T-828-99
Sentencia
T-828/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-227729
Acción de tutela
instaurada por Amparo Rubiano Cortés contra Sandra Polanía, Jurídica del BBV
Banco Ganadero, Seccional Neiva.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ.
Santafé de Bogotá
D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Cuarta de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, Carlos
Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente,
SENTENCIA
en el proceso de
revisión del fallo adoptado por el Juez Séptimo Civil Municipal de Neiva,
dentro de la acción de tutela instaurada por Amparo Rubiano Cortés contra
Sandra Polanía, Jurídica del BBV Banco Ganadero, Seccional Neiva.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
Manifiesta la
demandante, señora Amparo Rubiano Cortés, en representación de su menor hijo
Hector Andrés Charry Rubiano, considera violado el derecho fundamental de
petición. Señala que hasta la fecha de interposición de esta tutela, no ha
recibo respuesta alguna de la entidad demandada, en relación a la inconsistencia
que se viene presentado con la consignación de los intereses de un C.D.T., cuyo
titular es el su hijo, en la cuenta de la sociedad Mariano Rubiano y Cía. S. en
C.
2. Decisión que
se revisa.
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Mediante sentencia
del 27 de mayo del presente año, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva
negó la tutela. Consideró que la entidad demandada no presta un servicio
público, así como tampoco la actora se encuentra en estado de subordinación o
indefensión frente a dicha entidad financiera, a más de tener otras vías
judiciales de defensa.
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
1. Carencia
actual de objeto.
Mediante escrito
firmado por la demandante Amparo Rubiano Cortés y recibido en esta Corporación
el día 15 de octubre del presente año, se señala que ya obtuvo respuesta por
parte de la entidad demandada, resolviéndose así su petición.
De esta forma,
resulta claro que el proceso en revisión carece actualmente de objeto,[1] razón por la cual se
confirmará la decisión de instancia, pero por las consideraciones aquí
expuestas.
III. DECISIÓN.
En mérito de la
breve justificación, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte
Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR
el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva, pero por
las motivaciones aquí expuestas.
Segundo. Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por
Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado Séptimo Civil
Municipal de Neiva.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ
GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado Ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA
V. SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Cfr. sentencias T-167 y T-463 de 1997, T-215, T-281 y
T-288 de 1998 y T-178 de 1999, entre muchas otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.