T-689-16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-689/16
DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Caso en que los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo
Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no
estar registrados o por no estar actualizado su registro en el Sisbén
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR
INCLUSION EN PROGRAMA SER PILO PAGA-Procedencia para
evitar perjuicio irremediable
Con ocasión
de la imposibilidad de acceder a estudios superiores de los acciones, en razón
de su no calificación al programa Ser Pilo Paga 2, debido a la supuesta
ausencia de algunos de los requisitos exigidos, se observa un perjuicio
irremediable que justificaba acudir directamente a la vía de la tutela, pues se
trata de la posibilidad de acceder a la educación superior de alta calidad a
través de un crédito condonable ofrecido para los mejores bachilleres del país,
con menores recursos económicos, esto es, cuyas familias no pueden pagar los
costos de una matrícula universitaria.
PROGRAMA SER PILO PAGA-Desarrolla política pública de fomento a la educación superior para
estudiantes con menores recursos económicos y destacados puntajes en la prueba
Saber 11
PROGRAMA SER PILO PAGA-Requisitos
Los requisitos mínimos de los aspirantes al crédito condonable son: 1)
ser colombiano; 2) ser bachiller graduado en el año en que se determine en la
convocatoria, haber presentado la prueba Saber 11 en las fechas establecidas
para cada convocatoria y haber obtenido un puntaje igual o superior al punto de
corte de cada convocatoria. Estar registrado en la base censal del Sisbén en
las fechas y con los puntos de corte establecidos para cada convocatoria. En
caso de pertenecer a población indígena, estar registrado dentro de la base
censal del Ministerio del interior en las fechas de corte establecidas para
cada convocatoria. 3) Ser admitido en una de las instituciones de educación
superior acreditadas en alta calidad o que estén en proceso de renovación de
dicha acreditación, en un programa académico ofrecido bajo la modalidad
presencial.
EDUCACION SUPERIOR-Goza
de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos
los niveles
EDUCACION SUPERIOR-Protección constitucional cuando su amenaza conlleva la vulneración de
otros derechos como igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido
proceso
DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y
DEBIDO PROCESO-Vulneración por ICETEX por cuanto los
accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir
con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por
no estar actualizado su registro en el Sisbén
DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden a ICETEX aperture
procedimiento de selección al accionante y determine si es beneficiario del
programa Ser Pilo Paga
Referencia: expedientes acumulados T-5686702 y T-5689281
Acciones de
tutela presentadas por Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo
Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, y Aura Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de Educación Nacional,
programa Ser Pilo paga, y otras entidades
Magistrada
ponente:
MARÍA VICTORIA
CALLE CORREA
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016)
La Sala Primera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria
Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro
Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de
revisión de los fallos proferidos en el expediente T-5686702, en primera
instancia por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de
Conocimiento de Bogotá el veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016),
y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
–Sala de Asuntos Penales para Adolescentes el siete (7) de junio del mismo año,
dentro del proceso de tutela iniciado por Gerardo Bernal Garzón, en
representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, contra
el Ministerio de Educación Nacional, programa Ser pilo paga, y el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–, con
vinculación oficiosa del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior –ICETEX–; y en el expediente T-5689281, en
primera instancia por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto el treinta (30) de
marzo de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso de tutela iniciado por Aura
Lizeth Bastidas Mora contra el Ministerio de
Educación Nacional y el ICETEX.
Los expedientes de
la referencia fueron seleccionados para revisión por la Sala de Selección de
Tutelas Número Ocho, mediante auto proferido el veintidós (22) de agosto de dos
mil dieciséis (2016), en donde se decidió su acumulación por presentar unidad
de materia.
I. ANTECEDENTES
1. Expediente T-5686702
Demanda y
solicitud
El dieciocho (18)
de abril de dos mil dieciséis (2016), Gerardo Bernal Garzón, en representación
de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez[1]
(17 años), interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación
Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES–,
por considerar vulnerados los derechos de su representado a la educación y a la
igualdad. Lo anterior a raíz de una presunta exclusión del programa Ser Pilo
Paga 2, pues no se le informó con antelación que para gozar del beneficio
de un crédito condonable era obligación el puntaje del Sisbén antes de
presentar prueba Saber 11, situación que implicó que no pudiera ingresar a la
Universidad de los Andes, institución en la que fue admitido[2]. Según sus
palabras:
“El
pasado mes de agosto [de] 2015 mi hijo SEBASTIÁN FELIPE obtuvo puntaje de 348
puesto 34 a nivel Nacional en las pruebas Saber 11, con lo cual se hizo
merecedor al beneficio de una beca universitaria otorgada por el programa SER
PILO PAGA.
Por
no encontrarnos al día con el puntaje del Sisben para ese entonces mi hijo no
fue aceptado en dicho programa, lo cual lo deja sin oportunidad de ingresar a
sus estudios superiores en la Universidad de los Andes que generosamente aceptó
a mi hijo al pregrado [de] asuntos públicos[. P]ara la fecha contamos con el
puntaje del Sisben actualizado, soy persona de 68 años, mi esposa de 60 años,
no poseemos vivienda propia, vivimos en arriendo estrato 3, no hemos cotizado
para pensión”[3].
En consecuencia,
solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional
y al ICFES, con fundamento en el derecho de igualdad, incluir en el programa Ser
Pilo Paga a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, para
que pueda iniciar sus estudios superiores en la Universidad de los Andes.
Aportó como pruebas
las siguientes:
-
Original del certificado de bachiller académico de
Sebastián Felipe Bernal Rodríguez del Centro Educativo Distrital Don Bosco V,
del veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)[4].
-
Copia del certificado del Sisbén de Gerardo Bernal
Garzón con corte al veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), con un
puntaje de cuarenta y siete con noventa y seis (47,96), según ficha 4895291 de
Bogotá D.C., y con fecha de modificación del diez (10) de noviembre de dos mil quince
(2015)[5].
-
Copia del informe individual de resultados Saber 11
de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez en donde aparece un puntaje global de 348
puntos y un puesto 34, fechado el dos (2) de agosto de dos mil quince (2015)[6].
-
Copia de la carta de aceptación de Sebastián Felipe
Bernal Rodríguez al pregrado en Gobierno y Asuntos Públicos de la Universidad
de los Andes, fechada el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015),
en donde resalta que el joven “sobresalió con uno de los mejores puntajes de
la prueba Saber 11”[7].
-
Mención de honor de reconocimiento académico
otorgada por el Centro Educativo Distrital Don Bosco a Sebastián Felipe Bernal
Rodríguez, en noviembre de dos mil quince (2015)[8].
Mediante auto del veinte
(20) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal para
Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá admitió la
demanda de tutela y le corrió traslado a la Ministra de Educación[9],
requiriéndole información acerca de “cuáles son los requisitos implementados
por [el] Ministerio para el otorgamiento o concesión de los beneficios del PLAN
SER PILO PAGA”[10]
(mayúsculas originales). Asimismo, a la Directora General del Instituto Colombiano
para la Evaluación de la Educación Superior –ICFES–[11],
requiriéndole información sobre “los requisitos implementados por esa
Institución para el otorgamiento y concesión de los beneficios del PLAN SER
PILO PAGA” (mayúsculas originales)[12].
Respuesta de las
entidades accionadas
La Asesora de la
Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación[13] radicó
escrito de contestación el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)[14],
en el cual sostuvo la improcedencia de la acción de tutela porque la cartera
ministerial carece de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto,
manifestó:
-
El ICETEX es la entidad encargada de administrar
los recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga a través del
fondo cuenta; además es el responsable de verificar el cumplimiento de los
requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar, asignar y
hacer seguimiento a cada uno de los créditos condonables otorgados por el
programa hasta el límite presupuestal[15].
-
Sostuvo que en el presente caso no se cumple el
requisito de inmediatez, porque desde el cinco (5) de diciembre de dos mil
quince (2015) fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del
programa y la lista de las personas preseleccionadas fue publicada el
diecinueve (19) del mismo mes y año. Adicionalmente, indicó que todas las
universidades dieron inicio a sus períodos lectivos desde hace aproximadamente
dos meses, por lo que el supuesto perjuicio inminente no existe.
-
Señaló que el acceso al programa Ser Pilo Paga
no es un derecho fundamental, por lo que el juez de tutela no puede ordenar la
ampliación de los cupos del mismo pues ya todos ellos fueron asignados.
-
Indicó que el programa Ser Pilo Paga, “como
política pública, tiene como finalidad facilitarle el ingreso y la permanencia
a la educación superior, a los mejores estudiantes del país, que cumplan con
los requisitos establecidos y obtengan el derecho por haber sido seleccionados
como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia establecidos
desde cada convocatoria”[16].
-
Precisó que “[l]a existencia de criterios
objetivos de escogencia tiene su razón de ser en las limitaciones económicas
del Programa que se derivan de las limitaciones del presupuesto general de la
nación”[17],
y que cuando se desconocen, alteran o modifican los criterios de selección
objetiva establecidos previamente en la convocatoria, “no solo se altera la
finalidad del programa y el objetivo de la política, sino que se lesionan
derechos fundamentales de los aspirantes; máxime, cuando en virtud del límite
de los recursos presupuestales del programa, se le debe privar del beneficio a
una persona que lo adquirió dentro de las reglas y criterios de la
convocatoria, para dárselo a otra persona bajo otros criterios”[18].
Además, en relación
con el programa Ser Pilo Paga, precisó:
“Para
materializar este programa de créditos condonables aclarando que no son becas,
antes de cada convocatoria (a la fecha se han llevado a cabo dos), el
Ministerio de Educación Nacional analiza los resultados de las pruebas SABER 11
del año en el cual se realiza cada convocatoria y los contrasta con los niveles
más bajos del SISBEN, con el fin de otorgar créditos condonables a los
estudiantes con mejores resultados en esas pruebas, dentro de la población que
efectivamente tiene menores recursos económicos.
A
partir de ese análisis, se estableció que la población objetivo debe estar
localizada como mínimo 1.5 desviaciones estándar por encima de la media en el
puntaje de las pruebas SABER 11, es decir, su puntaje en las Pruebas SABER 11
debe estar dentro del 7% superior del puntaje general.
Así
las cosas, para la primera convocatoria del programa, publicada en el año 2014,
este análisis dio como resultado que el punto de corte más eficiente era de 310
puntos sobre 500 en las pruebas SABER 11.
Para
la segunda convocatoria, publicada en 2015, los análisis mostraron que el
desempeño general de los bachilleres había mejorado, desplazando así la
desviación estándar ocho (8) puntos, estableciéndose un puntaje mínimo de 318
puntos para acceder al programa.
Luego
de hacerse una primera selección de estudiantes aspirantes con base en estos
puntos de corte en las pruebas SABER 11, se procede a contrastarlos con los
puntajes del SISBEN, buscando que el Programa impacte a la población con menos
recursos económicos, ubicados en los niveles 1 y 2.
Es
de aclarar que la determinación de los puntajes del SISBEN que aplican para el
programa, se determinan con base en la información que reporta el Departamento
Nacional de Planeación –DNP– enfocada en términos socioeconómicos, con el fin
de garantizar que sean los ciudadanos de más bajos recursos (según corte
establecido) quienes ingresen al programa.
Así,
para la primera y segunda convocatoria, los parámetros considerados para
definir el corte de SISB[É]N de acuerdo con el DNP, fueron los siguientes:
·
Encuesta de Calidad de Vida 2014.
·
Ingreso per cápita vs líneas de pobreza e
indigencia para identificar el corte.
·
Para la población objetivo se usó la población
asistiendo a grado 11 en 2014 o bachilleres con hasta 20 años de edad.
·
El corte para tres criterios significa el corte
para población por debajo de línea de indigencia, dos criterios es para
población por debajo de línea de pobreza, y un criterio para población por
debajo de dos líneas de pobreza. En general, la población en cualquiera de los
tres grupos es población con un nivel de ingresos relativamente bajo. El
requisito de ingreso más exigente (tres criterios), los puntajes son cercanos a
lo que maneja actualmente.
De
acuerdo con lo anterior, los resultados arrojados por el DNP son:
14 ciudades principales*
Criterios
Decíl
Puntaje
3 criterios
5,3
55,77
2 criterios
6,1
57,21
1 criterio
7,4
61,44
Otras Cabeceras Municipales
Criterios
Decíl
Puntaje
3 criterios
6,0
50,45
2 criterios
6,6
53,89
1 criterio
7,0
56,32
Zona Rural
Criterios
Decíl
Puntaje
3 criterios
7,8
39,51
2 criterios
8,1
41,42
1 criterio
8,4
42,82
*Bogotá,
Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira,
Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta.
Los
puntajes SISB[É]N para las convocatorias son:
Menor o Igual a:
Territorios
57.2
14 Ciudades Principales
56.3
Otras Cabeceras Municipales
40.75
Zona Rural
Para
la segunda convocatoria se estableció además que las personas pertenecientes a
poblaciones indígenas no necesitan SISB[É]N, pero debían estar registrados en
la base censal del Ministerio del Interior.
Luego
de esto los potenciales beneficiarios debían ser admitidos en una de las
Instituciones de Educación Superior acreditadas de alta calidad, para de esta
manera cumplir con todos los requisitos del programa.
Por
esta razón el solo hecho de cumplir algunos de los requisitos, no impone la
vinculación automática del mismo, razón por la cual no es posible endilgar
conducta alguna activa u omisiva, a las entidades accionadas, lesivas de
derechos fundamentales” (subrayas y mayúsculas originales)[19].
Anexó el reglamento
operativo del programa Ser Pilo Paga, segunda versión[20].
En atención a la
respuesta anterior, mediante auto del veintisiete (27) de abril de dos mil
dieciséis (2016), el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de
Conocimiento del Circuito de Bogotá, vinculó a la acción de tutela al ICETEX para
efectos de que informara “cuáles son los requisitos implementados por esa
Institución para el otorgamiento y concesión de los beneficios del PLAN SER
PILO PAGA”[21]
(mayúsculas originales).
La Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica del ICFES[22]
radicó escrito de contestación el veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis
(2016)[23],
precisando que los hechos que fundamentan la acción de tutela presentada por el
señor Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe
Bernal Rodríguez, corresponde aclararlos exclusivamente al Ministerio de
Educación Nacional y al ICETEX, toda vez que la participación del ICFES se
reduce solamente a la aplicación de la prueba Saber 11 y a la publicación de
los resultados obtenidos por los estudiantes, los cuales se encuentran
actualmente publicados en la página web www.icfesinteractivo.gov.co y “corresponden exactamente en el caso del accionante, con los que
aporta como prueba, en copia simple allegada al libelo”[24].
El Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica del ICETEX[25]
radicó (extemporáneamente) escrito de contestación el dos (2) de mayo de dos
mil dieciséis (2016)[26],
en el cual solicitó declarar que la tutela carece de objeto porque no existe ni
amenaza ni vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte
de la entidad. Fundamentó su respuesta en el certificado emitido por el Grupo
de Crédito del veintiocho (28) de abril del mismo año, en los siguientes
términos:
“Al
validar en los aplicativos del Icetex no se evidencia registro de solicitud
para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2, con cédula de ciudadanía […], así
como tampoco por nombres y apellidos.
·
Requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga
2.0 Once mil (11) Créditos Condonables son los siguientes:
a)
Haber presentado la Prueba Saber 11 el 2 de agosto
de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318.
b)
Haber cursado y aprobado el grado 11 en 2015.
c)
Estar registrado en el Sisbén en la base del 19 de
junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte.
AREA
MENOR O IGUAL A
14 Ciudades principales
57.21
Otras cabeceras municipales
56.32
Rurales
40.75
d)
Si pertenece a la población indígena debe estar
registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30
de junio de 2015.
e)
Ser admitido en una de las 39 instituciones de
Educación Superior acreditadas en alta calidad.
·
El joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ,
presentó las Pruebas ICFES Saber 11 el 2 de agosto 2015 con número de documento
[…] con un puntaje de 348. Cumple requisito.
·
Al validar en la base de datos entregada por el
Departamento Nacional de Planeación- DNP con corte a 19 de junio de 2015, no se
evidencia registro del joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ con documento de
identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito.
·
Al validar en el listado de admitidos enviados por las
universidades con corte a [d]iembre de 2015, no se evidenció registro del joven
SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ con documento de identidad […], así como
tampoco por nombres y apellidos. No cumple requisito.
De acuerdo con lo anterior, el joven SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ no
cumple la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2,
debido a que al validar en la base de datos enviada por el Departamento
Nacional de Planeación DNP con corte a 19 de junio de 2015, no se evidencia
registro del joven. Adicionalmente no se evidencia registro del joven SEBASTIÁN
FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ en el listado de admitidos enviados por las universidades
con corte a diciembre de 2015 para el programa Ser Pilo Paga 2.
La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil
(11) Créditos Condonables se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23
de [o]ctubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015.
Con el fin de ofrecer las actuales opciones de financiación, le
informamos que el Icetex con el fin de contribuir y apoyar el crecimiento
académico de los jóvenes cuenta con seis modalidades de crédito para Pregrado,
en las cuales de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y de mérito
académico el estudiante selecciona la línea de crédito que más le beneficie.
[A continuación se especifican las modalidades de crédito y los
requisitos].
Invitamos
al joven en mención a aplicar a las convocatorias vigentes de acuerdo con el
calendario establecido para el período 2016-2, registrándose a través del
portal web www.icetex.gov.co en las diferentes modalidades de crédito.
Es
importante resaltar que los requisitos expuestos por el ICETEX son previamente
estudiados y analizados, para que los jóvenes cuenten con el tiempo suficiente
para iniciar los trámites en la entidad, con el fin de acceder a la educación
superior. Las fechas de corte tienen como fin establecer un parámetro para que
todos los estudios crediticios se logren realizar con mayor efectividad. Por
ello, dichos requisitos son expuestos con un tiempo de anticipación
considerable, precisamente para que los jóvenes logren acercarse a las
instalaciones de la entidad, y logren cumplir con las condiciones establecidas
por el ICETEX, para que los beneficiarios puedan ser realmente los jóvenes que
requieren dicho beneficio”[27].
Decisión que se
revisa del juez de tutela de primera instancia
El Juez Primero Penal
para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del
veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016)[28], tuteló el
derecho fundamental a la educación invocado por el señor Gerardo Bernal Garzón,
en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, vulnerado por
el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, ordenando a la Ministra de
Educación o a quien haga sus veces, a través del Director del ICETEX, “que
en el término perentorio de VEINTE (20) DÍAS contados a partir de la
notificación de la presente decisión, incluya a Sebastián Felipe Bernal
Rodríguez en la lista de beneficiarios, si aún no lo ha efectuado, y adopte
todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el
programa “ser pilo paga 2” […] y, cumplido esto, adelante las gestiones
pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que ese programa
contempla para sus favorecidos”[29].
Para fundamentar su decisión, sostuvo:
“[…]
el joven Sebastián Felipe Bernal Rodríguez, fue excluido del precitado programa
al no encontrarse al día con el puntaje del SISBÉN, lo cual impidió su registro
o inscripción para hacerse acreedor a tal beneficio merced a sus excelentes
resultados en las pruebas de Estado, por lo tanto no puede perderse de vista en
primer lugar que el ICFES al descorrer el traslado de la presente tutela,
advirtió no ser el competente para resolver las pretensiones del actor, […];
mientras que el ICETEX igualmente vinculada oficiosamente por este Despacho
guardó total silencio frente a las pretensiones de la demanda de Tutela,
actitud silente que dejó incólume las aseveraciones del accionante en lo que
atañe al hecho de no habérsele informado oportunamente que debían actualizar
dicho puntaje, lo que sin duda conlleva a que la institución encargada del
programa efectivamente vulneró el derecho a la educación del joven BERNAL
RODRÍGUEZ.
Y
como vemos, resulta palmario que el joven BERNAL RODRÍGUEZ dentro de las
pruebas Saber 11 llevadas a cabo el pasado mes de agosto de 2015, obtuvo un
puntaje de 348 puntos, el cual indudablemente fue superior al mínimo
establecido para la convocatoria 2015, que era de 318 puntos; así mismo tenemos
que el puntaje que fuera otorgado por el SISBÉN de 47,96 está por debajo de los
estándares establecidos para las principales ciudades del país, el cual se
hallaba en 57,2; circunstancias estas que sin dubitación alguna lo hacían
merecedor al incentivo conferido por el Gobierno Nacional dentro del programa
SER PILO PAGA.
[…]
si bien existió una tardanza en el trámite de ese requisito, ello pudo haberse
originado por circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, que no le
permitió enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite
o como en el caso que nos ocupa, no se encontraba al día con el puntaje
asignado por el SISBÉN, aspecto este que por parte del ICETEX no fue avisado e
informado oportunamente.
Entonces,
tenemos que no puede cargársele al adolescente SEBASTIÁN FELIPE BERNAL
RODRÍGUEZ esa omisión de la administración, a él por completo ajena, y que no
haya aportado el puntaje actualizado del SISBÉN pronta u oportunamente como en
su momento se lo exigió el ICETEX, pues aplicando el principio de confianza
legítima lo eximiría de semejante exigencia, máxime cuando se está frente a la
afectación de derechos prevalentes de un menor de 18 años, sin que de otra
parte se logre excusar el Sisbén de su deber del cumplimiento adecuado e
irrestricto de sus funciones públicas que, por ende, son de exclusiva
responsabilidad. A propósito, no ha de olvidarse que el ICETEX guardó silencio sobre
la presente acción de amparo habiendo sido oportunamente notificada y a pesar
de habérsele advertido que de optar por ello se tendrían por ciertos los hechos
de la demanda, como lo establece el art. 20 del decreto 2591 de 1991.
A
todo lo anterior se suma que dado la minoría de edad del estudiante SEBASTIÁN
FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ y la especialidad del tema, como el del puntaje que le
corresponde asignar al Sisbén en el marco de sus competencias legales,
atendiendo al estrato social de los ciudadanos de acuerdo a su situación
económica y ubicación de la vivienda, se torna a todas luces impropio requerir
de él un tal conocimiento”[30].
Impugnación
El cuatro (4) de mayo
de dos mil dieciséis (2016), la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del
ICETEX[31]
informó acerca de las actuaciones realizadas por la entidad para dar
cumplimiento al fallo, y presentó impugnación del mismo[32]. Solicitó la
revocatoria de la decisión, toda vez que no se tuvo en consideración el escrito
de contestación de la tutela enviado al despacho, vía correo electrónico, el
veintinueve (29) de abril del año en curso, estando dentro del término otorgado
en el oficio No. 852 del veintisiete (27) de abril, el cual le fue comunicado
al ICETEX al día siguiente[33].
Sostuvo que el veintinueve (29) de abril del año en curso la entidad radicó
mediante correo electrónico la respuesta a la acción de tutela[34]; sin embargo
el juzgado ese mismo día emitió la sentencia y no tuvo en cuenta las
argumentaciones en esa oportunidad realizadas, vulnerando con ello el derecho
de defensa y contradicción de la institución.
Asimismo, planteó
la improcedencia de la acción de tutela, primero, por carencia actual de objeto
debido a que el hecho invocado por el accionante nunca existió, pues al no
cumplir el joven Sebastián Felipe Bernal Rodríguez con los requisitos para
acceder al programa Ser Pilo Paga 2 no cabría afirmar que se le haya vulnerado
algún derecho constitucional fundamental; y, segundo, por inexistencia de un
perjuicio irremediable. Por otra parte, expuso la falta de violación del
derecho fundamental a la igualdad, ya que no existe un criterio razonable que
justifique darle a Sebastián prioridad en relación con las otras personas que
se postularon al programa Ser Pilo Paga 2 y acreditaron similares
condiciones[35],
así como la inexistencia de vulneración de otro derecho fundamental “por
cuanto si algo ha hecho el ICETEX, es facilitar las condiciones para que
cualquier colombiano que se interese por adelantar estudios superiores, desarrolle
su proyecto educativo y pueda convertirse en un nuevo profesional que
contribuya al crecimiento cultural y económico del país”[36].
Con el escrito de
impugnación se adjuntó la siguiente documentación:
-
Copia de la certificación emitida por el Grupo de
Crédito del ICETEX del tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la cual
se especifican los pasos para dar cumplimiento a la sentencia de primera
instancia[37].
-
Copia de la certificación con guía No. 1127431820
del cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se
procedió a notificar la anterior decisión al accionante[38].
En la misma fecha,
la Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación
Nacional[39]
presentó impugnación al fallo de primera instancia por carencia de motivación y
por la no valoración de los argumentos presentados por dicha cartera
ministerial en su escrito de contestación, pasando por alto que a ese gabinete
le corresponde hacer políticas pero no verificar requisitos de acceso al
programa ni hacer gestiones para incluir beneficiarios. En esa ocasión reiteró
los argumentos expuestos en la contestación, entre otros, que el juez de
instancia no puede ampliar los cupos del programa Ser Pilo Paga, ya que
el Estado no tiene la obligación directa de procurar el acceso inmediato de la
población a la educación superior pues este derecho se rige por el principio de
progresividad. Asimismo, que existen unos criterios objetivos para acceder a
los programas de educación y que el cumplimiento de algunos de los mismos no
conduce a la vinculación automática a dichos programas, razón por la que no
cabe afirmar que a Sebastián Felipe Bernal Rodríguez se le estén vulnerando sus
derechos[40].
Decisión que se
revisa del juez de tutela de segunda instancia
El Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Asuntos Penales para
Adolescentes, mediante sentencia del siete (7) de junio de dos mil dieciséis
(2016)[41],
revocó parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, negó la acción de
tutela.
Señaló que no es
verdad que al ICETEX se le haya desconocido el derecho de defensa por cuanto “tal
como consta [en el] folio 50, el ICETEX fue notificado por correo electrónico
del auto admisorio de la tutela el 28 de abril de 2016, a las 9:55 a.m., por
medio de oficio No. 852, en el que se le hizo saber que contaba con 24 horas
para que expusiera lo que a bien tuviera, sin que aquél haya hecho
pronunciamiento alguno antes de dictarse el fallo”[42].
Respecto al
Ministerio de Educación Nacional, señaló que el fallo debe ser revocado porque,
conforme al artículo 2º del Decreto 5012 de 2009[43], dentro de
la funciones de dicha cartera ministerial no se encuentra la de otorgar
créditos para estudio. En cambio, según el artículo 2º de la Ley 1002 de 2005[44],
la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter
nacional e internacional le corresponde al ICETEX.
Precisó que en el
caso concreto es viable la tutela como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable, que se concreta en la inminencia, gravedad e
irreversibilidad del daño y en la urgencia de la medida que ha de adoptarse, lo
que supone una actuación u omisión arbitraria que, afirmó, “se echa de menos”[45].
Luego de hacer referencia a los requisitos fijados en la convocatoria de 2015
para el programa Ser Pilo paga 2, según el informe rendido por la Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, señaló:
“Pues
bien, según la certificación del coordinador de Crédito del ICETEX (folio 74),
para el 19 de junio de 2015 SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ no se encontraba
registrado en la base de datos enviada al ICETEX por parte del Departamento
Nacional de Planeación, lo que significa que para la fecha no cumplía a
cabalidad los requisitos necesarios para acceder al programa SER PILO PAGA
2.
Además,
en esa misma certificación, consta que, para la fecha de su expedición, a
saber, el 28 de abril de 2016, no existía registro de solicitud a nombre de
SEBASTIÁN FELIPE BERNAL RODRÍGUEZ para acceder a dicho programa.
Así,
entonces, lo que hizo el ICETEX fue simplemente aplicar las cláusulas de la
Convocatoria 2015, lo que excluye que se le pueda atribuir la violación de
derechos constitucionales fundamentales en perjuicio del hijo del demandante.
Con
relación al derecho a la igualdad, cabe recordar que este se vulnera cuando a
situaciones iguales se les da un tratamiento diferenciado o a supuestos
desiguales se les da igual tratamiento, mientras que en este caso no se
acreditó que a otros jóvenes en las mismas condiciones en las que se encuentra
el hijo del demandante se les haya incluido en el programa SER PILO PAGA 2.
Por
lo tanto, ha de concluirse que la presente acción de tutela, frente a ICETEX,
también debe negarse”[46].
Mediante auto del
veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes negó
una solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia presentada por el
ICETEX el veinte (20) de junio del mismo año y, en su lugar, decidió estarse a
lo resuelto en el mismo. La petición realizada por la entidad giraba en torno a
aclarar si al revocarse parcialmente el fallo de primera instancia y, en
consecuencia, negar la acción de tutela, debía “anular y por tanto retirar
al menor del programa ser pilo paga 2.0”[47].
La decisión se fundamentó en que la solicitud no envolvía una aclaración de
algún concepto o frase que ofreciera verdadero motivo de duda, sino que estaba
orientada a que se complementara el resolutivo en cuanto a sus efectos en
relación con las actuaciones, “lo cual no tiene nada que ver con lo que
legalmente es la aclaración de una providencia judicial”[48].
2. Expediente T-5689281
Demanda y
solicitud
El siete (7) de marzo
de dos mil dieciséis (2016), Aura Lizeth Bastidas Mora actuando en nombre
propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y
el ICETEX por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y
la igualdad. Lo anterior a raíz de una presunta exclusión del programa Ser
Pilo Paga 2 al no tenerle en cuenta su puntaje del Sisbén debido a que no se
encontraba actualizado en la fecha establecida en la convocatoria, esto es, el
diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que el anterior también
cumplía con el rango exigido por la entidad, lo cual le impidió su inscripción al
programa para ser acreedora de un crédito condonable a pesar de los excelentes
resultados obtenidos en la prueba Saber 11[49].
La accionante
fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos:
-
Es una joven de 18 años residente en el municipio
de Sandoná, Nariño[50].
-
Obtuvo su título como bachiller académico el doce
(12) de diciembre de dos mil quince (2015) en la Institución Educativa Santo
Tomás de Aquino de dicho municipio.
-
El dos (2) de agosto de dos mil quince (2015)
presentó la prueba Saber 11, logrando un puntaje de 341 puntos que la ubicó en
el puesto 42 a nivel nacional[51]
y cumpliendo con ello uno de sus grandes anhelos cual era acceder a una beca
crédito otorgada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación,
dentro del programa Ser Pilo Paga 2, pues el puntaje mínimo requerido
era de 318 puntos.
-
Se inscribió a diferentes universidades a nivel
nacional para poder iniciar sus estudios a nivel de pregrado. Sin embargo, señaló
que “a la hora de llenar los requisitos exigidos por las diferentes
facultades de las universidades acreditadas para este programa de gobierno, no
pud[o] continuar con el registro dado que al diligenciar el documento de
identidad aparec[ía] un recuadro que [decía] “USTED NO ES PILO PAGA”, situación
que a todas luces es extraña por cuanto cumpl[ió] con todos los requisitos
exigidos por el ICETEX para este programa”[52]
(mayúsculas originales).
-
Al solicitar explicación frente a la anterior
situación, fue informada por el ICETEX “que no contaba con el puntaje Sisben
exigido pese a que el puntaje que reporta la base de datos del municipio era de
42.7, completamente inferior al exigido por parte del ICETEX a personas del
área urbana, es decir 56.32”[53].
-
El ICETEX argumentó que el puntaje fue modificado
con fecha posterior al corte exigido por la entidad, es decir, a diecinueve
(19) de junio de dos mil quince (2015), “situación que no estaba en [sus]
manos por cuanto era obligación del Departamento Nacional de Planeación
reportar la información a tiempo dado que la última encuesta [que se] realizó
en el municipio correspondi[ó] al 27 de mayo de 2015 y desde esa fecha [el]
puntaje había cambiado”[54].
-
Pese a lo anterior, sostuvo que aun si el ICETEX
hubiera tenido en cuenta el puntaje anterior, debió acreditarla para ser
beneficiaria del programa Ser Pilo Paga 2, debido a que este también era
inferior al exigido y, en consecuencia, cumplía con los requisitos.
-
Debido a la negativa del ICETEX, su padre, Carlos
Eduardo Bastidas Lagos, radicó derecho de petición con el fin de solicitar el acceso
de Aura Lizeth al programa Ser Pilo Paga 2[55], pero la
entidad mantuvo su negativa y solo recomendó la adquisición de otro tipo de
créditos para el pago de la matrícula[56].
-
Su padre el nueve (9) de octubre de dos mil quince
(2015) se comunicó vía chat con una funcionaria del Ministerio de Educación[57],
quien, al verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa,
concluyó que sí los satisfacía y, en consecuencia, le solicitó que siguiera con
el proceso[58].
Sin embargo, señaló que el ICETEX nunca la habilitó para continuar por lo que
no pudo registrarse para aplicar al crédito condonable.
-
Afirmó que se inscribió en algunas universidades
acreditadas por el programa, pero que a su familia no le es posible asumir el alto
costo de las matrículas debido a sus condiciones económicas, aun accediendo a
otro tipo de crédito ofrecido por el ICETEX.
En consecuencia,
solicitó que se ordene al Ministerio de Educación
Nacional, al ICETEX o a quien corresponda, que declare que Aura Lizeth Bastidas
Mora cumplió con todos los requisitos necesarios para acceder al programa Ser
Pilo paga 2, para así poderse inscribir en la carrera que desee de acuerdo
a sus expectativas profesionales.
Mediante auto del
nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Pasto – Sala Unitaria Civil-Familia negó la admisión de la
demanda de tutela y procedió a remitir de forma inmediata el expediente a la
Oficina de Apoyo Judicial de Pasto con la finalidad de que procediera a su
reparto en primera instancia de juzgamiento entre los juzgados del circuito
operantes en la localidad[59],
en atención a las reglas derivadas del Decreto 1382 de 2000[60].
A través del auto
del diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Sexto de Familia
de Pasto admitió la demanda de tutela y le corrió traslado a las entidades
accionadas, Ministerio de Educación Nacional e ICETEX. Asimismo, ofició al
Departamento Nacional de Planeación con el fin de que informara cuál es el
puntaje o los puntajes del Sisbén que se le han otorgado a la accionante y/o a
su grupo familiar durante los años 2015 y 2016, y si hubo modificación,
explicar cuál fue su causa y en qué fecha se realizó[61].
Respuesta de las
entidades accionadas
La Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica del ICETEX[62]
radicó escrito de contestación el quince (15) de marzo de dos mil dieciséis
(2016)[63],
en el cual solicitó declarar la improcedencia de la tutela ya que el hecho
invocado por la accionante ha sido superado en el trámite adelantado por la
entidad, toda vez que se le dio respuesta de manera concreta y de fondo a la
petición por ella elevada[64].
En su defecto, pidió que se deniegue el amparo por no existir violación alguna de
derechos fundamentales. Expuso los siguientes hechos:
“Que
conforme al certificado emitido por el Grupo de Crédito, con fecha del 15 de
MARZO del año 2016[65],
responsable de la información emitida a continuación, se dispone lo siguiente:
·
Al validar en los aplicativos del ICETEX no se
evidencia registro de solicitud para acceder al Programa Ser Pilo Paga 2.0 con
documento de identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos.
·
Requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga
2.0 Once mil (11) Créditos Condonables son los siguientes:
f)
Haber presentado la Prueba Saber 11 el 2 de agosto
de 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318.
g)
Haber cursado y aprobado el grado 11 en 2015.
h)
Estar registrado en el Sisbén en la base del 19 de
junio de 2015 y cumplir con los siguientes puntos de corte.
AREA
MENOR O IGUAL A
14 Ciudades principales
57.21
Otras cabeceras municipales
56.32
Rurales
40.75
i)
Si pertenece a la población indígena debe estar
registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior con corte al 30
de junio de 2015.
j)
Ser admitido en una de las 39 instituciones de
Educación Superior acreditadas en alta calidad.
·
La joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA, presentó las
Pruebas ICFES Saber 11 el 02 de Agosto 2015 con un puntaje de 341.
·
Al validar en la base de datos entregada por el
Departamento nacional de Planeación DNP con corte a junio 19 de 2015, no se
evidencia registro de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA con documento de
identidad […], así como tampoco por nombres y apellidos.
·
Al validar en la base de datos de admitidos
reportada por las instituciones de educación superior, no se evidencia registro
de la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA con documento de identidad […], así como
tampoco por nombres y apellidos.
De acuerdo con lo anterior, la joven AURA LIZETH BASTIDAS MORA no
cumple la totalidad de los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga
2.0 dado que no se evidencia registro de la joven en la base de datos entregada
por el Departamento Nacional de Planeación DNP con corte a junio 19 de 2015.
Adicionalmente no se evidencia registro de la joven AURA LIZETH
BASTIDAS MORA en la base de datos de admitidos reportada por las instituciones
de educación superior.
La convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo Paga 2.0 Once mil
(11) Créditos Condonables se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23
de Octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015.
Con el fin de ofrecer las actuales opciones de financiación, le
informamos que el Icetex con el fin de contribuir y apoyar el crecimiento
académico de los jóvenes cuenta con seis modalidades de crédito para Pregrado,
en las cuales de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas y de mérito
académico el estudiante selecciona la línea de crédito que más le beneficie.
[A continuación se especifican las modalidades de crédito y los
requisitos].
Invitamos
a la joven en mención a aplicar a las convocatorias vigentes de acuerdo con el
calendario establecido para el período 2016-2, registrándose a través del
portal web www.icetex.gov.co en las diferentes modalidades de crédito.
[…]
De
acuerdo con lo expuesto, en ningún momento ICETEX está violando el acceso a la
educación [a la] tutelante, contrario sensu [la] accionante NUNCA presentó ni
aplicó a la convocatoria ser pilo paga 2, por ende no puede pregonar vulneración
al derecho a la educación por cuanto no existe prueba siquiera sumaria [de] que
la entidad le ha negado el crédito cumpliendo los requisitos y puntos de corte
requeridos en cada convocatoria; lo anterior por cuanto efectivamente el Icetex
cuenta con el sitio web de la entidad, con el fin de que los aspirantes que NO
cumplan con los requisitos establecidos por el gobierno nacional a través de la
oferta del programa ser pilo paga 2, y de no ser esta línea posible para el
accionante por no contar con los requisitos establecidos para tal fin, existen
las otras opciones a l[a]s cuales puede acceder en las convocatorias para el
período 2016-2”[66]
(mayúsculas originales).
La Asesora de la
Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación[67] radicó
escrito de contestación el dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)[68],
en el cual sostuvo la improcedencia de la acción de tutela porque la cartera
ministerial carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que el ICETEX es
la entidad encargada de administrar los recursos presupuestales del programa Ser
Pilo Paga a través del fondo de cuenta; además, por no cumplir con el
requisito de inmediatez. Al respecto, señaló: “En el presente caso, desde el
cinco (5) de diciembre de dos mil quince (2015), fue publicada la lista de los
potenciales beneficiarios del programa y la lista de los pilos preseleccionados
fue publicada el diecinueve (19) del mismo mes y año. Adicionalmente, todas las
universidades dieron inicio a sus periodos lectivos desde hace aproximadamente
2 meses, razón suficiente para demostrar que el supuesto perjuicio inminente no
existe…”[69].
Finalmente, sostuvo que el acceso al programa Ser Pilo Paga no es un
derecho fundamental y que el juez de tutela no puede ordenar la ampliación de
cupos, pues todos los cupos disponibles fueron asignados.
El administrador
del Sisbén del municipio de Sandoná, Nariño, en respuesta al requerimiento
realizado por el Juzgado Sexto de Familia de Pasto, el diecisiete (17) de marzo
de dos mil dieciséis (2016), informó que el puntaje de la accionante Aura
Lizeth Bastidas Mora y el de su grupo familiar sí tuvo modificaciones durante
el dos mil quince (2015), a raíz de la “solicitud de nueva encuesta” que
realizara la señora Ángela Lizeth Mora Rodríguez el diecisiete (17) de marzo
del mismo año. Lo anterior debido a que para ese momento su núcleo familiar
constaba de cuatro (4) personas y en la anterior información obrante en el
Sisbén aparecía con los padres de la solicitante. Refirió el funcionario que la
información “fue enviada a la base bruta municipal el día 19 de junio de
2015 acatando lo que establece la resolución 4060 de 2014” y que “[e]l
nuevo puntaje como resultado de la nueva encuesta fue de 42.77 con ficha Número
8435 que fue validada y publicada a partir del 21 de Julio de 2015, desde esta
fecha y hasta el día de hoy no ha tenido modificación ni actualización alguna”[70].
Decisión que se
revisa del juez de tutela de primera instancia
El Juez Sexto de
Familia de Pasto, mediante sentencia del treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis
(2016)[71],
declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Aura Lizeth Bastidas
Mora contra el ICETEX, por no cumplir con el requisito de inmediatez, desvinculando
al Ministerio de Educación Nacional. Al respecto, señaló:
“De
las pruebas que fueron allegadas al expediente se demuestra, una actitud tardía
y poco diligente de la parte accionante durante el procedimiento de acceso a la
convocatoria del programa SER PILO PAGA 2, en vista de que, se ha probado que
el padre de la accionante presentó ante el ICETEX, el día nueve (9) de noviembre
de 2015, solicitud para que se efectúe la modificación de la base de datos de
los beneficiarios al programa, incluyendo a su hija AURA LIZETH BASTIDAS MORA,
como beneficiaria, además, e[n] la acción de tutela no se hizo alguna
referencia de las razones por las que la accionante dejó vencer el término
comprendido entre el 23 de octubre y el 13 de diciembre de 2015, para insistir
en la inclusión del nombre de la accionante en la lista de beneficiarios, pues
según se deduce de la conversación que vía Chat efectúo su padre, CARLOS
EDUARDO BASTIDAS LAGOS, con la empleada del Ministerio de nombre ADRIANA
RODRÍGUEZ, ésta se efectuó antes de que él interpusiera el derecho de petición,
antes aludido, además dejó transcurrir más de tres (3) meses para solicitar por
vía de tutela se proteja sus derechos para el acceso al programa SER PILO PAGA
2.0”[72]
(mayúsculas originales).
La anterior
decisión no fue impugnada.
3. Actuaciones
en sede de revisión
Por requerimiento
telefónico se le solicitó a la accionante Aura Lizeth Bastidas Mora el envío de
documentación pertinente para la demostración de hechos afirmados y no
controvertidos por las entidades demandadas, en relación con la prueba del
grado de bachiller, de las inscripciones a las universidades y del anterior
puntaje del Sisbén que refiere en los supuestos fácticos de la acción de tutela.
Así, el veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016) vía correo
electrónico remitió:
-
Fotocopia del diploma de grado de bachiller
académico otorgado por la Institución Educativa “Santo Tomás de Aquino”
a Aura Lizeth Bastidas Mora, con fecha del doce (12) de diciembre de dos mil
quince (2015)[73].
-
Fotocopia de dos mensajes de texto enviados por
[email protected] para
[email protected] el primero (1) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto:
Confirmación inscripción Universidad del Cauca; en donde se le informa a la
aspirante Aura Bastidas que está pre-inscrita correctamente en los siguientes
programas: 1. Medicina y 2. Enfermería. Allí se le recuerda que “para
finalizar el proceso de inscripción debe descargar el recibo y este puede ser
cancelado en las oficinas del Banco Popular del país o en cualquier punto de
venta Juguemos S.A. de lunes a domingo”[74].
-
Fotocopia de un mensaje de texto enviado por
[email protected] para
[email protected] el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto:
Clave del formulario de Pregrado - Universidad Icesi; en donde se le indica a
la aspirante que “[s]u contraseña para el ingreso al sistema de Inscripción
a Pregrado de la Universidad Icesi es: […] ingrese nuevamente http://www.icesi.edu.co/inscripcion_pregrado/”[76].
-
Fotocopia de un mensaje de texto enviado por
[email protected] para
[email protected] el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto:
Pontificia Universidad Javeriana Cali; en donde se indica: “Gracias por
escoger la Pontificia Universidad Javeriana Cali para su proceso de formación.
|| Nos complace informarle que el primer paso para la inscripción al programa
de Medicina fue realizado con éxito. || Para continuar con el proceso ahora
debe seguir con los siguientes pasos: || […] || 2. Realiza el pago de los
derechos de inscripción […]. || 3. Entrega o Envía la documentación completa…”[77].
-
Fotocopia de un mensaje de texto enviado por
[email protected], Coordinador de Promoción de la Facultad de Medicina, para
[email protected] el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), con el asunto:
Entrevista y examen de inglés - Facultad de medicina - Universidad de la
Sabana; en donde se indica: “Con la presente comunicación me permito
informarles que por cuestiones logísticas, debemos reasignar su entrevista del
día 31 al día 30 de Octubre de 2 PM a 5 PM. Agradecemos la comprensión brindada.
El examen de inglés si queda en el mismo horario…”[78]. Luego el
veintisiete (27) de octubre le recuerdan que la entrevista es “el día
viernes 30 de 2 pm a 5 pm”[79].
Luego el tres (3) de noviembre, respondiendo una pregunta acerca de la admisión
que remitiera Aura Lizeth, le informan que su estado es “NO ADMITIDO al
programa de medicina”[80].
-
Fotocopia de un mensaje de texto enviado por
[email protected] (Universidad Tecnológica de Pereira) para
[email protected] el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), con el asunto:
Inscripción; en donde se indica: “Su inscripción a la Universidad
Tecnológica de Pereira ha sido realizada exitosamente. El número de su inscripción
es el […], y su número de PIN es el […]. Le deseamos éxito en el proceso de
admisión y esperamos que pronto haga parte de nuestra comunidad universitaria”[81].
-
Fotocopia de la consulta del puntaje de la base
certificada del Sisbén III Colombia, de Aura Lizeth Bastidas Mora, con puntaje
de 51.02. Como fecha del documento figura veintiocho (28) de octubre de dos mil
diez (2010).
Para efectos de contar con mayor
información acerca del programa Ser Pilo Paga 2, la Sala Primera de
Revisión incorporó como pruebas el Reglamento Operativo del
programa Ser Pilo Paga, segunda versión, con fecha del tres (3) de
diciembre de dos mil quince (2015)[82],
y el Convenio Interadministrativo No. 0042 del quince (15) de enero de dos mil
dieciséis (2016), suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el
ICETEX[83].
Ambos documentos se encuentran disponibles en la página institucional del
ICETEX.
II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
Esta Sala de
Revisión es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del
trámite de las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 86 inciso 3° y 241 numeral 9° de la Constitución
Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de
1991.
2. Planteamiento
del problema jurídico
En el expediente T-5686702,
el señor Gerardo Bernal Garzón, en representación de su hijo Sebastián Felipe
Bernal Rodríguez de 17 años, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de
Educación Nacional y el ICFES, con vinculación oficiosa del ICETEX, por considerar
vulnerados los derechos de su representado a la educación y a la igualdad. Lo
anterior a raíz de una presunta exclusión del programa Ser Pilo Paga 2 por
no encontrarse registrado en el Sisbén[84]
con corte al diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que con
posterioridad, y en todo caso antes de que finalizara la convocatoria, cumplió
con dicho requisito. Además, obtuvo excelentes resultados en la prueba Saber 11
que lo ubicó en el puesto 34 a nivel nacional, posicionándose como un potencial
beneficiario. Según afirmó, esta exigencia era por él desconocida y tal
situación implicó que su hijo no pudiera ingresar a la Universidad de los
Andes, institución en la que fue aceptado.
En el expediente T-5689281,
la joven Aura Lizeth Bastidas Mora, de 18 años, interpuso acción de tutela
contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX por considerar vulnerados
los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad. Lo anterior debido a
una presunta exclusión del programa Ser Pilo Paga 2 al no tenerle en
cuenta su puntaje del Sisbén en razón a que no fue actualizado en la fecha
establecida por la entidad, esto es, el diecinueve (19) de junio de dos mil
quince (2015), pese a que ya venía con un historial en el sistema cuyo puntaje
cumplía con lo requerido por el ICETEX, que el nuevo puntaje (42,77) fue
publicado a partir del veintiuno (21) de julio del mismo año, según la encuesta
atendida el veintisiete (27) de mayo, y que en razón de su notable rendimiento
en la prueba Saber 11 se ubicaba como una potencial beneficiaria.
En ambos casos se
solicitó ordenar a la entidad que corresponda la
inclusión de los jóvenes Sebastián Felipe Bernal Rodríguez
y Aura Lizeth Bastidas Mora en el programa Ser
Pilo Paga 2, para que puedan iniciar prontamente sus
estudios superiores.
La Sala aclara que
si bien en las acciones de tutela también se solicitó la protección del derecho
fundamental a la igualdad de los jóvenes estudiantes, no abordará este aspecto
debido a que no se identificaron casos concretos que puedan servir de parámetro
para establecer un tratamiento diferenciado.
Tanto el Ministerio de Educación como el ICETEX argumentaron que el
programa Ser Pilo Paga 2 estaba dirigido a los mejores bachilleres del
país con menores recursos económicos, que además cumplieran con los requisitos
establecidos en la convocatoria, entre ellos estar registrado en la base de
datos del Sisbén al diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) y cumplir
con los siguientes puntos de corte: en las 14 ciudades principales[85],
tener un puntaje menor o igual a 57.21; en otras cabeceras municipales, un
puntaje menor o igual a 56.32, y en zonas rurales, un puntaje menor o igual a
40.75.
De acuerdo con los
antecedentes expuestos en los casos acumulados, y teniendo en cuenta que el
ICETEX es el encargado de administrar los recursos presupuestales del programa Ser
Pilo Paga a través del fondo cuenta, además de verificar el cumplimiento de
los requisitos de inscripción, gestionar las convocatorias y evaluar, asignar y
hacer seguimiento a cada uno de los créditos condonables otorgados por el
programa hasta el límite presupuestal, corresponde a la Sala resolver el
siguiente problema jurídico: ¿vulnera el ICETEX los derechos al debido proceso
administrativo y a la educación de Sebastián Felipe Bernal Rodríguez y Aura
Lizeth Bastidas Mora al no haberlos tomado en cuenta para el programa Ser
Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por
no estar registrados o por no tener actualizado su registro en el Sisbén en la
base de datos del diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), pese a que
con posterioridad, y en todo caso antes de que finalizara la convocatoria,
acreditaron el requisito de inclusión en el Sistema de Potenciales
Beneficiarios para programas sociales con el puntaje requerido?
Para resolver el
problema jurídico, la Sala (i) analizará la legitimación para actuar y el
cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de
tutela de subsidiariedad e inmediatez; (ii) explicará el programa Ser
Pilo Paga 2; y (iii) expondrá las sentencias de tutela de la Corte
Constitucional que han estudiado casos en el marco del programa Ser Pilo
Paga. Finalmente, (iv) resolverá los casos concretos.
3.
Legitimación para actuar
3.1. Legitimación por activa. El artículo 86 de la
Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de
defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección
inmediata de sus derechos fundamentales.
El
artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción
de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”,
establece que “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera
persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien
actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán
auténticos”.
En esta
oportunidad, en el expediente T-5686702, Gerardo Bernal Garzón,
en representación de su hijo Sebastián Felipe Bernal Rodríguez (de 17 años)[86],
interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación
Nacional y el ICFES, desvinculado por el juez de primera instancia luego de
vincular oficiosamente al ICETEX.
En
ese sentido, es viable que la acción de tutela se interponga por medio del representante
legal. Por ejemplo, en casos que involucren como parte a niños, niñas y
adolescentes, personas con discapacidad mental absoluta, interdictos y personas
jurídicas.
En el expediente
T-5689281, Aura Lizeth Bastidas Mora (de 18
años[87])
presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX por sí misma.
En ambos casos se actúa en
defensa de derechos constitucionales fundamentales, entre ellos, la educación, razón por la cual los demandantes se encuentran legitimados para actuar
en esta causa.
3.2. Legitimación
por pasiva. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991[88],
“[l]a acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las
autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de
los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley”. En este orden de
ideas, el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX están legitimados como
parte pasiva en los procesos de tutela, toda vez que los accionantes les
atribuyeron la presunta vulneración...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.