T-760-98
Sentencia T-760/98
Sentencia T-760/98
DERECHO A LA
EDUCACION-Ininterrupción
de estudios por no pago de pensión
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Pago de pensión
por estudios
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-183.705.
Peticionario: Luis
Sebastian Olarte Quintero
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL.
Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Manifiesta el actor que es estudiante del
Colegio San Viator desde hace 7 años; en el año de 1997 su padre no pudo
cancelar las obligaciones pecuniarias contraidas con el colegio por encontrarse
desempleado, y solo pudo hacerlo hasta el 27 de enero de 1998. Al encontrarse
a paz y salvo con el colegio, el Rector accedió a recibirlo en el mes de marzo
no sin antes haber presionado a su progenitor mediante un contrato y un
documento escrito a cancelar el valor de la matrícula, la pensión y el
transporte correspondientes a los meses de marzo y abril de 1998, advirtiéndole
que en caso contrario debía retirarse del colegio. Ante la falta de pago de
las pensiones, en el momento de la interposición de la tutela, se encuentra
suspendido y no se le permite el acceso a la institución educativa.
El Juzgado Quince de Familia de Santafé de
Bogotá, Mediante providencia del once (11) de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho (1998), denegó el amparo solicitado, al considerar que no se
puede desde ningún punto de vista obligar a un colegio a través de su rector, a
que permita la educación de un menor o de persona alguna si esta no cumple con
el pago convenido. Asimismo observó que el accionante carece de los medios
económicos para ser aceptado en el establecimiento accionado y por ende
recibir la educación altísima que allí se procura. Finaliza manifestando que
el derecho a la educación para dicho menor le corresponde a sus progenitores,
quienes acordes con su capacidad económica sabrán en que institución pueden preparar
mejor a sus hijos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
De la información que reposa en el
expediente, se desprende que, el padre del accionante, ha incumplido
reiteradamente la obligación de cancelar las pensiones por concepto de la
educación de su hijo, al Colegio San Viator de esta ciudad. El mencionado
colegio se niega a permitir el ingreso a clases hasta tanto no se le cancele la
deuda. De manera que según las pautas jurisprudenciales trazadas por la Corte
Constitucional, se impone una vez más otorgarle a la educación una condición
prevalente ante el derecho del plantel educativo a obtener el pago de las
pensiones escolares, ya que una medida que comporta el sacrificio de los
propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico,
resulta desproporcionada. (Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96,
T-171/98, T-173/98 y T-422/98).
En el caso bajo estudio se observa que,
contrario a lo expresado por el Juzgado Quince de Familia de Santafé de Bogotá,
el Rector del Colegio San Viator sí vulneró el derecho a la educación, en
beneficio del interés patrimonial, del menor Luis Sebastián Olarte Quintero, al
no permitirle el acceso al colegio para continuar recibiendo clases, resultando
su conducta desproporcionada pues con la determinación de impedirle terminar el
curso, el menor accionante se ve abocado a la pérdida del año.(Cfr. Sentencia
T-208/96).
Se concederá la tutela del derecho a la
educación, se revocará el fallo de instancia y se ordenará al Rector del
Colegio San Viator reintegrar al menor Luis Sebastián Olarte Quintero y tomar
todas las medidas pertinentes y conducentes para que el accionante pueda
alcanzar los logros exigidos para el grado décimo (10°).
Se advierte, claro está, que no queda
desprotegido el derecho de las instituciones educativas a recibir el pago de lo
adeudado, ya que la orden que se impartirá, no libera al deudor incumplido de
su obligación, cuyo pago puede buscar el plantel mediante el ejercicio de las
acciones judiciales que con tal finalidad se encuentran previstas en el
ordenamiento civil.(Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96,T-171/98,
T-173/98 y T-422/98).
DECISION.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia del 11
de septiembre de 1998, expedida por el Juzgado Quince de Familia de Santafé de
Bogotá.
Segundo. CONCEDER la tutela del
derecho fundamental a la educación del Menor Luis Sebastián Olarte Quintero. En
consecuencia se ordena al rector del Colegio San Viator, reintegrar al menor
Luis Sebastián Olarte Quintero y tomar todas las medidas pertinentes y
conducentes para que el accionante pueda alcanzar los logros exigidos para el
grado décimo (10°).
Tercero. ADVERTIR al padre del menor
que la tutela que se otorga no lo exime de la obligación de cancelar lo debido
por concepto del servicio educativo prestado a su hijo por el Colegio San
Viator.
Cuarto. Líbrense por la Secretaría
General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del
decreto 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado Ponente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.