UNASE. Pero, además, Salamanca se limitó a decir la verdad sin exageraciones, lo de la carta no fue un invento suyo, sobre ella ya había hablado Figueroa y el CTI la mencionó en su informe; y sobre los datos que suministró Valentín acerca de los secuestradores también fue veraz, al punto que el mismo procesado así terminó aceptándolo no obstante que inicialmente trató de ocultar tal hecho aduciendo que no sabía que se tratara de los secuestradores de Figueroa, y que pensó que se trataba de un grupo de guerrilleros por lo que le comentó un agricultor de Rionegro. (..) Si se observan la indagatoria y posteriores ampliaciones rendidas por Rueda Pardo en el proceso que se le siguió por el delito de extorsión junto con Valentín, diligencias que obran como prueba trasladada en este proceso, y las posteriores declaraciones que rindió en éste diligenciamiento, fácilmente puede deducirse que Rueda Pardo, resentido con Valentín González porque lo involucró en la extorsión de Pedro Téllez al pedir sentencia anticipada y aceptar los cargos, decidió delatarlo contando lo de su participación en el secuestro de Figueroa, esto porque en sus primeras intervenciones no hace alusión a tales hechos, y sólo cuando Valentín pide sentencia anticipada y se entera que lo menciona como participe en el delito, decide entonces, y a manera de retaliación, hacer mención a la participación de Valentín en el secuestro de Figueroa, sin que éste tenga ninguna relación con la extorsión de Pedro Téllez que era el hecho investigado en ese proceso, y así lo ratificó en posteriores declaraciones ya dentro de ese proceso. No obstante lo anterior, por ese sólo hecho no puede afirmarse que Rueda Pardo esté mintiendo sobre lo que Valentín le contó en torno al secuestro de Figueroa y lo que escuchó en la conversación mantenida entre Daniel N. y aquel, porque muchos de los datos que suministró sobre el secuestro, fueron corroborados por Figueroa y entonces es apenas obvio inferir que tuvo que habérselo contado alguien que participó en el mismo (..). Y, para concluir, la accionada se refirió a la ausencia de motivación que los impugnantes le endilgaron a la sentencia de primera instancia, exponiendo las razones que ameritaron su confirmación, dice así la decisión: “La crítica que se le hace a la sentencia de carecer de motivación no es de recibo porque en ella claramente se hace la mención de los elementos del juicio directos e indirectos que se tuvieron en cuenta para sustentar la condena, y se hace el correspondiente análisis y valoración probatoria para arribar a la conclusión del por qué se le atribuye poder incriminatorio a unas probanzas y por qué se le niega a otras, y no se aceptan los planteamientos de la defensa. Es cierto que la providencia no dice expresamente cual es la regla de la experiencia y la inferencia lógica en el tratamiento del indicio, pero menciona los hechos indicadores y los hechos indicados y hace el razonamiento respectivo para concluir en la responsabilidad del procesado, después de hacer un examen conjunto del acervo probatorio. Nótese el análisis comparativo que hace de todos los escritos amenazantes y extorsivos que se allegaron a las diligencias, para llegar a la conclusión de que de tales circunstancias se infiere que éstos fueron elaborados en la misma máquina de escribir, la encontrada en la oficina de Valentín González y por la misma persona. En ese orden, contrario a los argumentos expuestos por los censores que buscan quebrar el fallo impugnado, para la Sala no queda la menor duda que se reúnen con suficiencia los requisitos exigidos por el art. 247 del C. de P.P., para condenar a Valentín González Vásquez como autor del delito de secuestro extorsivo en Luis Enrique Fiqueroa Clausen, y por tal razón, sin necesidad de más consideraciones, la providencia apelada merece confirmación. En lo relativo a las penas impuestas y demás determinaciones de la sentencia, aspectos sobre los que no recayó cuestionamiento alguno, la Sala no entra a revisarlos, máxime que a simple vista se ve que no violan la legalidad. -El demandante, por intermedio de apoderado demandó en casación la sentencia que se reseña, i) “por violación indirecta, causada a consecuencia de errores de hecho por falso juicio de existencia falso juicio de identidad y error de apreciación de la prueba”, y ii) ““por no estar esta sentencia en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación”, de coautor material del delito de secuestro extorsivo, de cuyos cargos de autoría material se defendió durante el juicio (..) termina sentenciando y condenando al procesado como autor intelectual (..)”[4] –comillas y negrilla en el texto- (f. 110 a 270 cuaderno 2). Para fundamentar el primer cargo el recurrente adujo i) que la Sala accionada “dio por existente y cierto que Alvaro Espinel, Agustín Medina Guerra, Enna Sofía Cabracas y Nim Melgarejo blanco (sic) dados de baja por las dos patrullas de la Unase, en la madrugada del 26 de mayo de 1995, en la carretera de Girón al Café Madrid, hacían parte integrante del grupo organizado que arrebató y sustrajo de sus oficinas al empresario Luis Enrique Figueroa (..) lo que es MANIFIESTAMENTE FALSO (..)”; ii) que el “(..) documento de los secuestradores con membrete del ELN, supuestamente comisionando a Valentín González Vásquez para recibir el complemento del rescate (..) no deja de ser manifiestamente ilegítimo e inexistente legalmente”, iii) que la demandada ha debido corroborar las afirmaciones de Luis Eduardo Rueda Pardo “sobre lo que Valentín le contó en torno al secuestro día Figueroa (sic) y lo que escuchó en la conversación mantenida entre Daniel N. y aquel" con “la realidad del descomunal peso y tamaño físico del señor Figueroa (..)”, porque de haberlo hecho “(..) habría tenido que dictar sentencia absolutoria (..)”; y iv) que la demandada “incurre en falso juicio de identidad al desdibujar y tergiversar la versión gelatinosa y ponzoñosa de Salamanca, la que por ningún lado rechazó o negó las explicaciones del procesado Valentín González (..)”, como quiera que “Salamanca jefe de la Unase por la época del secuestro del señor LUIS ENRIQUE FIGUEROA, en ningún momento asumió una posición seria frente a la delicada misión que tenía que cumplir (..)”, “(..) se observa este mayor que es una laucha de la inteligencia torticera, no afirmó, pero tampoco negó que las personas dadas de baja fueran o no los secuestradores de Figueroa (..)” –destaca el texto-. Y para motivar la causal segunda se detiene en la acusación proferida en contra de su cliente en la resolución de acusación, la que compara con la imputación que contra el mismo se hizo en la sentencia de la condena, así: “El cargo concreto (..) fue el de haber participado activamente junto con un grupo de diez hombres desconocidos, en la sustracción y arrebatamiento, como en la retención y ocultamiento del señor LUIS ENRIQUE FIGUEROA, en la cueva donde lo tuvieron oculto durante 62 días en las montañas de Lebrija, pudiendo haber sido alguno de los encapuchados que lo vigilaban y visitaron en la negociación y pago del recate (sic) como lo da a entender el sentenciador. De ese cargo concreto de autoría material en el secuestro de Luis Enrique Figueroa, se defendió en el curso del juicio y sorpresivamente termina condenado como autor intelectual.” –destaca el texto-. Luego de hacer un acucioso y extenso análisis de las probanzas que obran en el expediente la demanda finaliza como sigue: “2.24. Constituye un grave error del sentenciador para condenar a Valentín González Vásquez, salirse del Código Penal que tiene bien delimitadas y precisadas las modalidades de la participación delictiva, para utilizar un termino (sic) manifiestamente equivoco y perplejo del lenguaje vulgar común y corriente, como es el de “autor intelectual”, que por saberse (sic) que significa jurídicamente o no tener significado jurídico fue expulsado expresamente del Derecho Penal. 2.25. Pero lo que mas (sic) siembra perplejidad, es que el sentenciador sin tener una sola prueba consignada en el proceso, y si muchas muestran lo contrario, se atreva a decir en la sentencia, que es un monumento ejemplar de confusión absoluta entre autor y coautor con instigador y determinador y la sui generis “autor intelectual”, que Valentín González “fue el ideador del secuestro y autor intelectual y quien precisamente se encargo (sic) de dirigir el grupo y de recoger la información sobre la victima”, eso es como si fuera un juego de apuestas de “tiro al banco” (sic) sino es lo uno es lo otro, si no es blanco es negro y si no es “autor material” porque no hay prueba directa que lo compruebe, entonces es “autor intelectual” “ideador y director del grupo de secuestradores”, ¡porque el sentenciador caprichosamente así lo concibió¡ “No es suficientemente esclarecedor, -como dice el profesor Luis Carlos Pérez- afirmar que un sujeto determinó a otro para cometer ese homicidio, o aquel hurto, o el incendio de aquel inmueble –el secuestro de Figueroa, agrega el demandante-, hecho efectivamente realizado por quien recibió el influjo. Es indispensable indicar cómo y cuando se produjo la determinación, que incentivos desplegó al determinador (sic) para cautivar y poner a su servicio la voluntad del otro agente, en qué circunstancias se aceptó el encargo y cuáles las condiciones en que se encontraban las dos partes vinculadas a la empresa indebida. En esto va nada menos que el examen de las dos conductas, a fin de conocer exactamente cómo fue aplicada la fuerza determinante la capacidad del uno para transformar los hechos por mano ajena. Estos son factores apreciables físicamente. No es la palabra lo que se incrimina, ni la concepción criminal, sino los hechos”. 2.26 La prueba real que hecha por tierra de manera contundente todos los disparates y calumnias que se han sostenido contra Valentín González Vásquez para vincularlo a un delito de secuestro (..) se encuentra a los folios 64 y 65 del cuaderno 1, en donde consta que por los días en que Valentín González ejecutaba en Bucaramanga todas esas barbaridades que supuestamente lo vinculaban con el secuestro de Figueroa, como esas de ir ha (sic) hablar con él a su apartamento o mostrarle la tenebrosa carta extorsionadora en donde supuestamente se le encomendaba a él o se le autorizaba para recibir el saldo del rescate por secuestro, Figueroa se encontraba por fuera del tiempo y el espacio de la ciudad de Bucaramanga, recluido en una clínica de Miami en los Estados Unidos. CONCLUSIÓN Para terminar como comentario al margen, porque no tiene sentido ni incidencia de fondo como lo creyó el sentenciador, no podemos dejar de criticarle la flaqueza humana de la que fue objeto al dejarse afectar por los rumores de la campaña ponzoñosa de desprestigio que se montó contra Valentín González Vásquez, haciéndolo aparecer, con sevicia y alevosía como “autor intelectual” de todos los secuestros y extorsiones que se ejecutaban en Bucaramanga, con envío de cartas extorsivas, escritas con tantos errores de gramática y ortografía (..), más propia su autoría de un analfabeto como el testigo LUIS EDUARDO RUEDA PARDO, que de Valentín González Vásquez, el que para su elaboración exprofesa de esa manera tan rudimentaria, habría tenido que trastornar todo el programa de gramática y ortografía que tiene grabado allá en el sistema operativo del cerebro que funciona subconscientemente sin dejarse manejar por la voluntad, a diferentes personas, lo que por si mismo es ridículo y extravagante (..)” –comillas, negrillas y mayúsculas en el texto-. 2. Pruebas obrantes dentro del expediente En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: -En 5 folios, fotocopias parcialmente legibles, en manuscrito, y diferente caligrafía, de las que se extracta el siguiente contenido –la letra x indica que la palabra no pudo ser leída, el contenido legible se trascribe textualmente- (folios 2-7 cuaderno 2): “Señora Esperanza Oliveros Centro C. Cabecera IV Etapa Oficinas de Esotur B(ilegible) i Bueno (x) Alberto El negocio se cerró con Pocho solo hay un tiempo muy corto para poner fin a esta situación y lo mejor es que terminemos por la salud de este man La cuestion es como dice Pocho sin trampas y rápido de lo contrario no respondemos por las consecuencias ATTE MARTÍN magdalena medio santandereano. Señor Esperanza Oliveros Le pido el Favor y le entrega esta correspondencia al señor Alberto o a cualquier miembro de la familia Figueroa lo mas pronto posible y con mucha precaucion ATT. Martin” “(x) 5 de marzo (x) y recordado (x) Esperanza (x) el (x) (x) Bien jarta en que me encuentro, Hoy me entere que es posible ayudes a mi mama en conseguir recursos ($350´000.000) estoy mandando un cheque (x) ese valor y considero que el total de mi liberacion (x) un cheque que exigen para este negocio sudameris B0905881 Saludo a stella, a luis Felipe todos los Hijos y al ahijado (x) mi casa (x) mama cariños y que tranquila que (x x ) casi (x), no quiero llore, a mi papa a (x) todos mis herman abrazo con 350¨puede volver parece posible. agradezco (x) a todos recuerdo a (x ), a (x), a (x), a(x) y a jorge que (x) recuerdo en medio de (x) jodida y (x) situación (x x x x x ) espero que con (x) colaboración de RHS y (x x ) podamos salir a lo plano (x) -estoy mamoo- (x) saludes todo Bien (x) todos los quiero mucho (firma ilegible)” “(x) 13 de marzo de 1995 querida mama, papa, Hermanas y gente de mi corazon Espero que esta sea una carta definitiva en la negociación que (x x x) para mi libertad. Hoy me han autorizado a escribir ni (x) y penosa situación, este sitio de reclusion es muy insalubre, oscuro y Humedo, los 40 y tantos dias de permanecer aca me estan golpeando el alma y el cuerpo Tengo un adormecimiento (x) de mi cara (x x x x ) y un fuerte dolor gotoso en el tobillo izquierdo Yo quiero pedir el Favor que se concentren en mi regreso, que (x) a la mayor brevedad No jodas con el Unase –ejercito policia o cualquier otro asesor de mierda que tengan – El que esta aca jodido sin una misión en la vida soy yo – poniendo en peligro mi vida Yo (x x ) con los comandantes aca (x x x x x x x x x ) que piden (x x ) terrible, pero para mi libertad Tiene ese precio, le pido a todos que la misión es conseguir esa plata Espero que no (x) trampas- (x) cosas de película para mi rescate (x x x) seria yo (x x x x ) Rapido La familia debera entender que toca a traves de creditos, yo cumplire con vender lo mio para ayudar a pagar las obligaciones, toca que Rodolfo, Luis F, maria Nelly, liliana nos ayuden a conseguir ese dinero garantías se pueden conseguir y (x x ) valga la firma de (x) Rapido No unase ni ejercito yo quiero salir rapido de aca Se negocio una cifra de 350´.000.000, esta es una cifra muy grande pero con el respaldo de la familia se puede conseguir Esta cantidad es pago contra mi entrega y sera un anticipo de un pago posterior que sera mucho después A Rodolfo mi (x) y que en este momento de afliccion ayude a mi mama Esta es una carta en que quiero hacer llegar mi cariño a (x x x x x ) en la oficina (x x ) a mis hermanas sus conyugues y (x x x) A mi mama un beso muy grande que no llore (x x x ) bien a mi papa que se (x) bien a todos mis (x) Alberto llego el momento de cumplir su mision (x x x x ) esto (x x x x ) es que yo regrese cumplan los mandatos (x) mi entrega y rapido sin trampas Abrazos Pocho –firma ilegible) “(x) 13 de marzo de 1995 Rodolfo Hernández (x) Comunicado es para la orden de pago cheque en blanco por (x) lo de esto usted ya tiene esperanza no ponga la (x) Como lo (x) la familia Figueroa (x x ) es pocho (x) (x x ) pocho y el (x) puede por ahora pagar (x000.000) y despues que la liberta nos cambia a otra el sabe cuanto es Rodolfo Con esto hay que cuidado por que la ley y la delincuencia comun trata de (x) el dinero de los (x). Entonces para ebitar esto (x x ) y Cuando tenga plata lista le enbiamos un comunicado con las claves para ” “Viernes 16 de marzo de 1995 Querída Esperanza Corazon, mis dos amores- tu y mi mamá son las personas que mas estan luchando por mi regreso. Yo se lo mucho que en este momento necesito de ustedes, especialmente de que ayudes a mi mama a que consigan los 30´ o 40´ millones que (x x ) rapidamente para mi regreso la velocidad con que consigan ese dinero marcara mi regreso la situación es incomoda y mi salud no es la mejor pero aca He recibido (x) colaboracion para estar algo mejor Hoy supe que murio Tirofijo de un infarto, ademas Hoy estuvo samper dedicado a la guerra con Venezuela Tambien se quemo un avion en Barranquilla –Intercontinental Mi regreso es condicionado a unas condiciones que yo cumplire pero esta primer entrega es de (x) de ustedes conseguir la plata para la liberacion Rapido Repito i) discrecion ii) velocidad iii) no meter gente extraña en mi regreso Ni caniño y ni (x) Para ustedes para Rodolfo, para (x) y todos en la oficina,, que pronto si Dios quiere estare alla. No se que mas poner pero lo importante es que los quiero mucho Gracias a dios, Tengo con ustedes mi esperanza (tachado) yo borre (firma ilegible) Salmo 43 Abrazos (firma ilegible)”. -En un folio, misiva escrita a máquina, sin firma, con el siguiente contenido –trascripción textual - (f. 1, cuaderno 2): “montañas de colombia-lebrija N° 32567 BHI. Mayo 17-95 POCHO: Ud. falto a su palabra. nosotros fayamos al no retener al de la inicial. (tachado) creimos en ud. andas con perros del F2-B2-UNASE pensamos quebrarte rapido o tarde.si no podemos darle a ud tocaremos los sullos y propiedades.perderas el triple del saldo . para solucionar este problemita y tener ud.tranquilidad contacte en bucaramga al Dr. BALENTÍN GONZALEZ 4-27021 / 435130. entregue a este Dr. el saldo $320.000. millones. Si no puede con instrusciones nuestras. no valla a denunsiarlo mucho menos a hacerle daño. le iria peor. este Dr. esta obligado por nosotros y esta autorizado por la DIRECCIÓN para resibir el dinero. Este comunicado tiene una fecha, sien 13 dias corridos a partir de esta NO hace ud.contacto como estamos ORDENANDOLE entenderemos que no desea cooperar y no espere entonces mas comunicaciones. Espere cuestiones muy diferentes. somos poderosos no nos crea delincuentes comunes- unidades nuestras están muy bien infiltradas. piense en la calidad de cambuche que lo tubimos retenido. CUMPLA COORDINADORA GUERRILLERA VENCER O MORIR” -En 5 folios informe GIJ, emitido en Bucaramanga el 8 de junio de 1995, por Coordinador de Investigación l, Investigador Judicial l -sin firma- dirigido a la Doctora Marilú Méndez Rada-Directora Seccional C.T.I. En el documento se rinde “informe parcial sobre las actividades que se han llevado a cabo en la orden de trabajo N° 032 emanada de su despacho”. Como actividades realizadas el Coordinador relaciona i) “recolección de pruebas escritas en las que se hacen exigencias de dinero al Señor LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN luego de que fuera liberado (..) y ii) recolección de información de las personas que estaban presentes en la oficina del nombrado, en el momento en que fue secuestrado. Sobre los documentos destaca: “En el caso del numeral primero la Coordinadora Guerrillera con el lema “Ven...

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