T-831-99
Sentencia T-831/99
DERECHO A LA VIDA-Demora en práctica de examen
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-226373
Acción de tutela
instaurada por Alvaro Cárdenas Pérez contra el Instituto de Seguros Sociales,
Seccional Bogotá.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ.
Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de
octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados, Carlos Gaviria Díaz, José
Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo
adoptado por el Juez Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D.C, dentro
de la acción de tutela instaurada por Alvaro Cárdenas Pérez contra el Instituto
de Seguros Sociales, Seccional Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
Manifiesta el actor, que el 9 de febrero de
1998, se le practicó una cirugía de reemplazo total de cadera en el hospital
“La Samaritana”, de esta ciudad. Si bien la cirugía fue todo un existo, los
malestares en el columna nunca desaparecieron, haciéndose por el contrario,
cada vez más fuertes, lo cual no le ha permitido laborar desde la fecha de la
cirugía. Posteriormente fue atendido en el hospital San Juan de Dios, donde le
ordenaron un realce de un centímetro en el zapato derecho, pero los dolores en
la columna se hacían más intensos. Ante tal situación, e imposibilitado para
trabajar, fue examinado nuevamente por un médico del I.S.S., quien consideró
que podría necesitarse una nueva cirugía, y le diagnosticó entonces, una
discapacidad laboral del 25.55%. Sin embargo, solicitada la nueva valoración
médica, esta no se le realizaría antes de cuatro (4) meses, situación que lo
afectaría gravemente, pues al no estar incapacitado para laborar, la empresa
para la cual presta sus servicios suspendería la cotización a la E.P.S. del
I.S.S.
Por lo anterior, y en vista de la
imposibilidad de seguir trabajando y de no cotizar al I.S.S. en salud ni en
pensión, considera el actor violados sus derechos fundamentales a la salud en
conexidad con vida, y a la dignidad humana.
2. Decisión que se revisa.
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Mediante sentencia del 19 de mayo de 1999,
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela. Considera la Sala
que tal y como lo informó el I.S.S., mediante escrito del 11 de mayo del
presente año, el actor no tiene en el momento la calidad de afiliado a la
E.P.S. del Seguro, pues cotizó hasta el 15 de diciembre de 1998, y no presenta
pagos posteriores con el mismo o con otro empleador. Por lo tanto, ante la no
acreditación por parte del demandante de su calidad de afiliado del I.S.S., o
de beneficiario, se negó la tutela en los términos del artículo 5 del decreto
2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
1. Reiteración
de Jurisprudencia. Demora injustificada en la práctica o inicio de tratamiento
médico. Hecho superado.
Si bien las situaciones de hecho que
motivaron al demandante a interponer la presente acción de tutela, ya
desaparecieron , la Sala encuentra injustificada la demora en que incurrió el
I.S.S., para autorizar el procedimiento médico requerido por el actor, máxime
cuando por no realizarlo a tiempo se afectaron los derechos fundamentales a la
vida, a la salud en conexidad con la vida y a la integridad física[1]. Esta demora
injustificada, a su vez retrasa la iniciación de un tratamiento médico
correspondiente, que permitiría al afectado la recuperación de su salud[2].
2. Carencia
actual de objeto.
Mediante escrito fechado el 12 de octubre
del presente año, el señor Alvaro Cárdenas Pérez, informó que le fue practicada
la valoración médica por él solicitada y que había motivado la interposición de
la presente acción de tutela.
De esta forma, resulta claro que el proceso
en revisión carece actualmente de objeto[3]
pues desaparecidos los motivos que justificaron en su momento la iniciación de
esta acción de tutela, y cumplida la actuación solicitada por el tutelante,
esta Sala de Revisión confirmará la decisión de instancia, pero por las
consideraciones aquí expuestas.
III. DECISIÓN.
En mérito de la breve justificación, la
Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo
proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C.,
pero por las motivaciones aquí expuestas.
Segundo. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se
devuelva el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de
Bogotá D.C.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado Ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE
MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Cfr. sentencias T-489 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo
Mesa y T-244 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[2] Cfr. sentencias T-329 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz,
y T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
[3] Cfr.
sentencias T-167 y T-463 de 1997, T-215, T-281 y T-288 de 1998 y T-178 de 1999,
entre muchas otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.