T-761-98
Sentencia T-761/98
Sentencia T-761/98
DERECHO A LA
EDUCACION-Retención
certificado de estudios por no pago de pensión
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Pago de pensión
por estudios
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-185.269.
Peticionario: Edgar
Octavio Fernandez Bustos
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL.
Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El memorial de tutela presentado por el
señor Edgar Octavio Fernández Bustos quien actúa en condición de padre de los
menores Fabian Edgardo y Juan Helman Fernández Duran, se fundamenta en el hecho
de que el Colegio Externado Caro y Cuervo, se niega a entregarle los
certificados académicos de sus hijos, aduciendo la falta de pago en las
mensualidades. Alega entonces violación al derecho a la educación de los
menores. Manifiesta , además, que no ha podido cancelar la deuda por la grave situación
económica que padece.
Mediante sentencia del cinco (5) de agosto
de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Noveno Laboral del
Circuito de Santafé de Bogotá, resolvió tutelar el derecho a la educación de
los niños y ordenó al plantel accionado expedir los certificados de los
menores, correspondientes al tiempo en que permanecieron en la institución
educativa. Impugnada esta decisión por parte del rector del colegio accionado,
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en sentencia del
veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), revocó
la decisión del a quo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
Según se desprende de la información que
reposa en el expediente, el padre de los menores ha incumplido la obligación de
cancelar las pensiones que, por concepto de la educación impartida a sus hijos,
se comprometió a pagar al Colegio Externado Caro y Cuervo de esta ciudad, y
dicha institución se niega a entregarle los certificados aduciendo la deuda
pendiente.
La situación
planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en
casos pasados y en donde ha puesto de presente que, por virtud del contrato
educativo, al alumno le asiste el derecho a recibir oportunamente los
certificados que acrediten sus calificaciones y la terminación de sus estudios.
En la sentencia
T-265 de 1996 así lo señaló :
“Cuando la
entidad educativa se niega a entregar los documentos que son resultado de la
labor académica desempeñada por el estudiante, pretextando la falta de pago de
las pensiones, se torna evidente el conflicto entre el derecho constitucional a
la educación y el derecho del plantel a recibir la remuneración pactada. En
efecto, la no disposición de los certificados implica en la práctica la
suspensión del derecho a la educación, ya que es necesario presentarlos para
asegurar un cupo en otro establecimiento o para proseguir estudios superiores”.
En las condiciones
anotadas, según las pautas jurisprudenciales trazadas por la Corte
Constitucional, se impone otorgarle a la educación una condición prevalente
ante el derecho del plantel a obtener el pago, ya que una medida que comporte
el sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un
interés económico, resulta desproporcionada.
Cabe, entonces,
transcribir los planteamientos contenidos en la Sentencia T-612 de 1992,
reiterados posteriormente en las sentencias T-027 de 1994, T-573 de 1995, T-235
de 1996, T-612 de 1997, T-171/98, T-173/98 y T-422/98).
"Pues
si bien es cierto que los planteles educativos tienen derecho a recibir los
pagos de matrículas, pensiones, etc, provenientes de la ejecución del contrato
educativo no es menos cierto que resulta contrario a la propia naturaleza
impuesta por el nuevo orden constitucional a esta clase de contratos, que la
exigibilidad de dichos pagos tenga como elemento adicional la posibilidad de
retención del resultado de la actividad educativa del educando, hasta cuando se
produzca la aludida solución crediticia.”
Más
adelante, la Corte indicó:
"...
el interés más altamente reivindicable en todo ese concurso de esfuerzos, en
tanto es el fin último y más auténtico de la educación, hace prevalecer en el
tiempo de manera independiente el derecho del educando que no puede verse
suspendido por el derecho del educador a recibir su natural estipendio. Aquí
prevalece el derecho del educando, sin perjuicio de que exista el del educador,
y con ello los medios jurídicos para hacerlo valer. Lo que en el caso concreto
encuentra la Corte inadmisible es el condicionamiento de la primera realidad a
la segunda, del certificado de estudios al pago, lo que pone a existir los dos
derechos relacionados uno con independencia del otro, sin que pueda uno
condicionar a otro, como tampoco podría el educando exigir un certificado
inmerecido, como resultado de haber surtido el pago oportuno". (M.P. Dr.
Alejandro Martínez Caballero).
Se concederá la tutela del derecho a la
educación, se revocará el fallo del ad quem y se ordenará al Rector del
Colegio Externado Caro y Cuervo, que si aún no lo ha hecho, expida los
certificados académicos de los menores, hijos del accionante, correspondientes
al tiempo en que permanecieron en la institución educativa.
Se advierte, claro está, que no queda
desprotegido el derecho de las instituciones educativas a recibir el pago de lo
adeudado, ya que la orden que se impartirá, no libera al deudor incumplido de
su obligación, cuyo pago puede buscar el plantel mediante el ejercicio de las
acciones judiciales que con tal finalidad se encuentran previstas en el
ordenamiento civil.(Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96,T-171/98,
T-173/98 y T-422/98).
DECISION.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia del 23
de septiembre de 1998, expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Santafé de Bogotá.
Segundo. CONCEDER la tutela del
derecho fundamental a la educación de los Menores Fabian Edgardo y Juan Helman
Fernández Durán, menores hijos del accionante señor Edgar Octavio Fernández
Bustos, quien actúa como su representante. En consecuencia se ordena al Rector
del Colegio Externado Caro y Cuervo, que dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la notificación de este fallo, expida los certificados de
los menores, correspondientes al tiempo en que permanecieron en el plantel
educativo.
Tercero. ADVERTIR al padre de los
menores que la tutela que se otorga no lo exime de la obligación de cancelar lo
debido por concepto del servicio educativo prestado a sus hijos por el Colegio
Externado Caro y Cuervo.
Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría
General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del
decreto 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado Ponente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.