T-745-10
Sentencia T-745/10
Sentencia T-745/10
DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Desconocimiento
por obras que constituyen el proyecto construcción y mejoramiento de la vía
transversal Barú
LEGITIMACION
POR ACTIVA
EN TUTELA-Procedencia para proteger derechos reconocidos a grupos
étnicos minoritarios
DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAMENTE MINORITARIAS-Protección
constitucional/DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAMENTE
MINORITARIAS-Análisis sobre sustento constitucional y legal
DERECHO
A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Vulneración por
construcción de carretera en el espacio que material y culturalmente un grupo
de afrocolombianos tiene como propio
El proyecto de que se trata no sólo
afecta directamente a las comunidades ubicadas en su zona de influencia debido
a su disposición geográfica sino que, igualmente, sus secuelas recaen de forma
particular sobre la comunidad, su nicho y los recursos que le constituyen, dado
que los elementos que representan sus cosmovisión son efectivamente y
representativamente limitados por las consecuencias que resultan del proyecto.
He ahí el advenimiento del criterio primario para la obligatoriedad de la
consulta a las comunidades étnicamente minoritarias que se vean potencialmente
afectadas por una medida legislativa o administrativa, como lo es la
construcción de una carretera de tales características y magnitud en el espacio
que material y culturalmente un grupo tiene como propio. Para el caso
concreto, el adecuado balance entre el principio de interés general y el de
protección de la diversidad, integridad y autonomía de los grupos étnicamente
no dominantes, como los son las comunidades afrocolombianas localizadas en los
municipios de Santa Ana, Barú y Ararca, exige la suspensión de las obras que
constituyen el proyecto de la Transversal Barú hasta tanto se efectúe la
consulta de las comunidades afrocolombianas encontradas en la región, de
conformidad con los condicionamientos reseñados en la parte considerativa de
esta sentencia.
Referencia: expediente T-2508417
Acción de tutela instaurada por Rafael
Elías Escobar Cafarzuza como representante legal de la Empresa Asociativa de
Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos y Ramiro Torres Espinoza como
representante legal del Comité de Veeduría Ciudadana de Pasacaballos ‘Ojo
Pelao’ en contra de la Alcaldía de Cartagena y el Consorcio Vial Isla de Barú.
Magistrado Ponente:
Dra. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., catorce (14) de
septiembre de dos mil diez (2010).
La Sala Octava de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto,
Luís Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Hechos.
Los accionantes alegan el
desconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades negras asentadas
en el corregimiento de Pasacallos así como la trasgresión de la Ley 70 de
1993, el Decreto 1320 de 1998, la Ley 99 de 1993 y el Convenio 169 de la OIT.
Los hechos que sustentan la acción serán sintetizados a continuación:
1. El día
veintinueve (29) de diciembre de 2006, el entonces Alcalde Mayor del Distrito
de Cartagena de Indias, Nicolás Curi Vergara, suscribió el contrato de
concesión vial N° VAL-02-06 con el Consorcio Vial Isla Barú. El objeto del
mismo fue el otorgamiento de la concesión “para la construcción y
mejoramiento de la vía transversal de Barú” lo que, en términos generales,
engloba la realización de tareas orientadas a la construcción de la carretera
principal, de una longitud aproximada de 31 kilómetros, así como las entradas a
los puertos de los poblados de la Isla, Ararca, Santana y Barú, entre otras
actividades accesorias. El plazo para la ejecución del mismo se fijó en sesenta
y seis (66) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la ‘Etapa de
Programación’, término que, de acuerdo con lo pactado, “podr[ía]
prorrogarse según las circunstancias que se prev[ían] en este contrato.” En
la cláusula séptima del contrato aparecen determinadas las otras obligaciones a
cargo del concedente entre las cuales se destaca la obtención de la licencia
ambiental, la aprobación del plan de manejo ambiental y, en caso de ser
necesario, el acompañamiento en la elaboración, por parte del concesionario, de
las modificaciones pertinentes a la referida licencia.[1]
2. Los actores,
Rafael Elías Escobar y Ramiro Torres Espinoza, en representación de la Empresa
Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos[2]
y la Veeduría Ciudadana ‘Ojo Pelao’ respectivamente, alegan la desatención de
la obligación de consultar a las comunidades negras que habitan la zona,
requisito que se desprende de las normas contenidas en la Ley 70 de 1993, el
Decreto 1320 de 1998 y el Convenio 169 de la OIT. De manera puntual se
sostiene, con base en los artículos 7° y 330 de la Constitución Política, que “en
los territorios titulados y no titulados de la comunidades negras se debe hacer
la consulta en los proyectos de expansión, construcción de carreteras que se
considere que afectará [la] negativa o positivamente a una comunidad negra o
indígena”.[3]
Pruebas relevantes que obran el
expediente de tutela.
- Copia de certificación emitida el día
01 de marzo de 2007 por el Personero Distrital de Cartagena de Indias en la que
se da fe de que el Comité de Veeduría Ciudadana de Pasacaballos ‘Ojo Pelao’
fue constituido mediante Acta del día 17 de enero de 2007 y se encuentra
inscrito en tal entidad. Consta, en relación con el objeto social del Comité
que: “se encargará de la vigilancia de las inversiones públicas con recursos
del Distrito de Cartagena, el Departamento y la Nación, la prestación de los
servicios públicos sociales que se presenten, celará por la preservación
ambiental y todo lo demás que tenga que ver con el objeto del comité”. Se
precisa, además, que el ciudadano Ramiro Torres Espinosa es el presidente de
dicho Comité (Folio 5, cuaderno 2)
- Copia de la respuesta dada por la
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a la petición hecha por el
ciudadano Ramiro Torres Espinosa para solicitar la realización “del proceso
de consulta previa para el proyecto de ‘Construcción del Muelle de REFICAR’”
(Folio 55, cuaderno 2)
- Copia de la Ley N° 1228 de
julio 16 de 2008 “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro
obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial
nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y
se dictan otras disposiciones” (Folios 8 a11, cuaderno 2)
- Copia de la Resolución N° 1289
de junio 30 de 2008 “por la cual se acogen los términos de referencia para
la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de
carreteras y se adoptan otras determinaciones” (Folios 12 a 14, cuaderno 2)
- Copia del Decreto N° 1320 de
julio 13 de 1998 “por la cual se reglamenta la consulta previa con las
comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos dentro de su
territorio” (Folios 15 a 19, cuaderno 2)
- Copia de la respuesta proferida
por la Directora del Departamento Administrativo de Valorización Distrital
frente a la solicitud presentada por el Señor Ramiro Torres Espinosa en relación
con la entrega de copia de la documentación relacionada con el contrato VAL 02-06.
A la respuesta se anexa copia del contrato de concesión N° VAL-02-06 (Folios 20
a 43, cuaderno 2)
Respuesta de la Alcaldía Mayor de
Cartagena de Indias.
En respuesta a la demanda de tutela
repartida en el Despacho del Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena, la
asesora jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena, en ejercicio de las
funciones que le fueron reconocidas mediante el Decreto 0228 del 26 de febrero
de 2009, rindió un informe que habla a favor de la improcedencia de la acción
de tutela en el caso concreto. Al respecto se arguyó que “la acción de
tutela, no es la vía idónea para hacer efectivo [sic] las pretensiones de los
accionantes, que no es otra que la de hacer efectivo el cumplimiento de
disposiciones legales aplicables a comunidades negras, que obligan a realizar
unas consultas previas para ejecución de proyectos en áreas a la que se refiere
dichas disposiciones normativas, y que no aplica al caso que nos ocupa, por
cuanto el terreno en que se ejecuta dicho proyecto no ha sido declarado por el
Incoder, que es la autoridad con competencia para hacerlo, como ‘Tierra de
Comunidad Negra’, que es el caso que aplica la consulta previa establecida en
el artículo 44 de la Ley 70 de 1993, y que es la principal norma en que se fundan
los accionantes para hacer dicha reclamaciones”[4]
Se replica, además, que de ser viable la
consulta el medio preciso para lograr su satisfacción es la acción de
cumplimiento, mas no la de tutela. También se descartó la amenaza o violación
de derecho fundamental alguno, pues se asumió que “el hecho generador de la
presente acción de tutela, es el mantenimiento y construcción de una Carretera,
en procura del desarrollo de las comunidades que se benefician con dicha construcción,
en ejercicio de las competencias descritas en la Constitución Nacional.” [5]
Finalmente, se recalcó la improcedencia
de la tutela, de un lado, bajo el argumento de que el artículo 44 de la Ley 70
de 1993 platea la posibilidad de que las comunidades negras participen en el diseño,
elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y
cultural de los proyectos a adelantar en sus territorios, calidad de la que
no goza la población ubicada en la zona de influencia del proyecto, pues no
existe calificación en este sentido por parte del Incoder. Para respaldar esa
afirmación se trae a colación el artículo 4º de la Ley 70 de 1993 que reza: “el
estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad
colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas
en el artículo segundo, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales
ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las
áreas de que trata el artículo 1º de la presente ley que vienen ocupando de
acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción (…) Los terrenos respecto
de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán
para todos los efectos legales ‘Tierras de las Comunidades Negras.’”[6]
De otra parte, se insistió en la
improcedencia de la tutela ante la ‘aplicabilidad’ de la acción de cumplimiento
que, en los términos de la Ley 393 de 1997, puede ser usada por cualquier
persona a fin de exigir el cumplimiento, por parte de una autoridad judicial,
de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos.
Corolario de lo anterior, se solicitó la
denegación de la acción de tutela en razón de que los derechos fundamentales en
juego, a juicio de esta parte, se encuentran incólumes. De manera expresa se
indicó: “no existe vulneración de derecho fundamental alguno de los accionantes,
pero no obstante, a lo anterior, el [sic] válido tener en cuenta al existencia
de recursos o medios idóneos defensa [sic] judicial, sobre lo cual reiteradas
sentencias han hecho claridad sobre la improcedencia de la acción de tutela,
cuando existan medios idóneos de defensa judicial (…)”[7]
Sentencia de primera instancia
El Juzgado Noveno Penal Municipal con
Funciones de Control de Garantías de Cartagena profirió fallo de tutela el día
31 de agosto de 2009 mediante el cual declaró la improcedencia de la acción y,
de manera consecuente, negó el amparo. Lo anterior, tras estimarse que el
derecho fundamental a la consulta es amparable frente a medidas que puedan
afectar a las comunidades en su calidad de tales, “y no aquellas disposiciones
legislativas que se hayan previsto o actuaciones administrativas que se hayan
efectuado de manera uniforme para la generalidad de la población.”[8]
Bajo este entendido, se aseguró que en el caso concreto no ha habido omisión
u actuación que perturbe de manera directa a las comunidades negras asentadas
en el sector de Pasacaballos.
Para ahondar en este punto se explicó: “afirman
los accionantes en el punto once del escrito de tutela, que a raíz de la
construcción de la vía Barú, el Barrio Jorge Eliecer Gaitán ubicado en el
perímetro urbano de Pasacaballos, las cuatrocientas familias entre adultos y
niños están en riesgo de inundarse, no obstante no aporta [sic] los demandantes
ni obran en el informe elementos demostrativos que sustenten dicha aseveración,
en relación con la vulneración efectiva y concreta de los derechos a la vida, a
la salud y a gozar de un ambiente sano.”[9]
También fue empleado el juicio de
inmediatez para desestimar las pretensiones de los actores, en la medida en que
el contrato que se ataca fue celebrado entre el Distrito de Cartagena y el
Consorcio Vial de Barú en el año 2006, es decir, más de tres años antes de la
fecha en la que se interpuso la acción de tutela. Con base en este criterio se
sostuvo que “si entre la ocurrencia de la vulneración de derechos
fundamentales y la búsqueda de la solución mediante una tutela transcurre un
lapso considerable, es entendible que se infiera menor gravedad de la
vulneración alegada o poca lesividad, por lo cual entiende no sería razonable
brindar la protección de ésta, que ya no sería inmediata sino oportuna.”[10]
El fallo fue recurrido, pero la
impugnación fue rechazada mediante auto fechado el 8 de octubre de 2009 por su
presentación extemporánea.[11]
Actuaciones surtidas en sede de tutela.
Mediante Auto proferido el día 28 de
abril de 2010, el Magistrado Sustanciador, para mejor proveer en el asunto de
la referencia y en concordancia con el Decreto 1320 de 1998, dispuso lo
siguiente:
Primero. Ordenar que por
Secretaría General de esta Corporación se oficie a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de
Justicia a fin de que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a
la notificación del presente Auto, emita pronunciamiento sobre la presencia y
ubicación geográfica de comunidades negras en la zona de impacto del proyecto
objeto del contrato de concesión vial N° VAL-02-06 suscrito entre la Alcaldía
del Distrito de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú.
Segundo. Ordenar que por
Secretaría General de esta Corporación se oficie al Consorcio Vial Isla Barú y
a la Alcaldía del Distrito de Cartagena de Indias para que, en término de tres
(3) días siguientes a la notificación del presente Auto, remitan a esta
Corporación todos los documentos relacionados con el impacto económico,
ambiental, social y cultural que el mencionado proyecto pueda tener sobre la
comunidad asentada en la zona de su influencia.[12]
En cumplimiento
de las órdenes dadas en el mencionado auto, a través de la Secretaría General
de esta Corporación se libraron oficios OPTB-126/2010, OPTB-127/2010 y
OPTB-128/2010 dirigidos a la Dirección de Asuntos para comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras del Ministerio de Interior y de Justicia, el Consorcio
Vial Barú y la Alcaldía del Distrito de Cartagena de Indias, respectivamente.
Respuesta del Ministerio del Interior y
de Justicia.
En respuesta al oficio OPTB-126/2010, la
coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de
Justicia remitió informe a través del cual se puso de presente que “una vez
revisadas las bases de datos institucionales aportadas por la Dirección para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras sobre comunidades
negras, se pudo establecer la presencia de:
·
Asociación
para aprovechamiento forestal sostenible de Pasacaballos, municipio de
Cartagena, departamento de Bolívar.
·
Asociación
por los derechos de las comunidades Negras de Pasacaballos, municipio de Cartagena,
departamento de Bolívar.
·
Consejo
Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de Santa Ana, municipio de
Cartagena, departamento de Bolívar.
·
Consejo
Comunitario del Corregimiento de Pasacaballos, municipio de Cartagena,
departamento de Bolívar.
·
Consejo
Comunitario de Comunidades Negras de la Comunidad Comunera de Gobierno Rural de
Ararca, municipio de Cartagena, departamento de Bolívar.
·
Consejo
Comunitario de la comunidad Negra de la unidad comunera de gobierno Rural de la
localidad histórica del Caribe, municipio de Cartagena, departamento de
Bolívar.”[13]
También se allegó copia del oficio
OFI06-12307-DET-1000, emitido por esa Dirección el día 31 de mayo de 2006 y
mediante el cual se emitió certificación dirigida a la Dirección del
Departamento Administrativo de Valorización del Distrito de Cartagena en
relación con la presencia de Comunidades Indígenas y/o negras en el área de
influencia del proyecto ‘Mejoramiento de la Vía Transversal de Barú’.
La referida certificación reza:
“Ref: Certificación sobre presencia de
comunidades indígenas y/o negras en área del proyecto ‘Mejoramiento de la Vía
Transversal de Barú’, a realizarse en La Isla de Barú entre la Bahía de
Cartagena y La Bahía de Barbacoas conectando a la población de Pasacaballos y
pasando por las poblaciones de Ararca y Santa Ana hasta Barú, municipio de
Cartago, departamento de Bolívar.
(…) Revisadas las bases de datos
institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y7o Autoridades
Tradicionales y los reconocimiento [sic] emanados de esta Dirección sobre
comunidades indígenas NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área
del proyecto de la referencia.
Revisada la información existente en
esta Dirección sobre comunidades negras, SE REGISTRAN las siguientes
comunidades negras:
Santa Ana: Consejo Comunitario de
comunidades Negras del Corregimiento de Santa Ana. Representante Legal David
González Cárdenas.
Ararca: Consejo Comunitario de
Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Riral de Ararca.
Pasacaballos: Asociación para el
aprovechamiento forestal sostenible de Pasacaballos. Asociación por los
derechos de las comunidades negras de Pasacaballos y el Consejo Comunitario del
Corregimiento de Pasacaballos.
(…)
Por lo anterior, en caso de que se
superponga alguna comunidad negra, es necesario dar aviso por escrito a esta
Dirección para dar cumplimiento a la realización del proceso de consulta previa
de que trata el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7 de la
Ley 21 de 1991 y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993”[14]
En relación con el oficio OPTB-127/2010,
el Consorcio Vial Isla Barú remitió al Despacho del Magistrado Sustanciador
escrito en el que se hizo una exposición sobre las características esenciales
del proyecto en cuestión. Algunas de estas apreciaciones serán citadas en
extenso:
“La obra en construcción de la vía
TRANSVERSAL DE BARÚ, que hace parte de las obras proyectadas en el acuerdo 014
y en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena incluye:
-a) Construcción de la vía desde la
salida de ABOCOL a la variante hasta el CANAL DEL DIQUE.
b) Construcción de la vía del canal del
Dique pasando por Ararca, Santa Ana, hasta el corregimiento de Barú.
c) Entrada al puerto de Santa Ana y al
Puerto del Corregimiento de Barú.
d) Construcción de drenajes pluviales y
canales.
e) Arborización de las zonas de la vía.
(..)
El proyecto para
la construcción de la vía a Barú tiene un componente en el sector continental
(en un área del sector de Pasacaballos) el cual consta de un tramo de
aproximadamente de [sic] cinco (5) kilómetros, 3.7 de los cuales trascurren por
la actual vía a Piedrecitas o al acueducto de Cartagena. Los últimos 1.3
kilómetros del tramo continental, están en un trayecto de 500 metros en predios
del señor Gerald Meza, los 800 metros restantes pasan por terrenos
completamente inundables, que como se puede apreciar en fotografías del IGAC o
en GOOGLE EARTH, siempre han estado deshabitados, al ser terrenos inundables y
en algunos lugares con profundidad apreciable como los constatan los nativos y
los estudios técnicos efectuados para el diseño de la vía. Este sector
corresponde a un antiguo brazo del Canal del Dique que fue cerrado hace
aproximadamente 20 años, cuando se rectificó el cauce del canal del Dique,
desapareciendo el brazo de agua y quedando en su lugar un sector de bajamar
que se inunda en invierno y mantiene una alta humedad en épocas de verano. En
los últimos años, algunos habitantes de Pasacaballos y de otros lugares han
estado invadiendo algunas zonas que corresponden a este sector de bajamar,
poniendo en riesgo a inundar sus viviendas por causa del invierno y la
consecuente subida del nivel del canal del Dique. Ante inquietudes de los
habitantes de Pasacaballos sobre las posibles inundaciones por el trazado de la
vía, se les ha comentado, que al contrario la vía sirve de Dique para las aguas
que bajan hacia la bahía por este sector interior, de otra parte se les ha
explicado que las aguas no suben, que las aguas provenientes de los sectores
aledaños a Pasacaballos trataran de llegar al canal del Dique pasando siempre
por Pasacaballos y que en la medida que rellenan los bajos se aumentarán las
inundaciones.
La vía al cruzar
en este sector fue diseñada con características especiales por ser un
sector caracterizado por un terreno conformado por limos arcillosos muy blandos,
de aproximadamente 12 metros de espesor de acuerdo con los estudios geotécnicos
realizados, debiéndose elevar la vía tres metros por encima de la cota más
baja.
El
comportamiento de esta zona de bajamar es el mismo desde que se modificó el
canal del Dique hace veinte años, con inundaciones periódicas en los inviernos
que disminuyen el verano. La vía en construcción cruza en medio de este sector,
sin alterar de ninguna manera el ecosistema natural, que es el mismo todos los
años. (páginas 2 y 3)”[15]
Por su parte, la
Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias[16], en acatamiento de la
orden comunicada mediante oficio OPTB-128/2010, envió un informe contentivo de
varios documentos pertinentes.
En la parte introductoria aparece la
justificación del proyecto que será trascrita a continuación:
“La Vía
Transversal de Barú, que comunica a Barú, poblado fundado en el siglo XVII, con
Santa Ana y Ararca y a todos estos con Cartagena, es la única vía terrestre que
los casi 10.000 habitantes de estas comunidades tienen para llegar a la
cabecera Distrital.
También es la
vía terrestre que utilizan los visitantes que en busca de recreación se
desplazan a sitios ya prestigiosos que le han conferido un valor turístico que
el Gobierno Nacional ha valorado como potencial para el desarrollo local en un
documento CONPES.
Se utiliza desde
fecha no precisada, aunque con dificultades. Su estado actual es deplorable y
su tránsito difícil, lento y muy inseguro en época de lluvias, al extremo que a
la localidad de Barú solo dos vehículos prestan el servicio de transporte
público, situación que afecta el bienestar de los habitantes de la isla y
retrasa su desarrollo. La alternativa es el transporte en lancha por el mar,
opción más costosa, de mayores riesgos y sujeta a las variaciones de la
meteorología y estado del mar.
El resultado de
esta situación es que los pobladores de la isla están desconectados de su
cabecera municipal, de los servicios sociales y las oportunidades de empleo, en
condiciones desiguales al resto de los corregimientos del Distrito e inclusive
respecto a las posibilidades de habitantes de otros municipios que encuentran
sus soluciones en Cartagena.
En términos
comparativos, desde cualquier municipio ubicado en un radio de 125 kilómetros
se necesita menos tiempo y dinero para desplazarse a Cartagena que desde el
poblado de Barú, distante a menos de una cuarta parte de esa distancia.
Los habitantes
de la isla han reclamado la necesidad de que la vía sea mejorada a unas
especificaciones que permitan su tránsito sin limitaciones en cualquier época
del año, que permita la conectividad expedita de las comunidades con su
cabecera municipal de manera permanente, económica y confiable, como condición
determinante para satisfacer necesidades básicas de salud, educación,
suministro de alimentos e intercambio de bienes, aspectos esenciales para
lograr una buena calidad de vida entre los moradores locales. Y de los turistas
cuya presencia es básica para la economía de los pobladores locales.
En el Anexo 4 se
incluyen cartas de la comunidad solicitando el mejoramiento de la vía
Como una medida
de solución el Gobierno Central, en el Plan de Desarrollo y en el documento
CONPES 3333 de 20052, dedicado a Barú, concluye que el turismo es una
herramienta de transformación social y señala que la política del gobierno en
esta materia está orientada al fortalecimiento de la competitividad de los
productos y destinos turísticos colombianos.”[17]
En cuanto al tema metodológico, el
proceso fue descrito de la siguiente forma:
“Los análisis
realizados se basaron en información obtenida a partir de los diferentes
métodos y técnicas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el
estudio.
Mediante trabajo
de campo se realizó la topografía a lo largo de la franja de la vía, la
identificación de las condiciones hidrológicas y el muestro de suelos para los
análisis geotécnicos. Para complementar esta información se hicieron análisis
de aerofotografías de diferentes épocas y de la cartografía de IGAC disponible
en escala 1:25.000.
Con estos
estudios se realizó el diseño geométrico del proyecto, el plano topográfico y
el planteamiento de las soluciones de ingeniería, hidrología e hidráulica.
Para el estudio
del medio físico y biótico se contó con información secundaria del IGAC, del
CIOH, del Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de
San Bernardo de la UAESPNN y de CARDIOUE. Se trabajó con la cartografía del
POT, desarrollada sobre base IGAC 1:25.000 y la de los análisis del Area Marina
Protegida soportada por INVEMAR, CARDIOUE, EPA Cartagena y la UAESPNN del
MAVDT. Esta información fue complementada con la información técnica del
proyecto y con información obtenida con trabajo de campo y entrevistas no
estructuradas a pobladores de la Isla (…)” [18]
En sí, el proyecto fue descrito de la
siguiente forma:
“El trazado del
proyecto completo de la vía se observa en la figura 3.1 y en los planos 3.1.A y
3.1.B a escala 1:25.000.
Los detalles del
diseño geométrico se presentan en los Planos de diseño Nos G1 a G 39[19]
(Planos de diseño PV).
Se dispondrá de
una zona de vía total de 20 m de ancha. La vía será de dos carriles de 3,65 m
cada uno, con bermas de 1 m a cada lado más una canaleta para drenajes para un
total de 11,3 m de sección que será intervenida.
Las obras a
realizar en este proyecto corresponden con las de mejoramiento de vías, que
describe la Guía Ambiental para las actividades de construcción, mejoramiento,
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial[20].
El trazado
utilizará la misma franja por donde transcurre la vía actualmente, para evitar
una fragmentación adicional del territorio, remociones mayores de cobertura
vegetal y acciones de colonización. Se incluirán las correcciones y
rectificaciones de alineaciones horizontales, que el análisis de detalle en
terreno indique conducentes a mejorar el tránsito.
La conexión del
continente con la isla se trasladará 800 m aguas arriba de donde hoy se
encuentra por el Canal del Dique, con el propósito de eliminar el paso
vehicular por Pasacaballos y evitar potenciales accidentes y el daño de sus
vías.
3.3.1 Trazado
tramo continental.
Inicia en la
intersección del desvío que en ABOCOL se desprende de la vía de Mamonal
(K=O+OOO del tramo continental) y conecta con la carretera que conduce a la
toma del acueducto y a Rocha, por una vía que actualmente existe y se encuentra
consolidada. En su tramo inicial corresponde a un sector de la malla vial de la
zona industrial.
En este trayecto
se contempla realizar el mejoramiento entre las abscisas KO+OOO y K3+610 y la
construcción de la vía entre la abscisa K3+610 y la orilla del Canal del Dique
donde se ubicará la abscisa K4+996.
3.3.2 Tramo
Canal del Dique - Sector Playa Blanca
El KO+OOO sobre
la isla se ubicará en la orilla oeste (W) del Canal del Dique 800 metros aguas
arriba de donde hoy se encuentra, por las razones ya explicadas.
Desde este punto
se trazará la vía por una franja nueva, que atravesará una finca ganadera,
hasta unirse a la vía actual aproximadamente en la abscisa K1 +450, desde donde
continuará por la misma franja ocupada actualmente, circundando los poblados de
Ararca en el K4+800 y Santa Ana en el K7 + 100. El trayecto transcurre a
alturas del suelo natural predominantes entre 5 y 10 msnm pero se encuentran
algunas zonas bajas entre O y 1 msnm. Poco después de Santa Ana se sobrepasa el
sector conocido como la Loma en donde se alcanza la máxima altura en toda la
vía ascendiendo hasta 42,8 msnm (K8+040) en poco más de 0,7 km, con pendientes
naturales hasta de 10% en un corto trayecto.
Desde esta loma
la vía, siguiendo por la misma franja actual, descenderá hasta los 20 msnm en el
K9+800, donde baja hasta un sector cercano a la orilla de Barbacoas sobre 1
msnm. Desde este punto continuará a una altura predominante fluctuante entre
3,0 y 13,5 msnm, con pendientes naturales entre 0,5 y 3,5%. Se presenta un
punto bajo mínimo de 1,7 msnm en un trayecto de 100 m en sector intermedio de
este tramo, donde los drenajes confluyen y por la naturaleza del suelo en la
franja de la vía y falta de drenajes se forman encharcamientos o lodazales que
dificultan el tránsito en épocas de lluvias.
Los detalles de
este sector pueden observarse en los planos de diseño G 06 a G 22.
3.3.3 Tramo
Playa Blanca Ciénaga de La Estancia
El sitio en
donde se produce la bifurcación de la vía para dar salida hacia Playa Blanca se
produce en la abscisa K14+450. A partir de este punto la vía, hacia Barú,
continuará por la misma franja actual, a alturas del terreno natural que van de
7,5 msnm hasta un poco menos de 3 msnm, con pendientes de 1,5% a 3,1%. En este
trayecto por falta de drenajes la vía sufre de fuertes encharcamientos,
formando unos lodazales, que limitan el transporte durante las lluvias.
A partir de la
abscisa K16+860, en donde se encuentra la bifurcación hacia Punta Iguana se
sigue por la franja de la vía antigua, por el pie del cerro de La Estancia, por
terreno duro sobre roca, tal como es visible en la aerofotografía 3.2,
transitando alturas del terreno que bajan gradualmente hasta O msnm en la
abscisa K17+870 poco antes del caño de la ciénaga de La Estancia, en cuyo borde
se encuentra una altura de O msnm.
Los detalles en
este sector pueden observarse en los planos de diseño G 23 a G 25.
3.3.4 Tramo
Cholón - Poblado de Barú
Después del
lindero SW del PNNCRSB, la vía continuará por la misma franja existente hacia
el SW en dirección al sector de la ciénaga de Cholón, por alturas del terreno
natural preponderantemente mayores a 3 msnm. En la abscisa K 22+128 el proyecto
tomará hacia el sur, por el sector de Hatillo, para empalmar la vía con el
antiguo Camino Real de Barú por donde transcurrirá en dirección suroeste (SW) a
través de la vertiente de Barbacoas de los cerros de Cholón, hasta llegar al
poblado de Barú, ganando altura hasta 15 msnm en los primeros 300 m y luego a
través de ondulaciones naturales del terreno hasta 24 msnm en la abscisa
K23+900 y a 27,2 msnm en el K25+290, para luego descender a 0,6 msnm a la
entrada del pueblo por la cancha de fútbol en el K26+450. La pendiente en este
trayecto fluctúa principalmente alrededor de 4,5% con extremos de 1,1 Y 6,1%.
Esta variación
en el trazado recupera el antiguo camino, en lugar de seguir por la franja
actualmente utilizada por el pie de la vertiente del Mar Caribe, con el fin de:
·
Evitar
el impacto de una estructura dura e impermeable como la vía, entre el borde del
cerro y la ciénaga de Cholón, ya que esta interrumpiría los drenajes y el flujo
de nutrientes hacia los manglares y el cuerpo de agua;
·
Acortar
el recorrido de la vía;
Los detalles del
proyecto en el tramo de Cholón al poblado de Barú se pueden observar en los
planos de diseño G 28 a G35.”[21]
En relación con
las propiedades del ambiente que rodea la zona de influencia del proyecto se
dijo:
“4.1.1. Área de
influencia directa
El área de
influencia directa del proyecto esta definida por la franja de la servidumbre
de la vía con un ancho de 20 metros y la longitud de la misma es decir un
máximo de 27 kilómetros en su parte insular, más 1.39 Km en su parte
continental.
4.1.2 Área de
influencia indirecta
Debido a la
localización del trazado de la vía, que atraviesa toda la isla de Barú de
noreste a suroeste, se ha determinando establecer como áreas de influencia
indirecta las escorrentías asociadas a la vía, las cuales se describen a
continuación y cuyos ámbitos de ubicación general se presentaron en el plano
1.1.
Tabla 4.1:
Definición de las áreas de influencia indirecta del proyecto
VERTIENTE
UBICACIÓN
BAHÍA DE
CARTAGENA
De la abscisa
KO+OOO a la K6+391
De la abscisa
K6+391 a la K 12 + 100
BAHÍA DE
BARBACOAS
De la abscisa
K8+365 a la K11 +600
De la abscisa
K13+ 784 a la K15+860
De la abscisa
K22+300 a la K26+983
MAR CARIBE
De la abscisa
K12+100 a la K13+784
De la abscisa
K15+860 a la K22+300
4.2 MEDIO
ABIOTICO.
Toda la
información secundaria referida al medio abiótico ésta fundamentada en los
siguientes estudio:
·
"Estudio
General de Suelo y Zonificación de Tierras del Departamento de Bolívar" de
IGAC. De 2004
·
"Plan
de manejo del parque nacional natural Corales del Rosario y San Bernardo"
realizado por un grupo interdisciplinario de la UAESPNN Territorial Costa
Caribe en 2006. y adoptado por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo
Territorial mediante la Resolución 018 del 23 de enero de 2007.
·
"Evaluación
del potencial ambiental de los recursos de suelo, agua, mineral y bosques en el
territorio de la jurisdicción de CARDIQUE"; realizado por INGEOMINAS para
CARDIQUE en 1999.”
·
Caracterización
y diagnostico integral de la zona costera comprendida entre Galerazamba y Bahía
Barbacoas tomo 11, realizado por el CIOH para CARDIQUE en 1998
·
"Actualización
de Aspectos Ambientales - Proyecto Turístico Isla de Barú" de la
Corporación Nacional de Turismo Colombia de agosto de 1991.
·
"Plan
de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias" adoptado por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, por medio
de Decreto No. 0977 del 20 de noviembre de 2001.
·
La
base cartográfica del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias.”[22]
(…)
“4.4 MEDIO
SOCIOECONÓMICO
4.4.1
Lineamientos de participación
La
administración ha realizado un cuidadoso análisis de la propiedad de la tierra
a lo largo de la franja que ocupa la vía, en la cual se realizarán las obras
del proyecto. El estudio predial muestra que colindando con la franja de la vía
hay 164 predios de propiedad privada y que no hay tierras baldías que colinden
con dicha franja. Estos predios aparecen identificados por el IGAC y algunos de
los cuales pueden haber sufrido subdivisiones no formalizadas aun.
Todos estos
propietarios han elegido a tres personas para que lleven su representación ante
el Departamento Administrativo de Valorización Distrital, de acuerdo con el
Estatuto de Valorización, para efectos de discutir y acordar las decisiones
relativas al proyecto. No obstante, se ha establecido comunicación directa
individual los propietarios.
De otro lado, la
administración distrital ha mantenido comunicación con las autoridades
ambientales acerca de la ejecución del proyecto. En el avance de este proceso
en noviembre de 2005 informó a Cardique autoridad ambiental regional sobre la
ejecución del mismo entregando una solicitud formal que incluía un estudio de
impacto ambiental. Posteriormente enterada del traslado de la solicitud al MA
VDT la administración distrital, por intermedio del Director del Departamento
Administrativo de Valorización Distrital reiteró el interés de realizar el
proyecto e mejoramiento y construcción de la vía transversal de la isla de
Barú.
Posteriormente
en octubre 2 de 2006, con objeto de adjudicar la concesión para ejecutar la
obra, abrió el proceso de licitación pública, el cual culminó en una audiencia
pública con la participación de los proponentes, propietarios de predios de
Barú y representantes de las comunidades. Copia de la apertura y del acta de la
audiencia final se adjuntan en el anexo 4 de este estudio. También se adjunta
un disco compacto (cd) de dicha audiencia.
Igualmente, la
comunidad ha tenido acceso permanente también a manifestarse respecto a la vía.
En ese sentido el alcalde realizó visita a Barú y ha recibido miembros de la
misma en su despacho. Así mismo, la comunidad ha hecho conocer su pensamiento
sobre este asunto enviando varias cartas a la administración. Se adjuntan en el
anexo 4, copias de cartas en las que los pobladores de la isla reclaman la
ejecución de la vía.
En desarrollo de
este estudio se convocaron a las comunidades de Ararca, Santa Ana y Barú para
socializar el proyecto de la vía, en reuniones que se efectuaron los días 2, 3
Y 24 de octubre del año en curso con participación e miembros de la comunidad y
representantes de las Juntas de Acción Comunal.
En dichas
reuniones se explicó el trazado y demás características técnicas de las obras,
así como las incidencias de carácter ambiental y los trámites a ejecutar. En
estas reuniones, los asistentes, al manifestar su satisfacción por la
comunicación sobre la próxima ejecución de mejoramiento de la vía, no
manifestaron conceptos en contra del proyecto y más bien expresaron su
expectativa sobre la fecha de iniciación y el tiempo de duración de las obras y
dejaron constancia de su preocupación de que esta se realice a la mayor
brevedad y que no se vaya dejar de hacer. Señalaron con intensidad que desde
hace varios años están a la espera de que se concrete esta obra.
Se anexan copias
de la carta de convocatoria a estas reuniones, de las actas memoria de las
mismas y las firmas de los asistentes....
4.4.2 Dimensión
demográfica
El área de influencia
directa del proyecto está conformado por los terrenos ubicados a la orilla de
los 26.5 Km. de carretera que se construirán en la isla. Los principales
centros poblados por donde pasará la carretera son Ararca, Santa Ana y Barú,
sobre los cuales se centrará el análisis de la información.
La isla de Barú,
según datos de Planeación Distrital, tiene una población 7.731 habitantes
distribuidos en tres corregimientos así: el 51,65% en Santa Ana, el 35,52% en
Barú y el 12,83% en Ararca. El patrón de asentamiento en los centros poblados
es nuclear, siendo Santa Ana y Barú donde más se evidencia esta situación. La
isla tiene un promedio de 5,1 miembros por familia y una tasa de natalidad de
2,9% muy superior a la de Colombia y del departamento de 2,12 %.”[23]
(…)
“Actividades
Económicas de la Población de la Isla de Barú
La figura 4.13
muestra que el 24,8% de la población se encuentra trabajando en la informalidad
siendo la pesca, el turismo, la acuicultura, la agricultura y la elaboración de
artesanías las ramas de actividades que ocupan a la población en la isla.
La pesca, debido
a la restringida oferta laboral, se convierte durante todo el año en la
principal fuente generadora de empleo. Los pobladores de Santa Ana y Barú viven
principalmente de esta actividad. En Barú existe una cooperativa de pescadores
conformada por aproximadamente 24 cooperados, las principales artes de pesca
utilizadas por los agremiados son el cordel y el arpón, Entre las especies
producto de la pesca figuran: jurel, pargo mulato, pargo rojo, cherna, carito,
picúa, ronco, mero y saltona. El producto de la pesca de la cooperativa es
comercializado en más del 50% de Cartagena y Playa Blanca. En la isla existen
aproximadamente ocho compradores que funcionan bajo una estructura tipo
oligopsonio. Otros compradores de diversos orígenes llegan directamente a
demandar productos pesqueros a Barú, que comercializan luego en Cartagena.
Las Artesanías
son un renglón importante de la economía local, existen más de 50 personas
distribuidas en 13 talleres dedicadas a esta actividad. Las artesanías son
elaboradas por los nativos con diversos materiales como madera, coco, totuma y
caracuchas, que se venden en el sector turístico de Playa Blanca. En Barú
predomina familias dedicadas esta actividad; algunos aseguran una estabilidad
en la generación de ingresos sobre todo en temporadas altas. Las ventas de
artesanías se hacen a turistas principalmente en las instalaciones hoteleras
de las islas del Rosario y en los sitios turísticos de la isla.
La actividad
turística es otro renglón de la economía local, que generan empleos supeditados
a las temporadas vacacionales. El turismo se desarrolla a lo largo de la línea
de costa especialmente en Playa Blanca, Portonaito, Playetas, Ciénagas de
Cholón (Barú Beach Resort) y de Barú (Casa Azul), aprovechando la suave y
cálida brisa marina, las aguas cristalinas, la playa blanca, la riqueza natural
y su tranquilidad, para brindar al turista el sitio perfecto para su descanso y
recreación. Estos sitios se caracterizan por brindar una oferta de
restaurantes, deportes náuticos y transporte hacia las islas, la playa de los
muertos y la zona del club Punta Caimán, donde se realizan actividades
recreativas en general.
El sector la
playita, a pesar de su poca amplitud, es muy concurrida por los turistas. En el
corregimiento de Barú, se viene desarrollando el ecohospedaje comunitario,
liderado por mujeres de la isla. La falta de agua potable y de servicios
básicos por parte del sector informal, se convierte en los principales
problemas que no hacen competitivo a este sector.
Otro renglón de
la economía se presenta con la Acuicultura, con cuatro fincas camaroneras
localizadas al norte y oriente de la isla. Barú Shrimp Company se ubica al
extremo nororiental de la isla, sobre el margen derecho del carreteable actual
existente en el primer kilómetro de la vía, AMC asentada en el margen
occidental de la ciénaga Honda y margen derecho de la vía en sus primeros
kilómetros, Reforestadora del Caribe entre la ciénaga de los Vásquez y Ciénaga
Honda y norte de la isla y Camaronera Barú en el extremo oriental de la isla y
la población de Santa Ana, limitando con la bahía de Barbacoas.
Estas
actividades establecidas sobre terrenos ocupados anteriormente por manglar,
esta presionando y alterando las comunidades animales y vegetales.
Es determinante
el daño causado al manglar por la apropiación de terrenos para la construcción
de piscinas de cultivo de camarón, lo cual está asociado con destrucción de
hábitats de especies tanto terrestres como acuáticas[24].
La acuicultura
afecta negativamente las características del suelo y el uso potencial. Las
áreas más afectadas por esta actividad son: la zona de manglar al Nororiente de
Santa Ana, bordeando la bahía de Barbacoas; la zona de manglar al norte de Caño
Lequerica, márgenes izquierda y derecha del Canal del Dique[25].
La agricultura y
la ganadería son renglones de menor importancia dentro de la isla y generan
poco empleo. Entre los cultivos tradicionales se encuentran: el maíz, arroz,
yuca, plátano, ciruela, patilla, melón, coco, mango, níspero, y anón, cuyas
cosechas permiten el autoconsumo y el abastecimiento de la población local. La
extensión de los terrenos agrícolas generalmente no excede las 2 hectáreas y se
cultivan en su totalidad; las principales áreas de cultivo son la vía allatillo
y el sector del bongo.
En la actualidad
sobre el recurso pesquero se ejerce una fuerte presión debido que está
actividad se convierte en complementaria de la agricultura, ya que esta no es
permanente, esto situación sumada a la baja productividad de las tierras y el incremento
de la demanda por las tierras para fines recreativos y turísticos, han
provocado de según los habitantes de la isla una disminución del recurso
pesquero.
4.4.5. Dimensión
cultural
En la isla de
Barú cada corregimiento celebra con gran fervor fiestas en honor sus santos
patronales, las que incluyen ceremonias religiosas (misas, bautizos, y
procesiones) y bailes populares.
Ararca celebra
sus fiestas el 3 de noviembre en honor a San Martín de Porras, Santa Ana el 26
de julio en honor a Santa Ana y Barú el 3 de mayo en honor a la Cruz de Mayo,
estas fiestas tienen una duración de tres días o más de acuerdo con el
presupuesto de los asistentes.
En los tres
corregimientos también se celebra de manera muy emotiva el 16 de julio día de
la virgen del Carmen. Estas fiestas se caracterizan por utilizar bandas
musicales y potentes máquinas de sonido, para amenizarlas.
En los
corregimientos de Ararca y Santa Ana es común observar a grupos de hombres
departiendo en las esquinas y tomando licor todos los días, los fines de semana
las mujeres se suman a estos grupos. En el corregimiento de Barú se aprecia
este fenómeno los fines de semana.”[26]
En punto a la
explotación de los recursos naturales y los estudios de impacto ambiental se
efectuó, en un primer momento, una relación de los aspectos metodológicos
relevantes para, posteriormente, abordarse el asunto de los impactos generados.
Se sostuvo:
“Metodología de
Evaluación
La metodología
de evaluación es estrictamente cualitativa, basada en la apreciación que se
tienen sobre las características de los impactos identificados.
El procedimiento
de evaluación se inicia con la identificación de las actividades de extracción
de madera que causan los mayores efectos, así como los componentes del ambiente
más susceptibles de recibir dichas afectaciones.
Se determinaron
como las acciones, procesos y operaciones de significación para el medio
receptor las siguientes acciones:
- Tala o apeo de
los árboles
- Desrame y troceo
de los árboles apeados.
- Transporte
interno de las trozas y desperdicios.
- Apilado de
residuos y material troceado.
- Manejo y
disposición de desperdicios.
- Contratación de
personal para las diferentes actividades.
Caracterización
de los Impactos
· Componente Geográfico Formas
Naturales y Estabilidad
Las geoformas
originales del terreno serán modificadas de manera parcial por efectos de la
remoción de los árboles, ubicados en las 55 hectáreas que se han de intervenir.
Estos cambios
inciden levemente en el terreno; pues el material quedara expuesto a la acción
de la meteorización y pérdida de la consistencia.
Por presentar
una topografía algo ondulada en algunos sectores, una vez sean removidos los
árboles, el área quedara expuesta a la acción de las lluvias y demás factores
climáticos, presentándose una probabilidad de procesos erosivos.
Las afectaciones
sobre el suelo están en función del área que perderán su cobertura y de la
calidad de los mismos. Por tal razón se presentara un leve impacto negativo en
este recurso, por la perdida parcial de la masa arbórea que servía para la
retención de los suelos, aunque a la vez, debido a la estabilidad estructural a
la que se someterá el terreno no se permite el desarrollo importante de
procesos erosivos y a la vez, la ampliación del dosel permite una mayor
descomposición de la materia orgánica.
· Componente Hídrico
Los efectos principales
serán producidos por el aporte de sedimentos y aumento de la turbidez generados
por las actividades de arrastre de trozas, remoción de los árboles y ramas.
· Componente Biótico
Vegetación
La remoción de
los árboles de las especies seleccionadas que representan un valor ecológico es
uno de los impactos más importantes; aunque al eliminar competidoras por luz,
nutrientes y espacio aparecerán varias especies heliófitas importantes en la
protección del suelo y la fauna: El desarrollo de los árboles remanentes mejora
notablemente.
Fauna
La fauna
terrestre y aérea migrará parcialmente hacia las áreas boscosas vecinas
mientras se desarrolle la extracción de biomasa, contribuye a aumentar la
migración de la fauna hacia otras zonas.
· Componente Socioeconómico
Como política de
beneficio a la comunidad, la mano de obra será contratada del área de
construcción del proyecto, lo cual beneficiara socialmente a los corregimientos
del área del proyecto como Ararca, Santana y Barú.
· Componente Atmosférico
Las acciones que
provocan deterioro en la calidad del aire se presentan en las etapas de tala de
los árboles y transporte interno de la biomasa; donde se conjugan varios
factores como son: la remoción de la vegetación y el arrastre de los troncos con
la consecuente disturbación del suelo, lo que hace más factible el movimiento
de partículas de polvo hacia la atmósfera por la acción del viento. A estos
factores se pueden sumar la emisión de partículas y gases por la operación de
la motosierra y/o tractor.
Los niveles de
ruido se verán alterados o incrementados durante las actividades de tala,
transporte y disposición de la madera, producto del ruido de los motores de
combustión.
Medidas de
Manejo, Control, Compensación y Corrección de Impactos Generados
A
continuación se presentan las medidas que deben ser tenidas en cuenta, antes,
durante y después de la extracción de biomasa del área de influencia directa
del proyecto.
A-) Se hará una
selección de plántulas de importancia económica y ecológica ubicadas en las
áreas boscosas a talar, para trasladarlas a zonas donde su establecimiento sea
benéfico para el crecimiento propio y para mejorar y conservar los ecosistemas.
B-) El lugar de
acopio o apilado de la biomasa será el borde de la vía en construcción, para
luego disponer los residuos vegetales en sitios cercanos autorizados por
CARDIQUE, ya que este sitio además de ofrecer facilidades para el transporte de
la biomasa queda alejado de los cuerpos de agua.
C-) Se debe
hacer la reposición del material vegetal a remover, en lugares donde se
requiera protección de márgenes hídricas, o exista deterioro de suelos o
vegetación; preferiblemente en aquellas áreas muy degradadas.
D-) Los
desperdicios (material foliar y leñoso) producidos durante la extracción deben
disponerse (Acopiarse) en lugares dentro del área del proyecto autorizados por
CARDIQUE, lejos de áreas boscosas y márgenes hídricas.
E-) En ningún
caso se debe acopiar o disponer material de desperdicio de la extracción forestal
en zonas boscosas aledañas, ni en zonas cercanas a estas, para minimizar la
probabilidad de ocurrencia de incendios en dichas áreas; además. Ante la
eventualidad, el personal deberá estar capacitado en labores de control de
incendios.
F-) Con
anticipación a las labores de extracción, se debe iniciar el reconocimiento o
determinación de aquellos lugares que requieran de obras de control y
estabilización del terreno.
G-) Se debe
establecer las normas de comportamiento para los trabajadores vinculados en las
diferentes labores de la extracción forestal como son: prohibición de caza de
animales, pesca, tenencia, comercio y transporte de animales silvestres, manejo
de residuos sólidos, arrojo de basuras a corrientes hídricas, entre otras.”[27]
En cuaderno posterior se hizo la
siguiente relación de impactos ambientales:
“6.1.2 Con
proyecto
La
identificación y evaluación de impactos se construyó a partir de la metodología
de Vicente Conesa Fernández[28], la cual en resumen
establece tres pasos así:
a. A partir de
las actividades del proyecto se identifican los efectos que de cada una de ellas
se generan.
b. Se
identifican los impactos que en los componentes ambientales producen los
diferentes efectos derivados de las actividades y en una matriz se cruzan con
los componentes ambientales identificando la causación de impactos. (Ejemplo:
Una actividad es el desmonte, un efecto del desmonte es la remoción de la
cobertura vegetal y el impacto es la pérdida de flora. El desmonte tiene otros
efectos, por ejemplo emisión de gases (al usar máquinas) y el impacto de este
es la contaminación del aire).
c. En la segunda
matriz se evalúa la importancia de los impactos identificados, mediante la
valoración de los siguientes aspectos:
1) Carácter o
naturaleza del cambio en el componente ambiental:
Se refiere al
carácter beneficioso o perjudicial de un impacto, para lo cual se
señala con un signo positivo o negativo, respectivamente.
2) Intensidad o
grado del impacto:
Impacto muy alto. Implica una
destrucción casi total del componente ambiental considerado en caso de
producirse el impacto.
Impacto mínimo o
bajo.
Expresa una destrucción mínima del factor considerado
Impacto medio y
alto.
Sus repercusiones se consideran entre niveles intermedios de los dos citados
anteriormente
3) Extensión:
Impacto puntual. Tiene
incidencia muy localizada
Impacto parcial. Tiene una
incidencia apreciable en el medio
Impacto extremo. Se detecta en
una gran parte del medio analizado
Impacto total. Se manifiesta
de forma generalizada en todo el entorno considerado
Impacto de
ubicación crítica. Se produce en un entorno cuya situación hace que sea
crítica. (p. ej.: vertimiento en una zona próxima a una toma de agua para
acueducto)
4) Momento en
que se manifiesta:
Impacto latente
(corto, medio y largo plazo). El impacto se manifiesta después de
algún tiempo desde el inicio de la generación del efecto.
Impacto
inmediato. El
lapso de tiempo desde que se produce la acción hasta que se manifiesta el
impacto es prácticamente nulo.
Impacto de
momento crítico. El impacto cuyo momento de aparición es crítico,
independientemente del plazo de manifestación
5) Persistencia:
Impacto
temporal. La
alteración que ocasiona no permanece en el tiempo.
Impacto
permanente. La
alteración es indefinida en el tiempo. Para efectos de trabajo se asume
permanente cuando la duración es mayor de 10 años.
6) Posibilidad
de recuperación:
Impacto
irrecuperable. Recuperar el medio a la condición previa a la acción
del impacto no es posible por la acción natural o por la acción del hombre.
Impacto
irreversible. No
es posible retornar a la situación previa por medios naturales
Impacto
reversible. La
alteración puede ser asimilada por el entorno como resultado de los procesos
naturales.
Impacto
mitigable. Puede
mitigarse, mediante el establecimiento de medidas correctoras.
Impacto
recuperable. La
alteración puede revertirse por la acción humana
Impacto fugaz. La recuperación
es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa prácticas correctoras o
protectoras.
7) Relación
causa-efecto:
Impacto directo.
La
manifestación del impacto es inmediata en el componente sobre el que actúa el
efecto.
Impacto
indirecto o secundario. La manifestación del impacto se da como
consecuencia de un impacto previo en algún otro componente ambiental.
8) Interrelación
de acciones y/o efectos:
Impacto simple. Se manifiesta
sobre un solo componente ambiental o cuyo modo de acción es individualizada.
Impacto
acumulativo. Al
prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa
progresivamente su gravedad
Impacto
sinérgico. Se
produce cuando el impacto conjunto en presencia simultánea de varios efectos o
acciones suponen una incidencia mayor que la suma de los mismos.
9) Periodicidad:
Impacto
continuo. Se
manifiesta a través de alteraciones continuas.
Impacto
discontinuo. El
efecto se produce a través de alteraciones irregulares en el tiempo.
Impacto
periódico. Se
manifiesta con un modo de acción cíclica o recurrente en el tiempo
La escala de
calificación de los impactos se presenta en la tabla 6.1.
Una vez
asignadas las calificaciones a los impactos ambientales, se calcula la
importancia de cada uno utilizando la formula indicada por Conesa, la cual
articula todos los impactos:
Importancia =
Signo*(3*1+2*EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC)
Establecida esta
importancia se determina la relevancia de cada impacto con base en la tabla
6.2.
d. En la
tercera matriz se resumen la valoración del impacto tomando en cuenta que se
consideran los impactos que han sido valorados con relevancia moderada, severa
o crítica, descartando los impactos cuya valoración indican que son
irrelevantes.
La identificación de los impactos
ambientales potenciales que pudiera producir cada una de las alternativas para
la construcción de la vía transversal de Barú y su evaluación se presenta en
las matrices de las tablas 6.3 a la 6.6 en las cuales se encuentran:
Tabla 6.3. Matriz de identificación de
efectos e impactos ambientales
Tabla 6.4: Matriz de de valoración de
impactos ambientales
Tabla 6.5: Matriz resumen de
identificación de impactos”[29]
Vencido el
término probatorio, fue recibido en la Secretaría General de esta Corporación
oficio suscrito por el ciudadano Ciro Castillo Cabarcas, Director del
Departamento Administrativo de Valorización del Distrito de Cartagena de
Indias. Este informe a su vez fue remitido al despacho del Magistrado
Sustanciador el día 4 de junio de 2010. De acuerdo con su contenido, el informe
consiste en un “resumen relacionado con el beneficio que el proyecto de
Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú puede tener sobre
la comunidad.”[30] En términos
generales, el documento de mayor trascendencia dentro de este último informe,
que contiene referencias relativas a las señaladas en los informes antecedentes,
es la Resolución 1046 de 2008 emitida por la Corporación Autónoma Regional del
Canal del Dique –CARDIQUE-, por medio de la cual se resolvió “otorgar
licencia ambiental al proyecto ‘CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA
TRANSVERSAL BARÚ’ a favor del Departamento Administrativo de Valorización
Distrital de Cartagena”[31]
En un aparte de
este informe se descartó la necesidad de la consulta a las comunidades
afrocolombianas asentadas en la zona de impacto del proyecto, con base en
ciertos argumentos que, por su importancia, serán trascritos en extenso:
“Que conforme a
la regulación contenida en el decreto 1320 de 1998, el proceso de consulta
previa a comunidades negras se hará conforme a los lineamientos y requisitos
previamente establecidos en la constitución y en la ley, por lo que se requiere
la conjugación de todos y cada uno de los ingredientes determinados en ellas,
que son los siguientes:
a.
Identidad
cultural
b.
Ocupación
de tierras baldías en las zonas rurales ribereñas
c.
Prácticas
tradicionales de producción, y
d.
Derecho
a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley, lo
que hace que estas tierras sean adjudicables.
Que mediante oficio número 000569 de
fecha 16 de octubre de 2008 la Directora Territorial de Bolívar del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, MARIA LUISA BROCHET BAYONA, certificó
que actualmente en sus archivos no aparecen registrados
territorios colectivos legalmente constituidos ó en trámite de adjudicación [sic]
los Consejos comunitarios de la comunidad negra de la unidad comunera de
gobierno rural de Barú de la localidad histórica del Caribe Norte, consejo
comunitario de comunidades n...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.