T-804-98
Sentencia T-804/98
Sentencia T-804/98
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Calidad de sujeto
pasivo del impuesto de industria y comercio
Referencia: Expediente T-177.169
Acción de tutela
contra la Alcaldía, la Tesorería y la Secretaría de Hacienda del municipio de
Maicao (Guajira), por una presunta violación del derecho al debido proceso.
Tema:
Improcedencia de la
acción de tutela cuando no se violó ningún derecho fundamental, la firma actora
cuenta con otro mecanismo de defensa, y no existe perjuicio irremediable que se
pueda evitar con una orden de amparo.
Actora: Corporación
Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ.
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala cuarta de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández
Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria Díaz, este último en calidad
de ponente,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,
procede a revisar los fallos proferidos por
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y la Corte Suprema de
Justicia en el trámite del proceso radicado bajo el número T-177.169.
ANTECEDENTES
1. Hechos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
del municipio de Maicao (Guajira) liquidó el impuesto de industria y comercio
que, según esa entidad, debe pagar la Corporación Eléctrica de la Costa
Atlántica -CORELCA-; ésta interpuso los recursos de la vía gubernativa
aduciendo que no es sujeto pasivo de tal imposición y que, aunque lo fuera, no
realiza en ese municipio actividad industrial o comercial que sirva de base
para liquidarlo en su contra, pero los recursos fueron resueltos
desfavorablemente.
El municipio de Maicao inició un proceso de
jurisdicción coactiva dirigido a obtener el pago de la suma liquidada, y
decretó el embargo y secuestro de cinco mil seiscientos millones de pesos
(5.600'000.000.oo) propiedad de CORELCA.
Esta empresa industrial y comercial del
Estado demandó la nulidad y el restablecimiento del derecho ante el Tribunal
Administrativo de la Guajira, y la demanda fue admitida el 22 de mayo de 1998;
aduciendo que, en consecuencia, "se encuentra pendiente de fallo ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo demanda contra el título
ejecutivo de derecho tributario nacional", CORELCA solicitó al
municipio levantar las medidas ejecutivas previas, pero tal pretensión fue
resuelta de manera desfavorable.
2. Fallos de instancia.
La Corporación Eléctrica de la Costa
Atlántica solicitó la tutela de su derecho al debido proceso ante la Sala de
Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha,
adujo CORELCA que el municipio de Maicao venía tramitando el cobro coactivo del
impuesto según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuando lo que
correspondía era aplicar las formas previstas en la Ley 383 de 1997.
El Tribunal Superior de Riohacha decidió
denegar la tutela el 17 de junio de 1998, tras considerar que la vía procesal
reclamada por la empresa actora se debe surtir "exclusivamente para
obtener el pago de las obligaciones en favor de la Dirección de Impuestos Nacionales...",
lo que no es del caso cuando se trata de impuestos municipales. Además, la
firma demandante cuenta con otro mecanismo judicial de defensa, la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, y no existe perjuicio irremediable que
se pueda evitar concediendo la tutela como mecanismo transitorio.
La Sala de Casación Civil y Agraria de la
Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación el 28 de julio de 1998, y
confirmó la decisión recurrida por existir otro mecanismo judicial de defensa,
la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de la que hizo uso la
empresa actora y que aún no ha sido decidida por la jurisdicción ordinaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para
revisar los fallos de instancia reseñados, de acuerdo con los artículos 86 y
241 de la Carta Política; corresponde a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas
adoptar la sentencia respectiva, según el reglamento interno y el auto de la
Sala de Selección Número Nueve del 25 de septiembre de 1998.
2. Improcedencia de esta acción.
La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas
confirmará la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual la Sala de
Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la
improcedencia de la acción incoada por la Corporación Eléctrica de la Costa
Atlántica, reiterando la jurisprudencia sentada en la sentencia T-604/96[1], en la decisión de un
caso similar. Esta acción de tutela es improcedente por las siguientes razones:
a) Si la calidad de sujeto pasivo del
impuesto de industria y comercio es predicable de la empresa industrial y
comercial del Estado denominada Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica
-CORELCA- y, si en caso tal, se dio el supuesto normativo legalmente previsto
para que el municipio de Maicao procediera a liquidar lo que le correspondía
pagar por su actividad en ese distrito, son asuntos contenciosos sobre los
cuales debe pronunciarse el Tribunal Administrativo de Riohacha dentro del
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en trámite.
Como ninguna de sus actuaciones ha sido tachada por la empresa actora como
constitutiva de una vía de hecho, mal podría pronunciarse el juez de tutela
respecto de lo que es tema de decisión en tal proceso.
b) En cuanto hace al régimen procesal
aplicado en el cobro coactivo del impuesto de industria y comercio, esta Sala
encuentra que no se incurrió en una vía de hecho, pues el aplicado no es un
mero invento del municipio demandado; éste se ha limitado a cumplir con lo
previsto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
la vía procesal alterna que reclama CORELCA, es la prevista "exclusivamente
para obtener el pago de las obligaciones en favor de la Dirección de Impuestos
Nacionales..."; y
c) No existe en este caso un perjuicio
irremediable que se pueda evitar con la tutela como mecanismo transitorio.
DECISIÓN
En mérito de las breves consideraciones que
anteceden, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en
nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la sentencia
adoptada por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de
Justicia el 28 de julio de 1998, por medio de la cual se confirmó la
improcedencia de la presente tutela.
Segundo. COMUNICAR esta sentencia al
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha para los fines previstos en
el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.