T-709-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
T-709/04
ACCION
DE TUTELA-Hecho
superado por atención médica
Reiteración de
jurisprudencia
Referencia: expediente T-875406
Acción de tutela
instaurada por Ruth Mery Vargas Martínez y Ricardo Manrique Granados contra
Saludcoop
Magistrado
Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ
CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D. C.,
veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004).
1. Ruth Mery
Vargas Martínez interpuso acción de tutela contra Saludcoop junto con su
compañero permanente, Ricardo Manrique Granados, por considerar que se le están
violando los derechos a la vida y a la salud al negársele a ella el tratamiento
que requiere con urgencia (está contagiada con VIH), debido a que su compañero
permanente, de quien es beneficiaria, dejó de estar afiliado y tan sólo renovó
su vinculación a la EPS acusada hace un mes. La accionante alega que carecen de
medios económicos para costearse el tratamiento.
2. El Juzgado
2° Penal del Circuito de Sogamoso resolvió negar la acción de tutela en
sentencia del 5 de diciembre de 2003, por considerar que efectivamente el
demandante se encuentra inscrito en la EPS hace tan sólo un mes. El juez
consideró que Saludcoop no había desconocido los derechos a la vida y a la
salud de la accionante. La sentencia no fue impugnada y el caso fue remitido a
la Corte Constitucional donde fue seleccionado para revisión.
3. La Sala
Tercera de Revisión de la Corte Constitucional solicitó al juzgado de instancia
llamar a declarar al representante de la accionante para enterarse de cuál es
su situación en este momento. El señor Manrique Granados indicó que debido a su
situación económica la señora Vargas Martínez actualmente es beneficiaria del SISBEN
y está siendo tratada en el Hospital Simón Bolívar de Bogotá.[1]
Así pues,
teniendo en cuenta que la accionante carece de una capacidad económica tal que
le permita estar vinculada al sistema de salud en el régimen contributivo
-situación que se encuentra probada por haber sido incluida en el SISBEN-, y
teniendo en cuenta que la solicitud del accionante -tener acceso al servicio
médico de salud- ya ha sido atendida, por lo que no existe la amenaza contra el
derecho constitucional a la vida o a la salud alegada, la Sala confirmará el
fallo de instancia y declarará la carencia de objeto en el presente proceso.[2]
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE:
Primero.- Confirmar el fallo del Juzgado 2° Penal del Circuito de
Sogamoso dentro del proceso de la referencia.
Segundo.- Declarar la carencia de objeto en el proceso de acción de
Ruth Mery Vargas Martínez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop.
Tercero.- Librar por Secretaría General la comunicación prevista en
el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitir copia del presente fallo a la
Sala Laboral del Tribunal Superior de Santander.
Notifíquese,
comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)
[1] Dijo en la declaración rendida ante el Juzgado de instancia: “(…)
a través del SISBEN se hicieron las gestiones para afiliarla y en la oficina de
Duitama la vincularon, eso fue en enero de 2004 aproximadamente; en el hospital
regional es donde le han hecho todo el seguimiento médico le realizan los
exámenes y tratamientos correspondientes, de allí fue remitida al Hospital
Simón Bolívar de Bogotá para que le iniciaran el tratamiento de su enfermedad
base VIH; allí le hacen los controles y le ordenan sus exámenes o medicamentos
que a la fecha la Secretaría de Salud de Boyacá nos ha colaborado con el 100%
de su valor, a nosotros nos corresponde pagar el 10% como copago por los
servicios que se prestan en el Hospital Regional de Duitama, además de algunos
medicamentos y exámenes que no cubre el sistema (…)”
[2] Decisiones de este tipo ya han sido tomadas en el pasado por la
jurisprudencia constitucional. Recientemente, por ejemplo, en la sentencia
T-288 de 2004 (MP Álvaro Tafur Galvis) se resolvió revocar la sentencia
de instancia y declarar la carencia actual de objeto dentro del proceso
(en este caso el accionante había fallecido).
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.