T-811-99
Sentencia T-811/99
DERECHO DE
PETICION EN VIA GUBERNATIVA-Recursos
de reposición y apelación
DERECHO DE
PETICION FRENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Deber de resolver la solicitud
Reiteración de
Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-228883
Acción de tutela
interpuesta por Mary Correa Giraldo contra los Seguros Sociales, Seccional
Urabá.
Magistrado Ponente:
Dr.
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve
(19) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
I.
HECHOS.
Los hechos que dieron lugar a la presente
tutela se pueden resumir así:
Señala la demandante, Mary Correa Giraldo,
que el día 30 de enero de 1996, falleció el padre de su hija, el cual se
encontraba vinculado a la Agropecuaria la Argentina y cotizaba al Seguro Social
de Antioquia. El 27 de enero de 1997 presentó la accionante solicitud de
prestaciones económicas de sobreviviente por muerte del asegurado y en
representación de su hija. Mediante resolución del 3 de agosto de 1998 se
resuelve negativamente la mencionada solicitud y se le indica los recursos que
puede interponer.
Al momento de interponer la tutela habían
transcurrido o 4 meses sin que el ISS respondiera su petición, por ello
considera violado el derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la
Constitución.
2. Decisiones que se revisan.
Las instancias niegan la tutela, el
considerar que ha operado el silencio administrativo negativo, por lo cual la
actora puede acceder a la jurisdicción contencioso administrativa.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. Reiteración de jurisprudencia.
La falta de respuesta al recurso de
apelación presentado por la actora hace necesario conceder la tutela pues, como
lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación, la inobservancia de
los términos para resolver oportunamente los recursos presentados contra los
actos administrativos, viola el debido proceso y el derecho de petición[1], en
tanto el administrado debe recibir una pronta respuesta al recurso presentado
en tiempo. La administración con su proceder compromete los principios de
eficacia y celeridad, señalados en el artículo 209 de la C.P. como propios de
la función pública.
En este sentido esta Corporación ha
repetido[2]
que la autoridad administrativa no puede abstenerse de responder, argumentando
el silencio administrativo negativo, pues de hacerlo vulnera el núcleo esencial
del derecho de petición, el cual debe originar una respuesta clara, pronta y
sustancial con relación a lo solicitado. La Corte ha dicho reiteradamente que
el silencio es la principal prueba de la transgresión del derecho fundamental
de petición[3].
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia
proferida por el Tribunal Superior de Antioquia.
Segundo. CONCEDER el derecho de
petición y debido proceso a la accionante y ordenar al I.S.S. que en el término
de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta
sentencia, responda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
00662 de 13 de agosto de 1998.
Tercero. Por Secretaría, líbrese la
comunicación prevista el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos
allí previstos.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA V. SÁCHICA DE
MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Cfr.
sentencias T-294, T-454 de 1997, T-240, T-281, T-291, T-306, T-365 de 1998
y T-344 de 1999.
[2] Sentencias T-011 de 1998, T-663, T-369, T-069 de
1997, T-148 de 1996, T-213 de 1996, T-241 de 1996, T-700 de 1996.
[3] Cfr. Sentencias T-242 de 1993 y T-369 de 1997
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.