Sentencia T-691 de 2012

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2012

Vigente
Texto de la sentencia
T-691-12 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-691/12 DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoció derecho a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso al no adelantar trámite de una solicitud presentada por estudiante CRITERIO DE DISCRIMINACION HISTORICA-Parámetro para la protección especial por parte del Estado de determinadas categorías de personas y comunidades Las reglas y principios que inspiran el estado social y democrático de derecho que es Colombia, excluyen los actos de discriminación en contra de cualquier persona. Son actuaciones contrarias al principio de dignidad humana y, por tanto, proscritas del orden constitucional vigente. Cuando tales actos conllevan una puesta en escena, ante un grupo de personas que hacen las veces de público, la discriminación implica afectaciones inmateriales a la dignidad que han de ser especialmente valoradas por el juez constitucional, de acuerdo con las reglas aplicables. ACTO DISCRIMINATORIO-Alcance Son muchos y variados los actos de discriminación a los que puede verse enfrentada una persona. Estos, pueden provenir de distinta clase de individuos o instituciones, tener diferentes grados de impacto, a la vez que pueden ocurrir en contextos y situaciones distintas. Los actos de discriminación pueden ser de carácter consciente o inconsciente. Es decir, la persona que comete el acto puede tener intención o no de discriminar, incluso puede no darse cuenta que se trata de tal tipo de acto, ni antes ni después de cometido. Lo relevante del acto, desde la perspectiva de la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, por lo tanto, no es la existencia de un propósito de dañar o discriminar, es la existencia o no de un acto que afecte la dignidad humana, con base en razones fundadas en prejuicios, preconceptos, usualmente asociados a criterios sospechosos de discriminación como raza, sexo, origen familiar o nacional o religión, por ejemplo. DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras La Corte Constitucional se preocupó desde un inicio por mostrar cómo discriminaciones estructurales siguen inmersas en las culturas dominantes de los distintos pueblos, comunidades y grupos sociales que habitan Colombia. Patrones clasistas, sexistas o racistas, persisten en las estructuras jurídicas, sociales e institucionales, en ocasiones tan íntimamente vinculadas a las prácticas cotidianas, que simplemente se vuelven invisibles. Son discriminaciones estructurales que simplemente no se ven. En un estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, el uso de expresiones racistas por parte de los docentes está proscrito de los espacios educativos, salvo que ello sea razonable y proporcionado constitucionalmente, en circunstancias específicas. Ningún ser humano ha de ser sometido a un trato cruel y degradante como el que supone ser puesto en un escenario de discriminación, en el cual se reproduzcan estereotipos claramente racistas, humillantes y ofensivos ACTO DISCRIMINATORIO-Prueba Uno de los retos más complejos que plantea la protección frente a actos de discriminación, es su prueba. La jurisprudencia ha resaltado, que una de las principales garantías en los casos en los que se produce un acto de discriminación, consiste precisamente en que se invierta la carga de la prueba, en especial cuando se trata de personas que alegan haber sido sometidas a tal trato, con base en una categoría sospechosa de discriminación o cuando se trata de personas en situación de sujeción o indefensión. ACTOS DISCRIMINATORIOS-Pueden ser de diversos tipos y clases La Corte Constitucional ha señalado multiplicidad de actos que ha considerado discriminatorios a lo largo de su jurisprudencia. Corresponde al juez de tutela, por tanto, considerar las condiciones específicas del acto acusado de ser contrario al principio de igualdad y establecer si el trato diferente (o igual) que se cuestiona es en efecto una discriminación. TRATO DIFERENCIADO-Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad La jurisprudencia constitucional de manera reiterada, desde su inicio, ha considerado que los criterios de razonabilidad y proporcionalidad son los parámetros para evaluar la constitucionalidad de un trato diferente, o igual cuando ha de ser diferente. Los tratos irrazonables o desproporcionados constitucionalmente en tales términos, son pues, actos discriminatorios. PRINCIPIO DE IGUALDAD-Valoración de razones objetivas que justifican el trato diferente Es preciso hacer una distinción entre un trato diferente que se encuentra justificado de forma objetiva y razonable en la Constitución, y un trato diferente que tan sólo puede ser ‘explicado’. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el hecho de que un acto discriminatorio se pueda explicar no implica que se pueda justificar. Poder dar razones acerca de por qué se realizó un acto, no implica, necesariamente, que tales razones sean válidas a la luz del marco axiológico que impone la Constitución. COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Protección constitucional especial DISCRIMINACION-Naturaleza No todos los actos de discriminación son iguales. Existen sensibles diferencias entre unos y otros. Pueden variar en función del tipo de persona que es discriminada, o de la persona que ejerce el acto discriminatorio. Pueden variar en el grado de afectación de los derechos vulnerados, así como en función del tipo de derechos. ACTO DISCRIMINATORIO-Concepto Un acto discriminatorio conlleva una ‘puesta en escena’ cuando los hechos se desarrollan en un escenario frente a un público. Es decir, cuando la persona que comete el acto discriminatorio en contra de otra u otras personas, lo hace en un lugar concreto, en el cual se encuentra otra u otras personas que son espectadores de lo ocurrido. Un escenario de discriminación supone una interacción con otras personas, aquellas que hacen las veces de público. Supone una situación en la cual la persona que está siendo discriminada está expuesta a las miradas de los demás. Se siente observada, juzgada, analizada. LIBERTAD DE CATEDRA-Contenido y alcance El derecho a la libertad de cátedra es un derecho que ejerce una persona dedicada a la docencia, pero es también necesario para asegurar el derecho a la educación de toda persona, niños y niñas, así como adultos; asegurar que accedan al mejor, más completo y más adecuado conocimiento posible. LIBERTAD DE CATEDRA-Límites La interrelación e interdependencia de los derechos fundamentales implica que éstos no son absolutos. Sus límites se justifican, como ocurre con la libertad de cátedra, en la necesaria o adecuada protección de otros derechos constitucionales fundamentales. Un derecho complejo y del cual depende el goce efectivo de otras garantías constitucionales como la libertad de cátedra, supone en su ejercicio un sinnúmero de tensiones. DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites La autonomía universitaria es un derecho constitucional que está estrechamente vinculado con la libertad de cátedra, con su propio ámbito de aplicación. Puede estar en tensión con la libertad que reclama un docente para organizar su clase. Pero puede también ocurrir lo contrario. Puede ser que un docente encuentre en la autonomía universitaria un respaldo al ejercicio de su libertad de cátedra. DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoció derecho a la igualdad y a no ser discriminado DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Orden a universidad realizar acto simbólico de carácter público para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria Referencia: expediente T-2868287 Acción de tutela presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Facultad Tecnológica. Magistrada Ponente MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Adriana María Guillén Arango en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá y en segunda instancia por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la acción de tutela instaurada por Heiler Yesid Ledezma Leudo en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.[1] I. ANTECEDENTES 1. Hechos Heiler Yesid Ledezma Leudo interpuso acción de tutela contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por considerar que la entidad educativa no le había protegido adecuadamente ante el trato discriminatorio en razón a su etnia, por parte de unos de sus docentes (en especial, uno de ellos, tanto en el salón de clase como en el manejo de las notas). Para el accionante, la actuación de sus docentes y la institución comporta una violación de sus derechos a la igualdad (art. 13, CP) y a la educación, en especial de grupos étnicos protegidos (art. 68, CP) y, en general, un desconocimiento del carácter pluralista del Estado (arts. 1 y 5, CP). El accionante funda su solicitud de tutela con base en los siguientes hechos. 1.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo, oriundo de Quibdó interpuso la presente acción de tutela a sus 27 años, en calidad de estudiante de Ingeniería de Telecomunicaciones. Considera que es un buen estudiante,[2] que ha tenido que enfrentar comportamientos discriminatorios y claramente racistas, los cuales han violado su derecho a la igualdad, a la dignidad y a su proceso educativo. 1.2. El accionante sostuvo que en la asignatura de Conmutación Digital, el Profesor Yaroslav José Chavarrio ­–con quien cursaba también la clase de medios de transmisión–, para explicar en clase una serie de conceptos técnicos, presentó un ejemplo lleno de estereotipos racistas. Relata lo ocurrido en la acción de tutela así, “El día 24 de abril de 2010, me tocó ver clases de la asignatura Conmutación Digital, dictada esta por el Profesor Chavarrio; en el transcurrir de la clase el Docente en mención empezó a tocar el tema de cuantificación de la ocupación de un canal de comunicaciones (en este tema existe un coeficiente cuyo valor adimensional debe estar entre 0 y 1 como límite inferior y superior respectivamente, de tal modo que 0 significa que el canal nunca está ocupado y de igual forma 1 indica que éste siempre está ocupado). El profesor tomó como ejemplo a un cuidador de carros de un parqueadero, exponiéndolo de la siguiente manera: ‘… un valor de 1 seria como el cuidador de un parqueadero que debe atender 25 carros en 25 minutos, lo que indicaría que este siempre permanecería ocupado’. || El profesor aparte de lo expuesto anteriormente añade: ‘lo cual sería un trato negrero, lo tendrían trabajando como negro!’, mientras miraba con risa de burla al único estudiante Negro que tiene en su clase (Heiler Ledezma), y reitera ‘… eso es, un trato negrero, como un esclavo al que su amo debe darle latigazos para que trabaje’, mientras tanto escenificaba (emulaba), con su mano derecho los latigazos que recibiría un esclavo en tales condiciones mientras decía: ‘¡Trabaje, trabaje, trabaje!’, sin quitar la expresión de burla de mi, y no conforme resalta: ‘eso es un trato negrero’. || En ese momento yo intervine y le dije al profesor que por favor eliminara el matiz étnico racial de tal ejemplo, pues no está bien que usted como profesor asuma esta actitud excluyente, respondiendo el profesor con risa de burla de su cara: ‘!Ah es que se siente aludido, ja, ja, ja’, a lo cual señale que sí; como el único estudiante negro de esta clase de decenas de estudiantes, si me siento aludido, y persistió con el tono de burla en la situación que elaboró.” 1.3. El accionante, Heiler Yesid, considera especialmente cuestionable la actitud del profesor de la clase, por cuanto el asunto debatido era técnico; no era necesario tener que hacer referencia a las cuestiones sociales e históricas a las que hizo referencia. Dice al respecto la acción de tutela, “No es necesario ser ingeniero o estudiante de telecomunicaciones o áreas afines para saber que si se quisiera establecer una analogía o ejemplo con un canal de comunicaciones, el ejemplo terminaría en el momento en que el cuidador del parqueadero estaría muy ocupado, pues nada tiene que ver la esclavitud, la negritud, la afrodescendencia, los látigos, el amo, etc., con el canal de comunicaciones, el cual no es más que el medio que se utiliza para transmitir señales eléctricas. Así: ¿en qué se relacionan las variables eléctricas con la Esclavitud, la negritud y los demás aspectos que caracterizan las condiciones de explotación de la fuerza laboral a la cual fueron sometidos mis antepasados al ser traídos a América?” 1.4. Indica el accionante que el profesor abandonó el tema de conmutación de sistemas digitales, para crear una situación meramente racial y discriminatoria. Señala: “Es evidente para toda persona que ha pasado por un aula de clases en calidad de estudiante que la palabra de un profesor en el salón de clases recala en la mente de sus estudiantes como la de un sacerdote en su iglesia, la de la madre o el padre en una cena familiar, la de un juez o jueza en una sala o la de cualquier figura de autoridad y sabiduría en un escenario que preside. Por eso mi opinión coincide con la de la comunidad universitaria que ha sido enterada de los hechos y actitudes que ha mostrado este docente hacia mi (perteneciente a la Población Negra de Colombia): el docente pretendió plasmar en el imaginario colectivo la imagen de los afrodescendientes (representados en mí en el salón de clase) como ‘esclavos negros’ que sólo trabajan bajo tratos forzosos e inhumanos, condiciones que en estos tiempos o en este siglo han sido rechazadas por la comunidad internacional.” Para Heider Yesid Ledezma Leudo fue especialmente triste que el profesor nunca se hubiese disculpado por lo ocurrido, especialmente, teniendo en cuenta su trayectoria como alumno, la cual incluye reconocimientos materializados en premios e invitaciones a participar en proyectos de investigación destacados.[3] Heiler Yesid junto con su hermano gemelo Heicer Enrique, han sido invitados a trabajar en la Universidad de Austin, Texas, en proyectos que se desarrollan en conjunto con la Agencia Espacial de Estados Unidos (NASA) en el ámbito de la investigación espacial y los satélites orbitales.[4] 1.5. A los cuatro días de ocurrido el suceso (el 28 de abril de 2010), el accionante intentó cambiar de docente y así no tener que ver clases con el Profesor Yaroslav José Chavarrio, adicionalmente solicitó que se abriera un proceso disciplinario en su contra por la manera como había actuado.[5] Sostiene que la solicitud de cambio de profesor fue negada, a la vez que se advirtió que se abriría eventualmente un proceso de investigación. En efecto, en una carta sin fecha, el Presidente del Consejo Curricular de Tecnología en Electrónica, Ingeniero Frank Giraldo Ramos, respondió la solicitud en los siguientes términos, “Por medio de la presente me permito informar que el Consejo curricular en su sesión N° 7 del 5 de mayo de 2010 decidió NEGAR la solicitud de tomar las asignaturas medios de transmisión y conmutación digital con el grupo del docente Rafael Fino. || Adicionalmente me permito aclarar que el Consejo curricular le sugirió al Coordinador de carrera la apertura de un proceso de investigación, conforme al capítulo 2, artículo 86 donde se explica el procedimiento para realzar una investigación disciplinaria, con respecto al caso mencionado por usted para esclarecer dichos acontecimientos.”[6] 1.6. El 11 de mayo de 2010, luego de la respuesta del Consejo curricular, los hermanos Heiler Yesid Ledezma Leudo y su hermano Heicer Enrique remitieron una carta al representante estudiantil, Wilton Angulo Castañeda, para que tomará cartas en el asunto y evitar que hechos similares siguieran ocurriendo en la Universidad. La solicitud fue acompañada por la firma de seis estudiantes más que “consideran que se [debía] esclarecer los hechos mencionados para así tener un ambiente académico de armonía y paz en donde puedan converger todas las culturas en sana convivencia.”[7] A pesar de la negativa de cambio de docente, el accionante sostuvo que dejó de asistir a las dos clases que por entonces cursaba con el Profesor Yaroslav José Chavarrio [medios de transmisión y conmutación digital] esperando que su solicitud fuera finalmente atendida. Por ello insistió en presentar la solicitud, nuevamente, en varias ocasiones y ante varias instancias.[8] Al final del semestre, sólo contaba con el 40% de las notas en la primera asignatura y el 20% de las notas de la segunda asignatura. El resto de calificaciones habían sido asignadas con la nota de cero (0) por el profesor.[9] 1.7. El proceso disciplinario dio lugar a una investigación en la que se corroboró las actuaciones racistas del profesor pero, sin embargo, no se adoptó ninguna sanción o medida en contra de éste.[10] El informe presentado por el docente se fundó, en primer lugar, en las siguientes consideraciones de orden general y de principios constitucionales e institucionales, “Que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negación de los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en al cotidianidad de la Facultad Tecnológica. Dado que la tarea de formación, investigación y proyección social de nuestro proyectos curriculares, se desarrollan en una época en que la globalización y la tecnología deben contribuir a llevar a la práctica el concepto de una comunidad académica basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y la realización de una auténtica igualdad de oportunidades y de trato para todos los integrantes de la misma. Que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de nuestra comunidad académica, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras acciones universitarias. Que los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, y que por ello debe afirmarse que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminación de ningún tipo en esta Universidad. Que los aportes de la comunidad afrodescendiente a la identidad distrital y nacional, a la educación, la ciencia y la tecnología, son significativos y que enhorabuena esta facultad tiene el privilegio de acoger algunos docentes y estudiantes que pertenecen a ella. Que la comunidad académica de la Facultad Tecnológica ha tradicionalmente levantado las mejores y dignas ideas libertarias y de rechazo ante cualquier brote de intolerancia de cualquier nivel y sentido, pero que no se debe dejar de ahondar en estos ideales porque el hecho de que así sea, no indica que se dejen de presentar incidentes desafortunados.” Posteriormente, el docente investigador sostuvo en su escrito sobre los hechos ocurridos y su valoración de los mismos lo siguiente, “[…] tomando los testimonios del Docente Yaroslav Chavarrio, del estudiante Heiler Ledezma, de una muestra de algunos los estudiantes del grupo donde ocurrió el evento en cuestión, de docentes afrodescendientes que laboran en la Facultad Tecnológica, así como de pares y estudiantes del proyecto curricular, y además de información documental anexa considero: · Que el docente actuó sin dolo ni premeditación, aunque de manera incauta, como él mismo lo reconoció, ante la utilización de una analogía que suele ser, infortunadamente racista a la manera de un lugar común para ilustrar una temática del curso en cuestión. · Que esta analogía no fue concluyente y bien pudo obviarse, pero no determina el concepto como persona del docente Yaroslav Chavarrio como quiera que, según testimonios generalizados, se ha caracterizado por su calidad e intachable desempeño personal, profesional y académico, así lo indican su evaluación general por algunos de los pares del proyecto circular y por algunos de los estudiantes; los cuales indicaron una disculpa suya por el instantáneo pero bochornoso suceso. · Que el estudiante que se siente vulnerado con alguna razón, es un reconocido activista de la comunidad afrodescendiente y realizador ejemplar en el campo de la electrónica, como quiera que ha sido objeto de reconocimientos por la comunidad bogotana, hechos por los cuales debemos sentirnos orgullosos en esta facultad pues significa que lo estamos haciendo bien. · Que los procesos académicos del estudiante que se siente vulnerado son de cumplimiento y responsabilidad durante los años que lleva de estudiante, aunque, como suele ocurrir en los procesos académicos, haya tenido, tenga y posiblemente tendrá baches que son, en todos caso, susceptibles de superar y que deben seguramente salvarse por efecto de las calidades académicas que le han sido reconocidas. · Que el normal desarrollo de la actividad académica, en el sentido evaluativo y de desempeño no puede estar sujeta a ninguna presión ni pretexto diferente al alcance de la calidad como parámetro de excelencia, puesto que por efecto de la reivindicación de la equidad para con los estudiantes debe mirarse como una forma más de tolerancia en los procesos educativos.” Finalmente, con base en las valoraciones de los hechos investigados, el docente presentó las siguientes recomendaciones, “Por tanto, esta investigación resuelve: · No ameritar apertura ni proceso disciplinario alguno, en ningún sentido, como una manera de conciliar y reivindicar la solvencia ética y moral de los individuos en cuestión. · Recomendar al consejo curricular, el cambio de grupo, por lo excepcional del caso; pero por efectos de terminación de clases, este deba hacerse el próximo semestre. Me parece que la figura debe ser la cancelación extemporánea de la asignatura. · Considerar en el proyecto curricular un escenario académico donde divulgue la política distrital frente a la población afro-descendiente, de manera que los procesos pedagógicos no sean presa de lugares comunes que pueden configurarse, sin serlo, como actividades de segregación o racismo. Sea esta la oportunidad para que desde docentes, estudiantes y funcionarios afrodescendientes que con sus realizaciones ejemplares contribuyan al fortalecimiento del proyecto Facultad tecnológica. Atte. Harold Vacca González Miembro del Consejo Curricular Electrónica” No obstante, el accionante indica que pese a las consideraciones del docente que investigó lo ocurrido, sus valoraciones y sus sugerencias, la Facultad decidió no hacer nada. El informe había sido presentado a la Facultad el 28 de mayo de 2010. 1.8. El 31 de mayo del mismo año, la Decana de la Facultad Tecnológica, Dora Marcela Martínez Camargo, respondió negativamente la solicitud de cambio de grupo y advirtió que esperaban el informe escrito del docente investigador para tomar una decisión definitiva, en los siguientes términos, “En atención a la comunicación de la referencia (solicitud de fecha 26 de mayo/10), y dado lo avanzado del semestre, me permito informarle que no es factible realizar el cambio de grupo. || Por otro lado el Proyecto Curricular de Electrónica, ha adelantado lo pertinente al tema mencionado en su comunicación y una vez se entregue un informe escrito será analizado por esta Decanatura.” A juicio, del accionante tal respuesta es inadmisible, por cuanto las demoras señaladas por el plantel educativo son adjudicables al profesor investigador, no a él como estudiante.[11] 1.9. Dos días después (junio 2), el Presidente del Consejo Curricular, Tecnología en Electrónica, respondió que se había resuelto no hacer nada con relación a lo ocurrido y que no se tomarían decisiones adicionales, en los siguientes términos, “Luego de realizar la respectiva investigación de su caso, el consejo curricular decidió que no se amerita la apertura, ni proceso disciplinario alguno, en ningún sentido, como un manera de conciliar y reivindicar la solvencia ética y moral de los individuos en cuestión, tal cual fue reportado por el docente asignado a dicha investigación.” El docente investigador había sugerido cancelar la asignatura dónde había ocurrido el incidente, pero el Consejo decidió no aceptar la solicitud.[12] 1.9.1. Al día siguiente (junio 3), el estudiante presentó una nueva solicitud, para que, por lo menos, se le permitiera presentar los exámenes que se habían realizado en el curso al cual había dejado de asistir (Medios de Transmisión y Conmutación Digital), mientras se le daba respuesta a su solicitud. La petición se presentó en los siguientes términos, “Teniendo en cuenta los inconvenientes con el docente Yaroslav Chavarrio, por medio del presente escrito les manifiesto mi insatisfacción con esta persona y la manera en que imparte las asignaturas que se le asignan, por eso yo, Heiler Yesid Ledezma Leudo, estudiante de ingeniería en Telecomunicaciones, le solicito permitirme tomar los dos exámenes restantes en lo que va del semestre Medios de Transmisión y Conmutación Digital con otro docente con miras de resolver esta situación de la manera más inteligente y cordial posible para las partes.” 1.9.2. En comunicación de 25 de junio de 2010, el Presidente del Consejo Curricular, Frank Giraldo Ramos, comunicó la decisión de negar la nueva solicitud del accionante, señalando, “Por medio de la presente me permito informar que el Consejo Curricular en su sesión N°10 de 16 de junio de 2010 decidió negar su solicitud de tomar los dos exámenes restantes en los que va del semestre de las asignaturas Medios de Transmisión y Conmutación Digital con otro docente, por ordenamiento administrativo y por vencimiento de términos.” 1.10. El accionante insistió en la solicitud de cancelación extemporánea de las materias en cuestión, pero, nuevamente, el Consejo insistió en la decisión tomada de negarla. Se aclaró que la sugerencia del docente investigador era sólo eso, una sugerencia. Se le respondió así, “Por medio de la presente me permito informar que su caso fue estudiado en Consejo Curricular y quedó determinado según acta N°11 de 25 de junio del presente año que el concepto emitido por el docente investigador era a manera de sugerencia, es de anotar que la decisión sobre la cancelación extemporánea la toma el consejo curricular y no el docente investigador, y en vista de las conclusiones a las que llegó el docente en la investigación preliminar respecto al caso, el consejo decidió NEGAR de realizar extemporáneamente la cancelación de las materias en cuestión.” 1.11. El accionante considera que debido a las solidaridades que existen entre los profesores, empezaron a presentarse situaciones que, a su juicio, representaban ataques a él por su posición de defensa y respeto de sus derechos y los de la comunidad afrodescendientes.[13] Alega que no se le calificó un examen que remitió tarde, a pesar de que a otras personas sí se les perdonó tal falla en la entrega. Alega también que se le cambió extrañamente la nota de un examen parcial y se le dio un trato discriminatorio, pues injustificadamente se le puso una nota diferente a la de un compañero con el que presento conjuntamente un quiz. 1.11.1. En cuanto a la nota que se cambió, el accionante adjuntó al proceso copia de dos entradas a la página en red (la página web) de la Vicerrectoría Académica (CÓNDOR).[14] La primera muestra las notas que finalmente se pusieron al estudiante (2.7 y 1.0) como parciales uno y dos respectivamente, en la clase de Comunicaciones Digitales con el profesor Ricardo Alirio González Bustamante. La segunda, muestra las notas que inicialmente había visto el estudiante que se le habían puesto en tales parciales. En este caso, la copia del ingreso a la página muestra la nota de (2.7) para el primero y para el segundo parcial y no la de (1.0), que finalmente aparecería el boletín final.[15] 1.11.2. Con relación al trabajo entregado tarde, el accionante reconoce su responsabilidad. Él es consciente de que la entrega era a las doce del día y de que sólo mandó el taller hasta la una de la tarde. La razón por la cual insiste en que se le está discriminando, es que el taller sí se le recibió y calificó a personas que lo remitieron mucho más tarde de lo que él lo había hecho (entre las siete y ocho de la noche).[16] El accionante adjuntó al expediente, copia de varias conversaciones electrónicas que darían cuenta del trato discriminatorio. Por una parte, una conversación con el profesor Giovani Mancilla en la que éste le explica que no le calificó su examen por haber llegado una hora más tarde de lo acordado.[17] Por otra, una conversación con su compañero de clase, Mauricio Niño Avella, que indica que a él sí le recibieron y sí le calificaron el trabajo a pesar de haberlo entregado más de 7 horas del límite establecido.[18] Las notas de la clase con el profesor Giovani Mancilla fueron dadas a la facultad el 5 de junio, y entregadas a los estudiantes el 9 de junio de 2010.[19] 1.11.3. Por último, alega el accionante que con ocasión de un quiz que presentó con su compañero de clase (Mauricio Niño Avella), también a cargo del profesor Giovani Mancil, fue sometido a un trato discriminatorio. Mientras que a su compañero se le puso definitivamente la nota de 2.5, a él se le puso una nota de cero (0). Aportó como prueba, copia de una conversación electrónica con su condiscípulo. El texto de los mensajes transcritos muestra que la nota del quiz que habían presentado conjuntamente,[20] se había modificado para uno de los dos de cero (0) a (2.5).[21] 1.12. Finalmente, indica que los sucesos que le ha tocado enfrentar lo han puesto en una situación de precariedad académica que su permanencia misma en la Universidad se ha visto en riesgo. Dice al respecto lo siguiente, “[…] a todo lo expuesto y al problema de exclusión racial que me toco vivir en las aulas de clases, llevo a desencadenar que mi actual estado académico en la Universidad sea el de prueba académica. Así, ha sido tal la idea de materializar mi expulsión de la Universidad, que aprovechando esta figura de prueba académica es como se pretende entorpecer mi normal desarrollo y evolución universitaria. La figura de prueba académica consiste en que la Universidad deja en periodo de prueba (semestre de prueba) a los estudiantes que bajan el promedio a menos de 3.0, cursan una asignatura 3 veces, o pierden 3 o más asignaturas. Al no recuperar alguno de los criterios en que consiste la prueba, la consecuencia directa es la expulsión de la Universidad por periodos que van de 1 a 3 años según lo que determine el Consejo curricular, y luego de estos años, bloquean el acceso del estudiante a la carrera que este cursaba. Todo esto lo expongo con el propósito de argumentar y sustentar la situación de desprotección del cual he venido siendo víctima por parte de la Universidad, la dejar al libre albedrío a sus docentes permitiéndoles la vulneración de los derechos de nosotros los estudiantes de la población negra.” Agrega que como miembro del Proyecto Espacial Colombia en Órbita ha mantenido una relación epistolar con el profesor César Ocampo, Ph.D., profesor asociado de la Universidad de Texas, con miras a proseguir sus estudios en esa institución educativa.[22] 2. Argumentos y solicitud 2.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo considera que los actos a los cuales lo han sometido algunos docentes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la poca protección que le han dado las autoridades de la institución conllevan una violación de sus derechos a la igualdad (art. 13, CP) y a la educación, en especial de grupos étnicos protegidos (art. 68, CP) y, en general, un desconocimiento del carácter pluralista del Estado (arts. 1 y 5, CP), con base en las siguientes razones. “[…] nuestra Constitución del 91 protege la violación de los derechos fundamentales y dentro de estos la discriminación por raza. || El artículo 1° de la Constitución Política nacional establece que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El artículo 5 de la Constitución Política nacional reza que el estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Los artículos 67 y 68 de la Constitución Política nacional, hacen referencia a que la educación es un derecho fundamental, por lo que es inherente e inalienable, esencial a la persona humana que realiza el valor y principio material de la igualdad consagrado en el preámbulo de la Constitución nacional y que los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. El principio de no discriminación racial; la Constitución Política dispone a la igualdad como patrón fundamental del estado y la sociedad. Al contrario, la carta rechaza cualquier trato excluyente o diferenciador que no tenga estricta justificación en sus postulados. Pues bien, tales mandatos han sido inspirados por obligaciones y pautas normativas definidas internacionalmente que sirven de referencia para comprender su definición y alcance. […].[23] Por lo anteriormente descrito puedo concluir que se deben respetar mis derecho a ser tratado de manera igualitaria a todas las demás personas, sin ninguna clase de discriminación.” Hace referencia, concretamente, a las sentencias C-257 de 1999 y T-1090 de 2002 de la Corte Constitucional. 2.2. El accionante presentó cuatro peticiones concretas a la Corte Constitucional, a saber: (i) “exigir a la Universidad que en lo sucesivo no permita la violación de los derechos de sus alumnos afrocolombianos”; (ii) “que se me permita la realización de mis dos exámenes restantes en cada asignatura dictada por el docente Chavarrio, con el fin de evitar el retrazo en la terminación de la carrera como consecuencia de estos hechos racistas, o en su defecto, acogerme al sistema de créditos, mediante el cual podría cursar materias en otra Universidad. Esto con el objetivo de culminar a tiempo mi formación universitaria”; (iii) “que se me restablezcan las notas correspondientes a la asignatura de comunicaciones digitales”; (iv) “la calificación de talleres y trabajos presentados en la materia regulación de telecomunicaciones”; (v) “igualdad con respecto a mis compañeros en la calificación de quices y talleres”; y (vi) “calificación del primer parcial de la asignatura regulación de telecomunicaciones”. 3. Participación de la Facultad Tecnológica, de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas La Decana de la Facultad, Dora Marcela Martínez Camargo participó en el proceso de la referencia para ejercer su derecho de contradicción, fundándose en la información y documentos anexados.[24] 3.1. En primer lugar, la intervención alega que el profesor acusado de un acto discriminatorio en una de las clases, en razón a un ejemplo presentado a sus alumnos, es una buena persona, de buena conducta. Y se considera que lo ocurrido es tan sólo un hecho marginal, no intencional.[25] Es necesario precisar que Comunicaciones Digitales, donde alega el accionante que tuvo lugar el no sustentado cambio de la nota del segundo examen parcial [de dos siete a uno cero (27 a 10)], fue dictado por el profesor Ricardo Alirio González Bustamante y no por el profesor Yaroslav José Chavarrio Alvarado, como también lo afirma la Decana. Finalmente, los hechos que se acusan de discriminatorios no ocurrieron en la clase de Medios de transmisión, que sí fue dictada por el profesor Yaroslav José Chavarrio Alvarado, sino en la clase de Conmutación Digital, también dictada por éste docente. 3.2. La Decana sostiene que la Facultad y la Universidad no se le han violado los derechos al debido proceso del accionante, por cuanto los procedimientos y los parámetros establecidos en las normas aplicables han sido cumplidos debidamente.[26] 3.3. Además señala que el accionante no es uno de los mejores estudiantes de la carrera. A su juicio eso lo demuestra su promedio acumulado de notas de la carrera, así como el hecho de que varias asignaturas las ha tenido que repetir, luego de haberlas perdido.[27] Advierte que su desempeño es tan precario que se encuentra en prueba académica. 3.4. La Decana advierte que el estudiante ha tenido problemas académicos con otros profesores, como lo es el caso del docente Giovani Mancilla Gaona, respecto del cual se dice que fue presionado por el estudiante accionante.[28] 3.4.1. La Universidad aportó, entre otros documentos, una carta de julio 27 de 2010, en la que el profesor de la clase de Regulación en Telecomunicaciones, Giovani Mancilla Gaona se refiere al caso de Heiler Ledezma. En ella considera que el estudiante ha estado sometido a gran número de presiones en razón a su situación académica; por lo que propone que se le realice un examen de habilitación, así sea de carácter extraordinario. Con la carta en cuestión (de julio 27), el profesor Mancilla adjuntó una serie de acusaciones por el comportamiento del accionante Heiler Yesid Ledezma Leudo, haciendo referencia a pruebas y testimonios que daba a conocer al Consejo Curricular, pero no al estudiante.[29] 3.4.2. Se aportó al expediente el Acuerdo N° 027 de diciembre 23 de 1993, por el cual se expidió el estatuto estudiantil de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.[30] También se adjuntó el Acuerdo N° 07 de la Universidad Distrital, por el cual se modificó y reglamentó la prueba académica de los estudiantes de la Institución. 3.4.3. La Universidad remitió las notas finales de las clases Conmutación Digital,[31] y Medios de Transmisión, dictadas por el profesor Yaroslav José Chavarrio Alvarado.[32] Del curso Comunicaciones Digitales, dictado por el profesor Ricardo Alirio González Bustamante;[33] el curso Regulación de Telecomunicaciones, dictada por el profesor Giovani Mancilla Gaona.[34] También se adjuntaron las calificaciones de la clase Integración de Redes y Servicios, dictada por el profesor Danny Javier Tapiero.[35] 3.5. La Decana solicita rechazar la acción de tutela por ser falsa e irrespetuosa, en los siguientes términos, “Solicito a Usted, señor juez constitucional de primera instancia, tenga a bien negar el amparo de tutela solicitad por el señor Heiler Yezid Ledesma Leudo [sic], por ser improcedente, e irrespetuoso en contra del cuerpo de profesores que laboran en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como también, nuestra Institución ha garantizado y garantizará el debido proceso, los derechos constitucionales y fundamentales, pro ser nuestra institución respetuosa de la normatividad vigente institucional.” 4. Decisión judicial de primera instancia La Juez Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, D.C., resolvió negar la tutela invocada por Heiler Yesid Ledezma Leudo, por considerar que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas no había incurrido en las violaciones de los derechos fundamentales del accionante, de las cuales era acusada dentro del proceso. Luego de plantear el problema jurídico a analizar,[36] y hacer referencia a dos decisiones judiciales constitucionales (T-974 de 1999 y T-310 de 1999), la juez de primera instancia considera que no le es dado evaluar el trato entre los estudiantes y los profesores a la luz del derecho a la igualdad, porque se trata de una competencia privativa de las Universidad, en virtud de su derecho constitucional de autonomía universitaria. Así, el trato diferente entre los estudiantes, profesores o trabajadores de una institución, no puede ser evaluado por el juez de tutela. Dice textualmente la sentencia, “Así las cosas, del examen de los documentos arrimados al proceso y del contenido tanto de la acción de tutela, como de su contestación, se encuentra que la parte accionada no logró demostrar la violación al derecho constitucional conculcado, éste es, el de igualdad, frente a los señalamientos del docente según los hechos expuestos y respecto de la posición y decisión del ente universitario frente a sus solicitudes; además, las solicitudes del accionante fueron resueltas dentro de la oportunidad legal, no significando esto que la respuesta de las mismas debería ser positiva a las pretensiones del estudiante, como quiera que es la institución educadora, quien con fundamento en su autonomía dado el carácter constitucional que la reviste, decide o no como maneja los conflictos suscitados entre sus docentes y sus alumnos. Por ello, si bien la Universidad obró de conformidad con su reglamento interno, y su actuar fue diligente en la medida en que, disponiendo de los mecanismos para proceder de conformidad a las quejas del estudiante, fueran éstas de carácter académico administrativo, se encuentra que el amparo solicitado no encuentra recibo por parte del despacho.” 5. Impugnación Heiler Yesid Ledezma Leudo impugnó el fallo de primera instancia, por considerar que la autonomía universitaria no tiene la amplitud que pretende darle la juez de primera instancia. A su juicio, se desconoce que tal garantía sí encuentra un límite efectivo en el derecho a la igualdad. Dice textualmente, “De acuerdo a la Acción de Tutela que yo interpuse en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, me permito informar que no estoy de acuerdo con lo expuesto por la señora Jueza Luz Helena Montes Sinning, ya que si bien es cierto que el artículo 69 de nuestra Constitución Política le otorga a las Universidades la potestad de tener autonomía universitaria, también es cierto que esta autonomía nunca puede ir en contra de la ley y menos de la misma Constitución, y más cuando se trata de proteger derechos fundamentales consagrados en esta. […] en el fallo de la acción de tutela se prioriza en la autonomía universitaria por encima de lo que yo solicito en las peticiones de tal acción, las cuales buscan que se me trate con respeto a mi dignidad humana al igual que a mis compañeros independientemente de su identidad étnica, ya que la universidad nunca protegió mi dignidad humana ni mi derecho a tener una educación en condiciones de igualdad y respeto, y por ende el profesor Yaroslav Chavarrio continuó hasta el final del semestre con las burlas directas hacia mí, a pesar de que el profesor es un ingeniero que conoce perfectamente el artículo 12 de la Constitución de Colombia, el cual prohíbe los tratos inhumanos o degradantes hacia las personas.” 5.1. Para el señor Ledezma Leudo no es aceptable que la Universidad, a pesar de haber constatado el trato racista al cual había sido sometido, no hubiese hecho nada para protegerlo. El principio de dignidad humana, a su parecer, “[…] me es vulnerada constantemente en la Universidad Distrital con la permanente creación premeditada de escenarios racistas hacia mi persona como si fuesen propios de un lugar común, como lo describe el informe de investigación del docente investigador Harold Vacca, quien describe la manera degradante en que soy tratado por parte del cuerpo docente. || […] Con respecto a las afirmaciones de la señora Decana de la Facultad Tecnológica, Dora Marcela Martínez Camargo, debo aclarar que este docente no me dictaba la asignatura Comunicaciones Digitales, las materias que dictaba eran Medios de Transmisión y Conmutación Digital. La asignatura Comunicaciones Digitales la dictaba el profesor Ricardo Alirio González, quien me cambió la nota del segundo parcial de 2.7 a 1.0 como lo muestra el reporte de notas de la base de datos de la universidad, la cual anexé dentro de los elementos probatorios allegados a su respetado despacho. Siendo evidentes los trato inhumanos y degradantes a los que fui expuesto por parte del profesor Chavarrio, situación que informe inmediatamente a la señora Decana, de la cual esta hizo caso omiso y no insto por brindarme algún tipo de garantías o protección ante tal problemática, al contrario prefirió no tomar cartas en el asunto y hacer como si esta situación nunca se hubiese presentado, generando esto una situación bochornosa como la califica el docente encargado de realizar la investigación. Sin embargo la universidad en su respuesta a la acción de tutela interpuesta, nunca se pronunció de manera objetiva referente a la discriminación a que me sometía el profesor Chavarrio, aun cuando fueron en su momento los primeros en pronunciarse en contra de la discriminación racial por escrito a través del informe de investigación que se conoce. La Universidad describe que el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negación de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, reconocidos en la cotidianidad de la Facultad Tecnológica, por la discriminación, reconocidos en la cotidianidad de la Facultad Tecnológica, por la discriminación que se vive, y que ya que se presentaron los hechos discriminatorios con el profesor Chavarrio, es la oportunidad para que se organice un evento de reconocimiento para los estudiantes, docentes y funcionarios afrodescendientes que con sus realizaciones ejemplares contribuyan al fortalecimiento del proyecto Facultad Tecnológica.” 5.2. El accionante reclama a la decisión judicial de primera instancia, suponer que las diferencias de trato entre los estudiantes no pueden ser cuestionadas, pues están amparadas por la autonomía universitaria, y encubrir así el trato discriminatorio. Dice al respecto, “A pesar de que relacioné todos los elementos probatorios en donde demuestro la mala conducta asumida por los docentes y la Universidad (porque esta debía actuar como garante de mis derechos fundamentales), la señora jueza hizo caso omiso a todo lo relatado en la acción de tutela, escudando a la Universidad con el tema de autonomía universitaria y pasando por alto la protección a mis derechos fundamentales, tales como la Dignidad Humana, el derecho a una educación en condiciones de equidad e igualdad.” 5.3. El accionante reclama sus logros académicos, los cuales han sido conocidos y apoyados por su comunidad. Insiste en que ello es así, y puede demostrarse. Dice al respecto, “Adicionalmente, la comunidad universitaria, directivas y profesores han sido testigos de nuestros logros en materia académica y de investigaciones científicas y tecnológicas, de lo cual da testimonio el señor rector de la Universidad Distrital, Doctor Carlos Ossa Escobar, que me invitó junto a mi hermano Heicer Ledezma a participar en el programa radial de la UD Stereo ‘protagonistas’, en el cual fuimos escogidos como candidatos para ser nombrados personajes del año gracias a nuestros resultados en materia de investigación aeroespacial. Así, nuestra trayectoria fue destacada en el programa radial en mención y paralelamente en la sección ‘el Rector informa’ de la página oficial de la UD, en donde queda en claro la brillante trayectoria de la que con humildad gozamos, y ante todo colocando en alto el nombre de nuestra institución la cual llevamos en el corazón. || […] Es gracias a nuestra humilde trayectoria que fuimos invitados (Heicer Ledezma y yo) a trabajar en el centro de Investigaciones Especiales (Center for Space Research) de la Universidad de Texas en Austin.” 5.4. Heiler Ledezma afirma: “Sueño con una Universidad en donde el objetivo común sea la ciencia y el conocimiento en un entorno multiétnico y pluricultural como manda nuestra Carta Magna. Tal como se evidencia en la fotografía que adjuntaré el día de mañana acerca de nuestra participación con el Grupo de Energías Alternativas de la Universidad Distrital GIEA-UD en el IV Congreso Mundial de Juventudes Científicas organizado por la Federación Internacional de Sociedades (Científicas FISS), en donde se refleja esta diversidad étnica y cultural, en donde prima el amor por la Ciencia y el Conocimiento como punto de unidad para tal diversidad.”[37] 5.5. El accionante adjunta la carta de invitación del CSR (Center for Space Research) de la Universidad de Texas para trabajar como investigadores de tal institución. Las notas que muestran el buen desempeño académico en el proyecto curricular de electrónica, como lo describe el Investigador Harold Vacca en su informe de investigación, y por lo cual nos felicitan el rector y las directivas. Adjuntan también cartas de felicitaciones recibidas y artículos de prensa, en los que se hace mención a algunos de sus logros.[38] “Por todo lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a la señora jueza, jueces y entes jurídicos competentes, ayudarme a abolir los rezagos de esclavitud y discriminación racial que redundan en la memoria colectiva de gran parte del cuerpo docente de ésta, nuestra alma mater Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como lo contemplan los acuerdos internacionales que ha suscrito la Presidencia de la República con las Naciones Unidas y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para eliminar toda forma de discriminación racial en los pueblos que las integran.” 5.6. La Alianza Colectiva Multi-Étnica Estudiantil de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, participó en el proceso para apoyar la solicitud del accionante.[39] Se reiteran varios de los dichos ya presentados por el accionante y, además, se cuestiona la grabación y el uso que se le ha dado al video. Se acusa, de oídas, al estudiante Jorge Augusto Herrera de haber ocultado parte del video que se adjuntó al proceso y en el cual se ve a Heiler Yesid Ledezma Leudo, en compañía de su hermano, presentando varios reclamos al profesor Giovani Mancilla.[40] 6. Decisión judicial de segunda instancia La Juez Veintiuna Civil del Circuito de Bogotá, DC, resolvió en segunda instancia confirmar la decisión de negar la tutela presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo en contra de la Universidad Distrital. Consideró que tal como lo había señalado la propia Universidad, el acto del profesor Yaroslav José Chavarrio no constituye un acto de discriminación, por cuanto no se trató de una conducta constante y repetitiva, “[…] el actuar desplegado por la Universidad demandada no trasgrede derecho fundamental alguno al accionante, para ello ha de tenerse en cuenta que al reclamo que hiciera el estudiante Heiler Ledesma (sic) Leudo sobre la discriminación de la cual aduce fue víctima se le dio el trámite contemplado en el estatuto estudiantil y el ente educativo consideró que no había mérito para iniciar investigación, dado que el comentario expresado por el docente no lo hizo de forma directa y despectiva, sino que fue parte de un ejemplo inapropiado que se dio en clase, sin que ello implique discriminación, pues no se acreditó conductas constantes y sucesivas del profesor que atenten contra los afrodescendientes o que los margine por su condición racial. En otras palabras, de los supuestos fácticos narrados por el petente y de la actuación adelantada por el ente universitario no se vislumbra conexión alguna que afecte injustamente el rendimiento académico del estudiante, pues aunque son sobresalientes los reconocimientos internacionales y nacionales que se le han hecho al estudiante, tal situación no quiere decir que por ese hecho la universidad deba calificar al estudiante de forma satisfactoria. Por otro lado frente a la calificación de los exámenes del señor Heiler Ledesma (sic) Leudo, ha de señalarse que de conformidad con el artículo 44 del Reglamento Estudiantil, el alumno puede solicitar la revisión del examen dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la calificación […]”. Finalmente, la Juez sostiene que el accionante no aportó suficiente material como para determinar si realmente los profesores en cuestión le dieron un trato diferente al estudiante o no, como se alega en la acción de tutela. 7. Solicitud de la Defensoría del Pueblo Considerando los hechos del caso y las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, la Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional que revisara el caso. A su juicio, a diferencia de lo considerado por los jueces de instancia, en el expediente sí hay evidencia de que el estudiante fue sometido a un trato discriminatorio. Adicionalmente, en ningún momento la Universidad desmintió o desvirtuó los tratos diferentes injustificados entre estudiantes.[41] 8. Participaciones por solicitud de la Sala de Revisión 8.1. La Sala de Revisión vinculó y dio espacio para participar dentro del presente proceso a diferentes personas, naturales y jurídicas. Al profesor Yaroslav José Chavarrio Alvarado y a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. A la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, a la Universidad del Valle y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Finalmente, al Observatorio de Discriminación Racial de la Universidad de Los Andes, al Centro de Estudios de Justicia, DeJusticia, a la Corporación Redafro, a la Conferencia de Organizaciones Afrocolombianas, al Centro de Justicia y Acción contra el Racismo y al Colectivo Cimarrón. Todas las intervenciones y participaciones que tuvieron lugar ante la Sala de Revisión son incluidas a título de anexo a la presente sentencia. Sin embargo, se hace referencia a la última comunicación remitida a la Sala de Revisión por el accionante dentro del proceso. 8.2. Heiler Yesid Ledezma Leudo presentó con orgullo a la Sala de Revisión un certificado de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el resultado del 100% de las materias cursadas. Además, el resultado de la evaluación de su trabajo de grado. Se adjuntan a continuación el resultado oficial de los tres últimos semestres”.[42] Además, se transcribe el documento mediante el cual el Tutor del Proyecto, Gerardo Castang Montiel y Dulio A. Buelvas, Jurado del Proyecto, solicitaron al Consejo de la Facultad de la Universidad, dar a la tesis de los hermanos Ledezma Leudo el reconocimiento de meritoria.[43] 8.3. Teniendo en cuenta que la anterior información presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo ponía de presente que los obstáculos que existían para continuar el proceso educativo habían sido sorteados por el propio accionante, la Sala de Revisión se abstuvo de tomar medidas cautelares adicionales a la solicitud de la información ya recibida. Considerando suficiente el acervo probatorio pasa a resolver los problemas jurídicos planteados en el caso, la Sala pasa a resolverlos. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Problemas jurídicos A continuación se hará un breve recuento del caso que se somete a revisión de la Sala, para presentar, posteriormente, los problemas jurídicos que éste plantea. 2.1. En términos generales, puede resumirse la cuestión que se debate en los siguientes términos: el estudiante Heiler Yesid Ledezma Leudo presentó acción de tutela por considerar que en una clase de su carrera universitaria se le sometió a un trato discriminatorio, en la medida que un docente empleó un ejemplo de carácter racista durante una sesión, en frente de él y de todos sus otros compañeros. Considera a su vez que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, su alma mater, le falló en el momento en que le solicitó que protegiera sus derechos ante la situación de discriminación a la cual se le había sometido. Sostiene, además, que por cuestiones de ‘solidaridad de cuerpo’, algunos otros docentes le han sometido a presiones posteriores. La Universidad, por su parte, considera que sí llevó a cabo la investigación ante los hechos solicitados y se tomó una decisión al respecto, por lo que, a su parecer, no le fueron violados los derechos al debido proceso. Que no fuera del gusto y agrado del estudiante, es asunto diferente; a su parecer, sostienen la institución, el accionante está buscando beneficios académicos con el proceso, a costa del buen nombre de sus profesores. Pero la Universidad reitera que adoptó una decisión a su juicio adecuada, en el legítimo uso de su autonomía universitaria. El profesor acusado, por su parte, reitera ante la Sala de Revisión que fue un ejemplo desafortunado, por el cual, de forma inmediata pidió disculpas al estudiante. No obstante, insiste en que se trata de una expresión ‘castiza’, usual y corriente en la lengua española, cuyo uso no necesariamente implica un ataque de carácter racial. Por último, el accionante ha indicado a la Sala que con posterioridad a la interposición de la acción de tutela y de otros medios de defensa de sus derechos fundamentales, su hermano y él, han sido sometidos a nuevas persecuciones y presiones, a propósito de la presentación de su tesis. Además, ha allegado documentos al proceso de tutela, en los cuales (1) prueba el cumplimiento de los requisitos exigidos en el programa cursado y (2) informa que la Personería de Bogotá ha tomado decisiones de protección frente a sus derechos fundamentales, encontrando responsables disciplinariamente a algunos funcionarios, por no haber seguido un debido proceso al momento de tramitar la queja del estudiante. 2.2. Teniendo en cuenta que la función de Revisión que ejerce la Corte Constitucional, la Sala advierte que los problemas jurídicos a resolver en el presente proceso son fundamentalmente dos. Uno referido a eventual irrespeto a los derechos del accionante por el profesor Chavarrio Alvarado, y el otro referido a la presunta desprotección por parte de las instancias académicas que se han ocupado de conocer el caso posteriormente. 2.2.1. El primer problema jurídico es el siguiente: ¿una persona, en el rol de profesor universitario, viola los derechos a la educación y a la igualdad (en especial, el derecho a no ser discriminado), cuando, en ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de cátedra, usa en clase una expresión que se acusa discriminatoria (en este caso ‘racista’) para ejemplificar una categoría teórica técnica (de ingeniería), pese a que, ante el reclamo de un estudiante que se sintió discriminado, el docente (i) retiró lo dicho, (ii) pidió disculpas, y (iii) aclaró que sólo usó la palabra como se hace cotidianamente, ordinariamente, no para atacar a nadie? 2.2.2. El segundo problema jurídico es el siguiente: ¿desconoce una universidad los derechos a la igualdad (en especial el derecho a no ser discriminado) y al debido proceso de una persona que, en su calidad de...

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