T-677-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-677/04
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general
sobre controversias contractuales
CIENCIA Y TECNOLOGIA-Importancia
ESTADO-Debe garantizar el fomento de la ciencia y la tecnología para
consolidar el derecho a la educación
El Estado tiene el deber de garantizar el
fomento a la ciencia y la tecnología como un instrumento eficaz para consolidar
y materializar el derecho a la educación, cuya función social (art. 67) incluye
el crear condiciones que posibiliten a los individuos desenvolverse en un
contexto social en el cual los principios de heterogeneidad y pluralismo que
caracterizan a nuestra Constitución se orientan hacía la construcción de un
orden social inclusivo.
GLOBALIZACION-Alcance
La
globalización, como fenómeno mundial, está transformando la órbita de las
preocupaciones en materia de política educativa. En efecto, aquella enfrenta a
las instituciones educativas a nuevas y exigentes demandas de eficacia y
responsabilidad, para la configuración de sistemas educativos flexibles y
adaptables a las necesidades y condiciones rápidamente cambiantes, en un
contexto en el que la capacidad de aprovechamiento y desarrollo tecnológico
depende en gran medida de la formación en recursos humanos.
EDUCACION Y GLOBALIZACION-Integración/CIENCIA
Y TECNOLOGIA Y GLOBALIZACION-Integración
El
mandato constitucional del fomento de la ciencia y la tecnología, en
consonancia con la concepción de la cultura como un valor constitucional
garantizado en todas sus dimensiones, no puede desarrollarse de forma ajena al
mundo globalizado. El intercambio cultural, dentro del marco innegable de la
globalización, se hace fundamental para el cumplimiento del deber del Estado de
promover el acceso a la cultura.
CIENCIA Y TECNOLOGIA-Desarrollo por
Colciencias
El
mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnología ha sido
desarrollado de manera especial y específica por Colciencias, cuyo objetivo
principal no es otro que el de servir al desarrollo nacional de la ciencia, la
tecnología y la innovación. Aquí es en donde Colciencias cumple su papel
constitucional, de fomento a la ciencia y la tecnología, liderando la creación
e implementación de formas para organizar la generación y uso del conocimiento.
La labor de Colciencias está orientada a promover el avance científico y
tecnológico, incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de
desarrollo económico y social del país y formular planes de ciencia y
tecnología para el mediano y el largo plazo. También establece los mecanismos
de relación entre las distintas actividades de desarrollo científico y
tecnológico y las que, en los mismos campos, realicen la universidad, la
comunidad científica y el sector privado colombianos y la propia entidad,
Colciencias.
COLCIENCIAS-División de Internacionalización de la Ciencia/INTERNACIONALIZACION
DE LA CIENCIA-Finalidad
Respecto
de la internacionalización, Colciencias cuenta con una División de
Internacionalización que busca fortalecer la capacidad endógena de la ciencia,
la tecnología y la innovación mediante la gestión de recursos internacionales,
la consolidación de relaciones científicas y tecnológicas y la búsqueda de
espacios nuevos para la cooperación científica internacional. Esta instancia
busca propiciar el desarrollo nacional en un contexto de educación globalizada.
En esta medida, propicia la creación de condiciones que permitan a los sectores
científico, tecnológico y de innovación del país, insertarse en la dinámica de
la cooperación internacional y fortalecer la misión de la comunidad científica
colombiana en la internacionalización mundial de su labor investigativa,
innovativa y tecnológica.
INTERNACIONALIZACION
DE LA CIENCIA-Finalidad de la Red Caldas
Una de las estrategias más importantes de la política de
internacionalización de la ciencia, es la Red Caldas. La Red tiene por objeto
principal “facilitar el establecimiento de una comunidad virtual del
conocimiento, liderada por científicos e investigadores colombianos dentro y
fuera del país, y la puesta en marcha de un programa de participación y
apropiación pública de conocimiento científico y tecnológico en Colombia”.
REDES GLOBALES DE CONOCIMIENTO-Finalidad
No puede
desconocerse el papel trascendental de los becarios frente al fenómeno global
en el cual, el acceso al conocimiento protegido depende en buena medida de
contar con redes de intercambio de conocimiento donde la diáspora y los
becarios en el exterior son fundamentales para acceder a ciertas comunidades
que, dado su grado de especialidad y acceso a la capacidad de investigación que
tienen los centros de excelencia a nivel mundial, sólo son abordables desde
redes científicas. Dichas redes no se basan sólo en el desarrollo de proyectos
conjuntos sino en el acceso al conocimiento protegido que estas redes tienen,
aspecto en el cual los becarios que se encuentran el exterior desempeñan una
función de enlace fundamental.
DIASPORA
CIENTIFICA-Finalidad
La
Diáspora Científica implica, de un lado, la existencia de investigadores que
constituyen la base nacional de recursos humanos en formación en ciencia y
tecnología que se están preparando para retornar al país – y en consecuencia,
mantienen vínculos con la comunidad científica nacional-y, de otro lado, la
existencia de un buen número de investigadores que, no teniendo o manteniendo
ningún tipo de vínculo con la comunidad académica y científica nacional,
desarrollan su actividad científico-investigativa al margen de toda finalidad
en materia de ciencia y tecnología de su país de origen.
BECARIOS DEL
PROGRAMA DE COLCIENCIAS-Constituyen recurso humano
fundamental dentro del fomento de la ciencia y la tecnología
Los
becarios del programa de Colciencias que se preparan en el exterior constituyen
un recurso humano fundamental dentro del objetivo constitucional del fomento a
la ciencia y la tecnología, toda vez que: (i) su actividad es un factor
cardinal para la interacción entre redes y comunidades de investigación
nacionales con las internacionales; (ii) facilitan el intercambio de
científicos o investigadores; (iii) cumplen una función renovadora en la
consolidación de las sociedades del conocimiento; y (iv) constituyen un
instrumento primordial para la socialización del conocimiento.
BECARIOS DEL
PROGRAMA DE COLCIENCIAS-Políticas para su envío y
retorno
CONTRATO DE
CREDITO EDUCATIVO-Características
Estos
contratos se caracterizan por: (i) tener la categoría de contratos estatales,
toda vez que son celebrados entre una entidad pública, como lo es Colciencias,
con particulares– los beneficiarios de las becas-crédito-, para el desarrollo
de una finalidad constitucional; (ii) estar supeditados a los parámetros
generales establecidos en la materia por el BID en los contratos de crédito
celebrados con Colciencias; y (iii), enmarcarse dentro de las reglas generales
señaladas en el Decreto 591 del 26 de febrero de 1991, en el que se regulan las
modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y
tecnológicas.
CONTRATO DE
CREDITO EDUCATIVO-Condonación como requisito
esencial
El
mecanismo para hacer efectiva la estrategia de preparación de científicos e
investigadores en el exterior, ha sido la celebración de créditos educativos
entre Colciencias y cada uno de los becarios, en observancia de las
regulaciones reseñadas. Mediante aquellos, la entidad mencionada otorga un
préstamo de estudio a los becarios, con la posibilidad de obtener su
condonación parcial o total. Las condiciones expresadas evidencian que la
condonación es un mecanismo para evitar que los becarios no retornen al país,
evento en el cual se perdería el esfuerzo realizado por las instituciones de
ciencia y tecnología para formar recursos humanos que se integren y se vinculen
a los procesos productivos y de desarrollo de Colombia.
ENTIDAD DE
INVESTIGACION-Crisis económica
La situación del sector de ciencia y tecnología es crítica.
En esta medida, las universidades en general, con muy pocas excepciones, no
disponen de recursos propios para destinar a tal fin, a lo cual se agrega la
reducción del presupuesto de Colciencias, la cual ha hecho imposible pensar en
financiar, a través de proyectos de investigación, el montaje o renovación de
laboratorios.
SECTOR
ACADEMICO Y SECTOR PRODUCTIVO-Desarticulación
COLCIENCIAS-Falta de políticas para la regulación del retorno de becarios
La Sala advierte que si bien los programas de Colciencias
han desarrollado toda una política para la vinculación , selección y
preparación de becarios y que algunas de las estrategias y objetivos planteados
en dichos programas están dirigidas a regular el retorno de becarios-esto es la
convocatoria realizada en el 2001-, no existe una política específica dirigida
a la regulación de su retorno que tome en cuenta las circunstancias del
contexto en que aquel se pudiese dar, así como tampoco existe una articulación
de las fuentes de financiación para dicho retorno, con las cuales se puedan
delimitar las condiciones de vinculación laboral y académica de los becarios.
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO-Alcance
DEBIDO PROCESO-Actuaciones administrativas contractuales
El debido
proceso debe ser observado teniendo en cuenta que, las actuaciones
contractuales de las entidades estatales deben estar orientadas al cumplimiento
de los fines estatales y constitucionales, y en consecuencia, dichos contratos,
al servicio del interés general, “no constituyen por sí mismos una finalidad
sino que representan un medio para “...la adquisición de bienes y servicios
tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz...”.
En esta medida, constituye parte integral del respeto al debido proceso de los
contratistas, que las actuaciones contractuales respondan a un interés general.
POTESTAD
EXCEPCIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL-Respeto de los
derechos de contradicción y defensa de los contratistas
El ejercicio de las potestades
excepcionales en materia contractual, comoquiera que se estatuyen en garantía
de la vigencia del orden jurídico y por motivo de la superioridad del poder
público que ostenta la Administración, para así cumplir con los fines del
Estado en materia contractual estatal, deben dar cuenta de un claro respeto a
la vigencia y efectividad de los derechos de los contratistas, especialmente,
de los derechos con naturaleza fundamental, como ocurre con el derecho de
defensa. En conclusión, el desarrollo contractual en general y específicamente
el uso de las potestades excepcionales, implica necesariamente el respeto a los
derechos de contradicción y defensa de los contratistas, así como la necesaria
justificación de su aplicación en el interés general que desarrolla el contrato
específico.
POTESTAD
EXCEPCIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL-Cláusula por la
cual se cancela la posibilidad de obtener una condonación
La
aplicación de la cláusula por la cual se cancela toda posibilidad de obtener
una condonación, es una potestad excepcional en materia contractual estatal, en
la medida en que la entidad pública está efectuando una declaración unilateral
de incumplimiento contractual, a fin de recuperar el dinero invertido en los
becarios ante la imposibilidad de desarrollar el fin contractual principal, que
es la reproducción del conocimiento para el fortalecimiento de la comunidad
nacional, a cambio de una condonación total o parcial del crédito.
DEBIDO PROCESO-Observancia en la ejecución de contratos educativos
AUTORIDAD
PUBLICA-Proporcionalidad en el uso de sus
competencias constitucionales o legales
Se presenta un ejercicio arbitrario de la autoridad pública cuando
se impone a una persona una carga desproporcionada o injusta. Existe
desproporción en el uso de las competencias constitucionales o legales si es
evidente la divergencia entre los fines buscados con el otorgamiento de dicha
competencia y los medios empleados para alcanzarlos. En
esta medida, la proporcionalidad que debe regir todas las actuaciones del
Estado, incluyendo su actividad contractual a través de la cual realiza sus
cometidos, está supeditada al principio de justicia material, el cual es de
obligatoria observancia en las actuaciones administrativas, pues la función de
aplicar el derecho en un caso concreto no es misión exclusiva del Juez, sino
también de la administración cuando define situaciones jurídicas o hace
prevalecer sus pretensiones frente a un particular en desarrollo de las
competencias y prerrogativas que le son propias.
DEBIDO PROCESO-Implica proscripción de responsabilidad objetiva
El debido
proceso implica la proscripción de la responsabilidad objetiva, toda vez que
aquella es "incompatible con el principio de la dignidad humana" y
con el principio de culpabilidad acogido por la Carta en su artículo 29.
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es
aplicable
La Sala estima que no puede en
materia de créditos educativos, aplicarse una responsabilidad objetiva que
implique decretar automática y unilateralmente, el incumplimiento y la eventual
terminación del contrato, cuando lo que está de por medio es la necesidad de
efectuar un análisis de caso que permita establecer si se están desarrollando o
no las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a la tecnología.
En esta medida, son esenciales los elementos subjetivos de la conducta, como la
culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad.
POTESTAD
EXCEPCIONAL EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Consecuencias
del incumplimiento/RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No
es aplicable cuando el incumplimiento del becario es ajeno a su voluntad
Los
contratos de crédito educativo contienen potestad excepcional, ante el
incumplimiento de la obligación de retornar al país y vincularse a una entidad
del sistema, la cancelación de la beca-crédito, precisamente como un
instrumento para asegurar que la inversión en capital humano se retribuya al
país. Así, en principio, estima la Sala que la sola verificación del
incumplimiento es razón suficiente para que Colciencias presuma la negligencia
del becario en la observancia de sus deberes contractuales y, en consecuencia,
proceda a recuperar el dinero invertido en la formación del becario. Sin
embargo, considera la Sala que, en los casos en los que los becarios soliciten
la revisión de la decisión debido a circunstancias que, estando por fuera de su
ámbito de determinación, dificultan el cumplimiento del requisito, la
aplicación de la potestad y sus consecuencias, no puede hacerse de manera
objetiva, sino que debe valorarse la situación concreta a fin de establecer si
la culpa del incumplimiento recae o no únicamente en cabeza del becario.
COLCIENCIAS-Realizó juicio de
responsabilidad objetiva sin evaluar el caso concreto de la becaria
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es
proporcional frente al fin perseguido por el sistema/RESPONSABILIDAD
OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Perjuicio irremediable para la
becaria de Colciencias
La
aplicación de la consecuencia de la potestad excepcional, a la manera de un
juicio por responsabilidad objetiva, es una medida desproporcionada frente al
fin perseguido por el sistema, toda vez que, lo que en realidad puede fomentar
y acelerar es el fenómeno de la fuga de cerebros, por el cual investigadores y
científicos se desvinculan totalmente de la comunidad, desarrollos e intereses
científicos e investigativos de su país de origen. Así entonces, la aplicación
objetiva de la medida aludida no es proporcional con la consecuencias negativas
para la peticionaria y para el sistema. En este sentido el resultado final
resulta ser más gravoso para la finalidad constitucional del fomento a la
ciencia y la tecnología, que la aplicación de un procedimiento que guarde los
análisis de proporcionalidad, toda vez que la peticionaria como becaria, queda
totalmente desvinculada del SNCYT y se ve abocada a un perjuicio irremediable
toda vez que se trata de una obligación de aproximadamente 102.000 dólares
pagadera en seis años, que no consulta los niveles de ingreso de la becaria ni
los niveles de remuneración establecidos en Colombia para este tipo de
profesionales, lo cual implica la posibilidad de embargo de los bienes del
grupo familiar de la becaria, que sirvió de garante en la obligación respectiva.
COLCIENCIAS-Cancelación del estado de
becaria debe respetar el principio de proporcionalidad
Si bien
la imposición de la cancelación del estado de becaria de la peticionaria cae
dentro de la competencia de Colciencias, la Sala advierte que en caso de
imponerse debe hacerse respetando el principio de proporcionalidad, para el
análisis del cumplimiento del objetivo superior y del grado de incumplimiento
respecto del contexto, a fin de no caer en el ámbito de la responsabilidad
objetiva que haría de la aplicación de la consecuencia jurídica prescrita en el
contrato, una decisión desproporcionada, en desconocimiento del derecho al
debido proceso.
TEST DE IGUALDAD-Aplicación
DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración por
trato diferente a la becaria de Colciencias en relación con los demás becarios
No
encuentra entonces la Sala argumento razonable y proporcional para que
Colciencias no se haya pronunciado respecto de las actividades realizadas por
la accionante, ni respecto de la posibilidad de la prórroga de su estadía,
habida cuenta de la clara semejanza de su situación con la de los mencionados
becarios a los que sí les fue otorgada la prórroga. La exigibilidad absoluta de
condonar parcial o totalmente el crédito ante el hecho objetivo de la no
vinculación a una entidad del Sistema resulta claramente desequilibrada, toda
vez que no es evidente que el trato diferente haya permitido realizar de mejor
manera el fin constitucional de Colciencias, afectando por el contrario
intensamente a la becaria con la medida de diferenciación.
Referencia: T- 845134
Peticionario: Natalia Palacios Rojas y otros
Accionado: Colciencias e Icetex
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil
cuatro (2004)
La Sala Sexta de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados Rodrigo Uprimny Yepes, Álvaro Tafur Galvis y
Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias
proferidas por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, el 24 de
septiembre de 2003, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el
30 de octubre de 2003.
I. HECHOS
1.- En 1996 Natalia Palacios Rojas, con
el aval del Instituto Von Humboldt, obtuvo una beca-crédito de Colciencias para
hacer un doctorado en biología molecular en el Instituto John Innes de
Inglaterra.
2.- Con ocasión del doctorado, Natalia
Palacios Rojas, en calidad de beneficiaria, y sus padres, Jorge Clemente
Palacios Preciado y Liduvina Rojas de Palacios, en calidad de deudores
solidarios, suscribieron el contrato de crédito educativo No. 168 de 1996. El
contrato señala como obligaciones de la beneficiaria (i) destinar los dineros
de la beca exclusivamente para los fines contractuales; (ii) presentar informes
semestrales a Colciencias; (iii) informar a Colciencias sobre la suspensión
temporal o definitiva de los estudios; (iv) informar cualquier cambio de
dirección de la beneficiaria o de los codeudores; (v) no cambiar de Programa
para el cual se le aprobó la beca, sin autorización previa y expresa; (vi)
culminar exitosamente los estudios y regresar al país, (vii) trabajar para la
entidad que lo presentó u otra previamente aprobada por Colciencias por el
mismo tiempo de la beca crédito; y viii) las demás previstas en la carta de
compromiso y en los reglamentos que forman parte del contrato. Así mismo, el
contrato establece como causales de suspensión definitiva de los desembolsos y
de terminación unilateral del contrato, el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones mencionadas.
3.- En consecuencia, Colciencias giró a
favor de la beneficiaria la suma de US$ 95.968.53, sobre la cual se pactaron
intereses a partir del 1º de enero de 1997 y hasta la fecha de pago. La
obligación fue acordada en dólares americanos convertibles en pesos colombianos
a la tasa de cambio del día de pago y se fijó el término de 6 años, contados a
partir del 15 de junio de 2003, como plazo para el pago total –capital e
intereses – de la obligación.
4.- Al Icetex, entidad encargada de la
recuperación de cartera, le correspondió la formulación del plan de pagos y la
fijación de la fecha de su inicio.
5.- El reglamento de condonación, que
hace parte del contrato de crédito educativo, establece los supuestos de la
remisión, así:
-
Un 50% por el cumplimiento de los siguientes
requisitos: (i) culminación exitosa del programa de estudios financiado; (ii)
retorno al país; y (iii) vinculación a una institución del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología – en adelante SNCYT- por un tiempo igual al financiado. En
el caso de que falte alguno de los requisitos enunciados, no procede la
condonación por el porcentaje señalado, y la suma correspondiente debe ser
reintegrada a Colciencias. El cumplimiento de estos tres requisitos es
indispensable para tener derecho a la condonación, y el incumplimiento de
cualquiera de ellos implica el reintegro a Colciencias del monto total girado.
-
El 50% restante, si el becario desarrolla
actividades – previa evaluación de éstas y de sus logros -, que comprendan: (i)
publicación de artículos en revistas científicas nacionales e internacionales
indexadas; (ii) desarrollo de proyectos de investigación durante su estadía en
el exterior o una vez retorne al país; (iii) vinculación a grupos de
investigación del exterior y papel desarrollado en los mismos; (iv)
establecimiento de vínculos académicos y científicos entre el grupo de
investigación o la institución que lo avaló y el grupo o institución donde
realiza o realizó su doctorado o maestría; (v) vinculación activa a la Red
Caldas que tiene como objetivo el establecimiento de vínculos entre la
comunidad académica internacional y la comunidad académica y científica del
país; (vi) distinciones y premios académicos logrados durante la realización
del programa de estudios financiado.
-
Durante la realización del programa académico
respectivo y/o dentro del término estipulado en el contrato como período de gracia
– que se cuenta a partir de la fecha de retorno al país-, el becario debe
remitir a Colciencias los informes y la documentación que acrediten el
cumplimiento de cualquiera de las anteriores actividades y de sus consiguientes
logros.
-
Los informes y la documentación aludidos serán
parte del soporte que el Comité de Condonación, instituido por Colciencias,
evaluará para tomar la decisión del porcentaje de condonación que se otorgará
al becario.
6.- Manifiesta la accionante que una vez
culminado exitosamente su doctorado, regresó al país en marzo de 2000 y ofreció
su experiencia y servicios al Instituto Von Humboldt, el cual la presentó.
Relata que se comunicó con el Dr. Cristián Samper, director del Instituto,
proponiéndole diferentes alternativas en busca de una posible contratación por
parte del Instituto, en donde le informaron que en ese momento no tenía
contratos disponibles, ni la posibilidad de una formulación inmediata de un
proyecto de investigación específico para facilitar su contratación. Agrega
que, sin embargo, ha mantenido el contacto con el Instituto a través del
proyecto BioIntegra del programa de agrodiversidad y biotecnología del Centro
Internacional de Agricultura Tropical (Cali-Valle).
7.- El 24 de abril de 2000, Colciencias confirmó
a la peticionaria el recibo de la copia de sus tesis doctoral y le informó que
su periodo de gracia estaba comprendido entre abril de 2000 y septiembre de
2001, tiempo en el cual debería anexar todas las actividades que constituyan
factores de condonación. Así mismo, le indicó que debía enviar copia del
contrato laboral con una entidad del SNCYT en la cual debería laborar por el
mismo tiempo que fue financiada, a fin de que cumplido este requisito, su caso
pudiera ser presentado al Comité de Condonación.
8.- Relata la peticionaria que, ante la
imposibilidad de trabajar para el Instituto Von Homboldt, institución que la
presentó ante Colciencias, el 15 de mayo de 2000 se inició como investigadora
científica de la Universidad de Dublín –Irlanda-, desarrollando labores en
Costa Rica - entre mayo y diciembre de 2000 - y en Francia - entre enero y
agosto de 2001-. Expresa que durante su estadía en Costa Rica desarrolló
programas de investigación en cultivos transgénicos, los cuales son de gran
importancia para toda Latinoamérica.
9.- Señala que entre los meses de marzo
y agosto del año 2001, con el aval de la Universidad Nacional, sedes de
Medellín y Bogotá, se mantuvo al tanto de la posibilidad de adelantar proyectos
con Colciencias para regresar al país mediante una vinculación a una entidad
del SNCYT, esfuerzos que resultaron infructuosos.
10.-Manifiesta que durante el año de
2001 estableció conversaciones con la Universidad Militar de Bogotá para
vincularse como docente investigadora y, paralelamente, aplicó a una beca de la
sociedad Max-Planck en Alemania, para realizar un post-doctorado en el
Instituto Max Planck de fisiología y biología molecular de plantas. Relata que
en julio de 2001 recibió la aceptación para vincularse en septiembre a la beca
del Max Planck en el Laboratorio de Redes Metabólicas, en el proyecto de
“incremento de antioxidantes en tomate por manipulación de vías metabólicas”.
Debido a lo anterior, no se vinculó a la Universidad Militar, puesto que la
propuesta de esta institución sólo se concretó en noviembre de 2001, cuando ya
había asumido el compromiso con el instituto Max Planck. Resalta que, en virtud
de la vinculación con este último instituto, se han obtenido varios resultados,
entre los cuales están el envío para publicación a una revista internacional de
un artículo sobre biotecnología y la participación en el congreso de Biología
Molecular de Plantas en Barcelona. Precisa que en lo relativo al contacto y
cooperación específica con la ciencia y tecnología nacionales, envío para publicación
un trabajo investigativo a la Revista Nacional de Biotecnología de la
Universidad Nacional en Bogotá, y participó durante el año 2002 en el
desarrollo del componente científico y técnico del estudio de factibilidad para
una propuesta de investigación en Colombia bajo el título de “Biointegra”, así
como en la evaluación de un proyecto de investigación presentado a Colciencias,
en el marco de la convocatoria para el ICGEB. En esta medida expresa que desde
septiembre de 2001 ha estado vinculada con el Instituto Max Planck de Alemania,
sin perder el contacto con Colombia y tratando de cumplir sus compromisos con
Colciencias mediante publicaciones, contactos con grupos de investigación
internacionales, apoyo a la Red Caldas, apoyo a investigadores nacionales, etc.
11.- Relata que, paralelamente a su
labor investigativa, asumió un proyecto de divulgación científica estudiantil,
para el cual buscó el apoyó de Colciencias sin obtener respuesta. En desarrollo
de dicha actividad, imprimió 1000 cartillas que fueron presentadas en la Feria
del Libro en abril de 2003, cuya edición se realizó gracias a al colaboración
de la Cámara Colombiana del Libro con quien organizó talleres de difusión para
niños. Con posterioridad, buscó apoyo para la distribución de la cartilla y
continuación del proyecto, contactando, entre otras entidades, a Colciencias,
sin recibir de nuevo respuesta. Posteriormente el Instituto Max Planck de
Fisiología de Plantas (Golm, Alemania) le concedió la ayuda económica para la
donación a escuelas colombianas de 2000 cartillas “Las aventuras de la pandilla
ADN: Investigando los misterios de los genes” de su autoría.
12.- Narra además, que durante el 2004
atendió una invitación de la embajada colombiana en Berlín para dar un taller
de metodologías lúdicas a maestros de colegios de los municipios de Chigorodó y
Apartadó, con motivo de su visita de intercambio cultural en Alemania.
13.- El 13 de febrero de 2001, la
accionante envió a Colciencias copia del título de doctorado en la Universidad
de East Anglia de Inglaterra, debidamente autenticado por el consulado
colombiano.
14.- El 1° de marzo de 2001 Colciencias
acusó recibo de la copia del diploma y le reiteró la solicitud de enviar copia
de su contrato de vinculación laboral con alguna entidad del SNCYT, así como el
deber de comunicar y relacionar periódicamente todas las actividades que
constituyan factores de condonación.
15.- En abril de 2001 la peticionaria le
reiteró a Colciencias que aún no tenía vinculación con entidad alguna del
sistema de ciencia y tecnología.
16.- El 3 de septiembre de 2001, Fabio
Ancizar Aristizabal, profesor de la Facultad de Ciencias de la Universidad
Nacional de Colombia, dejó constancia de la participación y presentación ante
la Universidad Nacional, en cabeza de la peticionaria y con el fin de obtener
su repatriación, de proyectos relacionados con el establecimiento del Plan
nacional de investigación en caucho, y de manera abierta, ante las entidades
privadas que pudieran interesarse, sin obtener respuesta positiva.
17.- Relata la accionante que durante
todo el año de 2001, el Dr. Joe Thomé ha venido liderando la iniciativa del
Proyecto para Estudios de Retrospección de la Biodiversidad Colombiana –
Biointegra - al cual ha estado vinculada junto con otros becarios desde 1996-,
ante la “clara evidencia de culminación de estudios doctorales de becarios de
Colciencias y la escasa oferta de trabajo”. La finalidad del proyecto es
generar una nueva línea de desarrollo e investigación, aprovechando la
formación de los becarios y su necesidad de repatriación. Señala que en enero
de 2002, tras varios contactos con el Instituto Von Humboldt, se realizó una
consultoría para el estudio de factibilidad del proyecto, en el que la
peticionaria obró como asesora del componente científico, elaborando la
investigación, contactos y escritura del “reporte final dentro de la
perspectiva de análisis en gran escala del metabolismo de las plantas”.
Finalmente, manifiesta que, en enero de 2002, el proyecto fue entregado al
Instituto y presentado al Ministerio del Medio ambiente en el 2003 y al de
Agricultura en el 2004; sin embargo y a pesar del interés de las entidades por
el proyecto, a la fecha aún no se ha recibido respuesta positiva de las
entidades para la financiación del mismo.
18.- El 31 de marzo de 2003 recibió de
Colciencias una comunicación vía e-mail, en la cual se le pide un informe
detallado de sus actividades, copia de su contrato laboral y hoja de vida
actualizada.
19.- El 23 de abril de 2003 la
accionante llevó personalmente una carta a Colciencias, relatando y reiterando
de manera detallada todas las actividades que ha venido desarrollando en
materia de ciencia y tecnología.
20.- El 5 de junio de 2003, el jefe de Recursos
Humanos de Colciencias suscribió una comunicación en la cual se le informa que
el Comité de Capacitación, en reunión del 28 de abril de 2003, estudió su caso
y decidió que el no regreso al país y la no vinculación a una entidad del
Sistema de Ciencia y Tecnología constituyen causales de incumplimiento de sus compromisos
adquiridos con Colciencias, por lo que, en consecuencia, se le cancela la beca
y le son fijadas las siguientes condiciones para el pago:
-
Plazo máximo para el pago
total de la deuda: seis años, a partir del 15 de junio de 2003.
-
El capital adeudado más los
intereses generados desde el 1° de enero de 1997 se establecerá en dólares
americanos.
-
El pago deberá hacerse a
través del ICETEX, entidad con la que se podrá acordar la forma de pago
pertinente, teniendo en cuenta que el plazo máximo es de seis años.
21.- El 11 de junio de 2003, la actora,
Natalia Palacios, manifiesta al Jefe de División de Recursos Humanos de
Colciencias que su vinculación laboral no ha sido posible debido a la escasez
de demanda laboral, las condiciones de trabajo ofrecidas y el infortunio que
han corrido los proyectos ofrecidos. Indica, además, el cumplimiento de los
siguientes requisitos de condonación del contrato de beca crédito: (i)
culminación exitosa del programa de estudios en doctorado; (ii) retorno al país
una vez se culminó el programa; y (iii) realización de continuos esfuerzos a
fin de vincularse con una institución del SNCYT. Así mismo, describe en forma
extensa el desarrollo de múltiples actividades en el campo de la ciencia y la
tecnología, así como los logros obtenidos, todo lo cual le permite, en su
sentir, acceder a la condonación porcentual establecida en el reglamento. Con
tal fin, adjunta los documentos que certifican sus actividades, mencionando
entre éstas: la publicación de diferentes artículos en revistas científicas
nacionales e internacionales; el desarrollo de proyectos de investigación
durante su estadía en el exterior, así como de proyectos de investigación y
propuestas escritas para Colombia; la vinculación a grupos de investigación del
exterior y el papel desempeñado en los mismos; el establecimiento de vínculos
académicos y científicos entre Colombia e instituciones internacionales; la
vinculación activa a la Red Caldas; las distinciones y premios académicos
logrados durante la realización del programa de estudios, y su contribución a
proyectos de investigación y divulgación científica en Colombia.
22.- En carta del 3 de julio de 2003, la
accionante reitera sus esfuerzos por regresar al país y vincularse al SNCYT, e
informa que se presentará a concursar a las convocatorias que se abrirían con
posterioridad en el área de su experiencia, en la universidad Nacional y en el
Instituto Von Humboldt. Así, señala que, en Julio de 2003, aplicó a la
convocatoria para profesor de biología en la Universidad Nacional de Medellín,
así como a la convocatoria de biólogo molecular de Cenicafé.
23.- El 11 de julio de 2003, el Jefe de
la División de Recursos Humanos de Colciencias le responde indicándole que el
Comité de Capacitación, en reunión del 1 de julio de 2003, decidió ratificar la
decisión del 28 de abril de 2003 en el sentido de cancelar la beca crédito por
no haber regresado al país y no haberse vinculado a ninguna entidad del SNCYT,
de acuerdo con lo señalado en el contrato de crédito educativo.
24.- El 15 de agosto de 2003, el Icetex
le informa a Natalia Palacios que la obligación a su cargo presenta, a 31 de
julio de 2003, el siguiente estado: capital US$ 96.968,53 e intereses US$
6.189,88. Así mismo, la requiere para el pago en virtud de las gestiones de
recaudo que le corresponden y la invita a presentar una propuesta de pago
escrita.
25.- El 6 de octubre de 2003 la
peticionaria informa a Colciencias, con la finalidad de que sea revisada la
decisión de cancelación de la beca, que ha recibido dos propuestas de
vinculación como investigadora y consultora por parte de Cenicafé, y del Parque
Tecnológico del software (Parque Soft). En la comunicación señala que “las
referidas ofertas vienen a cristalizar las gestiones que desde hace más de dos
años ha venido adelantando”.
26.- Mediante carta del 10 de octubre de
2003, Parque Soft comunica a Colciencias que Natalia Palacios se ha vinculado a
esa entidad como asesora y consultora del proyecto de “creación y consolidación
del Cluster de bioinformática de Parque Soft”.
27.- El 17 de octubre de 2003, la
peticionaria solicita a Colciencias, Comité de Capacitación, la reconsideración
de la decisión adoptada por dicho comité sobre la cancelación de su estado de
becaria, para lo cual envía copia del contrato de Prestación de Servicios
profesionales, suscrito con el Parque Tecnológico del Software, Parque Soft, en
el cual la accionante participa como asesora y consultora del proyecto de
“Creación y Consolidación del Cluster de Bioinformática del Parque”, que busca
el desarrollo del área bioinformática en Colombia, indicando de manera
pormenorizada, cómo sus actividades en dicha institución – que hace parte del
SNCYT – constituyen actividades científicas y tecnológicas, de conformidad con
el artículo 2 del Decreto 591 de 1991, señalando, entre otras, el estudio de
prefactibilidad y el estudio final sobre “desarrollos bioinformáticos,
aplicables a las necesidades de investigación en Colombia y la elaboración de
material didáctico sobre biología para ingenieros”.
28.- El 20 de febrero de 2004, la peticionaria
informa a Colciencias sobre la dificultad que genera el requisito de la
vinculación a una entidad del Sistema en los términos planteados por dicha
entidad. En esta medida expresa las problemáticas de los becarios que, como
ella, lograron vincularse pero “tardíamente”, esto es, vencido el período de
gracia, o de aquellos que se vincularon, no mediante contrato laboral
remunerado - debido a la dificultad económica que atraviesan las instituciones
en Colombia- , pero sí mediante nombramiento como investigadores, con iguales
obligaciones y compromisos de desarrollar proyectos importantes para la
institución y el país. Reitera que la dificultad de vinculación no significa
que hayan desconocido los compromisos adquiridos ni que no quieran regresar,
sino que las condiciones de las obligación – entre 6 y 10 años para pagar sumas
de U$50.000 hasta U$110.000 sin contar intereses – y las circunstancias
existentes al momento de su exigibilidad, “no permitían un comportamiento
diferente al adoptado por muchos becarios”
29.- El 30 de marzo de 2004, la
accionante envía a Colciencias un informe detallado donde reitera, una vez más,
el desempeño y contribución que ha realizado a la ciencia colombiana. Como
actividades técnico-científicas relaciona las siguientes:
-
Asesoría y consultoría del proyecto de creación
y consolidación del Cluster de Bioinformática de Parque Soft, cuyo beneficio
más representativo es la consolidación de la bioinformática en el país.
-
Consolidación de un convenio con el SINCHI
(Instituto de Investigación Amazónico) y el Instituto de Fisiología Vegetal de
la Universidad de Salamanca, España, para futuros proyectos en beneficio de la
ciencia colombiana.
-
Activa participación en la Red Caldas y la Red
de Biología, contribuyendo en la difusión de oportunidades de empleo, fuentes
de información, convocatorias, etc.
-
Desde el 2002 ha liderado un proyecto de
divulgación científica infantil, en desarrollo del cual el Instituto Max Planck
de fisiología de plantas (Golm, Alemania) le concedió la ayuda económica para
la donación a escuelas colombianas de 2000 cartillas “Las aventuras de la
pandilla ADN: Investigando los misterios de los genes” de su autoría. Así mismo
durante el 2004 atendió una invitación de la embajada colombiana en Berlín
para dar un taller de metodologías lúdicas a maestros de colegios de Chigorodó
y Apartadó con motivo de su visita de intercambio cultural en Alemania.
-
Envío para publicación de dos artículos
científicos en revistas internacionales de peer review.
-
Asesoría a científicos colombianos en Alemania,
que iniciaron o continuaron su doctorado gracias a los contactos establecidos
por la accionante.
-
Consolidación del vínculo entre Colombia y el
Instituto Max Planck y con la universidad de Postdam, que ha permitido el
financiamiento de dos proyectos de doctorado para dos estudiantes colombianos
en el área de bioinformática y biología molecular de plantas.
-
Caracterización molecular y mejoramiento del
caucho en Colombia, bajo la coordinación del Dr. Fabio Aristizábal de la
Universidad Nacional de Bogotá.
-
Asesoría técnica al proceso BioIntegra, una
propuesta de retrospección de la biodiversidad bajo la coordinación del
Instituto Alexander Von Humboldt.
30.- El 5 de abril de 2004, Colciencias responde
a la comunicación anterior reiterando que lo contratos celebrados establecen
unos requisitos mínimos que cumplir por parte de los beneficiarios de los
créditos condonables, entre ellos, el retorno y vinculación a una entidad del
SNCYT. Sin embargo, dicha entidad reconoce, en el mismo escrito, la difícil
situación por la que atraviesan los becarios en torno a su vinculación laboral,
razón por la cual dejó expresado que “En su afán por solventar la situación de
vinculación laboral de los becarios que están regresando, Colciencias realizó
una convocatoria de retorno en el año 2001 con el fin de colaborar en ese
proceso de reintegro laboral, y tiene previsto realizar otra convocatoria con
la misma finalidad”. A renglón seguido aclara que, a pesar de dicha situación
los compromisos mencionados “son ineludibles, están estipulados en los
contratos educativos individuales de los beneficiarios” y, en consecuencia,
“Colciencias no puede permitir el incumplimiento de los mismos”. Por último
señala que respecto del programa de becas crédito, “se ha dado inicio a una
convocatoria para la medición del impacto del mismo, con el objeto de
implementar políticas que contribuyan a su mejoramiento”.
31.- El 12 de abril de 2004, Natalia Palacios envió
a Colciencias una evaluación de la situación actual de varios becarios en torno
al cumplimiento del requisito de la vinculación a una entidad del sistema se
refiere. Allí advierte el carácter limitado de las posibilidades que tienen los
becarios que retornan y que es desconocido por Colciencias al momento de
realizar la evaluación para la condonación del crédito, toda vez que los
contratos no contemplan estás opciones, primando así la obligación económica
sobre la del nexo investigativo. En efecto, relata que: (i) varios becarios han
buscado vinculación laboral incluso en la entidad que los avaló, sin obtener
respuesta positiva; (ii) algunos otros –como la propia accionante- lograron
vincularse a una entidad del sistema pero de manera tardía (iii) otros trabajan
en ciencia pero no como empleados de nómina y mediante contrato laboral, sino
bajo nombramiento como investigadores, debido a la dificultad económica por la
que atraviesan las instituciones que realizan actividades de investigación en
Colombia.
Expresa que, en estas condiciones, el
requisito de vinculación es casi imposible de cumplir, al tiempo que la opción
de ejercer sus profesiones en el país no permite el pago de las obligaciones
del crédito fijado en dólares, lo que en consecuencia conduce a que, en
últimas, no puedan vincularse a una institución nacional.
32.- En este orden, la demandante
considera que está siendo requerida para el pago de una obligación que no es
exigible por haberse configurado los presupuestos de la condonación conforme al
título de origen, esto es, la beca-crédito en los términos del reglamento de
condonación. Manifiesta que la exigencia de Colciencias, dirigida a que la
accionante regresara al país y se vinculara a una entidad del SNCYT, agrava su
situación como becaria, no sólo por cuanto no ha podido cumplir el requisito de
la condonación relativo a la exigencia de su vinculación laboral en el país,
dada la insuficiencia de infraestructura técnica y científica de las
instituciones colombianas para desarrollar su profesión y la deficiente oferta
laboral en el área de su preparación, sino porque frustraría su actual
desempeño profesional y laboral, sin motivos razonables, debiendo dejar el país
del todo para poder asumir una deuda en dólares imposible de pagar en pesos colombianos,
y evitar un embargo que afectaría no sólo su situación económica sino la de sus
padres como deudores solidarios del crédito educativo. Agrega que la decisión
de Colciencias está vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, en la
medida en que a otros becarios les ha sido concedida la revisión de su contrato
y se les ha prorrogado su estadía en el exterior, vencido el período de gracia,
en tanto obtienen una vinculación en Colombia.
33.- El 1° de septiembre de 2003,
Natalia Palacios Rojas y sus padres, Jorge Clemente Palacios Preciado y
Liduvina Rojas de palacios, por medio de apoderado, interpusieron acción de
tutela, por estimar que la actuación de Colciencias está desconociendo su
derecho fundamental al debido proceso.
II. PRUEBAS
1.- Poder otorgado por los accionantes a los
abogados Carlos Alberto Paz Lamir y Fernando Morales Ocampo para interponer en
su nombre la acción de tutela contra Colciencias y el Icetex.
2.- Contrato de crédito educativo No. 168 de
1996.
3.- Reglamento de condonación Becas – Crédito.
4.- Copia simple del Convenio de Cooperación
para la Administración de Proyectos suscrito entre Colciencias y el Icetex.
5.- Condiciones de financiación de la
beca-crédito de 4 de diciembre de 1996.
6.- Carta del 17 de abril de 2000 mediante la
cual Natalia Palacios pone en conocimiento de Colciencias la finalización de
sus estudios de doctorado y su regreso al país el 14 de abril.
7.- Carta del 1 de marzo de 2001 dirigida por la
Jefe de la División de Recursos Humanos de Colciencias, en la cual confirman el
recibo de la copia autenticada del diploma de doctorado y recordándole su deber
de enviar copia del contrato de vinculación laboral, de actualizar
periódicamente sus datos y de anexar y relacionar todas las actividades que realice
y que constituyan factores de condonación de la beca-crédito.
8.- Carta del 24 de abril de 2000 en la que
Colciencias confirma a la peticionaria el recibo de la copia de sus tesis
doctoral y le informa que su periodo de gracia está comprendido entre abril de
2000 y septiembre de 2001.
9.- Constancia del 3 de septiembre de 2001,
mediante la cual Fabio Ancizar Aristizabal, profesor asistente de la Facultad
de Ciencias de la Universidad Nacional, certifica que Natalia Palacios, “ha
estado participando activamente en el proceso de planteamiento de diferentes
proyectos relacionados con el establecimiento del plan nacional de
investigación en caucho”, a lo cual agrega que “se tiene planeado que dentro
del proyecto se generen las condiciones necesarias para el retorno al país de
Natalia”.
10.- Constancia del 2 de octubre de 2001
suscrita por Fernando Echeverry, profesor del instituto de química de la
Universidad de Antioquia, en la que certifica que ha mantenido contacto desde
el año 1999 con la peticionaria, a fin de desarrollar actividades conjuntas de
investigación con miras a la vinculación y repatriación de ésta.
11.- Comunicación del 31 de marzo de
2003, vía e-mail, mediante la cual Colciencias le solicita a la peticionaria un
informe detallado de todas sus actividades en desarrollo de la ciencia y la
tecnología.
12.-Carta del 23 de abril de 2003,
dirigida a Colciencias, en la que la peticionaria reitera de manera detallada
todas las actividades que ha venido desarrollando en materia de ciencia y tecnología.
13.- Copia simple de las comunicaciones
electrónicas enviadas por la accionante, a la Universidad Nacional, en las
cuales expresa su interés por concursar para la plaza de profesor de tiempo
completo.
14.- Comunicación del 5 de junio 2003 dirigida a
Natalia Palacios, mediante la cual el Comité de Capacitación le informa sobre
la cancelación de su estado de becaria.
15.- Carta de 11 de junio de 2003, de Natalia
Palacios Rojas al jefe de División de Recursos Humanos de Colciencias en la que
indica que fue malinterpretada por dicha institución, toda vez que, la carta
enviada el 23 de abril, buscaba adjuntar la lista de documentos que respaldaban
lo dicho, y atender al compromiso como becaria, de documentar los requisitos
para la condonación y los logros obtenidos. Señala que, por lo anterior,
esperaba que fuese el Comité de Condonación, y no el de Capacitación, el que
diera curso a su escrito.
16.- Carta de 3 de julio de 2003 dirigida al
Jefe de División de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad
Científica, en la cual la accionante reitera sus esfuerzos por vincularse a una
institución del SNCYT. Al respecto señala que concursará en las convocatorias,
que la Universidad Nacional - Bogotá, y el Instituto Von Humboldt abrirán en el
área de su experiencia.
17.- Comunicación de 11 de julio de 2003, de la
Jefe de la División de Recursos Humanos de Colciencias a Natalia Palacios, en
la que se le informa la ratificación de la decisión de cancelar su beca
crédito.
18.- Copia de la aplicación a la convocatoria
para profesor de tiempo completo en el área de biología general y celular de la
escuela de biociencias del 22 de julio de 2003 a la cual se anexa copia de los
resultados, en los que la peticionaria aparece como no habilitada.
19.- Copia simple de la comunicación del 15 de
agosto de 2003, en la que el Icetex le informa a la accionante el estado de la
obligación a 31 de julio de 2003.
20.- Copia simple de la resolución No. 00219 del
21 de julio de 2003 en la que el Icetex hace constar que en virtud de las
comunicaciones enviadas por Colciencias, “se hace necesario desarrollar el
proceso de cobro a las obligaciones contraídas por los beneficiarios”
referidos entre los que se encuentra Natalia Palacios Rojas para lo cual se
registrará en cuentas de cartera el valor de la deuda a su cargo, la cual
asciende a $276.328.906 pesos.
21.- Carta del 17 de octubre de 2003 dirigida a
Colciencias, Comité de Capacitación, mediante la cual se presenta contrato de
servicios profesionales suscrito entre la peticionaria y el Parque Tecnológico
del Software “Parque Soft”.
22.- Respuestas de Colciencias al derecho de
Petición de fecha 18 de febrero de 2004, mediante el cual se envía copia de los
expedientes de 10 becarios del programa de Colciencias, a quienes se les concedió
una prórroga en su estadía en el exterior, otorgándoseles un tratamiento
especial orientado a su condonación, aún después de vencido el período de
gracia.
23.- Copia de la comunicación del 8 de agosto de
2001, remitida a Colciencias por el Dr. Eduardo Posada Flórez, Director del
Centro Internacional de Física, en la cual se efectúa una propuesta para el
manejo de aquellos becarios que, aunque ya se han graduado, no han regresado
definitivamente al país. Expresa que los becarios relacionados en el escrito,
están realizando trabajos de gran interés para el CIF y otras entidades, por lo
cual considera “benéfico para el país concederles un plazo adicional para
su regreso definitivo”. Así mismo, en dicha comunicación se realiza la
siguiente serie de observaciones sobre la dificultad de vinculación laboral
dentro del tema de los becarios del CIF:
-
La drástica reducción en la
financiación de la investigación, que se presentó en el país a partir de 1998,
hizo imposible ofrecer a gran parte de los becarios un puesto acorde con su
experiencia, tanto respecto de la remuneración estable como respecto de la
capacidad de ofrecer al becario las herramientas para que pueda adelantar
trabajos de investigación de nivel competitivo internacional.
-
La situación del sector de
ciencia y tecnología, y particularmente el área de ciencias naturales, es
crítica. En esta medida, con excepción de la universidad de Antioquia y la
Universidad Nacional, las universidades en general no disponen de recursos
propios para destinar a tal fin, a lo cual se agrega la reducción del
presupuesto de Colciencias, la cual ha hecho imposible pensar en financiar, a
través de proyectos de investigación, el montaje o renovación de laboratorios.
En este mismo orden, respecto del programa de
Becarios Conciencias – BID, expresa que, dentro del objetivo central de
Colciencias dirigido a la consolidación de la comunidad científica nacional y
la contribución al desarrollo del país a través de la ejecución de proyectos de
investigación básica y aplicada a nivel internacional, un número elevado de
becarios ha regresado al país y están realizando un papel importante en las
universidades y centros de investigación que han tenido la capacidad de
recibirlos. Sin embargo, relata que la drástica reducción en la financiación
que se observó a partir de 1998 “hizo imposible ofrecer a gran parte de los
becarios un puesto acorde con su experiencia”, lo cual implicó a su vez la
dificultad de ofrecer un salario estable y una infraestructura adecuada para
que los becarios puedan desarrollar los trabajos de investigación a nivel
competitivo internacional.
Relata además, que en la actualidad un becario
que ha concluido estudios doctorales tiene dos alternativas: regresar al país y
vincularse con una entidad nacional, o devolver total o parcialmente el dinero
que le fue prestado. En el primer caso expresa que es difícil que consiga un
empleo razonable y acorde con su formación, con lo cual en varias ocasiones
debe subemplearse. Frente a la segunda alternativa, señala que la devolución
del dinero implica que el Estado pierda, de manera definitiva, el esfuerzo
realizado para formar investigadores al más alto nivel para el beneficio del
país. Ante esta perspectiva, pone de presente que es necesaria la admisión de
una alternativa diferente para algunos de los becarios y que, en esta medida,
contemple la posibilidad de una prórroga para el regreso de algunos becarios
dada su especial condición. En tal evento la prórroga deberá quedar
estrictamente condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos muy bien
definidos, todo lo cual puede resultar mucho más ventajoso para el país.
Propone como plan, el otorgamiento de un plazo, mediante la suspensión del
contrato actual, condicionándolo a un programa definido en los siguientes
términos:
-
Establecer con cada uno de
los becarios un contrato con una entidad en Colombia que se responsabilice del
seguimiento al programa acordado.
-
Fijar para cada caso
concreto un plan de trabajo que incluya el convenio de colaboración científica
entre la entidad en el extranjero y un grupo colombiano que trabaje en el mismo
campo, y en lo posible, un proyecto de investigación conjunto o por lo menos
prestación de asesoría permanente.
-
Incluir como mínimo una
visita anual del becario al país.
Finalmente, en cuanto a la situación actual de
los becarios del CIF, precisa que todos los becarios que se encuentran en el
exterior han firmado un contrato con el CIF, de manera que sus compromisos
pueden ser complementados de acuerdo a la propuesta mencionada, y especifica
que las actividades de investigación que realizan están directamente
relacionadas con las que se adelantan los grupos de investigación en Colombia.
24.- Comunicación de Colciencias a Eduardo
Posada López, manifestándole su total acuerdo con las observaciones realizadas,
razón por la cual, mediante Comité Extraordinario del 11 de julio de 2000, fue
analizada la situación de los becarios resolviendo que era posible otorgarles
una prórraga de su estadía en el exterior al ser factible reconocer las
actividades que estaban realizando "como parte del cumplimiento del
compromiso de vinculación cuando el beneficiario se encuentra en el exterior,
siempre y cuando exista un vínculo formal con alguna entidad del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, que lo presente y avale su permanencia fuera
del país en cumplimiento de actividades propias de la institución”, y además
condicionando la prórroga a la presentación de informes semestrales sobre las
actividades realizadas. En consideración a lo anterior, solicita que le sea
enviada copia de los convenios de colaboración científica, de las actividades
desarrolladas y de los informes detallados sobre los beneficios e impactos que
la vinculación de los becarios a estas instituciones internacionales ha
generado para el centro y para la comunidad científica nacional.
25.- Copia simple de la Comunicación suscrita
por el Dr. Joe Tohme, genetista líder del “Agrobiodiversity and Biotechnology
Agriculture Project” del International Center for Tropical Agriculture.
26.- Fotocopia de carta de desempeño de Natalia
Palacios, firmada por el director de Parque Soft.
27.- Fotocopia resumen de proyecto de
investigación presentado por la peticionaria a la Fundación BBVA y hojas
relevantes de la propuesta general.
28.- Cuadro resumen de participaciones de la
becaria en la Red Caldas (Octubre 2003-Marzo 2004), entre las cuales se
destacan:
-
Información para el programa
nacional de ayudas para la movilidad ofrecido por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de España.
-
Información sobre la
Fundación Internacional para la Ciencia (programa científico IFS)
-
Conferencia en
Bioinformática ISMB/ECCB, de agosto 2003.
29.- Listado de publicaciones de la peticionaria
en temas de ciencia y tecnología a Marzo de 2004.
30.- Copia de diferentes constancias de
colombianos que se encuentran en Alemania y han recibido ayuda y orientación
académica por parte de la becaria.
31.- Comunicación dirigida por la accionante el
20 de febrero de 2004 a Colciencias, en la cual pone de presente la dificultad
que genera el requisito de la vinculación a una entidad del Sistema.
32.- Escrito del 5 de abril de 2004, mediante el
cual Colciencias reitera a la peticionaria que lo contratos educativos
celebrados con los becarios, establecen unos requisitos mínimos que cumplir por
parte de los beneficiarios de los créditos condonables, entre ellos el retorno
y vinculación a una entidad del SNCYT .
33.- Escrito del 12 de abril de 2004, en el cual
Natalia Palacios remite a Colciencias una evaluación de la situación de los
becarios que retornan al país en búsqueda de vinculación al SNCYT.
Pruebas solicitadas por la Corte
Constitucional
Para mejor proveer la decisión por tomar en este
caso, esta Sala, mediante Auto del 11 de mayo de 2004, solicitó a diferentes
entidades su concepto acerca de las políticas de retorno de becarios al país en
el marco del objetivo constitucional del fomento del desarrollo, la ciencia y la
tecnología en Colombia.
Así mismo, la Sala solicitó a Colciencias
responder una serie de preguntas, con el fin de precisar las características
del requisito exigido a los becarios, relativo a la obligación de vincularse
con alguna de las entidades del SNCYT.
1.- La Fundación Konrad Adenauer señaló, en
torno al tema del retorno de los becarios al país, que no existe ningún
programa de reintegración y, por tanto, ninguna clase de obligación o de
cooperación relativa a la vinculación laboral de los becarios. Precisan que sí
constituye una condición para los aspirantes a una beca, la confirmación por
escrito “que después de terminar sus estudios en el exterior, volverán a su
país nativo para ayudarle en el desarrollo sea en el ámbito político, social,
económico o cultural.”
2.- La Comisión para Intercambio Educativo,
Fulbright, expresó que el programa Fulbrigth en Colombia exige que todas las
personas que participan en éste, deben regresar al país una vez terminan sus
estudios de postgrado, y permanecer en él país por un período no menor a dos
años.
3.- Colciencias, mediante escrito del 26 de mayo
de 2004, respondió en torno a los siguientes temas, así:
A las preguntas dirigidas a establecer en qué
consisten el programa de becarios de Colciencias, así como las políticas y
estrategias para regular dicho tema, la entidad demandada expresó:
La formación en maestrías y doctorados en el
exterior es parte de la estrategia de internacio...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.