T-747-01
Sentencia T-747/01
Sentencia T-747/01
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realización de cirugía
Reiteración
de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-424585
Acción de tutela instaurada por Campo Elías
Forero Murcia contra el Instituto de Seguros Sociales.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil
uno (2001).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en
particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo
proferido por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Bogotá, en el trámite
de la acción de tutela iniciada por el señor Campo Elías Forero Murcia en
representación de su madre la señora Inés Murcia de Forero contra el Instituto
de Seguros Sociales.
I. ANTECEDENTES
El señor Campo Elías Forero Murcia actuando
en representación de su madre interpuso acción de tutela contra el Instituto de
Seguros Sociales, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud,
en razón a que el accionado no le ha realizado una cirugía que requiere con
urgencia.
Para fundamentar su solicitud de amparo, puso
de presente los siguientes hechos:
En el mes de febrero de 2000, el doctor Juan
Fernando Díaz Granados médico oftalmólogo adscrito al ISS, le ordenó a la
señora Murcia de Forero la práctica de una cirugía de catarata + LIO
O.D, indica el accionante que el citado procedimiento no le ha sido realizado a
su madre, por lo que su salud se ha deteriorado considerablemente, en razón a
la pérdida progresiva de la visión a causa de la catarata.
Solicita en consecuencia, se ordene al
Instituto de Seguros Sociales que expida de manera inmediata la orden para la
realización de la cirugía que requiere.
Por su parte la entidad accionada, en oficio
dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, solicito desestimar
las pretensiones del accionante, por cuanto de acuerdo a sus bases de datos la
accionante no aparece registrada como beneficiaria ni como cotizante, lo que
indica que al parecer la identificación suministrada estaba errada. Por lo
anterior no informó específicamente nada acerca del tratamiento requerido por
la madre del accionante.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE
REVISIÓN
Conoció del presente caso el Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de Bogotá, que en providencia de 21 de noviembre de 2000,
negó el amparo solicitado al considerar que no se encuentra probado el peligro
inminente predicado por el accionante, pues no aportó ninguna prueba para ello.
III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Sala Cuarta de Revisión, para confirmar
los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela de la referencia,
ordenó mediante auto de junio 7 de 2001, oficiar al señor Carlos Mario Ramírez,
Gerente de la E.P.S. SC y DC del Seguro Social, para que informara a esta Sala
si Campo Elías Forero Murcia, aparece como cotizante de esa entidad desde el 31
de enero de 1994, además que informara si la señora Inés Murcia de Forero,
figura como beneficiaria de su hijo Campo Elías Forero Murcia, igualmente
ordenó oficiar al Gerente del CAA del Seguro Social donde venía siendo atendida
la señora Murcia de Forero, para que informara si le han prestado servicios
médicos; de otro lado ordenó comunicar al demandante, para que informara a esta
Sala si el Seguro Social ya le practicó la cirugía de cataratas a la señora
Inés Murcia de Forero.
Posteriormente, el señor Gonzalo Alberto
Clavijo Sierra, Gerente del CAA Nuevo Chapinero, mediante comunicación de junio
11 de 2001, informó que la señora Inés Murcia de Forero si había sido atendida
en ese centro asistencial. De otro lado el señor Campo Elías Forero Murcia,
informó que a la señora Inés Murcia de Forero le fue practicada la cirugía de
cataratas el día 23 de mayo de 2001.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Consideraciones
Jurídicas y caso concreto
En muchas oportunidades[1] esta Corporación se ha pronunciado respecto al hecho superado,
entendiéndose éste como la cesación de la actuación impugnada de una autoridad
pública o un particular, lo que hace improcedente la acción iniciada, pues no
existe un objeto jurídico sobre el cual proveer. Sobre este particular la Corte
ha dicho que:
“En efecto, la acción de tutela tiene por
objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o
amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en
sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la
persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que
si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en
términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado
está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en
consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo
cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86
de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela...”[2].
Se tiene que en el presente caso, el hecho
que origino la acción de tutela ya desapareció, pues la cirugía que requería la
señora Inés Murcia de Forero, y por la cual fue instaurada esta acción ya le
fue realizada, lo anterior de acuerdo a la comunicación[3] enviada a esta Sala por parte del demandante en la que dice: “...notifico
que el I.S.S. si le practico la cirugía de cataratas a la señora INES MURCIA DE
FORERO el día 23 de mayo/2001 según historia clínica # 175695, en el Hospital
El Tunal.”.
Por lo anterior, y en razón a que se está
frente a un hecho ya superado, esta Sala de Revisión confirmara la providencia
objeto de revisión, pero por los motivos expuestos en esta providencia.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Bogotá, de noviembre veintiuno (21) de dos mil (2000) que negó la tutela
solicitada por Campo Elías Forero Murcia en representación de su madre Inés
Murcia de Forero, pero por las razones expresadas en la parte motiva de este
fallo.
Segundo. Por
Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado Ponente
RODRIGO ESCOBAR
GIL MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
[1]
Entre otras T-1521 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero,
T-1664 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, T-081 de 2001,
Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz, T-084 de 2001, Magistrado Ponente Fabio
Morón Díaz.
[2]
Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.
[3]
Folio 66 del expediente de tutela.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.