T-696-13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-696/13
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO-Alcance y
contenido
Entendido el derecho al debido proceso administrativo como la
garantía a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal
manera que la afectación o la privación de ciertos bienes jurídicos por parte
del Estado, no pueda hacerse con detrimento de sus derechos fundamentales. De
este modo, ha indicado esta Corporación: si bien la preservación de los
intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la
actuación estatal son imperativo de todos los procedimientos que se surtan a
este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que
armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados. Ahora
bien, es importante resaltar que este derecho, también ha sido consagrado en
diversos instrumentos internacionales, lo que establece para el Estado
obligaciones de diferente índole.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Elementos mínimos
La jurisprudencia ha desarrollado una seria de
elementos específicos que constituyen el debido proceso administrativo, los
cuales se concretan en: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el
principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas;
(iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos
fundamentales de los asociados. De lo cual se puede desprender que la finalidad
del debido proceso en materia administrativa es, en general, servir de
contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolla frente a los
particulares.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Aplicación a todas las actuaciones que
desarrolla la administración pública en cumplimiento de sus funciones y
realización de sus objetivos y fines
La aplicación del debido proceso en materia
administrativa se extiende a todo tipo de actuaciones de la administración, no
solo las de tipo sancionador, sin importar la entidad u órgano que las ejecute.
Más aún, obliga a todos los servidores públicos en tanto ejerzan función
administrativa, pues como bien lo expresa la
Constitución Nacional en su artículo 123 “los servidores públicos están al
servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma
prevista por la constitución, la ley y el reglamento”. En esta medida, es claro
que el derecho al debido proceso en general, y en particular en materia
administrativa, adquiere un carácter instrumental en la medida que propende por
la protección y garantía de las finalidades y los derechos superiores del
Estado. Estas finalidades pueden analizarse desde un punto de vista general,
así como desde un punto de vista particular o especifico.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Finalidades generales y finalidades
particulares
Por una parte están las finalidades generales que
hacen referencia al cumplimiento de los fines propios de la función
administrativa como tal, y por otra las finalidades particulares que son
aquellos propósitos que se plantean en la ley, reglamento o acto administrativo
que dé origen a la actuación en ejercicio
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Distinción entre garantías previas y
garantías posteriores
La jurisprudencia ha
dispuesto que el debido proceso administrativo implica unas garantías mínimas previas que se refiere a aquellas que deben
“cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento
administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la
justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los
plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre
otras. [Y de] otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la
posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa,
mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa
administrativa.”
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración cuando no se cumple con el
conjunto de elementos que lo conforman o porque el mismo no cumpla con las
finalidades que le son propias
SISTEMA NACIONAL PARA LA
PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Objetivos
DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA
SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteración de jurisprudencia
(i) Las personas damnificadas por un desastre natural
son sujetos de especial protección constitucional debido al estado de debilidad
manifiesta en que se encuentran como consecuencia de dicho acontecimiento, (ii)
el Estado tiene el deber de solidaridad y de protección con las personas
damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo anterior debido a la
posición de garante que tiene con todas las personas que habitan en el
territorio nacional, (iii) desconocer
la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas víctimas de
un desastre natural generaría la vulneración de sus derechos fundamentales,
tales como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre otros y, (iv) en
lo concerniente al manejo
de emergencias, es imprescindible que las autoridades competentes evalúen el
riesgo en que se encuentra la población afectada, con la finalidad de tomar las
medidas necesarias para evitar que aumente situación de debilidad manifiesta en
la que se encuentran, sin excluir a ninguna de las víctimas del desastre.
DEBERES DEL ESTADO FRENTE A LAS VICTIMAS
DE CAMBIOS CLIMATICOS-Damnificados
por ola invernal
Es posible afirmar que, aun cuando en el escenario
internacional hay una serie de instrumentos relativos al tratamiento de los
desastres naturales y sus efectos, dichos instrumentos carecen de
vinculatoriedad en términos jurídicos. Sin embargo, implican cierto nivel de
compromiso en tanto se les reconoce la calidad de soft law o derecho blando, de
tal manera que el Estado no se puede desligar de esos compromisos asumidos ante
la comunidad internacional.
CAMBIOS CLIMATICOS-Mecanismos internacionales de protección
PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional/ESTANDARES
INTERNACIONALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Procesos judiciales como mecanismos para
su garantía
El patrimonio público se
encuentra en la Constitución mencionado como uno de los bienes sobre los cuales
el Ministerio Público debe intervenir en su defensa en los procesos y ante las
autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario (Artículo 277).
Así mismo, el artículo 334, al cual fue adicionado el principio de
sostenibilidad fiscal mediante el Acto Legislativo 3 de 2011, es también un
criterio de protección guía para las decisiones que involucran una intervención
al patrimonio público. No obstante, el artículo es claro al afirmar que bajo
ninguna circunstancia se puede invocar el principio de sostenibilidad fiscal
para menoscabar, restringir el alcance o negar la protección efectiva de los
derechos fundamentales.
PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Deber de todas las autoridades estatales,
judiciales y ciudadanos en general
Todas las autoridades estatales, e
incluso los ciudadanos, deben velar por la protección del patrimonio público ya
que resulta ser un bien colectivo que importa a todos. En desarrollo de este
deber, la Constitución y la Ley imponen a entidades específicas deberes de
vigilancia concretos frente al patrimonio público. Para nombrar algunos
ejemplos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la entidad encargada
de coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de impuestos,
de darle seguimiento al Presupuesto General de la
Nación, de administrar el Tesoro Nacional, de efectuar el seguimiento de la
gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas de
orden nacional, de asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia
de administración Pública, especialmente en temas de eficiencia administrativa
y fiscal, entre otras funciones.
PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Obligaciones del juez de tutela
Tratándose de la protección del
patrimonio público, lo anterior no implica que no se pueda condenar al Estado
cuando se equivoca, sino que, de condenarse, debe agotarse un procedimiento
adecuado, y conforme a los requisitos que exige la ley, acompañado de una
adecuada valoración y sustento probatorio según el proceso ordinario que se
exige para este tipo de pretensiones. Y en este punto, es donde las actuaciones
de los jueces encuentran un valor trascendental en la garantía del bien
jurídico colectivo. Así los jueces, en cada uno de los procesos que se adelante
frente a ellos, deben ejercer un papel preponderante tratándose de pretensiones
que involucren al Tesoro Público.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO DE VICTIMAS
DE DESASTRES NATURALES-Vulneración
por autoridades locales y nacionales por cuanto no se previó que damnificados
de primera ola invernal de 2011 fuesen nuevamente afectados por segunda ola
invernal
Se le ha vulnerado a cada uno de los accionantes su
derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues no se previó por
parte de las autoridades locales y nacionales encargadas para ello, que así
como la primera temporada de lluvias los había afectado, éstos podían ser
víctimas de la segunda temporada, por tanto se debió proceder a censar
primeramente aquellas personas que ya se habían visto afectados, lo anterior
para cerciorarse que no fueran de nuevo afectados por el episodio climático. Lo
anterior en razón a las obligaciones constitucionales que tiene el Estado de
conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población del país, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres tiene por finalidad asegurar a la población
frente a los fenómenos naturales que le puedan causar daños, en coordinación
con las distintas entidades competentes, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y evitar pérdidas humanas
y materiales.
FALTA
DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Abogado sin
poder para actuar
ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS
POR DESASTRES NATURALES-Inaplicación
del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola
invernal en las condiciones de vida de damnificados
ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS
POR DESASTRES NATURALES-Procedencia
para proteger derechos fundamentales de damnificados de ola invernal
DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR
DESASTRES NATURALES-Damnificados
de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración
pública
Para esta Sala los tutelantes no tienen la obligación
de soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas
humanitarias, es decir, que si dichas entidades no realizaron debidamente los
censos, no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no
tienen la obligación de soportar dicha carga.
EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos
los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de
igualdad
DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR
DESASTRES NATURALES-Orden
de cancelar ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal con efectos
inter comunis
PROTECCION DEL PATRIMONIO PUBLICO-Vulneración del juez al otorgar ayuda
humanitaria a damnificados por ola invernal sin cumplir requisitos
Referencia: expedientes T- 3.927.901, T-3.928.040, T- 3.928.041, T- 3.928.042,
T-3.928.043, T-3.928.044, T- 3.928.045, T-3.928.046, T-3.931.360, T- 3.944.216 y 3.944.217.
Derechos Invocados: Igualdad, debido proceso, mínimo vital, derechos de los niños y
vida digna.
Acciones de Tutela instauradas por: Gloria Edith Arriola López y otros, en
contra de la Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Antonio José
Goez Morales y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Amarfiria Del
Carmen Pérez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre)
y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD);
Martina Raquel Rodríguez de Gazabón y otros, en contra del Municipio de San
Benito Abad (Sucre) y de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Jorge Eliécer Anaya Hernández en
contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); José Esteban
Paternina González y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y
de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Edwin
Manuel Martínez Morelo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre)
y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Lucelys
Baldovino Álvarez y otros, en contra del Municipio San Benito Abad (Sucre) y de
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Ligia
Amparo Romero Castro y otros, en contra de la
Alcaldía Municipal de Montecristo (Bolívar) y de la
Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres; Lelys Vergara Aldana
y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Majagual, Sucre, y la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Hernando
Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la
Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos
mil trece (2013)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la
Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de
las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la
Constitución Política, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos
proferidos por: (i) Juzgado
Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el trámite de la acción de tutela incoada por Gloria Edith Arriola López y otros, en
contra de la Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (ii) Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del
Circuito de Sincé (Sucre) en
el trámite de la acción de tutela instaurada por Antonio José Goez Morales y otros, en contra del
Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (iii) Juzgado
Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la acción de tutela impetrada
por Amarfiria Del Carmen
Pérez Acevedo y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (iv)
Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el
trámite de la acción de tutela presentada por Martina Raquel Rodríguez de
Gazabón y otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (v) Juzgado
Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, en el trámite de la
acción de tutela formulada por Jorge Eliécer Anaya Hernández en contra del
Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (vi) Juzgado
Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el trámite de la
acción de tutela fundada José Esteban Paternina González y otros, en contra del
Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (vii)
Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el
trámite de la acción de tutela iniciada por Edwin Manuel Martínez Morelo y
otros, en contra del Municipio de San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (viii)
Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) en el
trámite de la acción de tutela instituida por Lucelys Baldovino Álvarez y
otros, en contra del municipio San Benito Abad (Sucre) y de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (ix) Juzgado
Primero Promiscuo Municipal de Montecristo (Bolívar) en el trámite de la acción
de tutela incoada por Ligia Amparo Romero Castro y otros, en contra de la
Alcaldía Municipal de Montecristo (Bolívar) y de la
Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres; (x) Juzgado
Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el trámite de la acción de tutela
fundada por Lelys Vergara Aldana y otros, en contra de la
Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); (xi)
Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) en el trámite de la acción de
tutela instruida por Hernando Francisco Garavito Taborda y otros, en contra de la
Alcaldía Municipal de Majagual (Sucre) y la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Los expedientes T- 3.927.901, T-3.928.040, T- 3.928.041, T- 3.928.042,
T-3.928.043, T-3.928.044, T- 3.928.045, T-3.928.046 y T-3.931.360, fueron seleccionados y acumulados por
presentar unidad de materia relacionada con la obligación que tiene el Estado
de proteger a aquellas personas que son damnificados directos debido a los
eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias, mediante auto
del día seis (06) de junio
de dos mil trece (2013), proferido por la
Sala de Selección Número Seis de la
Corte Constitucional, para
ser fallados en una sola sentencia. Posteriormente, los expedientes T- 3.944.216 y 3.944.217, fueron seleccionados y
acumulados por presentar unidad de materia, mediante auto del veintiocho (28)
de junio de dos mil trece (2013), proferido por la misma Sala.
Sin embargo, esta Sala de Revisión
mediante auto del tres (3) de septiembre de de dos mil trece (2013), ordenó
acumular para ser fallados en
una sola sentencia, los expedientes T- 3.944.216 y
3.944.217 al expediente T-
3.927.901 y Acumulados, por presentar unidad de materia.
En consecuencia, la
Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales
adoptadas en cada uno de los expedientes:
1.
ANTECEDENTES
1.1.
EXPEDIENTE T-
3.927.901
1.1.1 Solicitud
Los señores Gloria Edith Arriola López, Oscar De Los
Santos Viloria Noya, Guillermina Teodora Rivera Areola, Ida María Ballesteros
Manjares, Alfredo Pérez Gale, Rosa Delia Madera Leguía, William Enrique Leguía
Madera, Narcisa Isabel Camargo Barrios Nuevo, Silvana María Navarro Camargo,
Dilia Luz Rodríguez Sierra, José Guillermo Arrieta Areola, Adalberto Manuel
Guzmán Espitia, Shirley Rodríguez Ruiz, José Inés Mejía Quevedo, Merly Isabel
Madera Leguía, Edwin José Guzmán Areola, Alina María Oviedo Bustos, Ángel
Miguel Areola Cañas, Jader Antonio Leguía Serrano, Carmen Alicia Mea Leguía,
Katerin Marimon Madera, Celia Isabel Guzmán Espitia, Abel Antonio Rada
Henríquez, Yuridis Paola Vallesteros Madera, Manuel Francisco Madera Arriola,
Neyla Estella Sampayo Guzmán, Yomir Antonio Sánchez Arriola, Lilibeth Arriola
Guzmán, Lilibet Del Carmen Madera Leguía, Néstor Raúl Guayacán, Sandra Milena
Alemán Caldera, Leydi Yohana Caña Muñoz, Manuel Eugenio Caña Mercado, Pablo
Antonio Cervera Areola, Luz Omaira Oquendo Gallego, Ana Felipa Areola Caña,
Emil Santiago Legui Navarro, Damaris María Marín Sierra, Alexander Mejías
Guzmán, Ledis Yaneth Bello Medrano, José Agustín Tovio Gutiérrez, Alberto
Antonio Barrios Mercado, José Miguel Guzmán Espitia, Sixto Antonio Navarro
Carpinero, Cilena Isabel Leguía Madera Areola, Rosalba Isabel Maderas Arrional,
Juana Victoria Reola Mercado, Lenit Arriola Caña, Vanesa Del Carmen Leguía
Navarro, Luis Manuel Navarro Sierra, Ildefonso José Álvarez Sampayo, Domingo Álvarez
Montalvo, Francisco de Las Mercedes Arreola Nájera, Benito De Jesús Navarro
Carpintero, Ruselk Manuel Rodríguez Leguía, Yolanda del Carmen Leguía Nájera,
Pablo Manuel Navarro Carpinero, Rafael Julio Leguía Arreola, Enalba Luz Meza Leguía,
Dailuvis Meza Leguía, Elmer Del Cristo Leguía Severiche, Nancira Isabel
Severiche Arriola, Felipe Aureliano Leguía Arreola, Robinson Manuel Olivares
Troya, Robinson Manuel Guzmán Carpinero, Calina Yaneth Leguía Severiche, Rubén Darío
Navarro Guzmán, Jorge Luis Navarro Guzmán, Yerina Yulieth Ballesteros Leguía,
Ana Minervas Leguía Nájera, Digna Luz Navarro Guzmán, Wilmer Rodríguez Leguía,
Remigio Galván Beltrán, Teresa De Jesús Velásquez Díaz, Ana Delia Vergara
Sánchez, Juan Carlos Velásquez Díaz, Gladis Margoth Velásquez Díaz, Guillermina
Teodora Rivera Arreola, Juan Adalberto Velásquez Lobo, Generis Del Carmen Pérez
Morales, Alicia Esther Arriola Nájera, Nidia Oneida Sánchez Arriola, Jorge
Manuel Navarro Madera, Domingo José Castro Arreola, Milena Del Carmen Rodelo
Colon, Manuel Esteban Castro Muñoz, Pablo Enrique Navarro Guzmán, Ena Luz
Sierra De Navarro, José María Navarro Sierra, Carmen Rosa Sánchez Meza, Sandra
Yulieth Sánchez Meza, Matilde Josefa Ariola Serrano, Fredes Manuel Ariola Caña,
Ida Rosa Manjares Padilla, Cristina María Castro Arreola, Luis Carlos Polanco
Caña, Marlene Del Carmen Caña Ariola, Víctor Alfonso Polanco Caña, Luis Enrique
Leguía Arriola, Roberto Carlos Leguía Arriola, Sandra Carolina, Castro Arriola,
Eladio José Rodelo Guzmán, Silverio Manuel Navarro Guzmán, Inés María Cardero
Ramos, Ludis Estela Sampayo Guzmán, Roamna María Guzmán Espitia, Edelfa María
Vargas Quevedo, Elida Del Carmen Anaya Vargas, Jorge Gabriel Tejeda Anaya,
Elsa Cecilia Márquez De Navarro, Víctor Tulio Sampayo Guzmán, Marina Isabel
Espitia Cuello, Yeinis Franco Yepes, Ubaldo Manuel Vargas Guzmán, Noraeidys
Manjares Vargas, Carmen Amalia Serrano Pineda, Teodolinda María Vargas de
Ascia, Julieta del Carmen Ricardo Aguas, Guillermina Isabel Pineda Payares,
Andrés Miguel Méndez Madera, Adalberto Moreno Ospino, Alfredo Manuel Madera
Correa, Elsy María Guzmán Vargas, Inés Raquel Martínez Acosta, María Yaneth
Navarro Suárez, Antonio David Castro Mejía, Gertrudis María Vargas Guzmán,
Bercel Ballestas Muñoz, Leandro Esteban Sampayo Mercado, Jorge Luis Meza Chávez,
Luis Miguel Navarro Madera, Idalis María Manjarrés Bolaño, Liberto Del Cristo Medina
Crespo, Celia Rosa Sánchez Carpintero, María De Los Santos Navarro Sierra, José
De La Cruz Meneses Guzmán, Sandra Milena Severiche Vargas, Carlos Enrique Atencia
Vargas, Yuranis Castro Gómez, José Dolores Pérez Arriola, Margarita Esther
Vargas Castelar, Sixta María Meza de Bolívar, Erney Ávila Manjares, José de
los Santos Navarro Barrios, Yanidis María Navarro Madera, José Gregorio Guzmán
vargas, Manuel Enrique Manjares Bolaño, Diana Luz Guzmán Baldovino, Juana Raquel
Serrano de Vargas, Yadira del Carmen Beltrán Caña, Jolly María, Choperena
Meneses, Rosalba Isabel Manjares Padilla, Lorena Bolaño Vargas, Francisco Martínez
Arrieta, Yuri Yuliet Choperena Meneses, Ana Gregoria Meneses Guzmán, Iván Darío
Navarro sierra, Rosiris Montero Bolaño, Manuel Enrique Manjares Padilla, María
Cristina Meza Troya, Viviana María Ariola Rodríguez, Yeni del Carmen Arrieta de
los Santos, Omar Enrique Meza Jiménez, María Francisca Jiménez del Carpio,
Carmen Rosa Aldane Madera, Jorge Daniel Guzmán García, Ramón Gustavo Medina
Vargas, Oscar Elías Macias Monterrosa, Adriana Gregoria Montero Bolaños, Mileidis
Patricia García Arrieta, David Bernardo García Bustamante, Yadira Estella
Areola Vargas, Ingrios Luz Guzmán Vargas, Enith Johana Manjares Vargas,
Policarpa Raquel Amuren de Guzmán, Daniel Antonio Navarro Pérez, Yacouline María
Medina Vargas, Miriam Del Carmen Arrieta Jaraba, María Clarivel Bolaño
Manjares, Eny Liceth Suárez Sánchez, Yohana Castro del Toro, Carmen Alicia
Busto Cuello, Duban Enrique Manjares Ángel, Ellison José Pérez Manjares, Máximo
Gabriel Vargas Romero, Juan De Dios Andrade Sierra, Edgardo José Núñez Meneses,
Jairo Enrique Martínez Manjares, Graciela María Navarro De Castro, Enidis
Nadinis Pérez Vetra, Carmen Alicia Manjares Molina, Leudys Vargas Navarro,
Marco Tulio Navarro Meza, Carolina García Mercado, Yhajaira del Socorro Guzmán
Mauren, Nalfre José Barrios Nuevos Díaz, Ingrid Paola Barrios Nuevos Anaya, Ramón
Adolfo Vargas Villareal, Neruys Del Carmen Ávila Manjares, Luis Alberto
Manjares Bolaño, Gertrudis María Manjarres Padilla, Adit Rosa Vargas De Madera,
Elvis Enrique Severiche Vargas, Jorge Eliécer Manjares Navarro, Ana Emilia
Palomino Pozo, María Elvis Navarro Sierra, Norelis Vargas Sánchez, Daimer de Jesús
Díaz Guerra, Libardo José Morales Navarro, Helmer José Meza Díaz, Francisco
Esteban Meza Mejía, Wilberto Enrique Martínez Menco, Omar Enrique Sierra Vera,
Yair José Díaz Requena, Rosina Del Carmen Díaz Lara, Manuel Antonio Diaza
Costa, Juan Agustín Padilla Cervantes, Juan Bautista Castellar Padilla, Luis
Miguel Diaza Costa, Enilfa Rosa Díaz Anaya Yeimi Yonar Pinto Castelar, Mary Luz
Pacheco González, Luis Herrera Acosta, Nery del Carmen Márquez Vanegas, Liliana
Arrieta Baldovino, Yennis Paola Aguas Aguas, Ubaldo José Ballesteros Noya,
Mercedes Maricle Baldovino Meza, Olga Lucia Ortega Anaya, Pedro De Jesús
Baldovino Pérez, Yamile Del Socorro Vergara Theran, Francisco José García
Contreras, José María Villareal Correa, Raquelina Del Carmen Baldovino Galvis,
Katia Lucia Ruiz Madera, Luis Miguel Ortega Leguía, Emilie Albertina Gallon
Acevedo, María Isabel Rehenes Andrade, Nancy Isabel Macias Cerpa, Luz Ely
Vanegas Oviedo, Héctor Manuel Rodríguez Pérez, Felicia Isabel Cardivila
Vanegas, Marciana Correa Ospino, Edilberto Pérez Pérez, Fredy Manual Correa Fernández,
Jhon Jairo Narváez Suárez, José Luis Marsal Padilla, Luis Horacio Zambrano
Pinto, Iris María Arrieta Mercado, Juan Francisco Olaya Méndez, Adalberto De Jesús
Anya Palencia, Yadira Del Carmen Mercado Acosta, Nasty Del Socorro Torres Gutiérrez,
William Alfredo Ricardo Vergara, José María Cassiani Díaz, Salomón Elías Díaz, Elías
Miguel Fuentes Rivera, Elvira Del Carmen Correa Riuvera, Virgelina De Jesús
Guevara Vargas, Cayetana Isabel Chávez Vega, Fabiola Arrieta Rodelo, María
Sther Bello Bolívar, Yinis Maira Optares Macias, Eliza Beatriz Turixo Martínez,
Gertrudis Isabel Mejía Villareal, Candida Rosa Rodelo Sierra, Casilda Patricia
Manotas Arrieta, Gledys Arroyo Medina, Yamila Andrade Mejía, Eder Antonio Martínez
Muñoz, José de Dios Villamizar Chávez, Alina Esther Agamez Bueno, Ángel Acevedo
Choperena, Dagoberto José Carbonel Quevedo, Zamir Antonio Serpa Tuiran, Álvaro
Manuel Aguas Castelar, Pascual Enrique Quevedo Carbonel, Víctor Manuel Arroyo
Cervantes, Daniel Arroyo Ramírez, Sonia Isabel Nieto Hernández, Alba Nidia
Guarin Durango, Alberto Manuel Berdugo Berdugo, Alicia Del Carmen Campo García,
Aliris Del Carmen Jaramillo Balmaceda, Alsirio Manuel Narváez Padilla, Ana
Beatriz Solórzano Serrano, Ana Gregoria Duran Chávez, Bertha María Cortes
Castillo, Blanca Flor Baldovino Monroy, Candelaria Del Carmen Acosta Vargas,
Candida Cuello Salazar, Carmen Helena Hernández Castro, Carmen Lucila Navarro
Yunquil, Carmen Mejis Barrios, Carmen Raquel Rodelo Yunquil, Carmen Rosa Aguas
Aguas, Cecilia Del Carmen Aguas Jiménez, Daismith del Carmen Martínez Gaspar,
Damaris Del Carmen García Urbina, Danit María Álvarez Correa, Delcy María Méndez
Acevedo, Dioselina Salas Viña, Donaldo Obdulio Miranda Rodelo, Dubys del Carmen
Barrios Gance, Duvis Del carmen Ospino Tovar, Eddie Del Cristo Molina Díaz,
Efraín Manuel Guzmán Vergara, Eleida Enith Díaz Baldovino, Elma Rosario Requeda
Caldera, Elsie Del Carmen Rodríguez Ávila, Elvia Rebeca González Suárez, Evis
Leonith García Campo, Felipe De Jesús Espitia Cerpa, Fidencio Fernando
Bohorquez Toro, Gabriel Antonio Villareal Navarro, German Arevalo Carmona,
Gladis Del Carmen Regino Barrios, Gloria Patricia García Gómez, Heber Martínez
Beltrán, Hidailda Gaspar Gil, Ignacio Bolívar Cañavera, Inés María Cardenas Hernández,
Inmaculada Madera Guerra, Isabel Enidia Tirado Arrieta, Jaime Mendoza Vanegas,
John Jairo Bello Cuello, Jonathan Farrayans Baldovino, Jorge Luis Munive
Madera, José Ángel Várelas Manco, José de Jesús Acevedo Ordóñez, Juan David
Choperena Sánchez, Juan Francisco Pacheco González, Juan José Jiménez Rojas,
Juana Amalia Cortes Martínez, Juana Del Carmen Guevara Chávez, Lenis Diabeth
Chamorro Rodelo, Ligia Esther Gonzalez Molina, Liseth Andreina Morazamberano,
Loida Enith Mejía Castro, Lorenza Maria González Urbina, Lucelly María Rojas Beltrán,
Lucila Isabel Domínguez Barragan, Luyis Alberto Leguota Vergara, Luis Alfredo
Navarro Yunquil, Luis Enrique Salazar Jiménez, Luz Meri Cervantes Suárez,
Luz Mery Bolívar Domínguez, Luz Mery Gómez Requena, Luzmila del Carmen Meza
Leguía, Maira Luz Leguía Cárdenas, Manuel Del Socorro Mejía Marin, Marcelino
Antonio Ramírez Vanegas, María De Las Mercedes Álvarez Ramírez, María del Socorro
Paternina Montalvo, María Gumersinda Yunquil Padilla, María Josefa Sánchez
Barrios, Maricelis Del Carmen Vanegas Pabuana, Mariela de Jesús Suárez Ordóñez,
Marlene Isabel Martínez Requema, Martha Estela Barrios Machacón, Matilde
Fidelia Cuello Álvarez, Narlys Del Carmen Villareal Canchilla, Nelis Tafur
Vanegas, Nelly Del Carmen Mendoza Alain, Neyra Luz Álvarez Vega, Nicomedes
Aguas García, Nivis Nay Aguas Aguas, Norely Ester Alain Vides, Olfa Raquel
Rodelo Yunquil, Olga Esther Ruz Flores, Omaira Rosa Medrano Salcedo, Orlaida
Isabel Espitia Cuello, Pascual Enrique Chienco Median, Pedro Francisco Vargas
Gamarra, Pedro Nel Rodelo Yunquil, Petrona del Carmen Acosta Arrieta,
Presentado Felipe Figueroa Medina, Rosa Ibel Arrieta Solar, Raso Isabel Arrieta
Solar, Rosa Isabel Arrieta Ulloa, Rosa Marcelina Arrieta Sampayo, Sandra
Estela Baldovino Navarro, Shirley Bohórquez Paternina, Sisleidys Aminta Leguia
Mejia, Sol María Ospino Sierra, Tiburcia Del Rosario Manchego Salgado, Tulio
Enrique Urzola Quevedo, Tulio Humberto Meza Chávez, Ubadel Madrid Hernández,
Víctor Rafael Ramos Cárdenas, Xiomara Del Carmen Baldovino Villamizar, Yacela
Maria Ortegasnavarro, Yadis María Sánchez Barrios, Yajaira Ester Olivares
Carrillo, Yajaira Isabel Narváez Rodelo, Yaneth Isabel Díaz Vega, Yarledis del
Carmen Várelas Molina, Yerlis María Navarro Rodelo, Yorlei Del Carmen Ortega
Álvarez, Yudis María Figueroa Medina, Yuli Yuleidi Madrid Navarro, Yunis María
Rivera Salas, Yuranis Paola Cerpa Barrios, Zobeida Balmaceda Naranjo, a través
de la Dra. María Teresa Cardoza Galván en calidad de apoderada judicial,
presentan acción de tutela para que se les protejan sus derechos a la igualdad,
debido proceso, mínimo vital, derechos de los niños y vida digna. En
consecuencia, solicitan que se ordene a la alcaldía municipal de Majagual,
Sucre, y a la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que adelanten los tramites
administrativos necesarios para realizar el pago de la ayuda económica por
$1.500.000, a que tienen derecho por haber sido damnificados de segunda ola
invernal. Al proceso se le da tramite bajo radicado numero 2012-00167-00.
Por su parte, los señores Uriel Antonio Díaz Guerrero,
Dayana Blanquicet Vargas, Yamila del Carmen Serna Chaves, José De Jesús Serna
Menco, Robinson de Jesús Rodríguez Menco, Lenis Yaneth Vargas Gamarra, Bertha
Gamarra de Rossis, Policarpa Mercedes Sierra Meneses, Miguel Antonio Paternina
Ulloa, Walter Manuel Pinto Rangel, Denis del Rosario Álvarez Fernández, Enith
Marina Jiménez Vega, Nory María Galvis Chávez, Osvaldo Sampayo Choperena,
Marlis Patricia Sánchez Cumplido, Tomas Manuel Sánchez Cumplido, Pedro Nel
Sánchez Barrios, Carlos Andrés Maury Vega, Enevia Rosa Hernández Jaramillo,
Noreidis Fontalvo Alvarado, Hever González Álvarez, Luis Miguel Baldovino
Ávila, Gelen Del Carmen Zabaleta Muñoz, Licenia Del Carmen Castro Arcia,
Delmira Del Carmen Pinto Castro, Francisco Miguel Rodríguez Benavides, Carmen
Rosa Rodríguez Madera, Yudis Del Carmen Álvarez Pinto, Yolis Mercedes Acuña
Torres, Gilberto Manuel Pinto Castro, Luis Miguel Pinto Castro Y Francisco
Rafael Rodríguez Madera, habitantes del corregimiento El Pando. Los señores
Arturo Manuel Vergara Gale, Mari Luz Medina Crespo, Ruth Esther Jaraba Yépez,
Leilis Milena Rojas Villamizar, Miguel Ángel Cervera Baranoa, Maregelis Del
Carmen Martínez Guzmán, Dainys María Rojas Villamizar, Juana Aurora Rojas Lima,
Edith del Carmen Cerpa Villamizar, Jaidis Mercedes Choperena Arroyo, Eniria
María Sánchez Meza, María Del Rosario Cervera Lozano, Duvis Arroyo Medina, José
Viloria, Roviro Antonio Villamizar Cáceres, Everlides Mario Lopez, Merly del
Carmen Bueno Galván, Domingo Manuel Mejía Villamizar, María Teresa Salcedo
Fierro, José Espíritu Arroyo Acevedo, Froylan Rafael Cardoza Roenes, Leodit
Isabel Arroyo Andrade, Erlinda María Serpa Zambrano, Magali Esther Correa
Sánchez, Jarol Andrés Sánchez Encizo, Margelis Pérez Villareal, Elsa Ligia
Sánchez Meza, Berta María Altahona Arriola, Norena Ordóñez Jiménez, Esmeralda
María Cáceres Zambrano, Aneider Antonio Rojas Villamizar, Cesar Carlos Cáceres
Zambrano, Blanca Rosa Zambrano Sehuanes, Evelis Milena Cáceres Zambrano,
Nalsury Yaneth Rojas Lima, Marbelis Isabel Castillo Betin, David Francisco
Ricardo Sánchez, Manuel Antonio Narváez Díaz, Ena Margot Cervera Martínez,
Deivi Miguel Torres Lima, Estela Irina Menco Sánchez, Rafael Enrique Taborda
Macias, Osiris Isabel Taborda Medina, Francisco Manuel Andrade Mejía, Santiago
Manuel Rojas Ruiz, María Concepción Lima Altahona, Rocío Amalfis Villamil
Lázaro, Kellys Yohana Contreras Leguía, Roberto Carlos Rodelo Ruz, Luz Marina
Sánchez Baldovino, Adalberto Fidel Vanegas Ortiz, Wadis Enrique Yepes Mejía,
Adolfo Luís Cuello Martínez, Nelson Nel Chávez Montesino, Visitación María
Mejía Aguas, Luz Mery Narváez Sierra, Marelvi Del Rosario Ortega Vergara, Juana
Isabel Castro Ospino, Pablo Enrique Escobar Aguado, Elis Zoraida Galván Zapata,
Luvis Dolores Medina Quevedo, Merle Esther Castellar Rivas, Juan Bautista
Morales Arrieta, Carlos Modesto Sampayo Chávez, Silvia Rosa Mejía Berrocal,
Noraides del Carmen Quevedo Villamizar, Carlos Andrés Sánchez Carpintero,
Yorledis Arroyo Mediana, Juana Esther Medina Quevedo, Norelis Agustina Chávez
García, Rosa Isabel Jorge Pérez, Nancy Del Carmen Maury Contreras, Esperanza
Judith Villarreal Vega, Gloria Del Carmen Arroyo de Blanquicet, Oderis José
Carbonel Madera, Maribel Aguas Atencia, Rafael Antonio Carbonel Quevedo, Yadira
María Aguas Arcia, Edgar Bello Gil, Cesar Caballero Galvis, Isabel María
Villamil Lázaro, Nefer Villamizar Guzmán, Robin José De Jesús Arguello, Delcy
Arroyo Medina, Tony Cayetano Vanegas Ortega, Quintina Isabel Taborda Zabaleta,
Daniel Segundo Villamizar Guzmán, Mariana De Jesús Nieto Aguas, Jairo Miguel
Galvis Rodelo, Gledys Yaneth Arroyo Medina, Cecilia Isabel Aguas Díaz, Juan
Carlos Mejía Pérez, Yolanda Isabel Palencia Martínez, Cesar Tiberio Caballero
Castro, Miguel Adolfo Vargas Guzmán, Dorie Elena Vergara López, Ana María
Guzmán Sánchez, José Rosario Vanegas Salcedo, Raúl Enrique Vanegas Castillo,
Álvaro Caballero Villarreal, Dalis Ester Madera Anaya, Martín Faradio Caballero
Castro, Mabel Del Socorro Martínez Jiménez, Bairo Duban Jiménez Yépez, a través
de la Dra. María Teresa Cardoza Galván en calidad de apoderada judicial,
presentaron acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, los derechos
de los niños y a la vida digna. En consecuencia, solicitan que se ordene a la
Alcaldía Municipal de Majagual, Sucre, y a la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que adelanten
los tramites administrativos necesarios para realizar el pago de la ayuda
económica por $1.500.000, a que tienen derecho por haber sido damnificados de
segunda ola invernal. Al proceso se le da tramite bajo radicado numero
2012-00166-00.
Ambos procesos fueron acumulados en el Juzgado
Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, al resolver la segunda instancia.
1.1.2 Hechos y argumentos del accionante
1.1.2.1. Aducen los accionantes que por pronunciamiento expreso
del Presidente de la Republica se le concedió a las familias afectadas por el
fenómeno hidrometereológico del segundo semestre 2011, un subsidio por valor de
$1.500.000. Beneficio económico del que fue favorecido el municipio de
Majagual, Sucre.
1.1.2.2. Agregan que mediante resolución 074 de 2011, se
estableció una primera etapa de planeación, de la cual se desprenden como
requisitos: “1. un destinatario: damnificado directo; 2. Un evento: en este
caso ocasionado por las lluvias- hidrometeorológico; 3. Un apoyo económico: por
la suma de $1.500.000; 4. Un periodo: comprendido entre el 1° de septiembre y el
10 de diciembre de 2011; 5. Unos responsables: en este caso el CLOPAD, cuyo
presidente es el alcalde, encargado de realizar el censo, llenando las
planillas de apoyo económico y emitirlas a la unidad nacional de la gestión del
riesgo.”
1.1.2.3. Manifiestan que reúnen todos estos requisitos. Sin
embargo, algunos fueron censados por el CLOPAD y otros no. Razón por la cual no
recibieron el apoyo económico en su momento por error en la información ya sea
por el nombre o numero de cedula, o porque simplemente fue agotado el subsidio
del Estado.
1.1.2.4.
Afirman que no recibieron el mencionado apoyo económico, pese a haber sido afectados
por la ola invernal y, otras familias de la cabecera municipal y de los
corregimientos a los cuales pertenecen, esto es, el Pozón, Pando, San Roque
(expediente 2012-00166-01),
el Palmar, Palomar y Huira, así como los barrios San Vicente y la
Esmeralda (expediente 2012-00167-01), si la han recibido, lo que a juicio de
los tutelantes vulnera su derecho a la igualdad, razón por la cual no entienden
“¿bajo que criterio les pagan a unas y a otras no? Si todas estaban en
igualdad de condiciones”.
1.1.2.5. Finalmente, traen a colación jurisprudencia de esta Corporación
que ha entendido que la “discriminación, en su doble acepción de acto o
resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición
constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el
ejercicio de los derechos o libertades de una o varias personas, se les niegue
un beneficio o se les otorgue un privilegio solo a algunas, sin que para ello
exista justificación objetiva y razonable”. Agregan, además, que es procedente
la acción por no haber otro mecanismo expedito para proteger los derechos
invocados.
1.1.2.6. Con
base en lo anterior, solicitan la protección de sus derechos fundamentales y la
ayuda que requieren por ser damnificados de la ola invernal.
1.1.3 Traslado y contestación de la demanda
Recibida la acción de tutela de
radicado número 2012-00166-01, el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual,
Sucre, mediante auto del dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012),
resolvió admitir la acción y ordenó notificar a la
Alcaldía Municipal de Majagual para que informara si se le había asignado
algún apoyo económico a los accionantes, y si los mismos se encontraban
censados por el CLOPAD.
Igualmente ordenó notificar a la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para que informara si
los accionantes se encontraban registrados en el CLOPAD y de ser así porque no
se había realizado la entrega del subsidio económico.
Finalmente, consideró innecesario realizar inspección
judicial, por ser un hecho notorio la inundación sufrida en el municipio de
Majagual, Sucre.
1.1.3.1. El Dr. segundo Eliécer arguello, en
calidad de jefe de la oficina Asesora Jurídica de la
Unidad Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (UNGRD), mediante
oficio 024232 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), contestó
la acción de referencia oponiéndose a las pretensiones elevadas por el accionante.
Al respecto indicó:
1.1.3.1.1. Manifestó que el anuncio hecho por el Presidente de la
Republica concerniente a la ayuda económica solicitada, se concreto en la
Resolución 074 de 2011 modificada por la
Resolución 002 de 2012, las mismas establecieron que la mencionada ayuda sería
hasta de $1.500.000.
Agrega que dicha ayuda estaba dirigida a “cada
damnificado directo por los eventos hidrometeorológicos comprendidos entre el 1
de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que aparecieran en el registro
emitido por los comités locales y regionales de prevención y atención de
emergencias”.
1.1.3.1.2. Manifiesta que eran los CLOPAD de cada municipio
afectado, los encargados de realizar la “planilla de apoyo económico” y posteriormente
reportarla a la Unidad para Atención de Riesgos de Desastres, máximo hasta el
día 30 de enero de 2012 (Resolución 02 de 29012). Sin embargo, los accionantes
aportan como prueba su tirilla de Reunidos, desconociendo que la
misma los certifica como damnificados de la primera ola invernal, mientras que
la ayuda económica se otorgaba a los damnificados de la segunda ola invernal,
lo cual se certifica con el registro en el CLOPAD. (Subrayado fuera del
texto)
1.1.3.1.3. Formula como excepciones: (i) la improcedencia de la
acción por versar sobre una pretensión de contenido económico, lo cual debe
presentarse a través de acción de reparación directa, de manera que no se
cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela; (ii) no
cumplirse el requisito de inmediatez de la acción por haber transcurrido mas de
11 meses desde la inundación hasta la interposición de la acción, lo que a su
juicio no es un plazo razonable.
Finalmente, alega la nulidad del proceso por falta de competencia
del juez de conocimiento al ser la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres un ente de orden
nacional, por lo que, en virtud del decreto 1382 de 2000, la acción debió ser conocida
en primera instancia por un Juez del Circuito.
1.1.3.2. Mediante oficio del veintiocho (28) de noviembre de
dos mil doce (2012), la
secretaria del juzgado indica que la
Alcaldía de Majagual, Sucre, dejo vencer el termino de traslado y guardo
silencio.
1.1.3.3. Por su parte, la acción de radicado numero
2012-00167-01, fue admitida mediante auto del dieciséis (16) de noviembre de
dos mil doce (2012), en el que igualmente se ordenó notificar a la
Alcaldía Municipal de Majagual y a la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para los mismos
efectos que en el anterior expediente de radicado número 2012-00166-00.
1.1.3.4. En este proceso sí se recibió, durante el término
concedido, la correspondiente contestación de la
Alcaldía Municipal de Majagual, Sucre. Entidad que mediante oficio del veintiocho
(28) de noviembre de dos mil doce (2012), se opone a las pretensiones de la
demanda. Al respecto manifiesta:
“la acción no es procedente porque no se
acredita vulneración a derecho fundamental alguno, y porque no cumple con el
requisito de subsidiaridad.
Procede a referir variada jurisprudencia
constitucional sobre el derecho a la igualdad, de lo cual se puede abstraer que
esta entidad considera que el mismo no se vulneró al no probarse que se haya
dado un trato desigual a iguales.
Respecto al derecho a la igualdad,
dignidad humana y derechos de los niños, los mismos no han sido vulnerados por la
administración, en últimas, porque fue la administración anterior la que se
encargó de realizar los censos del CLOPAD que se cuestionan mediante la acción
de tutela.
Por último, considera que la afectación
al mínimo vital no se encuentra demostrada”.
1.1.3.5. Mediante oficio adiado veintinueve (29) de noviembre
de dos mil doce (2012), el Juzgado indica que la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no allegó
contestación de la acción de radicado numero 2012-00167-00.
1.1.4. Decisiones judiciales.
1.1.4.1. Sentencia de primera instancia -
Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre.
Mediante sentencia del veintiocho (28) de noviembre de
dos mil doce (2012), el Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual, Sucre, concedió
el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso de
los accionantes en el expediente de radicado número 2012-00166-00, lo anterior,
al considerar que los mencionados derechos, fueron vulnerados al no incluirlos
en el registro del CLOPAD municipal, siendo esta una actitud discriminatoria,
ya que se trató con diferenciaciones a personas que se encontraban en igualdad
de condiciones.
Por ello ordenó al Municipio de Majagual que en el
término del cinco (5) días realizara la inclusión en el censo de los
accionantes y enviara el listado a la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para que esta en el
mismo término realizara el giro de la ayuda humanitaria a los accionantes.
Finalmente, advirtió que dicha decisión era de
cumplimiento inmediato.
Por su parte, en lo concerniente al expediente de
radicado 2012-00167-00, mediante sentencia del treinta (30) de noviembre de dos
mil doce (2012), concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad
y el debido proceso de los accionantes, bajo las mismas consideraciones y en
idéntica forma.
1.1.4.2. Impugnación.
Inconforme con la decisión de instancia, la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante oficio del cuatro
(4) de diciembre de dos mil doce (2012), impugnó la providencia de primera
instancia con radicado 2012-00166-00. Lo anterior, bajo el argumento de que la
acción de tutela no cumplía con el requisito de inmediatez por “haber
transcurrido mas de un año desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la ayuda reclamada”. Igualmente consideró que no se cumplió con el requisito
de subsidiariedad por tratarse de una pretensión de carácter puramente
económica.
Agregó que los accionantes indujeron en
error al despacho, al presentar como prueba la tirilla de damnificados, pues
dicha tirilla de REUNIDOS, solo acredita la condición de damnificados de la
primera ola invernal.
Por otra parte, consideró que el juez
incurrió en vía de hecho al tener por probado el cumplimiento de los requisitos
de las resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, sin tener ninguna prueba que así
lo demostrara, desconociendo con ello, el principio de necesidad de la prueba.
Más aun, por desconocer la presunción de veracidad que cobija a las actuaciones
administrativas, en este caso, del CLOPAD.
Adicional a esto, consideró que no es
acorde a derecho la presunta vulneración del derecho a la igualdad pues para
ello debió haberse acreditado que los accionantes cumplían con todos los
requisitos para ser incluidos en el registro del CLOPAD y pese a ello no fueron
incluidos en el mismo. Además de esto, el registro debía ser enviado a más
tardar el 30 de enero de 2012, pues los registros extemporáneos no podían
tenerlos en cuenta. Aun así, manifiesta que estas irregularidades no le son
atribuibles a dicha entidad, pues las mismas eran competencia del CLOPAD
municipal.
Finalmente, alega excepción de
inconstitucionalidad del efecto en el que se concede la impugnación, pues de
concederse en efecto devolutivo tendría que proceder a realizar los pagos
ordenados, por lo cual “el debido proceso y la doble instancia se
convertirían en convidados de piedra puesto que de nada serviría que el ad-quem
revoque el fallo, si lo estima pertinente, si el dinero pagado no va a volver a
las arcas publicas”.
En definitiva, solicita que se revoque el
fallo impugnado y en su lugar se dicte sentencia sustitutiva negando el amparo
impetrado.
Por su parte, mediante oficio 024596 del seis
(6) de diciembre de dos mil doce (2012), el señor Segundo Eliécer Arguello, en
calidad de jefe de la oficina asesora jurídica de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, presenta apelación a
la sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012) con
argumentación idéntica a la impetrada en el anterior proceso (radicado
2012-00166-00).
Solo agrega solicitud de nulidad de todo
lo actuado por violación del debido proceso al darse una indebida notificación,
pues aduce que la notificación de la acción se dio después de la notificación
de la sentencia que puso fin al proceso, ya que la primera se recibió el 6 de
diciembre de 2012 mientras que la segunda se recibió un día antes, es decir, el
5 de diciembre del mismo año.
Por ultimo, agregó que la
UNGRD recibió denuncia de un habitante del municipio de Zambrano, en la cual
informa que “abogados y personas inescrupulosas vienen realizando tramites para
el cobro del subsidio, cobrando un 37% de asesoría profesional a cada persona y
otros están cobrando la colilla del formulario a mitad de precio del subsidio”, por lo cual solicita que se
verifiquen estos hechos y de ser necesario se compulsen copias a las
autoridades competentes por el delito de fraude a subvenciones.
1.1.4.3. Segunda Instancia. Juzgado
Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre.
En sentencia del veintidós (22) de marzo de dos mil
trece (2013), previa acumulación de los procesos de radicado numero
2012-00166-01 y 2012-00167-01, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre,
Sucre, confirmó los fallos respectivos, tutelando así mismo, los
derechos a la igualdad y debido proceso, sin embargo, adicionó la protección del
derecho a la vivienda digna.
Consideró que las entidades accionadas vulneraron el
derecho al debido proceso de los accionantes por no haberlos censado como
damnificados pese a que “su condición calamitosa permaneció durante todo el
año 2011, sin que las autoridades responsables del manejo de las emergencias se
hayan acercado a verificar si dicha situación persistía, lo cual es una señal
de desidia e inoperancia”, que atribuye tanto al municipio de Majagual como
a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por no haber
verificado la información enviada por aquel, mas aun cuando las normas que
regulaban la situación no dispusieron ninguna obligación directa por parte del
damnificado para promover su inclusión dentro de los respectivos censos.
Es decir, a juicio del juzgador la situación de
calamidad en que se vieron los actores constituyó un hecho de tracto sucesivo,
situación que obligaba a las accionadas a verificar si los damnificados en la
primera ola invernal lo seguían siendo al momento de otorgarse el subsidio que
ahora solicitan.
Sobre el derecho a la igualdad confirma las
consideraciones del a-quo, que se concretan en que el CLOPAD creó “desigualdad
donde no hay lugar a diferencias”, al aplicar un criterio diferente a los
accionantes y no incluirlos dentro del censo de damnificados, sin haber razón
para ello.
A lo anterior, suma la vulneración del derecho a la
vivienda digna, que en virtud de los hechos hidrometeorológicos acaecidos, a su
juicio, obligan al Estado a “proveer de unos recursos que ayuden a tener una
vivienda digna, y con mínimas condiciones de habitabilidad”.
Finalmente, revoca el amparo respecto del señor Emil
Santiago Leguía Arreola identificado con CC 92.126.520 pues el mismo no esta
legitimado, ya que su firma no aparece en el poder otorgado a la apoderada que
adelantó la acción de la referencia. Igualmente, excluye al señor Juan Carlos
Mejía Pérez, CC 92.130.220, pues el mismo se encuentra dentro de la acción de
radicado 2012-00142-01 concedida en primera instancia el 13 de noviembre de
2012 y confirmada por ese Tribunal en sentencia del 6 de marzo de 2013.
1.1.5. Pruebas documentales
En el trámite de la acción de amparo se
aportaron como pruebas:
1.1.5.1. Poderes otorgados a la
Dra. María Teresa Cardoza Galván, CC. 64.695.689 de Sincelejo, Tarjeta
Profesional 156.849, para obrar en nombre y representación de los accionantes
(Folios 10-14; 47-54; 117-126; cuaderno 3) (Folios 6-25; 220-235; 414-416;
435-445; 502-518; cuaderno 5)
1.1.5.2. Copia de la cédula de ciudadanía del accionante y
demás personas en cuyo favor se interpone la acción (Folios 16, 17,18, 19,
20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 74, 76, 78, 80,
82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109, 110, 111, 112,113, 115, 116, 127, 129, 130, 131, 132, 134, 136,
138, 140, 142, 144, 145, 147, 149, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 160, 162, 164,
166, 168, 169, 171, 173, 175, 177, 179, 181, 183, 185, 187, 188, 190, 191, 192,
193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208,
209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, cuaderno No. 3; Folios 27,
29, 31, 33, 35, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65,
67, 69, 71, 73, 74, 76, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, 97, 99, 101,
103, 104, 105, 106, 108, 110, 112, 114, 116, 118, 120, 122, 123, 125, 127, 129,
131, 133, 135, 137, 139, 141, 143, 144, 146, 148, 150, 152, 154, 156, 158, 160,
162, 164, 166, 168, 170, 171, 172, 173, 175, 177, 179, 180,181, 182, 183, 185,
187, 189, 191, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 201, 203, 205, 206, 208, 210, 212,
213, 215, 217, 236, 238, 240, 242, 244, 246, 248, 250, 252, 254, 255, 257, 259,
261, 263, 265, 266, 268, 270, 272, 274, 276, 278, 280, 282, 284, 286, 288, 290,
292, 294, 296, 298, 300, 302, 304, 307, 308, 310, 312, 314, 315, 317, 319, 321,
323, 325, 327, 329, 331, 333, 335, 337, 339, 341, 343, 345, 347, 349, 351, 353,
355, 357, 359, 361, 363, 365, 367, 369, 372, 373, 375, 378, 379, 381, 383, 385,
387, 389, 391, 393, 395, 397, 399, 401, 403, 405, 407, 409, 411, 412b, 412d, 418,
419, 421, 423, 425, 427, 429, 430, 432, 434, 436, 438, 440, 442, 446, 447, 449,
451, 453, 454, 456, 458, 459, 461, 462, 464, 467, 469, 471, 473, 475, 477, 479,
480, 482, 484, 485, 487, 488, 489, 491, 493, 495, 496, 498, 499, 519, 521, 523,
525, 527, 529, 531, 532, 533, 535, 537, 539, 541, 543, 545, 547, 549, 551, 553,
555, 557, 559, 561, 563, 565, 567, 568, 569, 570, 572, 574, 576, 578, 580, 582,
585, 586, 588, 589, 591, 593, 595, 596, 597, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
609, 611, 613, 615, 617, 619, 621, 623, 626, 628, 629, 631, 633, 635, 637, 639,
642, 643, 645, 647, 649, 651, 653, 655, 656, 658, 660, 662, 665, 666, 668,
cuaderno No. 5)
1.1.5.3. Copia de la tirilla de registro único de damnificados
por la emergencia invernal- REUNIDOS- del accionante y demás personas en
cuyo favor se interpone la acción (Folios 16, 17,18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93,
94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111,
112, 114, 115, 116, 128, 130, 131, 133, 135, 137, 139, 141, 143, 144, 146, 148,
150, 151, 153, 155, 156, 157, 159, 161, 163, 165, 167, 168, 170, 172, 174, 176,
178, 180, 182, 184, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198,
199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216,
217, 219, cuaderno 3; Folios 28, 30, 32, 34, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 46, 48,
50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87,
89, 91, 93, 95, 96, 98, 100, 102, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119,
121, 122, 124, 126, 128, 130, 132, 134, 136, 138, 140, 141, 143, 145, 147, 149,
151, 153, 155, 157, 159, 161, 163, 165, 167, 169, 170, 171, 172, 174, 176, 178,
179, 180, 181, 182, 184, 186, 188, 190, 192, 193, 194, 195, 197, 199, 200, 202,
204, 205, 207, 209, 211, 212, 214, 216, 218, 237, 239, 241, 243, 245, 247, 249,
251, 253, 256, 258, 260, 262, 264, 265-a, 267, 269, 271, 273, 275, 277, 279,
281, 283, 285, 287, 289, 291, 293, 295, 297, 299, 301, 303, 305, 306, 309, 311,
313, 316, 318, 320, 322, 324, 326, 328, 330, 332, 334, 336, 338, 340, 342, 344,
350, 352, 354, 356, 358, 360, 362, 364, 366, 368, 370, 371, 374, 376, 377, 380,
382, 384, 386, 388, 390, 392, 394, 396, 398, 400, 402, 404, 406, 408, 410, 412,
412a, 412c, 412e, 418, 420, 422, 424, 426, 428, 430, 431, 433, 435, 437, 439,
441, 443, 446, 448, 450, 452, 453, 455, 457, 459, 458, 460, 461, 463, 466, 468,
470, 472, 474, 476, 477, 478, 481, 483, 485, 486, 488, 490, 492, 494, 495, 497,
500, 520, 522, 524, 526, 528, 530,531, 532, 534, 536, 538, 540, 542, 544, 546,
548, 550, 552, 554, 556, 558, 560, 562, 564, 566, 567, 568, 569, 571, 573, 575,
577, 579, 581, 583, 584, 587, 588, 590, 592, 594, 595, 596, 598, 599, 600, 601,
604, 605, 606, 608, 610, 612, 614, 616, 618, 620, 622, 624, 625, 628, 630, 632,
634, 636, 638, 640, 641, 644, 646, 648, 650, 652, 654, 655, 657, 659, 661, 663,
664, 665, 668, 669, cuaderno No. 5)
·
Los siguientes
accionantes manifiestan no saber firmar: (i) Delmira del Carmen Pinto Castro,
(ii) Licenia del Carmen Castro Arcia, (iii) Andrés Enrique Taborda Macias, (iv)
David Francisco Ricardo Sánchez, (v) Elsa Ligia Sánchez Mesa, (vi) Mary Luz
Medina Crespo, (vii) Ana María Guzmán Sánchez, (viii) Carlos Andrés Sánchez
Carpintero, (ix) Isabel María villamizal Lázaro, (x) Mariana de Jesús Nieto
Aguas.
·
Los siguientes
accionantes no aportan su tirilla de REUNIDOS: (i) Jarol Andrés Sánchez
Encizo, (ii) Ana María Guzmán Sánchez y, (iii) Nelson Nel Chávez Montesino.
·
La tirilla de los
siguientes accionantes aparece firmada por otra persona: (i) José de Jesús
Serna Menco y, (ii) Tomas Manuel Sánchez cumplido.
1.1.5.4. Copia de la
Resolución 074 de 2011 “Por la cual se destinan recursos para atender a las
familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el
periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011”
emitida por la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres (Folio 6-9, cuaderno 3).
1.1.5.5. Copia del oficio 024232 del 26 de noviembre de 2012,
por el cual la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres contesta la acción de radicado 2012-00166-00 (Folio
238-244, cuaderno 3).
1.1.5.6. Copia del oficio de fecha 29 de noviembre de 2012,
por la cual la Alcaldía Municipal de Majagual, Sucre, contesta la acción de
radicado 2012-00166-00 (Folio 258-272, cuaderno 3).
1.1.5.7. Copia de oficio 999 del 4 de diciembre de 2012, por
la cual la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres presenta
Impugnación a la acción de radicado 2012-00166-00 (Folio 275-296, cuaderno 3).
1.1.5.8. Copia de oficio de fecha 28 de noviembre de 2012, por
la cual la Alcaldía Municipal de Majagual, Sucre, contesta la acción de
radicado 2012-00167-00. (Folio 705-719, cuaderno 5).
1.1.5.9. Copia de oficio 024596 del 06 de diciembre de 2012,
por la cual la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres presenta impugnación a la acción de radicado
2012-00167-00 (Folio 737-746, cuaderno 5).
1.2.
EXPEDIENTE T-3.928.040
1.2.1. Solicitud
Los señores Antonio José Goez Morales, Jaime Ortega
Lora, Juan De Dios Romero Guillin, Manuel Pérez Meza, Edinson Salcedo Osorio,
Manuel Acosta Mejía, Oliver Acosta Baldovino, Regina Narváez de Montes,
Anastacia Guevara, Flor Díaz Zambrano, Ángel Gil García, Rafael Gómez Suárez,
Betty Sierra Contreras, Isabel Mejía Oviedo, Concepción Montes Narváez,
Adarledys Benítez Muñoz y Valdiris Zúñiga Caldera, por medio de apoderado,
solicitan al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad
y al debido proceso. En consecuencia, piden que se ordene a la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRED) y al Municipio
de San Benito Abad, Sucre, que dentro de las 2...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.