T-667-03
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-667/03
HABEAS DATA-Protección a persona que no firmó contrato con la empresa Comcel
El manejo crediticio del demandante es
muy bueno. En efecto, por una parte, diferentes entidades crediticias
certificaron su excelente comportamiento financiero. Por otra parte, COMCEL no
lo tenía reportado en mora en ninguno de los pagos por prestación de su
servicio hasta que le empezaron a cobrar por el uso de las líneas que él no
había solicitado y que de manera fraudulenta fueron reportadas a su nombre. No
existe entonces razón alguna para que el señor Ricardo Julio Rueda Machado esté
reportado en las centrales de datos por una supuesta mora correspondiente a
deudas que él nunca adquirió y que son producto de un acto ilícito.
ACCION DE TUTELA CONTRA COMPAÑIA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Casos en que procede/HABEAS DATA Y COMPAÑIA DE TELEFONIA MOVIL
CELULAR-Protección en casos de reporte a Centrales de Riesgo Financiero
A pesar de que, en términos generales,
la tutela no procede frente a entidades privadas prestadoras del servicio de telefonía
móvil celular, por no ser éstas entidades prestadoras de servicios públicos
domiciliarios, la Corte Constitucional aceptó que cuando se trate de proteger
el derecho al habeas data, y no diferencias de tipo netamente patrimonial,
procede la acción de tutela. En este caso objeto de estudio no tendría ninguna
lógica que el actor tuviera que sufrir las consecuencias de un acto que no
cometió, por consiguiente procederá la tutela a su favor. En este caso el
derecho al habeas data está siendo vulnerado puesto que figura en la base de
datos de Datacrédito sin haber incurrido en mora , y este hecho le está
trayendo consecuencias negativas, al haber sido reportado en la base de datos
de Computec.
Referencia: expediente T-730771
Peticionario: Ricardo Julio Rueda Machado
Accionado: Empresa de Telefonía COMCEL S.A.
Magistrado Ponente:
Dr.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).
La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo
Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado
Cincuenta y Cinco Civil Municipal, el cuatro (4) de marzo de dos mil tres
(2003).
I.
HECHOS
1.
El señor RICARDO JULIO RUEDA MACHADO
interpuso acción de tutela en contra de la empresa de telefonía COMCEL, de la
cual es usuario. Según dice, ésta se niega a verificar y actualizar sus datos
contenidos en los archivos, pues sin serlo, figura en ellos como deudor moroso.
2.
Dice que aparece como suscriptor de un
servicio de telefonía que jamás solicitó, y que la accionada se niega a
entregarle copia de los documentos utilizados falsamente para que él figurara
como suscriptor. Señala que en un escrito dirigido a la accionada le solicitó
que se abstuviera de reportarlo a las central de riesgos de DATACRÉDITO.
3.
Considera el accionante que la actitud de
COMCEL ha sido dilatoria y evasiva, mientras que él le ha enviado varios
escritos con el fin de aclarar su situación.
4.
Asegura que la entidad accionante tiene
conocimiento de que su nombre fue usado por terceras personas para sacar dos
líneas telefónicas, y que para este fin en Villavicencio fueron falsificados
sus datos. A pesar de todo esto, fue reportado a la central de riesgo
crediticia.
5.
El accionante SOLICITA que el juez de tutela
ordene a la entidad accionada corregir y actualizar su datos, excluirlo de sus
archivos como usuario moroso y titular de las líneas telefónicas 88715149 y
8715150, comunicarle a las centrales de riesgo que contra él se cometió una
equivocación con el fin de que sea borrado todo dato negativo que afecte su
buen nombre, y que le sean entregados los documentos que solicitó.
PRUEBAS
1.
Telegrama enviado por COMCEL a Ricardo Julio
Rueda Machado, el 31 de febrero de 2002, para ponerle en conocimiento que “a la
fecha presenta un saldo de $107703. Cancele su cuenta en mora inmediatamente y
evítese inconvenientes. Comcel está próximo a desactivar su línea por falta de
pago y Adicional al hecho de estar reportado en mora en las Centrales de
Riesgo, se cargara a su cuenta el valor de la Sanción por Incumplimiento de la
cláusula séptima (7ª) del contrato equivalente $517600.”(f.5)
2.
Telegrama enviado por COMCEL a Ricardo Julio
Rueda Machado para ponerle en conocimiento que “a la fecha presenta un saldo de
$104697. Cancele su cuenta en mora inmediatamente y evítese inconvenientes.
Comcel está próximo a desactivar su línea por falta de pago y Adicional al
hecho de estar reportado en mora en las Centrales de Riesgo, se cargara a su
cuenta el valor de la Sanción por Incumplimiento de la cláusula séptima (7ª)
del contrato equivalente $517600.”No aparece la fecha del envío. (f.6)
3.
Derecho de petición presentado por Ricardo Julio
Rueda Machado al gerente de reclamaciones del cliente de COMCEL, con fecha de
recepción el 16 de enero de 2003, en el que le informa que desde marzo de 2002
tiene una línea celular a su nombre con número de referencia 123893004, y
número de celular 310-7635470. Dice que sus pagos son realizados en forma
cumplida en las fechas indicadas por COMCEL, pero que según notificaciones
hechas por la empresa se encuentra en mora y con saldos pendientes de líneas
celulares con los siguientes números de referencia: 124753701 y 124753696. Dice
certificar que esas líneas celulares no las ha autorizado, y que las notificaciones
aparecen a su nombre pero con una dirección que no corresponde a la suya.
Denuncia que posiblemente personas dentro o extrañas a COMCEL entregan
información y documentación a sujetos sin ningún prejuicio. Solicita se
investiguen los hechos y si es el caso iniciar las acciones penales contra los
presuntos implicados.(f.9)
4.
Carta enviada por COMCEL a Ricardo Julio Rueda
Machado el 27 de enero de 2003, en la que le agradece su comunicación del 16 de
enero de 2003. Dice que luego de las respectivas verificaciones le informa lo
siguiente: Debe acercarse a un consultor para completar los datos necesarios
para la verificación de su petición y encontrar las inconsistencias aducidas
por él, y así dar una respuesta a sus inquietudes.(f.20)
5.
Cartas enviadas por los bancos Bancafé,
Banestado, y Santander en las que le hacen un reconocimiento a Ricardo Julio
Rueda Machado por su excelente comportamiento bancario.(f.21,22,23,24)
6.
Resultado de la consulta de crédito de Ricardo
Julio Rueda Machado en COMCEL, siendo el 28 de febrero de 2002 la fecha de
actualización. Figura sin mora alguna. (f.34)
7.
Solicitud de servicio COMCEL presentada por
Ricardo Julio Rueda Machado el 22 de marzo de 2002. El número de ESN asignado
es el 07809267756.(f.31)
8.
Solicitud de servicio COMCEL presentada por
Ricardo Julio Rueda Machado el 4 de octubre de 2002. Los números de ESN
asignados son: 074080544, y 0740645813.(f.36)
9.
Resultado de la consulta de crédito de Ricardo
Julio Rueda Machado en COMCEL, siendo el 11 de octubre de 2002 la fecha de
actualización. Figura sin mora alguna y con tres líneas activas en postpago.
(f.40)
10.Hoja de petición COMCEL.
El titular de la línea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo de
reclamo es la “aclaración de factura”. El teléfono es 6658209. La fecha del
documento es el 21 de noviembre de 2002, y la fecha COMCEL el 22 de noviembre
de 2002.(f.58)
11.Hoja de petición COMCEL.
El titular de la línea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo de
reclamo es “fraude en suscripción”. El teléfono es 6658209. La fecha del
documento es el 8 de enero de 2003, y la fecha COMCEL el 9 de enero de
2003.(f.62)
12.Hoja de petición COMCEL.
El titular de la línea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo de
reclamo es “fraude en suscripción”. El teléfono es 6658209. La fecha del
documento es el 8 de enero de 2003, y la fecha COMCEL el 16 de enero de
2003.(f.75)
13.Derecho de petición
presentado por Ricardo Julio Rueda Machado al gerente de reclamaciones al
cliente de COMCEL, el 9 de enero de 2003. El peticionario informa que desde
marzo de 2002 es titular de una línea celular, de la cual ha realizado los
pagos cumplidamente en las fechas indicadas, y que a pesar de esto, según notificaciones
verbales y por escrito realizadas por COMCEL, se encuentra en mora y con saldos
pendientes de dos líneas celulares que él nunca autorizó, ni respecto de las
cuales firmó contrato, ni pagaré, por lo que no deben estar bajo su nombre.
Señala que las notificaciones aparecen a nombre de él pero con una dirección
que no corresponde a la suya. Manifiesta que presuntamente personas dentro o
extrañas a COMCEL entregan documentación a sujetos si ningún prejuicio. Por lo
anterior le solicitó, entre otros, que se abstuviera de realizar en su contra
reportes a las centrales de riesgo Datacrédito.(f.68)
14.Carta enviada por COMCEL
al señor Ricardo Julio Rueda Machado, el 17 de enero de 2003, en la que le
agradece su comunicación del 9 de enero de 2003. Informó lo siguiente: “Que en
virtud de su manifiesta negación del contrato de fecha 4 de octubre de 2002
donde le fue asignada las líneas celulares números 8715149- 8715150,
comedidamente le solicitamos enviarnos comunicación a la Calle 90 No 14-37 Dirección
de Protección al Cliente, de la Ciudad de Bogotá, donde nos indique los motivos
por los cuales usted no es el/la propietario de las líneas 8715149- 8715150 y
la cuál no deberá ser tramitada con presentación personal de notario
(…).”(f.72)
15. Hoja de petición
COMCEL. El titular de la línea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo
de reclamo es “fraude en suscripción”. El teléfono es 6620218. La fecha del
documento es el 28 de enero de 2003, y la fecha COMCEL el 30 de enero de
2003.(f.75)
16. Derecho de
petición presentado por Ricardo Julio Rueda Machado al gerente de reclamaciones
del cliente de COMCEL, con fecha de recepción el 30 de enero de 2003, en el que
le informa por segunda ocasión que niega la suscripción del contrato del 4 de
octubre de 2002, en el que se le asignaron las líneas celulares números 8715149
y 8715150. Solicita que mientras revisan los datos existentes en sus bases de
datos y dan contestación pronta a su oficio, se abstengan de realizar cualquier
reporte a las centrales de riesgo como Datacrédito, y cualquier acción que
atente contra su buen nombre financiero.(f.82)
17. Contestación de
COMCEL, con fecha del 12 de febrero de 2003, a la petición presentada por
Ricardo Julio Rueda Machado el 30 de enero de 2003, en la que le informa que
los datos que los usuarios le suministran en el momento de tramitar una
negociación de línea son confidenciales. Lo invita a que se acerque a uno de
sus centros de atención al cliente para verificar su petición.(f.83)
18. Carta del 25 de
febrero de 2003 enviada por COMCEL a Ricardo Julio Rueda Machado, en la que le
presenta excusas por los inconvenientes ocasionados con su línea celular, ya
que le informa que actualmente registra como titular de la línea celular 310
7635470 la cual se encuentra al día en los pagos, y de las líneas 310 8715149 y
310 8715150 las cuales se encuentran desactivadas definitivamente por falta de
pago permanente desde el 15 y 17 de enero de 2003 respectivamente. Le
manifiesta que las líneas 310 8715149 y 310 8715150 “muy posiblemente fueron
utilizadas ilegalmente en suscripción realizada por una persona inescrupulosa,
ajena a COMCEL S.A, quien posiblemente utilizó una cédula falsa para dejarlo
como responsable del contrato. Esta, como ustedes entenderán, es una conducta
delictiva, expresamente tipificada en la ley 422 de 1998; por ello, materia de
investigación por las autoridades competentes.” Igualmente asegura que COMCEL
S.A obró de buena fe, víctima también de los criminales.(f.84)
Contestaciones a la acción
de tutela
a.
Contestación de COMCEL S.A
En
contestación del 26 de febrero de 2003, manifestó la accionada que la tutela es
improcedente por considerar que es un particular que presta un servicio público
no domiciliario. Además, considera que en materia de servicio de telefonía
existen mecanismos creados por la ley a los cuales debe acudir el suscriptor o
usuario en defensa de sus derechos, y no utilizar para ello la acción de
tutela, más aún cuando el accionante no ha probado que en este evento se haya
producido un perjuicio irremediable, presupuesto indispensable para la
prosperidad de la tutela. Por otra parte, en su opinión lo que el accionante
pretende es que le sean protegidos derechos de carácter comercial, los que tienen
un contenido de carácter patrimonial y que son derechos que no se protegen por
vía de tutela. Señaló que la situación a que se refiere el accionante se halla
prevista dentro de las cláusulas del contrato, y es así como se ha debido
solucionar el conflicto que se presente en desarrollo del mismo. El accionado
solicitó al Juez dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591, y en
consecuencia ordenar la cesación de la actuación, en razón a que la solicitud
elevada por el accionante está siendo satisfecha y sólo le pidió colaboración
instaurando el denuncio correspondiente.
b. Contestación de Datacrédito
En
contestación del 25 de febrero de 2003, COMPUTEC S.A., división de Datacrédito,
dio respuesta a la presente acción de tutela en los siguientes términos: Hasta
el momento de la contestación COMCEL no había registrado los pagos del señor
Ricardo Julio Rueda Machado, razón por la cual no es posible eliminar el
registro que ella maneja, puesto que ni siquiera el actor ha procedido a
cancelar estas obligaciones. Dijo que “Como lo ha concebido la jurisprudencia
constitucional la eliminación de los datos crediticios es procedente después de
transcurrido un tiempo razonable que se cuenta precisamente a partir de la
fecha de pago. En el presente caso no tenemos registro de que se haya producido
dicha cancelación, lo cual hace completamente inviable la petición.” Además,
manifestó que no encontró en sus archivos ningún reclamo elevado por el actor
ante Datacrédito en relación con el estado de las obligaciones adquiridas por
el accionante con la entidad COMCEL. Por esta razón, considera que la tutela es
improcedente por cuanto el accionante acudió de manera inmediata y directa ante
los jueces sin haber acudido en primera instancia ante Datacrédito.
II. DECISIONES JUDICIALES
Única Instancia
El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, en sentencia del
cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003), decidió denegar la acción de tutela
interpuesta por Ricardo Julio Rueda Machado, en contra de la Empresa de
Telefonía COMCEL. Consideró el juez de tutela que la presente acción es
improcedente dada la existencia de otros mecanismos a los que puede acudir para
que se adopte una decisión definitiva al problema suscitado por la facturación
de dos líneas que el accionante aduce no haber solicitado. En su criterio, la
tutela tampoco puede prosperar respecto del derecho fundamental de petición
porque éste sólo opera respecto de los particulares en casos excepcionales,
siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial y se
evidencie un perjuicio irremediable, lo que no acontece en el presente asunto.
Respecto al derecho de habeas data, señala que la actualización de los datos
del accionante depende del esclarecimiento de los hechos esgrimidos respecto de
la falsedad de que dice fue víctima, por lo que se infiere que en este caso
DATACRÉDITO no tiene responsabilidad alguna.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia
Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241
de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el
presente fallo de tutela.
B. Fundamentos
a.
El derecho fundamental al Habeas Data
El artículo 15 de la Carta Política consagra el derecho al habeas
data en los siguientes términos:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar, y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán
la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución."
El Decreto
2591 de 1991, señala en su artículo 42 los casos en que la acción de tutela
procederá contra acciones u omisiones de particulares. El numeral 6 del
artículo se refiere al caso específico del habeas data: “Cuando la entidad
privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del
habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
Constitución.”
En efecto, el derecho al habeas data es la facultad que tienen las
personas de “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas”[1].
Entonces, para proteger el derecho fundamental al habeas data,
procede la acción de tutela.
Del caso en concreto
El señor Ricardo Julio Rueda Machado, peticionario de la presente
tutela, es titular de una línea celular de COMCEL desde marzo de 2002. Esta
entidad de telefonía celular prestadora del servicio ha certificado el buen
comportamiento del señor Rueda Machado, pues no presenta mora alguna en sus
pagos. A pesar de esto, el accionante recibió notificaciones de COMCEL en las
que lo calificaban en mora y con saldos pendientes de dos líneas celulares que
él nunca autorizó, y respecto de las cuales no firmó contrato ni pagaré alguno.
Por lo tanto presentó a COMCEL varios derechos de petición con el fin de que
esta situación fuera aclarada. El 25 de febrero de 2003 recibió respuesta a sus
solicitudes. COMCEL le comunicó que las líneas 310 8715149 y 310 8715150 “muy
posiblemente fueron utilizadas ilegalmente en suscripción realizada por una
persona inescrupulosa, ajena a COMCEL S.A, quien posiblemente utilizó una
cédula falsa para dejarlo como responsable del contrato. Esta, como ustedes
entenderán, es una conducta delictiva, expresamente tipificada en la ley 422 de
1998; por ello, materia de investigación por las autoridades competentes.” Así
mismo aseguró haber obrado de buena fe y haber sido también víctima de los
criminales.
Según el
acervo probatorio allegado al expediente, el manejo crediticio de Ricardo Julio
Rueda Machado es muy bueno. En efecto, por una parte, diferentes entidades
crediticias certificaron su excelente comportamiento financiero. Por otra
parte, COMCEL no lo tenía reportado en mora en ninguno de los pagos por
prestación de su servicio hasta que le empezaron a cobrar por el uso de las
líneas que él no había solicitado y que de manera fraudulenta fueron reportadas
a su nombre. No existe entonces razón alguna para que el señor Ricardo Julio
Rueda Machado esté reportado en las centrales de datos por una supuesta mora
correspondiente a deudas que él nunca adquirió y que son producto de un acto
ilícito.
A pesar de
que, en términos generales, la tutela no procede frente a entidades privadas
prestadoras del servicio de telefonía móvil celular, por no ser éstas entidades
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Corte Constitucional aceptó[2] que cuando se trate de
proteger el derecho al habeas data, y no diferencias de tipo netamente
patrimonial, procede la acción de tutela. En este caso objeto de estudio no
tendría ninguna lógica que el señor Ricardo Julio Rueda Machado tuviera que
sufrir las consecuencias de un acto que no cometió, por consiguiente procederá
la tutela a su favor. En este caso el derecho al habeas data de Ricardo Julio
Rueda Machado está siendo vulnerado puesto que figura en la base de datos de
Datacrédito[3]
sin haber incurrido en mora , y éste hecho le está trayendo consecuencias
negativas[4],
al haber sido reportado en la base de datos de Computec.
IV. DECISIÓN
En mérito
de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución
Política,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida
por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, el cuatro (4) de marzo de dos
mil tres (2003), y en su lugar CONCEDER la acción de tutela a favor de
Ricardo Julio Rueda Machado y en contra de COMCEL S.A.
SEGUNDO : ORDENAR a COMCEL
S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del
momento que tenga conocimiento de la presente sentencia rectifique la
información suministrada a Computec, división de Datacrédito, respecto del
señor Ricardo Julio Rueda Machado, teniendo en cuenta que las deudas existentes
por concepto de las líneas telefónicas 310 8715149 y 310 8715150 no deben estar
a su cargo.
TERCERO : Para los efectos del artículo
36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las
notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta
sentencia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO
MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO
TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
[1] Sentencias
T-578 de 2001, T-1427 de 2000, T-303 de 1998, SU-02 de 1995, T-197 de 1994,
SU-008 de 1993, entre otras.
[2]
Sentencia T-271 de 2002, M.P.
Marco Gerardo Monroy Cabra
[3] Según el "Código de conducta,
Manual de Caducidades de Computec", Datacrédito es la división financiera
de Computec S.A. y a través de ella opera una base de datos en la cual se
recopila información sobre los hábitos de pago y demás elementos de
comportamiento relevantes para transacciones de carácter crediticio. Entrega a
sus clientes reportes de carácter integral sobre el comportamiento de las
personas concernidas, los cuales sólo contienen los datos previamente recibidos
de las distintas fuentes de información.
[4]
Caso contrario
ocurrió en sentencia T-074 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, en la que
Héctor Naranjo García interpuso verbalmente acción de tutela ante el Juzgado
Penal Municipal (reparto) de la ciudad de Santiago de Cali, contra la empresa
de telefonía celular “Comunicación Celular S. A. Comcel S. A.”, con el fin de
que se le protegieran sus derechos fundamentales de petición y buen nombre. Sin
embargo, los elementos de juicio demostraron que el derecho al buen nombre ni
siquiera estuvo en peligro de ser vulnerado, porque la entidad accionada en
modo alguno reportó como moroso al suscriptor.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.