Sentencia T-689 de 2016

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
T-689-16 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-689/16 DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por no estar actualizado su registro en el Sisbén ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR INCLUSION EN PROGRAMA SER PILO PAGA-Procedencia para evitar perjuicio irremediable Con ocasión de la imposibilidad de acceder a estudios superiores de los acciones, en razón de su no calificación al programa Ser Pilo Paga 2, debido a la supuesta ausencia de algunos de los requisitos exigidos, se observa un perjuicio irremediable que justificaba acudir directamente a la vía de la tutela, pues se trata de la posibilidad de acceder a la educación superior de alta calidad a través de un crédito condonable ofrecido para los mejores bachilleres del país, con menores recursos económicos, esto es, cuyas familias no pueden pagar los costos de una matrícula universitaria. PROGRAMA SER PILO PAGA-Desarrolla política pública de fomento a la educación superior para estudiantes con menores recursos económicos y destacados puntajes en la prueba Saber 11 PROGRAMA SER PILO PAGA-Requisitos Los requisitos mínimos de los aspirantes al crédito condonable son: 1) ser colombiano; 2) ser bachiller graduado en el año en que se determine en la convocatoria, haber presentado la prueba Saber 11 en las fechas establecidas para cada convocatoria y haber obtenido un puntaje igual o superior al punto de corte de cada convocatoria. Estar registrado en la base censal del Sisbén en las fechas y con los puntos de corte establecidos para cada convocatoria. En caso de pertenecer a población indígena, estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del interior en las fechas de corte establecidas para cada convocatoria. 3) Ser admitido en una de las instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad o que estén en proceso de renovación de dicha acreditación, en un programa académico ofrecido bajo la modalidad presencial. EDUCACION SUPERIOR-Goza de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles EDUCACION SUPERIOR-Protección constitucional cuando su amenaza conlleva la vulneración de otros derechos como igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por ICETEX por cuanto los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por no estar actualizado su registro en el Sisbén DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden a ICETEX aperture procedimiento de selección al accionante y determine si es beneficiario del programa Ser Pilo Paga Referencia: expedientes acumulados T-5686702 y T-5689281 Acciones de tutela presentadas por Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, y Aura Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de Educación Nacional, programa Ser Pilo paga, y otras entidades Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos en el expediente T-5686702, en primera instancia por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá el veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016), y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala de Asuntos Penales para Adolescentes el siete (7) de junio del mismo año, dentro del proceso de tutela iniciado por Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, contra el Ministerio de Educación Nacional, programa Ser pilo paga, y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, con vinculación oficiosa del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX–; y en el expediente T-5689281, en primera instancia por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto el treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso de tutela iniciado por Aura Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX. Los expedientes de la referencia fueron seleccionados para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho, mediante auto proferido el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en donde se decidió su acumulación por presentar unidad de materia. I. ANTECEDENTES 1. Expediente T-5686702 Demanda y solicitud El dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016), Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez[1] (17 años), interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, por considerar vulnerados los derechos de su representado a la educación y a la igualdad. Lo anterior a raíz de una presunta exclusión del programa Ser Pilo Paga 2, pues no se le informó con antelación que para gozar del beneficio de un crédito condonable era obligación el puntaje del Sisbén antes de presentar prueba Saber 11, situación que implicó que no pudiera ingresar a la Universidad de los Andes, institución en la que fue admitido[2]. Según sus palabras: “El pasado mes de agosto [de] 2015 mi hijo SEBASTIÁN FELIPE obtuvo puntaje de 348 puesto 34 a nivel Nacional en las pruebas Saber 11, con lo cual se hizo merecedor al beneficio de una beca universitaria otorgada por el programa SER PILO PAGA. Por no encontrarnos al día con el puntaje del Sisben para ese entonces mi hijo no fue aceptado en dicho programa, lo cual lo deja sin oportunidad de ingresar a sus estudios superiores en la Universidad de los Andes que generosamente aceptó a mi hijo al pregrado [de] asuntos públicos[. P]ara la fecha contamos con el puntaje del Sisben actualizado, soy persona de 68 años, mi esposa de 60 años, no poseemos vivienda propia, vivimos en arriendo estrato 3, no hemos cotizado para pensión”[3]. En consecuencia, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES, con fundamento en el derecho de igualdad, incluir en el programa Ser Pilo Paga a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, para que pueda iniciar sus estudios superiores en la Universidad de los Andes. Aportó como pruebas las siguientes: - Original del certificado de bachiller académico de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez del Centro Educativo Distrital Don Bosco V, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)[4]. - Copia del certificado del Sisbén de Gerardo Bernal Garzón con corte al veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), con un puntaje de cuarenta y siete con noventa y seis (47,96), según ficha 4895291 de Bogotá D.C., y con fecha de modificación del diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)[5]. - Copia del informe individual de resultados Saber 11 de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez en donde aparece un puntaje global de 348 puntos y un puesto 34, fechado el dos (2) de agosto de dos mil quince (2015)[6]. - Copia de la carta de aceptación de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez al pregrado en Gobierno y Asuntos Públicos de la Universidad de los Andes, fechada el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), en donde resalta que el joven “sobresalió con uno de los mejores puntajes de la prueba Saber 11”[7]. - Mención de honor de reconocimiento académico otorgada por el Centro Educativo Distrital Don Bosco a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, en noviembre de dos mil quince (2015)[8]. Mediante auto del veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá admitió la demanda de tutela y le corrió traslado a la Ministra de Educación[9], requiriéndole información acerca de “cuáles son los requisitos implementados por [el] Ministerio para el otorgamiento o concesión de los beneficios del PLAN SER PILO PAGA”[10] (mayúsculas originales). Asimismo, a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior –ICFES–[11], requiriéndole información sobre “los requisitos implementados por esa Institución para el otorgamiento y concesión de los beneficios del PLAN SER PILO PAGA” (mayúsculas originales)[12]. Respuesta de las entidades accionadas La Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación[13] radicó escrito de contestación el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)[14], en el cual sostuvo la improcedencia de la acción de tutela porque la cartera ministerial carece de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, manifestó: - El ICETEX es la entidad encargada de administrar los recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga a través del fondo cuenta; además es el responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar, asignar y hacer seguimiento a cada uno de los créditos condonables otorgados por el programa hasta el límite presupuestal[15]. - Sostuvo que en el presente caso no se cumple el requisito de inmediatez, porque desde el cinco (5) de diciembre de dos mil quince (2015) fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del programa y la lista de las personas preseleccionadas fue publicada el diecinueve (19) del mismo mes y año. Adicionalmente, indicó que todas las universidades dieron inicio a sus períodos lectivos desde hace aproximadamente dos meses, por lo que el supuesto perjuicio inminente no existe. - Señaló que el acceso al programa Ser Pilo Paga no es un derecho fundamental, por lo que el juez de tutela no puede ordenar la ampliación de los cupos del mismo pues ya todos ellos fueron asignados. - Indicó que el programa Ser Pilo Paga, “como política pública, tiene como finalidad facilitarle el ingreso y la permanencia a la educación superior, a los mejores estudiantes del país, que cumplan con los requisitos establecidos y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia establecidos desde cada convocatoria”[16]. - Precisó que “[l]a existencia de criterios objetivos de escogencia tiene su razón de ser en las limitaciones económicas del Programa que se derivan de las limitaciones del presupuesto general de la nación”[17], y que cuando se desconocen, alteran o modifican los criterios de selección objetiva establecidos previamente en la convocatoria, “no solo se altera la finalidad del programa y el objetivo de la política, sino que se lesionan derechos fundamentales de los aspirantes; máxime, cuando en virtud del límite de los recursos presupuestales del programa, se le debe privar del beneficio a una persona que lo adquirió dentro de las reglas y criterios de la convocatoria, para dárselo a otra persona bajo otros criterios”[18]. Además, en relación con el programa Ser Pilo Paga, precisó: “Para materializar este programa de créditos condonables aclarando que no son becas, antes de cada convocatoria (a la fecha se han llevado a cabo dos), el Ministerio de Educación Nacional analiza los resultados de las pruebas SABER 11 del año en el cual se realiza cada convocatoria y los contrasta con los niveles más bajos del SISBEN, con el fin de otorgar créditos condonables a los estudiantes con mejores resultados en esas pruebas, dentro de la población que efectivamente tiene menores recursos económicos. A partir de ese análisis, se estableció que la población objetivo debe estar localizada como mínimo 1.5 desviaciones estándar por encima de la media en el puntaje de las pruebas SABER 11, es decir, su puntaje en las Pruebas SABER 11 debe estar dentro del 7% superior del puntaje general. Así las cosas, para la primera convocatoria del programa, publicada en el año 2014, este análisis dio como resultado que el punto de corte más eficiente era de 310 puntos sobre 500 en las pruebas SABER 11. Para la segunda convocatoria, publicada en 2015, los análisis mostraron que el desempeño general de los bachilleres había mejorado, desplazando así la desviación estándar ocho (8) puntos, estableciéndose un puntaje mínimo de 318 puntos para acceder al programa. Luego de hacerse una primera selección de estudiantes aspirantes con base en estos puntos de corte en las pruebas SABER 11, se procede a contrastarlos con los puntajes del SISBEN, buscando que el Programa impacte a la población con menos recursos económicos, ubicados en los niveles 1 y 2. Es de aclarar que la determinación de los puntajes del SISBEN que aplican para el programa, se determinan con base en la información que reporta el Departamento Nacional de Planeación –DNP– enfocada en términos socioeconómicos, con el fin de garantizar que sean los ciudadanos de más bajos recursos (según corte establecido) quienes ingresen al programa. Así, para la primera y segunda convocatoria, los parámetros considerados para definir el corte de SISB[É]N de acuerdo con el DNP, fueron los siguientes: · Encuesta de Calidad de Vida 2014. · Ingreso per cápita vs líneas de pobreza e indigencia para identificar el corte. · Para la población objetivo se usó la población asistiendo a grado 11 en 2014 o bachilleres con hasta 20 años de edad. · El corte para tres criterios significa el corte para población por debajo de línea de indigencia, dos criterios es para población por debajo de línea de pobreza, y un criterio para población por debajo de dos líneas de pobreza. En general, la población en cualquiera de los tres grupos es población con un nivel de ingresos relativamente bajo. El requisito de ingreso más exigente (tres criterios), los puntajes son cercanos a lo que maneja actualmente. De acuerdo con lo anterior, los resultados arrojados por el DNP son: 14 ciudades principales* Criterios Decíl Puntaje 3 criterios 5,3 55,77 2 criterios 6,1 57,21 1 criterio 7,4 61,44 Otras Cabeceras Municipales Criterios Decíl Puntaje 3 criterios 6,0 50,45 2 criterios 6,6 53,89 1 criterio 7,0 56,32 Zona Rural Criterios Decíl Puntaje 3 criterios 7,8 39,51 2 criterios 8,1 41,42 1 criterio 8,4 42,82 *Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. Los puntajes SISB[É]N para las convocatorias son: Menor o Igual a: Territorios 57.2 14 Ciudades Principales 56.3 Otras Cabeceras Municipales 40.75 Zona Rural Para la segunda convocatoria se estableció además que las personas pertenecientes a poblaciones indígenas no necesitan SISB[É]N, pero debían estar registrados en la base censal del Ministerio del Interior. Luego de esto los potenciales beneficiarios debían ser admitidos en una de las Instituciones de Educación Superior acreditadas de alta calidad, para de esta manera cumplir con todos los requisitos del programa. Por esta razón el solo hecho de cumplir algunos de los requisitos, no impone la vinculación automática del mismo, razón por la cual no es posible endilgar conducta alguna activa u omisiva, a las entidades accionadas, lesivas de derechos fundamentales” (subrayas y mayúsculas originales)[19]. Anexó el reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga, segunda versión[20]. En atención a la respuesta anterior, mediante auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, vinculó a la acción de tutela al ICETEX para efectos de que informara “cuáles son los requisitos implementados por esa Institución para el otorgamiento y concesión de los beneficios del PLAN SER PILO PAGA”[21] (mayúsculas originales). La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES[22] radicó escrito de contestación el veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016)[23], precisando que los hechos que fundamentan la acción de tutela presentada por el señor Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, corresponde aclararlos exclusivamente al Ministerio de Educación Nacional y al ICETEX, toda vez que la participación del ICFES se reduce solamente a la aplicación de la prueba Saber 11 y a la publicación de los resultados obtenidos por los estudiantes, los cuales se encuentran actualmente publicados en la página web www.icfesinteractivo.gov.co y “corresponden exactamente en el caso del accionante, con los que aporta como prueba, en copia simple allegada al libelo”[24]. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX[25] radicó (extemporáneamente) escrito de contestación el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)[26], en el cual solicitó declarar que la tutela carece de objeto porque no existe ni amenaza ni vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad. Fundamentó su respuesta en el certificado emitido por el Grupo de Crédito del veintiocho (28) de abril del mismo año, en los siguientes términos: “Al validar en los aplicativos del Icetex no se evidencia registro de solicitud para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2, con cédula de ciudadanía […], así como tampoco por nombres y apellidos. · Requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) Créditos Condonables son los siguientes: a) Haber presentado la Prueba Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318. b) Haber cursado y aprobado el grado 11 en 2015. c) Estar registrado en el Sisbén en la base del 19 de junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte. AREA MENOR O IGUAL A 14 Ciudades principales 57.21 Otras cabeceras municipales 56.32 Rurales 40.75 d) Si pertenece a la población indígena debe estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015. e) Ser admitido en una de las 39 instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad. · El joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ, presentó las Pruebas ICFES Saber 11 el 2 de agosto 2015 con número de documento […] con un puntaje de 348. Cumple requisito. · Al validar en la base de datos entregada por el Departamento Nacional de Planeación- DNP con corte a 19 de junio de 2015, no se evidencia registro del joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ con documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito. · Al validar en el listado de admitidos enviados por las universidades con corte a [d]iembre de 2015, no se evidenció registro del joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ con documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito. De acuerdo con lo anterior, el joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ no cumple la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2, debido a que al validar en la base de datos enviada por el Departamento Nacional de Planeación DNP con corte a 19 de junio de 2015, no se evidencia registro del joven. Adicionalmente no se evidencia registro del joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ en el listado de admitidos enviados por las universidades con corte a diciembre de 2015 para el programa Ser Pilo Paga 2. La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) Créditos Condonables se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23 de [o]ctubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015. Con el fin de ofrecer las actuales opciones de financiación, le informamos que el Icetex con el fin de contribuir y apoyar el crecimiento académico de los jóvenes cuenta con seis modalidades de crédito para Pregrado, en las cuales de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y de mérito académico el estudiante selecciona la línea de crédito que más le beneficie. [A continuación se especifican las modalidades de crédito y los requisitos]. Invitamos al joven en mención a aplicar a las convocatorias vigentes de acuerdo con el calendario establecido para el período 2016-2, registrándose a través del portal web www.icetex.gov.co en las diferentes modalidades de crédito. Es importante resaltar que los requisitos expuestos por el ICETEX son previamente estudiados y analizados, para que los jóvenes cuenten con el tiempo suficiente para iniciar los trámites en la entidad, con el fin de acceder a la educación superior. Las fechas de corte tienen como fin establecer un parámetro para que todos los estudios crediticios se logren realizar con mayor efectividad. Por ello, dichos requisitos son expuestos con un tiempo de anticipación considerable, precisamente para que los jóvenes logren acercarse a las instalaciones de la entidad, y logren cumplir con las condiciones establecidas por el ICETEX, para que los beneficiarios puedan ser realmente los jóvenes que requieren dicho beneficio”[27]. Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia El Juez Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016)[28], tuteló el derecho fundamental a la educación invocado por el señor Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, ordenando a la Ministra de Educación o a quien haga sus veces, a través del Director del ICETEX, “que en el término perentorio de VEINTE (20) DÍAS contados a partir de la notificación de la presente decisión, incluya a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez en la lista de beneficiarios, si aún no lo ha efectuado, y adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa “ser pilo paga 2” […] y, cumplido esto, adelante las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa contempla para sus favorecidos”[29]. Para fundamentar su decisión, sostuvo: “[…] el joven Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, fue excluido del precitado programa al no encontrarse al día con el puntaje del SISBÉN, lo cual impidió su registro o inscripción para hacerse acreedor a tal beneficio merced a sus excelentes resultados en las pruebas de Estado, por lo tanto no puede perderse de vista en primer lugar que el ICFES al descorrer el traslado de la presente tutela, advirtió no ser el competente para resolver las pretensiones del actor, […]; mientras que el ICETEX igualmente vinculada oficiosamente por este Despacho guardó total silencio frente a las pretensiones de la demanda de Tutela, actitud silente que dejó incólume las aseveraciones del accionante en lo que atañe al hecho de no habérsele informado oportunamente que debían actualizar dicho puntaje, lo que sin duda conlleva a que la institución encargada del programa efectivamente vulneró el derecho a la educación del joven BERNAL RODRÍGUEZ. Y como vemos, resulta palmario que el joven BERNAL RODRÍGUEZ dentro de las pruebas Saber 11 llevadas a cabo el pasado mes de agosto de 2015, obtuvo un puntaje de 348 puntos, el cual indudablemente fue superior al mínimo establecido para la convocatoria 2015, que era de 318 puntos; así mismo tenemos que el puntaje que fuera otorgado por el SISBÉN de 47,96 está por debajo de los estándares establecidos para las principales ciudades del país, el cual se hallaba en 57,2; circunstancias estas que sin dubitación alguna lo hacían merecedor al incentivo conferido por el Gobierno Nacional dentro del programa SER PILO PAGA. […] si bien existió una tardanza en el trámite de ese requisito, ello pudo haberse originado por circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, que no le permitió enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite o como en el caso que nos ocupa, no se encontraba al día con el puntaje asignado por el SISBÉN, aspecto este que por parte del ICETEX no fue avisado e informado oportunamente. Entonces, tenemos que no puede cargársele al adolescente SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ esa omisión de la administración, a él por completo ajena, y que no haya aportado el puntaje actualizado del SISBÉN pronta u oportunamente como en su momento se lo exigió el ICETEX, pues aplicando el principio de confianza legítima lo eximiría de semejante exigencia, máxime cuando se está frente a la afectación de derechos prevalentes de un menor de 18 años, sin que de otra parte se logre excusar el Sisbén de su deber del cumplimiento adecuado e irrestricto de sus funciones públicas que, por ende, son de exclusiva responsabilidad. A propósito, no ha de olvidarse que el ICETEX guardó silencio sobre la presente acción de amparo habiendo sido oportunamente notificada y a pesar de habérsele advertido que de optar por ello se tendrían por ciertos los hechos de la demanda, como lo establece el art. 20 del decreto 2591 de 1991. A todo lo anterior se suma que dado la minoría de edad del estudiante SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ y la especialidad del tema, como el del puntaje que le corresponde asignar al Sisbén en el marco de sus competencias legales, atendiendo al estrato social de los ciudadanos de acuerdo a su situación económica y ubicación de la vivienda, se torna a todas luces impropio requerir de él un tal conocimiento”[30]. Impugnación El cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX[31] informó acerca de las actuaciones realizadas por la entidad para dar cumplimiento al fallo, y presentó impugnación del mismo[32]. Solicitó la revocatoria de la decisión, toda vez que no se tuvo en consideración el escrito de contestación de la tutela enviado al despacho, vía correo electrónico, el veintinueve (29) de abril del año en curso, estando dentro del término otorgado en el oficio No. 852 del veintisiete (27) de abril, el cual le fue comunicado al ICETEX al día siguiente[33]. Sostuvo que el veintinueve (29) de abril del año en curso la entidad radicó mediante correo electrónico la respuesta a la acción de tutela[34]; sin embargo el juzgado ese mismo día emitió la sentencia y no tuvo en cuenta las argumentaciones en esa oportunidad realizadas, vulnerando con ello el derecho de defensa y contradicción de la institución. Asimismo, planteó la improcedencia de la acción de tutela, primero, por carencia actual de objeto debido a que el hecho invocado por el accionante nunca existió, pues al no cumplir el joven Sebastián Felipe Bernal Rodríguez con los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2 no cabría afirmar que se le haya vulnerado algún derecho constitucional fundamental; y, segundo, por inexistencia de un perjuicio irremediable. Por otra parte, expuso la falta de violación del derecho fundamental a la igualdad, ya que no existe un criterio razonable que justifique darle a Sebastián prioridad en relación con las otras personas que se postularon al programa Ser Pilo Paga 2 y acreditaron similares condiciones[35], así como la inexistencia de vulneración de otro derecho fundamental “por cuanto si algo ha hecho el ICETEX, es facilitar las condiciones para que cualquier colombiano que se interese por adelantar estudios superiores, desarrolle su proyecto educativo y pueda convertirse en un nuevo profesional que contribuya al crecimiento cultural y económico del país”[36]. Con el escrito de impugnación se adjuntó la siguiente documentación: - Copia de la certificación emitida por el Grupo de Crédito del ICETEX del tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la cual se especifican los pasos para dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia[37]. - Copia de la certificación con guía No. 1127431820 del cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se procedió a notificar la anterior decisión al accionante[38]. En la misma fecha, la Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional[39] presentó impugnación al fallo de primera instancia por carencia de motivación y por la no valoración de los argumentos presentados por dicha cartera ministerial en su escrito de contestación, pasando por alto que a ese gabinete le corresponde hacer políticas pero no verificar requisitos de acceso al programa ni hacer gestiones para incluir beneficiarios. En esa ocasión reiteró los argumentos expuestos en la contestación, entre otros, que el juez de instancia no puede ampliar los cupos del programa Ser Pilo Paga, ya que el Estado no tiene la obligación directa de procurar el acceso inmediato de la población a la educación superior pues este derecho se rige por el principio de progresividad. Asimismo, que existen unos criterios objetivos para acceder a los programas de educación y que el cumplimiento de algunos de los mismos no conduce a la vinculación automática a dichos programas, razón por la que no cabe afirmar que a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez se le estén vulnerando sus derechos[40]. Decisión que se revisa del juez de tutela de segunda instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, mediante sentencia del siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016)[41], revocó parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, negó la acción de tutela. Señaló que no es verdad que al ICETEX se le haya desconocido el derecho de defensa por cuanto “tal como consta [en el] folio 50, el ICETEX fue notificado por correo electrónico del auto admisorio de la tutela el 28 de abril de 2016, a las 9:55 a.m., por medio de oficio No. 852, en el que se le hizo saber que contaba con 24 horas para que expusiera lo que a bien tuviera, sin que aquél haya hecho pronunciamiento alguno antes de dictarse el fallo”[42]. Respecto al Ministerio de Educación Nacional, señaló que el fallo debe ser revocado porque, conforme al artículo 2º del Decreto 5012 de 2009[43], dentro de la funciones de dicha cartera ministerial no se encuentra la de otorgar créditos para estudio. En cambio, según el artículo 2º de la Ley 1002 de 2005[44], la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional le corresponde al ICETEX. Precisó que en el caso concreto es viable la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que se concreta en la inminencia, gravedad e irreversibilidad del daño y en la urgencia de la medida que ha de adoptarse, lo que supone una actuación u omisión arbitraria que, afirmó, “se echa de menos”[45]. Luego de hacer referencia a los requisitos fijados en la convocatoria de 2015 para el programa Ser Pilo paga 2, según el informe rendido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, señaló: “Pues bien, según la certificación del coordinador de Crédito del ICETEX (folio 74), para el 19 de junio de 2015 SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ no se encontraba registrado en la base de datos enviada al ICETEX por parte del Departamento Nacional de Planeación, lo que significa que para la fecha no cumplía a cabalidad los requisitos necesarios para acceder al programa SER PILO PAGA 2. Además, en esa misma certificación, consta que, para la fecha de su expedición, a saber, el 28 de abril de 2016, no existía registro de solicitud a nombre de SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ para acceder a dicho programa. Así, entonces, lo que hizo el ICETEX fue simplemente aplicar las cláusulas de la Convocatoria 2015, lo que excluye que se le pueda atribuir la violación de derechos constitucionales fundamentales en perjuicio del hijo del demandante. Con relación al derecho a la igualdad, cabe recordar que este se vulnera cuando a situaciones iguales se les da un tratamiento diferenciado o a supuestos desiguales se les da igual tratamiento, mientras que en este caso no se acreditó que a otros jóvenes en las mismas condiciones en las que se encuentra el hijo del demandante se les haya incluido en el programa SER PILO PAGA 2. Por lo tanto, ha de concluirse que la presente acción de tutela, frente a ICETEX, también debe negarse”[46]. Mediante auto del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes negó una solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia presentada por el ICETEX el veinte (20) de junio del mismo año y, en su lugar, decidió estarse a lo resuelto en el mismo. La petición realizada por la entidad giraba en torno a aclarar si al revocarse parcialmente el fallo de primera instancia y, en consecuencia, negar la acción de tutela, debía “anular y por tanto retirar al menor del programa ser pilo paga 2.0”[47]. La decisión se fundamentó en que la solicitud no envolvía una aclaración de algún concepto o frase que ofreciera verdadero motivo de duda, sino que estaba orientada a que se complementara el resolutivo en cuanto a sus efectos en relación con las actuaciones, “lo cual no tiene nada que ver con lo que legalmente es la aclaración de una providencia judicial”[48]. 2. Expediente T-5689281 Demanda y solicitud El siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), Aura Lizeth Bastidas Mora actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y la igualdad. Lo anterior a raíz de una presunta exclusión del programa Ser Pilo Paga 2 al no tenerle en cuenta su puntaje del Sisbén debido a que no se encontraba actualizado en la fecha establecida en la convocatoria, esto es, el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que el anterior también cumplía con el rango exigido por la entidad, lo cual le impidió su inscripción al programa para ser acreedora de un crédito condonable a pesar de los excelentes resultados obtenidos en la prueba Saber 11[49]. La accionante fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos: - Es una joven de 18 años residente en el municipio de Sandoná, Nariño[50]. - Obtuvo su título como bachiller académico el doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015) en la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino de dicho municipio. - El dos (2) de agosto de dos mil quince (2015) presentó la prueba Saber 11, logrando un puntaje de 341 puntos que la ubicó en el puesto 42 a nivel nacional[51] y cumpliendo con ello uno de sus grandes anhelos cual era acceder a una beca crédito otorgada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, dentro del programa Ser Pilo Paga 2, pues el puntaje mínimo requerido era de 318 puntos. - Se inscribió a diferentes universidades a nivel nacional para poder iniciar sus estudios a nivel de pregrado. Sin embargo, señaló que “a la hora de llenar los requisitos exigidos por las diferentes facultades de las universidades acreditadas para este programa de gobierno, no pud[o] continuar con el registro dado que al diligenciar el documento de identidad aparec[ía] un recuadro que [decía] “USTED NO ES PILO PAGA”, situación que a todas luces es extraña por cuanto cumpl[ió] con todos los requisitos exigidos por el ICETEX para este programa”[52] (mayúsculas originales). - Al solicitar explicación frente a la anterior situación, fue informada por el ICETEX “que no contaba con el puntaje Sisben exigido pese a que el puntaje que reporta la base de datos del municipio era de 42.7, completamente inferior al exigido por parte del ICETEX a personas del área urbana, es decir 56.32”[53]. - El ICETEX argumentó que el puntaje fue modificado con fecha posterior al corte exigido por la entidad, es decir, a diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), “situación que no estaba en [sus] manos por cuanto era obligación del Departamento Nacional de Planeación reportar la información a tiempo dado que la última encuesta [que se] realizó en el municipio correspondi[ó] al 27 de mayo de 2015 y desde esa fecha [el] puntaje había cambiado”[54]. - Pese a lo anterior, sostuvo que aun si el ICETEX hubiera tenido en cuenta el puntaje anterior, debió acreditarla para ser beneficiaria del programa Ser Pilo Paga 2, debido a que este también era inferior al exigido y, en consecuencia, cumplía con los requisitos. - Debido a la negativa del ICETEX, su padre, Carlos Eduardo Bastidas Lagos, radicó derecho de petición con el fin de solicitar el acceso de Aura Lizeth al programa Ser Pilo Paga 2[55], pero la entidad mantuvo su negativa y solo recomendó la adquisición de otro tipo de créditos para el pago de la matrícula[56]. - Su padre el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) se comunicó vía chat con una funcionaria del Ministerio de Educación[57], quien, al verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa, concluyó que sí los satisfacía y, en consecuencia, le solicitó que siguiera con el proceso[58]. Sin embargo, señaló que el ICETEX nunca la habilitó para continuar por lo que no pudo registrarse para aplicar al crédito condonable. - Afirmó que se inscribió en algunas universidades acreditadas por el programa, pero que a su familia no le es posible asumir el alto costo de las matrículas debido a sus condiciones económicas, aun accediendo a otro tipo de crédito ofrecido por el ICETEX. En consecuencia, solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional, al ICETEX o a quien corresponda, que declare que Aura Lizeth Bastidas Mora cumplió con todos los requisitos necesarios para acceder al programa Ser Pilo paga 2, para así poderse inscribir en la carrera que desee de acuerdo a sus expectativas profesionales. Mediante auto del nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Unitaria Civil-Familia negó la admisión de la demanda de tutela y procedió a remitir de forma inmediata el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Pasto con la finalidad de que procediera a su reparto en primera instancia de juzgamiento entre los juzgados del circuito operantes en la localidad[59], en atención a las reglas derivadas del Decreto 1382 de 2000[60]. A través del auto del diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Sexto de Familia de Pasto admitió la demanda de tutela y le corrió traslado a las entidades accionadas, Ministerio de Educación Nacional e ICETEX. Asimismo, ofició al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que informara cuál es el puntaje o los puntajes del Sisbén que se le han otorgado a la accionante y/o a su grupo familiar durante los años 2015 y 2016, y si hubo modificación, explicar cuál fue su causa y en qué fecha se realizó[61]. Respuesta de las entidades accionadas La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX[62] radicó escrito de contestación el quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)[63], en el cual solicitó declarar la improcedencia de la tutela ya que el hecho invocado por la accionante ha sido superado en el trámite adelantado por la entidad, toda vez que se le dio respuesta de manera concreta y de fondo a la petición por ella elevada[64]. En su defecto, pidió que se deniegue el amparo por no existir violación alguna de derechos fundamentales. Expuso los siguientes hechos: “Que conforme al certificado emitido por el Grupo de Crédito, con fecha del 15 de MARZO del año 2016[65], responsable de la información emitida a continuación, se dispone lo siguiente: · Al validar en los aplicativos del ICETEX no se evidencia registro de solicitud para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2.0 con documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. · Requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) Créditos Condonables son los siguientes: f) Haber presentado la Prueba Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318. g) Haber cursado y aprobado el grado 11 en 2015. h) Estar registrado en el Sisbén en la base del 19 de junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte. AREA MENOR O IGUAL A 14 Ciudades principales 57.21 Otras cabeceras municipales 56.32 Rurales 40.75 i) Si pertenece a la población indígena debe estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015. j) Ser admitido en una de las 39 instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad. · La joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA, presentó las Pruebas ICFES Saber 11 el 02 de Agosto 2015 con un puntaje de 341. · Al validar en la base de datos entregada por el Departamento nacional de Planeación DNP con corte a junio 19 de 2015, no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA con documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. · Al validar en la base de datos de admitidos reportada por las instituciones de educación superior, no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA con documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. De acuerdo con lo anterior, la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA no cumple la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2.0 dado que no se evidencia registro de la joven en la base de datos entregada por el Departamento Nacional de Planeación DNP con corte a junio 19 de 2015. Adicionalmente no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA en la base de datos de admitidos reportada por las instituciones de educación superior. La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil (11) Créditos Condonables se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23 de Octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015. Con el fin de ofrecer las actuales opciones de financiación, le informamos que el Icetex con el fin de contribuir y apoyar el crecimiento académico de los jóvenes cuenta con seis modalidades de crédito para Pregrado, en las cuales de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y de mérito académico el estudiante selecciona la línea de crédito que más le beneficie. [A continuación se especifican las modalidades de crédito y los requisitos]. Invitamos a la joven en mención a aplicar a las convocatorias vigentes de acuerdo con el calendario establecido para el período 2016-2, registrándose a través del portal web www.icetex.gov.co en las diferentes modalidades de crédito. […] De acuerdo con lo expuesto, en ningún momento ICETEX está violando el acceso a la educación [a la] tutelante, contrario sensu [la] accionante NUNCA presentó ni aplicó a la convocatoria ser pilo paga 2, por ende no puede pregonar vulneración al derecho a la educación por cuanto no existe prueba siquiera sumaria [de] que la entidad le ha negado el crédito cumpliendo los requisitos y puntos de corte requeridos en cada convocatoria; lo anterior por cuanto efectivamente el Icetex cuenta con el sitio web de la entidad, con el fin de que los aspirantes que NO cumplan con los requisitos establecidos por el gobierno nacional a través de la oferta del programa ser pilo paga 2, y de no ser esta línea posible para el accionante por no contar con los requisitos establecidos para tal fin, existen las otras opciones a l[a]s cuales puede acceder en las convocatorias para el período 2016-2”[66] (mayúsculas originales). La Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación[67] radicó escrito de contestación el dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)[68], en el cual sostuvo la improcedencia de la acción de tutela porque la cartera ministerial carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que el ICETEX es la entidad encargada de administrar los recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga a través del fondo de cuenta; además, por no cumplir con el requisito de inmediatez. Al respecto, señaló: “En el presente caso, desde el cinco (5) de diciembre de dos mil quince (2015), fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del programa y la lista de los pilos preseleccionados fue publicada el diecinueve (19) del mismo mes y año. Adicionalmente, todas las universidades dieron inicio a sus periodos lectivos desde hace aproximadamente 2 meses, razón suficiente para demostrar que el supuesto perjuicio inminente no existe…”[69]. Finalmente, sostuvo que el acceso al programa Ser Pilo Paga no es un derecho fundamental y que el juez de tutela no puede ordenar la ampliación de cupos, pues todos los cupos disponibles fueron asignados. El administrador del Sisbén del municipio de Sandoná, Nariño, en respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto, el diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), informó que el puntaje de la accionante Aura Lizeth Bastidas Mora y el de su grupo familiar sí tuvo modificaciones durante el dos mil quince (2015), a raíz de la “solicitud de nueva encuesta” que realizara la señora Ángela Lizeth Mora Rodríguez el diecisiete (17) de marzo del mismo año. Lo anterior debido a que para ese momento su núcleo familiar constaba de cuatro (4) personas y en la anterior información obrante en el Sisbén aparecía con los padres de la solicitante. Refirió el funcionario que la información “fue enviada a la base bruta municipal el día 19 de junio de 2015 acatando lo que establece la resolución 4060 de 2014” y que “[e]l nuevo puntaje como resultado de la nueva encuesta fue de 42.77 con ficha Número 8435 que fue validada y publicada a partir del 21 de Julio de 2015, desde esta fecha y hasta el día de hoy no ha tenido modificación ni actualización alguna”[70]. Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia El Juez Sexto de Familia de Pasto, mediante sentencia del treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)[71], declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Aura Lizeth Bastidas Mora contra el ICETEX, por no cumplir con el requisito de inmediatez, desvinculando al Ministerio de Educación Nacional. Al respecto, señaló: “De las pruebas que fueron allegadas al expediente se demuestra, una actitud tardía y poco diligente de la parte accionante durante el procedimiento de acceso a la convocatoria del programa SER PILO PAGA 2, en vista de que, se ha probado que el padre de la accionante presentó ante el ICETEX, el día nueve (9) de noviembre de 2015, solicitud para que se efectúe la modificación de la base de datos de los beneficiarios al programa, incluyendo a su hija AURA LIZETH BASTIDAS MORA, como beneficiaria, además, e[n] la acción de tutela no se hizo alguna referencia de las razones por las que la accionante dejó vencer el término comprendido entre el 23 de octubre y el 13 de diciembre de 2015, para insistir en la inclusión del nombre de la accionante en la lista de beneficiarios, pues según se deduce de la conversación que vía Chat efectúo su padre, CARLOS EDUARDO BASTIDAS LAGOS, con la empleada del Ministerio de nombre ADRIANA RODRÍGUEZ, ésta se efectuó antes de que él interpusiera el derecho de petición, antes aludido, además dejó transcurrir más de tres (3) meses para solicitar por vía de tutela se proteja sus derechos para el acceso al programa SER PILO PAGA 2.0”[72] (mayúsculas originales). La anterior decisión no fue impugnada. 3. Actuaciones en sede de revisión Por requerimiento telefónico se le solicitó a la accionante Aura Lizeth Bastidas Mora el envío de documentación pertinente para la demostración de hechos afirmados y no controvertidos por las entidades demandadas, en relación con la prueba del grado de bachiller, de las inscripciones a las universidades y del anterior puntaje del Sisbén que refiere en los supuestos fácticos de la acción de tutela. Así, el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016) vía correo electrónico remitió: - Fotocopia del diploma de grado de bachiller académico otorgado por la Institución Educativa “Santo Tomás de Aquino” a Aura Lizeth Bastidas Mora, con fecha del doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015)[73]. - Fotocopia de dos mensajes de texto enviados por [email protected] para [email protected] el primero (1) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto: Confirmación inscripción Universidad del Cauca; en donde se le informa a la aspirante Aura Bastidas que está pre-inscrita correctamente en los siguientes programas: 1. Medicina y 2. Enfermería. Allí se le recuerda que “para finalizar el proceso de inscripción debe descargar el recibo y este puede ser cancelado en las oficinas del Banco Popular del país o en cualquier punto de venta Juguemos S.A. de lunes a domingo”[74]. - Fotocopia de un mensaje de texto enviado por [email protected] para [email protected] el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto: Clave del formulario de Pregrado - Universidad Icesi; en donde se le indica a la aspirante que “[s]u contraseña para el ingreso al sistema de Inscripción a Pregrado de la Universidad Icesi es: […] ingrese nuevamente http://www.icesi.edu.co/inscripcion_pregrado/”[76]. - Fotocopia de un mensaje de texto enviado por [email protected] para [email protected] el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto: Pontificia Universidad Javeriana Cali; en donde se indica: “Gracias por escoger la Pontificia Universidad Javeriana Cali para su proceso de formación. || Nos complace informarle que el primer paso para la inscripción al programa de Medicina fue realizado con éxito. || Para continuar con el proceso ahora debe seguir con los siguientes pasos: || […] || 2. Realiza el pago de los derechos de inscripción […]. || 3. Entrega o Envía la documentación completa…”[77]. - Fotocopia de un mensaje de texto enviado por [email protected], Coordinador de Promoción de la Facultad de Medicina, para [email protected] el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto: Entrevista y examen de inglés - Facultad de medicina - Universidad de la Sabana; en donde se indica: “Con la presente comunicación me permito informarles que por cuestiones logísticas, debemos reasignar su entrevista del día 31 al día 30 de Octubre de 2 PM a 5 PM. Agradecemos la comprensión brindada. El examen de inglés si queda en el mismo horario…”[78]. Luego el veintisiete (27) de octubre le recuerdan que la entrevista es “el día viernes 30 de 2 pm a 5 pm”[79]. Luego el tres (3) de noviembre, respondiendo una pregunta acerca de la admisión que remitiera Aura Lizeth, le informan que su estado es “NO ADMITIDO al programa de medicina”[80]. - Fotocopia de un mensaje de texto enviado por [email protected] (Universidad Tecnológica de Pereira) para [email protected] el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), con el asunto: Inscripción; en donde se indica: “Su inscripción a la Universidad Tecnológica de Pereira ha sido realizada exitosamente. El número de su inscripción es el […], y su número de PIN es el […]. Le deseamos éxito en el proceso de admisión y esperamos que pronto haga parte de nuestra comunidad universitaria”[81]. - Fotocopia de la consulta del puntaje de la base certificada del Sisbén III Colombia, de Aura Lizeth Bastidas Mora, con puntaje de 51.02. Como fecha del documento figura veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010). Para efectos de contar con mayor información acerca del programa Ser Pilo Paga 2, la Sala Primera de Revisión incorporó como pruebas el Reglamento Operativo del programa Ser Pilo Paga, segunda versión, con fecha del tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015)[82], y el Convenio Interadministrativo No. 0042 del quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX[83]. Ambos documentos se encuentran disponibles en la página institucional del ICETEX. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1. Competencia Esta Sala de Revisión es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86 inciso 3° y 241 numeral 9° de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Planteamiento del problema jurídico En el expediente T-5686702, el señor Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez de 17 años, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, con vinculación oficiosa del ICETEX, por considerar vulnerados los derechos de su representado a la educación y a la igualdad. Lo anterior a raíz de una presunta exclusión del programa Ser Pilo Paga 2 por no encontrarse registrado en el Sisbén[84] con corte al diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que con posterioridad, y en todo caso antes de que finalizara la convocatoria, cumplió con dicho requisito. Además, obtuvo excelentes resultados en la prueba Saber 11 que lo ubicó en el puesto 34 a nivel nacional, posicionándose como un potencial beneficiario. Según afirmó, esta exigencia era por él desconocida y tal situación implicó que su hijo no pudiera ingresar a la Universidad de los Andes, institución en la que fue aceptado. En el expediente T-5689281, la joven Aura Lizeth Bastidas Mora, de 18 años, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad. Lo anterior debido a una presunta exclusión del programa Ser Pilo Paga 2 al no tenerle en cuenta su puntaje del Sisbén en razón a que no fue actualizado en la fecha establecida por la entidad, esto es, el diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que ya venía con un historial en el sistema cuyo puntaje cumplía con lo requerido por el ICETEX, que el nuevo puntaje (42,77) fue publicado a partir del veintiuno (21) de julio del mismo año, según la encuesta atendida el veintisiete (27) de mayo, y que en razón de su notable rendimiento en la prueba Saber 11 se ubicaba como una potencial beneficiaria. En ambos casos se solicitó ordenar a la entidad que corresponda la inclusión de los jóvenes Sebastián Felipe Bernal Rodríguez y Aura Lizeth Bastidas Mora en el programa Ser Pilo Paga 2, para que puedan iniciar prontamente sus estudios superiores. La Sala aclara que si bien en las acciones de tutela también se solicitó la protección del derecho fundamental a la igualdad de los jóvenes estudiantes, no abordará este aspecto debido a que no se identificaron casos concretos que puedan servir de parámetro para establecer un tratamiento diferenciado. Tanto el Ministerio de Educación como el ICETEX argumentaron que el programa Ser Pilo Paga 2 estaba dirigido a los mejores bachilleres del país con menores recursos económicos, que además cumplieran con los requisitos establecidos en la convocatoria, entre ellos estar registrado en la base de datos del Sisbén al diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) y cumplir con los siguientes puntos de corte: en las 14 ciudades principales[85], tener un puntaje menor o igual a 57.21; en otras cabeceras municipales, un puntaje menor o igual a 56.32, y en zonas rurales, un puntaje menor o igual a 40.75. De acuerdo con los antecedentes expuestos en los casos acumulados, y teniendo en cuenta que el ICETEX es el encargado de administrar los recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga a través del fondo cuenta, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar, asignar y hacer seguimiento a cada uno de los créditos condonables otorgados por el programa hasta el límite presupuestal, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿vulnera el ICETEX los derechos al debido proceso administrativo y a la educación de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez y Aura Lizeth Bastidas Mora al no haberlos tomado en cuenta para el programa Ser Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por no tener actualizado su registro en el Sisbén en la base de datos del diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que con posterioridad, y en todo caso antes de que finalizara la convocatoria, acreditaron el requisito de inclusión en el Sistema de Potenciales Beneficiarios para programas sociales con el puntaje requerido? Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) analizará la legitimación para actuar y el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela de subsidiariedad e inmediatez; (ii) explicará el programa Ser Pilo Paga 2; y (iii) expondrá las sentencias de tutela de la Corte Constitucional que han estudiado casos en el marco del programa Ser Pilo Paga. Finalmente, (iv) resolverá los casos concretos. 3. Legitimación para actuar 3.1. Legitimación por activa. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, establece que “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”. En esta oportunidad, en el expediente T-5686702, Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez (de 17 años)[86], interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, desvinculado por el juez de primera instancia luego de vincular oficiosamente al ICETEX. En ese sentido, es viable que la acción de tutela se interponga por medio del representante legal. Por ejemplo, en casos que involucren como parte a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad mental absoluta, interdictos y personas jurídicas. En el expediente T-5689281, Aura Lizeth Bastidas Mora (de 18 años[87]) presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX por sí misma. En ambos casos se actúa en defensa de derechos constitucionales fundamentales, entre ellos, la educación, razón por la cual los demandantes se encuentran legitimados para actuar en esta causa. 3.2. Legitimación por pasiva. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991[88], “[l]a acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley”. En este orden de ideas, el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX están legitimados como parte pasiva en los procesos de tutela, toda vez que los accionantes les atribuyeron la presunta vulneración...

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