T-694-12
Sentencia T-694/12
Sentencia T-694/12
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración cuando el Estado no identifica y valora
oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si
adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
El artículo 2° de la
Constitución establece entre los fines esenciales del Estado el de “proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida”, y el de “asegurar” la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Como se ve, la
Constitución le asigna al Estado no sólo el deber de proteger la vida de toda
persona. También le ordena asegurar una convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo, para que los habitantes del territorio puedan mantenerse vivos,
pero además para que puedan llevar una vida humanamente tranquila, libre de
amenazas y de zozobras exorbitantes, y preservada frente a riesgos
insoportables. En ese sentido, puede decirse que otro de los fines del Estado
es el de garantizarles a todos los individuos que habitan el territorio su
derecho a la seguridad personal. El
reconocimiento del derecho a la seguridad personal supone, entre otras
garantías, que todas las personas deben recibir protección de las autoridades
públicas en aquellos casos en que estén expuestas a un riesgo que atenta contra
sus bienes fundamentales, y que no tengan el deber de soportar. Ese riesgo, ha
señalado la jurisprudencia, debe ser extraordinario o extremo, es decir, debe
ir más allá de los riesgos ordinarios de la vida cotidiana. Por lo mismo, y con
el fin de eliminar dicho riesgo o con el de prevenir que se materialice, corresponde
a las autoridades públicas identificar y controlar todo peligro específico, cierto, importante,
excepcional y desproporcionado.
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Obligaciones constitucionales básicas de las autoridades para
preservarlo
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Deber de las autoridades de identificar oportunamente el
riesgo que afecta las garantías esenciales de una persona/DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para
proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de
riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de
soportar
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El Estado tiene la obligación de adoptar
las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se
encuentran sometidos a un nivel de amenaza
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración por la
Policía Nacional al no tomar medidas oportunas frente al riesgo extraordinario
de la accionante, quien colaboró para la captura de persona solicitada en
extradición
La Sala considera que de los deberes constitucionales que
estaban a cargo de la Policía Nacional para proteger los derechos fundamentales
a la vida, la seguridad y la integridad personal de la accionante y su familia,
la entidad desconoció, especialmente, tres de ellos. La entidad (i) no
identificó el riesgo extraordinario que se cernía sobre la peticionaria a
propósito de su colaboración en la captura de Margarita; las autoridades tienen
el deber constitucional de advertirle a los ciudadanos que dan información para
perseguir y capturar a una persona presuntamente responsable de cometer un
delito, las amenazas a que se pueden ver expuestos por esa colaboración y que
no están en el deber de asumir. Cuando esto ocurre, es decir, cuando la
persona cuenta con información suficiente para evaluar su participación en una
acción conjunta con las autoridades, se puede afirmar que decidió libremente
prestar su ayuda; (ii) no valoró adecuadamente el riesgo extraordinario que
actualmente afecta los derechos de la accionante. Esto, porque la valoración no
tuvo en cuenta los detalles particulares del caso concreto, y la misma, se hizo
de forma tardía; y (iii) no definió adecuadamente las medidas de protección
conducentes a evitar que el riesgo identificado se materialice. Las medidas en
el caso concreto se tomaron tarde, precisamente porque la valoración del riesgo
fu inoportuna; pero sobre todo, parece ser que la medida adoptada no conlleva a
la protección efectiva de los derechos constitucionales de la accionante y su
familia.
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Garantía para todas las personas y no sólo para aquellas
privadas de la libertad, según Comité de Derechos Humanos de la
ONU
RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Características que debe presentar
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Orden para que Policía Nacional ponga en conocimiento del
Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades
idóneas para que determinen si es viable o no la salida del país de la
accionante y su familia
ACCION DE TUTELA CONTRA LA
POLICIA NACIONAL-Improcedencia para ordenar el pago de recompensa por colaboración
para la captura de persona solicitada en extradición
Esta Corporación no tiene competencia para verificar
el cumplimiento del acuerdo de colaboración suscrito entre la
Policía Nacional y la señora Ana , para la captura de Margarita; esto, por
varias razones: (i) la acción de tutela está encaminada a la protección de
derechos fundamentales de los ciudadanos, como en el caso concreto, orientada a
la protección del derecho fundamental a la seguridad personal de la accionante.
De esta forma, y aun teniendo en cuenta que a lo largo de su escrito la actora
manifestó que había dispuesto de sus propios recursos económicos para subsidiar
su seguridad privada y demás medidas de protección, la
Corporación estima que la petición de recompensa no puede prosperar por este
medio. La accionante solicita el pago de trescientos millones de pesos
($300.000.000) porque considera que a este monto asciende el acuerdo que llevó
a cabo con la Policía Nacional, y para que esta Corte declare que efectivamente
ese es el monto fijado, tendría que entrar a pronunciarse sobre la naturaleza
de ese acuerdo, función que no le compete. No obstante, aunque la acción de
tutela no sea la vía judicial idónea para solicitar el pago de la suma a que la
accionante cree tener derecho, por su colaboración con la
Policía Nacional en la captura de Margarita, esto no quiere decir que no pueda
hacer uso de otros medios que estén a su alcance para solicitar lo aquí
señalado.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Ordenes para que se tomen medidas oportunas y suficientes
para proteger la vida de la accionante y su familia, en atención al nivel de
riesgo extraordinario en el que fue calificada
Referencia:
expediente T-3436992
Acción de
tutela presentada por Ana contra el Ministerio de
Defensa Nacional, Policía Nacional –Dirección de
Investigación Criminal e Interpol DIJIN-
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil
doce (2012).
La Sala Primera de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle
Correa, Mauricio González Cuervo y Adriana Guillen Arango (E), en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión del fallo proferido, en primera instancia, por la
Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el
veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) y, en segunda instancia, por la
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el dos (02) de marzo de
dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela promovido por Ana contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional
–Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN-.[1]
I. ANTECEDENTES
La Sala Primera de Revisión advierte que para proteger el derecho a la intimidad del tutelante del
expediente de la referencia, decidió cambiar su nombre y el de todas las demás
personas involucradas, por nombres ficticios.
La señora Ana presentó acción de tutela contra el
Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN-, por la presunta vulneración de
sus derechos fundamentales, y los de su familia, a la vida y a la seguridad
personal. En concreto, dice la peticionaria que ambas entidades han incumplido
con su obligación constitucional de ampararlos con suficientes medidas de
protección, pese a que en especial ella ha sido víctima de amenazas de muerte
luego de contribuir con información a las autoridades, que condujo a la captura
de la señora Margarita, sobre quien recaía solicitud de extradición por la
Corte Sur de New York al estar señalada como integrante del grupo “Y1”,
dedicado al tráfico de estupefacientes. La señora Ana solicita que se ordene al
Ministerio de Defensa y a la
Policía Nacional garantizarles las medidas de protección suficientes que les aseguren
el goce de sus derechos a la vida y a la integridad. Fundamenta su acción en
los siguientes
1. Hechos
1.1. Ana manifestó
que en julio de 2009 fue contratada por la señora Margarita, también conocida
como “Xi”, “Xii”, “Xiii” o “Xiv”, para actuar como apoderada judicial del señor
Felipe, capturado por la DIJIN en Marinilla, y contra quien había orden de
extradición a España, por el homicidio de un investigador judicial de ese país.
Tras la captura, el sindicado fue recluido en la cárcel de máxima seguridad de
Cómbita, en Boyacá. La tutelante afirmó que al momento de ser contratada para
este propósito por la señora Margarita, no tenía conocimiento de que contra
esta última se hubiera librado
una orden de captura con el
fin de cumplir la solicitud de extradición a Estados Unidos, por estar señalada
como integrante del grupo ilegal “Y1” (dedicado al tráfico de estupefacientes),
y servir como enlace en las operaciones de transporte de anfetaminas realizadas
por el grupo ilegal “A1”, en Estados Unidos, España y Holanda.
1.2. Según la señora Ana, mientras fungía como abogada del señor Felipe,
Margarita le pidió el favor de ingresar ácidos y éxtasis a Cómbita,
con el propósito de entregárselos al señor Felipe para que éste los vendiera
dentro del establecimiento penitenciario. Como la tutelante se negó a cumplir
tal petición, Margarita le manifestó que ella era integrante del grupo “Y1” y le
advirtió tomaría represalias contra su vida y la de su familia.
1.3. En vista de esta amenaza, la peticionaria puso en
conocimiento de estos hechos a la
Policía Nacional. Inicialmente, se entrevistó con Iván, quien a su vez le
presentó al Capitán Pedro. En su encuentro con ambos, la actora dice haber
recibido información acerca de las medidas de protección con las cuales iba a
ser beneficiada en caso de que decidiera colaborar con el suministro de
información que facilitara la captura de la señora Margarita, y que al
encontrarla aceptable decidió colaborar. Sobre lo sucedido en la reunión con
los funcionarios señalados, la accionante manifestó:
“[…] Fue así como en el mes de agosto de 2009, contacto a IVÁN
un miembro de la Policía Nacional Colombiana, quien laboraba dentro del
edificio de la DIJIN en Bogotá y trabajaba al lado de la
COMISARIA CARMEN, le coment[é] el problema al que me enfrentaba por la presión
de esta mujer y que tenía información acerca de la ubicación de MARGARITA
que era prófuga de la justicia de los Estado Unidos, IVÁN en representación de la
Policía Colombiana, al conocer el relato y la situación en que esta mujer
me había puesto se comprometió a salvaguardar mi identidad y ponerme en
contacto con un miembro de la entidad que pudiera hacer el trámite requerido
para la captura.
IVÁN a la semana siguiente me contactó, y me presentó al Capitán PEDRO,
quien me explicó que actuaba en representación de la
Policía Nacional DIJIN, que: MARGARITA, estaba solicitada por la
Corte Sur de New York, y que yo estaba en grave riesgo por tratase de una
peligrosa mujer y una banda criminal que la respaldaba así que en nombre de la
Policía Nacional de Colombia él me ayudaría ya que era el deber de la
Policía Nacional ayudarme y además de ayudarme para quitarme la presión a que
estaba siendo sometida me darían un dinero por la colaboración: que la
Policía Nacional inmediatamente se realizara la captura me entregaría la suma
de $130.000.000, que este dinero lo tenía la
Policía Nacional porque ellos trabajaban asociados con la “DEA”, me entregaría
la suma de $130.000.000, al momento de la captura y apenas se dejara esta mujer
a disposición de la Corte Sur de New York que la solicitaba, entonces hablaría
de una cifra adicional que podía ser $250.000.000 y que muy seguramente
más.
Me manifestó el capitán PEDRO que su mayor: LUIS ya había hablado
con miembros de la DEA y que este era el compromiso, si yo colaboraba con la
entrega de MARGARITA, le interrogué de las garantías y me explicó que el
procedimiento en estos casos era la confianza que para eso ellos estaban en la
ciudad de Pereira, porque estaba en nombre de la
DIJIN que con el asunto de recompensas no se firmaban documentos o pagares
antes y que en cuanto a mi seguridad y la de mi familia procedía inmediatamente
hicieran la captura, para realizar los trámites de salida del país.
[…]
Finalmente dijo, que la DEA y las organizaciones de Estado Unidos
están “felices” de hacer esta captura ya que esta era la tercera mujer más
buscada por los Estados Unidos, estaba en la circular roja y era un enlace de
la organización “Y1” o Y2 y que este sería un golpe muy importante contra esta
estructura delincuencial”. (Negrillas en el texto original)
1.4. Tras haber prestado su colaboración, señala la señora Ana que
el 30 de agosto de 2009 se llevó a cabo el operativo donde fue capturada Margarita.
Esta última, según la tutelante, no tenía conocimiento en esa época acerca de quién
había colaborado con la Policía Nacional para recabar información que permitiera
su captura. Sin embargo, dice la peticionaria que amigos de la entonces sindicada
le informaron que en septiembre de 2009, agentes del Estado colombiano
visitaron en su lugar de reclusión a Margarita, y allí le comunicaron que había
sido la tutelante persona contactada por la
Policía Nacional para obtener información tendiente a su captura. No
obstante, esos amigos de la señora Margarita no le especificaron cuáles agentes
habían suministrado esa información, ni a qué entidad pertenecían.
1.5. En todo caso, relata la peticionaria que desde cuando Margarita
fue capturada, ha sufrido hostigamientos y amenazas. La primera situación de
riesgo se manifestó, según ella, en la ciudad de Cali. Afirmó que el 1 de
septiembre de 2009 estaba con su esposo en esa ciudad, cuando fue objeto de una
persecución. Le informó de lo sucedido al Capitán Pedro, pero este le solicitó
a la actora que no le contara a nadie más lo sucedido y que él se encargaría
con unos agentes encubiertos de su seguridad. Luego, el 6 de octubre de 2009 recibió
una llamada de una mujer que adujo ser cercana al grupo “Y1”, en la cual le
advirtió que había personas esperándola en frente de su residencia para asesinarla,
por orden de Margarita. La tutelante se comunicó de inmediato con el Capitán Pedro,
para contarle lo sucedido, y él le dijo que esperara en su apartamento al
agente Antonio, quien fue encargado de trasladarla a la
Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía en Pereira, para presentar denuncia
contra la capturada. Lo que aconteció en la
URI fue lo siguiente:
“Al llegar a al URI allí precisamente estaba la mujer que me avisó
del atentado en el que iban a asesinar y ella quiso hablarme, pero apenas vio
al teniente ANTONIO, me preguntó ¿qué hace aquí? yo le explico que había
llegado con la Policía, ella sencillamente no habló más, me recomendó que
llamara a la señora MARGARITA a Bogotá, me dio un número de celular que la
señora constataba en la cárcel donde estaba recluida y desde donde se
comunicaba con sus socios del negocio y yo la llamé y le advertí que cualquier
cosas que me pasara se la iban a cobrar a ella, que estaba en la
FISCALÍA, y que la única apersona que me podría mandar a hacer daño sería
ella, así que era mejor que llamara a sus sicarios y que me dejaran tranquila
[…]
Yo me encontraba en una situación dramática, tome todas las
precauciones del caso y recomendaciones que me hicieron en el comando de
Policía, porque allí fue trasladada, debí cambiarme de residencia por un
tiempo, cambiar de trabajo, variar mis rutinas, pagar de mi cuenta seguridad
para trasladar a B1, B2 y B3 al colegio, despedir empleados incluida la señora
que colaboraba con el aseo de mi casa, cambiar de vehículo, en si darle un
vuelco de total a mi vida, ya que la protección que le había ofrecido el Estado
Colombiano, como garantía por delatar el paradero de la extraditable había sido
una mentira. Mi esposo B4 y mis hijos y yo estábamos desprotegidos ante una
banda criminal como lo son los “Y1” y una de las mujeres más buscadas por el
Gobierno Norteamericano, MARGARITA. La irrisoria protección ofrecida por el
Estado Colombiana, era un agente que va dos veces a la oficina a firmar un
libro, no es más.”
1.6. Tras medir la magnitud del riesgo que corría, se comunicó con
el Capitán Pedro y acordó con este una visita a Bogotá para contarle con
detalles su situación. En el trayecto hacia Bogotá, dice haber sido sometida a
un “retén extraño”, donde agentes del Estado revisaron “cada parte de
la camioneta hasta los entrepaños del techo a los acompañantes les quitaron
hasta los zapatos y a mí me preguntaron si usaba faja”. Asimismo,
manifiesta que luego de no encontrar nada que la comprometiera, los agentes que
requisaron se vieron “muy enojados” y llegaron incluso a decir en voz
alta: “ella con todos los dólares encima y nosotros aquí ladrando”. La
tutelante recaba en que “[q]uien sabia de este viaje era el mismo
capitán Pedro que me esperaba en Bogotá”. En todo caso, continuó con su
viaje a Bogotá, y le comentó los hechos a Pedro. Este le confirmó que los “Y1”
tenían hombres en todas partes, incluso en la
Policía Nacional. En concreto, así lo narró la peticionaria:
“Cuando llegué a Bogotá le reclamé directamente por todas estas
anomalías al Pedro quien lo único que explicó que esta gente Y1 tenía hombres
en todas partes que inclusive algunos agentes de la policía del eje cafetero
tenían doble nomina, y que seguramente tenían chuzado el teléfono. Lo único que
hice fue protegerme contándole al capitán Pedro que algunos familiares de mi
esposo sabían que estaba pasando y que cada conversación que habíamos tenido
nosotros dos estaba grabada, que si me pasaba algo a mi o alguno de mi familia
él sería responsable. Él se disculpó por lo que estaba pasando y por las
demoras en el incumplimiento de la Policía y le dijo que eran trámites, y que
era demorado. Así prosiguieron de semana en semana, informándole que debían
surtirse unas reuniones de los comandantes y cosas por el estilo.”
1.7. Después de esto, el 24 de noviembre de 2009 la señora Ana se
reunió con el Coronel Aurelio, Subdirector de Investigación Criminal e INTERPOL,
y le informó sobre el acuerdo que había hecho con la
Policía Nacional y la DEA (Drug
Enforcement Administration),
para contribuir a la captura de Margarita y recibir a cambio un grupo de
medidas de protección. No obstante, el Coronel le dijo que no tenía
conocimiento de dicho acuerdo, y que aun cuando sabía de un compromiso con la
DEA, la Policía Nacional no tenía nada que ver en el asunto porque la
capturada no estaba siendo buscada por las autoridades colombianas. Según
informó la actora, en la reunión con el Coronel Aurelio también estuvieron
presentes el Capitán Pedro, el Mayor Luis y el Coronel Daniel.
1.8. Con todo, al final de ese encuentro, la señora Ana sostiene
haber llegado a un nuevo acuerdo con los funcionarios señalados, en virtud del
cual la Policía Nacional se comprometía (i) a entregarle a la accionante
treinta millones de pesos ($30.000.000) el 15 de diciembre de 2009, y (ii) a realizar
todas las gestiones tendientes a que la DEA le pagara los cien millones de
pesos ($100.000.000) restantes, así como la suma adicional inicialmente pactada,
cuando la señora Margarita fuera extraditada a los Estados Unidos. Así las
cosas, el 29 de diciembre la peticionaria y su cónyuge recibieron en Bogotá
treinta millones de pesos ($30.000.000) de la
Policía Nacional.
1.9. En dicha reunión, al parecer a la peticionaria se le mencionó
una supuesta reunión suya con alguien que se presentó como funcionario de la
DEA, con el señora Carlos. La señora Ana relató que éste la había citado a una
entrevista para informarle que la entidad a la que él representaba no había
realizado compromiso con la Policía Nacional por la captura de Margarita. Sin
embargo, le dijo que la iba a ayudar para que le fueran pagados “algunos
dolaritos” a cambio de información sobre la capturada, y le advirtió que mientras
más información entregara “más dinerito” le daría. Entre el 22 de
diciembre de 2009 y el 12 de febrero de 2010, dice la tutelante que el
funcionario de la DEA le entregó seis mil dólares (US6000), y además le propuso
pagarle más si servía como testigo en el proceso contra Margarita, y ayudaba a la
DEA en la captura de otras personas que también participaban en el tráfico de
estupefacientes.
1.10. Sostuvo también que durante el mes de enero de 2010 empezó a
recibir órdenes de alto en “retenes ilegales y armados” en la vereda donde
tiene su finca. Esa circunstancia, a su juicio, le impidió regresar a su
propiedad y dejarla prácticamente abandonada. Algunas personas que fueron
objeto de estos retenes, dice la tutelante que le informaron que a todas las
mujeres les pedían su cédula y sus celulares, como si estuvieran buscando a
alguien en particular. Dichos retenes se hacían los sábado como a las 4:00 de la
tarde, hora en que la peticionaria solía desplazarse. La peticionaria, al
percatarse de todo eso, pasó un tiempo sin poder ubicar al Capitán Pedro, con
quien inicialmente había realizado el acuerdo de colaboración para la
Policía Nacional. Hasta que en octubre de 2010 se enteró de que el Capitán iba
a ser extraditado a los Estados Unidos, y de que estaba siendo investigado por
entregar información reservada al grupo “Y1”. Esa noticia se la dio a la
peticionaria el Mayor Luis. En relación con estos hechos, la accionante también
habló con Iván, quien le informó que Margarita le había pagado al Capitán Pedro
trescientos millones de pesos ($300.000.000) por los nombres de la persona que
la había denunciado, y los de los funcionarios que participaron en su captura.
1.11. Ahora, la señora Ana sostiene haber tenido noticia del
regreso a Colombia de uno de los hijos de Margarita, el señor Sebastián, tras
cumplir pena privativa de la libertad en Holanda. Asimismo, aduce tener
información de que Margarita efectuó una video llamada a una de sus sobrinas,
identificada como “María”, y que en la charla sostenida entre ellas Margarita le
manifestó que su hijo se encargaría de “ajustar cuentas” con la tutelante por
haber colaborado con la Policía Nacional en su captura. Estos dos hechos
alarman a la peticionaria, quien se refiere a ellos así:
“Esta señora [Margarita] dejó tres de sus escoltas en Pereira y
frecuentemente me visitan uno de ellos es una mujer y es quien me informa lo
que se planea ya que se hizo muy amiga mía, los otros dos solo me visitan para
preguntar por asuntos jurídicos pendientes, pero lo que informa la mujer es que
cuando Sebastián regrese será quien asuma los negocios de su madre y quien se
encargará de ajustar cuentas, que está muy interesado en que yo permanezca viva
hasta que él regrese porque me quiere conocer personalmente. Además me ha
advertido que no se confíe y que por mi seguridad, la de mi esposo y de mis
niños, me vaya bien lejos que este asunto no lo van a dejar sin cobrar.
El pasado 25 de abril de 2011 en hora de la mañana vieron
merodeando la oficina a un joven a quien mi esposo reconoció como de la
organización delictual y de inmediato se puso en la tarea de contactarlo a
sabiendas que yo, tenía planeado acercarme a la oficina a las 11:00 am., y lo
contactaron entre mi esposo y un joven que nos ayuda con la seguridad personal
y después de una riña callejera le encontraron un arma de fuego y no dio
explicación alguna de su presencia en este lugar”.
1.12. Finalmente, la peticionaria señaló que en septiembre de 2011
fue interceptada por personas cercanas a Margarita y por tal razón se dirigió
en Bogotá a las oficinas de la
Policía Nacional. Allí se entrevistó con funcionarios de la
DIJIN, quienes le explicaron que había existido un error en el encargado del
operativo de captura de Margarita y que era la
DEA la institución encargada de pagarle el dinero pactado por la colaboración.
En esa misma ocasión el señor Hernan, funcionario de la
DIJIN, la acompañó a buscar a Carlos, el funcionario de la
DEA, y éste último le entregó a los peticionarios cinco mil dólares (US5000) y
le reiteró que la institución a la que él representaba no podía brindarle
protección.
1.13. La señora Ana aduce que la
Policía Nacional no ha tomado las medidas adecuadas para protegerlos a ella y
a su familia, y que su situación de seguridad es crítica, pues recibe llamadas
extrañas, ella y su esposo son perseguidos, hay personas vigilándola afuera de
su residencia y oficina, y algunos conocidos de Margarita le han advertido
constantemente que su vida corre peligro. Por lo tanto, solicitó en su acción
de tutela: (i) ordenarle al Estado Colombiano el pago a su favor de la
recompensa prometida y actualmente adeudada de trescientos treinta millones de
pesos ($330.000.000), para compensar en parte el daño causado a su vida, su
economía y la de su familia por su colaboración con la
Policía de Colombia; (ii) proteger su identidad, no dándola a conocer en la
sentencia, así como ordenar la reserva del expediente a la autoridad que le
corresponda su custodia; (iii) disponer todo lo pertinente para su protección
(la salida inmediata del país a cargo del Estado colombiano) para reiniciar su
vida lejos del peligro y de cualquier amenaza y temor recurrente, en vista de
que no tiene confianza en la
Policía Nacional.
2. Respuesta de la
Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)-
La Teniente Coronel Alejandra, actuando como Jefe de la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la DIJIN, solicitó al juez de la causa
declarar improcedente la acción. Manifestó la funcionaria que la
Policía Nacional no ha vulnerado las garantías constitucionales de la señora Ana,
pues contrario a lo que ella afirma en su escrito de tutela, los agentes con
los cuales se ha contactado han atendido todas las solicitudes por ella
realizadas, en el marco de su competencias y sin que la institución haya
omitido realizar sus deberes para proteger su vida y la de su familia. Además,
la funcionaria expuso otras razones. (i) Primero, dice que los derechos de
petición elevados por la accionante han sido resueltos por la entidad clara y
oportunamente. (ii) Segundo, manifiesta que el juez de tutela no es competente
para resolver conflictos como este, pues la tutela es un mecanismo subsidiario.
(iii) Tercero, aduce que la tutela no cumple el requisito de inmediatez en
tanto la accionante debió solicitar la protección de sus derechos fundamentales
y los de su familia desde el momento en que se efectuó la captura de Margarita,
e iniciaron las presuntas situaciones de riesgo. (iv) Cuarto, asegura que no es
posible ordenar el pago de trescientos millones de pesos ($300.000.000) a su
favor, ya que el Comité Central para el Pago de Recompensas sólo autorizó
treinta millones de pesos ($30.000.000) para la peticionaria, y esa decisión fue
aceptada por la demandante el 29 de diciembre de 2009. Aparte, sostuvo que el
pago de recompensas no constituye un acto deliberado o informal de la
administración, sino un acto reglado por la
Resolución No. 00494 de 27 de febrero de 2009 “Manual de Procedimiento
General para la Delegación, Ejecución, Control y Registro del Artículo
Presupuestal de Gastos Reservados para la
Policía Nacional”. (iv) Además, dijo que autorizar la salida del país y la
radicación en el exterior de la accionante y su familia, no es competencia de la
Policía Nacional. (v) Por último, señaló:
“Oficio No. S-2011-069788 del 23-09-11,
respuesta a Derecho de Petición donde se informa a la señora Ana sobre los
trámites ante la oficina de Protección y Asistencia de la
Fiscalía General de la Nación, con el propósito de solicitar evaluación para
la vinculación del programa de protección y se realicen los estudios de
evaluación, amenaza, riesgo y medidas de protección. Solicitud al señor Comandante
de la Policía Metropolitana de Pereira a efectos de adoptar los patrullajes
periódicos preventivos que permitan brindar la seguridad y la del entorno
familiar de la demandante.[2]
Oficio No. S-2011-069785 del 23-09-2011,
solicitud al señor Coronel ANDRES Comandante de la
Policía Metropolitana de Pereira, donde se solicitan patrullajes periódicos
preventivos que permitan brindar seguridad a la señor Ana y a su entorno
familiar.[3]
Oficio No. S-2011-084177 del 21-11-2011
solicitud dirigida al señor Brigadier General JUAN a efectos de solicitar
estudio de nivel de riesgo y orientación para las medidas necesarias
protectivas seguir.[4]
Con Oficio No. 2021175 del 18-10-2011, el
señor Mateo Jefe de Oficina y Protección de Asistencia, informó que el objeto
de del programa, según el artículo 2 de la
Resolución 0-5101 de 2008, son todas aquellas personas víctimas, testigos e
intervinientes en el proceso penal, cuya participación les genere un riesgo
extraordinario o extremo para sus vida, así las cosas y en el entendido que la
señora Ana es fuente humana de la
Policía Nacional, carece de competencia para brindarle las medidas de
seguridad a que haya lugar.[5]
Oficio No. 55-11 del 30-09-2011, el señor
teniente Coronel Lucas subcomandante (E) Policía Metropolitana de Pereira donde
informa misiones especificas contenidas en el Oficio No. 5510 del 30-09-2011
donde se adoptan medidas estratégicas de seguridad a la señora Ana y su núcleo
familiar.[6]
Oficio No. S-2011-038958 del 14-12-2011,
oficio de trámite de solicitud del señor Director de Protección y servicios
Especiales (E) ante el Comandante de la
Policía Metropolitana de Pereira.”[7]
3. Sentencias objeto de revisión e impugnación
3.1. En primera instancia, la
Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,
amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad
personal de la señora Ana, mediante providencia del 25 de enero de 2012. En
ella ordenó al Director de la
Policía Nacional, General David, adelantar los trámites necesarios para
prorrogar, en coordinación con la
Policía Metropolitana de Pereira, las medidas preventivas de seguridad
adoptadas a favor de la accionante y su familia. Al mismo tiempo, negó las
peticiones respecto del pago de recompensa y reubicación en el exterior. Para
llegar a esa conclusión, el Tribunal tuvo en cuenta el nivel de amenaza extrema
al cual se ha visto sometida la peticionaria debido a su colaboración con la
Policía Nacional y la DEA en la captura de la señora Margarita. Al respecto,
sostuvo que:
“[…] Entre tantos eventos, manifestados por
la actora, que permiten concluir la situación de peligro que afronta se pueden
rememorar los siguientes: el día 1 de septiembre de 2009 fue perseguida en la
ciudad de Cali, el 24 de octubre de 2009 fue objeto de un retén “extraño”
mientras se dirigía a la ciudad de Bogotá, desde el mes de enero de 2010
empezaron a hacer retenes ilegales en la vereda en la hora y día en que
regularmente acude a tal sitio, la última vez que estuvo en la
DEA fue perseguida por varios hombres que se movilizaban en un vehículo, que
según información con que cuenta la accionante un pariente de la denunciada va
a regresar al país y que necesita tratar unos “asunticos” entre los cuales
piensa que está lo referente a su seguridad, el 25 de abril de 2011 se vio
merodeando por su oficina al cual al momento de enfrentarlo se le encontró un
arma de fuego, tuvo conocimiento que en julio de 2011 mediante teleconferencia
que mantuvo la capturada con una persona de confianza le enviaba a decir “que
ella nunca se olvidaba las cuentas pendientes” y en septiembre de 2011
nuevamente fue interceptada por personas cuando se dirigía a
Bogotá.”
Y luego de valorarlos, concluyó:
“Ante la claridad que existe sobre los
hechos y el nivel de amenaza en que se encuentra la actora desde el año 2009 y
que ha sido permanente y reiterativo hasta finales del año pasado, período en
el cual impetró la demanda, procede salvaguardar sus derechos a la vida, la
seguridad y la integridad personal, para lo cual debe ordenarse a la
Policía Nacional que prorrogue las medidas estratégicas de seguridad
implementadas por la Policía Metropolitana de Pereira a petición de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol, y las cuales se mantuvieron
por un periodo de tres mese, hasta tanto exista el riesgo o se adopten otras
medidas para su protección”
3.1.1. No obstante, en cuanto a la pretensión de la
accionante de que la Policía Nacional le pague trescientos millones de pesos
($300.000.000) como recompensa por su colaboración en la captura de Margarita, la
Sala sostuvo que la acción de tutela no procede para ordenar pagos de dinero o
la prestación de este tipo de compensaciones, ya que para lograr el cumplimiento
de tales obligaciones existe la vía contencioso administrativa. De la misma
forma, sostuvo que la acción de tutela no es procedente para ordenar al Estado
colombiano que reubique a un nacional en otro país, pues éste es un trámite más
complejo en el que interviene la voluntad de ambos Estados, la de quien hace la
solicitud y la de quien recibe a las personas que solicitan protección.
3.2. La señora Ana instauró recurso de apelación el 31
de enero de 2012. El argumento principal de su inconformidad es que a su juicio
la Sala evaluó de forma separada el problema de seguridad que atraviesan ella
y su familia, y la necesidad de salir del país para protegerse. Sostuvo que
ella no puede gestionar trámites de visado y demás de autorización para irse a
vivir a otro país, pues con tales acciones pondría en riesgo su seguridad y la
de su familia, al divulgar sus nombres en agencias de viajes o entidades a las
cuales deba acudir para tramitar lo pertinente; al respecto, también señaló que
en aplicación del principio de confianza legitima, debe ser el Estado
colombiano el que se encargue de asegurarle la salida del país, así como el
pago de los trescientos millones de pesos ($300.000.000) que le prometió la
Policía Nacional. Manifestó además que no existe otra vía que sea eficaz para
que se protejan las pretensiones del pago de recompensa y desplazamiento al
exterior, y por lo tanto, debe ser el juez de tutela el que ordene a la entidad
accionada cumplir el acuerdo suscrito, además, que mientras se surte su salida
y la de su familia de Colombia, se mantengan las condiciones de seguridad para
proteger su vida e integridad.
3.3. En segunda instancia, la
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 2 de
marzo de 2012, confirmó la sentencia impugnada. Frente a las pretensiones de
pago de trescientos millones de pesos ($300.000.000) y reubicación por fuera de
Colombia, reiteradas por la señora Ana en su escrito de impugnación, la
Sala dispuso lo siguiente:
“[…] De otro lado, si lo que busca la tutelante,
es que mediante el presente mecanismo se ordene cancelarle el dinero que dice
que fue prometido por su contribución con la justicia, es asunto que debe
dilucidar por las vías ordinarias que han sido diseñadas para ese propósito, de
manera que, como la discusión queda en el terreno legal, respecto del cual, se
ha dicho no opera, la protección de tutela, dado que se trata de discusiones
que tienen previstos trámites puntuales, sin que sea posible obviarlos, porque
se desnaturalizaría el carácter reservado que reporta el instrumento de que se
trata.
En cuanto a la salida del país y radicación
en el exterior que se reclama, cabe descartar que el Juez Constitucional no es
la autoridad que en principio debe conocer y decidir cuestiones que son de competencia
de las autoridades gubernamentales, frente a los cuales debe cumplir el
solicitante con los requerimientos que la ley exige, incluso la
Policía Nacional le indicó que ese trámite está en desarrollo y no ha sido
incumplidos por parte de la agencia extranjera y le suministró los datos de la
persona que le podía brindar acompañamiento para ese tema concreto”.
4. Medios de prueba relevantes en el expediente
4.1. La señora Ana ha adelantado las siguientes
gestiones ante la Policía Nacional, la
Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa, con el fin de
salvaguardar sus derechos y los de su familia. En su escrito de tutela, adujo:
“Le he escrito al Aurelio, y éste el 26 de
mayo de 2010 me remitió al patrullero LEONARDO, un joven que muy honradamente
informó que no tenía idea de qué hacer, no sabía cómo ayudarme, no conocía el
asunto y que realmente no se explicaba porque le designaron esta labor.
El 16 de junio de 2010 le envió otro oficio
al Coronel AURELIO, en donde me remire al Teniente Coronel Federico, persona
también muy comprometida y muy honrado en sus apreciaciones y también dice que
no encuentra que hacer con su caso y en el mes de Agosto de 2010 fue removido
de su cargo y reasignado viajando a la ciudad de Pereira y entrevistándose
personalmente conmigo y en la entrevista lo acompañó el MAYOR MAURICIO quien
previamente en el atentado ya la había recibido y me informaron que la
situación era muy grave y que no encontraban mecanismos institucionales para
ayudarla.
También le escribí al BRIGADIER GENERAL GUSTAVO,
este señor muy atentamente le remite al CORONEL AURELIO quien vuelve y me
remite a los primeros.
Yo, le escribo directamente al General DAVID,
y este me remite a GUSTAVO, y este a su vez a AURELIO y este a los primeros y
vuelve y queda como al principio, con un agravante quienes realizaron el
operativo no están en la institución y se presume sean delincuentes
Cabe anotar que también le escribí al
Director de Inteligencia y Contrainteligencia General ISMAEL, quien le responde
que puso este asunto en conocimiento del General DAVID y que quedaba pendiente
de su solución, el general DAVID me remite de nuevo a GUSTAVO y vuelve esta
absurda e interminable circunferencia a rodar sin respuesta
[…]
El día 06 de octubre de 2009, la
POLICÍA NACIONAL me entrega a mí y a mi esposo B4, unas fotocopias que
contienen “RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD,” para ellos y para sus
hijos. Lo cual es una medida ineficiente, pues solo son consejo de seguridad y
no una protección efectiva de las victimas
Dentro de las muchas respuestas evasivas
por la POLICÍA DE COLOMBIA, cabe resaltar que en diciembre de 2010, la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol, le manifiesta que “En
cuanto a sus problemas de seguridad nuevamente le sugerimos acudir ante la
Fiscalía General de la Nación para presentar la denuncia correspondiente y
dentro de esa actuación solicita la protección a cargo de ese ente acusador.””
(Negrilla y subrayado en el texto original)
4.2. De las comunicaciones reseñadas, en el expediente
se encuentran los siguientes documentos:
- Folio 30. Documento dirigido por el Coronel Aurelio
a la accionante, del 26 de marzo de 2010:
“De acuerdo al ofrecimiento realizado la
Policía Nacional cumplió el día 29 de diciembre de 2009, con el pago de la
suma de 30 millones de pesos.
Para el ofrecimiento efectuado por la
Embajada Americana, se tomará contacto con los representantes de la misma para
tramitar su petición.”
- Folio 31. Documento suscrito por el Coronel Aurelio
el 26 de mayo de 2010, y dirigido a la señora Ana vía mail, en el que reiteró
el compromiso de pagarle treinta millones de pesos ($30.000.000) que la
Policía Nacional efectuó a su nombre el 29 de diciembre de 2009. En relación con
el acuerdo suscrito con la DEA, y con la labor del patrullero Leonardo en su
caso, agregó:
“Con relación al compromiso de la agencia
DEA que en su momento fue explicado de una manera clara y aceptado por usted,
me permito informarle que se tomó contacto vía telefónica con CARLOS
funcionario de esa agencia y él manifiesta que actualmente este requerimiento
está en trámite, ya que estas actividades demandan requisitos que deben
agotarse en su totalidad, por lo tanto dicha solicitud está en desarrollo y no
ha sido incumplido por parte de la agencia extranjera;
Para realizar un acompañamiento sobre este
tema, puede tomar contacto con el señor Patrullero Carlos, celular […], quien
estará atento al avance del compromiso por parte de la agencia DEA”.
- Folio 32. Respuesta al derecho de petición elevado
por la accionante el 26 de mayo de 2010, firmada por el Coronel Aurelio:
“[…] me permito informarle que las
respuestas anteriores a sus peticiones están orientadas a satisfacer de manera
clara, oportuna y congruente a lo que viene requiriendo, para aclarar sus
inquietudes le solicito tomar contacto directo con el señor Teniente Coronel FEDERICO,
a través del correo electrónico […]”.
- Folio 35. Respuesta al derecho de petición enviado
por la tutelante al Brigadier General Ismael, Jefe de Inteligencia y
Contrainteligencia Militar Conjunta, que data del 27 de julio de 2010. En esa
comunicación el funcionario señaló:
“Al respecto es preciso aclarar que esta
jefatura no es competente para proceder en su caso particular, toda vez que
conoce de los asuntos relacionados con las Agencias de Inteligencia Militar,
más no de la Policía Nacional. De igual forma, el Comité de Seguimiento a
Recompensas actúa sobre el primer y segundo nivel de cabecillas
narcoterroristas
Por las razones anteriores se dio trámite a
su petición directamente ante la
Dirección General de la Policía Nacional en un documento con clasificación de
“SECRETO” como quiera que sea de competencia de esa institución”.
- Folio 36. Documento enviado por el Brigadier General
Ismael, al General David:
“Respetuosamente, por considerar que es un
asunto de conocimiento y competencia de mi General, me permito enviar copia del
derecho de petición elevado por el señor (…) enviado a esta Jefatura con fecha
27 de julio de 2010
Lo anterior para los fines que mi General,
estime pertinentes.
Solicito a mi general, ordenar a quien
corresponda dar respuesta directa a la persona que envía la comunicación con
copia a esta Jefatura para que obre en nuestro archivo como antecedente”.
- Folio 39. Respuesta enviada el 30 de agosto de 2011
a la accionante, suscrita por el Director de Investigación Criminal e
INTERPOL, Brigadier General Manuel, a propósito de un derecho de petición que
no aparece relacionado:
“Es procedente advertir que una vez
verificados todos los archivos que obran en esta Dirección y que hacen alusión
a los mimos hechos y pretensiones incoadas en su escrito, se puede establecer
que con anterioridad ya fueron resueltas, de manera oportuna, de fondo y
congruente a lo pedido. Se aclara que el hecho de presentar un derecho de
petición no significa que la administración deba resolver favorablemente a su
solicitud, máxime cuando ya se ha correspondido, o cuando lo pedido escapa de
nuestra competencia; teniendo en cuenta que su petición versa sobre los mismos
acontecimientos lo que ha de entenderse que la respuesta está contenida en los
anteriores oficios remitidos a su correo, así como se puede evidenciar en la
misivas anexas.
Sea oportuno recalcar que los trámites ante
agencias de gobiernos extranjeros no dependen de las entidades nacionales, en
dicho procedimiento no intervienen autoridades colombianas, menos delegados de la
Policía Nacional, por lo tanto siendo consecuentes con anteriores sugerencias
debe contactarse con los agentes de la delegación extranjera mencionada en su
solicitud para que resuelvan sus inquietudes.
En cuanto a los problemas de seguridad, es
de sugerir acudir ante la Fiscalía General de la
Nación para que dentro de las actuaciones por usted informadas se brinde la
protección a cargo de este ente acusador, en razón de su competencia.”
- Folio 41. Respuesta al derecho de petición enviado
por la peticionaria el 5 de septiembre de 2011. El documento lo suscribe el
Brigadier General Manuel, reiterando lo ya señalado a la accionante sobre que
sus derechos de petición han sido resueltos de fondo por diferentes
funcionarios de la institución. En concreto, sostuvo que:
“Sea lo primero indicar que reiterar
pretensiones que bajo nuestra competencia ya fueron resueltas y tratar de
obtener respuesta favorable a sus inconformismos, es constituir en un
imposible, puesto que en su caso nuestra institución ha cumplido con la
cancelación del reconocimiento según los recursos aprobados mediante el Comité
Central de la Policía Nacional para el pago de recompensas, así como usted
reconoce en sus escritos”.
- Folio 39 del cuaderno de revisión de tutela. Documento
firmado el 26 de enero de 2012 por el Jefe del Grupo de Estudios de Nivel de
Riesgo SEPRO-MEPER, Intendente Oscar, certificando que la ponderación del
riesgo que sufre la peticionaria es extraordinario, y por lo tanto, la
Policía Nacional, con el fin de proteger su vida, integridad, seguridad y
libertad personal, le asignó escoltas policiales. En estos medios de prueba,
obra constancia de que la accionante renunció a esa protección al señalar que
su riesgo “se originó en la conducta de miembros de esta institución,
motivo por el cual desconfía del personal uniformado”.
4.3. Aparte de estos documentos, la accionante manifiesta
haber presentado una queja ante la
Procuraduría General de la Nación el 17 de julio de 2010, radicada bajo el
número IUS-126360 de 2010. Además, sostiene que el 23 de agosto de 2010
presentó queja ante el Ministerio de Defensa, y que insistió en la misma el 26
de enero de 2011. Pero dijo que ninguna de dichas comunicaciones ha sido
contestada. La Sala no conoce el contenido de esos documentos, ni a qué
funcionario fueron dirigidos.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
Esta Sala de Revisión de la
Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos
dentro del trámite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del
Decreto 2591 de 1991.
2. Presentación del caso y problemas jurídicos a
tratar
2.1. La presente acción de tutela versa sobre la
presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Ana y su
familia, integrada por tres hijos y su cónyuge, a la vida y a la seguridad
personal. Los hechos relevantes del caso pueden sintetizarse así: en agosto de
2009, la accionante contactó a la
Policía Nacional porque estaba siendo constreñida por la señora Margarita para
ingresar ácidos y éxtasis a la cárcel de máxima seguridad de Combita, y
entregárselos al señor Felipe, de quien la peticionaria era la apoderada
judicial. Funcionarios de la
Policía Nacional le manifestaron entonces a la tutelante que Margarita tenía
solicitud de extradición por la Corte Sur de New York por tráfico de
anfetaminas a los Estados Unidos, España y Holanda, y por ser miembro del grupo
ilegal “Y1.” La institución le solicitó a la tutelante que colaborara con
información conducente a la captura de Margarita, y a cambio dice que le
ofrecieron (i) recompensa a cargo de la
Policía Nacional, (ii) recompensa a cargo de la
DEA, y (iii) la posibilidad de que ella y los miembros de su familia fueran
trasladados a otro país.
2.2. La accionante colaboró con Policía Nacional y luego
se produjo la captura de Margarita el 30 de agosto de 2009. Desde ese momento,
adujo la peticionaria, ha recibido amenazadas contra su vida e integridad personal,
lo mismo que su familia. Entre las situaciones de riesgo que enlista la
accionante en su escrito de tutela se encuentran: llamadas y visitas de
personas que se identifican como enviadas por Margarita, o integrantes del
grupo “Y1” advirtiéndole sobre el peligro que corre su vida y la de su familia
por haber participado en la captura de Margarita; persecuciones, por lo menos,
en dos ciudades del país (Cali y Bogotá); retenes de tránsito en los que
revisan sus documentos y los de sus acompañantes y en los cuales se ha sentido
amenazada; advertencias de funcionarios de la
Policía Nacional quienes le han dicho que hay miembros de esa misma entidad
trabajando para el grupo “Y1” y que se debe cuidar; y finalmente, la llegada al
país de un hijo de la mujer que ayudó a capturar con el suministro de
información, quien a través de una familiar le hizo saber a la señora Ana que
iba a “ajustar cuentas” con ella, por haber entregado a su madre ante las
autoridades.
2.3. En el expediente de la referencia, existen
pruebas documentales de que la peticionaria ha solicitado en diferentes
oportunidades a la Policía Nacional que cumpla el acuerdo que suscribieron para
la captura de Margarita. Y también consta que la
Policía Nacional ha actuado de la siguiente forma frente a dichas solicitudes:
primero ofició a la Policía Metropolitana de Pereira para que hiciera
patrullajes periódicos a la vivienda y oficina de la accionante; segundo llevó
a cabo un Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza de la señora Ana, y
determinó que era extraordinario; y finalmente ordenó asignarle
escoltas personales a ella y a los miembros de su familia. Sin embargo,
manifestó la tutelante que las situaciones de riesgo no han disminuido, y por
lo mismo se ha visto en la obligación de pagar vigilancia privada, de cambiar
de residencia, oficina y los vehículos en que se transportan ella, su esposo y
sus 3 hijos. Sostuvo también que la asignación de escoltas no le garantiza que
no se vaya a atentar contra su vida o la de su familia, porque como bien se lo
manifestaron varios funcionarios de la
Policía Nacional, hay miembros de esa entidad que “tienen doble nómina”; es
decir, cooperan con grupos ilegales que quieren atentar contra su vida.
2.4. En vista de esas circunstancias, la señora Ana considera
que la única forma de proteger sus derechos fundamentales y los de su familia,
es que el Estado colombiano, a través de las entidades competentes, disponga lo
pertinente para que ella y sus familiares sean trasladados a otro país. La
tutelante asegura desconfiar de la protección que le puedan brindar miembros de
la Policía Nacional, teniendo en cuenta por ejemplo que el Capitán Pedro, con
quien se contactó inicialmente para determinar su colaboración en la captura de
Margarita, es ahora investigado por dar información confidencial al grupo
ilegal “Y1” y presuntamente fue quien le dijo a la capturada que la
peticionaria había sido la persona que la
Policía Nacional contactó para su captura.
2.5. Así las cosas, la
Sala estima que el presente caso se pueden plantear dos problemas jurídicos.
2.5.1. En primer término, debe responder el siguiente
interrogante: ¿vulnera la Policía Nacional el derecho fundamental a la
seguridad personal de un individuo, cuando (i) no identifica oportunamente el
riesgo que enfrenta por colaborar con información para capturar a miembros de
una banda dedicada al tráfico de estupefacientes, (ii) cuando luego de identificar
dicho riesgo se tarda un tiempo irrazonable en valorarlo, (iii) y una vez lo
valora adopta medidas de protección que no se ajustan a las circunstancias del
caso para que el riesgo disminuya o desaparezca? La
Corte Constitucional piensa que en un caso así, se viola el derecho a la
seguridad personal de ese individuo.
2.5.2. En segundo lugar, le
corresponde decidir: ¿vulnera la
Policía Nacional el derecho fundamental a la seguridad personal de un
individuo, cuando se abstiene de adelantar las gestiones necesarias para procurar
su salida del país, aun cuando tiene conocimiento del “riesgo excepcional” que
corre por haber colaborado con esa entidad en la persecución del delito, riesgo
que es consecuencia de amenazas de muerte y hostigamientos en su contra en los
cuales pueden haber participado agentes de seguridad del Estado? A juicio de esta Sala, si no se presentan más circunstancias
que esas, la Policía Nacional no viola el derecho a la seguridad personal de
ese individuo al abstenerse de adelantar las gestiones necesarias para procurar
su salida del país.
2.6. La Sala pasará a resolver los problemas jurídicos
propuestos; luego, dará las órdenes pertinentes a fin de proteger el derecho
fundamental a la seguridad personal de la señora Ana, y finalmente, se referirá
su pretensión sobre el pago de la recompensa a cargo de la
Policía Nacional.
3. El derecho fundamental a la seguridad personal se irrespeta
si el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida
o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se
ajustan al caso
3.1. El artículo 2° de la
Constitución establece entre los fines esenciales del Estado el de “proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida”, y el de “asegurar”
la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Como se ve, la
Constitución le asigna al Estado no sólo el deber de proteger la vida de toda
persona. También le ordena asegurar una convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo, para que los habitantes del territorio puedan mantenerse vivos,
pero además para que puedan llevar una vida humanamente tranquila, libre de
amenazas y de zozobras exorbitantes, y preservada frente a riesgos
insoportables. En ese sentido, puede decirse que otro de los fines del Estado
es el de garantizarles a todos los individuos que habitan el territorio su
derecho a la seguridad personal. Este sería, por lo demás, un entendimiento de la
Constitución conforme con los tratados internacionales sobre derechos humanos
suscritos por Colombia (art. 93, C.P.), que reconocen el derecho de toda
persona a la “seguridad personal […]” (art. 7°, Convención
Americana sobre Derechos Humanos; art. 10, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos).
3.2. El reconocimiento del derecho a
la seguridad personal supone, entre otras garantías, que todas las personas
deben recibir protección de las autoridades públicas en aquellos casos en que
estén expuestas a un riesgo que atenta contra sus bienes fundamentales, y que
no tengan el deber de soportar. Ese riesgo, ha señalado la jurisprudencia, debe
ser extraordinario o extremo,[8] es decir, debe ir más allá de los
riesgos ordinarios de la vida cotidiana.[9] Por lo mismo, y con el fin de
eliminar dicho riesgo o con el de prevenir que se materialice, corresponde a las autoridades públicas identificar
y controlar todo peligro específico, cierto, importante, excepcional y
desproporcionado.[10]
3.3. Así, para que el Estado pueda
proteger efectivamente el derecho a la seguridad personal, es preciso que
observe un grupo específico de obligaciones, que esta Corte ha identificado en
su jurisprudencia. En la sentencia T-719 de 2003,[11]
la Corporación enumeró algunas de ellas y dijo que el Estado tiene:
“1. La obligación de
identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una
familia o un grupo de personas, así como la de advertir oportuna y claramente
sobre su existencia a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la
protección sea solicitada por el interesado.
2. La obligación de valorar,
con base en un estudio cuidadoso de cada situación individual, la existencia,
las características (especificidad,
carácter individualizable, concreción, etc.) y el origen o fuente del riesgo
que se ha identificado.
3. La obligación de definir oportunamente
las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para
evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice.
4. La obligación de asignar
tales medios y adoptar dichas medidas, también de manera oportuna y en forma
ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea
eficaz.
5. La obligación de evaluar
periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, y de tomar las
decisiones correspondientes para responder a dicha evolución.
6. La obligación de dar una
respuesta efectiva ante signos de concreción o realización del riesgo
extraordinario, y de adoptar acciones específicas para mitigarlo o paliar sus
efectos.
7. La prohibición de que la Administración adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en
razón de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los
afectados.”
3.4. Ahora bien, cuando el Estado incumple sin
justificación constitucional suficiente con alguna de estas obligaciones, viola
el derecho a la seguridad personal de quienes sufren el riesgo. No es preciso
esperar entonces hasta que el riesgo se materialice en el menoscabo concreto de
otro derecho fundamental, como podría ser la vida, o la integridad personal.
Basta con que no se cumpla alguno de estos deberes, para que el derecho
constitucional a la seguridad personal se erosione, y los demás derechos
fundamentales que dependen de ella se vean amenazados. En consecuencia, la
Corte pasará a definir si en este caso el Estado, y más específicamente la
Policía Nacional, incumplió alguna de esas obligaciones y violó el derecho de
la demandante y de su familia a la seguridad personal.
4. La
Policía Nacional desconoció algunos de los deberes constitucionales a su cargo
para proteger el derecho a la seguridad personal de la señora Ana y su familia
4.1. La Sala considera que de los deberes
constitucionales que estaban a cargo de la
Policía Nacional para proteger los derechos fundamentales a la vida, la
seguridad y la integridad personal de la señora Ana y su familia, la entidad
desconoció, especialmente, tres de ellos. La entidad (i) no identificó el
riesgo extraordinario que se cernía sobre la peticionaria a propósito de su
colaboración en la captura de Margarita; las autoridades tienen el deber
constitucional de advertirle a los ciudadanos que dan información para
perseguir y capturar a una persona presuntamente responsable de cometer un
delito, las amenazas a que se pueden ver expuestos por esa colaboración y que
no están en el deber de asumir. Cuando esto ocurre, es decir, cuando la
persona cuenta con información suficiente para evaluar su participación en una
acción conjunta con las autoridades, se puede afirmar que decidió libremente
prestar su ayuda; (ii) no valoró adecuadamente el riesgo
extraordinario que actualmente afecta los derechos de la accionante. Esto,
porque la valoración no tuvo en cuenta los detalles particulares del caso
concreto, y la misma, se hizo de forma tardía; y (iii) no definió adecuadamente
las medidas de protección conducentes a evitar que el riesgo identificado se
materialice. Las medidas en el caso concreto se tomaron tarde, precisamente
porque la valoración del riesgo fu inoportuna; pero sobre todo, parece ser que
la medida adoptada no conlleva a la p...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.