Sentencia T-809 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Henao Pérez · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
T-809-09 Sentencia T-809/09 Sentencia T-809/09 PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Titularidad de persona jurídica ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO-Es necesario que la vulneración de derechos fundamentales invocados traspase la mera relación contractual y se desarrolle bajo el modelo “usuario-servidor” Como se manifestó en la sentencia T-1212 de 2004, la Corte constitucional “ha sostenido que la acción de tutela procede no sólo frente a las actuaciones de las autoridades públicas que vulneren o amenacen los derechos fundamentales, sino también frente al actuar de los particulares cuando éstos asumen la prestación de un servicio público o detentan una posición de autoridad desde la cual producen un desequilibrio a una relación en principio entre iguales.(…) Sin embargo, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, la sola circunstancia de que una empresa preste un determinado servicio público no la convierte, ipso jure, en sujeto pasivo de la acción de tutela. De ahí que, ‘(...) de acuerdo con el sentido teleológico de la norma, es necesario (...) que la vulneración del derecho fundamental se produzca con ocasión de la prestación de dicho servicio...’. En estos términos, es necesario que la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, traspase la mera relación contractual y se desarrolle bajo el modelo ‘usuario-servidor’, evento en el cual es procedente la acción de amparo constitucional” ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO-Improcedencia por inexistencia de relación “usuario-servidor” LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Procedencia cuando se compromete un interés colectivo PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Casos en que el accionante tiene a su alcance otros medios o recursos judiciales pero procede la tutela ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ACCION DE TUTELA-Improcedencia objetiva Referencia: expediente T-2230873 Acción de tutela instaurada por la Sociedad de Servicios Públicos de Villa del Rosario (SERPVIR) S.A. E.S.P., contra la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario Eicviro ESP y el Municipio de Villa del Rosario.- Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2.009). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada MARTHA VICTORIA CALLE CORREA y los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del trámite de revisión del fallo emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión de la acción de tutela promovida por la empresa Sociedad de Servicios Públicos de Villa del Rosario, en adelante SERPVIR S.A. E.S.P., a través de apoderado. I. ANTECEDENTES. 1. La demanda de tutela La empresa SERPVIR S.A. E.S.P , mediante apoderado, instauró el día 6 de noviembre de 2008, acción de tutela contra la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario, en adelante EICVIRO ESP y el Municipio de Villa del Rosario, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 1.1. Los hechos de la demanda. 1.1.1. EICVIRO ESP, empresa de servicios públicos domiciliarios de Villa del Rosario, cuya naturaleza jurídica es la de empresa industrial y comercial del Estado del orden territorial, según se anota en el Acuerdo 005 de 2005 de su Junta Directiva, autorizó a la gerencia para iniciar el proceso de selección de un socio estratégico para la administración, inversión, gestión, y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y actividades complementarias en Villa del Rosario. 1.1.2. Para cumplir tal propósito, la gerencia efectuó la “Convocatoria pública número 002 de 2005”, con posterioridad a la cual se reconoce como socio estratégico a la U.T. AGUASANDER Ltda, por presentar la propuesta más conveniente. 1.1.3. Adoptada esta decisión, una y otra empresa, esto es, EICVIRO ESP y la U. T. AGUASANDER Ltda., junto con los señores Ester Rapalino Muñoz y Diógenes de Jesús Martínez Quiroz, mediante escritura pública constituyeron una sociedad de servicios públicos domiciliarios, denominada “Sociedad de Servicios Públicos de Villa del Rosario S.A. ESP, SERPVIR SA. E.S.P”. 1.1.4. De acuerdo con la participación de cada socio en la constitución de la sociedad, de conformidad con el art. 14 de la Ley 142 de 1994, la sociedad constituida es una empresa de servicios públicos privada, como quiera que la constituyen: UT AGUASANDER LTDA, con el 61%, EICVIRO ESP con 30%, Diógenes Martínez con el 3% Nydia Rapalino con 3% y Orlando Quintero con 3% del capital. 1.1.5. En el artículo 33 de los estatutos de la sociedad SERPVIR SA EPS, se estableció en el literal F como función de la asamblea general: “Resolver sobre la disolución de la sociedad antes de vencerse el término de duración o sobre su prórroga”. En el artículo 77 de los mismos, se establece la cláusula compromisoria como mecanismo de solución de conflictos en caso de diferencias con el contrato social. Y en los artículos 70, 71 y parágrafo 1º del artículo 74, señalaron los procedimientos para la imposición de multas al socio estratégico en caso de incumplimiento, incluyendo la disolución y liquidación de la sociedad como forma última de sanción que se reconoce en cabeza de la empresa EICVIRO ESP. 1.1.6. Con fundamento en las últimas disposiciones, EICVIRO ESP expide las Resoluciones 028 de 6 de octubre de 2006, 029 de noviembre 22 de 2006 y 033 de diciembre 28 de 2006, imponiendo multas al socio estratégico por presuntos incumplimientos de sus obligaciones. 1.1.7. Contra tales resoluciones se interpusieron los recursos en vía gubernativa, los cuales fueron resueltos confirmando las decisiones en ellas contenidas. Por lo anterior, U.T. AGUASANDER Ltda, socio estratégico, interpone acción de tutela contra dichos actos, por violación del debido proceso, la igualdad y la legalidad. 1.1.8. Mediante sentencia, el Juez promiscuo del circuito de Los Patios, tuteló los derechos invocados por U.T. AGUASANDER Ltda., ordenando a EICVIRO ESP abstenerse de imponer las multas estipuladas en los estatutos de constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP. 1.1.9. En diciembre 21 de 2007, SERPVIR SA ESP, el socio estratégico y el Alcalde Municipal de Villa del Rosario, suscriben con la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios una prórroga de gestión con el propósito de lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos y en la gestión de la empresa. En este acuerdo la empresa SERPVIR SA ESP se compromete a corregir las situaciones detectadas en la visita con el control y vigilancia de la Superintendencia, así como a desarrollar un plan de gestión que debía ejecutarse en un plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2009. 1.1.10. Paralelamente, la empresa SERPVIR SA ESP inicia el proceso para renovar las pólizas de cumplimiento a que está obligada. Sin embargo, no puede proceder a dicha renovación en cuanto EICVIRO ESP informa mediante comunicación a la Aseguradora Cóndor, que la sociedad SERPVIR SA ESP se hallaba en proceso de disolución y por tanto no debían ser renovadas las garantías en comento. 1.1.11. La Asamblea general de socios de SERPVIR SA ESP celebrada el 1º de abril de 2008, negó la solicitud de disolución de la sociedad presentada por el gerente de EICVIRO ESP. No obstante lo anterior, con base en el art. 74 de los estatutos de constitución de la sociedad, éste último profiere la Resolución no. 002 de 2008 mediante la cual ordena la disolución de la sociedad SERPVIR y su liquidación. 1.1.12. Contra esta resolución se interpusieron los recursos en vía gubernativa, resueltos de manera adversa a los intereses de la sociedad, mediante resoluciones números 003 de 2008 y 280 de 2008, suscritas por el gerente de EICVIRO y por la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario, respectivamente. 1.2 Solicitud de tutela y argumentos alegados por el actor Con base en los hechos anteriormente expuestos, el demandante solicita mediante acción de tutela lo siguiente (folios 33-34, cuaderno principal): 1.2.1. Que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la empresa Sociedad Servicios Públicos de Villa del Rosario SA ESP “SERPVIR SA ESP. 1.2.2. Que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de las Resoluciones 02 y 03 de 2008 mediante las cuales se ordenó la disolución de la sociedad por acciones SERPVIR SA ESP y se designó como liquidador al señor Mario Navas Granados. 1.2.3. Que en el mismo orden se declare la nulidad de la Resolución 0280 de septiembre 24 de 2008, suscrita por la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario, por la cual se confirman los actos anteriores. 1.2.4. Así mismo que se declare la nulidad de la Resolución No. 0542 de octubre 28 de 2008 proferida por la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario, mediante la cual se declara que el Municipio de Villa del Rosario asume en forma directa la prestación de un servicio público de acueducto y alcantarillado (folios 44-46)[1]. 1.2.5. Que se suspendan de inmediato todos los actos de intervención que hubieran podido ejecutarse con fundamento en las descritas Resoluciones. 1.2.6. Que se ordene a EICVIRO ESP no volver a expedir actos administrativos de tal naturaleza dentro de sus actividades industriales y comerciales. Como argumentos relevantes en los que sustenta el amparo solicitado se señalan (folios 8-33, cuaderno principal): 1.2.7. La Constitución establece en el art. 365 que el régimen de los servicios públicos deberá ser determinado por el legislador, el cual estableció en la ley 142 de 1994, artículo 32, que será el derecho privado el régimen aplicable para la constitución de las empresas prestadoras de servicios públicos, sin importar la naturaleza del acto o el derecho que se ejerza. 1.2.8. Dentro de las diferentes personas jurídicas que prestan servicios públicos domiciliarios, se destacan las empresas de servicios públicos privadas, las cuales se reconocen por ser aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares. 1.2.9. El artículo 19 de la Ley 142 de 1994, establece las causales de disolución de las empresas de servicios públicos y la sujeción a las reglas del Código de Comercio. Igualmente se contempla en el capítulo II de la mencionada ley, que la participación de las entidades públicas en las empresas de servicios públicos, les impide ejercer privilegios diferentes de los contemplados en la ley. Y en el artículo 61 se establecen las causales de liquidación. 1.2.10. La empresa SERPVIR SA ESP es una sociedad comercial por acciones de carácter privado, por lo que se le aplica el derecho común, salvo que en la Constitución o en la ley se establezca en contrario. Esta condición determina, conforme la jurisprudencia de la Corte constitucional, el estar sometida a un régimen jurídico especial, particularmente diseñado para la prestación adecuada de los servicios públicos (C-736 de 2007), el cual supone la aplicación de normas de derecho privado y de derecho público pero respecto de asuntos totalmente diversos. En todo caso, por lo que respecta a la gestión realizada por la empresa para la producción y explotación del servicio, se aplica exclusivamente el Derecho común. 1.2.11. Con fundamento en el artículo 17 de la ley 142 de 1994, el Concejo Municipal de Villa del Rosario transformó las Empresas municipales de Villa del Rosario en la empresa industrial y comercial del orden municipal, EICVIRO ESP. Esta entidad descentralizada del orden territorial, de conformidad con el artículo 27 de la citada ley, no posee ningún privilegio, ni puede ostentar potestades públicas extrañas a su actividad industrial y comercial, pues lo mismo viola el derecho a la igualdad de las partes, “valor esencial de la contratación comercial” (folio 15 del cuaderno principal). Por esto, si EICVIRO pretendía disolver la sociedad de la cual es socio minoritario, le correspondía acudir al derecho comercial y no al derecho público, porque su condición de entidad descentralizada no tiene relevancia alguna en el ejercicio de los derechos societales. 1.2.12. Existen sin embargo materias en donde le son reconocidas a las empresas de servicios públicos potestades administrativas, relacionadas según la ley, con la facturación, conexión, suspensión, corte y reconexión, entre otras, para las cuales están facultadas a proferir actos unilaterales sometidos naturalmente al Derecho público. 1.2.13. Con todo, en lo referente a su función industrial y comercial, las empresas de servicios públicos no pueden proferir actos administrativos, salvo que tal prerrogativa haya sido prevista por el legislador. En este orden, cuando no cuentan con dichas facultades y profieren actos con los que manifiestan potestades propias de la Administración, aquellos se convierten en verdaderas vías de hecho, conforme lo ha expuesto la jurisprudencia. Tal es el caso de la resolución mediante la cual EICVIRO ESP ordenó la disolución de la sociedad SERPVIR SA ESP, la cual, no obstante pretender fundarse en una cláusula del contrato social, carece de validez por no tener respaldo legal. 1.2.14. Frente a actuaciones administrativas adoptadas sin ningún fundamento legal y con vulneración de los derechos fundamentales, se genera una vía de hecho administrativa, contra la cual sólo procede la acción de tutela como único medio de control. Así lo ha determinado en reiterada jurisprudencia la Corte constitucional, dentro de la cual cita entre otras, las sentencias T-558 de 2006, T-041 de 2007, así como la T-197 de 2007, la T-854 de 2006 y la T-216 de 2006. 1.2.15. Conforme lo anterior, reitera y enfatiza que la Resolución 002 de 2008 por medio de la cual EICVIRO ESP ordena la disolución de sociedad SERPVIR SA ESP, es una vía de hecho pues esta prerrogativa no podía estar contemplada dentro de las cláusulas del contrato social, al suponer con ello una suplantación de las reglas dispuestas por el legislador. 1.2.16. En el mismo orden, EICVIRO ESP no podía nombrar liquidador y al hacerlo desplazó a la Superintendencia de Servicios Públicos incurriendo en otra vía de hecho. No puede ser otra la conclusión que se desprende de lo dispuesto en el artículo 79, numeral 28 de la ley 142 de 1994. 1.2.17. Las causales de disolución de la empresa SERPVIR SA ESP previstas en sus estatutos, son contrarias al orden jurídico en cuanto prevén causales diversas a las dispuestas en el Código de comercio. A más de lo anterior, lo cierto es que los parágrafos de los artículos 70 y 74 del contrato social de SERPVIR SA ESP, al momento de ser aplicados por el gerente de EICVIRO ESP no se encontraban vigentes, toda vez que las mismas habían sido modificadas mediante escritura pública 327 de 20 de agosto de 2005, cuyo propósito no fue otro que el determinar dentro del contrato social, causales de disolución que fueren conformes a Derecho. 1.2.18. De todo lo anterior se deduce que EICVIRO ESP, al expedir las resoluciones 002 y 003 de 2008, vulneró el debido proceso, al haberse adoptado una decisión sin competencia, sin sujeción al principio de legalidad, con extralimitación de funciones. Es decir, que con ello no sólo se adoptó una decisión arbitraria e ilegal, sino que se desplazó al juez natural para dirimir los conflictos societarios, como era el tribunal de arbitramento contemplado en el artículo 77 de los estatutos, o en su caso, a la autoridad llamada a ejercer inspección y vigilancia sobre la prestación del servicio, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos. Y admitiendo en gracia de discusión que EICVIRO ESP pudiera expedir el acto administrativo que ordenó la disolución, debió haberlo hecho cumpliendo con las exigencias del CCA, artículos 28 a 48 y con los principios que rigen la actuación administrativa. 1.2.19. Los actos acusados han supuesto igualmente violación del derecho de igualdad, propio de las relaciones sujetas al Derecho privado, como es el régimen jurídico aplicable en este caso. 1.2.20. Afirma que la acción de tutela es procedente, en tanto las resoluciones objeto de demanda, al haberse proferido sin competencia y desconociendo el debido proceso, no pueden asimilarse a un acto administrativo sino que, al contrario, son una típica vía de hecho administrativa frente a la que no existe en el ordenamiento otro medio de defensa judicial. 1.2.21. Finalmente aduce que de producir efectos jurídicos los actos acusados, la Superintendencia de Servicios Públicos tomaría posesión de los bienes de la sociedad, lo cual implicaría un perjuicio irremediable. 1.3. La actuación procesal hasta la sentencia de segunda instancia que decreta la nulidad de lo actuado 1.3.1. Providencia de noviembre 11 de 2008, del juzgado primero promiscuo municipal, por medio de la cual inadmite la demanda por cuanto el apoderado no allega prueba de la representación legal de sus poderdantes, ni los poderes de las personas naturales y jurídicas en cuyo nombre presenta la solicitud de tutela (folio 338). 1.3.2. Escrito de 12 de noviembre de 2008, mediante el cual el apoderado de la empresa SERPVIR SA ESP, precisa que la demanda de tutela sólo se presenta en nombre de SERPVIR SA ESP y para tal efecto, presenta certificado de la cámara de comercio en la que se acredita la existencia y representación de la misma (folio 342). 1.3.3. Providencia de noviembre 12 de 2008 del juzgado primero promiscuo municipal, por medio de la cual se accede a decretar la medida cautelar impetrada, ordenando al EICVIRO ESP y al Municipio de Villa del Rosario suspender la ejecución de la resolución por la cual se ordena la disolución de la sociedad SERPVIR SA ESP. (folio 347-348). 1.3.4. Sentencia de 26 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario (folios 429-458), en la cual se accede a la solicitud de tutela, en particular por vulneración del debido proceso y en consecuencia accede “transitoriamente [sic] a la solicitud de protección constitucional impetrada” y en el entretanto que se resuelva definitivamente el asunto, ordena seguir cumpliendo con lo ordenado en la providencia que decretó la medida cautelar y por tanto con la inaplicación de los actos acusados y las medidas de ejecución subsiguientes (folio 457). 1.3.5. Escrito de noviembre 26 de 2008 de la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario y del gerente de EICVIRO ESP en el cual impugnan la sentencia de tutela de primera instancia y remiten diversas pruebas adicionales para fundamentar sus argumentos (folios 465-522). 1.3.6. Escrito de noviembre 28 de 2008, de la Alcaldesa del municipio de Villa de Rosario, donde solicitó al juez de instancia declarar la nulidad de la actuación por violación del derecho de defensa del accionado, toda vez que solicitadas en el término legal, no fueron decretadas las pruebas mediante las cuales se pretendía acreditar el hecho grave de la inexistencia de la Unión temporal AGUASANDER Ltda., al momento de adjudicarle la condición de socio estratégico de EICVIRO ESP (folio 465-466). 1.3.7. Auto de 10 de diciembre de 2008 del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, donde se ordena declarar la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta que no se integró el contradictorio al no vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como integrante de la parte accionada (folio 2, cuaderno 2). 1.3.8. En cumplimiento de lo anterior, Auto de 12 de diciembre de 2008 del Juez Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, en el cual se admite la tutela promovida por SERPVIR SA ESP, reconoce su apoderado, ordena integrar al contradictorio tanto a la sociedad SERPVIR SA. ESP EN LIQUIDACIÓN, así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y finalmente ordena decretar la medida cautelar solicitada, ordenando a las entidades accionadas suspender la ejecución de las resoluciones objeto de debate (folio 528). 1.4. Intervención de las partes accionadas 1.4.1. Municipio de Villa del Rosario y EICVIRO. En escrito de diciembre 16 de 2008, la Alcaldesa municipal de Villa del Rosario y el Gerente de EICVIRO ESP contestaron la tutela y solicitaron la remisión del expediente al juez competente “una vez definida la recusación”. En este orden, expone lo siguiente: 1.4.1.1. Mediante Acuerdo 005 de 2005 de la junta directiva de EICVIRO ESP se autorizó a la gerencia iniciar un proceso de selección de un socio que técnica y financieramente le diera apoyo al acueducto de Villa del Rosario. 1.4.1.2. Una vez concluido dicho proceso y determinada la creación de una sociedad que efectuaría la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, en el acto de constitución se alteró la condición del socio y en vez de reconocerse como socio inversionista, se estipuló que fuere un socio gestor, desnaturalizando con ello el objeto de la licitación que antecedió su escogencia. 1.4.1.3. Por esta circunstancia, además, es que el mencionado socio no ha efectuado los aportes a que se había comprometido para mejorar la calidad del servicio público en comento. 1.4.1.4. Los actos acusados en el procedimiento de tutela fueron expedidos en cumplimiento del principio de legalidad y en el marco de las competencias establecidas, de conformidad con los estatutos de constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP, en particular en lo dispuesto en el parágrafo art. 74, según el cual “… la no renovación de las pólizas en los plazos establecidos dará lugar a hacer efectiva la póliza vigente, y en caso de mantenerse el incumplimiento, dará lugar a la terminación de la sociedad por parte del EICVIRO ESP”. 1.4.1.5. No es por tanto cierto, como lo afirma el actor, que no pudo éste conocer y controvertir los supuestos fácticos y jurídicos que antecedieron esta decisión, como quiera que en la Asamblea ordinaria de socios de SERPVIR SA ESP el gerente de ECVIRO ESP le solicitó a la misma pronunciarse sobre la disolución. Ello, con motivo de la situación administrativa y financiera de la empresa de servicios públicos, así como de la falta de renovación de las pólizas que estaba la misma obligada a suscribir conforme los estatutos de la empresa. 1.4.1.6. El gerente de EICIVIRO ESP es un servidor público y por tanto sus decisiones se expresan a través de actos administrativos, por lo cual no es cierto que se afirme que éste deba actuar como si fuera un particular. 1.4.1.7. Los antecedentes presentados por el actor son inexactos en cuanto que se omitieron las irregularidades en las que incurrió la propia Unión Temporal AGUASANDER Ltda., adjudicataria de la licitación iniciada por EICVIRO ESP con el objeto de buscar un socio estratégico para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado. Se omite en este sentido que en el acto de adjudicación de la propuesta, AGUASANDER no se encontraba constituida, acto que ocurrió sólo tres días antes de la constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP. 1.4.1.8. No se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la igualdad, como quiera que el accionante tuvo conocimiento de la situación, cuando en la asamblea ordinaria el supervisor, esto es el gerente de EICVIRO ESP, solicitó a los socios aprobar la disolución de SERPVIR SA ESP teniendo en cuenta su situación financiera y administrativa, además del no cumplimiento de su obligación estatutaria de renovar las pólizas de garantía a que estaba obligado según los estatutos de constitución. 1.4.1.9. No se ha desplazado la función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues fueron los socios quienes, conforme lo dispuesto en el art. 218 del C. Co., establecieron en los estatutos de constitución de la sociedad la causal de disolución aplicada, a más de la entidad encargada de aplicarla. 1.4.1.10. De otro lado, vuelve sobre los antecedentes de constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP, de selección del socio inversionista U.T. AGUASANDER Ltda., al igual que sobre la necesidad de constituir las pólizas como forma de garantizar el cubrimiento de los riesgos que supone la actividad desplegada por SERPVIR SA ESP. 1.4.1.11. En lo que hace a las comunicaciones de EICVIRO ESP dirigidas a la aseguradora Cóndor, con el objeto de que no se renovaran las pólizas constituidas por SERPVIR SA ESP, señala que corresponden a la Administración anterior, lo cual desvirtúa la afirmación del accionante en el sentido de que existiera un ánimo persecutorio. 1.4.1.12. Rechaza igualmente la presunta incompetencia del gerente de EICVIRO ESP para ordenar la disolución y liquidación de SERPVIR SA ESP a través del acto expedido, pues hace parte de su órbita normal de competencia el expedir actos administrativos. 1.4.1.13. Frente a la integración de la litis, señala que el 8 de marzo de 2007, fue la misma gerente de la sociedad la que solicitó la intervención del Superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, con el propósito de solucionar los problemas que presentaba la entidad, con incidencia directa sobre la prestación del servicio público. 1.4.1.14. Presenta también como antecedente la comunicación de la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en la que cuestiona el oficio del Superintendente delegado que arriba se menciona, por desconocer la verdadera situación que enfrente la sociedad SERPVIR SA ESP. 1.4.1.15. Solicita por tanto declarar la improcedencia de la acción. (folios 535-556). 1.4.2. Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios Así mismo, la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios, una vez vinculada al proceso por orden del juez de segunda instancia, contesta la demanda de tutela mediante comunicación de 13 de enero de 2009. 1.4.2.1. En el primer lugar, estima que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no es la autoridad que presuntamente haya podido vulnerar los derechos fundamentales invocados por la empresa accionante. 1.4.2.2. Frente al derecho de igualdad, el mismo no se ha vulnerado pues el demandante no demuestra la existencia de un trato desigual, por lo cual resulta inapropiado proceder a tutelar este derecho. También señala que la liquidación voluntaria de la sociedad SERPVIR es competencia de la Superintendencia de Sociedades, pues tal conclusión se colige del art. 61 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo previsto en el art. 218 y siguientes del C.Co., así como con lo previsto en el art. 228 de la Ley 222 de 1995 y el art. 22 del Decreto 1080 de 1996 que prevén la denominada “competencia residual”, a favor de ésta. 1.4.2.3. En lo referente a la presunta vulneración del debido proceso, la Superintendencia de Servicios Públicos no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso puesto que no es quien profirió el acto de disolución de la sociedad accionante. 1.4.2.4. Por lo anterior, solicita que se declare improcedente la acción o en su defecto se denieguen las pretensiones de la demanda (folios 639-647). 1.5 Sentencias objeto de revisión 1.5.1. Sentencia de primera instancia Como bien se anotó anteriormente, el fallo de primera instancia proferido el 26 de noviembre de 2008, por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, fue anulado en segunda instancia. Por esta razón, adelantada de nuevo la actuación finalmente se profiere sentencia el 22 de enero de 2009 por el mismo juez, quien resuelve favorablemente la tutela impetrada por la empresa SERPVIR SA ESP y es esta la providencia que será objeto de revisión (folios 651-689, cuaderno principal). Para tal efecto, el a quo presentó en primer lugar una descripción basada en la jurisprudencia de la Corte constitucional sobre la procedibilidad de la acción de tutela. Así mismo señaló el valor y la importancia que en el orden constitucional posee el derecho al debido proceso, predicable tanto en actuaciones judiciales como administrativas. También valoró el significado que posee la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios en el marco del Estado social de Derecho, así como la participación de los particulares en dicha prestación. Analizó, en fin, las condiciones fácticas que antecedieron la expedición de los actos acusados como causantes de la violación de derechos fundamentales. Expuesto lo anterior, como problemas jurídicos que el asunto plantea señaló los siguientes: ¿Poseen EICVIRO ESP y el municipio competencia para proferir los actos acusados? ¿Constituyen los actos acusados verdaderos actos administrativos o en realidad son un remedo de ellos y en su lugar representan vías de hecho? Y finalmente se interroga sobre la procedencia de la acción de tutela como forma de atacar las actuaciones objeto de análisis. En cuanto al primer interrogante, el juez de instancia responde trayendo a colación la decisión judicial de tutela por la cual se ampararon los derechos fundamentales de la empresa AGUASANDER Ltda., contra las sanciones impuestas por EICVIRO ESP[2]. Recordó que no obstante haberse contemplado en los estatutos de constitución de SERPVIR SA ESP la posibilidad de proferir actos sancionatorios, tales atribuciones exceden los mandatos legales y constitucionales. Por otra, observa que con base en las pruebas obrantes en el proceso era claro que la situación financiera y administrativa de la empresa que impetra la tutela, en efecto obligaba a EICVIRO ESP a buscar medidas de solución pronta y definitiva que hicieren posible superar la deficiente prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. Sin embargo, no podía disponer como socio minoritario la disolución de la entidad, porque esta decisión estaba fundada en una estipulación estatutaria claramente incompatible con las normas a las que está sujeta la constitución y la ordenación de las sociedades. Encuentra además el juez que, como en la escritura de constitución de la sociedad no estaba previsto con precisión la persona competente para adoptar la decisión, este vacío debía llenarse acudiendo a la regla general del contrato social establecida en el art. 1º y conforme al cual lo no previsto en él, debía ser interpretado conforme a lo previsto en las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, así como en las que modifiquen o sustituyan a éstas, y en lo pertinente, por lo contemplado en el Código de Comercio. Estimó además que, en caso de presentarse conflicto entre los socios, en los estatutos fue prevista la cláusula compromisoria, de modo que en caso de surgir dudas sobre la celebración, ejecución o disolución del contrato social, tales conflictos debían ser sometidos a un Tribunal de Arbitramento. Encuentra el juez que no obstante los serios cuestionamientos sobre la prestación del servicio, EICVIRO ESP actuó sin competencia y además con violación del debido proceso al resolver de plano la disolución, sin considerar la decisión contraria que sobre el particular se había adoptado en la asamblea de socios y negando a la empresa accionante toda posibilidad de defensa y contradicción. De igual modo procedió el municipio cuando sin tener en cuenta la deficiencia procedimental protuberante, confirmó la decisión recurrida y además mediante resolución 542 de 28 de octubre de 2008, asumió de manera directa la prestación del servicio público en cuestión a través de EICVIRO ESP. En orden a lo anterior, reconoce que se ha podido constituir una vía de hecho administrativa que supuso para SERPVIR SA ESP una vulneración flagrante de su derecho contemplado en el art. 29 constitucional, que ha llevado a postrarla en un estado de absoluta indefensión generándole un perjuicio irremediable. Por la suficiencia de argumentos, deja entonces de pronunciarse sobre los demás problemas planteados, y por tanto concede la tutela. En ese orden, no obstante la procedencia del recurso de apelación, ordena que la medida cautelar adoptada debe mantenerse “mientras la autoridad competente [el Ad quem] decide en forma definitiva la situación puesta en conocimiento” (folio 689, cuaderno principal). Es decir, que declara “la probabilidad de configuración de una vía de hecho y/o vulneración del debido proceso”, y “accede transitoriamente [sic] a la solicitud de protección constitucional impetrada”, mas absuelve a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Superintendencia de Sociedades por no tener responsabilidad ninguna en los hechos probados en el proceso. Finalmente ordena, hasta que se resuelve en forma definitiva por el juez de segunda instancia la situación puesta en conocimiento del juez, “mantener vigentes los efectos de la medida cautelar”, referida a que “deben suspender inmediatamente la ejecución de las resoluciones que respectivamente ordenaron la disolución de la sociedad Accionante y por otra parte la que ordena asumir en forma directa la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado (…)”(folio 689, cuaderno principal). 1.5.2. La impugnación de la sentencia de primera instancia que concede la tutela. Mediante escrito presentado el 23 de enero 2009, la Alcaldesa de municipio de Villa del Rosario y el gerente de EICVIRO ESP impugnaron la sentencia de primera instancia, a partir de los siguientes argumentos: Respecto de la declaración de la sentencia impugnada conforme a la cual es posible que se haya configurado una vía de hecho, estiman que no puede el juez definir una controversia jurídica a partir de simples hipótesis. Reiteran los argumentos varias veces esbozados en los diferentes escritos que se han venido referenciando, sobre el origen de la empresa SERPVIR SA ESP y las responsabilidades incumplidas del socio estratégico AGUASANDER Ltda. Rechazan la afirmación de la sentencia acusada según la cual EICVIRO ESP carecía de competencia para disolver la empresa SERPVIR SA ESP, pues la misma se encuentra plasmada en el art. 74, parágrafo de los estatutos de constitución de la misma, soportada en lo previsto en el art. 218 del C.Co. Por lo demás, afirman los impugnantes, la decisión de liquidación se adoptó sobre la base de la situación fáctica contemplada en la misma cláusula de los estatutos, esto es, por el incumplimiento de la obligación de renovar las garantías a las que SERPVIR SA ESP estaba obligada. Por ello afirman: “En verdad, no resulta ajustado ni a la realidad ni a derecho expresar que SERPVIR no tuvo conocimiento de la solicitud de liquidación. Que quedó en estado de absoluta indefensión cuando antes de la expedición de los actos administrativos, la asamblea ordinaria conoció de la solicitud de disolución”. Es más, dicen los recurrentes, la atribución contemplada en el art. 74, parágrafo primero de los estatutos de constitución, “se entiende como una atribución que surge y se justifica en la necesidad de paralizar de manera inmediata la operación de una actividad de riesgo. Por ello debe hacerse a través de un acto administrativo, y no, ante la carencia de pólizas, acudir a un proceso ante un Tribunal de Arbitramento que de hecho prolongaría en el tiempo la decisión”. En lo restante, vuelve a plantear las irregularidades en las que incurrió el socio estratégico AGUASANDER Ltda., las actuaciones y comunicaciones que antecedieron la disolución, el reclamo para la renovación de las pólizas, la solicitud de participación de la Superintendencia de Servicios Públicos y los documentos cruzados entre EICVIRO, la Alcaldía y dicha entidad, con los que se reiteran argumentos ya expuestos en otras intervenciones de los accionados, a las cuales se remite. Conforme a todo lo anterior, solicita declarar improcedente la acción de tutela y adjunta pruebas que ya obran en el expediente (folios 704-764). Posteriormente, mediante escritos de 4 y 12 de febrero de 2009, presenta ante la juez que conoce en segunda instancia, argumentos relacionados con la situación financiera de SERPVIR SA ESP y el socio estratégico AGUASANDER Ltda. (folios 46-49 del segundo cuaderno). 1.5.3. Sentencia de segunda instancia En sentencia de 24 de febrero de 2009, la Juez Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, revocando la decisión de amparo, así como la medida cautelar decretada y declarando la acción de tutela improcedente. Lo anterior se fundamenta en los siguientes elementos de juicio: Conforme los artículos 1º y 2º del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte constitucional, es elemento esencial de la procedencia de la protección por vía de tutela la efectiva vulneración de un derecho fundamental y la inexistencia de un mecanismo judicial de defensa. A partir de lo demostrado a lo largo del proceso, encuentra que el problema jurídico del caso es “si la expedición de las resoluciones 0280 de septiembre 24 de 2008 y 542 de Octubre 28 de 2008 [sic] por parte de EICVIRO [sic] implicó el desconocimiento de un posible derecho reconocido por el legislador para terminar unilateralmente el contrato liquidando y disolviendo la misma en los términos de la cláusula estatutaria 77 y el art. 28 a 48 del C.C.A. y la Ley 142 de 1994?” (folio 55 del segundo cuaderno). Para responder a este problema, analiza en primer lugar, si la parte accionante tiene legitimidad para incoar la tutela. Trae a colación pronunciamientos de la Corte constitucional en los cuales se ha reconocido que las personas jurídicas son titulares de la acción (sentencias SU 182 de 1998, T-396 de 1993). Así, señala que en este caso “se trata de una persona jurídica que presta un servicio público regido por la Ley 142 de 1994” y de conformidad con lo previsto en los artículos 14, y 32 de la misma, tales empresas pueden ser oficiales, mixtas y privadas, pero en general, por lo que respecta a su constitución, actos, contratos y administración, están sometidas normalmente a las disposiciones de derecho privado. Y conforme a jurisprudencia de la Corte constitucional y del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil (sentencia del 28 de enero de 1999), las mixtas y las constituidas por particulares quedan por fuera de la Rama ejecutiva del poder público (folios 55-58, segundo cuaderno). En este punto, la sentencia se pronuncia ya no sobre la parte actora sino sobre la entidad accionada, esto es, EICVIRO ESP, sobre la cual dice que “por ser empresas mixtas [sic] de servicios públicos domiciliarios, se matricula dentro del catálogo de personas jurídicas de naturaleza privada, frente a las cuales es pertinente evaluar la procedencia de la acción de tutela, a partir de los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 86 de la Constitución política y 42 del Decreto 2591 de 1991” (folio 58, segundo cuaderno). Acude nuevamente a la jurisprudencia de la Corte constitucional en la que se ha señalado que conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en los artículos 38 y 84 de la Ley 489 de 1998, la acción de tutela procede contra las empresas que prestan un servicio público. No obstante agrega que esta condición no supone per se la procedencia sino sólo cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ocurre precisamente por la prestación de dicho servicio (sentencias T-1000 y T-1086 de 2001), dada la importancia que supone la prestación de los servicios públicos en la calidad de vida de los asociados y con el fin de evitar que se niegue arbitrariamente su prestación, o para dirimir los conflictos que se presenten entre empresas y usuarios (sentencias T-321 de 1999, T-321 de 1999, T-436 de 2000, T-1016 de 1999, T-1432 de 2000, T-1061 de 2001, T-796 de 2002). Al estudiar el asunto bajo su conocimiento observa: “En este caso infortunadamente y según la jurisprudencia expuesta no se acredita el cumplimiento del primer requisito de procedibilidad de la acción de tutela, pues a pesar de ser el particular quien presuntamente vulneró los derechos fundamentales de la accionante, una empresa de servicios públicos domiciliarios, no se demostró la existencia que exige la Honorable Corte de una relación ‘usuario-servidor’, que en los términos de la jurisprudencia constitucional se exige como conditio sine que non para admitir su viabilidad” (folio 59, segundo cuaderno). Con todo, analiza si existe un estado de subordinación o indefensión por parte del accionante frente al accionado, lo cual, conforme la jurisprudencia de la Corte constitucional (sentencias T-290 de 1993, T-1008 de 1999, T-288 de 1995) se responde negativamente. En este sentido, señala que “no nos encontramos en principio frente a un estado de subordinación (…) pues no existe entre las partes en esta acción ningún tipo de vínculo jurídico que implique un estado de dependencia, sometimiento o sumisión”, sino que al contrario “dichas empresas se encuentran vinculadas mediante una sociedad, con una posición de igualdad como socios, con disposiciones y obligaciones predispuestas y las establecidas por la ley” (folios 60-61, segundo cuaderno). Finalmente establece si existe o no un perjuicio irremediable para que sea viable la tutela interpuesta. A estos efectos, cita también pronunciamientos de la Corte constitucional, retomados entre otras por la sentencia de 4 de abril de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (sentencias T-823 de 1999 y T-912 de 2006). Y con base en ellos observa que, no obstante las afirmaciones plasmadas en la demanda (folio 33 primer cuaderno), lo cierto es que al aludir a “´pérdidas incalculables que derivarían inevitablemente en la quiebra de la sociedad SERPVIR SA ESP´”, en verdad se señalan tan sólo “ posibles expectativas de orden contingente, [y] falta así la inminencia, gravedad y certeza de todo perjuicio calificado de ‘irremediable’ (…) porque el perjuicio que hipotéticamente, o probable no se encuentra determinado en concreto, brilla por su ausencia cualquier prueba al respecto, el cual puede ser reparado en su integridad, conforme ellos mismos expresan a través de un proceso ordinario ante la justicia civil”. (folio 62 segundo cuaderno). Y tras citar otro pronunciamiento de la Corte (sentencia de 12 de julio de 1993), concluye que “no puede aseverarse como afirma el a quo, que ante una probable configuración de vía de hecho, y / o vulneración del debido proceso se acceda transitoriamente a la solicitud de amparo constitucional, si no se demostró como exige la Honorable Corte en primer lugar, la existencia de una relación ‘usuario-servidor’, sino la relación de socios cuyos conflictos se pueden ventilar a través de otros medios judicial [sic]; en segundo lugar, que a pesar de existir otro medio judicial, no se encuentran estado de subordinación o indefensión, por encontrarse en condiciones de igualdad en su calidad de socios y por último, no encontrándose en estado de subordinación o indefensión no probó el pretendido perjuicio y que en consecuencia este fuera irremediable” (folios 62-63, segundo cuaderno). 1.6. Pruebas obrantes en el expediente 1.6.1. Pruebas aportadas por el actor · Convocatoria pública No. 002 de 7 de julio de 2005, pliego de condiciones y documentos anexos, para la selección de un socio estratégico para la administración, inversión, gestión y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (folios 220-336). · Acta de audiencia pública de adjudicación de convocatoria pública No. 002 de 21 de julio de 2005, mediante la cual se adjudica a la propuesta de la UNION TEMPORAL AGUASANDER como socio estratégico para la administración, inversión, gestión y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (folio 215-219). · Escritura pública no. 319 de agosto 13 de 2005, de la Notaría Única del circuito de Los Patios, mediante la cual se constituye la sociedad por acciones SERPVIR SA ESP (folios 193-214). · Escritura pública no. 327 de agosto 13 de 2005, de la Notaría Única del circuito de Los Patios, mediante la cual se adiciona la escritura pública de constitución de la sociedad SERPVIR SA ESP, incluyendo las causales de disolución y liquidación de la misma, así como lo relacionado con algunos nombramientos de la junta directiva (folios 190-193). · Sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito, Distrito Judicial de Cúcuta, de 13 de junio de 2007, mediante el cual se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de tutela del Juzgado primero promiscuo municipal de Villa del Rosario, ordenando la revocación de la misma y en su lugar concediendo la tutela impetrada (folios 171-180) · Comunicación del 13 de diciembre de 2007 suscrita por la gerente de la empresa EICVIRO ESP dirigida a la gerente de la empresa SERPVIR SA ESP, solicitando solucionar los contratiempos que se han presentado, a fin de poder renovar las pólizas, vencidas el 30 de noviembre de ese año (folio 156) · Acta no. 003 de 17 de diciembre de 2007, de la reunión ordinaria de la Junta Directiva de la empresa EICVIRO ESP, en la que, entre otros puntos, se plantea la situación administrativa, técnica y financiera de EICVIRO ESP relacionada con el incumplimiento de los aportes de SERPVIR SA ESP (folios 152-155) · Comunicación del 8 de enero de 2008 suscrita por la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario, por la cual solicita a la Gerente de la Aseguradora Cóndor SA, no efectuar la renovación de las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil reclamada por la empresa SERPVIR ESP, ante la situación de incumplimiento que esta se encuentra para con la empresa EICVIRO ESP. (folio 148-149) · Comunicación de 31 de enero de 2008 del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, por la cual remite la prórroga del programa de gestión suscrito entre la Superintendencia de Servicios públicos, SERPVIR SA ESP y el Municipio de Villa del Rosario, suscrito con el objeto de que SERPVIR SA ESP logre asegurar en el nuevo plazo concedido la prestación eficiente de los servicios a su cargo. (folios 181-189). · Comunicación de 5 de febrero de 2008 suscrita por la gerente de SERPVIR SA ESP en la que informa al gerente de EICVIRO ESP sobre las pólizas que está obligada a renovar, que tal actuación no ha procedido porque la compañía aseguradora tuvo conocimiento de unas multas impuestas por EICVIRO ESP a SERPVIR SA ESP. Lo anterior no obstante que tales multas han sido declaradas improcedentes por sentencia de tutela del juez promiscuo municipal de Villa del Rosario. Por tanto, se agrega que EICVIRO ESP debe informar a la aseguradora de tal decisión, para que pueden ser expedidas las renovaciones de las pólizas reclamadas (folio 164-165). · Comunicación de 12 de marzo de 2008 por la cual el gerente de la empresa EICVIRO ESP solicita a la gerente de SERPVIRO SA ESP remitir originales de las pólizas e información sobre el crédito solicitado por SERPVIR SA ESP (folios 163) · Comunicación de 15 de marzo de 2008 suscrita por la gerente de SERPVIR SA ESP en la que informa al gerente de EICVIRO ESP no haber renovado las pólizas, en razón de que esta última empresa no ha expedido el documento que así lo autorice a la entidad aseguradora (folios 161 y 162). Igualmente indica que el crédito solicitado por SERPVIR SA ESP fue aprobado en asamblea de accionistas. · Acta de Junta de Asamblea de la sociedad SERPVIR SA ESP Número 001 de 1º de abril de 2008, en la que se propone por el gerente de EICVIRO ESP, la disolución de la sociedad (folios 103-143) · Comunicación del 1º de abril de 2008 suscrita por el Gerente de la empresa EICVIRO ESP dirigida a la gerente de la empresa SERPVIR SA ESP, solicitando hacer llegar las pólizas vigentes (folios 157). · Comunicación del 4 de abril de 2008 suscrita por la Gerente de la empresa SERPVIR SA ESP, en respuesta a la comunicación anteriormente mencionada, en la que se informa haber dado ya respuesta a esa solicitud mediante oficio de 15 de marzo de 2008, recibida por el Gerente de EICVIRO ESP (folio 158). · Comunicación del 4 de abril de 2008, suscrito por la gerente de SERPVIR SA ESP, con el que se formula derecho de petición a la compañía de seguros Cóndor, solicitando informe el motivo por el cual la aseguradora no ha efectuado la ampliación de las pólizas suscritas a favor de EICVIRO ESP (folio 159-160). · Comunicación de 14 de abril de 2008, suscrita por la gerente sucursal Tunja de Cóndor SA., empresa de seguros, en la cual se responde al derecho de petición formulado por SERPVIR SA ESP, informando que anexa los documentos remitidos a la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario y a la presidente de la Junta de EICVIRO ESP, con los cuales se resumen las razones por las cuales no fueron renovadas las pólizas (folio 147). En anexo incluye los documentos aquí referenciados, visibles a folios 148-155. · Comunicación de 16 de abril de 2008, suscrita por la abogada de la Dirección de indemnizaciones de Cóndor SA, compañía de seguros generales, mediante la cual se informa a la empresa SERPVIR SA ESP, que no se han expedido las modificaciones requeridas, por cuanto se presentó un aviso de siniestro informado en su oportunidad al afianzado SERPVIR SA ESP, quien aún no ha respondido ni se ha pronunciado al respecto. (folio 146). · Resolución No. 002 del 22 de abril de 2008, proferida por el Gerente de EICVIRO ESP y por medio de la cual se ordena la disolución y liquidación de la sociedad SERPVIR SA ESP (folios 93-102). · Recurso de reposición presentado el 28 de mayo de 2008 por la empresa SERPVIR SA ESP mediante apoderado, contra la Resolución No. 002 de 2008, proferida por el Gerente de EICVIRO ESP (folios 64-92). · Comunicación de 11 de junio de 2008, suscrita por el Gerente de la empresa SERPVIR SA ESP, mediante la cual solicita a la gerente de Asesores de Seguros, la renovación de las pólizas de garantía de cumplimiento y riesgo por daño físico, a favor de EICVIRO ESP, siendo tomador SERPVIR SA ESP (folio 144). · Resolución No. 003 de 14 de julio de 2008, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002 de 2008, proferida por el Gerente de EICVIRO ESP. (folios 57-63). · Comunicación del 20 de agosto de 2008, suscrita por el Gerente de la empresa SERPVIR SA ESP, mediante la cual solicita a la empresa Seguros Cóndor informar sobre los requisitos necesarios para la renovación de las pólizas de garantía a favor de EICVIRO ESP (folio 145) · Resolución No. 280 del 24 de septiembre de 2008, por medio de la cual la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 002 de 2008, proferida por el Gerente de EICVIRO ESP (folios 47-56). · Resolución No. 542 del 28 de octubre de 2008 de la Alcaldesa del Municipio de Villa del Rosario, por la cual el municipio en cuestión asume en forma directa la prestación de un servicio público (folios 44-46). · Certificado de existencia y representación legal de la empresa accionante SERPVIR SA ESP proferida el 29 de octubre de 2008, por la Cámara de Comercio de Cúcuta (folios 40-43). · Escrito del representante de la actora de 25 de noviembre de 2008, mediante el cual responde a las afirmaciones formuladas por los demandados y adjunta copia de las pólizas renovadas y concepto técnico sobre la calidad del agua conforme nuevos criterios de evaluación (folios 412-427). 1.6.2. Pruebas presentadas por la parte accionada · Acuerdo 005 de 4 de marzo de 2005 de la Junta Directiva de EICVIRO ESP, en el cual se autorizó a la gerencia para iniciar el proceso de selección de un socio estratégico para la administración, inversión, gestión, y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y actividades complementarias (folios 558-560). · Acta de audiencia pública de adjudicación de convocatoria pública No. 002 de 21 de julio de 2005, mediante la cual se adjudica a la propuesta de la U.T. AGUASANDER Ltda. como socio estratégico para la administración, inversión, gestión y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (folios 561-565). · Certificado de existencia y representación de U.T. AGUASANDER Ltda., expedida el 11 de agosto de 2005 (folios 566-567). · Comunicación de marzo 8 de 2007 suscrita por la gerente de SERPVIR SA ESP y dirigida al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en la que tras señalar los inconvenientes sufridos por la empresa en razón del incumplimiento por parte del socio estratégico de los compromisos adquiridos, así como de las presiones políticas de los concejales porque se reduzca en un 50% el valor adeudado por los usuarios del servicio, solicita la intervención de la Superintendencia para un acompañamiento que coadyuve a solucionar la situación y evitar mayores trastornos en la prestación del servicio (folios 587-592). · Acta No. 03 de la Reunión ordinaria de junta directiva de EICVIRO ESP celebrada el 17 de diciembre de 2007, en la que, entre otros asuntos, se trata el problema de la situación financiera, técnica y administrativa de SERPVIR SA ESP, así como lo relativo a la renovación de las pólizas y posible disolución de la empresa (folio 571-574). · Comunicación del 28 de diciembre de 2007, mediante la cual la gerente de EICVIRO ESP informa a la Aseguradora Cóndor, que con motivo de la tutela concedida a la sociedad SERPVIR SA ESP y por la cual se ordena a EICVIRO ESP abstenerse de imponer las multas estipuladas en los estatutos de la sociedad, ésta última no tiene sanción alguna (folio 570). · Comunicación de 26 de marzo de 2008 suscrita por el gerente de EICVIRO ESP dirigida a los socios y accionistas de SERPVIR SA ESP, en la que solicita a la Asamblea de socios acordar la disolución de la empresa, por su crítica situación financiera y por la no renovación de las pólizas que está obligada a suscribir conforme los estatutos de constitución (folios 575-578). · Acta de la reunión celebrada el día 9 de abril de 2008 en la Alcaldía de Villa del Rosario entre la Alcaldesa del municipio, asesores de la misma y representantes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la que se trata la situación actual de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio (folio 598-600) · Copia de las comunicaciones de mayo 23, 27 y 28 de 2008, dirigidas a la Alcaldesa de Villa del Rosario y suscrita por vecinos de dos barrios del municipio, en las que solicitan medidas urgentes, ante la falta de suministro de agua (folios 601-608). · Acta de la reunión realizada el 30 de mayo de 2008 en el recinto del concejo municipal de Villa del Rosario, entre la Alcaldesa del municipio, la Procuraduría Provincial, representantes de las empresas SERPVIR SA ESP, EICVIRO ESP, el Personero municipal y representantes de la comunidad de distintos barrios de Villa del Rosario. En ella se plantean los problemas de suministro de agua en algunos barrios, las acciones que se están adelantando y las que puedan solucionar definitivamente las irregularidades en la prestación del servicio por parte de SERPVIR SA ESP. (folios 609-613) · Comunicación de 16 de junio de 2008, suscrita por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, dirigida a la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario en la cual se pronuncia sobre la Resolución 02 de 2008, que ordenó la disolución y liquidación de la empresa. Indica allí el superintendente sobre la necesidad de superar los conflictos existentes, a fin de que la empresa pueda continuar su actividad y así asegurar la correcta prestación del servicio (folios 581-582). · Comunicación del 16 de junio de 2008, suscrita por el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y dirigida al gerente de SERPVIR SA ESP, en la que señalan las situaciones que deben ser ajustadas por el operador con miras a garantizar el suministro del servicio y la suficiencia financiera de la empresa. En ese orden, solicita remitir información sobre el proceso de selección del socio estratégico, la indicación de los aportes del mismo para el cumplimiento de las expectativas de recursos financieros con que se comprometió, indicación de las inversiones realizadas y avances en la solución del problema con la nueva línea de conducción y el detalle del funcionamiento actual de esta red (folios 583-586) · Comunicación del 7 de julio de 2008 suscrita por la Alcaldesa del municipio de Villa del Rosario y dirigida a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en la que informa sobre su extrañeza frente a la comunicación del Superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, explicando las situaciones observadas con la empresa SERPVIR SA ESP, el socio estratégico AGUASANDER Ltda. y en la que en definitiva manifiesta la necesidad de continuar con el proceso de disolución de la sociedad constituida (folios 593-597). · Oficio de 17 de septiembre de 2008, suscrito por Técnicos del Área de Salud, del Instituto Departamental de Salud, en el cual certifican como resultado del análisis de agua fisicoquímico y microbiológico del municipio de Villa del Rosario, según muestra tomada el día 9 del mismo mes, un nivel de riesgo medio. (folios 579-580). · Escrito de 15 de diciembre de 2008, suscrito por la Alcaldesa de Villa del Rosario y el gerente de EICVIRO y dirigido al juez primero promiscuo municipal, mediante el cual lo recusan por no haber decretado unas pruebas solicitadas a tiempo, ni considerar las pruebas aportadas por ellos en el término procesal pertinente (folios 614-616). · Comunicación de 15 de diciembre de 2008 suscrita por vecinos de la comunidad de Villa del Rosario y dirigida al juez primero promiscuo municipal, mediante la cual señalan su preocupación por la decisión de tutela proferida por ese despacho en la que se niega decretar las pruebas por ellos aportadas y solicitan por tanto decretar la nulidad de lo actuado y que el juez se aparte del conocimiento del asunto (folios 618-626). · Comunicación del abogado representante de la empresa SERPVIR SA ESP de 19 de diciembre de 2008 y dirigida al juez primero promiscuo de Villa del Rosario, en la cual basado en las características del procedimiento de tutela, como preferente y sumario, estima que no se debe correr traslado de todos y cada uno de los memoriales presentados por los sujetos procesales. Así mismo expresa que la nulidad de lo actuado decretada por el...

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