Sentencia T-763 de 2015

Corte Constitucional · M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo · 2015

Vigente
Texto de la sentencia
T-763-15 NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 154 de fecha 19 de abril de 2016, el cual se anexa en la parte final de la presente providencia, se corrige el numeral décimo tercero de su parte resolutiva, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la accionante allí referenciada es YAIDY JAZMIN RODRIGUEZ AREVALO y no, YORMAN DISNEY OBANDO CANO, como erradamente quedó registrado. Sentencia T-763/15 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia Si bien en sede de tutela se puede exigir el respeto y la protección del derecho a la vivienda digna de manera inmediata, ello no implica que todos los aspectos que se deriven de la garantía de este derecho se puedan exigir del mismo modo, pues para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones la administración requiere de la inversión de recursos humanos y económicos, por consiguiente, su satisfacción está sometida a una cierta ‘gradualidad progresiva’. De esta manera, si bien hoy se reconoce el carácter fundamental del derecho a la vivienda digna solo es exigible al Estado colombiano, en un corto plazo, su contenido mínimo o esencial puesto que, en relación con lo demás, su obligación se agota en iniciar, inmediatamente, el proceso encaminado a obtener el resultado esperado y definitivo en el mediano y largo plazo. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Este sistema es un mecanismo permanente de coordinación entre todas las entidades con funciones de financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas, de tal naturaleza. Así mismo, dicho sistema se instituyó para que tales entidades, actuando bajo una misma directriz, lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Procesos de postulación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Vulneración por las entidades demandadas al trasladarles cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debieron soportar los accionantes Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital de los accionantes, al trasladarles cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debieron soportar según las competencias funcionales de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y la jurisprudencia de esta Corporación. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Orden a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda otorgar nuevamente subsidio familiar de vivienda al accionante hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio Referencia: expedientes T- 4.267.044; T-4.296.880; T-4.296.906; T-4.297.614; T-4.306.034 Accionantes: Carlos Alberto Hernández Cruz; Ana Graciela Quevedo Gómez, Aura Castillo de Muñoz, Yaidy Yazmín Rodríguez Arévalo, Yorman Disney Obando Cano Accionados: Unión Temporal Vivienda Pro-Orinoquía Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcaldía de Villavicencio, Gobernación del Meta, Aseguradora Cóndor S.A., Fonvivienda, Unión Temporal LlanoVivienda, Unión Temporal Nuevo Milenio, Caja de Compensación-Cofrem, Seguros del Estado, Villavivienda, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro de los expedientes T-4.296.880, T-4.296.906 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro de los expedientes T- T-4.297.614; T-4.306.034. I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Tres de la Corte Constitucional, mediante auto de dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), decidió seleccionar para revisión el expediente T- 4.267.044, correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de Revisión. Posteriormente, la Sala de Selección Número Cuatro de la Corte Constitucional, mediante Auto de nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-4.296.880, T-4.296.906, T-4.297.614, T-4.306.034. De igual forma, en dicha providencia, la Sala resolvió acumular estos expedientes al expediente T-4.267.044, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia. II. ANTECEDENTES 1. Expediente T-4.267.044 1.1. La solicitud El 30 de septiembre de 2013, el señor Carlos Alberto Hernández Cruz impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcaldía de Villavicencio y Gobernación del Meta con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por dichas entidades al transcurrir más de 6 años desde que le fue asignado el subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcción de la misma, sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. 1.2. Reseña fáctica 1.2.1. Manifiesta el accionante que, el 25 de enero de 2007, se postuló para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar de Villavicencio, COFREM. 1.2.2. Refiere que, el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución N.° 210, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $8’200.000, el cual debía aplicarse en el Departamento del Meta. Así mismo, indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda Tipo 1. 1.2.3. Sostiene que, el 11 de septiembre de 2007, suscribió un contrato con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos para la construcción de una vivienda básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. En dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social sería de $16’200.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’030.000 con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $ 8’200.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 4’.970.000 con recursos propios del señor Carlos Alberto Hernández Cruz. Dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante. Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. 1.2.4. Señala que, el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 208, le asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 6, manzana 2, casa 20. Dicha empresa se comprometió a entregar dicho terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre otras. 1.2.5. Expresa que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos suscribió contrato de encargo Fiduciario N. °31907 con Fiduagraria S.A. y constituyó póliza de garantía con Seguros Cóndor S.A. para que le fuera desembolsado el anticipo del subsidio de vivienda que Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución N.°210 de 2007. 1.2.6. Aduce que en noviembre de 2007 pagó los $4’970.000 que le correspondían a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos con los ahorros que tenía en el Banco Caja Social. 1.2.7. Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo. 1.2.8. Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con recursos económicos. Así mismo, indica que tiene 71 años de edad, padece de cáncer de piel y es padre cabeza de familia de dos menores de edad. 1.3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, despacho que, mediante auto de siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la demanda, corrió traslado a las entidades demandadas y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda, a Villavivienda, a Fiduagraria S.A., al Banco Agrario de Colombia, a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, a la Aseguradora Cóndor y al Banco Caja Social para efectos de ejercer su derecho a la defensa. No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio guardó silencio frente a los requerimientos hechos por el despacho judicial. 1.3.1. Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos Oscar Javier García Parrado, Representante Legal de la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, adujo que por los convenios suscritos, el 7 de junio de 2012, entre Seguros Cóndor S.A y el municipio de Villavicencio en los que se establece que, de ahora en adelante, son los responsables jurídico, legal y administrativamente de terminar el proyecto Ciudadela San Antonio, es que la empresa, que representa, se encuentra impedida como oferente para realizar algún trámite al respecto. Informa que dichos convenios incluían la legalización de los subsidios sobre los cuales Fonvivienda declaró el incumplimiento. Indica que el proyecto denominado Ciudadela San Antonio presenta un desequilibrio financiero debido al sobre costo ocasionado por la demora de más de 5 años en la entrega de las obras de urbanismos por parte de Villavivienda. Finalmente, refiere que Villavivienda, mediante Resolución N. °029 de 2011, revocó algunos de los subsidios en especie otorgados. 1.3.2. Villavivienda William Reinoso Rodríguez, Gerente y Representante legal de la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda, solicitó al juez de tutela que ordene a Fonvivienda ampliar la vigencia del subsidio de vivienda otorgado al accionante hasta que se materialice la entrega efectiva de la vivienda, asi mismo, que dicho subsidio sea indexado, pues fue expedido en el año 2007. De igual manera, requiere que se ordene al departamento del Meta, al municipio de Villavicencio y al Ministerio de Vivienda que coadyuven en la solución de la problemática que presenta la Ciudadela San Antonio. Refiere que en desarrollo de las tareas encomendadas por el municipio de Villavicencio, Villavivienda asignó lotes a familias que cuentan con un subsidio de vivienda. Indica que, para cumplir con la obligación de construir las obras de urbanismo en el proyecto Ciudadela San Antonio Etapa II, suscribió el convenio 0886 de 28 de abril de 2009 con el departamento del Meta. Refiere que dichas obras se terminaron el 11 de noviembre de 2011, fecha en la que se firmó el acta del 100% de su entrega. Sostiene que durante la ejecución del proyecto se adicionó, mediante Resolución N. °083 de 2010, la Supermanzana 4 correspondiente a 88 lotes para la población desplazada, respecto de la cual faltan por concluir algunas obras de urbanismos. En virtud de lo anterior, el 30 de noviembre de 2012, suscribió contrato con el municipio de Villavicencio para la realización de dichas obras. También aduce que gestionó con la empresa de servicios públicos del Meta EDESA S.A. la construcción de las obras que se requieren para conectar el proyecto Ciudadela San Antonio con el Plan Maestro de Alcantarillado del municipio de Villavicencio. Por último, indica que Fonvivienda, antes de que él iniciara su gestión en la entidad, declaró el incumplimiento del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio etapa 2, mediante las Resoluciones N. °162, 433 de 2009 y 1442, 0283, 0284, 0285, 0286, y 0370 de 2011. 1.3.3. Municipio de Villavicencio Ana Ligia Expósito Herrera, Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Villavicencio, solicitó al juez de tutela denegar el amparo invocado, pues el accionante cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos, tales como solicitar la resolución del contrato o su cumplimiento. Refiere que el municipio de Villavicencio cumplió con su obligación de construir las obras de urbanismo en el Proyecto Ciudadela San Antonio, en consecuencia, corresponde a la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, con la que firmó contrato el señor Hernández Cruz, construir la vivienda. Ahora bien, indica que luego de revisar la base de datos remitida por la aseguradora Cóndor S.A. advirtió que el accionante no forma parte de las personas amparadas por el convenio suscrito con dicha entidad, el 4 de septiembre de 2012, razón por la cual es necesario que Fonvivienda reasigne el subsidió. 1.3.4. Gobernación del Meta Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del departamento del Meta, solicitó al juez de la acción de amparo, desvincular a la entidad del trámite de la referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Sostiene que la Gobernación del Meta no tiene participación contractual en el Proyecto Ciudadela San Antonio y que su intervención en el mismo se produjo por solicitud del Gobierno Nacional y con el fin de evitar el siniestro del proyecto. En virtud de lo anterior, suscribió el convenio N. °0886 de 2009 por medio del cual aportó $ 9’715.000 para la construcción de las obras de urbanismos. Indica que dicho convenio fue ejecutado en el 100%. 1.3.5. Banco Agrario Martha Helena Torres Gutiérrez, actuando como representante legal del Banco Agrario de Colombia, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad del trámite de la referencia, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva. 1.3.6. Fonvivienda Elsa Liliana Quebrada Bautista, actuando como apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda- solicita al juez de tutela denegar las pretensiones del accionante. Aduce que la entidad, mediante Resolución N.° 210 de 2007, le reconoció al señor Carlos Alberto Hernández Cruz un subsidio de vivienda familiar por valor de 8’.950.000, el cual fue consignado, el 27 de febrero de 2009, en la cuenta de ahorro programado del beneficiario, en el Banco Agrario de Colombia S.A. y trasladado a la cuenta de Fiduagraria S.A., en el Banco BBVA, el 21 de octubre de 2009. Así mismo, indica que dicho subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el Ministerio de Vivienda y que este estuvo vigente por más de 3 años desde su asignación. Sostiene que Fonvivienda, con ocasión de la pérdida de vigencia del subsidio, adelantó el trámite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, razón por la cual, para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal. 1.3.7. Fiduagraria S.A. Richard Giovanni Espitia Barrera, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., solicita al juez de la acción de amparo desvincular a la entidad que representa del trámite de la referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Refiere que el 28 de diciembre de 2007, Fiduagraria S.A. y la Unión Temporal Pro-Orinoquía Llanos suscribieron un contrato de encargo fiduciario para administrar 499 subsidios de vivienda familiar asignados por Fonvivienda, mediante Resolución N.° 210 de 2007. En dicho contrato se pactó que Fiduagraria entregaría a la Unión Temporal Pro-Orinoquía Llanos el 80% del valor de los subsidios, una vez el interventor certificara que se había cumplido con la construcción del 100% de las obras de urbanismo en el lote de terreno en el cual se desarrolla el proyecto y el 20% restante sería entregado al oferente, luego de que la entidad otorgante lo autorizara por escrito, previo el cumplimiento de todos los requisitos. Señala que el 11 de abril de 2011, Fonvivienda declaró el incumplimiento por parte de Villavivienda de las obligaciones adquiridas en el proyecto Ciudadela San Antonio. En razón de lo anterior, el 8 de mayo de 2013, dicha entidad, mediante Oficio N.° 7220-2-40416, solicitó a la Fiduagraria que devolviera 136 subsidios de vivienda que estaban destinados para el proyecto Ciudadela San Antonio, dentro de los que se encontraba el del accionante. 1.3.8. Banco Caja Social Roberth Mauricio Sanabria González, actuando como apoderado judicial del Banco Caja Social, aduce que la entidad carece de legitimación por pasiva, en la medida en que no existe una relación procesal entre el amparo solicitado por el accionante y la actuación de la empresa que representa. 1.3.9. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Luis Alberto Donoso Rincón, actuando como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad que representa del trámite de la referencia, toda vez que carece de legitimación por pasiva, en la medida en que no tiene competencia para resolver las peticiones del accionante. 1.4.0. Cóndor S.A. Javier Santiago Benjume Celemín, actuando como apoderado judicial de Cóndor S.A. Compañía de Seguros, indica que, una vez revisados los archivos y la base de datos de la entidad, observó que no existe ningún registro que acredite al accionante como beneficiario del convenio celebrado entre Cóndor S.A. y Villavivienda, tampoco como tomador asegurado o beneficiario de un seguro de cumplimiento, por consiguiente, solicita al juez de tutela que deniegue las pretensiones del accionante. 1.4. Pruebas allegadas al proceso Durante el trámite de la acción de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: · Copia del Oficio de julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le informa al señor Carlos Alberto Hernández Cruz que le fue asignado un subsidio de vivienda por valor de $8’200.000 para ser aplicado en el departamento del Meta y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 (folio 4). · Copia del Contrato N.° 390 suscrito entre el señor Carlos Alberto Hernández Cruz y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, el 11 de septiembre de 2007, para la construcción de una vivienda de interés social tipo 1 (folios 5 a 7). · Copia de la petición presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a Fonvivienda en la que informa su decisión de continuar con el proceso de asignación del subsidio familiar (folio 8). · Copia de la petición presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a Fonvivienda en la que informa el cierre financiero objeto del subsidio familiar de vivienda (folio 9). · Copia de la petición presentada, el 11 de febrero de 2011, por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a Villavivienda en la que solicita información sobre el estado en el que se encuentra la construcción de su vivienda (folio 10). · Copia de la respuesta dada al señor Carlos Alberto Hernández Cruz, el 9 de marzo de 2011, por parte de Villavivienda, en la que se afirma que el retraso en la construcción de su vivienda obedece a que dicha entidad no pudo entregar las obras de urbanismo en el tiempo acordado porque no contaba con los recursos para realizarlas, lo que a su vez, impidió que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos pudiera empezar a construirla. En razón de lo anterior, Villavivienda en el año 2009 suscribió un convenio de asociación con la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América “CASA” y la Gobernación del Meta con el fin de que se construyeran dichas obras urbanísticas, las cuales se están ejecutando (folios 11 a 12). · Copia de la petición presentada el 15 de enero de 2010 por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos en la que solicita información sobre el estado del subsidio familiar de vivienda que le reconoció Fonvivienda (folio 13). · Copia de la respuesta dada por la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos al señor Carlos Alberto Hernández Cruz en la que informa que los dineros correspondientes al subsidio familiar de vivienda que le fue reconocido por Fonvivienda se encuentran 100% en la Fiduagraria S.A. (folio 14). · Copia de las peticiones presentadas por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz y otros al Alcalde de Villavicencio, al Presidente de la República, al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en las que solicitan su intervención en el proyecto Ciudadela San Antonio para que les sea entregada su vivienda (folios 15 a 18). · Copia de la petición presentada por el señor Carlos Alberto Hernández Cruz a la Unión Temporal Vivienda Pro-Orinoquía Llanos en la que solicita la expedición de un paz y salvo respecto de sus obligaciones para con ellos (folio 24). · Copia de las certificaciones expedidas el 2 de julio de 2008 y el 9 de junio de 2011 por la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos en la que consta que el señor Carlos Alberto Hernández Cruz se encuentra a paz y salvo por la suma de $4’970.000 (folios 24 y 25). · Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folio 28) · Copia del Acta de acuerdo de intención suscrita entre el municipio de Villavicencio y Seguros Cóndor S.A. para la terminación de los proyectos de vivienda, incluida la legalización de subsidios respecto de los cuales se hizo la declaratoria de incumplimiento por parte de Fonvivienda, correspondientes a la Ciudadela San Antonio (folios 52 a 55). · Copia de la Resolución N.° 208 de 2007, proferida por el Gerente de Villavivienda, mediante la cual se le asigna un subsidio en especie al señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folios 87 a 98). · Copia de la historia clínica del señor Carlos Alberto Hernández Cruz (folios 141 a 160). · Copia del Informe Pericial de Clínica Forense realizado el 24 de julio de 2013 al señor Carlos Alberto Hernández Cruz luego de que fuera atropellado por una moto (folio161 a 162). · Copia del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Pagos suscrito entre la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.-Fiduagraria S.A.- y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos (folios 223 a 247). · Copia de la Resolución N.° 286 de 2011, proferida por Fonvivienda, mediante la cual se declara el incumplimiento por parte del oferente, Villavivienda, de construir 50 soluciones de vivienda en el proyecto denominado Ciudadela San Antonio, Supermanzanas 2, 3 y 6 ubicado en el municipio de Villavicencio. Asi mismo, se hace efectiva la garantía constituida a su favor por Seguros Cóndor S.A. (folios 249 a 252) · Copia del Oficio de 8 de mayo de 2013, por medio del cual el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda solicita al Gerente de Fiduagraria la entrega de 136 subsidios familiares de vivienda asignados al proyecto Ciudadela San Antonio y sobre los cuales no existió aplicación parcial (folios 253 a 261). · Copia del Acta de Modificación N.°001 al Acuerdo entre el municipio de Villavicencio y Seguros Cóndor S.A. para la terminación y legalización del proyecto de vivienda denominado San Antonio Etapa II (folios 61 a 68). 1.5. Decisión judicial que se revisa Primera instancia Mediante sentencia de dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, denegó el amparo solicitado, al considerar que el señor Carlos Alberto Hernández Cruz cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos, como acudir a la jurisdicción ordinaria a solicitar el cumplimiento del contrato de construcción de vivienda de interés social que suscribió con la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos. 2. Expediente T- 4.296.880 2.1. La solicitud El 22 de octubre de 2013, la señora Ana Graciela Quevedo Gómez impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Nuevo Milenio, Fonvivienda, la Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por dichas entidades al transcurrir más de 10 años desde que le fue asignado el subsidio familiar de vivienda urbana y de firmar el contrato para su construcción sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. 2.2. Reseña fáctica 2.2.1. Manifiesta la accionante que, el 13 de junio de 2004, se postuló para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar de Villavicencio, COFREM. 2.2.2. Refiere que el 12 de octubre de 2004, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución N.° 784, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $7’518.000 el cual debía aplicarse en el departamento del Meta. Así mismo, indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda Tipo 1. 2.2.3. Sostiene que, el 30 de octubre de 2004, suscribió un contrato con la Unión Temporal Nuevo Milenio para la construcción de una vivienda básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. En dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social sería de $13’968.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’500.000 con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $ 7’518.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 2’950.000 con recursos propios de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez, dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante. Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. 2.2.4. Indica que en el año 2005, la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 162, le asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 20. Dicha empresa se comprometió a entregar dicho terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre otras. 2.2.5. Señala que la Unión Temporal Nuevo Milenio suscribió contrato de encargo Fiduciario con Fiducentral y constituyó póliza de garantía con Seguros del Estado para que le fuera desembolsado el anticipo del subsidio de vivienda que Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución N.° 784 de 2004. 2.2.6. Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Nuevo Milenio que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo. 2.2.7. Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con recursos económicos. Así mismo, indica que es madre cabeza de familia de dos menores de edad. 2.3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, despacho que, mediante auto de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), admitió la demanda, corrió traslado a las entidades demandadas y vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, al Departamento de Prosperidad Social, a la Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA, a la Unidad de Atención a la Población Desplazada, al Incoder, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a Bancoldex, al Banco Agrario de Colombia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Sena, al Ministerio de Vivienda, a Seguros del Estado, a Seguros Cóndor, a la Unión Temporal Llanovivienda, a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos y a la Caja de Compensación Familiar de Villavicencio-COFREM para efectos de ejercer su derecho a la defensa. No obstante lo anterior, la Unión Temporal Nuevo Milenio, la Unidad de Atención a la Población Desplazada, Seguros Cóndor, Unión Temporal Llanovivienda y la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos guardaron silencio frente a los requerimientos hechos por el despacho. 2.3.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Edward Daza Guevara, actuando como apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó al juez de tutela desvincular a la entidad que representa del trámite de la referencia, como quiera que del relato de los hechos que hizo la accionante no se advierte ninguna acción u omisión que se le pueda imputar al ministerio. 2.3.2. Caja de Compensación Familiar-COFREM Hans Arjona Apolinar, actuando como representante judicial de la Caja de Compensación Familiar-COFREM, señala que la entidad adelanta el proceso de postulación, prevalidación y seguimiento en la aplicación de los subsidios de vivienda, en razón a que suscribió un contrato con el INURBE para la administración de los mismos, por consiguiente no tiene competencia para seleccionar a los beneficiarios del subsidio. Refiere que, de conformidad con la información consultada en la página de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social-CAVIS-, la señora Ana Graciela Quevedo Gómez fue escogida como beneficiaria de un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada en el año 2004, así mismo, indica que dicho dinero fue desembolsado al oferente Fiducentral en el año 2006. 2.3.3. Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA Felipe Sánchez Luna, Asesor Jurídico de la Caja de Compensación Familiar Campesina, informa que, consultada la base de datos de CAVIS, se encontró que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez no se postuló para acceder al subsidio de vivienda ante dicha entidad sino por intermedio de la Caja de Compensación Familiar del Meta-COFREM. En consecuencia, solicita se desvincule a la entidad de la acción objeto de estudio. 2.3.4. Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Cielo Isabel Usme Andrade, Directora Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad del trámite de la referencia, toda vez que no se le endilga la violación de los derechos fundamentales de la accionante. Aduce que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez está registrada en el Servicio Nacional de Empleo desde el 13 de noviembre de 2010. 2.3.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder Jesús Horacio Parraga Aponte, Coordinador de la Oficina Jurídica del Incoder, solicita al juez de la acción de amparo que desvincule a la entidad que representa del trámite en cuestión, por cuanto no se le atribuye la violación de ningún derecho fundamental de la accionante. 2.3.6. Gobernación del Meta Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del departamento del Meta, indica que la Gobernación no participó contractualmente en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue ejecutado por la empresa industrial y comercial de Villavicencio-Villavivienda. Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del proyecto Ciudadela San Antonio y a petición del Gobierno Nacional, la Gobernación del Meta, mediante convenio N. °0886 de 2009 coadyuvó con $9’715.000.000 para la construcción de las obras urbanísticas en dicho proyecto. De conformidad con lo anterior, solicita al despacho desvincular a la Gobernación del Meta de la acción de la referencia, toda vez que no participó, de forma contractual, en el proyecto Ciudadela San Antonio. 2.3.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Manuel Vicente Cruz Alarcón, actuando como apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicita al juez de tutela denegar el amparo solicitado, toda vez que la demandante cuenta con otros mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos. Así mismo, señala que el oferente del proyecto Ciudadela San Antonio es el encargado de construir la vivienda de interés social de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez. 2.3.8. Departamento de la Prosperidad Social Lucy Edrey Acevedo Meneses, Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad del trámite de la referencia, toda vez que no se le endilga la violación de los derechos fundamentales de la accionante. 2.3.9. Bancoldex María Andrea Cañón Mejía, en representación del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., solita al juez de la acción de amparo desvincular a la entidad del asunto de la referencia, por cuanto la demandante no aduce la violación de ningún derecho fundamental por parte del Banco. 2.4.0. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Jorge Eduardo Valderrama Beltrán, Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad del trámite de la referencia, toda vez que la demandante no le endilga la violación de sus derechos fundamentales al ICBF. 2.4.1. Fonvivienda Sindy Carolina Forero Martínez, actuando como apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda, informa que la entidad, mediante Resolución N. °156 de 2005, le reconoció a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez un subsidio de vivienda familiar por valor de 7’518.000, el cual fue consignado, el 3 de marzo de 2006, en la cuenta de ahorro programado de la beneficiaria, en el Banco Bancolombia y trasladado a la cuenta de la Fiduciaria Central S.A. Así mismo, indica que dicho subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el Ministerio de Vivienda y que este estuvo vigente hasta el 16 de septiembre de 2013. Afirma que Fonvivienda, mediante Resolución N.° 286 de 2011, declaró el incumplimiento del proyecto Ciudadela San Antonio y decidió hacer efectivas las pólizas otorgadas para el efecto por parte de Seguros Cóndor S.A. Sostiene que Fonvivienda, con ocasión de la pérdida de vigencia del subsidio, adelantó el trámite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, razón por la cual, para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal. 2.4.2. Banco Agrario de Colombia Martha Helena Torres Gutiérrez, Representante Legal del Banco Agrario, señala que carece de legitimación en la causa por pasiva en el asunto de la referencia, toda vez que la entidad no ha vulnerado ningún derecho de la demandante. 2.4.3. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Luis Alberto Donoso Rincón, actuando como apoderado judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicita al despacho desvincular a la entidad del trámite de la referencia, por cuanto no es competente para resolver ninguna de las peticiones incoadas por la accionante. 2.4.4. Municipio de Villavicencio Ana Ligia Expósito Herrera, actuando como apoderada judicial del municipio de Villavicencio, solicitó al juez de tutela que deniegue el amparo impetrado, toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismo judiciales para la defensa de sus derechos. Así mismo, aduce que la administración municipal no generó el problema planteado por la demandante y tampoco tiene competencia para solucionarlo, pues el predio en el que se debe construir su vivienda de interés social ya cuenta con las obras de urbanismos necesarias, por consiguiente, corresponde a la Unión Temporal Nuevo Milenio construir dicha vivienda. 2.4.5. Seguros del Estado S.A. Astrid Juliana Gonzalez Mejía, actuando como apoderada judicial de Seguros del Estado S.A, señala que Fonvivienda, mediante Resolución N. °162 de 2009, declaró el incumplimiento de la obligaciones asumidas por el oferente Unión Temporal Nuevo Milenio en el proyecto Ciudadela San Antonio. Así mismo, ordenó hacer efectivas las pólizas de cumplimiento otorgadas por Seguros del Estado S.A. Refiere que la compañía indemnizó solo los subsidios que fueron aplicados, pues aquellos que no fueron utilizados se devolvieron a la Dirección del Tesoro Nacional. 2.4. Pruebas allegadas al proceso Durante el trámite de la acción de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: · Copia del Oficio de octubre de 2004, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le informa a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez que le fue asignado un subsidio de vivienda por valor de $7’518.000 para ser aplicado en el departamento del Meta (folio 8). · Copia de la autorización que otorgó la señora Ana Graciela Quevedo Gómez, el 8 de noviembre de 2004, al Fondo Nacional de Vivienda para que consignara su subsidio de vivienda en el encargo fiduciario que constituyó la Unión Temporal Nuevo Milenio con la Fiduciaria Central (folio 9). · Copia del Oficio de 2 de agosto de 2004, por medio del cual la Unión Temporal Nuevo Milenio le informa a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez el procedimiento que debe seguir con los recursos que le corresponde asumir en la construcción de su vivienda de interés social (folio10). · Copia del certificado de no declarante diligenciado por la señora Ana Graciela Quevedo Gómez el 17 de noviembre de 2005 (folio 11). · Copia del Contrato N.° 52 suscrito entre la señora Ana Graciela Quevedo Gómez y la Unión Temporal Nuevo Milenio, el 30 de octubre de 2004, para la construcción de una vivienda de interés social Tipo 1 (folios 12 a 15). · Copia de la consulta realizada en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el estado del subsidio asignado a la señora Ana Graciela Quevedo Gómez (folio 16). · Copia de la certificación, de 21 de octubre de 2013, por medio de la cual el Subgerente Técnico de Villavivienda hace constar que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez es beneficiaria de un subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado por la entidad mediante Resolución N.° 162 de 2005 (folio 17). · Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez (folio 18). · Copia de la consulta realizada con el número de cédula de la señora Ana Graciela Quevedo Gómez en la base de datos de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social-CAVIS (folio 73). · Copia del Informe de supervisión realizado, el 16 de octubre de 2012, por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE- al proyecto Ciudadela San Antonio (folios 102 a 115). 2.5. Decisión Judicial que se revisa 2.5.1. Primera instancia Mediante sentencia de siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, denegó el amparo solicitado, al considerar que la señora Ana Graciela Quevedo Gómez cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos, como acudir a la jurisdicción ordinaria a solicitar el cumplimiento del contrato de construcción de vivienda de interés social que suscribió con la Unión Temporal Nuevo Milenio. En desacuerdo con lo anterior, la accionante impugnó el fallo de primera instancia. 2.5.2. Segunda Instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, mediante providencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), confirmó la decisión proferida por el a quo con base en los mismos argumentos. Adicionalmente, señaló que la petición de amparo carece del requisito de inmediatez, toda vez que pasaron nueve años desde la fecha en que le fue otorgado el subsidio familiar de vivienda y dos años desde la fecha en que Fonvivienda declaró el incumplimiento del proyecto Ciudadela San Antonio. 3. Expediente T- 4.296.906 3.1 La solicitud El 28 de octubre de 2013, la señora Aura Castillo de Muñoz impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Llanovivienda, Villavivienda, Fonvivienda, la Gobernación del Meta, la Aseguradora Cóndor, la Alcaldía de Villavicencio y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al mínimo vital presuntamente vulnerados por dichas entidades al transcurrir más de 6 años desde que le fue asignado el subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcción de la misma sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. 3.2. Reseña fáctica 3.2.1. Manifiesta la accionante que, en el año 2006, se postuló para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar de Villavicencio, COFREM. 3.2.2. Refiere que el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución N. °210, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $8.200.000 el cual debía aplicarse en el departamento del Meta. Indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda Tipo 1. 3.2.3. Señala que el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 210, le asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 2, manzana 1, casa 3. Dicha empresa se comprometió a entregar el terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre otras. 3.2.4. Sostiene que el 19 de abril de 2010, suscribió un contrato con la Unión Temporal Llanovivienda para la construcción de una vivienda básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. En dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social sería de $16’200.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’030.000 con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $ 8’200.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 4’.970.000 con recursos propios de la la señora Aura Castillo de Muñoz, dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante. Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. 3.2.5. Aduce que el 6 de mayo de 2011 terminó de pagar a la Unión Temporal Llanovivienda los $ 4’.970.000 que le correspondían según el mencionado contrato. 3.2.6. Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Llanovivienda que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo. 3.2.7. Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con recursos económicos. Así mismo, indica que tiene 77 años de edad. 3.3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, Sala Penal, Corporación que, mediante auto de trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) admitió la demanda, corrió traslado a las entidades demandadas y vinculó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para efectos de ejercer su derecho a la defensa. No obstante lo anterior, la Unión Temporal Llanovivienda, Fonvivienda, Aseguradora Cóndor y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial guardaron silencio frente a los requerimientos hechos por la Corporación. 3.3.1. Villavivienda William Reinoso Rodríguez, Gerente y Representante Legal de la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda- refiere que Fonvivienda no desembolsó los subsidios de vivienda de algunos de los beneficiarios que suscribieron contrato de obra con la Unión Temporal Llanovivienda porque esta no constituyó las pólizas de cumplimiento correspondientes. En razón de lo anterior, Villavivienda se ofreció a financiar la construcción de algunas viviendas de interés social solo si la Unión Temporal Llanovivienda constituía las garantías que se requerían y endosaba, a su nombre, el subsidio reconocido por Fonvivienda. Afirma que si bien existe un contrato de obra entre la accionante y la Unión Temporal Llanovivienda no se puede obligar a esta última a construir la vivienda de interés social sin que antes la beneficiaria pague el valor de la misma, en ese orden de ideas, es necesario que Fonvivienda reconozca, de nuevo, a la señora Aura Castillo de Muñoz, el mencionado subsidio de vivienda. 3.3.2. Gobernación del Meta Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del departamento del Meta, indica que la Gobernación no participó contractualmente en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue ejecutado por la empresa industrial y comercial de Villavicencio-Villavivienda. Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del proyecto Ciudadela San Antonio y a petición del Gobierno Nacional, la Gobernación del Meta, mediante convenio N. °0886 de 2009 coadyuvó con $9’715.000.000 para la construcción de las obras urbanísticas en dicho proyecto. De conformidad con lo anterior, solicita al despacho desvincular a la Gobernación del Meta de la acción de la referencia, toda vez que no participó de forma contractual en el proyecto Ciudadela San Antonio. 3.3.3. Municipio de Villavicencio Ana Ligia Expósito Herrera, actuando como apoderada judicial del municipio de Villavicencio, solicita al juez de tutela que deniegue el amparo solicitado, toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismo judiciales para la defensa de sus derechos. Aduce que el municipio le hizo entrega del predio en el que se construiría el proyecto Ciudadela San Antonio a Villavivienda, quien en adelante realizó todos los trámites correspondientes, inclusive, constituir las Uniones Temporales, como Llanovivienda, para la construcción de las viviendas de interés social, por consiguiente, el municipio no tiene injerencia en las decisiones que tomen dichas entidades. Señala que según la información reportada por Villavivienda, dicha entidad, mediante Resolución N.° 210 de 2010 otorgó a la Señora Aura Castillo de Muñoz un subsidio en especie ubicado en la supermanzana 2, manzana 1, casa 3. Así mismo, indica que la Unión Temporal Llanovivienda, con la que suscribió contrato de obra la accionante, no constituyó las pólizas de garantía lo que ocasionó que no se pudieran usar los recursos asignados por Fonvivienda. Manifiesta que, por lo anterior, Fonvivienda no declaró el incumplimiento por parte de la Unión Temporal Llanovivienda sino la perdida de vigencia de los subsidios, por consiguiente, el municipio está buscando los recursos necesarios para poder cerrar financieramente el proyecto y asi obtener la prórroga de los subsidios que se encuentran vencidos por parte de Fonvivienda. 3.4. Pruebas allegadas al proceso Durante el trámite de la acción de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: · Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Aura Castillo de Muñoz (folio 7). · Copia de la declaración extraproceso que rindió la señora Aura Castillo de Muñoz ante la Notaria Tercera de Villavicencio, el 12 de mayo de 2006, en la que manifiesta ser madre cabeza de familia de dos menores de edad (folio 8). · Copia del Oficio de julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le informa a la señora Aura Castillo de Muñoz que le fue asignado un subsidio de vivienda por valor de $8’200.000 para ser aplicado en el departamento del Meta y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 (folio 9). · Copia de la Resolución N.° 210 de 2007, proferida por Fonvivienda, por medio de la cual asigna 2003 subsidios familiares de vivienda urbana (folios 10 a 16). · Copia del Contrato N.° 103 suscrito entre la señora Aura Castillo de Muñoz y la Unión Temporal Llanovivienda, el 19 de abril de 2010, para la construcción de una Vivienda de Interés Social Tipo 1 (folios 17 a 19). · Copia de la solicitud presentada por la señora Aura Castillo de Muñoz ante Villavivienda, el 26 de agosto de 2013, en la que solicita una certificación de la asignación del subsidio en especie (folio 20). · Copia de la certificación de 30 de agosto de 2013, por medio de la cual el Subgerente Técnico de Villavivienda hace constar que la señora Aura Castillo de Muñoz es beneficiaria de un subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado por la entidad mediante Resolución N.° 210 de 2007 (folio 22). · Copia de los comprobantes de los pagos realizados por la señora Aura Castillo de Muñoz a la Unión Temporal Llanovivienda por un total de $4’970.000 (folios 23 a 25). · Copia de la consulta realizada en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el estado del subsidio asignado a la señora Aura Castillo de Muñoz (folio 60) · Copia de la certificación de 8 de noviembre de 2013, por medio de la cual el Subgerente Técnico de Villavivienda hace constar que la señora Aura Castillo de Muñoz es beneficiaria de un subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado por la entidad mediante Resolución N.° 210 de 2007 (folio 61). · Copia de la Resolución N.° 246176 de 2013, proferida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante la cual se incluye en el registro único de víctimas a la señora Aura Castillo de Muñoz (folios 1 a 4). 3.5. Decisión Judicial que se revisa 3.5.1. Primera instancia Mediante sentencia de dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, concede el amparo solicitado y ordena, en primer lugar, a Fonvivienda, al Ministerio de Vivienda y a la Caja de Compensación Familiar Cofrem, prorrogar e indexar el subsidio de vivienda de interés social que le fue reconocido a la accionante en el proyecto Ciudadela San Antonio, por el término de seis meses y hasta que se haga la entrega material de la vivienda a la beneficiaria. En segundo lugar, ordena al representante legal de Villavivienda que, en caso de no haberlo hecho y, en el término de cuatro meses, culmine todas las obras de urbanismo requeridas en el predio de la señora Aura Castillo de Muñoz. En tercer lugar, ordena a la Unión Temporal Llanovivienda que, en el término máximo de tres meses contados a partir de la mencionada providencia o desde que Villavivienda termine las obras de urbanismo, construya la vivienda de interés social de la actora. Lo anterior, al considerar que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante, toda vez que se encuentra en estado de indefensión respecto de todas las entidades involucradas en el proyecto Ciudadela San Antonio, quienes, injustificadamente, han incumplido con las obligaciones pactadas. En desacuerdo con lo anterior, la Caja de Compensación Familiar COFREM impugnó el fallo de primera instancia. 3.5.2. Segunda Instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, mediante providencia proferida el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), revocó la decisión proferida por el a quo al advertir que la petición de amparo de la accionante carece del requisito de inmediatez, toda vez que el subsidio de vivienda que pretende se prorrogue venció el 31 de marzo de 2011, es decir transcurrieron más de 2 años para que la señora Aura Castillo de Muñoz acudiera a la acción de tutela a solicitar la protección de sus derechos fundamentales sin que durante este tiempo adelantara alguna gestión. 3.6. Documentos allegados por las partes al expediente de la referencia, en sede de revisión El 29 de abril de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó al Magistrado Sustanciador que en la recepción de esta Corporación se recibieron los siguientes documentos: i) Resolución N.° 2013-246176 de 23 de agosto de 2013, mediante la cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluye a la señora Aura Castillo de Muñoz y a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas y ii) copia del oficio de 13 de febrero de 2014, por medio del cual la señora Aura Castillo de Muñoz solicitó a la Corte Constitucional la selección de la acción de tutela de la referencia. 4. Expediente T-4.297.614 4.1. La solicitud El 30 de julio de 2013, la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo impetró acción de tutela contra la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, la Alcaldía de Villavicencio, la Gobernación del Meta, Fonvivienda y Villavivienda con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a una vivienda digna presuntamente vulnerados por dichas entidades al transcurrir más de 6 años desde que le fue asignado el subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcción de la misma sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. 4.2. Reseña fáctica 4.2.1. Manifiesta la accionante que, el 31 de enero de 2007, se postuló para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensación familiar Campesina, C.C.F. 4.2.2. Refiere que el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución N.° 210, le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $8’200.000 el cual debía aplicarse en el departamento del Meta. Indica que dicho subsidio debía utilizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de asignación en una solución de vivienda Tipo 1. 4.2.3. Indica que el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a través de Resolución N.° 208, le asignó un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, casa 1. Dicha empresa se comprometió a entregar dicho terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes eléctrica, entre otras. 4.2.4. Sostiene que el 13 de febrero de 2008, suscribió un contrato con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos para la construcción de una vivienda básica de interés social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda. En dicho documento se pactó que el valor de la unidad básica de interés social sería de $16’200.000 y que se pagaría de la siguiente manera: (i) $3’030.000 con el subsidio del lote urbanizado que otorgaría Villavivienda, (ii) $ 8’200.000 con el subsidio que reconoció Fonvivienda y (iii) $ 4’.970.000 con recursos propios de la señora Yaidy Jazmín Rodríguez Arévalo, dichos valores serían consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. Así mismo, se estipuló que el término de duración del contrato sería de 180 días calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual se suscribiría una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda o el dinero que le correspondía al contratante. Finalmente, se dispuso que el contratista constituiría una póliza que ampararía el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. 4.2.5. Señala que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos suscribió contrato de encargo Fiduciario N.° 31907 con Fiduagraria S.A. y constituyó póliza de garantía con Seguros Cóndor S.A. para que le fuera desembolsado el anticipo del subsidio de vivienda que Fonvivienda le había reconocido, mediante Resolución N.°210 de 2007. 4.2.6. Aduce que el 3 de septiembre de 2008 abrió una cuenta de ahorro programado con el Banco AV Villas para cumplir con la obligación adquirida en el mencionado contrato. Dicha cuenta para el 31 de mayo de 2012 tenía un saldo de $3’868.364. 4.2.7. Refiere que transcurrido el término pactado en el contrato y al no recibir información sobre la entrega de su vivienda, solicitó a la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad indicó que la demora en el inicio de las obras obedecía al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcción de las obras de urbanismo. 4.2.8. Indica que Villavivienda, mediante Resolución N.° 029 de 2011, le revocó el subsidio en especie que le había asignado a través de la Resolución N.° 208 de 2007 correspondiente a un lote de terreno de 72 m², ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, casa 1. 4.2.9. Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar arriendo, situación que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con...

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