T-809-09
Sentencia T-809/09
Sentencia T-809/09
PERSONA
JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales
LEGITIMACION
POR ACTIVA EN TUTELA-Titularidad de persona jurídica
ACCION DE
TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional
ACCION DE
TUTELA CONTRA PARTICULARES ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO
DOMICILIARIO-Es necesario que la vulneración de derechos fundamentales
invocados traspase la mera relación contractual y se desarrolle bajo el modelo
“usuario-servidor”
Como se manifestó en la
sentencia T-1212 de 2004, la Corte constitucional “ha sostenido que la acción
de tutela procede no sólo frente a las actuaciones de las autoridades públicas
que vulneren o amenacen los derechos fundamentales, sino también frente al
actuar de los particulares cuando éstos asumen la prestación de un servicio
público o detentan una posición de autoridad desde la cual producen un
desequilibrio a una relación en principio entre iguales.(…) Sin embargo, como
lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, la sola circunstancia de que
una empresa preste un determinado servicio público no la convierte, ipso jure,
en sujeto pasivo de la acción de tutela. De ahí que, ‘(...) de acuerdo con el
sentido teleológico de la norma, es necesario (...) que la vulneración del
derecho fundamental se produzca con ocasión de la prestación de dicho
servicio...’. En estos términos, es necesario que la vulneración de los
derechos fundamentales invocados por el accionante, traspase la mera relación
contractual y se desarrolle bajo el modelo ‘usuario-servidor’, evento en
el cual es procedente la acción de amparo constitucional”
ACCION DE
TUTELA CONTRA PARTICULARES ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO
DOMICILIARIO-Improcedencia por inexistencia de relación “usuario-servidor”
LEGITIMACION
POR PASIVA EN TUTELA-Procedencia cuando se compromete un interés colectivo
PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Casos en que el accionante tiene a
su alcance otros medios o recursos judiciales pero procede la tutela
ACCION DE
TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable
ACCION DE
TUTELA-Improcedencia objetiva
Referencia:
expediente T-2230873
Acción de
tutela instaurada por la Sociedad de Servicios Públicos de Villa del Rosario
(SERPVIR) S.A. E.S.P., contra la Empresa Industrial y Comercial de Servicios
Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario Eicviro ESP y el Municipio de Villa
del Rosario.-
Magistrado
Ponente:
Dr. JUAN
CARLOS HENAO PÉREZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de
noviembre de dos mil nueve (2.009).
La
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
magistrada MARTHA VICTORIA CALLE CORREA y los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS
SILVA y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del trámite de revisión
del fallo emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de
Santander, Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión de la acción de tutela
promovida por la empresa Sociedad de Servicios Públicos de Villa del Rosario,
en adelante SERPVIR S.A. E.S.P., a través de apoderado.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda de tutela
La empresa SERPVIR S.A. E.S.P ,
mediante apoderado, instauró el día 6 de noviembre de 2008, acción de tutela
contra la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de
Villa del Rosario, en adelante EICVIRO ESP y el Municipio de Villa del Rosario,
por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso
y a la igualdad.
1.1. Los hechos de la demanda.
1.1.1. EICVIRO ESP, empresa de
servicios públicos domiciliarios de Villa del Rosario, cuya naturaleza jurídica
es la de empresa industrial y comercial del Estado del orden territorial, según
se anota en el Acuerdo 005 de 2005 de su Junta Directiva, autorizó a la gerencia
para iniciar el proceso de selección de un socio estratégico para la
administración, inversión, gestión, y mantenimiento de los servicios públicos
de acueducto, alcantarillado y actividades complementarias en Villa del
Rosario.
1.1.2. Para cumplir tal
propósito, la gerencia efectuó la “Convocatoria pública número 002 de 2005”,
con posterioridad a la cual se reconoce como socio estratégico a la U.T.
AGUASANDER Ltda, por presentar la propuesta más conveniente.
1.1.3. Adoptada esta decisión,
una y otra empresa, esto es, EICVIRO ESP y la U. T. AGUASANDER Ltda., junto con
los señores Ester Rapalino Muñoz y Diógenes de Jesús Martínez Quiroz, mediante
escritura pública constituyeron una sociedad de servicios públicos
domiciliarios, denominada “Sociedad de Servicios Públicos de Villa del Rosario
S.A. ESP, SERPVIR SA. E.S.P”.
1.1.4. De acuerdo con la
participación de cada socio en la constitución de la sociedad, de conformidad
con el art. 14 de la Ley 142 de 1994, la sociedad constituida es una empresa de
servicios públicos privada, como quiera que la constituyen: UT AGUASANDER LTDA,
con el 61%, EICVIRO ESP con
30%, Diógenes Martínez con el 3%
Nydia Rapalino con 3% y Orlando Quintero con 3% del capital.
1.1.5. En el artículo 33 de los
estatutos de la sociedad SERPVIR SA EPS, se estableció en el literal F como
función de la asamblea general: “Resolver sobre la disolución de la sociedad
antes de vencerse el término de duración o sobre su prórroga”. En el artículo
77 de los mismos, se establece la cláusula compromisoria como mecanismo de
solución de conflictos en caso de diferencias con el contrato social. Y en los
artículos 70, 71 y parágrafo 1º del
artículo 74, señalaron los
procedimientos para la imposición de multas al socio estratégico en caso de
incumplimiento, incluyendo la disolución y liquidación de la sociedad como
forma última de sanción que se reconoce en cabeza de la empresa EICVIRO ESP.
1.1.6. Con fundamento en las
últimas disposiciones, EICVIRO ESP expide las Resoluciones 028 de 6 de octubre
de 2006, 029 de noviembre 22 de 2006 y 033 de diciembre 28 de 2006, imponiendo
multas al socio estratégico por presuntos incumplimientos de sus obligaciones.
1.1.7. Contra tales resoluciones
se interpusieron los recursos en vía gubernativa, los cuales fueron resueltos
confirmando las decisiones en ellas contenidas. Por lo anterior, U.T.
AGUASANDER Ltda, socio estratégico, interpone acción de tutela contra dichos
actos, por violación del debido proceso, la igualdad y la legalidad.
1.1.8. Mediante sentencia, el
Juez promiscuo del circuito de Los Patios, tuteló los derechos invocados por
U.T. AGUASANDER Ltda., ordenando a EICVIRO ESP abstenerse de imponer las
multas estipuladas en los estatutos de constitución de la sociedad SERPVIR SA
ESP.
1.1.9. En diciembre 21 de 2007,
SERPVIR SA ESP, el socio estratégico y el Alcalde Municipal de Villa del
Rosario, suscriben con la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios
una prórroga de gestión con el propósito de lograr mayor eficiencia en la
prestación de los servicios públicos y en la gestión de la empresa. En este
acuerdo la empresa SERPVIR SA ESP se compromete a corregir las situaciones
detectadas en la visita con el control y vigilancia de la Superintendencia, así
como a desarrollar un plan de gestión que debía ejecutarse en un plazo de dos
años, hasta el 31 de diciembre de 2009.
1.1.10. Paralelamente, la empresa
SERPVIR SA ESP inicia el proceso para renovar las pólizas de cumplimiento a que
está obligada. Sin embargo, no puede proceder a dicha renovación en cuanto
EICVIRO ESP informa mediante comunicación a la Aseguradora Cóndor, que la
sociedad SERPVIR SA ESP se hallaba en proceso de disolución y por tanto no
debían ser renovadas las garantías en comento.
1.1.11. La Asamblea general de
socios de SERPVIR SA ESP celebrada el 1º de abril de 2008, negó la solicitud de
disolución de la sociedad presentada por el gerente de EICVIRO ESP. No obstante
lo anterior, con base en el art. 74 de los estatutos de constitución de la
sociedad, éste último profiere la Resolución no. 002 de 2008 mediante la cual
ordena la disolución de la sociedad SERPVIR y su liquidación.
1.1.12. Contra esta resolución se
interpusieron los recursos en vía gubernativa, resueltos de manera adversa a
los intereses de la sociedad, mediante resoluciones números 003 de 2008 y 280
de 2008, suscritas por el gerente de EICVIRO y por la Alcaldesa del municipio
de Villa del Rosario, respectivamente.
1.2 Solicitud de tutela y argumentos alegados por el actor
Con base en los hechos
anteriormente expuestos, el demandante solicita mediante acción de tutela lo
siguiente (folios 33-34, cuaderno principal):
1.2.1.
Que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de
la empresa Sociedad Servicios Públicos de Villa del Rosario SA ESP “SERPVIR SA
ESP.
1.2.2. Que como consecuencia de
lo anterior se declare la nulidad de las Resoluciones 02 y 03 de 2008 mediante
las cuales se ordenó la disolución de la sociedad por acciones SERPVIR SA ESP y
se designó como liquidador al señor Mario Navas Granados.
1.2.3. Que en el mismo orden se
declare la nulidad de la Resolución 0280 de septiembre 24 de 2008, suscrita por
la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario, por la cual se confirman los
actos anteriores.
1.2.4. Así mismo que se declare
la nulidad de la Resolución No. 0542 de octubre 28 de 2008 proferida
por la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario, mediante la cual se
declara que el Municipio de Villa del Rosario asume en forma directa la
prestación de un servicio público de acueducto y alcantarillado (folios 44-46)[1].
1.2.5. Que se suspendan de
inmediato todos los actos de intervención que hubieran podido ejecutarse con
fundamento en las descritas Resoluciones.
1.2.6. Que se ordene a EICVIRO
ESP no volver a expedir actos administrativos de tal naturaleza dentro de sus
actividades industriales y comerciales.
Como argumentos relevantes en los
que sustenta el amparo solicitado se señalan (folios 8-33, cuaderno principal):
1.2.7. La Constitución establece
en el art. 365 que el régimen de los servicios públicos deberá ser determinado
por el legislador, el cual estableció en la ley 142 de 1994, artículo 32, que
será el derecho privado el régimen aplicable para la constitución de las
empresas prestadoras de servicios públicos, sin importar la naturaleza del acto
o el derecho que se ejerza.
1.2.8. Dentro de las diferentes
personas jurídicas que prestan servicios públicos domiciliarios, se destacan
las empresas de servicios públicos privadas, las cuales se reconocen por ser
aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares.
1.2.9. El artículo 19 de la Ley
142 de 1994, establece las causales de disolución de las empresas de servicios
públicos y la sujeción a las reglas del Código de Comercio. Igualmente se
contempla en el capítulo II de la mencionada ley, que la participación de las
entidades públicas en las empresas de servicios públicos, les impide ejercer
privilegios diferentes de los contemplados en la ley. Y en el artículo 61 se
establecen las causales de liquidación.
1.2.10. La empresa SERPVIR SA ESP
es una sociedad comercial por acciones de carácter privado, por lo que se le
aplica el derecho común, salvo que en la Constitución o en la ley se establezca
en contrario. Esta condición determina, conforme la jurisprudencia de la Corte
constitucional, el estar sometida a un régimen jurídico especial,
particularmente diseñado para la prestación adecuada de los servicios públicos
(C-736 de 2007), el cual supone la aplicación de normas de derecho privado y de
derecho público pero respecto de asuntos totalmente diversos. En todo caso, por
lo que respecta a la gestión realizada por la empresa para la producción y
explotación del servicio, se aplica exclusivamente el Derecho común.
1.2.11. Con fundamento en el artículo
17 de la ley 142 de 1994, el Concejo Municipal de Villa del Rosario transformó
las Empresas municipales de Villa del Rosario en la empresa industrial y
comercial del orden municipal, EICVIRO ESP. Esta entidad descentralizada del
orden territorial, de conformidad con el artículo 27 de la citada ley, no posee
ningún privilegio, ni puede ostentar potestades públicas extrañas a su
actividad industrial y comercial, pues lo mismo viola el derecho a la igualdad
de las partes, “valor esencial de la contratación comercial” (folio 15 del
cuaderno principal). Por esto, si EICVIRO pretendía disolver la sociedad de la
cual es socio minoritario, le correspondía acudir al derecho comercial y no al
derecho público, porque su condición de entidad descentralizada no tiene
relevancia alguna en el ejercicio de los derechos societales.
1.2.12. Existen sin embargo
materias en donde le son reconocidas a las empresas de servicios públicos
potestades administrativas, relacionadas según la ley, con la facturación,
conexión, suspensión, corte y reconexión, entre otras, para las cuales están
facultadas a proferir actos unilaterales sometidos naturalmente al Derecho
público.
1.2.13. Con todo, en lo referente
a su función industrial y comercial, las empresas de servicios públicos no
pueden proferir actos administrativos, salvo que tal prerrogativa haya sido
prevista por el legislador. En este orden, cuando no cuentan con dichas
facultades y profieren actos con los que manifiestan potestades propias de la
Administración, aquellos se convierten en verdaderas vías de hecho, conforme lo
ha expuesto la jurisprudencia. Tal es el caso de la resolución mediante la cual
EICVIRO ESP ordenó la disolución de la sociedad SERPVIR SA ESP, la cual, no
obstante pretender fundarse en una cláusula del contrato social, carece de
validez por no tener respaldo legal.
1.2.14. Frente a actuaciones
administrativas adoptadas sin ningún fundamento legal y con vulneración de los
derechos fundamentales, se genera una vía de hecho administrativa, contra la
cual sólo procede la acción de tutela como único medio de control. Así lo ha
determinado en reiterada jurisprudencia la Corte constitucional, dentro de la
cual cita entre otras, las sentencias T-558 de 2006, T-041 de 2007, así como la
T-197 de 2007, la T-854 de 2006 y la T-216 de 2006.
1.2.15. Conforme lo anterior,
reitera y enfatiza que la Resolución 002 de 2008 por medio de la cual EICVIRO
ESP ordena la disolución de sociedad SERPVIR SA ESP, es una vía de hecho pues
esta prerrogativa no podía estar contemplada dentro de las cláusulas del
contrato social, al suponer con ello una suplantación de las reglas dispuestas
por el legislador.
1.2.16. En el mismo orden,
EICVIRO ESP no podía nombrar liquidador y al hacerlo desplazó a la
Superintendencia de Servicios Públicos incurriendo en otra vía de hecho. No
puede ser otra la conclusión que se desprende de lo dispuesto en el artículo
79, numeral 28 de la ley 142 de 1994.
1.2.17. Las causales de
disolución de la empresa SERPVIR SA ESP previstas en sus estatutos, son contrarias
al orden jurídico en cuanto prevén causales diversas a las dispuestas en el
Código de comercio. A más de lo anterior, lo cierto es que los parágrafos de
los artículos 70 y 74 del contrato social de SERPVIR SA ESP, al momento de ser
aplicados por el gerente de EICVIRO ESP no se encontraban vigentes, toda vez
que las mismas habían sido modificadas mediante escritura pública 327 de 20 de
agosto de 2005, cuyo propósito no fue otro que el determinar dentro del
contrato social, causales de disolución que fueren conformes a Derecho.
1.2.18. De todo lo anterior se
deduce que EICVIRO ESP, al expedir las resoluciones 002 y 003 de 2008, vulneró
el debido proceso, al haberse adoptado una decisión sin competencia, sin
sujeción al principio de legalidad, con extralimitación de funciones. Es decir,
que con ello no sólo se adoptó una decisión arbitraria e ilegal, sino que se
desplazó al juez natural para dirimir los conflictos societarios, como era el
tribunal de arbitramento contemplado en el artículo 77 de los estatutos, o en
su caso, a la autoridad llamada a ejercer inspección y vigilancia sobre la
prestación del servicio, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos. Y
admitiendo en gracia de discusión que EICVIRO ESP pudiera expedir el acto
administrativo que ordenó la disolución, debió haberlo hecho cumpliendo con las
exigencias del CCA, artículos 28 a 48 y con los principios que rigen la
actuación administrativa.
1.2.19. Los actos acusados han
supuesto igualmente violación del derecho de igualdad, propio de las relaciones
sujetas al Derecho privado, como es el régimen jurídico aplicable en este caso.
1.2.20. Afirma que la acción de
tutela es procedente, en tanto las resoluciones objeto de demanda, al haberse
proferido sin competencia y desconociendo el debido proceso, no pueden
asimilarse a un acto administrativo sino que, al contrario, son una típica vía
de hecho administrativa frente a la que no existe en el ordenamiento otro medio
de defensa judicial.
1.2.21. Finalmente aduce que de
producir efectos jurídicos los actos acusados, la Superintendencia de Servicios
Públicos tomaría posesión de los bienes de la sociedad, lo cual implicaría un
perjuicio irremediable.
1.3. La actuación procesal
hasta la sentencia de segunda instancia que decreta la nulidad de lo actuado
1.3.1. Providencia de noviembre
11 de 2008, del juzgado primero promiscuo municipal, por medio de la cual
inadmite la demanda por cuanto el apoderado no allega prueba de la
representación legal de sus poderdantes, ni los poderes de las personas
naturales y jurídicas en cuyo nombre presenta la solicitud de tutela (folio
338).
1.3.2. Escrito de 12 de noviembre
de 2008, mediante el cual el apoderado de la empresa SERPVIR SA ESP, precisa
que la demanda de tutela sólo se presenta en nombre de SERPVIR SA ESP y para
tal efecto, presenta certificado de la cámara de comercio en la que se acredita
la existencia y representación de la misma (folio 342).
1.3.3. Providencia de noviembre
12 de 2008 del juzgado primero promiscuo municipal, por medio de la cual se
accede a decretar la medida cautelar impetrada, ordenando al EICVIRO ESP y al
Municipio de Villa del Rosario suspender la ejecución de la resolución por la
cual se ordena la disolución de la sociedad SERPVIR SA ESP. (folio 347-348).
1.3.4. Sentencia de 26 de
noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de
Villa del Rosario (folios 429-458), en la cual se accede a la solicitud de
tutela, en particular por vulneración del debido proceso y en consecuencia
accede “transitoriamente [sic] a la solicitud de protección constitucional
impetrada” y en el entretanto que se resuelva definitivamente el asunto, ordena
seguir cumpliendo con lo ordenado en la providencia que decretó la medida
cautelar y por tanto con la inaplicación de los actos acusados y las medidas de
ejecución subsiguientes (folio 457).
1.3.5. Escrito de noviembre 26 de
2008 de la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario y del gerente de
EICVIRO ESP en el cual impugnan la sentencia de tutela de primera instancia y
remiten diversas pruebas adicionales para fundamentar sus argumentos (folios
465-522).
1.3.6. Escrito de noviembre 28 de
2008, de la Alcaldesa del municipio de Villa de Rosario, donde solicitó al juez
de instancia declarar la nulidad de la actuación por violación del derecho de
defensa del accionado, toda vez que solicitadas en el término legal, no fueron
decretadas las pruebas mediante las cuales se pretendía acreditar el hecho
grave de la inexistencia de la Unión temporal AGUASANDER Ltda., al momento de
adjudicarle la condición de socio estratégico de EICVIRO ESP (folio 465-466).
1.3.7. Auto de 10 de diciembre de
2008 del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, donde se ordena declarar la
nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que no se integró el contradictorio
al no vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como
integrante de la parte accionada (folio 2, cuaderno 2).
1.3.8. En cumplimiento de lo
anterior, Auto de 12 de diciembre de 2008 del Juez Primero Promiscuo Municipal
de Villa del Rosario, en el cual se admite la tutela promovida por SERPVIR SA
ESP, reconoce su apoderado, ordena integrar al contradictorio tanto a la
sociedad SERPVIR SA. ESP EN LIQUIDACIÓN, así como a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y finalmente ordena decretar la medida
cautelar solicitada, ordenando a las entidades accionadas suspender la
ejecución de las resoluciones objeto de debate (folio 528).
1.4. Intervención de las
partes accionadas
1.4.1. Municipio de Villa del
Rosario y EICVIRO.
En escrito de diciembre 16 de
2008, la Alcaldesa municipal de Villa del Rosario y el Gerente de EICVIRO
ESP contestaron la tutela y solicitaron la remisión del expediente al juez
competente “una vez definida la recusación”.
En este orden, expone lo
siguiente:
1.4.1.1. Mediante Acuerdo 005 de
2005 de la junta directiva de EICVIRO ESP se autorizó a la gerencia iniciar un
proceso de selección de un socio que técnica y financieramente le diera apoyo
al acueducto de Villa del Rosario.
1.4.1.2. Una vez concluido dicho
proceso y determinada la creación de una sociedad que efectuaría la prestación
del servicio de acueducto y alcantarillado, en el acto de constitución se
alteró la condición del socio y en vez de reconocerse como socio inversionista,
se estipuló que fuere un socio gestor, desnaturalizando con ello el objeto de
la licitación que antecedió su escogencia.
1.4.1.3. Por esta circunstancia,
además, es que el mencionado socio no ha efectuado los aportes a que se había
comprometido para mejorar la calidad del servicio público en comento.
1.4.1.4. Los actos acusados en el
procedimiento de tutela fueron expedidos en cumplimiento del principio de
legalidad y en el marco de las competencias establecidas, de conformidad con
los estatutos de constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP, en particular en
lo dispuesto en el parágrafo art. 74, según el cual “… la no renovación de las
pólizas en los plazos establecidos dará lugar a hacer efectiva la póliza
vigente, y en caso de mantenerse el incumplimiento, dará lugar a la terminación
de la sociedad por parte del EICVIRO ESP”.
1.4.1.5. No es por tanto cierto,
como lo afirma el actor, que no pudo éste conocer y controvertir los supuestos
fácticos y jurídicos que antecedieron esta decisión, como quiera que en la
Asamblea ordinaria de socios de SERPVIR SA ESP el gerente de ECVIRO ESP le
solicitó a la misma pronunciarse sobre la disolución. Ello, con motivo de la
situación administrativa y financiera de la empresa de servicios públicos, así
como de la falta de renovación de las pólizas que estaba la misma obligada a
suscribir conforme los estatutos de la empresa.
1.4.1.6. El gerente de EICIVIRO
ESP es un servidor público y por tanto sus decisiones se expresan a través de
actos administrativos, por lo cual no es cierto que se afirme que éste deba
actuar como si fuera un particular.
1.4.1.7. Los antecedentes
presentados por el actor son inexactos en cuanto que se omitieron las
irregularidades en las que incurrió la propia Unión Temporal AGUASANDER Ltda.,
adjudicataria de la licitación iniciada por EICVIRO ESP con el objeto de buscar
un socio estratégico para la prestación del servicio público de acueducto y
alcantarillado. Se omite en este sentido que en el acto de adjudicación de la
propuesta, AGUASANDER no se encontraba constituida, acto que ocurrió sólo tres
días antes de la constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP.
1.4.1.8. No se han vulnerado los
derechos al debido proceso y a la igualdad, como quiera que el accionante tuvo
conocimiento de la situación, cuando en la asamblea ordinaria el supervisor,
esto es el gerente de EICVIRO ESP, solicitó a los socios aprobar la disolución
de SERPVIR SA ESP teniendo en cuenta su situación financiera y administrativa,
además del no cumplimiento de su obligación estatutaria de renovar las pólizas
de garantía a que estaba obligado según los estatutos de constitución.
1.4.1.9. No se ha desplazado la
función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues fueron
los socios quienes, conforme lo dispuesto en el art. 218 del C. Co.,
establecieron en los estatutos de constitución de la sociedad la causal de
disolución aplicada, a más de la entidad encargada de aplicarla.
1.4.1.10. De otro lado, vuelve
sobre los antecedentes de constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP, de
selección del socio inversionista U.T. AGUASANDER Ltda., al igual que sobre la
necesidad de constituir las pólizas como forma de garantizar el cubrimiento de
los riesgos que supone la actividad desplegada por SERPVIR SA ESP.
1.4.1.11. En lo que hace a las
comunicaciones de EICVIRO ESP dirigidas a la aseguradora Cóndor, con el objeto
de que no se renovaran las pólizas constituidas por SERPVIR SA ESP, señala que
corresponden a la Administración anterior, lo cual desvirtúa la afirmación del
accionante en el sentido de que existiera un ánimo persecutorio.
1.4.1.12. Rechaza igualmente la
presunta incompetencia del gerente de EICVIRO ESP para ordenar la disolución y
liquidación de SERPVIR SA ESP a través del acto expedido, pues hace parte de su
órbita normal de competencia el expedir actos administrativos.
1.4.1.13. Frente a la integración
de la litis, señala que el 8 de marzo de 2007, fue la misma gerente de la
sociedad la que solicitó la intervención del Superintendente delegado para
Acueducto, Alcantarillado y Aseo, con el propósito de solucionar los problemas
que presentaba la entidad, con incidencia directa sobre la prestación del
servicio público.
1.4.1.14. Presenta también como
antecedente la comunicación de la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario
a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en la que cuestiona el
oficio del Superintendente delegado que arriba se menciona, por desconocer la
verdadera situación que enfrente la sociedad SERPVIR SA ESP.
1.4.1.15. Solicita por tanto
declarar la improcedencia de la acción. (folios 535-556).
1.4.2. Superintendencia de
Servicios públicos domiciliarios
Así mismo, la Superintendencia
de Servicios públicos domiciliarios, una vez vinculada al proceso por orden
del juez de segunda instancia, contesta la demanda de tutela mediante
comunicación de 13 de enero de 2009.
1.4.2.1. En el primer lugar,
estima que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no es la
autoridad que presuntamente haya podido vulnerar los derechos fundamentales
invocados por la empresa accionante.
1.4.2.2. Frente al derecho de
igualdad, el mismo no se ha vulnerado pues el demandante no demuestra la
existencia de un trato desigual, por lo cual resulta inapropiado proceder a
tutelar este derecho. También señala que la liquidación voluntaria de la sociedad
SERPVIR es competencia de la Superintendencia de Sociedades, pues tal
conclusión se colige del art. 61 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo
previsto en el art. 218 y siguientes del C.Co., así como con lo previsto en el
art. 228 de la Ley 222 de 1995 y el art. 22 del Decreto 1080 de 1996 que prevén
la denominada “competencia residual”, a favor de ésta.
1.4.2.3. En lo referente a la
presunta vulneración del debido proceso, la Superintendencia de Servicios
Públicos no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso puesto que no
es quien profirió el acto de disolución de la sociedad accionante.
1.4.2.4. Por lo anterior,
solicita que se declare improcedente la acción o en su defecto se denieguen las
pretensiones de la demanda (folios 639-647).
1.5 Sentencias objeto de
revisión
1.5.1. Sentencia de primera
instancia
Como bien se anotó anteriormente,
el fallo de primera instancia proferido el 26 de noviembre de 2008, por el Juez
Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, fue anulado en segunda
instancia. Por esta razón, adelantada de nuevo la actuación finalmente se
profiere sentencia el 22 de enero de 2009 por el mismo juez, quien resuelve
favorablemente la tutela impetrada por la empresa SERPVIR SA ESP y es esta la
providencia que será objeto de revisión (folios 651-689, cuaderno principal).
Para tal efecto, el a quo presentó
en primer lugar una descripción basada en la jurisprudencia de la Corte
constitucional sobre la procedibilidad de la acción de tutela. Así mismo señaló
el valor y la importancia que en el orden constitucional posee el derecho al
debido proceso, predicable tanto en actuaciones judiciales como
administrativas. También valoró el significado que posee la correcta prestación
de los servicios públicos domiciliarios en el marco del Estado social de
Derecho, así como la participación de los particulares en dicha prestación.
Analizó, en fin, las condiciones fácticas que antecedieron la expedición de los
actos acusados como causantes de la violación de derechos fundamentales.
Expuesto lo anterior, como
problemas jurídicos que el asunto plantea señaló los siguientes: ¿Poseen
EICVIRO ESP y el municipio competencia para proferir los actos acusados?
¿Constituyen los actos acusados verdaderos actos administrativos o en realidad
son un remedo de ellos y en su lugar representan vías de hecho? Y finalmente se
interroga sobre la procedencia de la acción de tutela como forma de atacar las
actuaciones objeto de análisis.
En cuanto al primer interrogante,
el juez de instancia responde trayendo a colación la decisión judicial de
tutela por la cual se ampararon los derechos fundamentales de la empresa
AGUASANDER Ltda., contra las sanciones impuestas por EICVIRO ESP[2].
Recordó que no obstante haberse contemplado en los estatutos de constitución de
SERPVIR SA ESP la posibilidad de proferir actos sancionatorios, tales
atribuciones exceden los mandatos legales y constitucionales. Por otra, observa
que con base en las pruebas obrantes en el proceso era claro que la situación
financiera y administrativa de la empresa que impetra la tutela, en efecto
obligaba a EICVIRO ESP a buscar medidas de solución pronta y definitiva que
hicieren posible superar la deficiente prestación del servicio de acueducto y
alcantarillado. Sin embargo, no podía disponer como socio minoritario la
disolución de la entidad, porque esta decisión estaba fundada en una
estipulación estatutaria claramente incompatible con las normas a las que está
sujeta la constitución y la ordenación de las sociedades.
Encuentra además el juez que,
como en la escritura de constitución de la sociedad no estaba previsto con
precisión la persona competente para adoptar la decisión, este vacío debía
llenarse acudiendo a la regla general del contrato social establecida en el
art. 1º y conforme al cual lo no previsto en él, debía ser interpretado
conforme a lo previsto en las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, así como en las
que modifiquen o sustituyan a éstas, y en lo pertinente, por lo contemplado en
el Código de Comercio.
Estimó además que, en caso de
presentarse conflicto entre los socios, en los estatutos fue prevista la
cláusula compromisoria, de modo que en caso de surgir dudas sobre la
celebración, ejecución o disolución del contrato social, tales conflictos
debían ser sometidos a un Tribunal de Arbitramento.
Encuentra el juez que no obstante
los serios cuestionamientos sobre la prestación del servicio, EICVIRO ESP actuó
sin competencia y además con violación del debido proceso al resolver de plano
la disolución, sin considerar la decisión contraria que sobre el particular se
había adoptado en la asamblea de socios y negando a la empresa accionante toda
posibilidad de defensa y contradicción. De igual modo procedió el municipio
cuando sin tener en cuenta la deficiencia procedimental protuberante, confirmó
la decisión recurrida y además mediante resolución 542 de 28 de octubre de
2008, asumió de manera directa la prestación del servicio público en cuestión a
través de EICVIRO ESP.
En orden a lo anterior, reconoce
que se ha podido constituir una vía de hecho administrativa que supuso para
SERPVIR SA ESP una vulneración flagrante de su derecho contemplado en el art.
29 constitucional, que ha llevado a postrarla en un estado de absoluta
indefensión generándole un perjuicio irremediable.
Por la suficiencia de argumentos,
deja entonces de pronunciarse sobre los demás problemas planteados, y por tanto
concede la tutela. En ese orden, no obstante la procedencia del recurso de
apelación, ordena que la medida cautelar adoptada debe mantenerse “mientras la
autoridad competente [el Ad quem] decide en forma definitiva la
situación puesta en conocimiento” (folio 689, cuaderno principal).
Es decir, que declara “la
probabilidad de configuración de una vía de hecho y/o vulneración del debido
proceso”, y “accede transitoriamente [sic] a la solicitud de protección
constitucional impetrada”, mas absuelve a la Superintendencia de Servicios
Públicos y a la Superintendencia de Sociedades por no tener responsabilidad
ninguna en los hechos probados en el proceso. Finalmente ordena, hasta que se
resuelve en forma definitiva por el juez de segunda instancia la situación
puesta en conocimiento del juez, “mantener vigentes los efectos de la medida
cautelar”, referida a que “deben suspender inmediatamente la ejecución de las
resoluciones que respectivamente ordenaron la disolución de la sociedad Accionante
y por otra parte la que ordena asumir en forma directa la prestación del
servicio de acueducto y alcantarillado (…)”(folio 689, cuaderno principal).
1.5.2. La impugnación de la
sentencia de primera instancia que concede la tutela.
Mediante escrito presentado el 23
de enero 2009, la Alcaldesa de municipio de Villa del Rosario y el gerente de
EICVIRO ESP impugnaron la sentencia de primera instancia, a partir de los
siguientes argumentos:
Respecto de la declaración de la
sentencia impugnada conforme a la cual es posible que se haya configurado una
vía de hecho, estiman que no puede el juez definir una controversia jurídica a
partir de simples hipótesis. Reiteran los argumentos varias veces esbozados en
los diferentes escritos que se han venido referenciando, sobre el origen de la
empresa SERPVIR SA ESP y las responsabilidades incumplidas del socio
estratégico AGUASANDER Ltda. Rechazan la afirmación de la sentencia acusada
según la cual EICVIRO ESP carecía de competencia para disolver la empresa
SERPVIR SA ESP, pues la misma se encuentra plasmada en el art. 74, parágrafo de
los estatutos de constitución de la misma, soportada en lo previsto en el art.
218 del C.Co.
Por lo demás, afirman los
impugnantes, la decisión de liquidación se adoptó sobre la base de la situación
fáctica contemplada en la misma cláusula de los estatutos, esto es, por el
incumplimiento de la obligación de renovar las garantías a las que SERPVIR SA
ESP estaba obligada. Por ello afirman: “En verdad, no resulta ajustado ni a la
realidad ni a derecho expresar que SERPVIR no tuvo conocimiento de la solicitud
de liquidación. Que quedó en estado de absoluta indefensión cuando antes de la
expedición de los actos administrativos, la asamblea ordinaria conoció de la
solicitud de disolución”.
Es más, dicen los recurrentes, la
atribución contemplada en el art. 74, parágrafo primero de los estatutos de
constitución, “se entiende como una atribución que surge y se justifica en la
necesidad de paralizar de manera inmediata la operación de una actividad de
riesgo. Por ello debe hacerse a través de un acto administrativo, y no, ante la
carencia de pólizas, acudir a un proceso ante un Tribunal de Arbitramento que
de hecho prolongaría en el tiempo la decisión”.
En lo restante, vuelve a plantear
las irregularidades en las que incurrió el socio estratégico AGUASANDER Ltda.,
las actuaciones y comunicaciones que antecedieron la disolución, el reclamo
para la renovación de las pólizas, la solicitud de participación de la
Superintendencia de Servicios Públicos y los documentos cruzados entre EICVIRO,
la Alcaldía y dicha entidad, con los que se reiteran argumentos ya expuestos en
otras intervenciones de los accionados, a las cuales se remite.
Conforme a todo lo anterior,
solicita declarar improcedente la acción de tutela y adjunta pruebas que ya
obran en el expediente (folios 704-764).
Posteriormente, mediante escritos
de 4 y 12 de febrero de 2009, presenta ante la juez que conoce en segunda
instancia, argumentos relacionados con la situación financiera de SERPVIR SA
ESP y el socio estratégico AGUASANDER Ltda. (folios 46-49 del segundo
cuaderno).
1.5.3. Sentencia de segunda
instancia
En sentencia de 24 de febrero de
2009, la Juez Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, resuelve el
recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia,
revocando la decisión de amparo, así como la medida cautelar decretada y
declarando la acción de tutela improcedente. Lo anterior se fundamenta en los
siguientes elementos de juicio:
Conforme los artículos 1º y 2º
del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte constitucional, es
elemento esencial de la procedencia de la protección por vía de tutela la
efectiva vulneración de un derecho fundamental y la inexistencia de un
mecanismo judicial de defensa.
A partir de lo demostrado a lo
largo del proceso, encuentra que el problema jurídico del caso es “si la
expedición de las resoluciones 0280 de septiembre 24 de 2008 y 542 de Octubre
28 de 2008 [sic] por parte de EICVIRO [sic] implicó el desconocimiento de un
posible derecho reconocido por el legislador para terminar unilateralmente el
contrato liquidando y disolviendo la misma en los términos de la cláusula
estatutaria 77 y el art. 28 a 48 del C.C.A. y la Ley 142 de 1994?” (folio 55 del
segundo cuaderno).
Para responder a este problema,
analiza en primer lugar, si la parte accionante tiene legitimidad para incoar
la tutela. Trae a colación pronunciamientos de la Corte constitucional en los
cuales se ha reconocido que las personas jurídicas son titulares de la acción
(sentencias SU 182 de 1998, T-396 de 1993). Así, señala que en este caso “se
trata de una persona jurídica que presta un servicio público regido por la Ley
142 de 1994” y de conformidad con lo previsto en los artículos 14, y 32 de la
misma, tales empresas pueden ser oficiales, mixtas y privadas, pero en general,
por lo que respecta a su constitución, actos, contratos y administración, están
sometidas normalmente a las disposiciones de derecho privado. Y conforme a
jurisprudencia de la Corte constitucional y del Consejo de Estado Sala de
Consulta y Servicio Civil (sentencia del 28 de enero de 1999), las mixtas y las
constituidas por particulares quedan por fuera de la Rama ejecutiva del poder
público (folios 55-58, segundo cuaderno).
En este punto, la sentencia se
pronuncia ya no sobre la parte actora sino sobre la entidad accionada, esto es,
EICVIRO ESP, sobre la cual dice que “por ser empresas mixtas [sic] de servicios
públicos domiciliarios, se matricula dentro del catálogo de personas jurídicas
de naturaleza privada, frente a las cuales es pertinente evaluar la procedencia
de la acción de tutela, a partir de los requisitos de procedibilidad previstos
en los artículos 86 de la Constitución política y 42 del Decreto 2591 de 1991”
(folio 58, segundo cuaderno).
Acude nuevamente a la
jurisprudencia de la Corte constitucional en la que se ha señalado que conforme
a lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en los artículos 38 y 84 de la Ley 489 de
1998, la acción de tutela procede contra las empresas que prestan un servicio
público. No obstante agrega que esta condición no supone per se la
procedencia sino sólo cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental
ocurre precisamente por la prestación de dicho servicio (sentencias T-1000 y
T-1086 de 2001), dada la importancia que supone la prestación de los servicios
públicos en la calidad de vida de los asociados y con el fin de evitar que se
niegue arbitrariamente su prestación, o para dirimir los conflictos que se
presenten entre empresas y usuarios (sentencias T-321 de 1999, T-321 de 1999,
T-436 de 2000, T-1016 de 1999, T-1432 de 2000, T-1061 de 2001, T-796 de 2002).
Al estudiar el asunto bajo su
conocimiento observa: “En este caso infortunadamente y según la jurisprudencia
expuesta no se acredita el cumplimiento del primer requisito de procedibilidad
de la acción de tutela, pues a pesar de ser el particular quien presuntamente
vulneró los derechos fundamentales de la accionante, una empresa de servicios
públicos domiciliarios, no se demostró la existencia que exige la Honorable
Corte de una relación ‘usuario-servidor’, que en los términos de la jurisprudencia
constitucional se exige como conditio sine que non para admitir su
viabilidad” (folio 59, segundo cuaderno).
Con todo, analiza si existe un
estado de subordinación o indefensión por parte del accionante frente al
accionado, lo cual, conforme la jurisprudencia de la Corte constitucional
(sentencias T-290 de 1993, T-1008 de 1999, T-288 de 1995) se responde
negativamente. En este sentido, señala que “no nos encontramos en principio
frente a un estado de subordinación (…) pues no existe entre las partes en esta
acción ningún tipo de vínculo jurídico que implique un estado de dependencia,
sometimiento o sumisión”, sino que al contrario “dichas empresas se encuentran
vinculadas mediante una sociedad, con una posición de igualdad como socios, con
disposiciones y obligaciones predispuestas y las establecidas por la ley”
(folios 60-61, segundo cuaderno).
Finalmente establece si existe o
no un perjuicio irremediable para que sea viable la tutela interpuesta. A estos
efectos, cita también pronunciamientos de la Corte constitucional, retomados
entre otras por la sentencia de 4 de abril de 2003 del Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (sentencias T-823 de 1999 y T-912
de 2006). Y con base en ellos observa que, no obstante las afirmaciones
plasmadas en la demanda (folio 33 primer cuaderno), lo cierto es que al aludir
a “´pérdidas incalculables que derivarían inevitablemente en la quiebra de la
sociedad SERPVIR SA ESP´”, en verdad se señalan tan sólo “ posibles
expectativas de orden contingente, [y] falta así la inminencia, gravedad y
certeza de todo perjuicio calificado de ‘irremediable’ (…) porque el
perjuicio que hipotéticamente, o probable no se encuentra determinado en
concreto, brilla por su ausencia cualquier prueba al respecto, el cual puede
ser reparado en su integridad, conforme ellos mismos expresan a través de un
proceso ordinario ante la justicia civil”. (folio 62 segundo cuaderno).
Y tras citar otro pronunciamiento
de la Corte (sentencia de 12 de julio de 1993), concluye que “no puede
aseverarse como afirma el a quo, que ante una probable configuración de
vía de hecho, y / o vulneración del debido proceso se acceda transitoriamente a
la solicitud de amparo constitucional, si no se demostró como exige la
Honorable Corte en primer lugar, la existencia de una relación
‘usuario-servidor’, sino la relación de socios cuyos conflictos se pueden
ventilar a través de otros medios judicial [sic]; en segundo lugar, que a pesar
de existir otro medio judicial, no se encuentran estado de subordinación o
indefensión, por encontrarse en condiciones de igualdad en su calidad de socios
y por último, no encontrándose en estado de subordinación o indefensión no
probó el pretendido perjuicio y que en consecuencia este fuera irremediable”
(folios 62-63, segundo cuaderno).
1.6.
Pruebas obrantes en el expediente
1.6.1. Pruebas aportadas por
el actor
·
Convocatoria pública No. 002 de 7 de julio de 2005, pliego de
condiciones y documentos anexos, para la selección de un socio estratégico para
la administración, inversión, gestión y mantenimiento de los servicios públicos
de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en la Empresa
de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (folios 220-336).
·
Acta de audiencia pública de adjudicación de convocatoria pública
No. 002 de 21 de julio de 2005, mediante la cual se adjudica a la propuesta de la
UNION TEMPORAL AGUASANDER como socio estratégico para la administración,
inversión, gestión y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado y sus actividades complementarias en la Empresa de Servicios
Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (folio 215-219).
·
Escritura pública no. 319 de agosto 13 de 2005, de la Notaría
Única del circuito de Los Patios, mediante la cual se constituye la sociedad
por acciones SERPVIR SA ESP (folios 193-214).
·
Escritura pública no. 327 de agosto 13 de 2005, de la Notaría
Única del circuito de Los Patios, mediante la cual se adiciona la escritura
pública de constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP, incluyendo las causales
de disolución y liquidación de la misma, así como lo relacionado con algunos
nombramientos de la junta directiva (folios 190-193).
·
Sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito, Distrito Judicial
de Cúcuta, de 13 de junio de 2007, mediante el cual se resuelve la impugnación
formulada contra la sentencia de tutela del Juzgado primero promiscuo municipal
de Villa del Rosario, ordenando la revocación de la misma y en su lugar
concediendo la tutela impetrada (folios 171-180)
·
Comunicación del 13 de diciembre de 2007 suscrita por la gerente
de la empresa EICVIRO ESP dirigida a la gerente de la empresa SERPVIR SA ESP,
solicitando solucionar los contratiempos que se han presentado, a fin de poder
renovar las pólizas, vencidas el 30 de noviembre de ese año (folio 156)
·
Acta no. 003 de 17 de diciembre de 2007, de la reunión ordinaria
de la Junta Directiva de la empresa EICVIRO ESP, en la que, entre otros puntos,
se plantea la situación administrativa, técnica y financiera de EICVIRO ESP
relacionada con el incumplimiento de los aportes de SERPVIR SA ESP (folios
152-155)
·
Comunicación del 8 de enero de 2008 suscrita por la Alcaldesa del
municipio de Villa del Rosario, por la cual solicita a la Gerente de la
Aseguradora Cóndor SA, no efectuar la renovación de las pólizas de cumplimiento
y responsabilidad civil reclamada por la empresa SERPVIR ESP, ante la situación
de incumplimiento que esta se encuentra para con la empresa EICVIRO ESP. (folio
148-149)
·
Comunicación de 31 de enero de 2008 del Superintendente Delegado
para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, por la cual remite la prórroga del
programa de gestión suscrito entre la Superintendencia de Servicios públicos,
SERPVIR SA ESP y el Municipio de Villa del Rosario, suscrito con el objeto de
que SERPVIR SA ESP logre asegurar en el nuevo plazo concedido la prestación
eficiente de los servicios a su cargo. (folios 181-189).
·
Comunicación de 5 de febrero de 2008 suscrita por la gerente de
SERPVIR SA ESP en la que informa al gerente de EICVIRO ESP sobre las pólizas
que está obligada a renovar, que tal actuación no ha procedido porque la compañía
aseguradora tuvo conocimiento de unas multas impuestas por EICVIRO ESP a
SERPVIR SA ESP. Lo anterior no obstante que tales multas han sido declaradas
improcedentes por sentencia de tutela del juez promiscuo municipal de Villa del
Rosario. Por tanto, se agrega que EICVIRO ESP debe informar a la aseguradora de
tal decisión, para que pueden ser expedidas las renovaciones de las pólizas
reclamadas (folio 164-165).
·
Comunicación de 12 de marzo de 2008 por la cual el gerente de la
empresa EICVIRO ESP solicita a la gerente de SERPVIRO SA ESP remitir originales
de las pólizas e información sobre el crédito solicitado por SERPVIR SA ESP
(folios 163)
·
Comunicación de 15 de marzo de 2008 suscrita por la gerente de
SERPVIR SA ESP en la que informa al gerente de EICVIRO ESP no haber renovado
las pólizas, en razón de que esta última empresa no ha expedido el documento
que así lo autorice a la entidad aseguradora (folios 161 y 162). Igualmente
indica que el crédito solicitado por SERPVIR SA ESP fue aprobado en asamblea de
accionistas.
·
Acta de Junta de Asamblea de la sociedad SERPVIR SA ESP Número
001 de 1º de abril de 2008, en la que se propone por el gerente de EICVIRO ESP,
la disolución de la sociedad (folios 103-143)
·
Comunicación del 1º de abril de 2008 suscrita por el Gerente de
la empresa EICVIRO ESP dirigida a la gerente de la empresa SERPVIR SA ESP,
solicitando hacer llegar las pólizas vigentes (folios 157).
·
Comunicación del 4 de abril de 2008 suscrita por la Gerente de la
empresa SERPVIR SA ESP, en respuesta a la comunicación anteriormente
mencionada, en la que se informa haber dado ya respuesta a esa solicitud
mediante oficio de 15 de marzo de 2008, recibida por el Gerente de EICVIRO ESP
(folio 158).
·
Comunicación del 4 de abril de 2008, suscrito por la gerente de
SERPVIR SA ESP, con el que se formula derecho de petición a la compañía de
seguros Cóndor, solicitando informe el motivo por el cual la aseguradora no ha
efectuado la ampliación de las pólizas suscritas a favor de EICVIRO ESP (folio
159-160).
·
Comunicación de 14 de abril de 2008, suscrita por la gerente
sucursal Tunja de Cóndor SA., empresa de seguros, en la cual se responde al
derecho de petición formulado por SERPVIR SA ESP, informando que anexa los
documentos remitidos a la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario y a la
presidente de la Junta de EICVIRO ESP, con los cuales se resumen las razones
por las cuales no fueron renovadas las pólizas (folio 147). En anexo incluye
los documentos aquí referenciados, visibles a folios 148-155.
·
Comunicación de 16 de abril de 2008, suscrita por la abogada de la
Dirección de indemnizaciones de Cóndor SA, compañía de seguros generales,
mediante la cual se informa a la empresa SERPVIR SA ESP, que no se han expedido
las modificaciones requeridas, por cuanto se presentó un aviso de siniestro
informado en su oportunidad al afianzado SERPVIR SA ESP, quien aún no ha
respondido ni se ha pronunciado al respecto. (folio 146).
·
Resolución No. 002 del 22 de abril de 2008, proferida por el
Gerente de EICVIRO ESP y por medio de la cual se ordena la disolución y
liquidación de la sociedad SERPVIR SA ESP (folios 93-102).
·
Recurso de reposición presentado el 28 de mayo de 2008 por la
empresa SERPVIR SA ESP mediante apoderado, contra la Resolución No. 002 de
2008, proferida por el Gerente de EICVIRO ESP (folios 64-92).
·
Comunicación de 11 de junio de 2008, suscrita por el Gerente de
la empresa SERPVIR SA ESP, mediante la cual solicita a la gerente de Asesores
de Seguros, la renovación de las pólizas de garantía de cumplimiento y riesgo
por daño físico, a favor de EICVIRO ESP, siendo tomador SERPVIR SA ESP (folio
144).
·
Resolución No. 003 de 14 de julio de 2008, por medio de la cual
se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002 de
2008, proferida por el Gerente de EICVIRO ESP. (folios 57-63).
·
Comunicación del 20 de agosto de 2008, suscrita por el Gerente de
la empresa SERPVIR SA ESP, mediante la cual solicita a la empresa Seguros
Cóndor informar sobre los requisitos necesarios para la renovación de las
pólizas de garantía a favor de EICVIRO ESP (folio 145)
·
Resolución No. 280 del 24 de septiembre de 2008, por medio de la
cual la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario resuelve el recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución No. 002 de 2008, proferida por el
Gerente de EICVIRO ESP (folios 47-56).
·
Resolución No. 542 del 28 de octubre de 2008 de la Alcaldesa del
Municipio de Villa del Rosario, por la cual el municipio en cuestión asume en
forma directa la prestación de un servicio público (folios 44-46).
·
Certificado de existencia y representación legal de la empresa
accionante SERPVIR SA ESP proferida el 29 de octubre de 2008, por la Cámara de
Comercio de Cúcuta (folios 40-43).
·
Escrito del representante de la actora de 25 de noviembre de 2008,
mediante el cual responde a las afirmaciones formuladas por los demandados y
adjunta copia de las pólizas renovadas y concepto técnico sobre la calidad del
agua conforme nuevos criterios de evaluación (folios 412-427).
1.6.2.
Pruebas presentadas por la parte accionada
·
Acuerdo 005 de 4 de marzo de 2005 de la Junta Directiva de
EICVIRO ESP, en el cual se autorizó a la gerencia para iniciar el proceso de
selección de un socio estratégico para la administración, inversión,
gestión, y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado
y actividades complementarias (folios 558-560).
·
Acta de audiencia pública de adjudicación de convocatoria pública
No. 002 de 21 de julio de 2005, mediante la cual se adjudica a la propuesta de la
U.T. AGUASANDER Ltda. como socio estratégico para la administración, inversión,
gestión y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
y sus actividades complementarias en la Empresa de Servicios Públicos
Domiciliarios de Villa del Rosario (folios 561-565).
·
Certificado de existencia y representación de U.T. AGUASANDER
Ltda., expedida el 11 de agosto de 2005 (folios 566-567).
·
Comunicación de marzo 8 de 2007 suscrita por la gerente de
SERPVIR SA ESP y dirigida al Superintendente Delegado para Acueducto,
Alcantarillado y Aseo, en la que tras señalar los inconvenientes sufridos por
la empresa en razón del incumplimiento por parte del socio estratégico de los
compromisos adquiridos, así como de las presiones políticas de los concejales
porque se reduzca en un 50% el valor adeudado por los usuarios del servicio,
solicita la intervención de la Superintendencia para un acompañamiento que
coadyuve a solucionar la situación y evitar mayores trastornos en la prestación
del servicio (folios 587-592).
·
Acta No. 03 de la Reunión ordinaria de junta directiva de EICVIRO
ESP celebrada el 17 de diciembre de 2007, en la que, entre otros asuntos, se
trata el problema de la situación financiera, técnica y administrativa de
SERPVIR SA ESP, así como lo relativo a la renovación de las pólizas y posible
disolución de la empresa (folio 571-574).
·
Comunicación del 28 de diciembre de 2007, mediante la cual la
gerente de EICVIRO ESP informa a la Aseguradora Cóndor, que con motivo de la
tutela concedida a la sociedad SERPVIR SA ESP y por la cual se ordena a EICVIRO
ESP abstenerse de imponer las multas estipuladas en los estatutos de la
sociedad, ésta última no tiene sanción alguna (folio 570).
·
Comunicación de 26 de marzo de 2008 suscrita por el gerente de
EICVIRO ESP dirigida a los socios y accionistas de SERPVIR SA ESP, en la que
solicita a la Asamblea de socios acordar la disolución de la empresa, por su
crítica situación financiera y por la no renovación de las pólizas que está
obligada a suscribir conforme los estatutos de constitución (folios 575-578).
·
Acta de la reunión celebrada el día 9 de abril de 2008 en la
Alcaldía de Villa del Rosario entre la Alcaldesa del municipio, asesores de la
misma y representantes de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, en la que se trata la situación actual de la prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio (folio 598-600)
·
Copia de las comunicaciones de mayo 23, 27 y 28 de 2008,
dirigidas a la Alcaldesa de Villa del Rosario y suscrita por vecinos de dos
barrios del municipio, en las que solicitan medidas urgentes, ante la falta de
suministro de agua (folios 601-608).
·
Acta de la reunión realizada el 30 de mayo de 2008 en el recinto
del concejo municipal de Villa del Rosario, entre la Alcaldesa del municipio, la
Procuraduría Provincial, representantes de las empresas SERPVIR SA ESP, EICVIRO
ESP, el Personero municipal y representantes de la comunidad de distintos
barrios de Villa del Rosario. En ella se plantean los problemas de suministro
de agua en algunos barrios, las acciones que se están adelantando y las que
puedan solucionar definitivamente las irregularidades en la prestación del
servicio por parte de SERPVIR SA ESP. (folios 609-613)
·
Comunicación de 16 de junio de 2008, suscrita por el
Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, dirigida a la
Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario en la cual se pronuncia sobre la
Resolución 02 de 2008, que ordenó la disolución y liquidación de la empresa.
Indica allí el superintendente sobre la necesidad de superar los conflictos
existentes, a fin de que la empresa pueda continuar su actividad y así asegurar
la correcta prestación del servicio (folios 581-582).
·
Comunicación del 16 de junio de 2008, suscrita por el
Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y dirigida al
gerente de SERPVIR SA ESP, en la que señalan las situaciones que deben ser
ajustadas por el operador con miras a garantizar el suministro del servicio y
la suficiencia financiera de la empresa. En ese orden, solicita remitir
información sobre el proceso de selección del socio estratégico, la indicación
de los aportes del mismo para el cumplimiento de las expectativas de recursos
financieros con que se comprometió, indicación de las inversiones realizadas y
avances en la solución del problema con la nueva línea de conducción y el
detalle del funcionamiento actual de esta red (folios 583-586)
·
Comunicación del 7 de julio de 2008 suscrita por la Alcaldesa del
municipio de Villa del Rosario y dirigida a la Superintendente de Servicios
Públicos Domiciliarios en la que informa sobre su extrañeza frente a la
comunicación del Superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y
Aseo, explicando las situaciones observadas con la empresa SERPVIR SA ESP, el
socio estratégico AGUASANDER Ltda. y en la que en definitiva manifiesta la
necesidad de continuar con el proceso de disolución de la sociedad constituida
(folios 593-597).
·
Oficio de 17 de septiembre de 2008, suscrito por Técnicos del
Área de Salud, del Instituto Departamental de Salud, en el cual certifican como
resultado del análisis de agua fisicoquímico y microbiológico del municipio de
Villa del Rosario, según muestra tomada el día 9 del mismo mes, un nivel de
riesgo medio. (folios 579-580).
·
Escrito de 15 de diciembre de 2008, suscrito por la Alcaldesa de
Villa del Rosario y el gerente de EICVIRO y dirigido al juez primero promiscuo
municipal, mediante el cual lo recusan por no haber decretado unas pruebas solicitadas
a tiempo, ni considerar las pruebas aportadas por ellos en el término procesal
pertinente (folios 614-616).
·
Comunicación de 15 de diciembre de 2008 suscrita por vecinos de
la comunidad de Villa del Rosario y dirigida al juez primero promiscuo municipal,
mediante la cual señalan su preocupación por la decisión de tutela proferida
por ese despacho en la que se niega decretar las pruebas por ellos aportadas y
solicitan por tanto decretar la nulidad de lo actuado y que el juez se aparte
del conocimiento del asunto (folios 618-626).
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Comunicación del abogado representante de la empresa SERPVIR SA
ESP de 19 de diciembre de 2008 y dirigida al juez primero promiscuo de Villa
del Rosario, en la cual basado en las características del procedimiento de tutela,
como preferente y sumario, estima que no se debe correr traslado de todos y
cada uno de los memoriales presentados por los sujetos procesales. Así mismo
expresa que la nulidad de lo actuado decretada por el...
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