Sentencia T-740 de 2012

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2012

Vigente
Texto de la sentencia
T-740-12 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-740/12 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por no entrega real, material y efectiva de viviendas adjudicadas a beneficiarios de proyecto de vivienda de interés social DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Ambito internacional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental y prestacional DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido, naturaleza, alcance y características VIVIENDA DIGNA-Requisitos VIVIENDA-Debe darse prioridad a los programas que la promuevan para hacer efectiva la asequibilidad DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Debe desarrollarse de manera programática y progresiva para el seguro cumplimiento y goce efectivo DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Ambitos DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Está relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION VULNERABLE, PERSONAS EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA O SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Importancia PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Especiales deberes sociales o acciones afirmativas en caso de población vulnerable o personas en estado de debilidad manifiesta DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protección por juez de tutela dadas las circunstancias particulares de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de quien reivindica este derecho DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter autónomo cuando se trata de población en condición de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental autónomo DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedencia de la acción de tutela OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE ENTIDADES TERRITORIALES CON LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA-Recaen tanto en entidades del orden nacional como en autoridades regionales y locales a nivel territorial DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Deber del Estado y la sociedad dada la especial situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia sujeta a análisis en concreto de condiciones jurídico materiales del caso INMINENCIA DE PELIGRO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Afectación y compromiso cuando habitabilidad se da en situación de riesgo extraordinario REUBICACION DE HOGARES QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE-Procedencia de la acción de tutela DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protección aún tratándose de relaciones contractuales entre particulares cuando por acción u omisión de quien abusando de su posición dominante y vulnerando el principio de confianza legítima coloca a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de inferioridad frente al ejercicio efectivo ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia pese a la existencia de otros mecanismos judiciales DERECHO A LA PROPIEDAD-Invasión de predios y viviendas y medidas de desalojo forzado PROTECCION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD-Procedencia de la acción de tutela dependiendo su connotación fundamental INVASION U OCUPACION DE HECHO SOBRE TIERRAS O EDIFICACIONES URBANAS O RURALES-Causas socio económicas de orden estructural PROCEDIMIENTOS DE DESALOJOS FORZADOS-Procedencia legal y legitimidad dentro del marco constitucional con pleno respeto del debido proceso y derechos humanos de los afectados INVASION U OCUPACION DE HECHO SOBRE TIERRAS O EDIFICACIONES URBANAS O RURALES-Acciones jurídicas que tienen los propietarios para recuperar sus bienes inmuebles ocupados DESALOJO FORZOSO FRENTE A POBLACION VULNERABLE, EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA, SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION O VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE HAN UTILIZADO VIAS DE HECHO PARA OCUPACION DE BIEN INMUEBLE-Medidas de protección EFECTOS NOCIVOS DE DESALOJOS FORZADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS DE POBLACION VULNERABLE-Ambito internacional DESALOJO FORZOSO-Regulación legal bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad DESALOJO FORZOSO-Autoridades deben aplicar garantías del debido proceso en todos los trámites judiciales y administrativos DESALOJO FORZOSO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No son medidas procedentes cuando se trata de población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONA DE ESTRATO SOCIO ECONOMICO MENOS FAVORECIDO, POBLACION VULNERABLE, EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA O SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Protección VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Legislación vigente ACCIONES POLICIVAS PARA ORDENAR DESOCUPACION DE PREDIOS Y LANZAMIENTO DE OCUPANTES DE HECHO-Alcaldes e Intendente podrán iniciar de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano cuando propietario o tenedor no haya incoado la acción VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Autonomía de entidades territoriales para planeación de desarrollo económico, social, urbano y ambiental en el marco de la Constitución y la Ley PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Determinante en los desarrollos urbanísticos FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Creado por Decreto 555/03 para financiar los precios de vivienda prioritaria, consolidar el sistema nacional de información de vivienda y ejecutar políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Funciones FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Entrega de subsidios de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acción de tutela por conexidad con el derecho a la vida, protección de la familia y mínimo vital ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE INTERES SOCIAL-Evaluar situación actual de viviendas y familias y suspender orden de desalojo y lanzamiento por ocupación de hecho ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Realizar censo de personas y familias que ocupan por vías de hecho urbanización de vivienda de interés social ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Acuerdo conjunto de plan de acción para entrega física, real y efectiva de viviendas de interés social adjudicadas ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Reubicación transitoria de ocupantes de hecho que constituyan población vulnerable y otorgamiento de subsidios y créditos para vivienda de interés social SENTENCIA DE TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectos otorgando efectos inter comunis/EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan con el fin de proteger derechos de todos los miembros de un grupo afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL ADJUDICATARIOS Y OCUPANTES DE HECHO DE UNIDADES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Efectos inter comunis de sentencia T-740/12 para casos análogos o similares sobre solicitud de restitución de unidades de vivienda Ref.: Expedientes T-3089989, T‑3090023, T-3090040, T-3091945, T‑3091946, T-3091947, T-3178587, T‑3179024, T-3179794, T-3179929, T‑3177372, T-3176968, T-3176526, T‑3372547, T- 3176927 y T-3389009. Acciones de tutela presentadas por Jorge Eliécer Méndez Jiménez (T-3089989), Concepción Rua Ruiz (T-3090023), Susana Poloche De Palma (T-3090040), Liliana Martha Guzmán Naranjo (T-3091945), Bárbara Núñez (T-3091946) Carolina Yusunguaira Salas (T-3091947) María Elcy Mosquera Díaz (T-3178587), Bellanid Murcia Ruiz (T-3179024), Alba Inés Hernández Camacho (T-3179794), José René Garzón Retavizca (T-3179929), José Noel Ochoa Amado (T-3177372), Marcia Judith Hernández Amado (T-3176968), Luis Enrique Riaño Mayorga (T-3176526), José Justiniano Cubillos Fino (T‑3372547), María Eugenia Gutiérrez Valencia (T-3176927), y María Adelayda Rodríguez (T-3389009) contra la Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué. Magistrado Ponente: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Mediante la cual se pone fin al trámite de revisión de los siguientes fallos de tutela dictados dentro de los procesos de la referencia: 1. La Sala de Selección de tutelas Número Seis, por auto del 16 de junio de 2011, seleccionó para su revisión y acumuló entre si los expedientes T-3089989, T-3090023, T-3090040, T-3091945, T-3091946 y T-3091947, para que fueran fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia. De la misma manera, dispuso su reparto a este despacho Expedientes Fallos de tutela T-3089989 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 22 de mayo de 2011. T-3090023 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 29 de abril de 2011 T-3090040 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 2 de mayo de 2011. T-3091945 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 27 de abril de 2011. T-3091946 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 26 de abril de 2011. T-3091947 Primera Instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 28 de abril de 2011. 2. A los anteriores procesos de tutela, la Sala Plena de esta Corporación decidió acumular, mediante Auto del cinco (5) de marzo de 2012, en sesión del veintidós (22) de febrero de 2010, los siguientes expedientes a los anteriormente referidos, por considerar que se tratan de hechos análogos que ameritan una misma decisión: Expediente Fallos de Tutela T-3178587 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011. T-3179024 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué del 17 de junio de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto civil del circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011. T-3179794 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 30 de mayo de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 21 de julio de 2011. T-3176526 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué del 7 de junio de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011. T-3176927 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011. T-3176968 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué del 20 de junio de 2011. Segunda instancia: No hubo impugnación. T-3177372 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Ibagué del 16 de mayo de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 8 de julio de 2011. T-3372547 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué del 10 de noviembre de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, del 12 de diciembre de 2011. T-3179929 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué del 9 de junio de 2011 Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011. T-3389009 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué del 5 de diciembre de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito del 1º de febrero de 2012. I. ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES T-3089989, T-3090023, T-3090040, T-3091945, T-3091946 y T-3091947. 1.1 De los hechos de las demandas Jorge Eliécer Méndez Jiménez (T-3089989), Concepción Rua Ruiz (T-3090023), Susana Poloche De Palma (T-3090040), Liliana Martha Guzmán Naranjo (T-3091945), Bárbara Núñez (T-3091946) y Carolina Yusunguaira Salas (T-3091947), interpusieron acción de tutela (ver tabla 1) contra la Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué[1], por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la vivienda digna, la familia, el debido proceso y la igualdad, atendiendo los siguientes hechos: Tabla 1. Expediente Fecha de presentación T-3089989 Abril 8 de 2011 T-3090023 Abril 8 de 2011 T-3090040 Abril 7 de 2011 T-3091945 Abril 5 de 2011 T-3091946 Abril 4 de 2011 T-3091947 Abril 6 de 2011 1.1.1 Indican los accionantes que entre los años 2006 y 2007 se inscribieron para acceder a uno de los proyectos de vivienda desarrollados en el Municipio de Ibagué, en el cual actuó como promotor y oferente la Gestora Urbana de Ibagué. 1.1.2 A través de las resoluciones 211 y 379 de 2007 del Fondo Nacional de Vivienda, los actores fueron preseleccionados para el subsidio familiar de vivienda. 1.1.3. Una vez cristalizado el proyecto de vivienda, mediante sorteos de balotas, la Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué adjudicó viviendas en la Urbanización “Nueva Castilla” de la siguiente forma: Expediente Accionante Fecha del sorteo Vivienda adjudicada T-3089989 Jorge Eliécer Méndez Jiménez Octubre 2 de 2007 Súper manzana 12, manzana 5, lote 8 T-3090023 Concepción Rua Ruiz Abril 3 de 2009 Súper manzana 7, manzana 6, lote 6 T-3090040 Susana Poloche De Palma Abril 3 de 2009 manzana 8, manzana 4, lote 9 T-3091945 Liliana Martha Guzmán Naranjo Abril 30 de 2009 Súper manzana 1, manzana 4, lote 13 T-3091946 Bárbara Núñez Abril 3 de 2009 Súper manzana 8, manzana 3, lote 12 T-3091947 Carolina Yusunguaira Salas Abril 3 de 2009 Súper manzana 1, manzana 2, lote 9 1.1.4. Señalan los accionantes que han pasado más de cuatro años de haber iniciado el proyecto “Nueva Castilla”, sin que se le haya entregado las viviendas. 1.1.5. Adicionalmente, manifiestan los actores que las casas del mencionado proyecto fueron invadidas por “personas extrañas e inescrupulosas” el 21 de enero de 2011. 1.1.6. Mencionan que las entidades accionadas se han venido excusando en las invasiones del proyecto “Nueva Castilla”, para no entregar las viviendas. 1.1.7. Pretenden los actores que se ordene al Municipio de Ibagué que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, las viviendas sean desalojadas por la Policía Nacional y posteriormente, les sea entregada su casa por la Gestora Urbana. 1.2. Respuestas de las entidades accionadas 1.2.1. Gestora Urbana de Ibagué La Gestora Urbana de Ibagué dio contestación a las siguientes acciones de tutela: (T-3091947), (T-3089989), (T-3090040), (T-3091945), (T-3091946). Para ello, manifestó que si lo que pretenden los accionantes es la restitución de los inmuebles ocupados de forma temeraria, clandestina y violenta por terceras personas, la entidad no puede entregar algo que le fue arrebatado. En consecuencia, señala que los actores cuentan con otros mecanismos judiciales para la protección de sus derechos. De igual forma, indica que los accionantes no demostraron vulneración al derecho a la vida, vivienda digna, igualdad y debido proceso. Considera la entidad accionada que en ningún momento ha querido transgredir los derechos de los actores, ya que existe una situación ajena a su voluntad que le corresponde solucionar a las autoridades policivas. Además de los anteriores argumentos, aportó una serie de documentos en los que solicita al Alcalde Municipal, al Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Ibagué, al igual que al Departamento de Policía del Tolima, tomar las medidas necesarias para desalojar las personas que ocuparon las viviendas de la Urbanización Nueva Castilla. Asimismo, requirió elaborar un plan de contingencia para prevenir futuras invasiones, con la asistencia permanente e indefinida de los miembros de la Policía Nacional. De igual forma, anexó escrito del 3 de febrero de 2011 en el cual la Gestora Urbana pone en conocimiento a la Alcaldía Municipal de Ibagué, de cómo los invasores se encontraban construyendo dentro de los predios pertenecientes a la entidad que aún no han sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, aportó copia del 10 de febrero de 2011 en el que se informa a la Gestora Urbana de Ibagué por parte de la Unión Temporal VIS, sobre la suspensión de las obras de la Urbanización Nueva Castilla debido a que la comunidad invasora ha obstaculizado el curso normal de las actividades, al apagar las maquinas mezcladoras, paralizar el descargue de materiales de construcción y derribar algunos muros que se habían levantado. En igual sentido, constan unos escritos en los que se establece cómo el 22 de enero de 2011, cerca de 400 viviendas de la Urbanización Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, fueron ocupadas por personas que no acreditaron ningún título como propietarios. En dicho sitio se hicieron presentes funcionarios de la Administración Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Nacional, SMAD y miembros de la Gestora Urbana, en donde se intentó persuadir a los ocupantes de hecho para que cesaran en su intención, sin embargo, la respuesta fue utilizar niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos como escudos humanos para evitar el accionar de la fuerza pública, impidiendo realizar el desalojo de dichas personas. Por último, refiere que acudió a la jurisdicción ordinaria para dirimir el conflicto de ocupación ilegal de los inmuebles de la Urbanización Nueva Castilla y a la Fiscalía General de la Nación para denunciar penalmente a invasores por el presunto delito de invasión de tierras y edificaciones. 1.2.2. Alcaldía Municipal de Ibagué Mediante escritos del 8 y 15 de abril de 2011 la Alcaldía Municipal de Ibagué dio contestación a las siguientes acciones de tutela: (T-3091946), (T-3089989), (T-3090040), (T-3091945), (T-3091947) (T-3090023). Manifiesta que las tutelas resultan improcedentes, ya que existen otros medios idóneos para lograr sus pretensiones. Asimismo, sostiene que la Gestora Urbana de Ibagué es quien está desarrollando el proyecto “Nueva Castilla” y a quién le corresponde la custodia de los inmuebles hasta que se haga la entrega efectiva de los mismos, por lo que se atiene a lo que indique esa entidad. 1.3. Decisión judicial objeto de revisión Mediante sentencias del 2 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, decidió dentro de los expedientes T-3089989 y T-3090040, no amparar los derechos fundamentales invocados por los accionantes, al considerar que éstos pueden acudir a otros mecanismos de defensa judicial para la protección de sus derechos, como la jurisdicción contenciosa administrativa, ordinaria civil o policiva. Ahora bien, en sentencias del 26, 27, 28 y 29 de abril de 2011 referidas a los expedientes T-3091946, T-3091945, T-3091947, y T-3090040, respectivamente, el mismo Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, decidió no amparar los derechos fundamentales de los accionantes, al considerar que cuentan con otros mecanismos de defensa judicial. 1.4. Las pruebas allegadas a los procesos 1.4.1. Expediente T-3089989 El señor Jorge Eliécer Méndez Jiménez allegó al proceso las siguientes pruebas: - Copia del acta de adjudicación del lote 8 de la manzana 5 de la súper manzana 12 de fecha 2 de octubre de 2007 (folio 4, cuaderno 1). - Copia de la notificación de la selección de subsidio de calamidad pública, afectados por desastres naturales (folio 6, cuaderno 1). - Copia de la tarjeta de identidad de Anderson Méndez Hernández (folio 7, cuaderno 1). - Copia de la tarjeta de identidad de Chaira Méndez Hernández (folio 8, cuaderno 1). - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del accionante (folio 9, cuaderno 1). 1.4.2. Expediente T-3090023 La señora Concepción Rua Ruiz allegó al proceso las siguientes pruebas: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la actora (folio 4, cuaderno 1). - Copia del registro civil de nacimiento de Camila Andrea Perdomo Rua (folio 5, cuaderno 1). - Copia del registro civil de nacimiento de Tania Carolina Perdomo Rua (folio 6, cuaderno 1). - Copia del Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 6 de la manzana 6 súper manzana 7 de la urbanización Nueva castilla de la ciudad de Ibagué, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folios 7-8, cuaderno 1). - Escrito del 9 de mayo de 2007, en donde manifiesta la actora que es madre cabeza de familia por reunir los requisitos del artículo 2 de la ley 82 de 1993 (folio 9, cuaderno 1). - Copia del carnet del SISBEN de la accionante (folio 10, cuaderno 1). - Copia de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda (folio 11, cuaderno 1). - Copia del cierre financiero (folio 13, cuaderno 1) - Copia del certificado de cuenta de ahorro programado y capacidad de endeudamiento del Banco Colmena (folio 14, cuaderno1). - Copia del acta de adjudicación del lote 6 de la manzana 6 súper manzana 7 de fecha 3 de abril de 2009 (folio 16, cuaderno 1). 1.4.3. Expediente T-3090040 La señora Concepción Susana Poloche de Palma allegó al proceso las siguientes pruebas: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la actora (folio 4, cuaderno 1). - Fotocopia de la contraseña de cédula de ciudadanía de Jhon Jairo Palma Poloche (folio 5, cuaderno 1). - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Luis Carlos Palma Poloche (folio 6, cuaderno 1). - Copia del Registro civil de nacimiento de Waimer Arley Palma Poloche (folio 7, cuaderno 1). - Copia del contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a régimen de propiedad horizontal – vivienda de interés social – proyecto Nueva Castilla (folios 8-12, cuaderno 1). - Copia de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda (folio 13, cuaderno 1). - Copia del acta de adjudicación del lote 9 de la manzana 4 súper manzana 8 de fecha 3 de abril de 2009 (folio 17, cuaderno 1). - Copia del certificado de cuenta de ahorro programado y capacidad de endeudamiento del Banco Colmena (folio 14, cuaderno1). - Copia del Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 9 de la manzana 4 súper manzana 8 de la urbanización Nueva castilla de la ciudad de Ibagué, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folio 18, cuaderno 1). 1.4.4. Expediente T-3091945 La señora Concepción Martha Liliana Guzmán Naranjo allegó al proceso las siguientes pruebas: - Copia del Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 13 de la manzana 4 súper manzana 1 de la urbanización Nueva castilla de la ciudad de Ibagué, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folio 4, cuaderno 1). - Copia de la Resolución 1021 del 24 de mayo de 2010. Por medio del cual se adjudica un inmueble “lote de terrero y vivienda de interés social” en la urbanización Nueva Castilla. (Folios 5-7, cuaderno 1). - Copia de la autorización de desmovilización del ahorro programado y giro al encargado fiduciario constituido por el oferente Gestora Urbana de Ibagué (folio 10, cuaderno 1). - Copia del acta de adjudicación del lote 13 de la manzana 4 súper manzana 1 de fecha 30 de abril de 2009 (folio 17, cuaderno 1). - Copia de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda (folio 12, cuaderno 1). - Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 14, cuaderno 1). - Copia del acta de declaración extraproceso, en donde se establece que es madre cabeza de familia (folio 16, cuaderno 1). - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante (folio 17, cuaderno 2). - Copia del Registro civil de nacimiento de Brayan Stiven Gutiérrez Guzmán (folio 18, cuaderno 1). 1.4.5. Expediente T-3091946 La señora Concepción Bárbara Núñez allegó al proceso las siguientes pruebas: - Copia del acta de adjudicación del lote 12 de la manzana 3 súper manzana 8 de fecha 3 de abril de 2009 (folio 5, cuaderno 1). - Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 6, cuaderno 1). - Copia de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda (folio 8, cuaderno 1). - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante (folio 9, cuaderno 1). - Copia del contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a régimen de propiedad horizontal – vivienda de interés social – proyecto Nueva Castilla (folios 10-14, cuaderno 1). - Copia del Registro civil de nacimiento de Geraldine Rojas Núñez (folio 15, cuaderno 1). - Copia de la declaración extrajuicio, en la que se establece que la accionante es madre cabeza de familia (folio 16, cuaderno 1). - Copia del Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana 3 súper manzana 8 de la urbanización Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folio 17, cuaderno 1). - Copia de la cédula de ciudadanía de la actora (folio 18, cuaderno 1). 1.4.6. Expediente T-3091947 La señora Concepción Carolina Yusunguaira Salas allegó al proceso las siguientes pruebas: - Copia de la Resolución 988 del 24 de mayo de 2010. Por medio del cual se adjudica un inmueble “lote de terrero y vivienda de interés social” en la urbanización Nueva Castilla. (Folios 4-6, cuaderno 1). - Copia de la cedula de ciudadanía de la actora (folio 7, cuaderno 1). - Copia de la tarjeta de identidad de Andrés Felipe Escobar Yusunguaira (folio 8, cuaderno 1). - Copia del Registro Civil de Nacimiento de Oscar Julio Escobar Yusunguaira (folio 9, cuaderno 1). - Copia del acta de adjudicación del lote 9 de la manzana 2 súper manzana 1 de fecha 3 de abril de 2009 (folio 10, cuaderno 1). - Copia de la autorización de desmovilización del ahorro programado y giro al encargado fiduciario constituido por el oferente Gestora Urbana de Ibagué (folio 13, cuaderno 1). - Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 14, cuaderno 1). - Copia del contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a régimen de propiedad horizontal – vivienda de interés social – proyecto Nueva Castilla (folios 15-19, cuaderno 1). 2. ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES T- 3178587, T- 3179024, T- 3179794, T-3179929, T-3177372, T- 3176968, T-3176526, y T‑3372547. 2.1 De los hechos de las demandas María Elcy Mosquera Díaz (T-3178587), Bellanid Murcia Ruiz (T-3179024), Alba Inés Hernández Camacho (T-3179794), José René Garzón Retavizca (T-3179929), José Noel Ochoa Amado (T-3177372), Marcia Judith Hernández Amado (T-3176968), Luis Enrique Riaño Mayorga (T-3176526) y José Justiniano Cubillos Fino (T‑3372547); interpusieron acción de tutela (ver tabla) contra la Gestora Urbana y la Alcaldía Municipal de Ibagué, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la familia, al debido proceso y a la igualdad, atendiendo los siguientes hechos: Expediente Fallos de Tutela T-3178587 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011. T-3179024 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué del 17 de junio de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto civil del circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011. T-3179794 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 30 de mayo de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 21 de julio de 2011. T-3176526 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué del 7 de junio de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011. T-3176927 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011. T-3176968 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué del 20 de junio de 2011. Segunda instancia: No hubo impugnación. T-3177372 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Ibagué del 16 de mayo de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 8 de julio de 2011. T-3372547 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué del 10 de noviembre de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, del 12 de diciembre de 2011. T-3179929 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué del 9 de junio de 2011 Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011. T-3389009 Primera instancia: Sentencia del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Ibagué del 5 de diciembre de 2011. Segunda instancia: Sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito del 1º de febrero de 2012. 2.1.1 Indican los accionantes que entre los años 2006 y 2007 se inscribieron para acceder a uno de los proyectos de vivienda desarrollados en el Municipio de Ibagué, en el cual actuó como promotor y oferente la Gestora Urbana de Ibagué. 2.1.2 A través de resoluciones del Fondo Nacional de Vivienda, los actores fueron preseleccionados para el subsidio familiar de vivienda. 2.1.3. Una vez cristalizado el proyecto de vivienda, mediante sorteo de balotas, la Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué adjudicaron viviendas en la Urbanización “Nueva Castilla” de la siguiente forma: Expediente Accionante Fecha del sorteo Vivienda adjudicada T- 3178587 María Elcy Mosquera Díaz abril 03 de 2009 Súper manzana 8, manzana 4, casa 14 T- 3179024 Bellaníd Murcia Ruiz Abril 03 de 2009 Súper manzana 8, manzana 1, lote 6 T-3179794 Alba Inés Hernández Camacho Abril 03 de 2009 Súper manzana 2, manzana 1, casa 11 T-3179929 José René Garzón Retavizca Abril 03 de 2009 Súper manzana 7, manzana 7, casa 12 T-3176526 Luis Enrique Riaño Mayorga Súper manzana 14, manzana 7, casa 5 T-3176968 Marcia Judith Hernández Amado Súper manzana 9, manzana 1, casa 7 T-3177372 José Noel Ochoa Amado Abril 30 de 2009 Súper manzana 8, manzana 4, casa 3 T-3372547 José Justiniano Cubillos Fino Supermanzana 8, manzana 3, lote 7 2.1.4. Señalan los accionantes que han pasado más de cuatro años de haber iniciado el proyecto “Nueva Castilla”, sin que se les haya entregado las viviendas. 2.1.5. Además, manifiestan los actores, que las casas del mencionado proyecto fueron invadidas por “personas extrañas e inescrupulosas” el 21 de enero de 2011. 2.1.6. Mencionan que las entidades accionadas se han venido excusando en las invasiones del proyecto “Nueva Castilla”, para no entregar las viviendas. 2.1.7. Adicionalmente, la accionante Bellanid Murcia Ruiz teme que deba pagar los servicios generados en el inmueble, mientras que la accionante Alba Inés Hernández Camacho solicita, además, que el juez a quien corresponda decidir la acción de tutela, declare que los efectos de la sentencia sean "inter comunis”, en aras de proteger los derechos de los demás ciudadanos que se encuentran en la misma situación de hecho y de derecho. 2.1.8. Pretenden los actores que se ordene al Municipio de Ibagué que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, las viviendas sean desalojadas por la Policía Nacional y posteriormente, les sea entregada su casa por la Gestora Urbana. 2.1.9 La accionante Bellanid Murcia Ruiz solo interpuso acción de tutela en contra de la Gestora Urbana. 2.2. Respuestas de las entidades accionadas 2.2.1. Gestora Urbana de Ibagué La Gestora Urbana de Ibagué dio contestación a las acciones de tutela reseñadas, y para ello manifestó que si lo que pretenden los accionantes es la restitución de los inmuebles ocupados de forma temeraria, clandestina y violenta por terceras personas, la entidad no puede entregar algo que le fue arrebatado. En consecuencia, señala que los actores cuentan con otros mecanismos judiciales para la protección de sus derechos. De igual forma, indica que los accionantes no demostraron vulneración al derecho a la vida, a la vivienda digna, a la igualdad y al debido proceso. Considera que la entidad en ningún momento ha querido transgredir los derechos de los actores, ya que existe una situación ajena a su voluntad que le corresponde solucionar a las autoridades policivas. Además de los anteriores argumentos, aportó una serie de documentos en los que solicita al Alcalde Municipal, al Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Ibagué, al igual que al Departamento de Policía del Tolima, tomar las medidas necesarias para desalojar las personas que ocuparon las viviendas de la Urbanización Nueva Castilla. Asimismo, requirió elaborar un plan de contingencia para prevenir futuras invasiones, con la asistencia permanente e indefinida de los miembros de la Policía Nacional. De igual forma, anexó escrito del 3 de febrero de 2011, mediante el cual la Gestora Urbana pone en conocimiento a la Alcaldía Municipal de Ibagué, de cómo los invasores se encontraban construyendo dentro de los predios pertenecientes a la entidad que aún no han sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, aportó copia del 10 de febrero de 2011 en el que la Unión Temporal VIS le informa a la Gestora Urbana de Ibagué, sobre la suspensión de las obras de la Urbanización Nueva Castilla debido a que la comunidad invasora ha obstaculizado el curso normal de las actividades, al apagar las maquinas mezcladoras, paralizar el descargue de materiales de construcción y derribar algunos muros que se habían levantado. En igual sentido, aporta unos escritos en los que se establece cómo el 22 de enero de 2011, cerca de 400 viviendas de la Urbanización Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, fueron ocupadas por personas que no acreditaron ningún título como propietarios. Afirman que en dicho sitio se hicieron presentes funcionarios de la Administración Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Nacional, SMAD y miembros de la Gestora Urbana, en donde se intentó persuadir a los ocupantes de hecho para que cesaran en su intención, sin embargo, la respuesta fue utilizar niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos como escudos humanos para evitar el accionar de la fuerza pública, impidiendo realizar el desalojo de dichas personas. Por último, refiere que acudió a la jurisdicción ordinaria para dirimir el conflicto de ocupación ilegal de los inmuebles de la Urbanización Nueva Castilla y a la Fiscalía General de la Nación para denunciar penalmente a invasores por el presunto delito de invasión de tierras y edificaciones. 2.2.2. Alcaldía Municipal de Ibagué Manifiesta que las tutelas resultan improcedentes, ya que existen otros medios idóneos para lograr sus pretensiones. Asimismo, manifiesta que la Gestora Urbana de Ibagué es quien está desarrollando el proyecto Nueva Castilla y a quién le corresponde la custodia de los inmuebles hasta que se haga la entrega de los mismos, por lo que se atiene a lo que indique esa entidad. 2.3. Decisiones judiciales objeto de revisión 2.3.1. T-3178587 2.3.1.1 En sentencia del 8 de junio de 2011, el Juzgado Doce penal Municipal de Ibagué, decidió en primera instancia denegar la tutela impetrada por la accionante, la señora María Elcy Mosquera Díaz. Consideró el a-quo que (i) la actora contaba con acciones administrativas y penales y (ii) no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable para que proceda proteger transitoriamente a la afectada, ya que los presupuestos de necesidad, urgencia, gravedad, impostergabilidad e inminencia, no se presentan en el caso de la accionante, y no resultan suficientes para afirmar un perjuicio inminente. 2.3.1.2. La accionante impugnó la decisión del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué, peticionando se revoque y se ajuste la decisión a los hechos que motivaron la tutela y al derecho impetrado, y se tenga en cuenta su condición de madre cabeza de familia y por tanto solicita se le restituya la vivienda. 2.3.1.3. En segunda instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en sentencia del 25 de julio de 2011, decidió en el caso de la señora María Elcy Mosquera Díaz, revocar en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011, declarando la procedencia de la acción de tutela contra la Gestora Urbana y la Alcaldía Municipal de Ibagué, por cuanto efectuaron hechos u omisiones violatorios de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con el derecho de los menores y al mínimo vital, en lo que fue objeto la impugnación. Ordenó al Alcalde Municipal de Ibagué en su condición de primera autoridad policiva del Municipio, para que en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, procediera a expedir los actos administrativos de su competencia y/o inicie las acciones policivas a que hubiera lugar en orden a obtener la restitución y el desalojo de las personas que se encuentran ocupando de manera ilegal el inmueble de la señora Mosquera. Ordenó a la Gestora Urbana de Ibagué que una vez realizada la recuperación efectiva del inmueble, procediera a levantar con presencia del Ministerio Público un acta sobre el estado en que se encuentra el bien, en cada una de sus partes, determinando si existe algún elemento que hubiere sido instalado por parte del invasor, o por el contrario si hubiere sido retirado alguno del inmueble y proceder a su adecuación en un término no mayor a quince días de ser necesario, con el fin de dejarle habitable para ser entregado real y materialmente incluyendo los trámites legales de propiedad a la accionante y su familia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento señalado. Una vez recuperado el inmueble, ordenó al Comandante de Policía del Tolima proceder a realizar la protección especial sobre ése con el fin de evitar nuevas invasiones y daños en este predio, protección que se debía extender a la actora y su grupo familiar, hasta tanto se proceda al desalojo total de la urbanización por parte de los invasores y se acredite completa seguridad al sector, todo lo anterior, con el fin de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de la decisión y el derecho a la vida de la actora y la familia. Previno al Agente del Ministerio Público para que estuviera atento al desarrollo y cumplimiento inmediato de las órdenes impartidas a cada una de las entidades accionadas, so pena, y en caso de no darse estricto acatamiento, presentar la respectiva queja ante el Juez Constitucional para el inicio del correspondiente incidente de desacato y de cuenta de las acciones disciplinarias pertinentes al órgano de control respectivo. Ordenó, además, a la Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué realizar el censo de las personas que viven allí ilegalmente y efectuar los trámites correspondientes para postular a este grupo familiar de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, dentro de los programas de vivienda realizados por el Municipio de Ibagué a través de Gestora Urbana, con el objetivo de acceder a un subsidio de vivienda y de esa manera acceder a una vivienda digna Para decidir lo anterior, el despacho realizó las siguientes consideraciones: (i) estimó que la actora se encuentra en situación de debilidad manifiesta como madre cabeza de familia, al igual que su grupo familiar; (ii) estimó que la Curaduría Urbana y la Alcaldía de Ibagué tenían la obligación legal para ejercer las acciones legales tendientes al restablecimiento de las viviendas; y (iii) afirmó que la responsabilidad sobre las viviendas está en manos de La Alcaldía Municipal de Ibagué y Gestora Urbana de Ibagué por cuanto los actores no tenían posesión de los inmuebles en el momento de la invasión. 2.3.2. T-3179024 2.3.2.1 El Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, en sentencia del 17 de junio de 2011, negó el amparo de los derechos invocados por la accionante al considerar que la reclamación incoada no procede por vía de tutela, ya que la tutela no es el mecanismo para ello, y por cuanto además el actor cuenta con otros medios de defensa que no se han agotado a través de la vía ordinaria para defender los derechos presuntamente violentados por la entidad accionada. 2.3.2.2. Impugnación La accionante dentro del término de ley presentó escrito de impugnación al fallo de primera instancia pero sin hacer ningún comentario ni alegato al respecto. 2.3.2.3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en sentencia del 25 de julio de 2011 resolvió confirmar la sentencia en primera instancia dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Bellanid Murcia Ruiz. El juez de segunda instancia consideró que: (i) La inconformidad de la accionante radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado; (ii) determinó que la invasión de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros más, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles; (iii) sostuvo que corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de la Policía, el Ejército y demás autoridades, para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) afirmó que en este caso la acción de tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial: primero la acción policiva inicial, segundo la Acción Administrativa ante las Inspecciones de Policía, posteriormente tenían las acciones posesorias, finalmente cuentan con la Acción Reivindicatoria. Consideró que algunas de éstas estaban aún vigentes. 2.3.3. T-3179794 2.3.3.1. El Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, en sentencia del 30 de mayo de 2011, negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con la vida, con la igualdad y con la subsistencia de la señora Alba Inés Hernández Camacho. Al respecto sostuvo que es improcedente el mecanismo de tutela por cuanto los derechos que la actora alega le han sido vulnerados, no se encuentran dentro de los derechos fundamentales y por la existencia de otros medios de defensa que puede ejercer la demandante. 2.3.3.2. Impugnación La demandante impugna aduciendo que en otras ocasiones el mismo despacho judicial ha concedido el amparo constitucional deprecado bajo los mismos hechos, y como consecuencia, ha ordenado el desalojo inmediato de las viviendas y su posterior entrega a los verdaderos adjudicatarios. 2.3.3.3. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, en sentencia del 15 de junio de 2011, decretó (i) la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 18 de mayo de 2011, por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y (ii) en consecuencia se retrotrae la actuación a ese momento procesal, para que el juzgado de origen vincule a la acción de tutela a los poseedores del inmueble en disputa y les surta el respectivo traslado de la demanda de tutela, a fin de que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda, y con ello se les garantice el derecho de contradicción, defensa y en general el debido proceso. 2.3.3.4 En sentencia del 21 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, resolvió negar las pretensiones incoadas dentro de la acción de tutela interpuesta por Alba Inés Hernández Camacho. Para adoptar esa decisión presentó las siguientes consideraciones: (i) la demandante utiliza la acción de tutela con el fin de acceder al cumplimiento un contrato o entrega del inmueble; (ii) los derechos vulnerados no fueron conculcados por la Alcaldía Municipal y Gestora Urbana de Ibagué, además las pretensiones del accionante deben debatirse de manera mancomunada con otros adjudicatarios ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa o la ordinaria o la policiva. 2.3.4. T-3179929 2.3.4.1. El Juzgado Cuarto Trece Civil Municipal de Ibagué, en sentencia del 9 de junio de 2011, concedió el amparo de los derechos invocados por el accionante José René Garzón Retavizca y ordenó a la Gestora Urbana y a la Alcaldía Municipal de Ibagué, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, se inicien las gestiones pertinentes y se expidan las órdenes necesarias para realizar el desalojo de las personas que estaban ocupando el inmueble en disputa, y que una vez recuperado el inmueble se levante en presencia del Ministerio Público un acta sobre el estado en que se encuentra el bien, se proceda a su adecuación y le sea entregada a su adjudicatario, y se ordene al Comandante de Policía del Tolima, que proceda a realizar la protección especial sobre dicho inmueble hasta tanto se concluya el desalojo total de las personas que están invadiendo la urbanización “Nueva Castilla”. 2.3.4.2. Impugnación. La Gestora Urbana de Ibagué presentó impugnación dentro del término de ley, al considerar que no es su competencia ordenar los desalojos y que no cuenta con facultades de índole policivo de recuperación y desalojo del inmueble. La Alcaldía Municipal de Ibagué, presentó igualmente impugnación, alegando que (i) esa entidad ha hecho gestiones para lograr el desalojo de los inmuebles; (ii) hay ausencia de perjuicio irremediable; y (iii) solicitan que en caso de que prosperen las pretensiones, se dé aplicación al principio "inter comunis" y se tenga en cuenta que el municipio ha adelantado todas las actuaciones para recuperar las viviendas invadidas. 2.3.4.3. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 18 de julio de 2011, decidió revocar la sentencia de Junio 9 de 2011 proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué impetrada por el señor José René Garzón Retavizca. El fallo fue fundamentado con base en las siguientes consideraciones: i. La inconformidad del peticionario radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado. ii. Determinó el juez que la invasión de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros más, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles. iii. Corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de Policía, Ejército y demás autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda. iv. En este caso la acción de tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial; primero la acción policiva inicial; segundo la acción administrativa ante las Inspecciones de Policía posteriormente tenían las acciones posesorias, finalmente cuentan con la Acción Reivindicatoria. Algunas de estas estaban aún vigentes. 2.3.5. T-3177372 2.3.5.1. En sentencia del 16 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, resolvió negar las pretensiones incoadas en la acción de tutela interpuesta por el accionante José Noel Ochoa Amado. También previno a las entidades accionadas que en lo pertinente puedan hacer uso de cualquiera de las acciones ordinarias y policivas mencionadas u otras para hacer cesar la ocupación de hecho e ilegítima que soporta la vivienda del demandante y que deben continuar con las gestiones administrativas y/o policivas que vienen realizando para lograr este propósito. El A-quo consideró que existían varios dispositivos judiciales a los que se podía acudir en aras de obtener el desalojo del inmueble afectado y todos ellos resultan idóneos eficaces para proteger los derechos del accionante. 2.3.5.2. Impugnación. El accionante impugna el fallo ya que es padre cabeza de familia, señala que él y su familia se encuentran en zona reconocida de alto riesgo, por lo que fue preseleccionado por reubicación para la solución de vivienda y además no ha presentado mora en los pagos requeridos. 2.3.5.3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en sentencia del 2 de junio de 2011, decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la demanda sin afectar las pruebas aportadas a fin que se vincule al trámite de la acción al "poseedor" de inmueble en disputa. 2.3.5.4. El Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, en sentencia del 8 de julio de 2011, resolvió negar las pretensiones incoadas dentro de la acción de tutela interpuesta por Luis Enrique Riaño Mayorga. Para adoptar esta decisión, el juez consideró que (i) el demandante utiliza la acción de tutela con el fin de acceder al cumplimiento un contrato o entrega del inmueble; y (ii) que los derechos vulnerados no fueron conculcados por la Alcaldía Municipal y Gestora Urbana de Ibagué, además las pretensiones del accionante deben debatirse de manera mancomunada con otros adjudicatarios ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o la ordinaria o la policiva inclusive. 2.3.6. T- 3176968 2.3.6.1. En sentencia del 20 de junio de 2011, el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué, declaró improcedente y en consecuencia no tuteló el Derecho fundamental a la vivienda Digna invocado por la tutelante Marcia Judith Hernández Amado, por no cumplirse con los requisitos jurisprudenciales exigidos para amparar el Derecho a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida, a la igualdad y a la subsistencia digna. Según examinó el Juez, (i) no se cumple el requisito de inminencia de un peligro exigido por cuanto no se hizo referencia a un daño que va o que podría producirse por la invasión y porque no se indicó que la actora no tiene un lugar donde habitar con sus hijos o que en el lugar que habita afecte la dignidad la salud o la vida misma; (ii) en cuanto a los hijos menores, como se expone en el punto anterior no existe la inminencia de un perjuicio por lo que no se cumple el segundo requisito requerido; (iii) en cuanto al mínimo vital, la situación de hecho que viene ocurriendo en la vivienda que adquirió no lo afecta, ya que en el folio uno de las diligencias afirma que es una persona que depende económicamente de sus actividades varias que le "generan ingresos diarios para mantener a sus hijos de una manera digna y conseguir el sustento de nosotros"; (iv) estimó que no obra prueba alguna que demuestre efectivamente un riesgo, afectación o vulneración del derecho a la vida o salud de la actora y sus hijos; (v) finalmente sostuvo que la actora tenía otros medios de defensa judicial a saber; Derecho de petición, amparo policivo, Acción reivindicatoria y por último una denuncia penal. Esta providencia no fue Impugnada. 2.3.7. T-3176526 2.3.7.1. En sentencia del 7 de junio de 2011, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué negó el amparo solicitado por el tutelante el señor Luis Enrique Riaño Mayorga. Se consideró que la reclamación incoada no procede por vía de tutela, ya que esta no es el mecanismo para ello y además por contar el actor con otros medios de defensa que no se han agotado a través de la vía ordinaria para defender los derechos presuntamente violentados por la entidad accionada. 2.3.7.2. Impugnación, fue presentada en el término de ley por el accionante ya que considera que el juzgado de primera instancia carece de las condiciones necesarias para una sentencia congruente por la errónea interpretación de sus principios, no comparte la base en la que se produce la sentencia cuando alega que se tienen otros mecanismos de defensa y que no existe peligro inminente ni tener en cuenta las calidades que ostenta. 2.3.7.3. En segunda instancia, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en sentencia del 18 de julio de 2011, confirmó la sentencia en primera instancia. El juez de segunda instancia realizó las siguientes consideraciones: (i) observó que la inconformidad del accionante radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado; (ii) determinó que la invasión de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros más, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles; (iii) afirmó que corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de Policía, Ejército y demás autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) consideró que en este caso la Acción de Tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial. Primero la acción policiva inicial, segundo la Acción Administrativa ante las Inspecciones de Policía, posteriormente tenían las acciones posesorias, finalmente cuentan con la Acción Reivindicatoria. Algunas de estas estaban aún vigentes. 2.3.8. T-3372547 2.3.8.1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué en sentencia del 10 de noviembre de 2011 decidió “no tutelar los derechos cuya protección demanda a través de la presente acción de tutela, el señor José Justiniano Cubillos Fino contra la Gestora Urbana Banco Inmobiliario de Ibagué y la alcaldía de Ibagué, representadas legalmente, por improcedente…” Sostiene que “el derecho a la vivienda digna ha sido entendido por la jurisprudencia como un derecho económico y social, es decir que hace parte de aquellos clasificados como de segunda generación , que por ser naturaleza prestacional no procede la acción de tutela para ser protegido como derecho fundamental”. Además, el actor cuenta con otros medios de defensa que no se agotaron aún a través de la vía ordinaria para defender los derechos presuntamente vulnerados por la entidad accionada. 2.3.8.2. Impugnación El accionante presentó el escrito de impugnación al fallo de primera instancia, dentro del término de ley, al no estar de acuerdo con la decisión y no compartir la declaratoria de improcedente ya que hay otros antecedentes de otras tutelas las cuales fueron falladas favorablemente por el Juzgado 8º penal de Circuito y 12 Penal Municipal por lo que solicita revocar dicha decisión y tener en cuenta el derecho a la igualdad teniendo en cuenta otros fallos de tutela en los cuales se ampararon los derechos fundamentales de los accionantes. 2.3.8.3. En segunda instancia, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, se decidió confirmar la sentencia del 10 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué. Para adoptar la anterior decisión, consideró que (i) la inconformidad del accionante radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado; (ii) que la invasión de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros más, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles; (iii) que corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de Policía, Ejército y demás autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) que la Acción de Tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial: primero la acción policiva inicial, segundo la Acción Administrativa ante las Inspecciones de Policía, posteriormente tenían las acciones posesorias, finalmente cuentan con la Acción Reivindicatoria. Algunas de estas estaban aún vigentes; (v) encontró que no se agotaron la totalidad de medios de defensa con que cuentan las partes para la restitución del inmueble por lo que no era procedente la protección tutelar deprecada por lo que la decisión impugnada fue confirmada al estar ajustada al derecho constitucional fundamental aplicable al caso 2.4. Las pruebas allegadas a los procesos 2.4.1. Expediente T-3178587 La señora María Elcy Mosquera Díaz allegó al proceso las siguientes pruebas: - Copia consignación Bancolombia (cuaderno 2, folio 9) - Copia resolución de Adjudicación Gestora Urbana resolución No 1346 del 24 de mayo de 2010 (cuaderno 2, folios 10-12) - Copia de subsidio de vivienda FONVIVIENDA (cuaderno 2, folio 13) - Copia matricula inmobiliaria No 350-191577 (cuaderno 2, folio 5) - Copia acta de adjudicación (cuaderno 2, folio 6) - Copia aportes Proyecto Nueva Castilla (cuaderno 2, folio 7) - Copia fallos Juzgados Doce penal Municipal y Cuarto Penal del Circuito de Ibagué (cuaderno 2, folios 15-61) -Copia Cédula (cuaderno 2, folio 8) 2.4.2. Expediente T-3179024 La señora Bellanid Murcia Ruiz allegó al proceso las siguientes pruebas: - Fotocopia de una consignación como auxilio de vivienda por Comfatolima (Cuaderno 1, folio 2). - Copia de certificación de banco BBVA (Cuaderno 1, folio 3). - Copia de una consignación hecha en Bancolombia (Cuaderno 1, folio 4). - Copia de una autorización de giro de un subsidio familiar de vivienda del accionante (Cuaderno 1, folio 5). - Copia del acta de entrega de adjudicación hecha por GESTORA URBANA de Ibagué (Cuaderno 1, folio 6). - Copia de un contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana (Cuaderno 1, folios 7-11). - Copia de una autorización de desmovilización del ahorro programado y giro al encargo fiduciario construido por el oferente Gestora Urbana de Ibagué (Cuaderno 1, folio 12). - Copia de certificado de tradición No 350-191521 (Cuaderno 1, folio15). - Copia de la resolución No 1290 de mayo 24 de 2010 de la GESTORA URBANA de Ibagué con la diligencia de notificación (Cuaderno 1, folios 16-19). - Copia de documentos de identidad de la accionante y su núcleo familiar (Cuaderno 1, folios 20-23). - Copia de los fallos de tutela proferidos por el juzgado 12 civil municipal de Ibagué y el juzgado cuarto penal del circuito de Ibagué (Cuaderno 1, folios 24- 70). 2.4.3. Expediente T-3179794 La señora Alba Inés Camacho allegó al proceso las siguientes pruebas: - Fotocopia cédula de ciudadanía (Cuaderno 1, folio 8) - Copia de Registro civil de nacimiento de Jenny Benavides (Cuaderno 1, folio 11) - Copia Sisben de Jenny Esperanza Benavides (Cuaderno 1, folio 10) - Madre cabeza de familia, declaración extra juicio (Cuaderno 1, folio 12) - Copia de reconocimiento de la firma (Cuaderno 1, folio 13) - Copia de certificado de preselección del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Cuaderno 1, folio 14) - Copia de acta de adjudicación de lote del 03 de abril de 2009 (Cuaderno 1, folio 15) - Copia de datos de la adjudicataria para el proyecto Nueva Castilla expedida por Comfatolima (Cuaderno 1, folio 16) - Copia de consignaciones de Bancolombia (Cuaderno 1, folio 17) - Certificación de inmovilización de saldo de cuenta de Bancolombia (Cuaderno 1, folio 18) - Copia de resolución No 1111 del 24 de mayo de 2010 (Cuaderno 1, folios 19-21) - Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No 350-191327 (Cuaderno 1, folio 22) - Copia fallos de tutela que concedieron derechos en condiciones similares (Cuaderno 1, folios 23-29) 2.4.4. Expediente T‑3179929 El señor José Rene Garzón Retavizca allegó al proceso las siguientes pruebas: - Fotocopia del acta de adjudicación realizada por la GESTORA UR...

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