T-691-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-691/12
DERECHO A LA IGUALDAD Y
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoció derecho a
la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso al no adelantar trámite
de una solicitud presentada por estudiante
CRITERIO DE DISCRIMINACION
HISTORICA-Parámetro para la protección especial por parte del Estado de
determinadas categorías de personas y comunidades
Las reglas y principios que inspiran el estado social y
democrático de derecho que es Colombia, excluyen los actos de discriminación en
contra de cualquier persona. Son actuaciones contrarias al principio de
dignidad humana y, por tanto, proscritas del orden constitucional vigente.
Cuando tales actos conllevan una puesta en escena, ante un grupo de personas
que hacen las veces de público, la discriminación implica afectaciones
inmateriales a la dignidad que han de ser especialmente valoradas por el juez
constitucional, de acuerdo con las reglas aplicables.
ACTO DISCRIMINATORIO-Alcance
Son muchos y variados los actos de discriminación a los
que puede verse enfrentada una persona. Estos, pueden provenir de distinta
clase de individuos o instituciones, tener diferentes grados de impacto, a la
vez que pueden ocurrir en contextos y situaciones distintas. Los actos de
discriminación pueden ser de carácter consciente o inconsciente. Es decir, la
persona que comete el acto puede tener intención o no de discriminar, incluso
puede no darse cuenta que se trata de tal tipo de acto, ni antes ni después de
cometido. Lo relevante del acto, desde la perspectiva de la protección del
derecho a la igualdad y la no discriminación, por lo tanto, no es la existencia
de un propósito de dañar o discriminar, es la existencia o no de un acto que
afecte la dignidad humana, con base en razones fundadas en prejuicios,
preconceptos, usualmente asociados a criterios sospechosos de discriminación
como raza, sexo, origen familiar o nacional o religión, por ejemplo.
DERECHO
A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica,
entre otras
La Corte Constitucional se preocupó desde un inicio por
mostrar cómo discriminaciones estructurales siguen inmersas en las culturas
dominantes de los distintos pueblos, comunidades y grupos sociales que habitan
Colombia. Patrones clasistas, sexistas o racistas, persisten en las estructuras
jurídicas, sociales e institucionales, en ocasiones tan íntimamente vinculadas
a las prácticas cotidianas, que simplemente se vuelven invisibles. Son
discriminaciones estructurales que simplemente no se ven. En un estado social y
democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, el uso de expresiones
racistas por parte de los docentes está proscrito de los espacios educativos,
salvo que ello sea razonable y proporcionado constitucionalmente, en
circunstancias específicas. Ningún ser humano ha de ser sometido a un trato
cruel y degradante como el que supone ser puesto en un escenario de
discriminación, en el cual se reproduzcan estereotipos claramente racistas,
humillantes y ofensivos
ACTO DISCRIMINATORIO-Prueba
Uno de los retos más complejos que plantea la protección
frente a actos de discriminación, es su prueba. La jurisprudencia ha resaltado,
que una de las principales garantías en los casos en los que se produce un acto
de discriminación, consiste precisamente en que se invierta la carga de la
prueba, en especial cuando se trata de personas que alegan haber sido sometidas
a tal trato, con base en una categoría sospechosa de discriminación o cuando se
trata de personas en situación de sujeción o indefensión.
ACTOS DISCRIMINATORIOS-Pueden
ser de diversos tipos y clases
La Corte Constitucional ha señalado multiplicidad de
actos que ha considerado discriminatorios a lo largo de su jurisprudencia. Corresponde
al juez de tutela, por tanto, considerar las condiciones específicas del acto
acusado de ser contrario al principio de igualdad y establecer si el trato
diferente (o igual) que se cuestiona es en efecto una discriminación.
TRATO DIFERENCIADO-Legitimidad,
razonabilidad y proporcionalidad
La jurisprudencia constitucional de manera reiterada,
desde su inicio, ha considerado que los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad son los parámetros para evaluar la constitucionalidad de un
trato diferente, o igual cuando ha de ser diferente. Los tratos irrazonables o
desproporcionados constitucionalmente en tales términos, son pues, actos
discriminatorios.
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Valoración
de razones objetivas que justifican el trato diferente
Es preciso hacer una distinción entre un trato diferente
que se encuentra justificado de forma objetiva y razonable en la Constitución,
y un trato diferente que tan sólo puede ser ‘explicado’. La jurisprudencia
constitucional ha indicado que el hecho de que un acto discriminatorio se pueda
explicar no implica que se pueda justificar. Poder dar razones acerca de por
qué se realizó un acto, no implica, necesariamente, que tales razones sean
válidas a la luz del marco axiológico que impone la Constitución.
COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Protección
constitucional especial
DISCRIMINACION-Naturaleza
No todos los actos de discriminación son iguales. Existen
sensibles diferencias entre unos y otros. Pueden variar en función del tipo de
persona que es discriminada, o de la persona que ejerce el acto
discriminatorio. Pueden variar en el grado de afectación de los derechos
vulnerados, así como en función del tipo de derechos.
ACTO DISCRIMINATORIO-Concepto
Un acto discriminatorio conlleva una ‘puesta en escena’
cuando los hechos se desarrollan en un escenario frente a un público. Es decir,
cuando la persona que comete el acto discriminatorio en contra de otra u otras
personas, lo hace en un lugar concreto, en el cual se encuentra otra u otras
personas que son espectadores de lo ocurrido. Un escenario de discriminación
supone una interacción con otras personas, aquellas que hacen las veces de
público. Supone una situación en la cual la persona que está siendo
discriminada está expuesta a las miradas de los demás. Se siente observada,
juzgada, analizada.
LIBERTAD DE CATEDRA-Contenido
y alcance
El derecho a la libertad de cátedra es un derecho que
ejerce una persona dedicada a la docencia, pero es también necesario para
asegurar el derecho a la educación de toda persona, niños y niñas, así como adultos;
asegurar que accedan al mejor, más completo y más adecuado conocimiento
posible.
LIBERTAD DE CATEDRA-Límites
La interrelación e interdependencia de los derechos
fundamentales implica que éstos no son absolutos. Sus límites se justifican,
como ocurre con la libertad de cátedra, en la necesaria o adecuada protección
de otros derechos constitucionales fundamentales. Un derecho complejo y del
cual depende el goce efectivo de otras garantías constitucionales como la
libertad de cátedra, supone en su ejercicio un sinnúmero de tensiones.
DERECHO A LA AUTONOMIA
UNIVERSITARIA-Límites
La autonomía universitaria es un derecho constitucional
que está estrechamente vinculado con la libertad de cátedra, con su propio
ámbito de aplicación. Puede estar en tensión con la libertad que reclama un
docente para organizar su clase. Pero puede también ocurrir lo contrario. Puede
ser que un docente encuentre en la autonomía universitaria un respaldo al
ejercicio de su libertad de cátedra.
DERECHO A LA IGUALDAD Y
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoció derecho a
la igualdad y a no ser discriminado
DERECHO A LA IGUALDAD Y
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Orden a universidad realizar acto simbólico
de carácter público para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a
la comunidad universitaria
Referencia:
expediente T-2868287
Acción de tutela presentada por
Heiler Yesid Ledezma Leudo contra la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas – Facultad Tecnológica.
Magistrada Ponente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012)
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González
Cuervo y Adriana María Guillén Arango en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en
primera instancia por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá y en segunda
instancia por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de
la acción de tutela instaurada por Heiler Yesid Ledezma Leudo en contra de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas.[1]
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Heiler Yesid Ledezma Leudo interpuso acción de tutela contra
la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por considerar que la
entidad educativa no le había protegido adecuadamente ante el trato
discriminatorio en razón a su etnia, por parte de unos de sus docentes (en
especial, uno de ellos, tanto en el salón de clase como en el manejo de las
notas). Para el accionante, la actuación de sus docentes y la institución comporta
una violación de sus derechos a la igualdad (art. 13, CP) y a la educación, en
especial de grupos étnicos protegidos (art. 68, CP) y, en general, un
desconocimiento del carácter pluralista del Estado (arts. 1 y 5, CP). El
accionante funda su solicitud de tutela con base en los siguientes hechos.
1.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo, oriundo de Quibdó interpuso
la presente acción de tutela a sus 27 años, en calidad de estudiante de
Ingeniería de Telecomunicaciones. Considera que es un buen estudiante,[2] que ha tenido
que enfrentar comportamientos discriminatorios y claramente racistas, los
cuales han violado su derecho a la igualdad, a la dignidad y a su proceso
educativo.
1.2. El accionante sostuvo que en la asignatura de Conmutación
Digital, el Profesor Yaroslav José Chavarrio –con quien cursaba también la
clase de medios de transmisión–, para explicar en clase una serie de conceptos
técnicos, presentó un ejemplo lleno de estereotipos racistas. Relata lo
ocurrido en la acción de tutela así,
“El día 24 de abril de 2010, me
tocó ver clases de la asignatura Conmutación Digital, dictada esta por el
Profesor Chavarrio; en el transcurrir de la clase el Docente en mención empezó
a tocar el tema de cuantificación de la ocupación de un canal de comunicaciones
(en este tema existe un coeficiente cuyo valor adimensional debe estar entre 0
y 1 como límite inferior y superior respectivamente, de tal modo que 0
significa que el canal nunca está ocupado y de igual forma 1 indica que éste
siempre está ocupado).
El profesor tomó como ejemplo a un
cuidador de carros de un parqueadero, exponiéndolo de la siguiente manera: ‘… un
valor de 1 seria como el cuidador de un parqueadero que debe atender 25 carros
en 25 minutos, lo que indicaría que este siempre permanecería ocupado’.
|| El profesor aparte de lo expuesto anteriormente añade: ‘lo cual sería un
trato negrero, lo tendrían trabajando como negro!’, mientras miraba con
risa de burla al único estudiante Negro que tiene en su clase (Heiler Ledezma),
y reitera ‘… eso es, un trato negrero, como un esclavo al que su amo debe
darle latigazos para que trabaje’, mientras tanto escenificaba (emulaba),
con su mano derecho los latigazos que recibiría un esclavo en tales condiciones
mientras decía: ‘¡Trabaje, trabaje, trabaje!’, sin quitar la expresión
de burla de mi, y no conforme resalta: ‘eso es un trato negrero’. || En
ese momento yo intervine y le dije al profesor que por favor eliminara el matiz
étnico racial de tal ejemplo, pues no está bien que usted como profesor asuma
esta actitud excluyente, respondiendo el profesor con risa de burla de su cara:
‘!Ah es que se siente aludido, ja, ja, ja’, a lo cual señale que sí;
como el único estudiante negro de esta clase de decenas de estudiantes, si me
siento aludido, y persistió con el tono de burla en la situación que elaboró.”
1.3. El accionante, Heiler Yesid, considera especialmente
cuestionable la actitud del profesor de la clase, por cuanto el asunto debatido
era técnico; no era necesario tener que hacer referencia a las cuestiones
sociales e históricas a las que hizo referencia. Dice al respecto la acción de
tutela,
“No es necesario ser ingeniero o
estudiante de telecomunicaciones o áreas afines para saber que si se quisiera
establecer una analogía o ejemplo con un canal de comunicaciones, el ejemplo
terminaría en el momento en que el cuidador del parqueadero estaría muy
ocupado, pues nada tiene que ver la esclavitud, la negritud, la afrodescendencia,
los látigos, el amo, etc., con el canal de comunicaciones, el cual no es más
que el medio que se utiliza para transmitir señales eléctricas. Así: ¿en qué se
relacionan las variables eléctricas con la Esclavitud, la negritud y los demás
aspectos que caracterizan las condiciones de explotación de la fuerza laboral a
la cual fueron sometidos mis antepasados al ser traídos a América?”
1.4. Indica el accionante que el profesor abandonó el tema
de conmutación de sistemas digitales, para crear una situación meramente racial
y discriminatoria. Señala:
“Es evidente para toda persona que
ha pasado por un aula de clases en calidad de estudiante que la palabra de un
profesor en el salón de clases recala en la mente de sus estudiantes como la de
un sacerdote en su iglesia, la de la madre o el padre en una cena familiar, la
de un juez o jueza en una sala o la de cualquier figura de autoridad y
sabiduría en un escenario que preside. Por eso mi opinión coincide con la de la
comunidad universitaria que ha sido enterada de los hechos y actitudes que ha
mostrado este docente hacia mi (perteneciente a la Población Negra de
Colombia): el docente pretendió plasmar en el imaginario colectivo la imagen de
los afrodescendientes (representados en mí en el salón de clase) como ‘esclavos
negros’ que sólo trabajan bajo tratos forzosos e inhumanos, condiciones que en
estos tiempos o en este siglo han sido rechazadas por la comunidad
internacional.”
Para Heider Yesid Ledezma Leudo fue especialmente triste que
el profesor nunca se hubiese disculpado por lo ocurrido, especialmente,
teniendo en cuenta su trayectoria como alumno, la cual incluye reconocimientos
materializados en premios e invitaciones a participar en proyectos de
investigación destacados.[3]
Heiler Yesid junto con su hermano gemelo Heicer Enrique, han sido invitados a
trabajar en la Universidad de Austin, Texas, en proyectos que se desarrollan en
conjunto con la Agencia Espacial de Estados Unidos (NASA) en el ámbito de la
investigación espacial y los satélites orbitales.[4]
1.5. A los cuatro días de ocurrido el suceso (el 28 de abril
de 2010), el accionante intentó cambiar de docente y así no tener que ver
clases con el Profesor Yaroslav José Chavarrio, adicionalmente solicitó que se
abriera un proceso disciplinario en su contra por la manera como había actuado.[5] Sostiene que
la solicitud de cambio de profesor fue negada, a la vez que se advirtió que se
abriría eventualmente un proceso de investigación. En efecto, en una carta sin fecha,
el Presidente del Consejo Curricular de Tecnología en Electrónica, Ingeniero
Frank Giraldo Ramos, respondió la solicitud en los siguientes términos,
“Por medio de la presente me
permito informar que el Consejo curricular en su sesión N° 7 del 5 de mayo de
2010 decidió NEGAR la solicitud de tomar las asignaturas medios de transmisión
y conmutación digital con el grupo del docente Rafael Fino. || Adicionalmente
me permito aclarar que el Consejo curricular le sugirió al Coordinador de
carrera la apertura de un proceso de investigación, conforme al capítulo 2,
artículo 86 donde se explica el procedimiento para realzar una investigación
disciplinaria, con respecto al caso mencionado por usted para esclarecer dichos
acontecimientos.”[6]
1.6. El 11 de mayo de 2010, luego de la respuesta del
Consejo curricular, los hermanos Heiler Yesid Ledezma Leudo y su hermano Heicer
Enrique remitieron una carta al representante estudiantil, Wilton Angulo
Castañeda, para que tomará cartas en el asunto y evitar que hechos similares
siguieran ocurriendo en la Universidad. La solicitud fue acompañada por la
firma de seis estudiantes más que “consideran que se [debía]
esclarecer los hechos mencionados para así tener un ambiente académico de
armonía y paz en donde puedan converger todas las culturas en sana convivencia.”[7] A pesar de
la negativa de cambio de docente, el accionante sostuvo que dejó de asistir a
las dos clases que por entonces cursaba con el Profesor Yaroslav José Chavarrio
[medios de transmisión y conmutación digital] esperando que su solicitud fuera
finalmente atendida. Por ello insistió en presentar la solicitud, nuevamente,
en varias ocasiones y ante varias instancias.[8]
Al final del semestre, sólo contaba con el 40% de las notas en la primera
asignatura y el 20% de las notas de la segunda asignatura. El resto de
calificaciones habían sido asignadas con la nota de cero (0) por el profesor.[9]
1.7. El proceso disciplinario dio lugar a una investigación
en la que se corroboró las actuaciones racistas del profesor pero, sin embargo,
no se adoptó ninguna sanción o medida en contra de éste.[10] El informe presentado
por el docente se fundó, en primer lugar, en las siguientes consideraciones de
orden general y de principios constitucionales e institucionales,
“Que el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una
negación de los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en al
cotidianidad de la Facultad Tecnológica.
Dado que la tarea de formación,
investigación y proyección social de nuestro proyectos curriculares, se
desarrollan en una época en que la globalización y la tecnología deben
contribuir a llevar a la práctica el concepto de una comunidad académica basada
en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y la realización de una auténtica
igualdad de oportunidades y de trato para todos los integrantes de la misma.
Que la diversidad cultural es un
valioso elemento para el adelanto y el bienestar de nuestra comunidad
académica, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y
adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras acciones
universitarias.
Que los afrodescendientes han sido
durante siglos víctimas del racismo, y que por ello debe afirmarse que deben
ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir
discriminación de ningún tipo en esta Universidad.
Que los aportes de la comunidad
afrodescendiente a la identidad distrital y nacional, a la educación, la
ciencia y la tecnología, son significativos y que enhorabuena esta facultad
tiene el privilegio de acoger algunos docentes y estudiantes que pertenecen a
ella.
Que la comunidad académica de la
Facultad Tecnológica ha tradicionalmente levantado las mejores y dignas ideas
libertarias y de rechazo ante cualquier brote de intolerancia de cualquier
nivel y sentido, pero que no se debe dejar de ahondar en estos ideales porque
el hecho de que así sea, no indica que se dejen de presentar incidentes
desafortunados.”
Posteriormente, el docente investigador sostuvo en su escrito
sobre los hechos ocurridos y su valoración de los mismos lo siguiente,
“[…] tomando los testimonios del
Docente Yaroslav Chavarrio, del estudiante Heiler Ledezma, de una muestra de
algunos los estudiantes del grupo donde ocurrió el evento en cuestión, de
docentes afrodescendientes que laboran en la Facultad Tecnológica, así como de
pares y estudiantes del proyecto curricular, y además de información documental
anexa considero:
·
Que el docente actuó sin dolo ni
premeditación, aunque de manera incauta, como él mismo lo reconoció, ante la
utilización de una analogía que suele ser, infortunadamente racista a la manera
de un lugar común para ilustrar una temática del curso en cuestión.
·
Que esta analogía no fue
concluyente y bien pudo obviarse, pero no determina el concepto como persona
del docente Yaroslav Chavarrio como quiera que, según testimonios
generalizados, se ha caracterizado por su calidad e intachable desempeño
personal, profesional y académico, así lo indican su evaluación general por
algunos de los pares del proyecto circular y por algunos de los estudiantes;
los cuales indicaron una disculpa suya por el instantáneo pero bochornoso
suceso.
·
Que el estudiante que se siente
vulnerado con alguna razón, es un reconocido activista de la comunidad
afrodescendiente y realizador ejemplar en el campo de la electrónica, como
quiera que ha sido objeto de reconocimientos por la comunidad bogotana, hechos
por los cuales debemos sentirnos orgullosos en esta facultad pues significa que
lo estamos haciendo bien.
·
Que los procesos académicos del
estudiante que se siente vulnerado son de cumplimiento y responsabilidad
durante los años que lleva de estudiante, aunque, como suele ocurrir en los
procesos académicos, haya tenido, tenga y posiblemente tendrá baches que son,
en todos caso, susceptibles de superar y que deben seguramente salvarse por
efecto de las calidades académicas que le han sido reconocidas.
·
Que el normal desarrollo de la
actividad académica, en el sentido evaluativo y de desempeño no puede estar
sujeta a ninguna presión ni pretexto diferente al alcance de la calidad como
parámetro de excelencia, puesto que por efecto de la reivindicación de la
equidad para con los estudiantes debe mirarse como una forma más de tolerancia
en los procesos educativos.”
Finalmente, con base en las valoraciones de los hechos
investigados, el docente presentó las siguientes recomendaciones,
“Por tanto, esta investigación
resuelve:
·
No ameritar apertura ni proceso
disciplinario alguno, en ningún sentido, como una manera de conciliar y
reivindicar la solvencia ética y moral de los individuos en cuestión.
·
Recomendar al consejo curricular,
el cambio de grupo, por lo excepcional del caso; pero por efectos de terminación
de clases, este deba hacerse el próximo semestre. Me parece que la figura debe
ser la cancelación extemporánea de la asignatura.
·
Considerar en el proyecto
curricular un escenario académico donde divulgue la política distrital frente a
la población afro-descendiente, de manera que los procesos pedagógicos no sean
presa de lugares comunes que pueden configurarse, sin serlo, como actividades
de segregación o racismo. Sea esta la oportunidad para que desde docentes,
estudiantes y funcionarios afrodescendientes que con sus realizaciones
ejemplares contribuyan al fortalecimiento del proyecto Facultad tecnológica.
Atte. Harold
Vacca González
Miembro
del Consejo Curricular Electrónica”
No obstante, el accionante indica que pese a las consideraciones
del docente que investigó lo ocurrido, sus valoraciones y sus sugerencias, la
Facultad decidió no hacer nada. El informe había sido presentado a la Facultad
el 28 de mayo de 2010.
1.8. El 31 de mayo del mismo año, la Decana de la Facultad
Tecnológica, Dora Marcela Martínez Camargo, respondió negativamente la
solicitud de cambio de grupo y advirtió que esperaban el informe escrito del
docente investigador para tomar una decisión definitiva, en los siguientes
términos,
“En atención a la comunicación de
la referencia (solicitud de fecha 26 de mayo/10), y dado lo avanzado del
semestre, me permito informarle que no es factible realizar el cambio de grupo.
|| Por otro lado el Proyecto Curricular de Electrónica, ha adelantado lo
pertinente al tema mencionado en su comunicación y una vez se entregue un
informe escrito será analizado por esta Decanatura.”
A juicio, del accionante tal respuesta es inadmisible, por
cuanto las demoras señaladas por el plantel educativo son adjudicables al
profesor investigador, no a él como estudiante.[11]
1.9. Dos días después (junio 2), el Presidente del Consejo
Curricular, Tecnología en Electrónica, respondió que se había resuelto no hacer
nada con relación a lo ocurrido y que no se tomarían decisiones adicionales, en
los siguientes términos,
“Luego de realizar la respectiva
investigación de su caso, el consejo curricular decidió que no se amerita la
apertura, ni proceso disciplinario alguno, en ningún sentido, como un manera de
conciliar y reivindicar la solvencia ética y moral de los individuos en
cuestión, tal cual fue reportado por el docente asignado a dicha
investigación.”
El docente investigador había sugerido cancelar la
asignatura dónde había ocurrido el incidente, pero el Consejo decidió no
aceptar la solicitud.[12]
1.9.1. Al día siguiente (junio 3), el estudiante presentó
una nueva solicitud, para que, por lo menos, se le permitiera presentar los
exámenes que se habían realizado en el curso al cual había dejado de asistir
(Medios de Transmisión y Conmutación Digital), mientras se le daba respuesta a
su solicitud. La petición se presentó en los siguientes términos,
“Teniendo en cuenta los
inconvenientes con el docente Yaroslav Chavarrio, por medio del presente
escrito les manifiesto mi insatisfacción con esta persona y la manera en que
imparte las asignaturas que se le asignan, por eso yo, Heiler Yesid Ledezma
Leudo, estudiante de ingeniería en Telecomunicaciones, le solicito permitirme
tomar los dos exámenes restantes en lo que va del semestre Medios de
Transmisión y Conmutación Digital con otro docente con miras de resolver esta
situación de la manera más inteligente y cordial posible para las partes.”
1.9.2. En comunicación de 25 de junio de 2010, el Presidente
del Consejo Curricular, Frank Giraldo Ramos, comunicó la decisión de negar la
nueva solicitud del accionante, señalando,
“Por medio de la presente me
permito informar que el Consejo Curricular en su sesión N°10 de 16 de junio de
2010 decidió negar su solicitud de tomar los dos exámenes restantes en los que
va del semestre de las asignaturas Medios de Transmisión y Conmutación Digital
con otro docente, por ordenamiento administrativo y por vencimiento de
términos.”
1.10. El accionante insistió en la solicitud de cancelación
extemporánea de las materias en cuestión, pero, nuevamente, el Consejo insistió
en la decisión tomada de negarla. Se aclaró que la sugerencia del docente
investigador era sólo eso, una sugerencia. Se le respondió así,
“Por medio de la presente me
permito informar que su caso fue estudiado en Consejo Curricular y quedó
determinado según acta N°11 de 25 de junio del presente año que el concepto
emitido por el docente investigador era a manera de sugerencia, es de anotar
que la decisión sobre la cancelación extemporánea la toma el consejo curricular
y no el docente investigador, y en vista de las conclusiones a las que llegó el
docente en la investigación preliminar respecto al caso, el consejo decidió
NEGAR de realizar extemporáneamente la cancelación de las materias en
cuestión.”
1.11. El accionante considera que debido a las solidaridades
que existen entre los profesores, empezaron a presentarse situaciones que, a su
juicio, representaban ataques a él por su posición de defensa y respeto de sus
derechos y los de la comunidad afrodescendientes.[13] Alega que no se le
calificó un examen que remitió tarde, a pesar de que a otras personas sí se les
perdonó tal falla en la entrega. Alega también que se le cambió extrañamente la
nota de un examen parcial y se le dio un trato discriminatorio, pues
injustificadamente se le puso una nota diferente a la de un compañero con el
que presento conjuntamente un quiz.
1.11.1. En cuanto a la nota que se cambió, el accionante
adjuntó al proceso copia de dos entradas a la página en red (la página web)
de la Vicerrectoría Académica (CÓNDOR).[14]
La primera muestra las notas que finalmente se pusieron al estudiante (2.7 y
1.0) como parciales uno y dos respectivamente, en la clase de Comunicaciones
Digitales con el profesor Ricardo Alirio González Bustamante. La segunda,
muestra las notas que inicialmente había visto el estudiante que se le habían
puesto en tales parciales. En este caso, la copia del ingreso a la página
muestra la nota de (2.7) para el primero y para el segundo parcial y no la de
(1.0), que finalmente aparecería el boletín final.[15]
1.11.2. Con relación al trabajo entregado tarde, el
accionante reconoce su responsabilidad. Él es consciente de que la entrega era
a las doce del día y de que sólo mandó el taller hasta la una de la tarde. La
razón por la cual insiste en que se le está discriminando, es que el taller sí
se le recibió y calificó a personas que lo remitieron mucho más tarde de lo que
él lo había hecho (entre las siete y ocho de la noche).[16] El accionante adjuntó al
expediente, copia de varias conversaciones electrónicas que darían cuenta del
trato discriminatorio. Por una parte, una conversación con el profesor Giovani
Mancilla en la que éste le explica que no le calificó su examen por haber
llegado una hora más tarde de lo acordado.[17]
Por otra, una conversación con su compañero de clase, Mauricio Niño Avella, que
indica que a él sí le recibieron y sí le calificaron el trabajo a pesar de
haberlo entregado más de 7 horas del límite establecido.[18] Las notas de la clase
con el profesor Giovani Mancilla fueron dadas a la facultad el 5 de junio, y
entregadas a los estudiantes el 9 de junio de 2010.[19]
1.11.3. Por último, alega el accionante que con ocasión de
un quiz que presentó con su compañero de clase (Mauricio Niño Avella),
también a cargo del profesor Giovani Mancil, fue sometido a un trato
discriminatorio. Mientras que a su compañero se le puso definitivamente la nota
de 2.5, a él se le puso una nota de cero (0). Aportó como prueba, copia de una
conversación electrónica con su condiscípulo. El texto de los mensajes
transcritos muestra que la nota del quiz que habían presentado conjuntamente,[20] se había
modificado para uno de los dos de cero (0) a (2.5).[21]
1.12. Finalmente, indica que los sucesos que le ha tocado
enfrentar lo han puesto en una situación de precariedad académica que su
permanencia misma en la Universidad se ha visto en riesgo. Dice al respecto lo
siguiente,
“[…] a todo lo expuesto y al
problema de exclusión racial que me toco vivir en las aulas de clases, llevo a
desencadenar que mi actual estado académico en la Universidad sea el de prueba
académica. Así, ha sido tal la idea de materializar mi expulsión de la
Universidad, que aprovechando esta figura de prueba académica es como se
pretende entorpecer mi normal desarrollo y evolución universitaria. La figura
de prueba académica consiste en que la Universidad deja en periodo de prueba
(semestre de prueba) a los estudiantes que bajan el promedio a menos de 3.0,
cursan una asignatura 3 veces, o pierden 3 o más asignaturas. Al no recuperar
alguno de los criterios en que consiste la prueba, la consecuencia directa es
la expulsión de la Universidad por periodos que van de 1 a 3 años según lo que determine el Consejo curricular, y luego de estos años, bloquean el acceso
del estudiante a la carrera que este cursaba.
Todo esto lo expongo con el
propósito de argumentar y sustentar la situación de desprotección del cual he
venido siendo víctima por parte de la Universidad, la dejar al libre albedrío a
sus docentes permitiéndoles la vulneración de los derechos de nosotros los
estudiantes de la población negra.”
Agrega que como miembro del Proyecto Espacial Colombia en
Órbita ha mantenido una relación epistolar con el profesor César Ocampo, Ph.D.,
profesor asociado de la Universidad de Texas, con miras a proseguir sus
estudios en esa institución educativa.[22]
2. Argumentos y solicitud
2.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo considera que los actos a
los cuales lo han sometido algunos docentes de la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas y la poca protección que le han dado las autoridades
de la institución conllevan una violación de sus derechos a la igualdad (art.
13, CP) y a la educación, en especial de grupos étnicos protegidos (art. 68,
CP) y, en general, un desconocimiento del carácter pluralista del Estado (arts.
1 y 5, CP), con base en las siguientes razones.
“[…] nuestra Constitución del 91
protege la violación de los derechos fundamentales y dentro de estos la
discriminación por raza. || El artículo 1° de la Constitución Política
nacional establece que Colombia es un estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
El artículo 5 de la Constitución
Política nacional reza que el estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
Los artículos 67 y 68 de la
Constitución Política nacional, hacen referencia a que la educación es un
derecho fundamental, por lo que es inherente e inalienable, esencial a la
persona humana que realiza el valor y principio material de la igualdad
consagrado en el preámbulo de la Constitución nacional y que los integrantes de
los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su
identidad cultural.
El principio de no discriminación
racial; la Constitución Política dispone a la igualdad como patrón fundamental
del estado y la sociedad. Al contrario, la carta rechaza cualquier trato
excluyente o diferenciador que no tenga estricta justificación en sus
postulados. Pues bien, tales mandatos han sido inspirados por obligaciones y
pautas normativas definidas internacionalmente que sirven de referencia para
comprender su definición y alcance. […].[23]
Por lo anteriormente descrito
puedo concluir que se deben respetar mis derecho a ser tratado de manera
igualitaria a todas las demás personas, sin ninguna clase de discriminación.”
Hace referencia, concretamente, a las sentencias C-257 de
1999 y T-1090 de 2002 de la Corte Constitucional.
2.2. El accionante presentó cuatro peticiones concretas a la
Corte Constitucional, a saber: (i) “exigir a la Universidad que en lo
sucesivo no permita la violación de los derechos de sus alumnos afrocolombianos”;
(ii) “que se me permita la realización de mis dos exámenes restantes en cada
asignatura dictada por el docente Chavarrio, con el fin de evitar el retrazo en
la terminación de la carrera como consecuencia de estos hechos racistas, o en
su defecto, acogerme al sistema de créditos, mediante el cual podría cursar
materias en otra Universidad. Esto con el objetivo de culminar a tiempo mi
formación universitaria”; (iii) “que se me restablezcan las notas
correspondientes a la asignatura de comunicaciones digitales”; (iv) “la
calificación de talleres y trabajos presentados en la materia regulación de
telecomunicaciones”; (v) “igualdad con respecto a mis compañeros en la
calificación de quices y talleres”; y (vi) “calificación del primer
parcial de la asignatura regulación de telecomunicaciones”.
3. Participación de la Facultad Tecnológica, de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
La Decana de la Facultad, Dora Marcela Martínez Camargo
participó en el proceso de la referencia para ejercer su derecho de
contradicción, fundándose en la información y documentos anexados.[24]
3.1. En primer lugar, la intervención alega que el profesor
acusado de un acto discriminatorio en una de las clases, en razón a un ejemplo
presentado a sus alumnos, es una buena persona, de buena conducta. Y se
considera que lo ocurrido es tan sólo un hecho marginal, no intencional.[25]
Es necesario precisar que Comunicaciones Digitales, donde
alega el accionante que tuvo lugar el no sustentado cambio de la nota del
segundo examen parcial [de dos siete a uno cero (27 a 10)], fue dictado por el profesor Ricardo Alirio González Bustamante y no por el profesor
Yaroslav José Chavarrio Alvarado, como también lo afirma la Decana. Finalmente,
los hechos que se acusan de discriminatorios no ocurrieron en la clase de Medios
de transmisión, que sí fue dictada por el profesor Yaroslav José Chavarrio Alvarado,
sino en la clase de Conmutación Digital, también dictada por éste
docente.
3.2. La Decana sostiene que la Facultad y la Universidad no
se le han violado los derechos al debido proceso del accionante, por cuanto los
procedimientos y los parámetros establecidos en las normas aplicables han sido
cumplidos debidamente.[26]
3.3. Además señala que el accionante no es uno de los
mejores estudiantes de la carrera. A su juicio eso lo demuestra su promedio
acumulado de notas de la carrera, así como el hecho de que varias asignaturas
las ha tenido que repetir, luego de haberlas perdido.[27] Advierte que su
desempeño es tan precario que se encuentra en prueba académica.
3.4. La Decana advierte que el estudiante ha tenido
problemas académicos con otros profesores, como lo es el caso del docente
Giovani Mancilla Gaona, respecto del cual se dice que fue presionado por el
estudiante accionante.[28]
3.4.1. La Universidad aportó, entre otros documentos, una
carta de julio 27 de 2010, en la que el profesor de la clase de Regulación en
Telecomunicaciones, Giovani Mancilla Gaona se refiere al caso de Heiler
Ledezma. En ella considera que el estudiante ha estado sometido a gran número
de presiones en razón a su situación académica; por lo que propone que se le
realice un examen de habilitación, así sea de carácter extraordinario. Con la
carta en cuestión (de julio 27), el profesor Mancilla adjuntó una serie de
acusaciones por el comportamiento del accionante Heiler Yesid Ledezma Leudo,
haciendo referencia a pruebas y testimonios que daba a conocer al Consejo
Curricular, pero no al estudiante.[29]
3.4.2. Se aportó al expediente el Acuerdo N° 027 de
diciembre 23 de 1993, por el cual se expidió el estatuto estudiantil de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas.[30] También se adjuntó el
Acuerdo N° 07 de la Universidad Distrital, por el cual se modificó y reglamentó
la prueba académica de los estudiantes de la Institución.
3.4.3. La Universidad remitió las notas finales de las
clases Conmutación Digital,[31]
y Medios de Transmisión, dictadas por el profesor Yaroslav José Chavarrio Alvarado.[32] Del curso Comunicaciones
Digitales, dictado por el profesor Ricardo Alirio González Bustamante;[33] el curso Regulación
de Telecomunicaciones, dictada por el profesor Giovani Mancilla Gaona.[34] También se
adjuntaron las calificaciones de la clase Integración de Redes y Servicios,
dictada por el profesor Danny Javier Tapiero.[35]
3.5. La Decana solicita rechazar la acción de tutela por ser
falsa e irrespetuosa, en los siguientes términos,
“Solicito a Usted, señor juez constitucional
de primera instancia, tenga a bien negar el amparo de tutela solicitad por el
señor Heiler Yezid Ledesma Leudo [sic], por ser improcedente, e
irrespetuoso en contra del cuerpo de profesores que laboran en la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, como también, nuestra Institución ha
garantizado y garantizará el debido proceso, los derechos constitucionales y
fundamentales, pro ser nuestra institución respetuosa de la normatividad
vigente institucional.”
4. Decisión judicial de primera instancia
La Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, D.C., resolvió
negar la tutela invocada por Heiler Yesid Ledezma Leudo, por considerar que la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas no había incurrido en las
violaciones de los derechos fundamentales del accionante, de las cuales era
acusada dentro del proceso. Luego de plantear el problema jurídico a analizar,[36] y hacer
referencia a dos decisiones judiciales constitucionales (T-974 de 1999 y T-310
de 1999), la juez de primera instancia considera que no le es dado evaluar el
trato entre los estudiantes y los profesores a la luz del derecho a la
igualdad, porque se trata de una competencia privativa de las Universidad, en
virtud de su derecho constitucional de autonomía universitaria. Así, el trato
diferente entre los estudiantes, profesores o trabajadores de una institución,
no puede ser evaluado por el juez de tutela. Dice textualmente la sentencia,
“Así las cosas, del examen de los
documentos arrimados al proceso y del contenido tanto de la acción de tutela,
como de su contestación, se encuentra que la parte accionada no logró demostrar
la violación al derecho constitucional conculcado, éste es, el de igualdad,
frente a los señalamientos del docente según los hechos expuestos y respecto de
la posición y decisión del ente universitario frente a sus solicitudes; además,
las solicitudes del accionante fueron resueltas dentro de la oportunidad legal,
no significando esto que la respuesta de las mismas debería ser positiva a las
pretensiones del estudiante, como quiera que es la institución educadora, quien
con fundamento en su autonomía dado el carácter constitucional que la reviste,
decide o no como maneja los conflictos suscitados entre sus docentes y sus
alumnos.
Por ello, si bien la Universidad
obró de conformidad con su reglamento interno, y su actuar fue diligente en la
medida en que, disponiendo de los mecanismos para proceder de conformidad a las
quejas del estudiante, fueran éstas de carácter académico administrativo, se
encuentra que el amparo solicitado no encuentra recibo por parte del despacho.”
5. Impugnación
Heiler Yesid Ledezma Leudo impugnó el fallo de primera
instancia, por considerar que la autonomía universitaria no tiene la amplitud
que pretende darle la juez de primera instancia. A su juicio, se desconoce que
tal garantía sí encuentra un límite efectivo en el derecho a la igualdad. Dice
textualmente,
“De acuerdo a la Acción de Tutela
que yo interpuse en contra de la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, me permito informar que no estoy de acuerdo con lo expuesto por la
señora Jueza Luz Helena Montes Sinning, ya que si bien es cierto que el
artículo 69 de nuestra Constitución Política le otorga a las Universidades la
potestad de tener autonomía universitaria, también es cierto que esta autonomía
nunca puede ir en contra de la ley y menos de la misma Constitución, y más
cuando se trata de proteger derechos fundamentales consagrados en esta.
[…] en el fallo de la acción de
tutela se prioriza en la autonomía universitaria por encima de lo que yo
solicito en las peticiones de tal acción, las cuales buscan que se me trate con
respeto a mi dignidad humana al igual que a mis compañeros independientemente
de su identidad étnica, ya que la universidad nunca protegió mi dignidad humana
ni mi derecho a tener una educación en condiciones de igualdad y respeto, y por
ende el profesor Yaroslav Chavarrio continuó hasta el final del semestre con
las burlas directas hacia mí, a pesar de que el profesor es un ingeniero que
conoce perfectamente el artículo 12 de la Constitución de Colombia, el cual
prohíbe los tratos inhumanos o degradantes hacia las personas.”
5.1. Para el señor Ledezma Leudo no es aceptable que la
Universidad, a pesar de haber constatado el trato racista al cual había sido
sometido, no hubiese hecho nada para protegerlo. El principio de dignidad
humana, a su parecer,
“[…] me es vulnerada
constantemente en la Universidad Distrital con la permanente creación
premeditada de escenarios racistas hacia mi persona como si fuesen propios de
un lugar común, como lo describe el informe de investigación del docente
investigador Harold Vacca, quien describe la manera degradante en que soy
tratado por parte del cuerpo docente. || […]
Con respecto a las afirmaciones de
la señora Decana de la Facultad Tecnológica, Dora Marcela Martínez Camargo,
debo aclarar que este docente no me dictaba la asignatura Comunicaciones
Digitales, las materias que dictaba eran Medios de Transmisión y Conmutación
Digital. La asignatura Comunicaciones Digitales la dictaba el profesor Ricardo
Alirio González, quien me cambió la nota del segundo parcial de 2.7 a 1.0 como lo muestra el reporte de notas de la base de datos de la universidad, la cual anexé
dentro de los elementos probatorios allegados a su respetado despacho.
Siendo evidentes los trato
inhumanos y degradantes a los que fui expuesto por parte del profesor
Chavarrio, situación que informe inmediatamente a la señora Decana, de la cual
esta hizo caso omiso y no insto por brindarme algún tipo de garantías o
protección ante tal problemática, al contrario prefirió no tomar cartas en el
asunto y hacer como si esta situación nunca se hubiese presentado, generando
esto una situación bochornosa como la califica el docente encargado de realizar
la investigación.
Sin embargo la universidad en su
respuesta a la acción de tutela interpuesta, nunca se pronunció de manera
objetiva referente a la discriminación a que me sometía el profesor Chavarrio,
aun cuando fueron en su momento los primeros en pronunciarse en contra de la
discriminación racial por escrito a través del informe de investigación que se
conoce. La Universidad describe que el racismo, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia constituyen una negación de los principios
fundamentales de igualdad y no discriminación, reconocidos en la cotidianidad
de la Facultad Tecnológica, por la discriminación, reconocidos en la
cotidianidad de la Facultad Tecnológica, por la discriminación que se vive, y
que ya que se presentaron los hechos discriminatorios con el profesor
Chavarrio, es la oportunidad para que se organice un evento de reconocimiento
para los estudiantes, docentes y funcionarios afrodescendientes que con sus
realizaciones ejemplares contribuyan al fortalecimiento del proyecto Facultad
Tecnológica.”
5.2. El accionante reclama a la decisión judicial de primera
instancia, suponer que las diferencias de trato entre los estudiantes no pueden
ser cuestionadas, pues están amparadas por la autonomía universitaria, y encubrir
así el trato discriminatorio. Dice al respecto,
“A pesar de que relacioné todos
los elementos probatorios en donde demuestro la mala conducta asumida por los
docentes y la Universidad (porque esta debía actuar como garante de mis
derechos fundamentales), la señora jueza hizo caso omiso a todo lo relatado en
la acción de tutela, escudando a la Universidad con el tema de autonomía
universitaria y pasando por alto la protección a mis derechos fundamentales,
tales como la Dignidad Humana, el derecho a una educación en condiciones de
equidad e igualdad.”
5.3. El accionante reclama sus logros académicos, los cuales
han sido conocidos y apoyados por su comunidad. Insiste en que ello es así, y
puede demostrarse. Dice al respecto,
“Adicionalmente, la comunidad
universitaria, directivas y profesores han sido testigos de nuestros logros en
materia académica y de investigaciones científicas y tecnológicas, de lo cual
da testimonio el señor rector de la Universidad Distrital, Doctor Carlos Ossa
Escobar, que me invitó junto a mi hermano Heicer Ledezma a participar en el
programa radial de la UD Stereo ‘protagonistas’, en el cual fuimos escogidos
como candidatos para ser nombrados personajes del año gracias a nuestros
resultados en materia de investigación aeroespacial. Así, nuestra trayectoria
fue destacada en el programa radial en mención y paralelamente en la sección
‘el Rector informa’ de la página oficial de la UD, en donde queda en claro la
brillante trayectoria de la que con humildad gozamos, y ante todo colocando en
alto el nombre de nuestra institución la cual llevamos en el corazón. || […]
Es gracias a nuestra humilde
trayectoria que fuimos invitados (Heicer Ledezma y yo) a trabajar en el centro
de Investigaciones Especiales (Center for Space Research) de la Universidad de
Texas en Austin.”
5.4. Heiler Ledezma afirma: “Sueño con una Universidad en
donde el objetivo común sea la ciencia y el conocimiento en un entorno
multiétnico y pluricultural como manda nuestra Carta Magna. Tal como se
evidencia en la fotografía que adjuntaré el día de mañana acerca de nuestra
participación con el Grupo de Energías Alternativas de la Universidad Distrital
GIEA-UD en el IV Congreso Mundial de Juventudes Científicas organizado por la
Federación Internacional de Sociedades (Científicas FISS), en donde se refleja
esta diversidad étnica y cultural, en donde prima el amor por la Ciencia y el
Conocimiento como punto de unidad para tal diversidad.”[37]
5.5. El accionante adjunta la carta de invitación del CSR
(Center for Space Research) de la Universidad de Texas para trabajar como
investigadores de tal institución. Las notas que muestran el buen desempeño
académico en el proyecto curricular de electrónica, como lo describe el
Investigador Harold Vacca en su informe de investigación, y por lo cual nos
felicitan el rector y las directivas. Adjuntan también cartas de felicitaciones
recibidas y artículos de prensa, en los que se hace mención a algunos de sus
logros.[38]
“Por todo lo anteriormente
expuesto solicito respetuosamente a la señora jueza, jueces y entes jurídicos
competentes, ayudarme a abolir los rezagos de esclavitud y discriminación
racial que redundan en la memoria colectiva de gran parte del cuerpo docente de
ésta, nuestra alma mater Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como
lo contemplan los acuerdos internacionales que ha suscrito la Presidencia de la
República con las Naciones Unidas y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
para eliminar toda forma de discriminación racial en los pueblos que las
integran.”
5.6. La Alianza Colectiva Multi-Étnica Estudiantil de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, participó en el proceso para
apoyar la solicitud del accionante.[39]
Se reiteran varios de los dichos ya presentados por el accionante y, además, se
cuestiona la grabación y el uso que se le ha dado al video. Se acusa, de oídas,
al estudiante Jorge Augusto Herrera de haber ocultado parte del video que se
adjuntó al proceso y en el cual se ve a Heiler Yesid Ledezma Leudo, en compañía
de su hermano, presentando varios reclamos al profesor Giovani Mancilla.[40]
6. Decisión judicial de segunda instancia
La Juez Veintiuna Civil del Circuito de Bogotá, DC, resolvió
en segunda instancia confirmar la decisión de negar la tutela presentada por
Heiler Yesid Ledezma Leudo en contra de la Universidad Distrital. Consideró que
tal como lo había señalado la propia Universidad, el acto del profesor Yaroslav
José Chavarrio no constituye un acto de discriminación, por cuanto no se trató
de una conducta constante y repetitiva,
“[…] el actuar desplegado por la
Universidad demandada no trasgrede derecho fundamental alguno al accionante,
para ello ha de tenerse en cuenta que al reclamo que hiciera el estudiante
Heiler Ledesma (sic) Leudo sobre la discriminación de la cual aduce fue
víctima se le dio el trámite contemplado en el estatuto estudiantil y el ente
educativo consideró que no había mérito para iniciar investigación, dado que el
comentario expresado por el docente no lo hizo de forma directa y despectiva,
sino que fue parte de un ejemplo inapropiado que se dio en clase, sin que ello
implique discriminación, pues no se acreditó conductas constantes y sucesivas
del profesor que atenten contra los afrodescendientes o que los margine por su
condición racial.
En otras palabras, de los
supuestos fácticos narrados por el petente y de la actuación adelantada por el
ente universitario no se vislumbra conexión alguna que afecte injustamente el
rendimiento académico del estudiante, pues aunque son sobresalientes los
reconocimientos internacionales y nacionales que se le han hecho al estudiante,
tal situación no quiere decir que por ese hecho la universidad deba calificar
al estudiante de forma satisfactoria.
Por otro lado frente a la
calificación de los exámenes del señor Heiler Ledesma (sic) Leudo, ha de
señalarse que de conformidad con el artículo 44 del Reglamento Estudiantil, el
alumno puede solicitar la revisión del examen dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación de la calificación […]”.
Finalmente, la Juez sostiene que el accionante no aportó
suficiente material como para determinar si realmente los profesores en
cuestión le dieron un trato diferente al estudiante o no, como se alega en la
acción de tutela.
7. Solicitud de la Defensoría del Pueblo
Considerando los hechos del caso y las decisiones judiciales
de primera y segunda instancia, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte
Constitucional que revisara el caso. A su juicio, a diferencia de lo
considerado por los jueces de instancia, en el expediente sí hay evidencia de
que el estudiante fue sometido a un trato discriminatorio. Adicionalmente, en
ningún momento la Universidad desmintió o desvirtuó los tratos diferentes
injustificados entre estudiantes.[41]
8. Participaciones por solicitud de la Sala de Revisión
8.1. La Sala de Revisión vinculó y dio espacio para
participar dentro del presente proceso a diferentes personas, naturales y
jurídicas. Al profesor Yaroslav José Chavarrio Alvarado y a la Universidad Distrital
Francisco José de Caldas. A la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN,
a la Universidad del Valle y a la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Colombia. Finalmente, al Observatorio de Discriminación Racial de la
Universidad de Los Andes, al Centro de Estudios de Justicia, DeJusticia, a la
Corporación Redafro, a la Conferencia de Organizaciones Afrocolombianas, al
Centro de Justicia y Acción contra el Racismo y al Colectivo Cimarrón. Todas
las intervenciones y participaciones que tuvieron lugar ante la Sala de
Revisión son incluidas a título de anexo a la presente sentencia. Sin embargo, se
hace referencia a la última comunicación remitida a la Sala de Revisión por el
accionante dentro del proceso.
8.2. Heiler Yesid Ledezma Leudo presentó con orgullo a la
Sala de Revisión un certificado de la Vicerrectoría Académica de la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, con el resultado del 100% de las materias
cursadas. Además, el resultado de la evaluación de su trabajo de grado. Se
adjuntan a continuación el resultado oficial de los tres últimos semestres”.[42]
Además, se transcribe el documento mediante el cual el Tutor
del Proyecto, Gerardo Castang Montiel y Dulio A. Buelvas, Jurado del Proyecto,
solicitaron al Consejo de la Facultad de la Universidad, dar a la tesis de los
hermanos Ledezma Leudo el reconocimiento de meritoria.[43]
8.3. Teniendo en cuenta que la anterior información presentada
por Heiler Yesid Ledezma Leudo ponía de presente que los obstáculos que
existían para continuar el proceso educativo habían sido sorteados por el
propio accionante, la Sala de Revisión se abstuvo de tomar medidas cautelares
adicionales a la solicitud de la información ya recibida. Considerando
suficiente el acervo probatorio pasa a resolver los problemas jurídicos
planteados en el caso, la Sala pasa a resolverlos.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es
competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de
la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3°,
y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problemas jurídicos
A continuación se hará un breve recuento del caso que se
somete a revisión de la Sala, para presentar, posteriormente, los problemas
jurídicos que éste plantea.
2.1. En términos generales, puede resumirse la cuestión que
se debate en los siguientes términos: el estudiante Heiler Yesid Ledezma Leudo
presentó acción de tutela por considerar que en una clase de su carrera
universitaria se le sometió a un trato discriminatorio, en la medida que un
docente empleó un ejemplo de carácter racista durante una sesión, en frente de
él y de todos sus otros compañeros. Considera a su vez que la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas, su alma mater, le falló en el
momento en que le solicitó que protegiera sus derechos ante la situación de
discriminación a la cual se le había sometido. Sostiene, además, que por
cuestiones de ‘solidaridad de cuerpo’, algunos otros docentes le han sometido a
presiones posteriores. La Universidad, por su parte, considera que sí llevó a
cabo la investigación ante los hechos solicitados y se tomó una decisión al
respecto, por lo que, a su parecer, no le fueron violados los derechos al
debido proceso. Que no fuera del gusto y agrado del estudiante, es asunto
diferente; a su parecer, sostienen la institución, el accionante está buscando
beneficios académicos con el proceso, a costa del buen nombre de sus
profesores. Pero la Universidad reitera que adoptó una decisión a su juicio
adecuada, en el legítimo uso de su autonomía universitaria. El profesor
acusado, por su parte, reitera ante la Sala de Revisión que fue un ejemplo
desafortunado, por el cual, de forma inmediata pidió disculpas al estudiante.
No obstante, insiste en que se trata de una expresión ‘castiza’, usual y
corriente en la lengua española, cuyo uso no necesariamente implica un ataque
de carácter racial.
Por último, el accionante ha indicado a la Sala que con
posterioridad a la interposición de la acción de tutela y de otros medios de
defensa de sus derechos fundamentales, su hermano y él, han sido sometidos a
nuevas persecuciones y presiones, a propósito de la presentación de su tesis. Además,
ha allegado documentos al proceso de tutela, en los cuales (1) prueba el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el programa cursado y (2) informa
que la Personería de Bogotá ha tomado decisiones de protección frente a sus
derechos fundamentales, encontrando responsables disciplinariamente a algunos
funcionarios, por no haber seguido un debido proceso al momento de tramitar la
queja del estudiante.
2.2. Teniendo en cuenta que la función de Revisión que
ejerce la Corte Constitucional, la Sala advierte que los problemas jurídicos a resolver
en el presente proceso son fundamentalmente dos. Uno referido a eventual
irrespeto a los derechos del accionante por el profesor Chavarrio Alvarado, y
el otro referido a la presunta desprotección por parte de las instancias
académicas que se han ocupado de conocer el caso posteriormente.
2.2.1. El primer problema jurídico es el siguiente: ¿una
persona, en el rol de profesor universitario, viola los derechos a la educación
y a la igualdad (en especial, el derecho a no ser discriminado), cuando, en
ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de cátedra, usa en clase una
expresión que se acusa discriminatoria (en este caso ‘racista’) para
ejemplificar una categoría teórica técnica (de ingeniería), pese a que, ante el
reclamo de un estudiante que se sintió discriminado, el docente (i) retiró lo
dicho, (ii) pidió disculpas, y (iii) aclaró que sólo usó la palabra como se hace
cotidianamente, ordinariamente, no para atacar a nadie?
2.2.2. El segundo problema jurídico es el siguiente:
¿desconoce una universidad los derechos a la igualdad (en especial el derecho a
no ser discriminado) y al debido proceso de una persona que, en su calidad de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.