T-780-05
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-780/05
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance/DERECHO
A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneración por entidad bancaria al cancelar
cuenta bancaria al haberse dado de baja la cédula del accionante
ACCION DE TUTELA-Hecho superado
Reiteración
de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-1133769
Acción de tutela instaurada por Alfredo Luis Prado Polo contra el
Banco Ganadero BBVA.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en
los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de
1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
1. El señor Alfredo Luis Prado Polo, quien actualmente se encuentra
disfrutando del beneficio de libertad condicional, interpuso acción de tutela
contra el Banco Ganadero BBVA con el objeto de reclamar la protección de sus
derechos a la igualdad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y al
habeas data. Solicita se ordene al Banco Ganadero BBVA el reconocimiento de su
personalidad jurídica y la activación de la cuenta de nómina que abrió en esa
entidad para manejar el sueldo que devenga. Afirma que en razón a su situación
jurídica, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio de baja su cédula de
ciudadanía por suspensión de sus derechos políticos, razón por la cual el
Banco Ganadero se niega a activar su cuenta de nómina, situación que a su
juicio, le ha afectado los derechos reclamados, pues la única manera de recibir
su salario es a través de la cuenta en esa entidad bancaria.
2. El Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar, en sentencia de
abril 13 de 2004, declaró que no había lugar a la protección del amparo
solicitado. No obstante, requirió al Gerente del Banco Ganadero, Sucursal
Centro Comercial de Valledupar, “para que a la mayor brevedad posible,
adelante y resuelva definitivamente y conforme corresponda en derecho, el
proceso de reconocimiento de cliente y legalización de la cuenta ..., del señor
ALFREDO LUIS PRADO POLO,..., con el fin de domiciliar la nómina de la empresa
Interglobal Seguridad y Vigilancia, so pena de las consecuencias de Ley que su
omisión pudiera acarrear.” Consideró ese despacho, que no se observa la
conculcación expresa de derechos fundamentales en cabeza del demandante, puesto
que no es responsabilidad del banco accionado la circunstancia de que la
Registraduría Nacional del Estado Civil haya dado de baja la cédula del accionante
por suspensión de sus derechos políticos. Por lo tanto, debe ser él mismo,
quien atendiendo su propio interés, realice las actuaciones que considere
pertinentes para solucionar tal situación.
3. La Sala considera lo siguiente:
3.1 En punto a la jurisprudencia[1]
concerniente a la relación entre el nombre y el derecho a la personalidad
jurídica, la Corte ha señalado que “el derecho a la personalidad jurídica no
se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico
jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además,
la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e
independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la
esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho.
Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la
Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como
persona jurídica (CP art. 14) está implícitamente estableciendo que todo ser
humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad
jurídica.’ Así, del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad
jurídica se deducen necesariamente los derechos a gozar de una identidad ante
el Estado y frente a la sociedad, tener un nombre y un apellido, ser reconocido
como sujeto de derechos y obligaciones de conformidad con el ordenamiento
jurídico.”[2]
3.2. El objeto de la presente acción de
tutela era determinar ciertamente, si la negativa del Banco Ganadero BBVA de
levantar el bloqueo que tenía sobre la cuenta de nómina del demandante, violaba
sus derechos a la personalidad jurídica, igualdad, y habeas data. La razón
expuesta por el Banco apuntaba, a que la Registraduría Nacional del Estado
Civil había dado de baja la cédula del demandante por suspensión de derechos
políticos y por orientación interna de esa entidad, no le era posible realizar
transacciones bancarias.
No obstante, mediante oficio de julio 14
de 2005[3],
el señor Alfredo Luis Prado Polo, informó a esta Corporación que la situación
que había dado origen a la presente acción de tutela, ya había sido solucionada
por la entidad demandada. En efecto, el demandante en su comunicación informó
que: “...la acción de tutela instaurada por mi persona
contra el Gerente del Banco Ganadero, Sucursal Centro Comercial de Valledupar,
fue fallada a mi favor, mediante la cual se requirió para que a la mayor
brevedad posible, adelantara y resolviera definitivamente y conforme
correspondiese en derecho, el proceso de conocimiento del cliente y
legalización de la cuenta..., con el fin de domiciliar la nómina de la empresa
Interglobal Seguridad y Vigilancia. Tan pronto fui notificado mediante oficio
No. 1282 del 13 de abril de 2005, me acerqué a la mencionada entidad bancaria,
procediéndose a darle curso legal a la activación de mi cuenta de ahorro para
que la empresa mencionada anteriormente me hiciese la consignación de los
valores de mi salario devengado, como en efecto así se hizo, pudiendo hacer sin
inconveniente alguno, las transacciones de consignación y retiros
correspondientes.”
Tal circunstancia hace que el presente
pronunciamiento carezca, a la fecha, de objeto, por lo cual habrá de declararse
que el hecho alegado como generador de la vulneración de derechos ha sido
superado[4].
No entra la Sala, dadas las anteriores
especificaciones del caso, a señalar si el fallo del Juzgado Primero Penal
Municipal de Valledupar, debía o no ser confirmado. En mérito de lo expuesto,
la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto.
Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en
la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
[1] T-1226 de 2001, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
[2]
C-109 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
[3] Folios 8 al 10 del cuaderno principal.
[4] Sentencias T-608 de 2002, T-552 de 2002 M.P Manuel José Cepeda
Espinosa. En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha enfatizado
que en la medida que durante el trámite de la acción la vulneración o amenaza a
los derechos fundamentales desaparezca, la tutela pierde su razón de ser, pues
bajo estas condiciones no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que
evitar.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.