T-740-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-740/12
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por no entrega real, material y efectiva de
viviendas adjudicadas a beneficiarios de proyecto de vivienda de interés social
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Ambito internacional
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental y prestacional
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido, naturaleza, alcance y características
VIVIENDA
DIGNA-Requisitos
VIVIENDA-Debe darse
prioridad a los programas que la promuevan para hacer efectiva la asequibilidad
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Debe desarrollarse de manera programática y progresiva
para el seguro cumplimiento y goce efectivo
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Ambitos
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Está relacionado con el derecho a la vida en condiciones
de dignidad
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION VULNERABLE, PERSONAS EN ESTADO
DE DEBILIDAD MANIFIESTA O SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Importancia
PRINCIPIO
DE SOLIDARIDAD-Especiales
deberes sociales o acciones afirmativas en caso de población vulnerable o
personas en estado de debilidad manifiesta
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Protección por juez de tutela dadas las circunstancias
particulares de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de quien reivindica este
derecho
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter autónomo cuando se trata de población en condición
de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de especial protección
constitucional
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental
autónomo
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedencia de
la acción de tutela
OBLIGACIONES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE ENTIDADES TERRITORIALES CON LA
POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA-Recaen tanto en
entidades del orden nacional como en autoridades regionales y locales a nivel
territorial
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES Y PRINCIPIO
DE SOLIDARIDAD-Deber del Estado
y la sociedad dada la especial situación de vulnerabilidad y debilidad
manifiesta
ACCION
DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia
sujeta a análisis en concreto de condiciones jurídico materiales del caso
INMINENCIA
DE PELIGRO Y DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Afectación y compromiso cuando habitabilidad se da en
situación de riesgo extraordinario
REUBICACION
DE HOGARES QUE SE ENCUENTRAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE-Procedencia de
la acción de tutela
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Protección aún tratándose de relaciones
contractuales entre particulares cuando por acción u omisión de quien abusando
de su posición dominante y vulnerando el principio de confianza legítima coloca
a quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta en condiciones de
inferioridad frente al ejercicio efectivo
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia pese a la existencia de
otros mecanismos judiciales
DERECHO
A LA PROPIEDAD-Invasión de predios y viviendas y medidas de desalojo
forzado
PROTECCION
DEL DERECHO A LA PROPIEDAD-Procedencia de la acción de tutela dependiendo su connotación
fundamental
INVASION
U OCUPACION DE HECHO SOBRE TIERRAS O EDIFICACIONES URBANAS O RURALES-Causas socio
económicas de orden estructural
PROCEDIMIENTOS
DE DESALOJOS FORZADOS-Procedencia legal y legitimidad dentro
del marco constitucional con pleno respeto del debido proceso y derechos
humanos de los afectados
INVASION
U OCUPACION DE HECHO SOBRE TIERRAS O EDIFICACIONES URBANAS O RURALES-Acciones
jurídicas que tienen los propietarios para recuperar sus bienes inmuebles
ocupados
DESALOJO
FORZOSO FRENTE A POBLACION VULNERABLE, EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA,
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION O VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE HAN
UTILIZADO VIAS DE HECHO PARA OCUPACION DE BIEN INMUEBLE-Medidas de
protección
EFECTOS
NOCIVOS DE DESALOJOS FORZADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS DE POBLACION VULNERABLE-Ambito
internacional
DESALOJO
FORZOSO-Regulación legal
bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad
DESALOJO
FORZOSO-Autoridades
deben aplicar garantías del debido proceso en todos los trámites judiciales y
administrativos
DESALOJO
FORZOSO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No son medidas procedentes cuando se trata de
población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o sujetos de especial
protección constitucional
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONA DE ESTRATO SOCIO ECONOMICO MENOS FAVORECIDO,
POBLACION VULNERABLE, EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA O SUJETO DE ESPECIAL
PROTECCION CONSTITUCIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Protección
VIVIENDA
DE INTERES SOCIAL-Legislación
vigente
ACCIONES
POLICIVAS PARA ORDENAR DESOCUPACION DE PREDIOS Y LANZAMIENTO DE OCUPANTES DE
HECHO-Alcaldes e
Intendente podrán iniciar de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano cuando
propietario o tenedor no haya incoado la acción
VIVIENDA
DE INTERES SOCIAL-Autonomía
de entidades territoriales para planeación de desarrollo económico, social,
urbano y ambiental en el marco de la
Constitución y la Ley
PLAN
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Determinante en
los desarrollos urbanísticos
FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Creado por Decreto 555/03 para financiar
los precios de vivienda prioritaria, consolidar el sistema nacional de
información de vivienda y ejecutar políticas del Gobierno Nacional en materia
de vivienda de interés social urbana
FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Funciones
FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Entrega de subsidios de vivienda
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acción de tutela por conexidad con el derecho
a la vida, protección de la familia y mínimo vital
ACCION
DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE INTERES SOCIAL-Evaluar
situación actual de viviendas y familias y suspender orden de desalojo y
lanzamiento por ocupación de hecho
ACCION
DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Realizar censo
de personas y familias que ocupan por vías de hecho urbanización de vivienda de
interés social
ACCION
DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Acuerdo conjunto
de plan de acción para entrega física, real y efectiva de viviendas de interés
social adjudicadas
ACCION
DE TUTELA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Reubicación
transitoria de ocupantes de hecho que constituyan población vulnerable y
otorgamiento de subsidios y créditos para vivienda de interés social
SENTENCIA
DE TUTELA DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL-Modulación de efectos otorgando efectos inter comunis/EFECTOS
INTER COMUNIS-Se
adoptan con el fin de proteger derechos de todos los miembros de un grupo
afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de
igualdad
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL ADJUDICATARIOS
Y OCUPANTES DE HECHO DE UNIDADES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Efectos inter
comunis de sentencia T-740/12 para casos análogos o similares sobre solicitud
de restitución de unidades de vivienda
Ref.:
Expedientes T-3089989, T‑3090023, T-3090040, T-3091945, T‑3091946,
T-3091947, T-3178587, T‑3179024, T-3179794, T-3179929, T‑3177372, T-3176968,
T-3176526, T‑3372547, T- 3176927 y T-3389009.
Acciones
de tutela presentadas por Jorge Eliécer Méndez Jiménez (T-3089989), Concepción
Rua Ruiz (T-3090023), Susana Poloche De Palma (T-3090040), Liliana Martha
Guzmán Naranjo (T-3091945), Bárbara Núñez (T-3091946) Carolina Yusunguaira
Salas (T-3091947) María Elcy Mosquera Díaz (T-3178587), Bellanid
Murcia Ruiz (T-3179024), Alba Inés Hernández Camacho (T-3179794), José René
Garzón Retavizca (T-3179929), José Noel Ochoa Amado (T-3177372), Marcia
Judith Hernández Amado (T-3176968), Luis Enrique Riaño Mayorga (T-3176526), José
Justiniano Cubillos Fino (T‑3372547), María Eugenia Gutiérrez Valencia
(T-3176927), y María Adelayda Rodríguez (T-3389009) contra la
Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué.
Magistrado
Ponente:
LUÍS
ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre
de dos mil doce (2012).
La Sala Novena de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva,
María Victoria Calle Correa y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Mediante la cual se pone fin al trámite
de revisión de
los siguientes fallos de tutela dictados dentro de los procesos de la
referencia:
1. La Sala de
Selección de tutelas Número Seis, por auto del 16 de junio de 2011, seleccionó
para su revisión y acumuló entre si los expedientes T-3089989,
T-3090023, T-3090040, T-3091945, T-3091946 y T-3091947, para que
fueran fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia. De la
misma manera, dispuso su reparto a este despacho
Expedientes
Fallos de tutela
T-3089989
Primera Instancia: Sentencia
del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 22 de mayo de 2011.
T-3090023
Primera Instancia:
Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 29 de abril de
2011
T-3090040
Primera Instancia:
Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 2 de mayo de 2011.
T-3091945
Primera Instancia:
Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 27 de abril de
2011.
T-3091946
Primera Instancia:
Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 26 de abril de
2011.
T-3091947
Primera Instancia:
Sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 28 de abril de
2011.
2. A los
anteriores procesos de tutela, la Sala Plena de esta Corporación decidió
acumular, mediante Auto del cinco (5) de marzo de 2012, en sesión del veintidós
(22) de febrero de 2010, los siguientes expedientes a los anteriormente
referidos, por considerar que se tratan de hechos análogos que ameritan una
misma decisión:
Expediente
Fallos de Tutela
T-3178587
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011.
T-3179024
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué del 17 de junio de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Sexto civil del circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011.
T-3179794
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 30 de mayo de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 21 de julio de 2011.
T-3176526
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué del 7 de junio de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011.
T-3176927
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011.
T-3176968
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué del 20 de junio de 2011.
Segunda instancia: No hubo
impugnación.
T-3177372
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Décimo Penal del Circuito de Ibagué del 16 de mayo de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 8 de julio de 2011.
T-3372547
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué del 10 de noviembre de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del Juzgado
Sexto Civil del Circuito de Ibagué, del 12 de diciembre de 2011.
T-3179929
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué del 9 de junio de 2011
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011.
T-3389009
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado
Séptimo Penal Municipal de Ibagué del 5 de diciembre de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Cuarto Penal del Circuito del 1º de febrero de 2012.
I.
ANTECEDENTES
1.
ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES T-3089989, T-3090023, T-3090040,
T-3091945, T-3091946 y T-3091947.
1.1
De los hechos de las demandas
Jorge
Eliécer Méndez Jiménez (T-3089989), Concepción Rua Ruiz (T-3090023), Susana
Poloche De Palma (T-3090040), Liliana Martha Guzmán Naranjo (T-3091945),
Bárbara Núñez (T-3091946) y Carolina Yusunguaira Salas (T-3091947),
interpusieron acción de tutela (ver tabla 1) contra la
Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué[1], por
la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la vivienda
digna, la familia, el debido proceso y la igualdad, atendiendo los siguientes
hechos:
Tabla 1.
Expediente
Fecha de presentación
T-3089989
Abril 8 de 2011
T-3090023
Abril 8 de 2011
T-3090040
Abril 7 de 2011
T-3091945
Abril 5 de 2011
T-3091946
Abril 4 de 2011
T-3091947
Abril 6 de 2011
1.1.1 Indican los accionantes que entre
los años 2006 y 2007 se inscribieron para acceder a uno de los proyectos de
vivienda desarrollados en el Municipio de Ibagué, en el cual actuó como
promotor y oferente la Gestora Urbana de Ibagué.
1.1.2 A través de las resoluciones 211 y
379 de 2007 del Fondo Nacional de Vivienda, los actores fueron preseleccionados para el subsidio familiar
de vivienda.
1.1.3. Una vez cristalizado el proyecto
de vivienda, mediante sorteos de balotas, la
Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué adjudicó viviendas en la
Urbanización “Nueva Castilla” de la siguiente forma:
Expediente
Accionante
Fecha del sorteo
Vivienda adjudicada
T-3089989
Jorge Eliécer Méndez Jiménez
Octubre 2 de 2007
Súper manzana 12, manzana 5, lote 8
T-3090023
Concepción Rua Ruiz
Abril 3 de 2009
Súper manzana 7, manzana 6, lote 6
T-3090040
Susana Poloche De Palma
Abril 3 de 2009
manzana 8, manzana 4, lote 9
T-3091945
Liliana Martha Guzmán Naranjo
Abril 30 de 2009
Súper manzana 1, manzana 4, lote 13
T-3091946
Bárbara Núñez
Abril 3 de 2009
Súper manzana 8, manzana 3, lote 12
T-3091947
Carolina Yusunguaira Salas
Abril 3 de 2009
Súper manzana 1, manzana 2, lote 9
1.1.4. Señalan los accionantes que han
pasado más de cuatro años de haber iniciado el proyecto “Nueva Castilla”, sin
que se le haya entregado las viviendas.
1.1.5. Adicionalmente, manifiestan los
actores que las casas del mencionado proyecto fueron invadidas por “personas
extrañas e inescrupulosas” el 21 de enero de 2011.
1.1.6. Mencionan que las entidades
accionadas se han venido excusando en las invasiones del proyecto “Nueva
Castilla”, para no entregar las viviendas.
1.1.7. Pretenden los actores que se
ordene al Municipio de Ibagué que dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la sentencia de tutela, las viviendas sean desalojadas por la
Policía Nacional y posteriormente, les sea entregada su casa por la
Gestora Urbana.
1.2. Respuestas de las entidades
accionadas
1.2.1. Gestora Urbana de Ibagué
La Gestora
Urbana
de Ibagué dio contestación a las siguientes acciones de tutela: (T-3091947), (T-3089989),
(T-3090040), (T-3091945), (T-3091946).
Para
ello, manifestó que si lo que pretenden los accionantes es la restitución de
los inmuebles ocupados de forma temeraria, clandestina y violenta por terceras
personas, la entidad no puede entregar algo que le fue arrebatado. En
consecuencia, señala que los actores cuentan con otros mecanismos judiciales
para la protección de sus derechos. De igual forma, indica que los accionantes
no demostraron vulneración al derecho a la vida, vivienda digna, igualdad y
debido proceso.
Considera
la entidad accionada que en ningún momento ha querido transgredir los derechos
de los actores, ya que existe una situación ajena a su voluntad que le
corresponde solucionar a las autoridades policivas.
Además
de los anteriores argumentos, aportó una serie de documentos en los que
solicita al Alcalde Municipal, al Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana
de Ibagué, al igual que al Departamento de Policía del Tolima, tomar las
medidas necesarias para desalojar las personas que ocuparon las viviendas de la
Urbanización Nueva Castilla. Asimismo, requirió elaborar un plan de
contingencia para prevenir futuras invasiones, con la asistencia permanente e
indefinida de los miembros de la
Policía Nacional.
De
igual forma, anexó escrito del 3 de febrero de 2011 en el cual la
Gestora Urbana pone en conocimiento a la
Alcaldía Municipal de Ibagué, de cómo los invasores se encontraban
construyendo dentro de los predios pertenecientes a la entidad que aún no han
sido entregados a sus beneficiarios.
Asimismo,
aportó copia del 10 de febrero de 2011 en el que se informa a la
Gestora Urbana de Ibagué por parte de la
Unión Temporal VIS, sobre la suspensión de las obras de la
Urbanización Nueva Castilla debido a que la comunidad invasora ha
obstaculizado el curso normal de las actividades, al apagar las maquinas
mezcladoras, paralizar el descargue de materiales de construcción y derribar
algunos muros que se habían levantado.
En
igual sentido, constan unos escritos en los que se establece cómo el 22 de
enero de 2011, cerca de 400 viviendas de la
Urbanización Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, fueron ocupadas por
personas que no acreditaron ningún título como propietarios. En dicho sitio se
hicieron presentes funcionarios de la Administración Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Nacional, SMAD y
miembros de la Gestora Urbana, en donde se intentó persuadir a los ocupantes de
hecho para que cesaran en su intención, sin embargo, la respuesta fue utilizar
niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos como escudos humanos para evitar
el accionar de la fuerza pública, impidiendo realizar el desalojo de dichas
personas.
Por
último, refiere que acudió a la jurisdicción ordinaria para dirimir el
conflicto de ocupación ilegal de los inmuebles de la
Urbanización Nueva Castilla y a la
Fiscalía General de la Nación para denunciar penalmente a invasores por el
presunto delito de invasión de tierras y edificaciones.
1.2.2.
Alcaldía Municipal de Ibagué
Mediante
escritos del 8 y 15 de abril de 2011 la
Alcaldía Municipal de Ibagué dio contestación a las siguientes acciones de
tutela: (T-3091946),
(T-3089989),
(T-3090040), (T-3091945), (T-3091947) (T-3090023).
Manifiesta
que las tutelas resultan improcedentes, ya que existen otros medios idóneos
para lograr sus pretensiones. Asimismo, sostiene que la
Gestora Urbana de Ibagué es quien está desarrollando el proyecto “Nueva
Castilla” y a quién le corresponde la custodia de los inmuebles hasta que se
haga la entrega efectiva de los mismos, por lo que se atiene a lo que indique
esa entidad.
1.3.
Decisión
judicial objeto de revisión
Mediante
sentencias del 2 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué,
decidió dentro de los expedientes T-3089989 y T-3090040, no amparar los
derechos fundamentales invocados por los accionantes, al considerar que éstos pueden
acudir a otros mecanismos de defensa judicial para la protección de sus
derechos, como la jurisdicción contenciosa administrativa, ordinaria civil o
policiva.
Ahora bien, en sentencias del 26, 27, 28
y 29 de abril de 2011 referidas a los expedientes T-3091946, T-3091945,
T-3091947, y T-3090040, respectivamente, el mismo Juzgado Décimo Penal
Municipal de Ibagué, decidió no amparar los derechos fundamentales de los
accionantes, al considerar que cuentan con otros mecanismos de defensa
judicial.
1.4. Las pruebas allegadas a los
procesos
1.4.1. Expediente T-3089989
El
señor Jorge Eliécer Méndez Jiménez allegó al
proceso las siguientes pruebas:
-
Copia del acta de adjudicación del lote 8 de la manzana 5 de la súper manzana
12 de fecha 2 de octubre de 2007 (folio 4, cuaderno 1).
-
Copia de la notificación de la selección de subsidio de calamidad pública,
afectados por desastres naturales (folio 6, cuaderno 1).
-
Copia de la tarjeta de identidad de Anderson Méndez Hernández (folio 7,
cuaderno 1).
-
Copia de la tarjeta de identidad de Chaira Méndez Hernández (folio 8, cuaderno
1).
- Fotocopia de la
Cédula de Ciudadanía del accionante (folio 9, cuaderno 1).
1.4.2.
Expediente T-3090023
La
señora Concepción Rua Ruiz allegó al proceso las siguientes
pruebas:
- Fotocopia de
la cédula de ciudadanía de la actora (folio 4, cuaderno 1).
- Copia del
registro civil de nacimiento de Camila Andrea Perdomo Rua (folio 5, cuaderno
1).
- Copia del
registro civil de nacimiento de Tania Carolina Perdomo Rua (folio 6, cuaderno
1).
- Copia del
Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 6 de la manzana 6
súper manzana 7 de la urbanización Nueva castilla de la ciudad de Ibagué, expedido
por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folios 7-8,
cuaderno 1).
- Escrito del 9
de mayo de 2007, en donde manifiesta la actora que es madre cabeza de familia
por reunir los requisitos del artículo 2 de la ley 82 de 1993 (folio 9,
cuaderno 1).
- Copia del
carnet del SISBEN de la accionante (folio 10, cuaderno 1).
- Copia
de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda (folio 11,
cuaderno 1).
-
Copia del cierre financiero (folio 13, cuaderno 1)
-
Copia del certificado de cuenta de ahorro programado y capacidad de
endeudamiento del Banco Colmena (folio 14, cuaderno1).
- Copia
del acta de adjudicación del lote 6 de la manzana 6 súper manzana 7 de
fecha 3 de abril de 2009 (folio 16, cuaderno 1).
1.4.3.
Expediente T-3090040
La
señora Concepción Susana Poloche de Palma allegó al
proceso las siguientes pruebas:
- Fotocopia de
la cédula de ciudadanía de la actora (folio 4, cuaderno 1).
- Fotocopia de
la contraseña de cédula de ciudadanía de Jhon Jairo Palma Poloche (folio 5,
cuaderno 1).
- Fotocopia de
la cédula de ciudadanía de Luis Carlos Palma Poloche (folio 6, cuaderno 1).
- Copia del
Registro civil de nacimiento de Waimer Arley Palma Poloche (folio 7, cuaderno
1).
- Copia del contrato
de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a régimen de propiedad
horizontal – vivienda de interés social – proyecto Nueva Castilla (folios 8-12,
cuaderno 1).
- Copia
de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda (folio 13,
cuaderno 1).
- Copia
del acta de adjudicación del lote 9 de la manzana 4 súper manzana 8 de
fecha 3 de abril de 2009 (folio 17, cuaderno 1).
- Copia
del certificado de cuenta de ahorro programado y capacidad de endeudamiento del
Banco Colmena (folio 14, cuaderno1).
- Copia del
Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 9 de la manzana 4
súper manzana 8 de la urbanización Nueva castilla de la ciudad de Ibagué,
expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folio
18, cuaderno 1).
1.4.4.
Expediente T-3091945
La
señora Concepción Martha Liliana Guzmán Naranjo allegó al
proceso las siguientes pruebas:
- Copia del
Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 13 de la manzana 4
súper manzana 1 de la urbanización Nueva castilla de la ciudad de Ibagué,
expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folio
4, cuaderno 1).
- Copia de la
Resolución 1021 del 24 de mayo de 2010. Por medio del cual se adjudica un
inmueble “lote de terrero y vivienda de interés social” en la urbanización
Nueva Castilla. (Folios 5-7, cuaderno 1).
- Copia de la
autorización de desmovilización del ahorro programado y giro al encargado
fiduciario constituido por el oferente Gestora Urbana de Ibagué (folio 10,
cuaderno 1).
-
Copia del acta de adjudicación del lote 13 de la manzana 4 súper manzana 1 de
fecha 30 de abril de 2009 (folio 17, cuaderno 1).
-
Copia de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda
(folio 12, cuaderno 1).
-
Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 14, cuaderno
1).
-
Copia del acta de declaración extraproceso, en donde se establece que es madre
cabeza de familia (folio 16, cuaderno 1).
-
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante (folio 17, cuaderno 2).
- Copia del
Registro civil de nacimiento de Brayan Stiven Gutiérrez Guzmán (folio 18,
cuaderno 1).
1.4.5.
Expediente T-3091946
La
señora Concepción Bárbara Núñez allegó al proceso las siguientes
pruebas:
-
Copia del acta de adjudicación del lote 12 de la manzana 3 súper manzana 8 de
fecha 3 de abril de 2009 (folio 5, cuaderno 1).
-
Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 6, cuaderno 1).
-
Copia de la notificación de la selección del subsidio familiar de vivienda
(folio 8, cuaderno 1).
-
Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante (folio 9, cuaderno 1).
- Copia del contrato
de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a régimen de propiedad
horizontal – vivienda de interés social – proyecto Nueva Castilla (folios
10-14, cuaderno 1).
- Copia del
Registro civil de nacimiento de Geraldine Rojas Núñez (folio 15, cuaderno 1).
-
Copia de la declaración extrajuicio, en la que se establece que la accionante
es madre cabeza de familia (folio 16, cuaderno 1).
- Copia del
Certificado de Tradición del inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana 3
súper manzana 8 de la urbanización Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué,
expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (folio
17, cuaderno 1).
- Copia de la cédula
de ciudadanía de la actora (folio 18, cuaderno 1).
1.4.6.
Expediente T-3091947
La
señora Concepción Carolina Yusunguaira Salas allegó al
proceso las siguientes pruebas:
- Copia de la
Resolución 988 del 24 de mayo de 2010. Por medio del cual se adjudica un
inmueble “lote de terrero y vivienda de interés social” en la urbanización
Nueva Castilla. (Folios 4-6, cuaderno 1).
- Copia de la
cedula de ciudadanía de la actora (folio 7, cuaderno 1).
-
Copia de la tarjeta de identidad de Andrés Felipe Escobar Yusunguaira (folio 8,
cuaderno 1).
-
Copia del Registro Civil de Nacimiento de Oscar Julio Escobar Yusunguaira
(folio 9, cuaderno 1).
-
Copia del acta de adjudicación del lote 9 de la manzana 2 súper manzana 1 de
fecha 3 de abril de 2009 (folio 10, cuaderno 1).
- Copia de la
autorización de desmovilización del ahorro programado y giro al encargado
fiduciario constituido por el oferente Gestora Urbana de Ibagué (folio 13,
cuaderno 1).
-
Copia del certificado de la cuenta bancaria de la actora (folio 14, cuaderno
1).
- Copia del contrato
de promesa de compraventa de vivienda urbana sometida a régimen de propiedad
horizontal – vivienda de interés social – proyecto Nueva Castilla (folios
15-19, cuaderno 1).
2. ANTECEDENTES
DE LOS EXPEDIENTES T- 3178587, T- 3179024, T- 3179794, T-3179929, T-3177372,
T- 3176968, T-3176526, y T‑3372547.
2.1
De los hechos de las demandas
María
Elcy Mosquera Díaz (T-3178587), Bellanid Murcia Ruiz (T-3179024), Alba Inés
Hernández Camacho (T-3179794), José René Garzón Retavizca (T-3179929), José Noel
Ochoa Amado (T-3177372), Marcia Judith Hernández Amado (T-3176968), Luis Enrique
Riaño Mayorga (T-3176526) y José Justiniano Cubillos Fino (T‑3372547);
interpusieron acción de tutela (ver tabla) contra la
Gestora Urbana y la Alcaldía Municipal de Ibagué, por la supuesta vulneración
de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la familia, al
debido proceso y a la igualdad, atendiendo los siguientes hechos:
Expediente
Fallos de Tutela
T-3178587
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011.
T-3179024
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué del 17 de junio de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Sexto civil del circuito de Ibagué del 25 de julio de 2011.
T-3179794
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 30 de mayo de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué del 21 de julio de 2011.
T-3176526
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué del 7 de junio de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011.
T-3176927
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué del 8 de junio de 2011.
T-3176968
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué del 20 de junio de 2011.
Segunda instancia: No hubo
impugnación.
T-3177372
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Décimo Penal del Circuito de Ibagué del 16 de mayo de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del Juzgado
Décimo Penal Municipal de Ibagué del 8 de julio de 2011.
T-3372547
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué del 10 de noviembre de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, del 12 de diciembre de 2011.
T-3179929
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado Trece Penal Municipal de Ibagué del 9 de junio de 2011
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué del 18 de julio de 2011.
T-3389009
Primera instancia: Sentencia del
Juzgado
Séptimo Penal Municipal de Ibagué del 5 de diciembre de 2011.
Segunda instancia: Sentencia del
Juzgado Cuarto Penal del Circuito del 1º de febrero de 2012.
2.1.1 Indican los accionantes que entre
los años 2006 y 2007 se inscribieron para acceder a uno de los proyectos de
vivienda desarrollados en el Municipio de Ibagué, en el cual actuó como
promotor y oferente la Gestora Urbana de Ibagué.
2.1.2 A través de resoluciones del Fondo
Nacional de Vivienda, los actores fueron preseleccionados para el subsidio
familiar de vivienda.
2.1.3. Una vez cristalizado el proyecto
de vivienda, mediante sorteo de balotas, la
Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué adjudicaron viviendas en la
Urbanización “Nueva Castilla” de la siguiente forma:
Expediente
Accionante
Fecha del
sorteo
Vivienda
adjudicada
T- 3178587
María Elcy
Mosquera Díaz
abril 03 de
2009
Súper manzana
8, manzana 4, casa 14
T- 3179024
Bellaníd
Murcia Ruiz
Abril 03 de
2009
Súper manzana
8, manzana 1, lote 6
T-3179794
Alba Inés
Hernández Camacho
Abril 03 de
2009
Súper manzana
2, manzana 1, casa 11
T-3179929
José René
Garzón Retavizca
Abril 03 de
2009
Súper manzana
7, manzana 7, casa 12
T-3176526
Luis Enrique
Riaño Mayorga
Súper manzana
14, manzana 7, casa 5
T-3176968
Marcia Judith
Hernández Amado
Súper manzana
9, manzana 1, casa 7
T-3177372
José Noel
Ochoa Amado
Abril 30 de
2009
Súper manzana
8, manzana 4, casa 3
T-3372547
José
Justiniano Cubillos Fino
Supermanzana
8, manzana 3, lote 7
2.1.4. Señalan los accionantes que han
pasado más de cuatro años de haber iniciado el proyecto “Nueva Castilla”, sin
que se les haya entregado las viviendas.
2.1.5. Además, manifiestan los actores,
que las casas del mencionado proyecto fueron invadidas por “personas extrañas e
inescrupulosas” el 21 de enero de 2011.
2.1.6. Mencionan que las entidades
accionadas se han venido excusando en las invasiones del proyecto “Nueva
Castilla”, para no entregar las viviendas.
2.1.7. Adicionalmente, la accionante
Bellanid Murcia Ruiz teme que deba pagar los servicios generados en el
inmueble, mientras que la accionante Alba Inés Hernández Camacho solicita,
además, que el juez a quien corresponda decidir la acción de tutela, declare
que los efectos de la sentencia sean "inter comunis”, en aras de
proteger los derechos de los demás ciudadanos que se encuentran en la misma
situación de hecho y de derecho.
2.1.8. Pretenden los actores que se
ordene al Municipio de Ibagué que dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la sentencia de tutela, las viviendas sean desalojadas por la
Policía Nacional y posteriormente, les sea entregada su casa por la
Gestora Urbana.
2.1.9 La accionante Bellanid Murcia
Ruiz solo interpuso acción de tutela en contra de la
Gestora Urbana.
2.2. Respuestas de las entidades
accionadas
2.2.1. Gestora Urbana de Ibagué
La Gestora
Urbana
de Ibagué dio contestación a las acciones de tutela reseñadas, y para ello
manifestó que si lo que pretenden los accionantes es la restitución de los
inmuebles ocupados de forma temeraria, clandestina y violenta por terceras
personas, la entidad no puede entregar algo que le fue arrebatado. En
consecuencia, señala que los actores cuentan con otros mecanismos judiciales para
la protección de sus derechos. De igual forma, indica que los accionantes no
demostraron vulneración al derecho a la vida, a la vivienda digna, a la igualdad
y al debido proceso.
Considera
que la entidad en ningún momento ha querido transgredir los derechos de los
actores, ya que existe una situación ajena a su voluntad que le corresponde
solucionar a las autoridades policivas.
Además
de los anteriores argumentos, aportó una serie de documentos en los que
solicita al Alcalde Municipal, al Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana
de Ibagué, al igual que al Departamento de Policía del Tolima, tomar las
medidas necesarias para desalojar las personas que ocuparon las viviendas de la
Urbanización Nueva Castilla. Asimismo, requirió elaborar un plan de
contingencia para prevenir futuras invasiones, con la asistencia permanente e
indefinida de los miembros de la
Policía Nacional.
De
igual forma, anexó escrito del 3 de febrero de 2011, mediante el cual la
Gestora Urbana pone en conocimiento a la
Alcaldía Municipal de Ibagué, de cómo los invasores se encontraban
construyendo dentro de los predios pertenecientes a la entidad que aún no han
sido entregados a sus beneficiarios.
Asimismo,
aportó copia del 10 de febrero de 2011 en el que la
Unión Temporal VIS le informa a la
Gestora Urbana de Ibagué, sobre la suspensión de las obras de la
Urbanización Nueva Castilla debido a que la comunidad invasora ha
obstaculizado el curso normal de las actividades, al apagar las maquinas mezcladoras,
paralizar el descargue de materiales de construcción y derribar algunos muros
que se habían levantado.
En
igual sentido, aporta unos escritos en los que se establece cómo el 22 de enero
de 2011, cerca de 400 viviendas de la
Urbanización Nueva Castilla de la ciudad de Ibagué, fueron ocupadas por
personas que no acreditaron ningún título como propietarios. Afirman que en dicho
sitio se hicieron presentes funcionarios de la Administración Municipal, Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Nacional, SMAD y
miembros de la Gestora Urbana, en donde se intentó persuadir a los ocupantes de
hecho para que cesaran en su intención, sin embargo, la respuesta fue utilizar
niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos como escudos humanos para evitar
el accionar de la fuerza pública, impidiendo realizar el desalojo de dichas
personas.
Por
último, refiere que acudió a la jurisdicción ordinaria para dirimir el
conflicto de ocupación ilegal de los inmuebles de la
Urbanización Nueva Castilla y a la
Fiscalía General de la Nación para denunciar penalmente a invasores por el
presunto delito de invasión de tierras y edificaciones.
2.2.2.
Alcaldía Municipal de Ibagué
Manifiesta
que las tutelas resultan improcedentes, ya que existen otros medios idóneos
para lograr sus pretensiones. Asimismo, manifiesta que la
Gestora Urbana de Ibagué es quien está desarrollando el proyecto Nueva
Castilla y a quién le corresponde la custodia de los inmuebles hasta que se
haga la entrega de los mismos, por lo que se atiene a lo que indique esa
entidad.
2.3. Decisiones judiciales objeto de
revisión
2.3.1. T-3178587
2.3.1.1 En sentencia del
8 de junio de 2011, el Juzgado Doce penal Municipal de Ibagué, decidió en
primera instancia denegar la tutela impetrada por la accionante, la señora
María Elcy Mosquera Díaz.
Consideró el a-quo que (i) la
actora contaba con acciones administrativas y penales y (ii) no se evidencia la
ocurrencia de un perjuicio irremediable para que proceda proteger
transitoriamente a la afectada, ya que los presupuestos de necesidad, urgencia,
gravedad, impostergabilidad e inminencia, no se presentan en el caso de la
accionante, y no resultan suficientes para afirmar un perjuicio inminente.
2.3.1.2. La accionante
impugnó la decisión del Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué, peticionando se
revoque y se ajuste la decisión a los hechos que motivaron la tutela y al
derecho impetrado, y se tenga en cuenta su condición de madre cabeza de familia
y por tanto solicita se le restituya la vivienda.
2.3.1.3. En segunda
instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en sentencia del 25
de julio de 2011, decidió en el caso de la señora María Elcy Mosquera Díaz,
revocar en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal
de Ibagué del 8 de junio de 2011, declarando la procedencia de la acción de
tutela contra la Gestora Urbana y la
Alcaldía Municipal de Ibagué, por cuanto efectuaron hechos u omisiones
violatorios de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con
el derecho de los menores y al mínimo vital, en lo que fue objeto la
impugnación.
Ordenó al Alcalde Municipal de Ibagué en
su condición de primera autoridad policiva del Municipio, para que en el
término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la
sentencia, procediera a expedir los actos administrativos de su competencia y/o
inicie las acciones policivas a que hubiera lugar en orden a obtener la
restitución y el desalojo de las personas que se encuentran ocupando de manera
ilegal el inmueble de la señora Mosquera.
Ordenó a la
Gestora Urbana de Ibagué que una vez realizada la recuperación efectiva del
inmueble, procediera a levantar con presencia del Ministerio Público un acta
sobre el estado en que se encuentra el bien, en cada una de sus partes,
determinando si existe algún elemento que hubiere sido instalado por parte del invasor,
o por el contrario si hubiere sido retirado alguno del inmueble y proceder a su
adecuación en un término no mayor a quince días de ser necesario, con el fin de
dejarle habitable para ser entregado real y materialmente incluyendo los
trámites legales de propiedad a la accionante y su familia dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento señalado.
Una vez recuperado el inmueble, ordenó
al Comandante de Policía del Tolima proceder a realizar la protección especial
sobre ése con el fin de evitar nuevas invasiones y daños en este predio,
protección que se debía extender a la actora y su grupo familiar, hasta tanto
se proceda al desalojo total de la urbanización por parte de los invasores y se
acredite completa seguridad al sector, todo lo anterior, con el fin de
garantizar de manera efectiva el cumplimiento de la decisión y el derecho a la
vida de la actora y la familia.
Previno al Agente del Ministerio Público
para que estuviera atento al desarrollo y cumplimiento inmediato de las órdenes
impartidas a cada una de las entidades accionadas, so pena, y en caso de no
darse estricto acatamiento, presentar la respectiva queja ante el Juez
Constitucional para el inicio del correspondiente incidente de desacato y de
cuenta de las acciones disciplinarias pertinentes al órgano de control
respectivo.
Ordenó, además, a la
Alcaldía Municipal y la Gestora Urbana de Ibagué realizar el censo de las
personas que viven allí ilegalmente y efectuar los trámites correspondientes
para postular a este grupo familiar de cumplir con los requisitos exigidos por
la ley, dentro de los programas de vivienda realizados por el Municipio de
Ibagué a través de Gestora Urbana, con el objetivo de acceder a un subsidio de
vivienda y de esa manera acceder a una vivienda digna
Para decidir lo anterior, el despacho
realizó las siguientes consideraciones: (i) estimó que la actora se encuentra
en situación de debilidad manifiesta como madre cabeza de familia, al igual que
su grupo familiar; (ii) estimó que la
Curaduría Urbana y la Alcaldía de Ibagué tenían la obligación legal para
ejercer las acciones legales tendientes al restablecimiento de las viviendas; y
(iii) afirmó que la responsabilidad sobre las viviendas está en manos de La
Alcaldía Municipal de Ibagué y Gestora Urbana de Ibagué por cuanto los actores
no tenían posesión de los inmuebles en el momento de la invasión.
2.3.2. T-3179024
2.3.2.1 El Juzgado
Segundo Civil Municipal de Ibagué, en sentencia del 17 de junio de 2011, negó
el amparo de los derechos invocados por la accionante al considerar que la
reclamación incoada no procede por vía de tutela, ya que la tutela no es el
mecanismo para ello, y por cuanto además el actor cuenta con otros medios de
defensa que no se han agotado a través de la vía ordinaria para defender los
derechos presuntamente violentados por la entidad accionada.
2.3.2.2. Impugnación
La accionante dentro del término de ley
presentó escrito de impugnación al fallo de primera instancia pero sin hacer
ningún comentario ni alegato al respecto.
2.3.2.3. El Juzgado Sexto
Civil del Circuito de Ibagué, en sentencia del 25 de julio de 2011 resolvió
confirmar la sentencia en primera instancia dentro de la acción de tutela
instaurada por la señora Bellanid Murcia Ruiz.
El juez de segunda instancia consideró
que: (i) La inconformidad de la accionante radica en la no entrega del inmueble
que le fue adjudicado; (ii) determinó que la invasión de que fuera objeto no
solo el inmueble del actor sino de otros más, no es imputable a la entidad
accionada sino a terceras personas que ocuparon los inmuebles; (iii) sostuvo
que corresponde a la entidad accionada adelantar las acciones pertinentes por
medio de la Policía, el Ejército y demás autoridades, para lograr que los
invasores desocupen la vivienda; (iv) afirmó que en este caso la acción de
tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial: primero
la acción policiva inicial, segundo la
Acción Administrativa ante las Inspecciones de Policía, posteriormente tenían
las acciones posesorias, finalmente cuentan con la
Acción Reivindicatoria. Consideró que algunas de éstas estaban aún vigentes.
2.3.3. T-3179794
2.3.3.1. El Juzgado Décimo
Penal Municipal de Ibagué, en sentencia del 30 de mayo de 2011, negó el amparo
constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con
la vida, con la igualdad y con la subsistencia de la señora Alba Inés Hernández
Camacho.
Al respecto sostuvo que es improcedente
el mecanismo de tutela por cuanto los derechos que la actora alega le han sido
vulnerados, no se encuentran dentro de los derechos fundamentales y por la
existencia de otros medios de defensa que puede ejercer la demandante.
2.3.3.2. Impugnación
La demandante impugna aduciendo que en
otras ocasiones el mismo despacho judicial ha concedido el amparo
constitucional deprecado bajo los mismos hechos, y como consecuencia, ha
ordenado el desalojo inmediato de las viviendas y su posterior entrega a los
verdaderos adjudicatarios.
2.3.3.3. El Juzgado
Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, en sentencia del 15 de junio de 2011,
decretó (i) la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 18 de mayo de
2011, por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y (ii)
en consecuencia se retrotrae la actuación a ese momento procesal, para que el
juzgado de origen vincule a la acción de tutela a los poseedores del inmueble
en disputa y les surta el respectivo traslado de la demanda de tutela, a fin de
que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda, y con ello se les
garantice el derecho de contradicción, defensa y en general el debido proceso.
2.3.3.4 En sentencia
del 21 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, resolvió
negar las pretensiones incoadas dentro de la acción de tutela interpuesta por
Alba Inés Hernández Camacho.
Para adoptar esa decisión presentó las
siguientes consideraciones: (i) la demandante utiliza la acción de tutela con
el fin de acceder al cumplimiento un contrato o entrega del inmueble; (ii) los
derechos vulnerados no fueron conculcados por la
Alcaldía Municipal y Gestora Urbana de Ibagué, además las pretensiones del
accionante deben debatirse de manera mancomunada con otros adjudicatarios ante
la jurisdicción Contenciosa Administrativa o la ordinaria o la policiva.
2.3.4. T-3179929
2.3.4.1. El Juzgado Cuarto
Trece Civil Municipal de Ibagué, en sentencia del 9 de junio de 2011, concedió
el amparo de los derechos invocados por el accionante José René Garzón
Retavizca y ordenó a la Gestora Urbana y a la
Alcaldía Municipal de Ibagué, que en el término de las 48 horas siguientes a
la notificación del fallo, se inicien las gestiones pertinentes y se expidan las
órdenes necesarias para realizar el desalojo de las personas que estaban
ocupando el inmueble en disputa, y que una vez recuperado el inmueble se
levante en presencia del Ministerio Público un acta sobre el estado en que se
encuentra el bien, se proceda a su adecuación y le sea entregada a su
adjudicatario, y se ordene al Comandante de Policía del Tolima, que proceda a
realizar la protección especial sobre dicho inmueble hasta tanto se concluya el
desalojo total de las personas que están invadiendo la urbanización “Nueva
Castilla”.
2.3.4.2. Impugnación.
La Gestora Urbana de Ibagué presentó
impugnación dentro del término de ley, al considerar que no es su competencia
ordenar los desalojos y que no cuenta con facultades de índole policivo de
recuperación y desalojo del inmueble.
La Alcaldía Municipal de Ibagué, presentó
igualmente impugnación, alegando que (i) esa entidad ha hecho gestiones para
lograr el desalojo de los inmuebles; (ii) hay ausencia de perjuicio
irremediable; y (iii) solicitan que en caso de que prosperen las pretensiones,
se dé aplicación al principio "inter comunis" y se tenga en cuenta
que el municipio ha adelantado todas las actuaciones para recuperar las
viviendas invadidas.
2.3.4.3. El Juzgado Sexto
Civil del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 18 de julio de 2011,
decidió revocar la sentencia de Junio 9 de 2011 proferida por el Juzgado Trece
Civil Municipal de Ibagué impetrada por el señor José René Garzón Retavizca. El
fallo fue fundamentado con base en las siguientes consideraciones:
i. La inconformidad del peticionario
radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado.
ii. Determinó el juez que la invasión de
que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros más, no es
imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon los
inmuebles.
iii. Corresponde a la entidad accionada
adelantar las acciones pertinentes por medio de Policía, Ejército y demás
autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda.
iv. En este caso la acción de tutela no
es procedente, ya que existen otros medios de defensa judicial; primero la
acción policiva inicial; segundo la acción administrativa ante las Inspecciones
de Policía posteriormente tenían las acciones posesorias, finalmente cuentan
con la Acción Reivindicatoria. Algunas de estas estaban aún vigentes.
2.3.5. T-3177372
2.3.5.1. En sentencia del
16 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, resolvió negar
las pretensiones incoadas en la acción de tutela interpuesta por el accionante
José Noel Ochoa Amado. También previno a las entidades accionadas que en lo
pertinente puedan hacer uso de cualquiera de las acciones ordinarias y
policivas mencionadas u otras para hacer cesar la ocupación de hecho e
ilegítima que soporta la vivienda del demandante y que deben continuar con las
gestiones administrativas y/o policivas que vienen realizando para lograr este
propósito.
El A-quo consideró que existían varios
dispositivos judiciales a los que se podía acudir en aras de obtener el
desalojo del inmueble afectado y todos ellos resultan idóneos eficaces para
proteger los derechos del accionante.
2.3.5.2. Impugnación.
El accionante impugna el fallo ya que es
padre cabeza de familia, señala que él y su familia se encuentran en zona
reconocida de alto riesgo, por lo que fue preseleccionado por reubicación para
la solución de vivienda y además no ha presentado mora en los pagos requeridos.
2.3.5.3. El Juzgado
Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en sentencia del 2 de junio de 2011,
decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la demanda
sin afectar las pruebas aportadas a fin que se vincule al trámite de la acción
al "poseedor" de inmueble en disputa.
2.3.5.4. El Juzgado Décimo
Penal Municipal de Ibagué, en sentencia del 8 de julio de 2011, resolvió negar
las pretensiones incoadas dentro de la acción de tutela interpuesta por Luis
Enrique Riaño Mayorga.
Para adoptar esta decisión, el juez
consideró que (i) el demandante utiliza la acción de tutela con el fin de
acceder al cumplimiento un contrato o entrega del inmueble; y (ii) que los derechos
vulnerados no fueron conculcados por la
Alcaldía Municipal y Gestora Urbana de Ibagué, además las pretensiones del
accionante deben debatirse de manera mancomunada con otros adjudicatarios ante la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa o la ordinaria o la policiva
inclusive.
2.3.6. T- 3176968
2.3.6.1. En sentencia del
20 de junio de 2011, el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué, declaró
improcedente y en consecuencia no tuteló el Derecho fundamental a la vivienda
Digna invocado por la tutelante Marcia Judith Hernández Amado, por no cumplirse
con los requisitos jurisprudenciales exigidos para amparar el Derecho a la
vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida, a la igualdad y a la
subsistencia digna.
Según examinó el Juez, (i) no se cumple
el requisito de inminencia de un peligro exigido por cuanto no se hizo
referencia a un daño que va o que podría producirse por la invasión y porque
no se indicó que la actora no tiene un lugar donde habitar con sus hijos o que
en el lugar que habita afecte la dignidad la salud o la vida misma; (ii) en
cuanto a los hijos menores, como se expone en el punto anterior no existe la
inminencia de un perjuicio por lo que no se cumple el segundo requisito
requerido; (iii) en cuanto al mínimo vital, la situación de hecho que viene
ocurriendo en la vivienda que adquirió no lo afecta, ya que en el folio uno de
las diligencias afirma que es una persona que depende económicamente de sus
actividades varias que le "generan ingresos diarios para mantener a sus
hijos de una manera digna y conseguir el sustento de nosotros"; (iv)
estimó que no obra prueba alguna que demuestre efectivamente un riesgo,
afectación o vulneración del derecho a la vida o salud de la actora y sus
hijos; (v) finalmente sostuvo que la actora tenía otros medios de defensa
judicial a saber; Derecho de petición, amparo policivo, Acción reivindicatoria
y por último una denuncia penal.
Esta providencia no fue Impugnada.
2.3.7. T-3176526
2.3.7.1. En sentencia del
7 de junio de 2011, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué negó el amparo
solicitado por el tutelante el señor Luis Enrique Riaño Mayorga.
Se consideró que la reclamación incoada
no procede por vía de tutela, ya que esta no es el mecanismo para ello y además
por contar el actor con otros medios de defensa que no se han agotado a través
de la vía ordinaria para defender los derechos presuntamente violentados por la
entidad accionada.
2.3.7.2. Impugnación, fue presentada
en el término de ley por el accionante ya que considera que el juzgado de
primera instancia carece de las condiciones necesarias para una sentencia
congruente por la errónea interpretación de sus principios, no comparte la base
en la que se produce la sentencia cuando alega que se tienen otros mecanismos
de defensa y que no existe peligro inminente ni tener en cuenta las calidades
que ostenta.
2.3.7.3. En segunda instancia, el Juzgado Sexto
Civil del Circuito de Ibagué, en sentencia del 18 de julio de 2011, confirmó la
sentencia en primera instancia.
El juez de segunda instancia realizó las
siguientes consideraciones: (i) observó que la inconformidad del accionante
radica en la no entrega del inmueble que le fue adjudicado; (ii) determinó que la
invasión de que fuera objeto no solo el inmueble del actor sino de otros más,
no es imputable a la entidad accionada sino a terceras personas que ocuparon
los inmuebles; (iii) afirmó que corresponde a la entidad accionada adelantar
las acciones pertinentes por medio de Policía, Ejército y demás autoridades
para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) consideró que en este
caso la Acción de Tutela no es procedente, ya que existen otros medios de
defensa judicial. Primero la acción policiva inicial, segundo la
Acción Administrativa ante las Inspecciones de Policía, posteriormente tenían
las acciones posesorias, finalmente cuentan con la
Acción Reivindicatoria. Algunas de estas estaban aún vigentes.
2.3.8. T-3372547
2.3.8.1. El Juzgado
Tercero Civil Municipal de Ibagué en sentencia del 10 de noviembre de 2011
decidió “no tutelar los derechos cuya protección demanda a través de la
presente acción de tutela, el señor José Justiniano Cubillos Fino contra la
Gestora Urbana Banco Inmobiliario de Ibagué y la alcaldía de Ibagué,
representadas legalmente, por improcedente…”
Sostiene que “el derecho a la
vivienda digna ha sido entendido por la jurisprudencia como un derecho
económico y social, es decir que hace parte de aquellos clasificados como de
segunda generación , que por ser naturaleza prestacional no procede la acción
de tutela para ser protegido como derecho fundamental”.
Además, el actor cuenta con otros medios
de defensa que no se agotaron aún a través de la vía ordinaria para defender
los derechos presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
2.3.8.2. Impugnación
El accionante presentó el escrito de
impugnación al fallo de primera instancia, dentro del término de ley, al no
estar de acuerdo con la decisión y no compartir la declaratoria de improcedente
ya que hay otros antecedentes de otras tutelas las cuales fueron falladas
favorablemente por el Juzgado 8º penal de Circuito y 12 Penal Municipal por lo
que solicita revocar dicha decisión y tener en cuenta el derecho a la igualdad
teniendo en cuenta otros fallos de tutela en los cuales se ampararon los
derechos fundamentales de los accionantes.
2.3.8.3. En segunda instancia, el Juzgado Sexto
Civil del Circuito de Ibagué, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, se
decidió confirmar la sentencia del 10 de noviembre de 2011 proferida por el
Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué.
Para adoptar la anterior decisión, consideró
que (i) la
inconformidad del accionante radica en la no entrega del inmueble que le fue
adjudicado; (ii) que la invasión de que fuera objeto no solo el inmueble del
actor sino de otros más, no es imputable a la entidad accionada sino a terceras
personas que ocuparon los inmuebles; (iii) que corresponde a la entidad
accionada adelantar las acciones pertinentes por medio de Policía, Ejército y
demás autoridades para lograr que los invasores desocupen la vivienda; (iv) que
la Acción de Tutela no es procedente, ya que existen otros medios de defensa
judicial: primero la acción policiva inicial, segundo la
Acción Administrativa ante las Inspecciones de Policía, posteriormente tenían
las acciones posesorias, finalmente cuentan con la
Acción Reivindicatoria. Algunas de estas estaban aún vigentes; (v) encontró
que no se agotaron la totalidad de medios de defensa con que cuentan las partes
para la restitución del inmueble por lo que no era procedente la protección
tutelar deprecada por lo que la decisión impugnada fue confirmada al estar
ajustada al derecho constitucional fundamental aplicable al caso
2.4. Las pruebas allegadas a los
procesos
2.4.1. Expediente T-3178587
La
señora María Elcy Mosquera Díaz allegó al proceso las siguientes
pruebas:
- Copia consignación Bancolombia
(cuaderno 2, folio 9)
- Copia resolución de Adjudicación
Gestora Urbana resolución No 1346 del 24 de mayo de 2010 (cuaderno 2,
folios 10-12)
- Copia de subsidio de vivienda
FONVIVIENDA (cuaderno 2, folio 13)
- Copia matricula inmobiliaria No
350-191577 (cuaderno 2, folio 5)
- Copia acta de adjudicación (cuaderno
2, folio 6)
- Copia aportes Proyecto Nueva Castilla
(cuaderno 2, folio 7)
- Copia fallos Juzgados Doce penal
Municipal y Cuarto Penal del Circuito de Ibagué (cuaderno 2, folios 15-61)
-Copia Cédula (cuaderno 2, folio 8)
2.4.2. Expediente T-3179024
La
señora Bellanid Murcia Ruiz allegó al proceso las siguientes
pruebas:
- Fotocopia de una
consignación como auxilio de vivienda por Comfatolima (Cuaderno 1, folio 2).
- Copia de certificación de banco BBVA
(Cuaderno 1, folio 3).
- Copia de una
consignación hecha en Bancolombia (Cuaderno 1, folio 4).
- Copia de una
autorización de giro de un subsidio familiar de vivienda del accionante
(Cuaderno 1, folio 5).
- Copia del acta
de entrega de adjudicación hecha por GESTORA URBANA de Ibagué (Cuaderno 1,
folio 6).
- Copia de un
contrato de promesa de compraventa de vivienda urbana (Cuaderno 1, folios
7-11).
- Copia de una autorización de
desmovilización del ahorro programado y giro al encargo fiduciario construido
por el oferente Gestora Urbana de Ibagué (Cuaderno 1, folio 12).
- Copia de
certificado de tradición No 350-191521 (Cuaderno 1, folio15).
- Copia de la
resolución No 1290 de mayo 24 de 2010 de la
GESTORA URBANA de Ibagué con la diligencia de notificación (Cuaderno 1,
folios 16-19).
- Copia de
documentos de identidad de la accionante y su núcleo familiar (Cuaderno 1,
folios 20-23).
- Copia de los
fallos de tutela proferidos por el juzgado 12 civil municipal de Ibagué y el
juzgado cuarto penal del circuito de Ibagué (Cuaderno 1, folios 24- 70).
2.4.3. Expediente T-3179794
La
señora Alba
Inés Camacho allegó
al proceso las siguientes pruebas:
- Fotocopia cédula de ciudadanía (Cuaderno
1, folio 8)
- Copia de Registro civil de nacimiento
de Jenny Benavides (Cuaderno 1, folio 11)
- Copia Sisben de Jenny Esperanza
Benavides (Cuaderno
1, folio 10)
- Madre cabeza de familia, declaración
extra juicio (Cuaderno
1, folio 12)
- Copia de reconocimiento de la firma (Cuaderno
1, folio 13)
- Copia de certificado de preselección
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Cuaderno
1, folio 14)
- Copia de acta de adjudicación de lote
del 03 de abril de 2009 (Cuaderno 1, folio 15)
- Copia de datos de la adjudicataria
para el proyecto Nueva Castilla expedida por Comfatolima (Cuaderno
1, folio 16)
- Copia de consignaciones de Bancolombia
(Cuaderno
1, folio 17)
- Certificación de inmovilización de
saldo de cuenta de Bancolombia (Cuaderno 1, folio 18)
- Copia de resolución No 1111 del 24 de
mayo de 2010 (Cuaderno
1, folios 19-21)
- Certificado de tradición matrícula
inmobiliaria No 350-191327 (Cuaderno 1, folio 22)
- Copia fallos de tutela que concedieron
derechos en condiciones similares (Cuaderno 1, folios 23-29)
2.4.4. Expediente T‑3179929
El
señor
José Rene Garzón Retavizca allegó al proceso las siguientes pruebas:
- Fotocopia del
acta de adjudicación realizada por la
GESTORA UR...
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