T-763-15
NOTA DE
RELATORIA: Mediante
auto 154 de fecha 19 de abril de 2016, el cual se anexa en la parte final de la
presente providencia, se corrige el numeral décimo tercero de su parte
resolutiva, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la accionante
allí referenciada es YAIDY JAZMIN RODRIGUEZ AREVALO y no, YORMAN DISNEY OBANDO
CANO, como erradamente quedó registrado.
Sentencia T-763/15
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION
DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia
Si
bien en sede de tutela se puede exigir el respeto y la protección del derecho a
la vivienda digna de manera inmediata, ello no implica que todos los aspectos
que se deriven de la garantía de este derecho se puedan exigir del mismo modo,
pues para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones la administración
requiere de la inversión de recursos humanos y económicos, por consiguiente, su
satisfacción está sometida a una cierta ‘gradualidad progresiva’. De esta
manera, si bien hoy se reconoce el carácter fundamental del derecho a la
vivienda digna solo es exigible al Estado colombiano, en un corto plazo, su
contenido mínimo o esencial puesto que, en relación con lo demás, su obligación
se agota en iniciar, inmediatamente, el proceso encaminado a obtener el
resultado esperado y definitivo en el mediano y largo plazo.
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de
procedibilidad
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y
habitabilidad
SISTEMA
NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Este sistema es un mecanismo permanente de coordinación entre todas las entidades con funciones de financiación, construcción, mejoramiento, reubicación,
habilitación y legalización de títulos de viviendas, de tal naturaleza. Así
mismo, dicho sistema se instituyó para que tales entidades, actuando bajo una
misma directriz, lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación
y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de
interés social.
SUBSIDIO
FAMILIAR DE VIVIENDA-Procesos de postulación
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Vulneración por las entidades demandadas al
trasladarles cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debieron soportar
los accionantes
Las entidades demandadas vulneraron
los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital de los accionantes, al
trasladarles cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debieron
soportar según las competencias funcionales de las entidades del Sistema
Nacional de Vivienda de Interés Social y la jurisprudencia de esta Corporación.
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Orden a Fonvivienda y al Ministerio
de Vivienda otorgar nuevamente subsidio familiar de vivienda al accionante
hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el
respectivo subsidio
Referencia:
expedientes T- 4.267.044; T-4.296.880; T-4.296.906; T-4.297.614; T-4.306.034
Accionantes:
Carlos Alberto Hernández Cruz; Ana Graciela Quevedo Gómez, Aura Castillo de
Muñoz, Yaidy Yazmín Rodríguez Arévalo, Yorman Disney Obando Cano
Accionados:
Unión Temporal Vivienda Pro-Orinoquía Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcaldía
de Villavicencio, Gobernación del Meta, Aseguradora Cóndor S.A., Fonvivienda,
Unión Temporal LlanoVivienda, Unión Temporal Nuevo Milenio, Caja de
Compensación-Cofrem, Seguros del Estado, Villavivienda, Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas
Magistrado
Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
Bogotá
D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
La
Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y la
Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En
la revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil
Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro de los
expedientes T-4.296.880, T-4.296.906 y el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro de los expedientes T-
T-4.297.614; T-4.306.034.
I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES
De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241 de la
Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección
Número Tres de la Corte Constitucional, mediante auto de dieciocho (18) de
marzo de dos mil catorce (2014), decidió seleccionar para revisión el
expediente T- 4.267.044, correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de
Revisión.
Posteriormente, la Sala de Selección
Número Cuatro de la Corte Constitucional, mediante Auto de nueve (9) de abril
de dos mil catorce (2014), decidió seleccionar para revisión los fallos de
tutela correspondientes a los expedientes T-4.296.880, T-4.296.906,
T-4.297.614, T-4.306.034. De igual forma, en dicha
providencia, la Sala resolvió acumular estos expedientes al expediente
T-4.267.044, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una
misma sentencia.
II.
ANTECEDENTES
1. Expediente T-4.267.044
1.1. La
solicitud
El 30 de septiembre de 2013, el señor
Carlos Alberto Hernández Cruz impetró acción de tutela contra la Unión Temporal
Vivienda Pro Orinoquía Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcaldía de
Villavicencio y Gobernación del Meta con el propósito de obtener la protección
de sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital presuntamente
vulnerados por dichas entidades al transcurrir más de 6 años desde que le fue
asignado el subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la
construcción de la misma, sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada.
1.2. Reseña fáctica
1.2.1.
Manifiesta el accionante que, el 25 de enero de 2007, se postuló para acceder a
un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar de
Villavicencio, COFREM.
1.2.2.
Refiere que, el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante
Resolución N.° 210, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor
de $8’200.000, el cual debía aplicarse en el Departamento del Meta.
Así
mismo, indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses
siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una
solución de vivienda Tipo 1.
1.2.3.
Sostiene que, el 11 de septiembre de 2007, suscribió un contrato con la Unión
Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos para la construcción de una vivienda
básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa
industrial y comercial del Estado Villavivienda.
En
dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social sería
de $16’200.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’030.000 con el
subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $ 8’200.000 con el
subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 4’.970.000 con recursos propios
del señor Carlos Alberto Hernández Cruz. Dichos valores serían
consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista.
Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería
de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la
cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio
otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante.
Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza
que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el
fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado.
1.2.4.
Señala que, el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del
municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 208, le
asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m²,
ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 6, manzana 2, casa
20. Dicha empresa se comprometió a entregar dicho terreno con las obras de
urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica,
entre otras.
1.2.5.
Expresa que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos suscribió contrato
de encargo Fiduciario N. °31907 con Fiduagraria S.A. y constituyó póliza de
garantía con Seguros Cóndor S.A. para que le fuera desembolsado el anticipo del
subsidio de vivienda que Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución
N.°210 de 2007.
1.2.6.
Aduce que en noviembre de 2007 pagó los $4’970.000 que le correspondían a la
Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos con los ahorros que tenía en el
Banco Caja Social.
1.2.7.
Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir
información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal
Vivienda Pro Orinoquía Llanos que le informara el estado del proyecto. Al
respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía
al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcción de las obras de
urbanismo.
1.2.8.
Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar
arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con
recursos económicos. Así mismo, indica que tiene 71 años de edad, padece de
cáncer de piel y es padre cabeza de familia de dos menores de edad.
1.3. Oposición a la demanda de tutela
La acción de tutela objeto del presente
pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Tercero
Civil Municipal de Villavicencio, despacho que, mediante auto de siete (07) de
octubre de dos mil trece (2013), admitió la demanda, corrió traslado a las
entidades demandadas y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda, a Villavivienda,
a Fiduagraria S.A., al Banco Agrario de Colombia, a la Unidad Administrativa
para la Atención y Reparación a las Víctimas, a la Aseguradora Cóndor y al
Banco Caja Social para efectos de ejercer su derecho a la defensa.
No obstante lo anterior, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio guardó silencio frente a los requerimientos
hechos por el despacho judicial.
1.3.1. Unión Temporal Vivienda Pro
Orinoquía Llanos
Oscar Javier García Parrado, Representante
Legal de la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, adujo que por los
convenios suscritos, el 7 de junio de 2012, entre Seguros Cóndor S.A y el
municipio de Villavicencio en los que se establece que, de ahora en adelante,
son los responsables jurídico, legal y administrativamente de terminar el proyecto
Ciudadela San Antonio, es que la empresa, que representa, se encuentra impedida
como oferente para realizar algún trámite al respecto. Informa que dichos
convenios incluían la legalización de los subsidios sobre los cuales
Fonvivienda declaró el incumplimiento.
Indica que el proyecto denominado
Ciudadela San Antonio presenta un desequilibrio financiero debido al sobre
costo ocasionado por la demora de más de 5 años en la entrega de las obras de
urbanismos por parte de Villavivienda.
Finalmente, refiere que Villavivienda,
mediante Resolución N. °029 de 2011, revocó algunos de los subsidios en especie
otorgados.
1.3.2. Villavivienda
William Reinoso Rodríguez, Gerente y
Representante legal de la empresa industrial y comercial del municipio de
Villavicencio-Villavivienda, solicitó al juez de tutela que ordene a
Fonvivienda ampliar la vigencia del subsidio de vivienda otorgado al accionante
hasta que se materialice la entrega efectiva de la vivienda, asi mismo, que
dicho subsidio sea indexado, pues fue expedido en el año 2007.
De igual manera, requiere que se ordene
al departamento del Meta, al municipio de Villavicencio y al Ministerio de
Vivienda que coadyuven en la solución de la problemática que presenta la Ciudadela
San Antonio.
Refiere que en desarrollo de las tareas
encomendadas por el municipio de Villavicencio, Villavivienda asignó lotes a
familias que cuentan con un subsidio de vivienda.
Indica que, para cumplir con la
obligación de construir las obras de urbanismo en el proyecto Ciudadela San
Antonio Etapa II, suscribió el convenio 0886 de 28 de abril de 2009 con el
departamento del Meta. Refiere que dichas obras se terminaron el 11 de
noviembre de 2011, fecha en la que se firmó el acta del 100% de su entrega.
Sostiene que durante la ejecución del
proyecto se adicionó, mediante Resolución N. °083 de 2010, la Supermanzana 4
correspondiente a 88 lotes para la población desplazada, respecto de la cual
faltan por concluir algunas obras de urbanismos. En virtud de lo anterior, el
30 de noviembre de 2012, suscribió contrato con el municipio de Villavicencio
para la realización de dichas obras.
También aduce que gestionó con la empresa
de servicios públicos del Meta EDESA S.A. la construcción de las obras que se
requieren para conectar el proyecto Ciudadela San Antonio con el Plan Maestro
de Alcantarillado del municipio de Villavicencio.
Por último, indica que Fonvivienda, antes
de que él iniciara su gestión en la entidad, declaró el incumplimiento del
proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio etapa 2, mediante las Resoluciones N.
°162, 433 de 2009 y 1442, 0283, 0284, 0285, 0286, y 0370 de 2011.
1.3.3. Municipio
de Villavicencio
Ana
Ligia Expósito Herrera, Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de
Villavicencio, solicitó al juez de tutela denegar el amparo invocado, pues el
accionante cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos, tales
como solicitar la resolución del contrato o su cumplimiento.
Refiere
que el municipio de Villavicencio cumplió con su obligación de construir las
obras de urbanismo en el Proyecto Ciudadela San Antonio, en consecuencia, corresponde
a la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, con la que firmó contrato el señor
Hernández Cruz, construir la vivienda.
Ahora
bien, indica que luego de revisar la base de datos remitida por la aseguradora
Cóndor S.A. advirtió que el accionante no forma parte de las personas amparadas
por el convenio suscrito con dicha entidad, el 4 de septiembre de 2012, razón por
la cual es necesario que Fonvivienda reasigne el subsidió.
1.3.4.
Gobernación del Meta
Eleazar
Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del departamento del Meta, solicitó
al juez de la acción de amparo, desvincular a la entidad del trámite de la
referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos:
Sostiene
que la Gobernación del Meta no tiene participación contractual en el Proyecto
Ciudadela San Antonio y que su intervención en el mismo se produjo por
solicitud del Gobierno Nacional y con el fin de evitar el siniestro del
proyecto. En virtud de lo anterior, suscribió el convenio N. °0886 de 2009 por
medio del cual aportó $ 9’715.000 para la construcción de las obras de
urbanismos. Indica que dicho convenio fue ejecutado en el 100%.
1.3.5.
Banco Agrario
Martha
Helena Torres Gutiérrez, actuando como representante legal del Banco Agrario de
Colombia, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad del trámite de la
referencia, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva.
1.3.6.
Fonvivienda
Elsa
Liliana Quebrada Bautista, actuando como apoderada judicial del Fondo Nacional
de Vivienda-Fonvivienda- solicita al juez de tutela denegar las pretensiones
del accionante.
Aduce
que la entidad, mediante Resolución N.° 210 de 2007, le reconoció al señor
Carlos Alberto Hernández Cruz un subsidio de vivienda familiar por valor de
8’.950.000, el cual fue consignado, el 27 de febrero de 2009, en la cuenta de
ahorro programado del beneficiario, en el Banco Agrario de Colombia S.A. y
trasladado a la cuenta de Fiduagraria S.A., en el Banco BBVA, el 21 de octubre
de 2009.
Así
mismo, indica que dicho subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el
Ministerio de Vivienda y que este estuvo vigente por más de 3 años desde su
asignación.
Sostiene
que Fonvivienda, con ocasión de la pérdida de vigencia del subsidio, adelantó el
trámite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, razón por la cual,
para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal.
1.3.7.
Fiduagraria S.A.
Richard
Giovanni Espitia Barrera, actuando como apoderado judicial de la Sociedad
Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., solicita al juez de la acción de
amparo desvincular a la entidad que representa del trámite de la referencia. Lo
anterior, con base en los siguientes argumentos:
Refiere
que el 28 de diciembre de 2007, Fiduagraria S.A. y la Unión Temporal
Pro-Orinoquía Llanos suscribieron un contrato de encargo fiduciario para administrar
499 subsidios de vivienda familiar asignados por Fonvivienda, mediante Resolución
N.° 210 de 2007. En dicho contrato se pactó que Fiduagraria entregaría a la
Unión Temporal Pro-Orinoquía Llanos el 80% del valor de los subsidios, una vez
el interventor certificara que se había cumplido con la construcción del 100%
de las obras de urbanismo en el lote de terreno en el cual se desarrolla el
proyecto y el 20% restante sería entregado al oferente, luego de que la entidad
otorgante lo autorizara por escrito, previo el cumplimiento de todos los
requisitos.
Señala
que el 11 de abril de 2011, Fonvivienda declaró el incumplimiento por parte de Villavivienda
de las obligaciones adquiridas en el proyecto Ciudadela San Antonio. En razón
de lo anterior, el 8 de mayo de 2013, dicha entidad, mediante Oficio N.° 7220-2-40416,
solicitó a la Fiduagraria que devolviera 136 subsidios de vivienda que estaban
destinados para el proyecto Ciudadela San Antonio, dentro de los que se
encontraba el del accionante.
1.3.8.
Banco Caja Social
Roberth
Mauricio Sanabria González, actuando como apoderado judicial del Banco Caja
Social, aduce que la entidad carece de legitimación por pasiva, en la medida en
que no existe una relación procesal entre el amparo solicitado por el
accionante y la actuación de la empresa que representa.
1.3.9.
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Luis
Alberto Donoso Rincón, actuando como apoderado judicial de la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicita al
juez de tutela desvincular a la entidad que representa del trámite de la
referencia, toda vez que carece de legitimación por pasiva, en la medida en que
no tiene competencia para resolver las peticiones del accionante.
1.4.0.
Cóndor S.A.
Javier
Santiago Benjume Celemín, actuando como apoderado judicial de Cóndor S.A.
Compañía de Seguros, indica que, una vez revisados los archivos y la base de
datos de la entidad, observó que no existe ningún registro que acredite al
accionante como beneficiario del convenio celebrado entre Cóndor S.A. y
Villavivienda, tampoco como tomador asegurado o beneficiario de un seguro de
cumplimiento, por consiguiente, solicita al juez de tutela que deniegue las
pretensiones del accionante.
1.4. Pruebas allegadas al proceso
Durante el trámite de la acción de
tutela, las partes allegaron los siguientes documentos:
·
Copia del Oficio de
julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le
informa al señor Carlos Alberto Hernández Cruz que le fue asignado un subsidio
de vivienda por valor de $8’200.000 para ser aplicado en el departamento del
Meta y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 (folio 4).
·
Copia del Contrato N.°
390 suscrito entre el señor Carlos Alberto Hernández Cruz y la Unión Temporal
Vivienda Pro Orinoquía Llanos, el 11 de septiembre de 2007, para la construcción
de una vivienda de interés social tipo 1 (folios 5 a 7).
·
Copia de la petición
presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el señor Carlos Alberto Hernández
Cruz a Fonvivienda en la que informa su decisión de continuar con el proceso de
asignación del subsidio familiar (folio 8).
·
Copia de la petición
presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el señor Carlos Alberto Hernández
Cruz a Fonvivienda en la que informa el cierre financiero objeto del subsidio familiar
de vivienda (folio 9).
·
Copia de la petición
presentada, el 11 de febrero de 2011, por el señor Carlos Alberto Hernández
Cruz a Villavivienda en la que solicita información sobre el estado en el que
se encuentra la construcción de su vivienda (folio 10).
·
Copia de la respuesta dada
al señor Carlos Alberto Hernández Cruz, el 9 de marzo de 2011, por parte de
Villavivienda, en la que se afirma que el retraso en la construcción de su vivienda
obedece a que dicha entidad no pudo entregar las obras de urbanismo en el
tiempo acordado porque no contaba con los recursos para realizarlas, lo que a
su vez, impidió que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos pudiera empezar
a construirla. En razón de lo anterior, Villavivienda en el año 2009 suscribió
un convenio de asociación con la Corporación para el Avance Social y Ambiental
de América “CASA” y la Gobernación del Meta con el fin de que se construyeran
dichas obras urbanísticas, las cuales se están ejecutando (folios 11 a 12).
·
Copia de la petición
presentada el 15 de enero de 2010 por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a
la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos en la que solicita información sobre
el estado del subsidio familiar de vivienda que le reconoció Fonvivienda (folio
13).
·
Copia de la respuesta
dada por la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos al señor Carlos Alberto
Hernández Cruz en la que informa que los dineros correspondientes al subsidio
familiar de vivienda que le fue reconocido por Fonvivienda se encuentran 100%
en la Fiduagraria S.A. (folio 14).
·
Copia de las peticiones
presentadas por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz y otros al Alcalde de
Villavicencio, al Presidente de la República, al Ministro de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial en las que solicitan su intervención en el proyecto
Ciudadela San Antonio para que les sea entregada su vivienda (folios 15 a 18).
·
Copia de la petición
presentada por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a la Unión Temporal
Vivienda Pro-Orinoquía Llanos en la que solicita la expedición de un paz y
salvo respecto de sus obligaciones para con ellos (folio 24).
·
Copia de las
certificaciones expedidas el 2 de julio de 2008 y el 9 de junio de 2011 por la
Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos en la que consta que el señor
Carlos Alberto Hernández Cruz se encuentra a paz y salvo por la suma de $4’970.000
(folios 24 y 25).
·
Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folio 28)
·
Copia del Acta de
acuerdo de intención suscrita entre el municipio de Villavicencio y Seguros
Cóndor S.A. para la terminación de los proyectos de vivienda, incluida la
legalización de subsidios respecto de los cuales se hizo la declaratoria de
incumplimiento por parte de Fonvivienda, correspondientes a la Ciudadela San
Antonio (folios 52 a 55).
·
Copia de la Resolución
N.° 208 de 2007, proferida por el Gerente de Villavivienda, mediante la cual se
le asigna un subsidio en especie al señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folios 87 a 98).
·
Copia de la historia clínica
del señor Carlos Alberto
Hernández Cruz (folios 141 a 160).
·
Copia del Informe
Pericial de Clínica Forense realizado el 24 de julio de 2013 al señor Carlos Alberto Hernández Cruz luego de
que fuera atropellado por una moto (folio161 a 162).
·
Copia del Contrato de
Encargo Fiduciario de Administración y Pagos suscrito entre la Sociedad
Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.-Fiduagraria S.A.- y la Unión
Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos (folios 223 a 247).
·
Copia de la Resolución
N.° 286 de 2011, proferida por Fonvivienda, mediante la cual se declara el
incumplimiento por parte del oferente, Villavivienda, de construir 50
soluciones de vivienda en el proyecto denominado Ciudadela San Antonio,
Supermanzanas 2, 3 y 6 ubicado en el municipio de Villavicencio. Asi mismo, se hace
efectiva la garantía constituida a su favor por Seguros Cóndor S.A. (folios 249
a 252)
·
Copia del Oficio de 8
de mayo de 2013, por medio del cual el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Vivienda solicita al Gerente de Fiduagraria la entrega de 136 subsidios
familiares de vivienda asignados al proyecto Ciudadela San Antonio y sobre los
cuales no existió aplicación parcial (folios 253 a 261).
·
Copia del Acta de
Modificación N.°001 al Acuerdo entre el municipio de Villavicencio y Seguros
Cóndor S.A. para la terminación y legalización del proyecto de vivienda
denominado San Antonio Etapa II (folios 61 a 68).
1.5. Decisión judicial que se revisa
Primera instancia
Mediante sentencia de dos (2) de
diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Civil Municipal de
Villavicencio, denegó el amparo solicitado, al considerar que el señor Carlos
Alberto Hernández Cruz cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus
derechos, como acudir a la jurisdicción ordinaria a solicitar el cumplimiento del
contrato de construcción de vivienda de interés social que suscribió con la
Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos.
2. Expediente T-
4.296.880
2.1. La
solicitud
El 22 de octubre de 2013, la señora Ana
Graciela Quevedo Gómez impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Nuevo
Milenio, Fonvivienda, la Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta
con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una
vivienda digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por dichas entidades
al transcurrir más de 10 años desde que le fue asignado el subsidio familiar de
vivienda urbana y de firmar el contrato para su construcción sin que, hasta la
fecha, esta le haya sido entregada.
2.2. Reseña fáctica
2.2.1.
Manifiesta la accionante que, el 13 de junio de 2004, se postuló para acceder a
un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar
de Villavicencio, COFREM.
2.2.2.
Refiere que el 12 de octubre de 2004, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante
Resolución N.° 784, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor
de $7’518.000 el cual debía aplicarse en el departamento del Meta.
Así
mismo, indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses
siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una
solución de vivienda Tipo 1.
2.2.3.
Sostiene que, el 30 de octubre de 2004, suscribió un contrato con la Unión
Temporal Nuevo Milenio para la construcción de una vivienda básica de interés
social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial
del Estado Villavivienda.
En
dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social
sería de $13’968.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’500.000
con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $
7’518.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 2’950.000 con
recursos propios de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez,
dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el
contratista.
Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería
de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la
cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio
otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante.
Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza
que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el
fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado.
2.2.4.
Indica que en el año 2005, la empresa industrial y comercial del municipio de
Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 162, le asignó un
subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en
el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 20. Dicha empresa se
comprometió a entregar dicho terreno con las obras de urbanismo construidas,
tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre otras.
2.2.5.
Señala que la Unión Temporal Nuevo Milenio suscribió contrato de encargo
Fiduciario con Fiducentral y constituyó póliza de garantía con Seguros del
Estado para que le fuera desembolsado el anticipo del subsidio de vivienda que
Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución N.° 784 de 2004.
2.2.6.
Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir
información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Nuevo
Milenio que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad
indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por
parte de Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo.
2.2.7.
Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar
arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con
recursos económicos. Así mismo, indica que es madre cabeza de familia de dos
menores de edad.
2.3. Oposición a la demanda de tutela
La acción de tutela objeto del presente
pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Primero
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio,
despacho que, mediante auto de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece
(2013), admitió la demanda, corrió traslado a las entidades demandadas y
vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, al Departamento
de Prosperidad Social, a la Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA, a
la Unidad de Atención a la Población Desplazada, al Incoder, al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, a Bancoldex, al Banco Agrario de Colombia, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, al Sena, al Ministerio de Vivienda, a Seguros
del Estado, a Seguros Cóndor, a la Unión Temporal Llanovivienda, a la Unión
Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos y a la Caja de Compensación Familiar de
Villavicencio-COFREM para efectos de ejercer su derecho a la
defensa.
No obstante lo anterior, la Unión
Temporal Nuevo Milenio, la Unidad de Atención a la Población Desplazada, Seguros
Cóndor, Unión Temporal Llanovivienda y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía
Llanos guardaron silencio frente a los requerimientos hechos por el despacho.
2.3.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Edward Daza Guevara, actuando como apoderado del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó al juez de tutela
desvincular a la entidad que representa del trámite de la referencia, como
quiera que del relato de los hechos que hizo la accionante no se advierte ninguna
acción u omisión que se le pueda imputar al ministerio.
2.3.2. Caja de Compensación Familiar-COFREM
Hans Arjona Apolinar, actuando como representante judicial de la
Caja de Compensación Familiar-COFREM, señala que la entidad adelanta el proceso
de postulación, prevalidación y seguimiento en la aplicación de los subsidios
de vivienda, en razón a que suscribió un contrato con el INURBE para la
administración de los mismos, por consiguiente no tiene competencia para
seleccionar a los beneficiarios del subsidio.
Refiere que, de conformidad con la información consultada en la página
de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de
Vivienda de Interés Social-CAVIS-, la señora Ana Graciela
Quevedo Gómez fue escogida como beneficiaria de un subsidio para la adquisición
de vivienda nueva o usada en el año 2004, así mismo, indica que dicho dinero
fue desembolsado al oferente Fiducentral en el año 2006.
2.3.3. Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA
Felipe Sánchez Luna, Asesor Jurídico de la Caja de
Compensación Familiar Campesina, informa que, consultada la base de datos de
CAVIS, se encontró que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez no se postuló para
acceder al subsidio de vivienda ante dicha entidad sino por intermedio de la
Caja de Compensación Familiar del Meta-COFREM. En consecuencia, solicita se
desvincule a la entidad de la acción objeto de estudio.
2.3.4. Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA
Cielo Isabel Usme Andrade, Directora Regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje, solicita al juez de tutela desvincular a la
entidad del trámite de la referencia, toda vez que no se le endilga la
violación de los derechos fundamentales de la accionante.
Aduce que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez está
registrada en el Servicio Nacional de Empleo desde el 13 de noviembre de 2010.
2.3.5. Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural-Incoder
Jesús Horacio Parraga Aponte, Coordinador de la
Oficina Jurídica del Incoder, solicita al juez de la acción de amparo que
desvincule a la entidad que representa del trámite en cuestión, por cuanto no
se le atribuye la violación de ningún derecho fundamental de la accionante.
2.3.6. Gobernación del Meta
Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del
departamento del Meta, indica que la Gobernación no participó contractualmente
en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue
ejecutado por la empresa industrial y comercial de Villavicencio-Villavivienda.
Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del
proyecto Ciudadela San Antonio y a petición del Gobierno Nacional, la
Gobernación del Meta, mediante convenio N. °0886 de 2009 coadyuvó con $9’715.000.000
para la construcción de las obras urbanísticas en dicho proyecto.
De conformidad con lo anterior, solicita al despacho
desvincular a la Gobernación del Meta de la acción de la referencia, toda vez
que no participó, de forma contractual, en el proyecto Ciudadela San Antonio.
2.3.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Manuel Vicente Cruz Alarcón, actuando como apoderado
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicita al juez de tutela
denegar el amparo solicitado, toda vez que la demandante cuenta con otros
mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos. Así mismo, señala que el
oferente del proyecto Ciudadela San Antonio es el encargado de construir la
vivienda de interés social de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez.
2.3.8. Departamento de la Prosperidad Social
Lucy Edrey Acevedo Meneses, Jefe de la Oficina
Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicita
al juez de tutela desvincular a la entidad del trámite de la referencia, toda
vez que no se le endilga la violación de los derechos fundamentales de la
accionante.
2.3.9. Bancoldex
María Andrea Cañón Mejía, en representación del Banco
de Comercio Exterior de Colombia S.A., solita al juez de la acción de amparo
desvincular a la entidad del asunto de la referencia, por cuanto la demandante
no aduce la violación de ningún derecho fundamental por parte del Banco.
2.4.0. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Jorge Eduardo Valderrama Beltrán, Jefe de la Oficina
Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicita al juez de
tutela desvincular a la entidad del trámite de la referencia, toda vez que la
demandante no le endilga la violación de sus derechos fundamentales al ICBF.
2.4.1. Fonvivienda
Sindy Carolina Forero Martínez, actuando como
apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda, informa que la entidad, mediante
Resolución N. °156 de 2005, le reconoció a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez
un subsidio de vivienda familiar por valor de 7’518.000, el cual fue
consignado, el 3 de marzo de 2006, en la cuenta de ahorro programado de la
beneficiaria, en el Banco Bancolombia y trasladado a la cuenta de la Fiduciaria
Central S.A. Así mismo, indica que dicho
subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el Ministerio de Vivienda
y que este estuvo vigente hasta el 16 de septiembre de 2013.
Afirma
que Fonvivienda, mediante Resolución N.° 286 de 2011, declaró el incumplimiento
del proyecto Ciudadela San Antonio y decidió hacer efectivas las pólizas
otorgadas para el efecto por parte de Seguros Cóndor S.A.
Sostiene
que Fonvivienda, con ocasión de la pérdida de vigencia del subsidio, adelantó
el trámite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, razón por la
cual, para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal.
2.4.2. Banco Agrario de Colombia
Martha Helena Torres Gutiérrez, Representante Legal
del Banco Agrario, señala que carece de legitimación en la causa por pasiva en
el asunto de la referencia, toda vez que la entidad no ha vulnerado ningún derecho
de la demandante.
2.4.3. Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas
Luis Alberto Donoso Rincón, actuando como apoderado
judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
solicita al despacho desvincular a la entidad del trámite de la referencia, por
cuanto no es competente para resolver ninguna de las peticiones incoadas por la
accionante.
2.4.4. Municipio de Villavicencio
Ana Ligia Expósito Herrera, actuando como apoderada
judicial del municipio de Villavicencio, solicitó al juez de tutela que
deniegue el amparo impetrado, toda vez que la accionante cuenta con otros
mecanismo judiciales para la defensa de sus derechos.
Así mismo, aduce que la administración municipal no
generó el problema planteado por la demandante y tampoco tiene competencia para
solucionarlo, pues el predio en el que se debe construir su vivienda de interés
social ya cuenta con las obras de urbanismos necesarias, por consiguiente, corresponde
a la Unión Temporal Nuevo Milenio construir dicha vivienda.
2.4.5. Seguros del Estado S.A.
Astrid Juliana Gonzalez Mejía, actuando como apoderada
judicial de Seguros del Estado S.A, señala que Fonvivienda, mediante Resolución
N. °162 de 2009, declaró el incumplimiento de la obligaciones asumidas por el
oferente Unión Temporal Nuevo Milenio en el proyecto Ciudadela San Antonio. Así
mismo, ordenó hacer efectivas las pólizas de cumplimiento otorgadas por Seguros
del Estado S.A. Refiere que la compañía indemnizó solo los subsidios que fueron
aplicados, pues aquellos que no fueron utilizados se devolvieron a la Dirección
del Tesoro Nacional.
2.4. Pruebas allegadas al proceso
Durante el trámite de la acción de
tutela, las partes allegaron los siguientes documentos:
·
Copia del Oficio de
octubre de 2004, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le
informa a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez que le fue asignado un subsidio
de vivienda por valor de $7’518.000 para ser aplicado en el departamento del
Meta (folio 8).
·
Copia de la
autorización que otorgó la señora Ana Graciela Quevedo Gómez, el 8 de noviembre
de 2004, al Fondo Nacional de Vivienda para que consignara su subsidio de
vivienda en el encargo fiduciario que constituyó la Unión Temporal Nuevo
Milenio con la Fiduciaria Central (folio 9).
·
Copia del Oficio de 2
de agosto de 2004, por medio del cual la Unión Temporal Nuevo Milenio le
informa a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez el procedimiento que debe seguir
con los recursos que le corresponde asumir en la construcción de su vivienda de
interés social (folio10).
·
Copia del certificado
de no declarante diligenciado por la señora Ana Graciela Quevedo Gómez el 17 de
noviembre de 2005 (folio 11).
·
Copia del Contrato N.°
52 suscrito entre la señora Ana Graciela Quevedo Gómez y la Unión Temporal
Nuevo Milenio, el 30 de octubre de 2004, para la construcción de una vivienda
de interés social Tipo 1 (folios 12 a 15).
·
Copia de la consulta
realizada en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el
estado del subsidio asignado a la señora Ana
Graciela Quevedo Gómez (folio 16).
·
Copia de la certificación, de 21
de octubre de 2013, por medio de la cual el Subgerente Técnico de Villavivienda
hace constar que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez es beneficiaria de un
subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado
por la entidad mediante Resolución N.° 162 de 2005 (folio 17).
·
Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez (folio 18).
·
Copia de la consulta realizada con
el número de cédula de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez en la base de datos
de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de
Vivienda de Interés Social-CAVIS (folio 73).
·
Copia del Informe de
supervisión realizado, el 16 de octubre de 2012, por el Fondo Financiero de
Proyectos de Desarrollo-FONADE- al proyecto Ciudadela San Antonio (folios 102 a
115).
2.5. Decisión Judicial que se revisa
2.5.1. Primera instancia
Mediante sentencia de siete (7) de
noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, denegó el amparo
solicitado, al considerar que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez cuenta con
otros mecanismos para la defensa de sus derechos, como acudir a la jurisdicción
ordinaria a solicitar el cumplimiento del contrato de construcción de vivienda
de interés social que suscribió con la Unión Temporal Nuevo Milenio.
En desacuerdo con lo anterior, la accionante impugnó el fallo de primera
instancia.
2.5.2.
Segunda Instancia
El
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia,
mediante providencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
(2013), confirmó la decisión proferida por el a quo con base en los
mismos argumentos.
Adicionalmente,
señaló que la petición de amparo carece del requisito de inmediatez, toda vez
que pasaron nueve años desde la fecha en que le fue otorgado el subsidio
familiar de vivienda y dos años desde la fecha en que Fonvivienda declaró el
incumplimiento del proyecto Ciudadela San Antonio.
3. Expediente T-
4.296.906
3.1 La
solicitud
El 28 de octubre de 2013, la señora Aura Castillo
de Muñoz impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Llanovivienda,
Villavivienda, Fonvivienda, la Gobernación del Meta, la Aseguradora Cóndor, la
Alcaldía de Villavicencio y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales
a una vivienda digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por dichas
entidades al transcurrir más de 6 años desde que le fue asignado el subsidio
familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcción de la misma
sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada.
3.2. Reseña fáctica
3.2.1.
Manifiesta la accionante que, en el año 2006, se postuló para acceder a un
subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar de
Villavicencio, COFREM.
3.2.2.
Refiere que el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante
Resolución N. °210, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor
de $8.200.000 el cual debía aplicarse en el departamento del Meta.
Indica
que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la
fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda
Tipo 1.
3.2.3.
Señala que el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del
municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 210, le
asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m²,
ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 2, manzana 1, casa 3.
Dicha empresa se comprometió a entregar el terreno con las obras de urbanismo
construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre
otras.
3.2.4.
Sostiene que el 19 de abril de 2010, suscribió un contrato con la Unión Temporal
Llanovivienda para la construcción de una vivienda básica de interés social, en
el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado
Villavivienda.
En
dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social
sería de $16’200.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’030.000
con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $
8’200.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 4’.970.000 con recursos
propios de la la señora Aura Castillo de Muñoz, dichos valores
serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista.
Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería
de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la
cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio
otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante.
Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza
que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el
fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado.
3.2.5.
Aduce que el 6 de mayo de 2011 terminó de pagar a la Unión Temporal
Llanovivienda los $ 4’.970.000 que le correspondían según el mencionado
contrato.
3.2.6.
Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir
información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Llanovivienda
que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad indicó que
la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por parte de
Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo.
3.2.7.
Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar
arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con
recursos económicos. Así mismo, indica que tiene 77 años de edad.
3.3. Oposición a la demanda de tutela
La acción de tutela objeto del presente
pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Tribunal Superior
del Distrito de Villavicencio, Sala Penal, Corporación que, mediante auto de trece
(13) de noviembre de dos mil trece (2013) admitió la demanda, corrió traslado a
las entidades demandadas y vinculó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial para efectos de ejercer su derecho a la defensa.
No obstante lo anterior, la Unión
Temporal Llanovivienda, Fonvivienda, Aseguradora Cóndor y el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial guardaron silencio frente a los
requerimientos hechos por la Corporación.
3.3.1. Villavivienda
William Reinoso Rodríguez, Gerente y
Representante Legal de la empresa industrial y comercial del municipio de
Villavicencio-Villavivienda- refiere que Fonvivienda no desembolsó los
subsidios de vivienda de algunos de los beneficiarios que suscribieron contrato
de obra con la Unión Temporal Llanovivienda porque esta no constituyó las pólizas
de cumplimiento correspondientes.
En razón de lo anterior, Villavivienda se
ofreció a financiar la construcción de algunas viviendas de interés social solo
si la Unión Temporal Llanovivienda constituía las garantías que se requerían y
endosaba, a su nombre, el subsidio reconocido por Fonvivienda.
Afirma que si bien existe un contrato de
obra entre la accionante y la Unión Temporal Llanovivienda no se puede obligar
a esta última a construir la vivienda de interés social sin que antes la
beneficiaria pague el valor de la misma, en ese orden de ideas, es necesario
que Fonvivienda reconozca, de nuevo, a la señora Aura Castillo de Muñoz, el
mencionado subsidio de vivienda.
3.3.2. Gobernación del Meta
Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del
departamento del Meta, indica que la Gobernación no participó contractualmente
en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue
ejecutado por la empresa industrial y comercial de Villavicencio-Villavivienda.
Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del
proyecto Ciudadela San Antonio y a petición del Gobierno Nacional, la
Gobernación del Meta, mediante convenio N. °0886 de 2009 coadyuvó con $9’715.000.000
para la construcción de las obras urbanísticas en dicho proyecto.
De conformidad con lo anterior, solicita al despacho
desvincular a la Gobernación del Meta de la acción de la referencia, toda vez
que no participó de forma contractual en el proyecto Ciudadela San Antonio.
3.3.3. Municipio de Villavicencio
Ana Ligia Expósito Herrera, actuando como apoderada
judicial del municipio de Villavicencio, solicita al juez de tutela que
deniegue el amparo solicitado, toda vez que la accionante cuenta con otros
mecanismo judiciales para la defensa de sus derechos.
Aduce que el municipio le hizo entrega del predio en
el que se construiría el proyecto Ciudadela San Antonio a Villavivienda, quien
en adelante realizó todos los trámites correspondientes, inclusive, constituir las
Uniones Temporales, como Llanovivienda, para la construcción de las viviendas
de interés social, por consiguiente, el municipio no tiene injerencia en las
decisiones que tomen dichas entidades.
Señala que según la
información reportada por Villavivienda, dicha entidad, mediante Resolución N.°
210 de 2010 otorgó a la Señora Aura Castillo de Muñoz un subsidio en especie
ubicado en la supermanzana 2, manzana 1, casa 3. Así mismo, indica que la Unión
Temporal Llanovivienda, con la que suscribió contrato de obra la accionante, no
constituyó las pólizas de garantía lo que ocasionó que no se pudieran usar los
recursos asignados por Fonvivienda.
Manifiesta que, por lo anterior,
Fonvivienda no declaró el incumplimiento por parte de la Unión Temporal
Llanovivienda sino la perdida de vigencia de los subsidios, por consiguiente,
el municipio está buscando los recursos necesarios para poder cerrar financieramente
el proyecto y asi obtener la prórroga de los subsidios que se encuentran
vencidos por parte de Fonvivienda.
3.4. Pruebas allegadas al proceso
Durante el trámite de la acción de
tutela, las partes allegaron los siguientes documentos:
·
Copia de la cédula de
ciudadanía de la señora Aura Castillo de Muñoz (folio 7).
·
Copia de la declaración
extraproceso que rindió la señora Aura Castillo de Muñoz ante la Notaria
Tercera de Villavicencio, el 12 de mayo de 2006, en la que manifiesta ser madre
cabeza de familia de dos menores de edad (folio 8).
·
Copia del Oficio de
julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le
informa a la señora Aura Castillo de Muñoz que le fue asignado un subsidio de
vivienda por valor de $8’200.000 para ser aplicado en el departamento del Meta
y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 (folio 9).
·
Copia de la Resolución N.° 210 de
2007, proferida por Fonvivienda, por medio de la cual asigna 2003 subsidios
familiares de vivienda urbana (folios 10 a 16).
·
Copia del Contrato N.°
103 suscrito entre la señora Aura Castillo de Muñoz y la Unión Temporal
Llanovivienda, el 19 de abril de 2010, para la construcción de una Vivienda de
Interés Social Tipo 1 (folios 17 a 19).
·
Copia de la solicitud presentada
por la señora Aura Castillo de
Muñoz ante Villavivienda, el 26 de agosto de 2013, en la que solicita una
certificación de la asignación del subsidio en especie (folio 20).
·
Copia de la certificación de 30 de
agosto de 2013, por medio de la cual el Subgerente Técnico de Villavivienda
hace constar que la señora
Aura Castillo de Muñoz es beneficiaria de
un subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue
asignado por la entidad mediante Resolución N.° 210 de 2007 (folio 22).
·
Copia de los comprobantes de los pagos
realizados por la señora Aura
Castillo de Muñoz a la Unión Temporal Llanovivienda por un total de $4’970.000
(folios 23 a 25).
·
Copia de la consulta
realizada en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el
estado del subsidio asignado a la señora Aura
Castillo de Muñoz (folio 60)
·
Copia de la certificación de 8 de
noviembre de 2013, por medio de la cual el Subgerente Técnico de Villavivienda
hace constar que la señora Aura Castillo de Muñoz es beneficiaria de un
subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado
por la entidad mediante Resolución N.° 210 de 2007 (folio 61).
·
Copia de la Resolución N.° 246176
de 2013, proferida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas mediante la cual se incluye en el registro único de víctimas a la
señora Aura Castillo de Muñoz (folios 1 a 4).
3.5. Decisión Judicial que se revisa
3.5.1. Primera instancia
Mediante sentencia de dieciocho (18) de
noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Villavicencio, concede el amparo solicitado y ordena, en primer lugar, a
Fonvivienda, al Ministerio de Vivienda y a la Caja de Compensación Familiar
Cofrem, prorrogar e indexar el subsidio de vivienda de interés social que le
fue reconocido a la accionante en el proyecto Ciudadela San Antonio, por el término
de seis meses y hasta que se haga la entrega material de la vivienda a la
beneficiaria. En segundo lugar, ordena al representante legal de Villavivienda
que, en caso de no haberlo hecho y, en el término de cuatro meses, culmine todas
las obras de urbanismo requeridas en el predio de la señora Aura Castillo de
Muñoz. En tercer lugar, ordena a la Unión Temporal Llanovivienda que, en el término
máximo de tres meses contados a partir de la mencionada providencia o desde que
Villavivienda termine las obras de urbanismo, construya la vivienda de interés social
de la actora.
Lo anterior, al considerar que el
Estado tiene la obligación de garantizar el derecho fundamental a la vivienda
digna de la accionante, toda vez que se encuentra en estado de indefensión respecto
de todas las entidades involucradas en el proyecto Ciudadela San Antonio,
quienes, injustificadamente, han incumplido con las obligaciones pactadas.
En desacuerdo con lo anterior, la Caja de Compensación Familiar COFREM impugnó
el fallo de primera instancia.
3.5.2.
Segunda Instancia
El
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia,
mediante providencia proferida el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce
(2014), revocó la decisión proferida por el a quo al advertir que la
petición de amparo de la accionante carece del requisito de inmediatez, toda
vez que el subsidio de vivienda que pretende se prorrogue venció el 31 de marzo
de 2011, es decir transcurrieron más de 2 años para que la señora Aura Castillo
de Muñoz acudiera a la acción de tutela a solicitar la protección de sus
derechos fundamentales sin que durante este tiempo adelantara alguna gestión.
3.6. Documentos allegados por las partes al expediente
de la referencia, en sede de revisión
El
29 de abril de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó
al Magistrado Sustanciador que en la recepción de esta Corporación se
recibieron los siguientes documentos: i) Resolución N.° 2013-246176 de 23 de
agosto de 2013, mediante la cual la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas incluye a la señora Aura Castillo de Muñoz y a su
núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas y ii) copia del oficio de 13
de febrero de 2014, por medio del cual la señora Aura Castillo de Muñoz solicitó
a la Corte Constitucional la selección de la acción de tutela de la referencia.
4. Expediente T-4.297.614
4.1. La
solicitud
El 30 de julio de 2013, la señora Yaidy Jazmín
Rodríguez Arévalo impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Vivienda
Pro Orinoquía Llanos, la Alcaldía de Villavicencio, la Gobernación del Meta,
Fonvivienda y Villavivienda con el propósito de obtener la protección de sus
derechos fundamentales a una vivienda digna presuntamente vulnerados por dichas
entidades al transcurrir más de 6 años desde que le fue asignado el subsidio
familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcción de la misma
sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada.
4.2. Reseña fáctica
4.2.1.
Manifiesta la accionante que, el 31 de enero de 2007, se postuló para acceder a
un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar
Campesina, C.C.F.
4.2.2.
Refiere que el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante
Resolución N.° 210, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor
de $8’200.000 el cual debía aplicarse en el departamento del Meta.
Indica
que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la
fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda
Tipo 1.
4.2.3.
Indica que el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del
municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 208, le
asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m²,
ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, casa 1.
Dicha empresa se comprometió a entregar dicho terreno con las obras de
urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica,
entre otras.
4.2.4.
Sostiene que el 13 de febrero de 2008, suscribió un contrato con la Unión
Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos para la construcción de una vivienda
básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa
industrial y comercial del Estado Villavivienda.
En
dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social
sería de $16’200.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’030.000
con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $
8’200.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 4’.970.000 con
recursos propios de la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo,
dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el
contratista.
Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería
de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la
cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio
otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante.
Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza
que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el
fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado.
4.2.5.
Señala que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos suscribió contrato
de encargo Fiduciario N.° 31907 con Fiduagraria S.A. y constituyó póliza de
garantía con Seguros Cóndor S.A. para que le fuera desembolsado el anticipo del
subsidio de vivienda que Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución
N.°210 de 2007.
4.2.6.
Aduce que el 3 de septiembre de 2008 abrió una cuenta de ahorro programado con
el Banco AV Villas para cumplir con la obligación adquirida en el mencionado contrato.
Dicha cuenta para el 31 de mayo de 2012 tenía un saldo de $3’868.364.
4.2.7.
Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir
información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal
Vivienda Pro Orinoquía Llanos que le informara el estado del proyecto. Al
respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía
al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcción de las obras de
urbanismo.
4.2.8.
Indica que Villavivienda, mediante Resolución N.° 029 de 2011, le revocó el
subsidio en especie que le había asignado a través de la Resolución N.° 208 de
2007 correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto
Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, casa 1.
4.2.9.
Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar
arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.