T-791-99
Sentencia T-791/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expedientes T-218363 y T-233722
Acción de tutela
instaurada por José Luis Gómez Tapias y Dario Antonio Fajardo Monsalve contra
el señor Gobernador del Departamento de Magdalena y Secretario de Educación del
departamento.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ.
Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de
octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados, Carlos Gaviria Díaz, José
Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos
adoptados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y
por la Sección Cuarta de la Sala contencioso Administrativa del Consejo de
Estado, dentro de la acción de tutela instaurada por José Luis Gómez Tapias y
Dario Antonio Fajardo Monsalve contra el señor Gobernador del Departamento de
Magdalena y Secretario de Educación del departamento.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
Manifiesta los demandantes que se
encuentran vinculados como docentes a la Secretaría de Educación del
Departamento del Magdalena. Al momento de interponer las tutelas, el
departamento les adeudaba los salarios correspondientes a los meses de enero,
febrero y marzo del presente año, razón por la cual consideraron violados sus
derechos fundamentales a la vida, buen nombre y trabajo en condiciones dignas y
justas.
2. Decisiones
que se revisan.
Mediante decisiones proferidas por la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta (exp. T-218363) y por el Tribunal
Administrativo del Magdalena (exp. T-233722), resolvieron negar y conceder
respectivamente las tutelas. Impugnadas ambas decisiones, conocieron en segunda
instancia la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Cuarta
de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. La Corte Suprema
de Justicia resolvió confirmar la decisión del a quo, mientras que por
su parte el Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y en su
lugar rechazó la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
1. Carencia actual de objeto.
Esta Corporación en reiteradas ocasiones[1] ha sostenido, que la
acción de tutela, como mecanismo judicial excepcional no es viable para obtener
el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros mecanismos de
defensa judicial; sin embargo, procede excepcionalmente cuando se afecta el mínimo
vital[2]
del trabajador, quien ve en peligro su subsistencia y la de su familia en
condiciones dignas y justas ante el incumplimiento del empleador en la cancelación
oportuna.
El Magistrado ponente, para mejor proveer,
mediante auto del 1° de septiembre de 1999, solicitó a las entidades demandadas
informar sobre los pagos pendientes por hacer a los demandantes. Mediante
escrito fechado el 14 de septiembre del mismo año, firmado por el Secretario de
Desarrollo de la Educación Departamental del Magdalena señaló que revisadas las
nóminas de los docentes departamentales, entre los cuales se encuentran los
actores, les fueron cancelados no sólo los meses de enero, febrero y marzo del
presente año, sino también los meses de abril, mayo, junio y prima de servicios
de este año.
De esta forma, resulta claro que los
procesos en revisión carecen actualmente de objeto,[3] razón por la cual se
confirmarán las decisiones de instancia, pero por las consideraciones aquí
expuestas.
III. DECISIÓN.
En mérito de la breve justificación, la
Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR los fallos
proferidos por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (exp.
T-218363) y por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del
Consejo de Estado (exp. 233722), pero por las motivaciones aquí expuestas.
Segundo. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se
devuelvan los expedientes a los jueces de instancia.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado Ponente Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS MARTHA VICTORIA
SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] Cfr. sentencias T-010, T-035, T-047, T-139, T-166,
T-332, T-335, T-364, T-418, T-423 y T-611 de 1998.
[2] Cfr. sentencias T-075, T-289, T-165, T-170, T-284 y
T-696 de 1998, T-008 y T-125 de 1999.
[3] Cfr.
sentencias T-167 y T-463 de 1997, T-215, T-281 y T-288 de 1998 y T-178 de 1999,
entre muchas otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.