T-787-99
Sentencia
T-787/99
UNIVERSIDAD
NACIONAL-Programa para
mejores bachilleres de municipios pobres
AUTONOMIA
UNIVERSITARIA-Distribución
de cupos atendiendo principios y derechos constitucionales/ACCESO A LA
UNIVERSIDAD PUBLICA-Cupos son bienes escasos
DERECHO A LA
IGUALDAD EN ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterio objetivo para distribución de cupos que
constituyen bienes escasos
ACCESO A LA
UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterio
básico es el mérito académico/ACCESO A LA UNIVERSIDAD PUBLICA-Criterios
adicionales para asignación de cupos
ACCESO A LA
UNIVERSIDAD PUBLICA-Importancia
de exámenes de admisión y pruebas de Estado
ACCESO A LA
UNIVERSIDAD PUBLICA-Cambio
en proceso de selección de alumnos a los que se entregará formularios
Referencia:
Expediente T-224455
Acción de tutela instaurada por Yehelena
Patricia Melo contra el Colegio Nacional Simón Bolívar de Samaniego, Nariño.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de
octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
La Sala Tercera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Eduardo
Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
en el proceso de
revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de
Samaniego, Nariño, dentro de la acción de tutela instaurada por Yehelena Patricia
Melo contra el Colegio Nacional Simón Bolívar de Samaniego, Nariño.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 La Universidad
Nacional de Colombia creó, mediante el Acuerdo N° 93 del 1° de noviembre de
1989, el “Programa de Admisión para Mejores Bachilleres de Municipios Pobres”,
con el objeto de facilitar el ingreso a la Universidad de los mejores
estudiantes de los colegios ubicados en zonas deprimidas del país. El texto
del acuerdo es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 93
ACTA NUMERO 22 DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 1989
"Por el cual se crea el PROGRAMA DE
ADMISION PARA MEJORES BACHILLERES DE MUNICIPIOS POBRES".
"EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus facultades legales, y
"C O N S I D E R A N D O:
1. Que es propósito de la Universidad, en
desarrollo del interés social del Estado, promover los mecanismos que persigan
una mayor igualdad de oportunidades de acceso a la Educación Superior.
2. Que debido a los desequilibrios del
desarrollo regional y local, existen en Colombia una gran cantidad de
Municipios en estado de extrema pobreza, en los cuales sus estudiantes culminan
su educación secundaria en medio de múltiples dificultades y carencias y con
pocas posibilidades de continuar estudios superiores.
3. Que según el Acuerdo Nº 22 de 1986 del
Consejo Superior Universitario dictó "disposiciones acerca del ingreso a
la Universidad de integrantes de comunidades indígenas" en desarrollo del
mismo objetivo social que se busca en el presente Acuerdo.
4. Que el Consejo Superior Universitario
acordó distribuir gratuitamente 200 formularios entre los mejores bachilleres
de 50 municipios pobres, escogidos aleatoriamente para ingresar a este programa en el primer
semestre académico de 1990,
A C U E R D A:
ARTICULO
1º. A partir del presente Acuerdo se contempla un cupo equivalente al 2%
de los cupos establecidos para cada Carrera que ofrezca la Universidad en su
Sede Bogotá y Seccionales, para ser llenado por los aspirantes de Municipios
pobres, seleccionados en este Programa.
PARAGRAFO: Cuando
el 2% de los cupos señalados en este Artículo no correspondan a un número
entero, el Comité de Admisiones procederá a realizar la aproximación a los
enteros superior o inferior inmediatos.
ARTICULO
2º. Los aspirantes a los cupos establecidos para el presente Programa
deberán obtener el puntaje mínimo de ingreso ordinario que se establezca para
la Universidad, en los respectivos exámenes de admisión.
ARTICULO
3º. Todos los aspirantes al presente programa deberán reunir todos los requisitos
que exige la Universidad para ingresar a ella.
ARTICULO
4º. Los aspirantes admitidos en desarrollo del presente programa, pagarán
la matrícula mínima y serán beneficiarios del Préstamo-Beca, en el monto que
resulte del análisis de su situación socio-económica. El mantenimiento de este
préstamo-beca, a lo largo de la Carrera, estará sujeto al rendimiento académico
de cada estudiante, según reglamentación que para el efecto expida la Rectoría
de la Universidad.
ARTICULO
5º. El Comité de Admisiones establecerá semestralmente los Municipios que
serán beneficiados por el presente programa y definirá la documentación
adicional a la ordinaria que deberá ser presentada por los aspirantes.
ARTICULO
6º El Comité de Admisiones de acuerdo con los estudios estadísticos sobre
los aspirantes al presente programa y al seguimiento realizado sobre los
admitidos, presentará al Consejo Superior Universitario propuestas que permiten
extender la cobertura del mismo y modificar si es conveniente su
administración..."
1.2. Mediante carta
del 4 de febrero de 1997, el Director del Departamento de Admisiones e
Información Profesional de la Universidad Nacional de Colombia le comunicó al
rector de la jornada diurna del Colegio Simón Bolívar del municipio de
Samaniego, en el departamento de Nariño, que el plantel había sido seleccionado
por la Universidad como beneficiario del Programa de Admisión para Mejores
Bachilleres de Municipios Pobres y que, en consecuencia, se le enviarían en la
primera semana de marzo cuatro formularios de inscripción para el examen de
admisión a la Universidad.
En la carta se
señalaba que para la selección de los colegios beneficiarios del programa se
había tenido en cuenta “el desempeño de sus alumnos en el ingreso a la
Universidad durante el año inmediatamente anterior y se han seleccionado
aquéllos que presentan los mayores índices de admisión (número de admitidos
sobre número de inscritos)”. Por último, el Director de Admisiones le
manifestaba al Rector lo siguiente: “le reitero que los formularios deben
entregarse a los cuatro estudiantes que actualmente cursan grado 11 y que hayan
mostrado los mejores desempeños durante los grados 9, 10 y el período académico
transcurrido del grado 11, a la dirección ya mencionada”. Con base en esta
indicación, el colegio procedió a asignar los formularios de la Universidad a
aquellos estudiantes que poseían los mejores promedios académicos durante los
últimos años de la secundaria.
1.3. También en 1999
el Colegio fue incluido dentro del grupo de planteles beneficiarios del
programa. Así lo manifestó el Director del Departamento de Admisiones e
Información Profesional de la Universidad Nacional de Colombia, en carta
enviada, el 24 de febrero de 1999, al rector del Colegio. El texto de la carta
se transcribe a continuación:
“La Universidad
Nacional de Colombia, con base en los resultados del proceso de admisión
realizado para el segundo semestre de 1998 y con el propósito de estimular los
esfuerzos que procuran la excelencia académica, ha incluido su Colegio, jornada
Comple, dentro del grupo de 28 instituciones educativas en el Programa de MEJORES
BACHILLERES DE MUNICIPIOS PROBRES.
"El privilegio
que esta distinción otorga a su Colegio está representado por tres formularios
de inscripción que acompañan esta carta y que deben diligenciarse por los tres
estudiantes de Grado 11, seleccionados como los mejores de su promoción. La
universidad quiere reunir en sus programas curriculares a los jóvenes de mejor
rendimiento académico en todo el país y, en consecuencia, espera que la
selección de los mejores estudiantes de su Colegio corresponda a un proceso de
amplia participación de la comunidad educativa y esté caracterizado por
criterios de excelencia, equidad y transparencia.
"Los
estudiantes seleccionados por el Colegio deben presentar el examen de admisión
en la fecha programada, concursar con las condiciones acordadas para el
Programa y reunir los requisitos que la Universidad Nacional fije para obtener
el cupo. Quienes sean admitidos disfrutarán de algunas ventajas en el pago de
matrícula y en el acceso a préstamo beca, de acuerdo con la Reglamentación
existente en la Universidad Nacional.
"El formato de
presentación diligenciado por el (la) Señor (a) Rector (a) y los formularios
diligenciados por los estudiantes deben enviarse por correo, de acuerdo con las
instrucciones que encontrarán en la cartilla que acompaña al formulario de
inscripción.”
1.4. En esta
ocasión, el rector y los Consejos Académico y Directivo del Colegio Simón
Bolívar decidieron que era necesario adecuar el procedimiento de selección de
los estudiantes beneficiarios de los formularios entregados por la Universidad
a los lineamientos expresados en la carta transcrita. De esta manera, se
decidió preseleccionar a un grupo de 15 estudiantes - los más destacados
académicamente durante el bachillerato -, para que presentaran una prueba
similar a las del ICFES, cuyo resultado sería computado con el de sus logros
académicos durante los últimos años. Los formularios serían entregados,
entonces, a los que obtuvieran los tres mejores resultados finales.
La mencionada
decisión fue rechazada por distintas personas. Así, el 11 de marzo de 1999, la
Personera Delegada de Samaniego le envió una carta al rector en la que le
manifestaba que la escogencia de los estudiantes debía ceñirse a la carta
enviada por la Dirección de Admisiones y que ésta era clara en expresar que el
beneficio se otorgaría a los mejores estudiantes, “enfatizando en que éstos no
deben ser escogidos en sorteo sino previa revisión de sus hojas de vida de
noveno y décimo grado, de los cuales los más distinguidos deben ser los
favorecidos”. Igualmente, el 15 de marzo, la señora Yehelena Patricia Melo
Melo, madre de Ibeth Marcela Erazo Melo, estudiante del grado 11 que contaba
con el mejor rendimiento académico del Colegio Simón Bolívar de Samaniego, le
dirigió una carta al Presidente de la Junta Municipal de Educación -JUME- en la
que le solicitó investigar el procedimiento llevado a cabo por el Colegio
mencionado. Fundamentó su solicitud en que “en el año 1993 uno de los
formularios fue entregado a un alumno que no era de los mejores bachilleres,
quizá negándosele la oportunidad a otros alumnos que si se lo merecían por ser mejores
bachilleres y que lo superaban en promedio académico, en ese entonces el señor
rector no consultó a nadie para otorgar dicho formulario, mientras que en esta
oportunidad el atropello se lo comete injustamente con mi mencionada hija y con
tres estudiantes más que ocupaban los mejores promedios a lo largo de los
grados 8°, 9° y 10°, como en este año se mandó a promediar”. En su carta añadía
que “el día 10 de marzo se enteró que convocaron a 14 estudiantes y a sus
respectivos padres de familia para comunicarles que el Consejo Académico había
resuelto efectuar un examen interno para entregar los formularios, situación
que ni a mí ni a mi hija nos comunicaron”.
El Consejo Académico
del Colegio Simón Bolívar respondió a las anteriores objeciones en una carta
dirigida a la señora Yehelena Patricia Melo Melo, en la que manifiesta lo
siguiente:
“En referencia a la
asignación de formularios enviados por la Universidad Nacional, le comunicamos
que fue decisión del Consejo Académico realizar un proceso de selección
partiendo de los resultados internos, pero respaldado en una prueba tipo ICFES,
por algunas razones negativas de años anteriores. No se ha tratado de
discriminar o favorecer a nadie ni se ha pretendido quitar derechos o
desconocer directrices trazadas por la Universidad. Es claro en el oficio
recibido, del cual enviamos copia, que se debe realizar una selección, la cual
no se había hecho en años anteriores porque las exigencias de la Universidad
fueron otras y esta vez se habla de tal proceso.(...)”
1.5. El 17 de marzo
de 1999, Yehelena Patricia Melo Melo, actuando en representación de su hija
Ibeth Marcela Erazo Melo, instauró una acción de tutela en contra del Colegio
Nacional Simón Bolívar, porque éste no seleccionó a la menor dentro de los tres
estudiantes beneficiarios del programa “Mejores Bachilleres de Municipios
Pobres”, a pesar de que ella contaba con los mejores promedios académicos de su
curso. Afirma que esa decisión vulnera los derechos de su hija a la educación,
a la igualdad y el debido proceso.
La actora sostiene
que se presentaron ciertas irregularidades académicas en el proceso de
selección de los estudiantes beneficiarios del Programa. Al respecto señala que
el representante legal del Colegio desconoció lo manifestado por la Dirección
de Admisiones de la Universidad Nacional en la carta del 24 de febrero de 1999
y sin autorización del Consejo Directivo solicitó “que los 15 alumnos que al
momento de la convocatoria tuvieran los mejores promedios fueran sometidos a un
examen interno de conocimientos para que con esto y posterior calificación se
sacaran a los tres alumnos que pudieran acceder a los formularios antes
referidos”.
Señala la actora que
no hubo convocatoria “legalmente hablando”, puesto que su hija “en ningún
momento fue requerida para este examen”, y, además, porque la institución que
lo realizó “no goza de las garantías académicas y facultades legales para
realizar dichos exámenes”. Concluye que los exámenes no tienen ninguna validez
porque “desconocen ostensiblemente el debido proceso ya que es clara la
comunicación de la Universidad Nacional que quienes tienen derecho a esta
oportunidad son los tres mejores estudiantes quienes hayan obtenido un promedio
alto en su rendimiento académico y entre ellas está mi hija Ibeth Marcela Erazo
Melo”.
2. Pruebas
2.1 El rector del
Colegio demandado plantea, en primer lugar, que la información de la
Universidad y los formularios de inscripción llegaron a sus manos apenas el
día 7 de marzo, lo cual dificultó la planeación del proceso de asignación de
los formularios, pues el plazo límite para inscribirse en la Universidad era el
19 del mismo mes. Por tal razón debió adecuarse un sistema de selección de
manera urgente, “porque es claro que no se puede tomar al pie los resultados
internos, y, fuera de la directriz de la Universidad, que puede cambiar cada
año como lo aprueba el comunicado de 1997, no existe ninguna reglamentación
para la asignación de los formularios, pues es un evento que no está asegurado
todos los años, porque son políticas de las universidades que pueden
desaparecer en cualquier año”.
Señala que se
solicitó a la Secretaria del Colegio - Yehelena Patricia Melo, quien es
precisamente la actora de este proceso de tutela - que hiciera un informe
acerca de los estudiantes de grado 11 que habían obtenido los mejores promedios
de los grados 8, 9 y 10. Luego, se citó al Consejo Académico con el fin de
determinar el proceso a seguir, pues “la directriz trazada por la Universidad
sugiere realizar un proceso de selección”. Expone que en la reunión se
manifestó que la fórmula adoptada durante los años anteriores, de acuerdo con
la cual se entregaban los formularios a los alumnos que se habían destacado
académicamente en los años cursados en el Colegio, no había demostrado ser la
mejor, puesto que muchos de estos estudiantes no sobresalían en las pruebas del
Icfes. Por lo tanto, afirma que en esta ocasión se acordó la aplicación de una
prueba tipo ICFES, cuyo resultado habría de promediarse con el de los logros
académicos obtenidos por los estudiantes durante los últimos años. El rector
manifiesta que la intención de cambiar los mecanismos de selección de los
estudiantes a los que se les entregarían los formularios no era nueva y que la
anterior preocupación se acentuaba “al observar que la Universidad cada vez
reducía el número de Colegios incluidos en el Plan pues en 1996 se habla de 68
colegios, en 1997, son 54 planteles, en 1998 son 41 Colegios y en 1999 se dice
que son 28 instituciones educativas.”
Expone que se
decidió igualmente que el Consejo Académico sería el encargado de establecer
directrices, tomar determinaciones y organizar el sistema de selección. Luego
de acordar lo anterior, se informó a los estudiantes sobre la decisión y se les
pidió llamar a sus padres para que ellos conocieran el proceso que se seguiría
y manifestaran tanto la aceptación del mismo como su disposición de apoyar a
sus hijos en todo lo necesario, en caso de que resultaran seleccionados en el
proceso. El rector anota que a dicha reunión no asistió la actora, pues había
recibido permiso de la rectoría para ausentarse del colegio. Con todo, anota
que ella se enteró al día siguiente acerca de la propuesta, como lo demuestra
el hecho de que presentara una petición a la personera encargada. Agrega que
los padres que fueron requeridos expresaron verbalmente, o por escrito, su
disposición de apoyar o no apoyar a sus hijos, para el caso de que fueran
beneficiarios de un formulario.
Señala que, con la
debida autorización del Consejo, se decidió contratar para la realización de la
prueba los servicios de INSUCA. Expresa que la prueba era como un simulacro de
prueba del Icfes, pero con un número menor de preguntas. El objetivo de ella
era observar el desenvolvimiento de los estudiantes en ese tipo de pruebas,
“porque la experiencia de años anteriores nos indica que no siempre quien
presenta los mejores resultados a nivel del Colegio tiene el mejor desempeño en
la prueba ICFES, o en las de la Universidad Nacional que son de mayor
profundidad que aquellas.” El rector asevera que la prueba no excedía las
capacidades de los estudiantes, quienes habían realizado simulacros similares.
Señala que se determinó que debían promediarse los resultados internos, es
decir, el número de excelentes obtenidos por cada estudiante en los últimos
grados, con los resultados de la prueba por realizar, para dar cumplimiento a
lo estipulado por la Universidad Nacional en su oficio. Agrega que el sistema
de puntuación y los resultados se encuentran en el acta de la reunión del
Consejo Académico del 9 de marzo de 1999.
Importa destacar que
en la mencionada acta se relaciona cuáles fueron los puntajes obtenidos por
cada uno de los 15 estudiantes, tanto por obra de la prueba realizada ante el
INSUCA, como a partir del número de excelentes acumulados durante los grados 8,
9 y 10. Además, en el listado se anota cuál fue el resultado definitivo de cada
estudiante, el cual surge de sumar los puntajes antes señalados. De la lectura
del listado se obtiene que la estudiante Ibeth Marcela Erazo obtuvo la más alta
puntuación en el acumulado de los resultados académicos de los grados 8, 9 y
10, puesto que mientras ella obtuvo 50 puntos en este rubro, el segundo alcanzó
47, el tercero y el cuarto 44, el quinto 41 y los demás alumnos cifras
inferiores a 38 puntos. Ello indica que la estudiante en nombre de quien se
instauró la presente tutela contó con un buen punto de partida dentro del
proceso de selección. Sin embargo, dado que ella no presentó la prueba ante el
INSUCA no obtuvo ninguna puntuación en ella - el puntaje máximo que se concedía
por esta prueba era de 50 puntos - y eso le significó que en la suma de los dos
resultados ocupara el puesto número 13 entre todos los estudiantes
preseleccionados - el resultado superior logrado en la sumatoria fue de 88
puntos.
Expresa que “ningún
estudiante fue alertado para la prueba, pues después de la reunión en rectoría,
donde verbalmente se les informó de la determinación nadie fue notificado por
anticipado para que se prepare para la prueba”. Expone que “el día de la prueba
se llamó a los estudiantes, incluida Ibeth Marcela Erazo quien una vez enterada
de lo que se iba a realizar se retiró del salón. Tampoco se encontraba Sonia
Milena Pabón Ruales, quien por razones de salud debidamente certificadas no
asistió al Colegio. Se determinó que ella presentaría el examen el día 15, en
la ciudad de Pasto. Relata el rector que, “aprovechando una llamada efectuada
por la señora Patricia Melo en el momento de iniciarse la prueba,” se le
solicitó que hablara con su hija para que ésta la presentara. Sin embargo,
menciona que ella decidió que la menor no presentaría la prueba.
Concluye que a pesar
del corto tiempo con que se contó, en el proceso de selección no se inventó ni
se improvisó nada, “porque la prueba la realizó un grupo reconocido del
Departamento en el manejo de este tipo de pruebas, y se dio la participación al
grupo que se consideró se ha destacado y que era merecedor a disputar el honor
de recibir el formulario...”. Expone que se entregaron los formularios a los
tres mejores estudiantes y que Ibeth Marcela Erazo no recibió ninguno, “no
porque nosotros la hayamos excluido arbitrariamente sino porque a pesar del
conocimiento y sugerencia de la rectoría de que se presentara no lo hizo”.
2.2. El mismo día 17
de marzo de 1999, fecha en la que se instauró la acción de tutela, el Personero
Municipal de Samaniego envió una carta al Director Nacional de Admisiones de la
Universidad Nacional con el fin de que le informara si el procedimiento
establecido por el rector del Colegio Simón Bolívar, “cumpl[ía] con las
directrices y criterios de EXCELENCIA, EQUIDAD Y TRANSPARENCIA, establecidas
por su oficio-circular (...) del 24 de febrero de 1999”. Luego de hacer un recuento
de los hechos y de resaltar la ambigüedad de la circular mencionada, le
solicita oficiar al rector del colegio demandado para que de estricto
cumplimiento a los parámetros establecidos por la comunicación. Por último,
sugiere a la Dirección del establecimiento que exponga parámetros claros de
selección para los Rectores de los establecimientos educativos, “con el fin de
evitar en el futuro que se atropellen y se vulneren por diversos intereses, los
derechos de estudiantes que durante toda su trayectoria académica, han
sobresalido por su esfuerzo, dedicación y rendimiento”.
El 18 de marzo de
1999, el secretario del Consejo Directivo del Colegio Simón Bolívar manifiesta
su rechazo a la anterior solicitud del Personero y explica el proceso de
selección efectuado por el Colegio. Señala que el Consejo Directivo escuchó el
informe del rector sobre el proceso seguido para seleccionar a los estudiantes
que debían recibir los formularios entregados por la Universidad al Colegio, en
el cual se “hizo conocer la decisión tomada de efectuar un examen tipo ICFES”.
Considera apresurado el oficio del personero, de quien dice que desconoce lo
realizado por el Consejo Académico. Señala que esta entidad puede establecer
directrices para tomar determinaciones cuando no están establecidas por
entidades de rango superior. El Consejo Académico es el organismo interno
encargado de velar por la calidad académica del Plantel, “por lo que se
considera en este caso como aspecto fundamental los resultados obtenidos por
nuestros estudiantes en pruebas ICFES y otras, como las pruebas de ingreso a la
Universidad Nacional, programa en el que se ha participado desde su creación
sin que se deje de colocar estudiantes en esa prestigiosa Institución”.
Concluye que el Consejo Directivo apoya la determinación tomada por el Consejo
Académico, pues con ella no se vulneró ningún derecho fundamental. Agrega que
“el adquirir un formulario no garantiza el ingreso a la entidad de educación
superior ya que ello se cristaliza cuando se supera una prueba de ingreso
efectuada por dicha universidad”.
2.3. El 19 de marzo,
el Director de Admisiones de la Universidad Nacional responde a la carta
enviada por el Personero. Señala que “la Universidad respeta los mecanismos de
selección de los estudiantes a quienes se otorgue el privilegio del formulario
gratuito, pero desde luego espera que sea la comunidad educativa en pleno la
que en un ejercicio democrático, equitativo y transparente seleccione a los
candidatos”. Añade sin embargo que:
“Nuestra institución
observa con suma preocupación los casos en los cuales la distribución de los
formularios enviados, en lugar de ser ocasión para celebrar académicamente la
excelencia, se convierte en motivo de disputa y eventual pugnacidad entre los
miembros de la comunidad escolar, quienes son en últimas los únicos
responsables de la adjudicación. La universidad respeta el principio
constitucional de presunción de buena fe y acepta los nombres de los alumnos
que se presentan a su consideración bajo el supuesto de que fueron elegidos en
un ambiente de irreprochable conducta e intachables parámetros éticos.
“Confiamos en que
este sea el caso en todos los Colegios, pero de no ser así esperamos que la
misma comunidad educativa y las autoridades locales dispongan lo necesario para
enmendar cualquier anomalía y preservar la esencia del Programa Especial de
Admisión.”
2.4. El 18 de marzo,
el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego admitió la demanda
interpuesta por Yehelena Patricia Melo Melo y ordenó la práctica de diferentes
pruebas.
2.5. El 29 de marzo,
el Consejo Académico envía un escrito en el que describe el proceso seguido
para la selección de los estudiantes beneficiarios de los formularios. Expone
que el Consejo realizó tres reuniones para tratar el asunto. La primera se
llevó a cabo el 9 de marzo y en ella se informó sobre los cambios que la
dirección de admisiones de la Universidad Nacional había efectuado en el
sistema de entrega de formularios. Se determinó seguir los lineamientos
señalados por esta y proceder a realizar una selección con base en la
presentación de un simulacro de prueba del Icfes. Relata que se reunieron
nuevamente el 15 de marzo, y que en esa ocasión se dejó constancia de que el
día 12 del mismo mes se había efectuado la prueba y que las estudiantes Ibeth
Marcela Melo Eraso y Sonia Pabón no la habían presentado: la primera porque
decidió no hacerlo y la segunda por razones de salud. Agrega que la última
reunión se llevó a cabo el día 16 de marzo y que en esa ocasión se manifestó lo
siguiente:
“Se hace notar que
es necesario reglamentar la selección de los estudiantes que recibirán, como
los más destacados, el reconocimiento al mejor bachiller, mejor graduando y el
premio excelencia al mejor estudiante del Colegio. Así mismo se ratifica que
para entregar los formularios de la Universidad Nacional, de continuar
recibiéndose, lo mismo que los que provengan de cualquier Institución de
educación superior como estímulo a estudiantes destacados; se debe continuar
utilizando el proceso de selección acordado mediante la utilización de pruebas
tipo ICFES, aplicadas por equipos contratados, que tengan experiencia en el
manejo de ese tipo de pruebas para combinarlas con los indicadores de
rendimiento interno”.
Igualmente, el
Consejo declara que en esa ocasión se expuso que la distribución de los
formularios se había hecho de acuerdo con dos parámetros, a saber: “1)
resultados de puntajes obtenidos en pruebas aplicadas por el INSUCA y 2) mayor
número de excelentes obtenidos por los estudiantes seleccionados, en los grados
ocho, nueve y diez constatados en los libros de secretaría”. En esa oportunidad
también se aclaró que los formularios no garantizaban el ingreso a la
Universidad ni el préstamo otorgado por esta, porque “esto es algo que los estudiantes
deben ganarlo por sus propios méritos en la prueba interna de la Universidad
Nacional y mantenerlo con un excelente rendimiento académico al interior de
ella”.
El Consejo Académico
concluye que el procedimiento de selección realizado para la entrega de los
formularios no violaba las orientaciones emitidas por la Universidad Nacional,
“ya que el oficio enviado en el presente año en ninguna parte define el
proceso, pues se limita a sugerir que haya igualdad, transparencia y excelencia
académica, como tampoco menciona sistema de puntuación o pruebas a aplicar”.
Reitera que el proceso efectuado buscó que los formularios quedaran “en las
mejores manos para garantizar su recepción hacia el futuro, porque entendemos
que la Universidad Nacional y cada vez restringe el número partiendo del numero
de estudiantes que ingresan y no podemos permitir que situaciones generadas por
una persona influyan negativamente en contra de quienes cursan estudios en
nuestro Plantel”.
2.6. El 5 de abril,
la menor Ibeth Marcela Erazo Melo rinde declaración ante el Juzgado. En primer
lugar, señala que desde hace varios años los formularios enviados por la
Universidad Nacional se venían entregando a los estudiantes que contaban con el
mejor promedio académico. Expresa que, el día 10 de marzo de 1999, se avisó “a
quince estudiantes de la jornada de la mañana que se iba a realizar una prueba
para determinar los mejores estudiantes, pero según me contaron no les
explicaron bien, que la prueba sería para determinar a quiénes se entregarían
los formularios”. Manifiesta que “tenía conocimiento que los formularios se
entregaban siempre a los estudiantes de mejor rendimiento académico”. La menor
sabía que estaba dentro de los mejores estudiantes porque su madre, quien es
Secretaria del Colegio, le había informado que tenía acumulados 33 excelentes y
que, “en promedio académico ocupaba el primer lugar”. Expresa que se encontraba
“muy ilusionada por ocupar el primer lugar y porque esperaba ser estimulada con
uno de los formularios, pero al enterarme de la manera como iban a escoger a
los acreedores de los formularios, me sentí desilusionada y triste porque veía
como el esfuerzo y la dedicación de toda una vida de estudiante era desconocida
y me parecía injusto que para poder optar por uno de dichos formularios me
sometieran a una prueba, de la cual ni siquiera estaba bien enterada, y que
además pretendieran con un sólo examen medir la dedicación y el esfuerzo de
seis años del bachillerato”.
Afirma que el examen
se realizó de manera apresurada, y que no fue informada directamente de su
realización. Sostiene que no se sometió al examen porque consideró que “varios
de los estudiantes que no se habían esforzado y dedicado a sus estudios y que
tenían menor promedio académico, no deberían ser incluidos o preseleccionados,
porque cuando espera que su rendimiento sea estimulado se siente mal que con un
examen rifen esos estímulos.” Sin embargo, considera que es positivo que se le
hubiera dado la oportunidad a más estudiantes de competir por un formulario.
Cuestiona el hecho de que los resultados no hubieran sido publicados y que no
se hubiera estudiado mejor cuáles de los estudiantes preseleccionados ya tenían
el formulario. Tampoco está de acuerdo con que la estudiante Sonia Pabón haya
presentado el examen extemporáneamente, pues ello le otorgaba ventajas sobre
sus demás compañeros, al conocer previamente las preguntas contenidas en la
prueba.
Por último, sostiene
que el procedimiento llevado a cabo por el Consejo Académico careció de
suficiente información, y que no es correcto que “intempestivamente se haya
cambiado la manera o el procedimiento como se venían adjudicando esos
formularios”. Considera, además, que esa clase de concursos “deberían tener la
debida publicación de los resultados, de la convocatoria de los parámetros a
seguir etc... porque creo que eso sería transparencia en el proceso”.
Finalmente, concluye que aunque en el proceso de selección no hubo mala
intención, sí fue un proceso injusto.
2.7. Varios estudiantes
del Colegio Simón Bolívar rindieron declaración ante el Juzgado. Ellos
coinciden en señalar que el coordinador académico del Colegio les informó sobre
la posibilidad de estudiar en la Universidad Nacional y que 15 alumnos debían
presentar un examen para escoger a los 3 beneficiarios de los formularios
enviados. Los estudiantes tienen diferentes opiniones acerca del proceso de
selección y del examen como tal. Algunos consideran que los plazos para
prepararse fueron muy cortos. Otros señalan que se trató de una prueba fácil.
Uno de los estudiantes afirma que los tests “estaban viejos e inadecuados
porque a pesar de que era una prueba tan importante no se tomaron el trabajo de
hacer un test especial para ella”. Además, afirma que no parecía confiable que
el Insuca fuera quien realizara la prueba, pues “era obvio que se trataba de
favorecer a los alumnos que habían adelantado su preparación preicfes en ese
instituto”. También sostienen que el hecho de que los dos estudiantes que
quedaron en el primer puesto renunciaran al formulario es prueba de que se
trató de un proceso irregular.
También se recibió
la declaración de algunos profesores del colegio. Uno de ellos afirma que el
proceso fue inequitativo y que debió realizarse como se hacía en años anteriores,
en donde “para escoger los tres primeros estudiantes, el Colegio siempre lo
hacía a través de un proceso, computando las notas desde el grado 6° al grado
10°, y los tres primeros estudiantes en mayor puntaje eran premiados con la
entrega de estos formularios”. Relata que “hace unos cuatro años el colegio
seleccionó a los cuatro mejores estudiantes por su puntaje y tres de ellos
pasaron a estudiar Medicina en la Universidad Nacional y es tanto que se
admiraron en la Nacional que un colegio de provincia meta tres estudiantes a
Medicina, por lo cual la auditoría de la Universidad Nacional, desplazó una
comisión hasta aquí a Samaniego, para verificar cómo se hacía la selección de
los cuatro mejores estudiantes”.
Otros profesores
apuntan que la entrega de los formularios se realizó de manera transparente y
que no hubo ninguna irregularidad en el proceso. Además, señalan que los plazos
fueron prudenciales y que la convocatoria se realizó básicamente informando a
los padres de los 15 preseleccionados.
2.8. El día 5 de
abril, el Juzgado solicita al rector la ampliación de su informe. También
solicita información sobre si tanto Yehelena Patricia Melo como su hija se
encontraban en uso de permiso el día de la convocatoria a la prueba -10 de
marzo de 1999. El Coordinador de disciplina responde que la menor Ibeth Marcela
Erazo no asistió a clases en la fecha indicada y que no se había presentado
justificación por parte de su acudiente. Respecto a la madre de la menor el
rector responde que la dirección del colegio sí le había concedido permiso para
realizar actividades de tipo familiar en la fecha indicada. Además, el rector
aclaró que los alumnos del grado 11 de la jornada de la noche no habían sido
incluidos en el proceso de selección, porque en la comunicación enviada por la
Universidad Nacional se señaló que el código de la jornada escogida era el N°
011817, que pertenece a la sección diurna.
2.9. El 23 de marzo,
la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional responde al
oficio enviado por el Juzgado. El Director informa que en desarrollo del
artículo 5 del acuerdo 93 de 1989 el Comité de Admisiones establece
periódicamente los Municipios que se benefician con el programa. Señala que el
Colegio Simón Bolívar recibió tres formularios de inscripción para el proceso
de admisión del segundo semestre de 1999.
3. Sentencia
objeto de revisión
3.1 El ocho (8) de
abril de 1999, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño,
denegó la tutela impetrada. En primer lugar, considera que “hubo una
interpretación errónea por parte de la madre de la citada menor” de la
comunicación enviada por la dirección de admisiones de la Universidad Nacional,
el 24 de febrero de 1999. Señala que la actora sostiene que lo que allí se
solicita es “que se entreguen los formularios asignados dentro del programa
‘Mejores Bachilleres de municipios pobres’, a los tres alumnos que hayan
obtenido el mejor promedio académico”. Sin embargo, el juzgado considera que,
si bien es cierto que en dicho oficio se menciona que éstos deberán ser
adjudicados a los mejores estudiantes, también se “dice que quienes se hagan
acreedores deberán ser escogidos mediante una selección producto de ‘un proceso
de amplia participación de la comunidad educativa y esté caracterizado por criterios
de excelencia, equidad y transparencia’”. Lo anterior significa que “en esta
ocasión la Universidad Nacional otorgó al colegio un mayor grado de
determinación para que realice la selección ‘respetando’ ....la manera como
esta se realice”. Para el juzgado es claro que la determinación del Colegio de
realizar el examen en cuestión es desarrollo y no contravención de lo pedido en
la comunicación del 24 de febrero. Tampoco constituye una violación a los
derechos de la menor Ibeth Marcela Erazo, pues ella “encabezaba la lista de los
alumnos preseleccionados para participar en el proceso fijado para escoger los
tres adjudicatarios de los formularios”.
De otra parte,
considera el juzgado que “el cambio de políticas por parte de la Universidad
Nacional con respecto al programa especial de admisión ‘Mejores bachilleres de
municipios pobres’, no puede ser censurado, como tampoco el acatamiento de
éstas por parte del Colegio, ya que ella es autónoma en sus decisiones, e igual
autonomía y respeto brinda a la forma como el Colegio efectúa la selección”.
Sostiene que no puede decirse que la intención del Colegio fue perjudicar o
dañar a la hija de la actora, pues en sus actuaciones debe presumirse la buena
fe. Añade que lo contrario, es decir, presumir la mala fe, debe demostrarse.
Sin embargo, admite que “aunque la verdad se entiende que debido a la premura
del tiempo y en el afán de enviar los formularios dentro de los plazos
señalados por la universidad, la forma como se determinó y se realizó la
selección no fue la mejor y valga la oportunidad para sugerirle al señor rector
y a los entes que constituyen la espina dorsal del plantel, que con antelación
y en la debida forma, permitiendo la participación de toda la comunidad
educativa, entendida de la manera como la describe el artículo 6° de la Ley
General de Educación, acogido también por el Manual de Convivencia del Plantel,
se realice dicha selección, tal como lo solicita la Universidad Nacional dentro
de un proceso amplio, democrático y participativo, evitando dejar esta
atribución únicamente en manos del señor Rector y del Consejo Académico y
algunos padres de familia”.
El Juzgado sostiene
que no se había desconocido ninguno de los derechos invocados por la actora. El
derecho a la igualdad no se encuentra vulnerado, pues la petente argumenta que
su hija no fue notificada o convocada en debida forma, pero en ningún momento
demuestra que ello haya obedecido a un acto discriminatorio en su contra. A lo
anterior se suma el hecho de que la menor no asistió a clases el día de la
convocatoria y no presentó la excusa exigida, y que, tanto ella como su madre,
se enteraron del proceso de selección y de la prueba por realizar. La no
entrega a la hija de la actora de uno de los formularios tampoco desconoce el
derecho a la educación, dado que “el obtener el formulario tan sólo implica una
expectativa de ingreso... y en ningún momento se le está negando el acceso a al
educación superior”. Tampoco encuentra el juzgado violación alguna al debido
proceso, pues las directrices dadas por la Universidad Nacional no constituyen
un procedimiento. Adicionalmente, dado que ésta fue la primera vez que se
aplicaron dichos criterios, el colegio no poseía reglamentación al respecto y,
por lo tanto, las determinaciones que se tomaron en el proceso de selección
están amparadas en el principio de la buena fe. Lo anterior, no impide que se
reglamente el proceso “estableciendo un debido proceso que sea garantía para
toda la comunidad educativa, que permita al máximo evitar cometer errores que puedan
empañarlo, generando malestar y desconfianza, y lo que es peor dando lugar a la
arbitrariedad y violación de derechos.”
Por último, el
juzgado hace un llamado al rector del Colegio y a las autoridades
educativas para que se replantee “la necesidad de ofrecer verdaderos estímulos
a los estudiantes que a lo largo de su historial escolar se han destacado
siempre por su disciplina, esfuerzo, constancia, y dedicación, como es el caso
de la alumna Ibeth Marcela Erazo Melo, pues además de ser un acicate para ella
en su búsqueda de la excelencia en todos los actos de su vida, sean siempre el
ejemplo para sus compañeros y la sociedad, demostrándoles con esto que son el
orgullo de su plantel, su familia y toda la comunidad”.
3.2. La sentencia de
primera instancia fue impugnada tanto por la actora como por el Personero
Municipal. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego no dio curso a
la impugnación de la actora por haber sido formulada extemporáneamente, pero sí
admitió la impugnación presentada por el personero municipal. Sin embargo,
posteriormente, el 11 de mayo de 1999, el Juzgado Promiscuo del Circuito de
Samaniego rechazó la impugnación presentada por el Personero Municipal, bajo la
consideración de que el agente del Ministerio Público no era parte en el
proceso de tutela ni había sido delegado por el Defensor del Pueblo para ello,
razón por la cual “a él no se le debió notificar la aludida sentencia y por
ende no estaba legitimado para impugnarla”.
4. Pruebas recopiladas por la Corte Constitucional
El Magistrado Ponente le solicitó a la
“Unidad de Apoyo a la Corte Constitucional” que se creó en el Consultorio
Jurídico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Nacional, en desarrollo del convenio de apoyo informático y
bibliográfico que suscribió con esta Corporación, que le colaborara en la
recolección de diferentes documentos e informaciones acerca del Programa
Especial de Admisión para los Bachilleres de los Municipios Pobres, de la
Universidad Nacional. La Unidad de Apoyo aportó distintos documentos que fueron
de utilidad para la elaboración de la sentencia. De esos documentos se hacen
algunas transcripciones en el curso de este pronunciamiento.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. La demandante,
quien actúa en nombre y representación de su hija menor de edad, considera que
el Colegio Nacional Simón Bolívar, de Samaniego, Nariño, vulneró los derechos
de su hija a la educación, a la igualdad y el debido proceso, por cuanto no le otorgó
uno de los tres formularios de inscripción enviados por la Universidad
Nacional de Colombia, dentro del programa “Mejores Bachilleres de Municipios
Pobres”, a pesar de que por sus logros académicos era merecedora de ello.
Asegura que se presentaron ciertas irregularidades académicas en el proceso de
selección de los estudiantes beneficiarios del Programa, pues además de
modificarse la forma como estos se escogían, no se hizo una convocatoria en
debida forma.
Por su parte, la
menor sostiene que no se presentó a la prueba convocada por su colegio para
seleccionar los estudiantes a los que se debía otorgar los formularios de la
Universidad Nacional, porque tenía pleno convencimiento de ser merecedora de
uno de ellos, en razón de contar con las mejores notas de su curso durante los
últimos años. Critica el hecho de que intempestivamente se hubiera cambiado el
procedimiento de adjudicación de los formularios. En su concepto, con un solo
examen no se puede medir la dedicación y el esfuerzo de todo el bachillerato.
Afirma que el procedimiento llevado a cabo por el Colegio no contó con la
información suficiente, además de que se realizó de manera apresurada y de que
ella no fue avisada directamente de la realización de la prueba.
2. El rector del
Colegio Nacional Simón Bolívar expone que el Colegio siguió las directrices
contenidas en la carta enviada, el 24 de febrero de 1999, por el Director del
Departamento de Admisiones e Información Profesional de la Universidad Nacional
de Colombia, en la que se manifestaba que se esperaba que la “selección de los
mejores estudiantes de su Colegio corresponda a un proceso de amplia
participación de la comunidad educativa y esté caracterizado por criterios de
excelencia, equidad y transparencia”. Por ello, el colegio decidió aplicar un
proceso de selección, de acuerdo con el cual se escogió a los 15 estudiantes
del grado 11 que contaran con los mejores promedios de notas durante los
últimos años para que realizaran una prueba tipo Icfes. Los tres formularios se
entregaron, entonces, a los alumnos que obtuvieron los primeros promedios al
computar el resultado de sus notas con el de la prueba. Expresa que se escogió
este tipo de examen, pues, de acuerdo con la experiencia de años anteriores,
“no siempre quien presenta los mejores resultados a nivel del Colegio tiene el
mejor desempeño en la pruebas ICFES, o en las de la Universidad Nacional que
son de mayor profundidad que aquellas.”
3. El Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, denegó la tutela impetrada.
Afirmó que la intención de la dirección de admisiones de la Universidad
Nacional es la de que los formularios sean asignados luego de realizarse un
proceso de selección amplio, que cuente con la participación de la comunidad
educativa y se caracterice por tener criterios de excelencia, equidad y
transparencia. Lo anterior implica un mayor grado de autonomía para el Colegio
en la determinación del proceso a seguir. Considera que la Universidad es
autónoma para cambiar las políticas del programa especial de admisión ‘Mejores
bachilleres de municipios pobres’. En el mismo sentido, sostiene que debe
presumirse la buena fe en el proceso llevado a cabo por el colegio demandado,
aunque reconoce que “la forma como se determinó y se realizó la selección no fue
la mejor”.
Problema jurídico
4. Se trata de
establecer si el Colegio demandado vulneró los derechos fundamentales de la
menor en nombre de la cual se instauró la presente acción de tutela, al
modificar el procedimiento de selección de los alumnos a los que se debía
entregar los formularios de inscripción a la Universidad Nacional, dentro del
Programa Especial de Admisión para los Bachilleres de los Municipios Pobres.
El Programa de Admisión Especial para
Mejores Bachilleres de Municipios Pobres
5. El programa de “Mejores Bachilleres de
Municipios Pobres” hace parte de los Programas de Admisión Especial -PAES- que
ofrece la Universidad Nacional de Colombia. Estos programas nacen a partir de
1986, cuando la Universidad Nacional decidió abrir sus espacios académicos y
culturales a bachilleres provenientes de zonas no urbanas ni centrales del país
como una muestra “de la valoración que hay en el medio universitario por la
diversidad cultural, social y geográfica y el deseo de hacer una Universidad
realmente nacional y del Estado que posibilite a todos los sectores su
participación en el proceso educativo”.
De esta forma, la Universidad, a través de
diferentes acuerdos del Consejo Superior Universitario, ha creado tres
programas especiales para el ingreso a la Universidad Nacional, a saber: 1) El
programa de comunidades indígenas (acuerdo 22 de 1986); 2) El programa de
mejores bachilleres de municipios pobres (acuerdo 93 de 1989); y 3) El programa
de mejores bachilleres del país (acuerdo 30 de 1990).
En particular, mediante el Programa de
Mejores Bachilleres de los Municipios Pobres “se pretende dar igualdad de
oportunidades de acceso a la educación superior a bachilleres que provienen de
las regiones, en las que por el desequilibrio en el desarrollo regional se
encuentran en estado de extrema pobreza y carecen de posibilidades para
continuar estudios superiores, presentando las calidades académicas necesarias
para alcanzar la formación superior”.
De acuerdo con el programa, un porcentaje
equivalente al 2% de los cupos establecidos para cada carrera que ofrezca la
Universidad son reservados para bachilleres provenientes de los municipios
pobres. Para el efecto, cada semestre el Comité de Admisiones de la Universidad
selecciona un grupo de municipios pobres del país, a cuyos colegios envía un
determinado número de formularios de inscripción a los exámenes de admisión de
la Universidad, para ser entregados a los mejores bachilleres. El número de formularios
enviados varía, dependiendo de la situación económica de la universidad y, por
consiguiente, de las partidas asignadas para el programa.
Los estudiantes que obtengan los
formularios de inscripción deben superar el examen de admisión para poder ingresar
a la Universidad. Sin embargo, para estos aspirantes la Universidad ha diseñado
condiciones especiales de ingreso, con el fin de facilitar su acceso al centro
de estudios superiores. Así, el puntaje que ellos deben obtener en el examen de
admisión no es el corriente, sino un puntaje mínimo. De acuerdo con éste, los
aspirantes logran ingresar a la Universidad si obtienen un resultado igual o
superior al “último admitido en la carrera que requiera el menor puntaje de
admisión en toda la Universidad”.
Además de la posibilidad de ingresar a la
carrera de su escogencia con un puntaje mínimo, estos aspirantes reciben otros
beneficios de parte del programa, a saber: la entrega gratuita de los
formularios de inscripción (cuyo costo actual es de 31 mil pesos), y luego,
para quien es admitido, el pago de matrículas mínimas, el derecho a solicitar
el préstamo para estudiantes desde primer semestre, el derecho a solicitar cupo
en la Corporación de Residencias Universitarias, y la posibilidad de
beneficiarse de los programas y servicios que ofrece el Centro de Apoyo
Académico y Cultural de los Programas de Admisión Especial.
6. La Universidad Nacional no ha trazado
pautas específicas para la asignación de los formularios en cada colegio
seleccionado. De acuerdo con la selección que realiza el Comité de Admisiones
se reparten los formularios de programas especiales entre determinados centros
educativos y son los planteles escogidos los que establecen los criterios para
su asignación.
De la investigación realizada por la Unidad
de Apoyo se obtiene que la universidad no cuenta con “una regulación
omnicomprensiva sobre todos y cada uno de los aspectos y procedimientos que se
realizan dentro de la ejecución de esos programas especiales. Así, una gran
parte de ese procedimiento es mantenido por costumbre y decidido sobre la
marcha por las directivas de la Universidad y por el Comité de Admisiones”.
En el desarrollo y puesta en práctica del
Programa Especial para Municipios Pobres, la Universidad Nacional ha tenido que
enfrentar la falta de criterios claros y de información actualizada para
determinar cuáles son los municipios más pobres del país. Por tal razón, y
atendiendo al hecho de que los beneficios que ofrece el programa constituyen
un recurso escaso - que solamente puede ser brindado a unos pocos -, en uso de
su autonomía y aplicando exegéticamente el considerando 4° del acuerdo 93 de
1989, que señala que los municipios serán “escogidos aleatoriamente”, la
Universidad decidió rotar el programa entre los muchos municipios pobres del
país.
Sin embargo, con el objeto de estimular el
rendimiento académico de los colegios y escuelas públicos, se decidió continuar
enviando formularios a aquellos municipios en los que por lo menos uno de los
alumnos graduados del colegio hubiere superado el examen de admisión de la
universidad, en el semestre inmediatamente anterior. Ello, independientemente
de si el estudiante ingresó a la universidad dentro del programa de mejores
bachilleres de los municipios pobres o si ingresó como estudiante regular,
puesto que lo que se pretende estimular es la preparación que otorga el colegio
al estudiante. El correlato de esta medida es que cuando ningún estudiante de
un colegio seleccionado logra obtener el ingreso a la Universidad, bien sea
como regular o como beneficiario del programa especial, el municipio recibe una
especie de sanción, pues debe esperar un semestre para poder volver a ser
seleccionado.
7. El Programa de Admisión para Mejores
Bachilleres de Municipios Pobres tiene por fin facilitar el acceso a la
Universidad a los bachilleres provenientes de las regiones más pobres del país.
Estos estudiantes, como lo señalan los folletos de la Universidad, normalmente
culminan su educación secundaria en medio de múltiples dificultades y carencias
y con pocas posibilidades de continuar estudios superiores, a pesar de contar
con las calidades académicas necesarias para hacerlo.
El programa favorece el ingreso de estos
estudiantes a la Universidad, en la medida en que les reserva un número de
plazas en cada carrera - equivalente al 2% del total de puestos disponibles - y
les exige únicamente obtener en los exámenes de admisión un puntaje mínimo para
el ingreso a la Universidad. Ello implica que los aspirantes que se presentan a
través del programa compiten entre sí por los cupos a ellos destinados, sin
tener que entrar a disputarse las plazas con todos los bachilleres interesados
en ingresar a la Universidad. Asimismo, los resultados que se exigen de ellos
en los exámenes de admisión no son tan altos como los que deben obtener los
demás, pues pueden ser admitidos en la Universidad si superan el puntaje mínimo
de la carrera que exige los menores resultados para el ingreso. [1]
8. Obviamente, el interrogante que surge
al observar el trato preferencial que brinda el Programa de Admisión para
Mejores Bachilleres de Municipios Pobres es si este favorecimiento no
constituye una violación del principio de igualdad. Ello, por cuanto es
evidente que coloca a los estudiantes provenientes de los colegios de los
municipios pobres seleccionados en condiciones de ventaja para acceder a la
Universidad, en desmedro de los otros miles de aspirantes a acceder a ella.
Esta pregunta ya ha sido respondida por
esta Corporación, en su sentencia T-441 de 1997. En el fallo se estableció que,
si bien la Constitución le reconoce a las universidades públicas autonomía,
ello no implica que estén autorizadas constitucionalmente para disponer
cualquier mecanismo de distribución de las plazas de estudio, pues la
distribución de los mismos "deberá realizarse siguiendo criterios válidos
desde la perspectiva de los principios y derechos fundamentales consagrados en
la Constitución." Ello, puesto que "[e]n las condiciones actuales del
país, los cupos en las universidades públicas constituyen bienes escasos, es
decir, pertenecen a la categoría de recursos respecto de los cuales es superior
la demanda por el bien que las existencias de éste."
En la sentencia, la Corte expresó que
cuando se trata de la repartición de bienes escasos no se puede partir de la
base de que todos los interesados en ellos tienen derecho a recibirlos, razón
por la cual la aplicación del principio de igualdad adquiere una modalidad específica
en estas situaciones, "consistente en que todas las personas interesadas
en la adjudicación del bien tienen derecho a estar en igualdad de condiciones
para acceder al proceso de selección de los beneficiarios y a que su
distribución se realice acatando los procedimientos establecidos." Ello
significa que para la distribución de esos bienes se requiere establecer
criterios objetivos, los cuales "han de ser determinados de acuerdo con
las características propias de los bienes o medios por repartir y de las
necesidades o aspiraciones que éstos satisfacen”.
A
continuación, la Corporación expresó que en otras sentencias ya se había
establecido que "el mérito académico es el criterio básico para la
asignación de cupos en las universidades públicas."[2] Sin embargo, añadió
que, si bien el mérito académico debía ser el criterio esencial para la
asignación de los cupos en las universidades públicas, “es aceptable que las
universidades utilicen otros criterios que flanqueen el parámetro básico de
adjudicación de los cupos, cuando, por ejemplo, se persigue contrarrestar las
condiciones desiguales con las que arriban a los exámenes de admisión los
distintos aspirantes a ingresar a la universidad, o se procura dar cumplimiento
a los fines de la institución universitaria.”
Con
todo, la Corte aclaró que esos otros criterios adicionales "no pueden
desvirtuar el procedimiento general de otorgamiento de los cupos y deben tener
en cuenta el merecimiento académico. Ello significa, por una parte, que el
número de plazas de estudio por asignar de acuerdo con estos criterios será
reducido con respecto al total de los cupos. Y, por la otra, que en el
procedimiento de admisión de alumnos a través de estos criterios se debe tener
en cuenta la capacidad académica de los aspirantes. Esto por cuanto la
universidad ha de velar por que todos sus estudiantes estén en condiciones de
terminar exitosamente sus estudios universitarios."
De esta manera, la
Corte reconoció la importancia de los exámenes de admisión y de las pruebas de
estado como instrumentos neutros o medios legítimos de diferenciación que
permiten establecer de alguna manera los conocimientos y condiciones de los
aspirantes, aun cuando estableció que, si bien los exámenes de admisión
constituyen momentos de igualación de los individuos, no todas las personas
que los presentan se encuentran en igualdad de condiciones: “[D]adas las
desigualdades existentes en punto a la calidad de la educación primaria y
secundaria que se brinda en el país, se puede afirmar sin lugar a dudas que
muchos escolares procedentes de zonas rurales pobres tienen apenas opciones de
realizar un buen examen de admisión. A pesar de que las condiciones del examen
tienden a crear un ambiente de igualdad, ellas no son suficientes para oponerse
a la notoria desigualdad con que llegan los aspirantes al sitio de realización
de las pruebas”. Por eso, la Corte sostuvo que aun cuando esta desigualdad de
origen no conforma un argumento suficiente para desvirtuar el valor de las
pruebas de admisión, “sí puede ser un argumento suficiente para que se brinde
un tratamiento especial, en punto a la admisión en la universidad, a aquellos
aspirantes que provienen de lugares con deficiencias en la prestación de la
educación básica, a consecuencia del estado de atraso socioeconómico de sus
sitios de proveniencia”.
Con base en los anteriores postulados, en
la sentencia se ordenó a la Universidad de Cartagena que inaplicara los
acuerdos que creaban cupos especiales para el ingreso a la Universidad “para
los hijos y el cónyuge o compañero (a) permanente de los profesores, empleados,
ex-profesores, ex-empleados y jubilados de la Universidad, para los bachilleres
de las ciudades de Mompós y Magangué y para los deportistas”. Sin embargo, en
esa ocasión se afirmó la validez constitucional de los cupos especiales que la
misma Universidad había creado, mediante el Acuerdo 06/97, para los estudiantes
de los municipios del Sur Sur de Bolívar, concepto en el cual se encontraban
comprendidos un buen número de municipios del departamento que demostraban una
extrema situación de pobreza. El tratamiento favorable para los estudiantes
provenientes de estas zonas fue justificado con el argumento de que las zonas
pobres del país habían sido abandonadas tradicionalmente por el Estado y que
este desamparo se extendía también al campo educativo, tanto en lo relativo a
la cantidad de servicios prestados como a la calidad de los mismos. Por eso, se
expresó: "se puede aseverar que, normalmente, los bachilleres de las zonas
marginadas llegan a los exámenes de admisión con una clara desventaja con
respecto a los demás examinados. El tratamiento especial para el ingreso a la
universidad constituye, entonces, una forma de contrarrestar esas diferencias
de origen, que tienen como consecuencia el que los aspirantes...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.