T-839-02
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-839/02
HABEAS CORPUS-Mecanismo efectivo
HABEAS CORPUS-Eventos para la procedencia
PETICIONES DE
LIBERTAD-Deben formularse
y resolverse dentro del proceso penal
HABEAS CORPUS-Autoridades ante quienes puede promoverse
DETENCION
PREVENTIVA-Finalidad
DETENCION
PREVENTIVA-Requisitos
formales y sustanciales
DETENCION
PREVENTIVA-Duración
ACCION DE TUTELA-Improcedencia para proteger la libertad
personal/HABEAS CORPUS-Restablecimiento de libertad provisional
HABEAS CORPUS-Invocación ante el juez de la causa
SALA PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Autoridad
a la que debe solicitarse la libertad provisional para el caso
La
protección deberá negarse, aunque hubiere sido pedida como medida transitoria
para evitar un perjuicio irremediable y grave, toda vez que la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia, si el accionante lo solicita, deberá estudiar, y, de
ser procedente, conceder la libertad provisional del inculpado. De manera que
si el actor invoca ante el Juez de la causa, su derecho a la libertad, la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, prescindiendo de su eventualidad
culpabilidad, o teniendo presente las decisiones proferidas al respecto, si es
del caso, estará obligada a considerar si resulta razonable y proporcionado
mantener al actor privado de la libertad, hasta tanto el recurso de casación
pueda ser resuelto. Y, de no encontrar su detención acorde con los dictados
constitucionales, deberá ordenar su libertad provisional.
Referencia:
expediente T-612.142
Acción de tutela
instaurada por Valentín González Vásquez contra la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bucaramanga
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR
GALVIS
Bogotá D.C., diez (10 ) de octubre del año
dos mil dos (2002).
La Sala Octava de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de su competencia
constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en
el proceso de revisión de las decisiones adoptadas por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y por el
Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela instaurada por
Valentín González Vásquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bucaramanga.
I.
ANTECEDENTES
El
señor Valentín González Vásquez, por intermedio de apoderado, en su calidad de
procesado dentro de la causa adelantada por el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado de Bucaramanga, por el secuestro extorsivo de que fue
víctima el señor Luis Enrique Figueroa Clausen, instauró acción de tutela como
mecanismo transitorio invocando el amparo constitucional de sus derechos
fundamentales a la vida, libertad y debido proceso.
Aduce el apoderado que la medida de aseguramiento que afecta a su
representado superó los límites de lo razonable, porque el señor González
Vásquez se encuentra privado de la libertad, sin que hasta la fecha la causa
haya concluido, desde el 19 de mayo de 1997, cuando un Fiscal Regional sin
Rostro de la ciudad de Cúcuta profirió auto de detención preventiva en su
contra.
Afirma que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deberá
casar la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga, porque el proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del
Circuito de la misma ciudad, contra su representado, no fue más que un “montaje
procesal”, en el que no se valoraron las pruebas que demuestran la
inocencia del encartado, y las que la comprometen fueron indebidamente
apreciadas; pero, en tanto el pronunciamiento de la Corte se produce su
representado deberá permanecer privado de la libertad, situación que lo
perjudica de manera irremediable.
Manifiesta que i) como el actor compareció al proceso, ii) se
encuentra detenido hace más de cuatro años, iii) “la investigación bárbara y
salvaje que se le hizo” ya cumplió sus fines, iv), “no se le a (sic)
demostrado su responsabilidad” v) “salta a la vista su inocencia”,
vi) “no hay motivos para pensar que pueda fugarse o que pretenda ejecutar el
hecho delictivo que falsamente le imputaron” y vii) la detención preventiva
no puede ser indefinida, sino temporal, y de duración razonable; el juez
constitucional debe conceder la protección invocada.
1. Hechos
De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar
por ciertos los siguientes hechos:
-El señor Luis Enrique Figueroa Clausen fue secuestrado el 26 de
enero de 1995 en la ciudad de Bucaramanga, y permaneció en poder de sus
captores, en un sector rural del municipio de Lebrija, durante sesenta y dos
días[1]”
–(f. 12 a 27, cuaderno 2).
-El señor Ernesto Azuero denunció en la Unidad Investigativa
Antisecuestro y Extorsión UNASE de la Quinta Brigada del Ejercito Nacional el
plagio de que fue victima el señor Figueroa. Dependencia que luego de recopilar
algunas pruebas, y tan pronto como la victima recobró su libertad, remitió lo
actuado a la Fiscalía Regional de Cúcuta, para que se continuara con la
investigación –(f. 66, cuaderno 2).
-El 14 de marzo de 1997 la Fiscalía Regional de Cúcuta dictó
resolución de apertura de instrucción y ordenó vincular a la investigación al
señor Valentín González Vásquez, quien fue escuchado en indagatoria el 18 de
abril del mismo año y más tarde en diligencia de ampliación (f. 66, cuaderno
2).
-El 19 de mayo de 1997 la Fiscalía General de la Nación-Regional
Cúcuta i) definió la situación jurídica del actor, profiriendo en su contra
medida de aseguramiento, como “SINDICADO del delito de SECUESTRO EXTORSIVO
en perjuicio de LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN (..)” y ii) declaró “que
GONZALEZ VASQUEZ no tiene derecho al beneficio de la LIBERTAD PROVISIONAL” por
tal razón una vez cesen los motivos de su detención por cuenta del Juzgado
Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga, será dejado a disposición de esta
Fiscalía” –comillas en el texto (f. 2 al 27, cuaderno 2).
Para proferir la medida el Fiscal Regional adujo, entre otras, las
siguientes consideraciones:
“Con respecto a
la INDAGATORIA del sindicado, la Fiscalía considera que si bien es cierto este
trata de desmentir testimonios como los de LUIS EDUARDO RUEDA PARDO y el del
Mayor SALAMANCA, bajo el rótulo de ser parcializados, interesados o
sospechosos, en verdad lo que estos han aportado en resumen es poco frente a un
cargo que definitivamente VALENTIN GONZLEZ VASQUES no ha podido refutar con
éxito y del cual poco habla en sus exposiciones. Nos referimos a la presencia
de una carta en donde se le designa intermediario para la obtención de los 320
millones de pesos que POCHO RIGUEROA quedó debiendo a sus secuestradores. De
ese escrito VALENTIN simplemente sostiene que no lo había visto y que no
entiende por qué su nombre y teléfonos aparecen allí. Dice que tampoco es
cierto que la haya entregado a FIGUEROA pues nunca estuvo al tanto de su
secuestro y menos obviamente le llevó copia al Mayor SALAMANCA.
Si tuviéramos
nada más que este escrito dentro del proceso quizás sus argumentos colocarían
alguna sombra de duda en la acusación, pero eso no es así. Hemos analizado en
esta providencia en cinco puntos como el escrito es igual a otros que le envió
a diferentes personajes de Bucaramanga y que tenían obviamente fines
lucrativos. Entre ellos habrá de tenerse igualmente presente los remitidos a
GABRIEL RUEDA (Folio 145-2), a la Juez Tercero Civil del Circuito de
Bucaramanga e incluso por que (sic) no al mismo JORGE GONZALEZ ARANDA. Como lo
advertíamos, no se necesita ser un perito experto para descubrir que todos
ellos tienen relación bien sea por que fueron escritos por una misma persona o
por que provienen de la misma banda delincuencial, la cual estamos
completamente seguros nunca tiene relación con agrupaciones subversivas, sino
de delincuencia común.
VALENTIN no ha
aceptado haber servido de mediador en el secuestro de PONCHO FIGUEROA, como si
lo reconoció en las extorsiones hechas a PEDRO BERCELINO TÉLLEZ, bajo el
argumento de haber sido buscado por guerrilleros de Río Negro. Subversivos que
solo (sic) en la mente suya existieron, por que se ha probado de una parte que
no lo eran y en segundo lugar que todo no era más que un montaje suyo para
hacer mucho más real la necesidad de entregar el dinero.
Es cierto que a
partir de la injurada de VALENTIN el proceso tiene que profundizar y obviamente
se debe atender como lo dispone una investigación integral, las pruebas
solicitadas por el sindicado, pero lo que también estamos seguros es que en
términos del artículo 388 del C. de P.P. existen suficientes elementos de
juicio para vincular a GONZALEZ VASQUEZ en el delito de SECUESTRO EXTORSIVO de
que fuera víctima LUIS ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN”.
-El 27 de abril de 1998 la Fiscalía Regional de Cúcuta “declaró
cerrada la investigación y por resolución de junio 12 de 1998 calificó el
mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de Valentín
González Vásquez como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado”[2].
-“Al Juzgado Regional de Cúcuta le correspondió continuar el
trámite del proceso; mediante auto de fecha agosto 14 de 1998 avocó el
conocimiento y abrió el juicio a pruebas; practicando en lo posible las
solicitadas, por auto del 24 de marzo de 1999 citó para sentencia y cuando el
término para presentación de alegatos de conclusión estaba precluido entró en
vigencia la ley 504 de 1999 que le puso fin a la justicia regional y creó los
Jueces Penales del Circuito Especializados, continuando con el trámite el
Juzgado Primero de dicha especialidad”[3]
–folio 66, cuaderno 2-.
-El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,
mediante sentencia del 8 de marzo del año 2000, condenó al señor Valentín
González Vásquez a la pena de 33 años de prisión, sin derecho a los subrogados
penales de condena de ejecución condicional, libertad condicional, ni
subrogados administrativos, como coautor del delito de secuestro extorsivo
agravado, en la persona de Luis Enrique Figueroa Clausen –folios 28 a 63,
cuaderno 2-.
En la providencia que se reseña el Juzgador identificó al acusado
como un individuo de 36 años oriundo de Bucaramanga, administrador de empresas,
soltero, secretario de la oficina de su padre en la misma ciudad, de quien,
también dijo la providencia: “se encuentra detenido por el delito de
Tentativa de Extorsión condenado a 24 meses por sentencia anticipada emitida
por el Juzgado Noveno Penal del Circuito el veinticinco (25) de Julio de mil
novecientos noventa y seis (1.996) y que tiene otro proceso por Extorsión en el
Juzgado Décimo Penal Municipal a donde también fue condenado a la pena
principal de veinticuatro (24) meses de prisión (..)” –subraya el texto-.
Más adelante, en la misma providencia, el Juzgado resumió la
acusación y los alegatos de las partes, analizó el acervo probatorio, expuso
sus consideraciones y profirió decisión condenatoria.
Para el efecto el Fallador destacó i) que el abogado de la defensa
solicitó la absolución del señor González Vásquez porque “la única prueba de
cargo lo es el testimonio de LUIS EDUARDO RUEDA PARDO, el (sic) cual
resulta controvertida”, ii) que el inculpado impetró por “un fallo en
derecho, un fallo justo” ante la ausencia de pruebas en su contra, como
quiera que la declaración de Rueda Pardo “está llena de odio y la mentira (sic)
y además testimonio de oídas, que no debe ser digno de crédito” iii) que la
Fiscalía Regional solicitó la condena del accionante refiriéndose, entre otras
pruebas, “al testimonio de EDUARDO RUEDA PARDO, exaltándolo como importante
para la investigación y que no existe prueba para que deba ser desechado, como
que los hechos son vertidos por persona que conoce al acusado de tiempo atrás
habiendo sido incluso compañero de otros delitos, que además la referida
declaración es clara y certera, por cuanto se dan a conocer aspectos
importantes relacionados con el delito investigado, tales como el sitio donde
la víctima fue mantenida, el que como VALENTIN no dio suficiente información
sobre las propiedades del secuestrado no se exigió más dinero, lo referente al
reloj que se entregó a otros de los negociadores para que siguieran negociando,
añadiendo también que los panfletos que fueron encontrados en su residencia le
habían sido regalados por VALENTIN GONZALEZ con el propósito de que los
utilizara”; y iv) que el Ministerio Público solicitó la condena del actor,
entre otras razones:
“(..) por estar
demostrado no solo la parte objetiva de la infracción sino la responsabilidad
penal del sindicado en la misma, por cuanto obra denuncia formulada por el
señor ERNESTO AZUERO P, ante el UNASE de la Quinta Brigada de la Ciudad, en
igual sentido la declaración y ampliaciones de la misma rendidas por FIGUEROA
CLAUSEN, donde (ilegible)
la forma cómo se llevó a cabo el secuestro, de igual (ilegible)
múltiples militares, así mismo la abundante prueba testimonial que da cuenta
del secuestro de FIGUEROA. De otra parte sobre la responsabilidad que se
predica en cabeza de GONZALEZ se tiene demostrado el aspecto objetivo o
tipicidad de la conducta, con el informe del C.T. I., indicando entre otros
aspectos que uno de los muertos portaba una tarjeta con el nombre de VALENTIN y
que además se halló el reloj de propiedad del secuestrado.
(..)
Al final refiere
que de los medios probatorios se puede deducir sin duda la responsabilidad de
VALENTIN GONZALEZ frente a los cargos que se le han venido imputando en la
acusación por parte de la Fiscalía, sin que se dé valor a la exculpación
presentada por el procesado, que si bien es cierto le cancelaron algunas
recompensas por algunas acciones de su parte que dieron lugar a la captura de
un elemento subversivo y a la desintegración de una banda de secuestradores,
pero lo alegado sólo sirve para demostrar los vínculos que mantenía con los
demás miembros de la empresa criminal de la cual él formaba parte”.
Una vez referidas en detalle las probanzas que obran en el
expediente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,
entre otras consideraciones, expuso:
“De todo el
acervo probatorio allegado al expediente, se tiene establecido la forma cómo se
perpetró el secuestro, de la participación que tuvo VALENTIN GONZALEZ en el
ilícito investigado, bajo las circunstancias reseñadas, prestando su concurso
para realizar las cartas extorsivas y coordinando todo lo pertinente para
efectos de lograr que el fin del secuestro se cumpliera, es decir privar a una
persona de su libertad a cambio de recibir cierta cantidad de dinero, como en
el efecto ocurrió en el caso de marras, es decir recibieron inicialmente la
suma de treinta (30) millones de pesos a cambio de la liberación de FIGUEROA,
quedando pendiente de entregar otra suma de dinero pasado algún tiempo,
propósito este último que no se cumplió por cuanto la víctima dio aviso
oportuno a las autoridades con los resultados conocidos en autos.
En efecto
considera el Despacho que de conformidad con las pruebas antes reseñadas y
analizadas, ninguna duda ofrece la participación de VALENTÍN GONZALEZ VASQUEZ
en la realización del secuestro del señor FIGUEROA CLAUSEN, conclusión que se
deriva fundamentalmente, primero en la aparición que se tenía de los elementos
de prueba (la carta) como indicativa de la participación de un individuo
llamado BALENTÍN (sic), más tarde fue LUIS EDUARDO RUEDA PARDO quien determinó
la responsabilidad sobre el mismo. Testimonio que ofrece serios motivos de
credibilidad y por ende, el despacho no observa razón valedera para que RUEDA
PARDO declare en contra de VALENTIN.
Según ha dejado
entrever tanto el procesado VALENTIN como la defensa técnica, la razón que
llevó a RUEDA PARDO a hacerle esos cargos a VALENTIN obedeció a ganarse unos
beneficios con la justicia y también por venganza por cuanto al parecer uno de
sus hijos murió cuando él estaba en prisión atribuyéndole este hecho a
VALENTIN. Sobre la primera circunstancia no se demostró dentro de la
investigación que se estuvieran tramitando por parte de la Fiscalía beneficios por
colaboración a favor de RUEDA PARDO, pero en el evento de que se hubiese
realizado nada impediría su reconocimiento si se cumplen los requisitos de Ley,
previa valoración de la información. Sobre el segundo aspecto ya RUEDA fue
claro en señalar que la muerte de su hijo SERGIO ANDRÉS fue natural y no
accidental y que para nada influyó que estuviera, o no en la cárcel, luego no
le asiste razón para actuar en su contra”.
Y, respecto de la carta extorsiva, referida por el Mayor Salamanca,
y en la que se nombra al actor, el despacho destaca:
“Significa lo anterior, que la versión de SALAMANCA cobra fuerza
probatoria de conformidad con las restantes pruebas recopiladas, en la medida
en que teniendo en cuenta las reglas que orientan la sana crítica, merece total
credibilidad para el despacho. Aunado a lo anterior, se tiene que analizada
ésta prueba a las otras ya referenciadas, surge no sólo la certeza del hecho
punible, sino la responsabilidad de VALENTIN frente a los cargos planteados.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que los investigadores del C.T.I.
desde el inicio habían aportado copia de la misiva, la cual se dijo fue
entregada en copia por el mismo secuestrado cuando se le recibió alguna de sus
versiones sobre los hechos motivo de análisis.
Ahora bien vale
la pena resaltar, a propósito de la referida carta, que de los documentos
desglosados del Juzgado donde se adelantó contra el mismo VALENTIN un proceso por
extorsión en Pedro Bercelino Téllez, según el dictamen de análisis
documentalógico (sic)
resultaron positivos, vale anotar escritos por una de las máquinas encontradas
en la oficina de GONZALEZ VASQUEZ, la carta del folio 269, el sobre del 273 y
la constancia del 274. De éstos papeles debe mirarse más que todo el primero,
ya que está confeccionado en uno de los papeles encontrados en poder de LUIS
EDUARDO RUEDO PARDO que dice haberlos recibido personalmente de VALENTIN
GONZALEZ con el propósito de darles utilidad. Es también el mismo papel
utilizado en el escrito del folio 276-1 dirigido a TÉLLEZ dentro del proceso
extorsivo por treinta (30) millones. Y saltan a la vista más coincidencias, se
tiene que es el mismo papel que utilizaron según costa a folio 144-2 para
amenazar a Jorge González Aranda y su hijo VALENTIN el 15 de octubre de 1991
por medio del cual se le exigía cincuenta (50) millones de pesos y en donde
también VALENTIN sería el encargado de entregar el dinero al supuesto comando
“M/PMILICIAS POPULARES DEL NORORIENTE.
Otro aspecto de
singular importante (sic),
resulta ser la misiva en donde se le exigía a FIGUEROA cumplir con la entrega
de los trescientos veinte millones de pesos, la cual se realizó en un papel con
el logotipo “UCELEN” que termina con las frases COORDINADORA GUERRILLERA VENCER
O MORIR”. En idéntico papel pero en copia fue escrita misiva (sic)
dirigida a PEDRO BARCELINO TÉLLEZ (..) mediante la cual dan gracias por haber
contribuido con un millón de pesos, proceso éste que ya culminó con sentencia
condenatoria en contra de VALENTIN GONZALEZ por el delito de extorsión. Este
último también termina con las frases “COLOMBIA PARA LOS TRABAJADORES, UN PASO
ATRÁS LIBERACIÓN O MUERTE”, que resulta ser de idéntico contenido al registrado
en el documento visible a folio 269-1 hecho en papel con logotipo de las
MILICIAS POPULARES DEL NORORIENTE. También idéntico al relacionado al folio
277-1 sobre la extorsión realizada a TÉLLEZ y en la que se pagó un millón de
pesos.
Otra coincidencia
que resalta en el proceso, es la inserta al folio 244-1 en copia con el
logotipo de la UCELN una carta amenazante dirigida a la Juez Tercer (sic) Civil
del Circuito de Bucaramanga, en donde se le previene para que no lleve a cabo
el remate de la finca la pradera de JORGE GONZLAEZ ARANDA. Estas como las otras
cartas terminan con el slogan “COLOMBIA PARA LOS TRABAJADORES, NI UN PASO TRAS (sic) LIBERACIÓN O MUERTE”.
De tal manera que
para el Juzgado se reúnen con suficiencia los requisitos que para condenar
regula el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que obra no
sólo la certeza de la materialidad de la infracción, sino de la responsabilidad
que atañe a VALENTIN GONZALEZ frente a la misma.” –comillas en el texto-.
-El accionante, al sustentar el recurso de
alzada contra la sentencia antes referida, aduce, entre otras censuras, i) que
está siendo sancionado porque el Juez de la causa cree que es peligroso, ii)
que “se le incluye en una red de informantes o colaboradores del ejercito
nacional, al lado de personas de no muy buena reputación (..) para demeritar
sus características personales (..) lo que sirve trinchera para anticipar y
presuponer responsabilidades futuras (.. ) hasta llegar al caso del secuestro
de Figueroa (..) para calificarlo como un nuevo criminal nato de Lombroso,
atentando contra principios de dignidad y de libertad contenidos en la
Constitución del 91 y en los arts. 19 y 21 del C.P.”; iii) que la sentencia
“es una clonación de los conceptos fiscales y de la procuraduría (..)
mentirosa a sabiendas y mata en su plagio disposiciones como las contenidas en
los artículos 247 y 445 del C. de P.P.; y iv) que en la decisión se
insiste en inculparlo acogiendo “la versión del mayor Salamanca sobre la
entrega de la carta-poder extorsiva que se le envió a Figueroa, y la
declaración de Rueda Pardo; respecto de la cual dice que al Juzgado nada le
significa un secuestrador que se lo auto incrimina, que es recibido por el
UNASE, que no lo mandan a la cárcel, que le agradecen, que casi lo condecoran y
lo premian, y tiene la misiva como parte de su actividad contraria al secuestro
de Figueroa a quien le informan quién es el para su tranquilidad y de las
mismas fuerzas del orden”
Sobre las condiciones de Rueda Pardo, el
accionante adujo al sustentar el recurso que se reseña:
(..) no se fue al
expediente para examinar los testimonios de Jesús Emel Sánchez y José Ramón
Castellanos cuyos dichos trascribe en lo pertinente, para terminar en algo que
considera de gran significación, los asesinatos de Rueda Pardo, que dice, la
Fiscalía mira inconmovible.
Pero además
agrega que Rueda Pardo del “BATIN2” por su oficio conocía todos los detalles
que Figueroa Clausen suministró al ejercito, a la prensa, la cueva el reloj,
las amenazas de muerte, el lugar, como para que se diga ahora en el fallo que
por desconocidos avalan lo supuestamente oído por Rueda Pardo, por eso su padre
Jorge González Aranda narra en su declaración los profusos comentarios en las
instalaciones de la Brigada, el intento de fuga, la intimidación etc.
Insiste entonces
en que Rueda Pardo ya sabía lo que intentó poner en sus labios o en los de un
conocido suyo Daniel N., resolviendo sacar del sepulcro a Alvaro Espinel para
convertirlo en Daniel N., el de la amenaza contra Figueroa por la propuesta de
fuga y transformó a Daniel N. dizque conocido criminal, en Adolfo Javier
Cuellar en reconocimiento sobre fotografías”.
-Por su parte el apoderado del señor Valentín
González Vásquez, sostuvo, entre otras razones, que en el proceso se cometieron
irregularidades que dan lugar a declarar su nulidad, dado i) que su
representado “fue injustamente condenado por un juez sin rostro que firma
bajo reserva de identidad”, ii) que su poderdante estuvo siendo investigado
sin que se le hubiese comunicado la apertura de las diligencias previas o
sumariales, como lo dispuso la sentencia C-150 de 1993 de ésta Corporación,
iii) que el actor fue sometido a indagatoria sin conocer de que se trataba y de
contera sorprendido con una imputación en su contra, iv) que al ser expedida la
Ley 504 y llegar el expediente a Bucaramanga se le solicitó al Juez
Especializado que, en aplicación del principio de favorabilidad, le diera “la
oportunidad de una audiencia pública (..) por cuanto no se habían introducido
los alegatos totales del traslado dado en la época dela legislación de la
justicia sin rostro, que era solamente de 20 días, no igual al artículo 446 del
C. de P.C., (.. ) petición que no concedió respondiendo con un auto de cúmplase
que no se les comunicó y que sólo conocieron porque se filtro información,
procediendo él y el procesado a apelar, y a Cúcuta le llegó un oficio
diciéndole que no procedía apelación contra esa providencia” y v) que la
sentencia no fue debidamente motivada, en razón de que el Juez de Primer Grado
se limitó a hacer un recuento del expediente, de manera que la providencia
resulta ser “una copia fiel y burda de la acusación”.
Y se refirió así a algunas de las pruebas en
las que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado fundamentó su
decisión:
“Dirige entonces
el impugnante su crítica a la declaración de Rueda Pardo, y luego de hacer la
secuencia de cómo surgió la imputación, año y medio después del secuestro,
cuando amplia su indagatoria por el delito extorsión ante un juez penal
Municipal de Bucaramanga, en donde dice que Valentín es autor intelectual, que
consiguió la información bancaria, que sabía donde estaba Figueroa, ya no la
conducta de ocultar y retener sino la intelectual o mental que dirigía el
secuestro. Pero sorprende, dice, que vuelve a ampliar la indagatoria de julio
17 de 1996 y ya no dice nada contra Valentín sobre el secuestro, sin que se
entienda por qué, tal vez porque como se vio acusado por una extorsión de
pronto pensó buscar rebaja de pena, lo que era normal en el abominable sistema
antiguo, delatar a ciudadanos honestos para ganar prebendas de la justicia con
rebajas de pena.
(..)
Sobre la carta de
fecha mayo 17 de 1995 cuya elaboración y entrega a Figueroa y al Sargento
Salamanca se le atribuye a Valentín, refiere el impugnante que a quien se le
debe creer, si a Fiqueroa que dice no haberla recibido ni haber hablado con el
procesado o a Salamanca quien viene a decirle a la justicia dos años después
cuando se ve en problemas por haber cogido indebidamente $2.000.000 de lo que
le correspondía por la recompensa a Valentín, por lo cual se le denunció; pero
que se derrumba la versión de Salamanca sobre que Valentín le llevó la carta
pues un trabajador de Figueroa, Miguel Antonio Caro, lo desvirtúa al expresar
que recibió una carta por correo que llegó a la oficina de Adpostal, la que le
entregó al funcionario de la Fiscalía y una copia al mayor del UNASE porque Figueroa
estaba en los Estados Unidos, lo que concuerda con lo afirmado por pocho (sic)
Figueroa, lo que indica que Salamanca miente o se confundió, y que utilizó la
copia que le entregó el mensajero para inventar que se la llevó Valentín para
desquitarse por la denuncia que le formuló. En ese orden sostiene que la carta
que se tuvo como fundamento para condenar no es prueba, por todo ese “titubeo”
de cómo llegó, si fue Adpostal, si Valentín, que cómo llegó a Figueroa si
estaba en Estados Unidos, etc”.
-La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bucaramanga, mediante providencia del 8 de mayo del año 2001, confirmó la
sentencia recurrida.
El Juzgador de Segundo Grado descartó, de antemano, la nulidad
invocada por el apoderado del actor, adujo que Fiscalía que adelantó la
investigación preliminar no debía notificar al accionante, porque la
investigación a la que éste fue vinculado se adelantó contra personas
indeterminadas, como lo indica el siguiente aparte de la decisión:
“(..) la investigación
previa se inició contra desconocidos y así se adelantó hasta que se recibieron
algunos elementos de juicio en los que menciona a Valentín González, probanzas
que en principio resultaban equívocas y que por sí solas no constituían una
imputación en contra de éste, por lo que se hacía necesario ampliarlas,
clarificarlas y complementarlas a fin de determinar si el mencionado tenía
algún compromiso en el delito investigado, labor que cumplió el Fiscal Regional
de Cúcuta, hasta que hecha la evaluación conjunta del material probatorio
recaudado encontró que existía mérito para iniciar investigación contra aquél y
para vincularlo mediante indagatoria”.
Y, respecto de la glosa atinente a que ha debido decretarse la
audiencia pública, y decidir la petición mediante providencia interlocutoria
susceptible de ser recurrida, la Sala accionada consideró i) que la petición no
era procedente porque “cuando entró en vigencia la ley 504 de 1999, el
proceso se encontraba con auto de citación para sentencia y el término para
presentar alegatos de conclusión ya estaba más que vencido, y ii) que
aunque la negativa ha debido adoptarse mediante auto interlocutorio, “ningún
sentido tendría declarar la nulidad de lo actuado para que se conceda el
recurso de apelación contra el auto que negó la aplicación del procedimiento
ordinario, si como aquí se determinó la decisión fue acertada porque el
procedimiento que se cumplió era el correcto (..)”.
En referencia a los hechos que dieron lugar a la vinculación del
actor a la investigación sobre el secuestro de que fue victima Figueroa
Clausen, la Sala en cita, entre otros aspectos, reseña:
“Como el tiempo
pasó y Luis Enrique Figueroa Clausen no daba muestras de querer cumplir el
compromiso entregando los restantes $320.000.oo comenzaron las amenazas y
apareció en la escena Valentín González Vásquez portando un escrito amenazante
con el logotipo del ELN dirigido a “pocho” (asi se le decía al secuestrado)
(sic) en el que se exigía que cumpliera con la entrega del saldo, y se menciona
precisamente a González Vásquez para que adelante los contactos y reciba el
dinero.
El hecho anterior
y la circunstancia de que Valentín González como informante que era del B-2 de
la Quinta Brigada, entregara datos sobre los presuntos autores del secuestro de
Figueroa Clausen a cambio de la recompensa de 10 millones de pesos que se
ofrecía, lo que efectivamente conllevó a un operativo del UNASE en el que se
dio de baja a 4 sujetos supuestamente implicados en el plagio, dio lugar a la
vinculación del procesado a la investigación”.
Respecto de cómo el actor fue relacionado con el secuestro a que se
hace referencia, en razón de la carta que le fue enviada al señor Figueroa
luego de ser liberado, la Sala accionada sostiene:
“El nombre de
Valentín González Vásquez comenzó a figurar en el proceso a partir del momento
en el que uno de los trabajadores del secuestrado Luis Enrique Figueroa recibe
una carta amenazante dirigida a éste con el logotipo del ELN en la que se exige
el cumplimiento del compromiso adquirido para su liberación, el pago del saldo
de $320.000.000 y se menciona a Valentín González para que reciba el dinero (f.
260 C. N° 1).
En seguida
apareció en escena el mencionado González Vásquez quien por la época figuraba
como informante (cazarecompensas) (sic) del BATIN 2 de la Quinta Brigada del
Ejercito, bajo las órdenes de Omar Berrio Loaiza, conocido con el seudónimo de
Juan Camilo Restrepo, y se le presentó al mayor Fernando Salamanca, comandante
del grupo UNASE, informándole sobre la misiva enviada a Figueroa, sobre el
hecho de que los presuntos secuestradores lo habían “contactado” para que le
sirviera de intermediario y por eso se menciona su nombre en la carta,
agregando que estaba en condiciones de suministrar datos de la banda y
entregarlos esperando a cambio el pago de una recompensa.
Entonces el
primer elemento de juicio importante en contra de Valentín González resulta ser
la carta amenazante con el logotipo del ELN dirigida a pocho (sic) Figueroa, en la que se le exige el
pago de los $320.000.000 que se comprometió a entregar para obtener su
libertad.
Este documento le
fue enviado a Luis Enrique Fiqueroa y recibido por uno de sus trabajadores,
quien luego de sacarle copia, lo entregó al CTI de la Fiscalía y al mayor
Fernando Salamanca, jefe del UNASE.
Curiosamente, tan
pronto esa carta fue enviada a la víctima (menos de dos meses después de ser
liberado) y conocida, apareció González Vásquez con una copia de la misma, que
supuestamente le había sido entregada por los secuestradores, quienes le
comunican el encargo, y así se lo informó al mayor Salamanca, a quien además le
dijo que había conocido a los secuestradores de Figueroa y que podía colaborar
con la entrega.
La primera
impresión que produce la mención en la carta de Valentín como intermediario, es
la de que éste conocía a los secuestradores y algo tenía que ver con el
secuestro, porque no es normal que se nombre a cualquier persona, sin razón
alguna, para que lleve la vocería y representación de unos secuestradores ante
la víctima.
(..)
Por tanto cuando
los secuestradores designan unilateralmente un intermediario es porque éste es
participe en el delito y voluntariamente acepta el encargo, o porque fue
presionado, evento éste insólito y que obviamente no se presentó en este caso,
así se diga en la carta que Valentín no tiene nada que ver en el asunto y que
está siendo obligado, porque éste niega en su indagatoria tener conocimiento de
la carta, haber tenido contacto alguno con los secuestradores a los que, dice,
no conocía, por lo mismo no haber sido enterado de que se le escogía como
intermediario.
Pero ocurre,
contrario a lo afirmado por el procesado, que le llevó o le mostró copia de la
carta amenazante al mayor Salamanca y además le dijo que había tenido contacto
con los secuestradores de Figueroa a quienes había convencido para que lo
nombraran intermediario, y como si fuera poco resultó conocido de Alvaro Espinel,
uno de los sujetos dados de baja en el enfrentamiento con el UNASE,
precisamente por los informes que le suministró al mayo SALAMANCA.
La relación de González Vásquez con el plagio
de que fue víctima el señor Figueroa Clausen, por razón de la participación del
primero en la tentativa de extorsión perpetrada contra el señor Pedro Téllez, y
dada la vinculación del actor con quienes mantuvieron a Figueroa en cautiverio,
fue explicada por la accionada en la sentencia que se reseña, en los apartes
que a continuación se transcriben:
“Pero además, hay
algo muy curioso, que desde luego no es una simple casualidad sino que se trata
de circunstancias que coinciden y que revelan un “modus operandi” respecto de
la conducta de Valentín González como intermediario, lo mismo en la primera
extorsión realizada al señor Pedro Téllez, suegro de Valentín, igualmente
apareció diciéndole que había sido escogido por los extorsionista (sic) como su
intermediario para recibir el dinero, pero desde luego fingiendo una actitud
humanitaria para ocultar su compromiso con el delito. Nótese que Figueroa no
estaba dispuesto a entregar más dinero y así lo había dado a entender a los
secuestradores y se lo había expresado a Salamanca, por eso Valentín desesperado
por obtener alguna suma se la juega toda y envía la carta mencionando su nombre
como intermediario para poder entrar a tener contacto directo con Figueroa,
como lo había hecho con Pedro Téllez. Pero como tampoco eso le da resultado ni
logra nada porque la víctima no permite el contacto, y el dinero obtenido por
el secuestro fue mínimo, decide entregar a los demás integrantes de la banda de
secuestradores para cobrar la recompensa y además tratar de disimular la
mención de su nombre en la carta.
Ahora a la vez
que Valentín es mencionado en la carta dirigida a pocho (sic) Figueroa como
intermediario de los secuestradores y aparece él con una copia de la misma que
le entrega al mayor Salamanca, también le suministra datos al comandante del
UNASE sobre la banda de sujetos que realizó el plagio, buscando desde luego que
se le pagara una recompensa por dicha información, y esta le fue prometida en
el caso de que resultara positiva o veraz. Fue así como unos días después le
comunica a Salamanca sobre los movimientos que el grupo de secuestradores
realizaría el 26 de mayo de 1997, cerca del sitio denominado “papi quiero
piña”, en el puente de Floridablanca, por la vía a Piedecuesta, donde se
reunirían y efectivamente los miembros del UNASE los localizan y los interceptan
produciéndose un intercambio de disparos que termina con la muerte de los 4
sujetos que se movilizaban en un vehículo Renault 4, algunos de los cuales
fueron reconocidos por la víctima como participes en su secuestro”
El Fallador en mención también consideró fundamental para la
imputación el dictamen pericial realizado sobre las “características de
correspondencia morfoestructural, calibre y dimensión” de las cartas
extorsivas, obrantes en el expediente -recibidas por Pedro Téllez, Figueroa
Clausen, la Jueza Tercera Civil del Circuito de Bucaramanga, el doctor Jorge
González Aranda, y el actor-, como lo indica el siguiente considerando:
(..) luego puede
inferirse que la carta que se le envió a pocho (sic) Figueroa fue escrita en la
máquina de escribir que se encontró en la oficina del doctor Jorge González
Aranda donde laboraba Valentín González, lo que constituye, como ya se dijo, un
indicio de extrema gravedad en contra del procesado, y bien puede decirse que
todos esos escritos fueron hechos por la misma mano, no otra que la de Valentín
González quien como secretario de la oficina tenía acceso a la mencionada
máquina.
Lo anterior
adquiere más fuerza si se compara el papel, el estilo de los escritos, los
logotipos, las frases de combate con que terminan las cartas, no sólo las
enviadas a Pedro Téllez y a pocho (sic) Figueroa, sino la que recibió la señora
Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y la dirigida al doctor Jorge
González Aranda y su hijo Valentín. Basta con confrontar una de las cartas
dirigidas a Pedro Barcelino Téllez (f.278 C. N° 1) la que resulta casi idéntica
a la enviada a Pocho (sic) Figueroa (..) .
(..)
Desde luego que
la carta no indica en forma directa que el procesado estuvo vinculado al
secuestro, como lo dice el señor defensor, pero la mención del nombre de
Valentín y la demostración que éste la escribió se puede inferir lógicamente su
participación en el delito, porque sólo los que están comprometidos en la
realización del hecho envían las cartas extorsivas y exigen la entrega del
dinero. Entonces la carta si es una prueba indirecta, como también lo es que
Valentín hubiera suministrado la información suficiente para la localización de
parte de la banda que participó en el delito; porque como se dijo sólo quien pertenecía
al grupo podía estar enterado de sus movimientos y sitios de encuentro.”
Además la Sala se detuvo en los testimonios del mayor Fernando
Salamanca, por la época de los hechos comandante del grupo UNASE, y del señor
Luis Eduardo Rueda Pardo, “también informante, como Valentín González, del
BATIN 2 de la Quinta Brigada”, y a los cuestionamientos sobre éstos, hechos
por quienes impugnaron la sentencia de primera instancia, como lo indican los
siguientes apartes de la decisión:
“Respecto del
mayor Salamanca dos son los aspectos que deben destacarse, por un lado la
entrega por parte de Valentín Gonzáles de la carta amenazante dirigida a pocho
(sic) Figueroa, y por otro las informaciones que le suministró sobre el grupo
de autores del secuestro que culminó con el operativo en el que fueron dados de
baja.
(..)
En ese orden no
puede decirse que el mayor Salamanca haya mentido por venganza para perjudicar
a Valentín, porque aún aceptando en gracia de discusión que éste no le mostró
ni le entregó la carta, lo es cierto (sic) es que existe y se le envió a Figueroa, y la
prueba de que Valentín al escribió no surge del dicho de Salamanca sino de
todas las otras circunstancias que hemos mencionado. (..).
(..) debe tenerse
en cuenta que Salamanca no aparece denunciando a Valentín ni informando nada
sobre su sospechosa actitud, sino que casi dos años después de lo ocurrido fue
citado a declarar por lo que comentó Figueroa y por el informe del CTI acerca
de la muerte de los presuntos secuestradores en el operativo adelantado por el
UNASE. Pero, además, Salamanca se limitó a decir la verdad sin exageraciones,
lo de la carta no fue un invento suyo, sobre ella ya había hablado Figueroa y
el CTI la mencionó en su informe; y sobre los datos que suministró Valentín acerca
de los secuestradores también fue veraz, al punto que el mismo procesado así
terminó aceptándolo no obstante que inicialmente trató de ocultar tal hecho
aduciendo que no sabía que se tratara de los secuestradores de Figueroa, y que
pensó que se trataba de un grupo de guerrilleros por lo que le comentó un
agricultor de Rionegro.
(..)
Si se observan la
indagatoria y posteriores ampliaciones rendidas por Rueda Pardo en el proceso
que se le siguió por el delito de extorsión junto con Valentín, diligencias que
obran como prueba trasladada en este proceso, y las posteriores declaraciones
que rindió en éste diligenciamiento, fácilmente puede deducirse que Rueda
Pardo, resentido con Valentín González porque lo involucró en la extorsión de
Pedro Téllez al pedir sentencia anticipada y aceptar los cargos, decidió
delatarlo contando lo de su participación en el secuestro de Figueroa, esto
porque en sus primeras intervenciones no hace alusión a tales hechos, y sólo
cuando Valentín pide sentencia anticipada y se entera que lo menciona como
participe en el delito, decide entonces, y a manera de retaliación, hacer
mención a la participación de Valentín en el secuestro de Figueroa, sin que
éste tenga ninguna relación con la extorsión de Pedro Téllez que era el hecho
investigado en ese proceso, y así lo ratificó en posteriores declaraciones ya
dentro de ese proceso.
No obstante lo
anterior, por ese sólo hecho no puede afirmarse que Rueda Pardo esté mintiendo
sobre lo que Valentín le contó en torno al secuestro de Figueroa y lo que
escuchó en la conversación mantenida entre Daniel N. y aquel, porque muchos de
los datos que suministró sobre el secuestro, fueron corroborados por Figueroa y
entonces es apenas obvio inferir que tuvo que habérselo contado alguien que
participó en el mismo (..).
Y, para concluir, la accionada se refirió a la ausencia de
motivación que los impugnantes le endilgaron a la sentencia de primera
instancia, exponiendo las razones que ameritaron su confirmación, dice así la
decisión:
“La crítica que
se le hace a la sentencia de carecer de motivación no es de recibo porque en
ella claramente se hace la mención de los elementos del juicio directos e
indirectos que se tuvieron en cuenta para sustentar la condena, y se hace el
correspondiente análisis y valoración probatoria para arribar a la conclusión
del por qué se le atribuye poder incriminatorio a unas probanzas y por qué se
le niega a otras, y no se aceptan los planteamientos de la defensa. Es cierto
que la providencia no dice expresamente cual es la regla de la experiencia y la
inferencia lógica en el tratamiento del indicio, pero menciona los hechos
indicadores y los hechos indicados y hace el razonamiento respectivo para
concluir en la responsabilidad del procesado, después de hacer un examen
conjunto del acervo probatorio. Nótese el análisis comparativo que hace de
todos los escritos amenazantes y extorsivos que se allegaron a las diligencias,
para llegar a la conclusión de que de tales circunstancias se infiere que éstos
fueron elaborados en la misma máquina de escribir, la encontrada en la oficina
de Valentín González y por la misma persona.
En ese orden,
contrario a los argumentos expuestos por los censores que buscan quebrar el
fallo impugnado, para la Sala no queda la menor duda que se reúnen con
suficiencia los requisitos exigidos por el art. 247 del C. de P.P., para
condenar a Valentín González Vásquez como autor del delito de secuestro
extorsivo en Luis Enrique Fiqueroa Clausen, y por tal razón, sin necesidad de
más consideraciones, la providencia apelada merece confirmación.
En lo relativo a
las penas impuestas y demás determinaciones de la sentencia, aspectos sobre los
que no recayó cuestionamiento alguno, la Sala no entra a revisarlos, máxime que
a simple vista se ve que no violan la legalidad.
-El demandante, por intermedio de apoderado demandó en casación la
sentencia que se reseña, i) “por violación indirecta, causada a
consecuencia de errores de hecho por falso juicio de existencia falso
juicio de identidad y error de apreciación de la prueba”, y ii)
““por no estar esta sentencia en consonancia con los cargos formulados en la
resolución de acusación”, de coautor material del delito de secuestro
extorsivo, de cuyos cargos de autoría material se defendió durante el juicio
(..) termina sentenciando y condenando al procesado como autor intelectual
(..)”[4]
–comillas y negrilla en el texto- (f. 110 a 270 cuaderno 2).
Para fundamentar el primer cargo el recurrente adujo i) que la Sala
accionada “dio por existente y cierto que Alvaro Espinel, Agustín Medina
Guerra, Enna Sofía Cabracas y Nim Melgarejo blanco (sic) dados de baja
por las dos patrullas de la Unase, en la madrugada del 26 de mayo de 1995, en
la carretera de Girón al Café Madrid, hacían parte integrante del grupo
organizado que arrebató y sustrajo de sus oficinas al empresario Luis Enrique
Figueroa (..) lo que es MANIFIESTAMENTE FALSO (..)”; ii) que
el “(..) documento de los secuestradores con membrete del ELN, supuestamente
comisionando a Valentín González Vásquez para recibir el complemento del
rescate (..) no deja de ser manifiestamente ilegítimo e inexistente
legalmente”, iii) que la demandada ha debido corroborar las
afirmaciones de Luis Eduardo Rueda Pardo “sobre lo que Valentín le contó en
torno al secuestro día Figueroa (sic) y lo que escuchó en la
conversación mantenida entre Daniel N. y aquel" con “la realidad
del descomunal peso y tamaño físico del señor Figueroa (..)”, porque de
haberlo hecho “(..) habría tenido que dictar sentencia absolutoria (..)”;
y iv) que la demandada “incurre en falso juicio de identidad al
desdibujar y tergiversar la versión gelatinosa y ponzoñosa de Salamanca, la que
por ningún lado rechazó o negó las explicaciones del procesado Valentín
González (..)”, como quiera que “Salamanca jefe de la Unase por la época
del secuestro del señor LUIS ENRIQUE FIGUEROA, en ningún momento asumió una
posición seria frente a la delicada misión que tenía que cumplir (..)”,
“(..) se observa este mayor que es una laucha de la inteligencia torticera,
no afirmó, pero tampoco negó que las personas dadas de baja fueran o no los
secuestradores de Figueroa (..)” –destaca el texto-.
Y para motivar la causal segunda se detiene en la acusación
proferida en contra de su cliente en la resolución de acusación, la que compara
con la imputación que contra el mismo se hizo en la sentencia de la condena,
así:
“El cargo
concreto (..) fue el de haber participado activamente junto con un grupo de
diez hombres desconocidos, en la sustracción y arrebatamiento, como en
la retención y ocultamiento del señor LUIS ENRIQUE FIGUEROA, en la cueva donde
lo tuvieron oculto durante 62 días en las montañas de Lebrija, pudiendo haber
sido alguno de los encapuchados que lo vigilaban y visitaron en la
negociación y pago del recate (sic) como lo da a entender el sentenciador.
De ese cargo
concreto de autoría material en el secuestro de Luis Enrique Figueroa, se
defendió en el curso del juicio y sorpresivamente termina condenado como autor
intelectual.” –destaca
el texto-.
Luego de hacer un acucioso y extenso análisis de las probanzas que
obran en el expediente la demanda finaliza como sigue:
“2.24. Constituye
un grave error del sentenciador para condenar a Valentín González Vásquez,
salirse del Código Penal que tiene bien delimitadas y precisadas las
modalidades de la participación delictiva, para utilizar un termino (sic)
manifiestamente equivoco y perplejo del lenguaje vulgar común y
corriente, como es el de “autor intelectual”, que por saberse (sic) que
significa jurídicamente o no tener significado jurídico fue expulsado
expresamente del Derecho Penal.
2.25. Pero lo que
mas (sic) siembra perplejidad, es que el sentenciador sin tener una sola prueba
consignada en el proceso, y si muchas muestran lo contrario, se atreva a decir
en la sentencia, que es un monumento ejemplar de confusión absoluta entre autor
y coautor con instigador y determinador y la sui generis “autor
intelectual”, que Valentín González “fue el ideador del secuestro y autor
intelectual y quien precisamente se encargo (sic) de dirigir el grupo y de
recoger la información sobre la victima”, eso es como si fuera un juego de
apuestas de “tiro al banco” (sic) sino es lo uno es lo otro, si no es blanco es
negro y si no es “autor material” porque no hay prueba directa que lo
compruebe, entonces es “autor intelectual” “ideador y director del grupo de
secuestradores”, ¡porque el sentenciador caprichosamente así lo concibió¡ “No
es suficientemente esclarecedor, -como dice el profesor Luis Carlos Pérez-
afirmar que un sujeto determinó a otro para cometer ese homicidio, o aquel
hurto, o el incendio de aquel inmueble –el secuestro de Figueroa, agrega el
demandante-, hecho efectivamente realizado por quien recibió el influjo. Es
indispensable indicar cómo y cuando se produjo la determinación, que
incentivos desplegó al determinador (sic) para cautivar y poner a su servicio
la voluntad del otro agente, en qué circunstancias se aceptó el encargo y
cuáles las condiciones en que se encontraban las dos partes vinculadas a la
empresa indebida. En esto va nada menos que el examen de las dos conductas, a
fin de conocer exactamente cómo fue aplicada la fuerza determinante la
capacidad del uno para transformar los hechos por mano ajena. Estos son
factores apreciables físicamente. No es la palabra lo que se incrimina,
ni la concepción criminal, sino los hechos”.
2.26 La prueba
real que hecha por tierra de manera contundente todos los disparates y
calumnias que se han sostenido contra Valentín González Vásquez para vincularlo
a un delito de secuestro (..) se encuentra a los folios 64 y 65 del cuaderno 1,
en donde consta que por los días en que Valentín González ejecutaba en
Bucaramanga todas esas barbaridades que supuestamente lo vinculaban con el
secuestro de Figueroa, como esas de ir ha (sic) hablar con él a su apartamento
o mostrarle la tenebrosa carta extorsionadora en donde supuestamente se le
encomendaba a él o se le autorizaba para recibir el saldo del rescate por
secuestro, Figueroa se encontraba por fuera del tiempo y el espacio de la
ciudad de Bucaramanga, recluido en una clínica de Miami en los Estados Unidos.
CONCLUSIÓN
Para terminar
como comentario al margen, porque no tiene sentido ni incidencia de fondo como
lo creyó el sentenciador, no podemos dejar de criticarle la flaqueza humana de
la que fue objeto al dejarse afectar por los rumores de la campaña ponzoñosa de
desprestigio que se montó contra Valentín González Vásquez, haciéndolo
aparecer, con sevicia y alevosía como “autor intelectual” de todos los
secuestros y extorsiones que se ejecutaban en Bucaramanga, con envío de cartas
extorsivas, escritas con tantos errores de gramática y ortografía (..), más
propia su autoría de un analfabeto como el testigo LUIS EDUARDO RUEDA PARDO,
que de Valentín González Vásquez, el que para su elaboración exprofesa de esa
manera tan rudimentaria, habría tenido que trastornar todo el programa de
gramática y ortografía que tiene grabado allá en el sistema operativo del
cerebro que funciona subconscientemente sin dejarse manejar por la voluntad, a
diferentes personas, lo que por si mismo es ridículo y extravagante (..)” –comillas, negrillas y mayúsculas en el
texto-.
2. Pruebas obrantes dentro del expediente
En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos:
-En 5 folios, fotocopias parcialmente legibles, en manuscrito, y
diferente caligrafía, de las que se extracta el siguiente contenido –la letra x
indica que la palabra no pudo ser leída, el contenido legible se trascribe
textualmente- (folios 2-7 cuaderno 2):
“Señora
Esperanza
Oliveros
Centro C.
Cabecera IV Etapa
Oficinas de
Esotur
B(ilegible) i
Bueno (x) Alberto
El negocio se
cerró con Pocho solo hay un tiempo muy corto para poner fin a esta situación y
lo mejor es que terminemos por la salud de este man La cuestion es como dice
Pocho sin trampas y rápido de lo contrario no respondemos por las consecuencias
ATTE MARTÍN magdalena medio santandereano.
Señor Esperanza
Oliveros
Le pido el Favor
y le entrega esta correspondencia al señor Alberto o a cualquier miembro de la
familia Figueroa lo mas pronto posible y con mucha precaucion
ATT. Martin”
“(x) 5 de marzo
(x) y recordado
(x) Esperanza (x)
el (x)
(x) Bien jarta en
que me encuentro, Hoy me entere que es posible ayudes a mi mama en conseguir
recursos ($350´000.000) estoy mandando un cheque (x) ese valor y considero que
el total de mi liberacion
(x) un cheque que
exigen para este negocio sudameris B0905881 Saludo a stella, a luis Felipe
todos los Hijos y al ahijado
(x) mi casa
(x) mama cariños
y que tranquila que (x x ) casi
(x), no quiero
llore, a mi papa a (x) todos mis herman
abrazo
con 350¨puede
volver
parece posible.
agradezco (x) a todos
recuerdo a (x ),
a (x), a (x), a(x) y a jorge que (x) recuerdo en medio de (x) jodida y (x)
situación
(x x x x x )
espero que con (x) colaboración de RHS y (x x ) podamos salir a lo plano (x)
-estoy mamoo- (x) saludes todo Bien (x) todos los quiero mucho
(firma ilegible)”
“(x) 13 de marzo
de 1995
querida mama,
papa, Hermanas y gente de mi corazon
Espero que esta
sea una carta definitiva en la negociación que (x x x) para mi libertad. Hoy me
han autorizado a escribir ni (x) y penosa situación, este sitio de reclusion es
muy insalubre, oscuro y Humedo, los 40 y tantos dias de permanecer aca me estan
golpeando el alma y el cuerpo Tengo un adormecimiento (x) de mi cara (x x x x )
y un fuerte dolor gotoso en el tobillo izquierdo
Yo quiero pedir
el Favor que se concentren en mi regreso, que (x) a la mayor brevedad No jodas
con el Unase –ejercito policia o cualquier otro asesor de mierda que tengan – El
que esta aca jodido sin una misión en la vida soy yo – poniendo en peligro mi
vida
Yo (x x ) con los
comandantes aca (x x x x x x x x x ) que piden (x x ) terrible, pero para mi
libertad Tiene ese precio, le pido a todos que la misión es conseguir esa plata
Espero que no (x)
trampas- (x) cosas de película para mi rescate (x x x) seria yo (x x x x )
Rapido
La familia debera
entender que toca a traves de creditos, yo cumplire con vender lo mio para
ayudar a pagar las obligaciones, toca que Rodolfo, Luis F, maria Nelly, liliana
nos ayuden a conseguir ese dinero garantías se pueden conseguir y (x x ) valga
la firma de (x) Rapido No unase ni ejercito yo quiero salir rapido de aca
Se negocio una
cifra de 350´.000.000, esta es una cifra muy grande pero con el respaldo de la
familia se puede conseguir
Esta cantidad es
pago contra mi entrega y sera un anticipo de un pago posterior que sera mucho
después
A Rodolfo mi (x)
y que en este momento de afliccion ayude a mi mama
Esta es una carta
en que quiero hacer llegar mi cariño a (x x x x x ) en la oficina (x x ) a mis
hermanas sus conyugues y (x x x)
A mi mama un beso
muy grande que no llore (x x x ) bien a mi papa que se (x) bien a todos mis (x)
Alberto llego el
momento de cumplir su mision (x x x x ) esto (x x x x ) es que yo regrese
cumplan los mandatos (x) mi entrega y rapido sin trampas
Abrazos Pocho
–firma ilegible)
“(x) 13 de marzo
de 1995
Rodolfo Hernández
(x) Comunicado es
para la orden de pago cheque en blanco por (x) lo de esto usted ya tiene esperanza
no ponga la (x) Como lo (x) la familia Figueroa (x x ) es pocho (x)
(x x ) pocho y el
(x) puede por ahora pagar (x000.000) y despues que la liberta nos cambia a otra
el sabe cuanto es
Rodolfo Con esto
hay que cuidado por que la ley y la delincuencia comun trata de (x) el dinero
de los (x). Entonces para ebitar esto (x x ) y Cuando tenga plata lista le
enbiamos un comunicado con las claves para ”
“Viernes 16 de
marzo de 1995
Querída Esperanza
Corazon, mis dos
amores- tu y mi mamá son las personas que mas estan luchando por mi regreso.
Yo se lo mucho
que en este momento necesito de ustedes, especialmente de que ayudes a mi mama
a que consigan los 30´ o 40´ millones que (x x ) rapidamente para mi regreso
la velocidad con
que consigan ese dinero marcara mi regreso
la situación es
incomoda y mi salud no es la mejor pero aca He recibido (x) colaboracion para
estar algo mejor
Hoy supe que
murio Tirofijo de un infarto, ademas Hoy estuvo samper dedicado a la guerra con
Venezuela
Tambien se quemo
un avion en Barranquilla –Intercontinental
Mi regreso es
condicionado a unas condiciones que yo cumplire pero esta primer entrega es de
(x) de ustedes conseguir la plata para la liberacion Rapido
Repito i)
discrecion
ii)
velocidad
iii)
no meter gente extraña en mi regreso
Ni caniño y ni
(x) Para ustedes para Rodolfo, para (x) y todos en la oficina,, que pronto si
Dios quiere estare alla.
No se que mas
poner pero lo importante es que los quiero mucho
Gracias a dios,
Tengo con ustedes mi esperanza
(tachado) yo
borre (firma ilegible)
Salmo 43
Abrazos
(firma
ilegible)”.
-En un folio, misiva escrita a máquina, sin firma, con el siguiente
contenido –trascripción textual - (f. 1, cuaderno 2):
“montañas de
colombia-lebrija N° 32567 BHI.
Mayo 17-95
POCHO: Ud. falto
a su palabra. nosotros fayamos al no retener al de la inicial. (tachado)
creimos en ud. andas con perros del F2-B2-UNASE pensamos quebrarte rapido o
tarde.si no podemos darle a ud tocaremos los sullos y propiedades.perderas el
triple del saldo . para solucionar este problemita y tener ud.tranquilidad
contacte en bucaramga al Dr. BALENTÍN GONZALEZ 4-27021 / 435130. entregue a
este Dr. el saldo $320.000. millones. Si no puede con instrusciones nuestras.
no valla a denunsiarlo mucho menos a hacerle daño. le iria peor. este Dr. esta
obligado por nosotros y esta autorizado por la DIRECCIÓN para resibir el
dinero. Este comunicado tiene una fecha, sien 13 dias corridos a partir de esta
NO hace ud.contacto como estamos ORDENANDOLE entenderemos que no desea
cooperar y no espere entonces mas comunicaciones. Espere cuestiones muy
diferentes. somos poderosos no nos crea delincuentes comunes- unidades nuestras
están muy bien infiltradas. piense en la calidad de cambuche que lo tubimos
retenido.
CUMPLA
COORDINADORA GUERRILLERA
VENCER O MORIR”
-En 5 folios informe GIJ, emitido en Bucaramanga el 8 de junio de
1995, por Coordinador de Investigación l, Investigador Judicial l -sin firma-
dirigido a la Doctora Marilú Méndez Rada-Directora Seccional C.T.I. En el
documento se rinde “informe parcial sobre las actividades que se han llevado
a cabo en la orden de trabajo N° 032 emanada de su despacho”.
Como actividades realizadas el Coordinador relaciona i) “recolección
de pruebas escritas en las que se hacen exigencias de dinero al Señor LUIS
ENRIQUE FIGUEROA CLAUSEN luego de que fuera liberado (..) y ii) recolección
de información de las personas que estaban presentes en la oficina del
nombrado, en el momento en que fue secuestrado. Sobre los documentos destaca:
“En el caso del
numeral primero la Coordinadora Guerrillera con el lema “Ven...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.