T-701-98
Sentencia T-701/98
Sentencia T-701/98
INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES-Inconvenientes
presupuestales o trámites internos no deben afectar atención médica de
beneficiarios/PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Inconvenientes
de atención a beneficiarios por trámites internos
Como lo ha dicho en reiteradas
oportunidades la Corte Constitucional, los beneficiarios del sistema de salud,
no tienen por qué padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que están
sometidos a riesgo no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud.
Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del
servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en
esta materia. Además, ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de
salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del
servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial,
tanto de las entidades estatales como de los particulares que participen en la
prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.
DERECHO A LA
SALUD-Falta de médicos
especialistas
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-181376
Acción de tutela
instaurada por Ana Cecilia Rojas Uribe contra el Instituto de Seguros Sociales.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá,
D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho (1998).
La actora se encuentra afiliada al ISS y
textualmente señala su apoderado en la demanda, que su mandante “sufre de una
miohiperplastia uterina, afección que no obstante su tecnicismo en cuanto a su
definición, podemos afirmar que se trata de padecimientos que la tienen
sufriendo enormemente tanto a nivel psíquico como físico”. El tratamiento lo
recibe a través del Hospital San Juan de Dios de Yarumal; hubo de practicarse
un examen clínico por su cuenta, con un costo de $120.000; como resultado de
dicho examen debe efectuársele una intervención quirúrgica que no se ha llevado
a cabo porque la entidad alega que no existen médicos especialistas, que se
acabaron las planillas, que no hay contratos vigentes, que hay que esperar a
que otorguen la asignación presupuestal, etc. La salud de la señora Ana Cecilia
Rojas sigue empeorando, considera amenazados sus derechos a la vida y salud y
solicita que de manera perentoria el ISS le preste la atención que solicita.
El Tribunal Superior de Medellín niega la
tutela por considerar que la actora no esta en peligro de muerte, y el derecho
a la salud no tiene la connotación jurídica de derecho fundamental, susceptible
de protegerse por vía de tutela.
CONSIDERACIONES
Como lo ha dicho en reiteradas
oportunidades la Corte Constitucional, los beneficiarios del sistema de salud,
no tienen por qué padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que están
sometidos a riesgo no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud.
Estos procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del
servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en
esta materia.(Cfr. T-428 de 1998). Además, ha dicho la jurisprudencia, quien
presta un servicio de salud no debe efectuar acto alguno que pueda comprometer
la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Es
obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los
particulares que participen en la prestación del servicio público de salud,
garantizar su continuidad. (Cfr. T-428 de 1998, T-030 de 1994, T-059 de 1997 y
T-088 de 1998).
En este caso, resulta también inaudito y
abusivo, que la entidad estatal encargada de recaudar la mayor cantidad de
aportes patronales y personales, que conforma el mayor fondo financiero y de
recursos del país, se excuse de atender a una persona débil y enferma, alegando
falta de médicos especialistas en el área, y dilate así la atención médica que
se torna indispensable para la salud de la demandante.[1] Por
todo lo anterior, y protegiendo el derecho fundamental a la vida de la actora,
se ordenará al ISS, previa valoración médica de la paciente, realizar, si así
lo determinan los exámenes médicos, la intervención quirúrgica que la actora
necesita.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda
de Revisión,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia de la
Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
Segundo. CONCEDER la tutela a la
señora Ana Cecilia Rojas, y en consecuencia, ordenar la ISS, seccional
Medellín, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de
la notificación de este fallo, tome las medidas necesarias para que, previa
valoración médica, se le practique a la actora, si hay lugar a ello, la
operación quirúrgica que sea menester para solucionar el padecimiento en su
salud.
Tercero. LÍBRENSE por Secretaria
General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de
1991.
Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase
e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ MARTHA
VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado Secretaria
General
[1] En el mismo sentido,
sentencia T-347 de 1996.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.